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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

viernes, 23 de febrero de 2018

¿Es realmente la propiedad el “tema de los temas” del debate económico en Cuba?


Por Pedro Monreal , El Estado como tal


Lo que esencialmente discuten los especialistas sobre la economía cubana son sus perspectivas de desarrollo. Ello se examina y se debate desde varios ángulos –incluidas las formas de propiedad- pero lo que verdaderamente interesa es poder evaluar si hacia el año 2030 Cuba será una nación desarrollada, o por lo menos, poder identificar cuánto pudiera avanzarse en ese camino. Se menciona aquí esa fecha como una referencia porque existe un “Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030”.1

Desde al punto de vista del debate económico y social en Cuba, el objetivo es alcanzar el desarrollo, lo demás es –principalmente- una discusión acerca de los medios para lograrlo, así como de los valores y normas bajo los cuales debería materializarse el proceso de desarrollo.

Dos planos del debate sobre la propiedad

Obviamente, los ciudadanos cubanos tienen opiniones disímiles acerca de la manera en que sus vidas son impactadas por instituciones concretas que expresan diversas formas de propiedad. Temas como las diferencias de ingresos entre el sector estatal y el privado, los precios del mercado agropecuario, los precios del mercado “paralelo” estatal, la insuficiencia del transporte público estatal, las elevadas tarifas del transporte privado, las limitaciones al funcionamiento de las cooperativas, y las restricciones legales para emprender y sostener proyectos laborales y personales, son, entre muchos, asuntos que concitan un amplio interés.

Sin embargo, es importante diferenciar ese tipo de discusión –sin dudas políticamente muy importante- de un debate académico sobre la propiedad en Cuba. La discusión amplia antes referida se refiere fundamentalmente a las manifestaciones concretas de la operación de diversas formas de propiedad, en tanto que la discusión conceptual sobre la naturaleza y alcance de esas formas de propiedad se produce en un espectro relativamente limitado que abarca, primordialmente, especialistas y funcionarios.

Este último tipo de debate es de naturaleza normativa y aparece, generalmente, como un contrapunteo entre la propiedad privada y algo a lo que se le denomina la “propiedad estatal”. Es decir, existe una polémica entre múltiples enfoques prescriptivos sobre “lo que debería ser” en cuanto al peso y función de la “propiedad estatal”, y las diversas formas de propiedad cooperativa y privada.
La discusión parte de establecer una serie de normas acerca de cómo deberían ser las cosas y las aplica a un problema específico (la propiedad) en un contexto determinado (la Cuba actual). Fundamentalmente, expresa un proceso de razonamiento a priori. Se acude a determinadas teorías (p.ej. el Marxismo) o a interpretaciones de procesos (p.ej. las reformas en otros países socialistas) para apoyar la racionalidad de la adopción de esas normas.

Por tanto, no se trata, salvo excepciones, de un debate de tipo empírico sobre la propiedad. No me refiero simplemente a mencionar datos generales como pudiera ser el peso relativo de las diferentes formas de propiedad sino a observar la realidad actual, medirla, analizarla y teorizar sobre esa base.

El concepto de propiedad es abstracto (todos los conceptos lo son)

En ese tipo de discusión la propiedad opera como una abstracción. Para ser más preciso: en ese tipo de debate la propiedad se maneja como un concepto abstracto. Por supuesto que la propiedad se refiere a procesos concretos que tienen lugar en la realidad, pero no son estos los que principalmente se discuten hoy en Cuba en el debate académico, excepto en ocasiones muy puntuales. Obviamente, debatir a nivel de conceptos no es un problema. Es una manera de intercambiar ideas y, en ocasiones, es un componente de la producción del conocimiento.

La razón para la prevalencia de ese plano abstracto en un debate que es primordialmente conceptual no es difícil de entender. Por lo menos desde Locke es ampliamente aceptado que todo concepto es abstracto. La abstracción es un proceso de pensamiento en el que las ideas se “distancian” de los objetos. Existe una amplia literatura acerca de la función de la abstracción y de los conceptos en la formación del conocimiento, de manera que no hace falta extenderse sobre el tema.

Solamente resalto que es importante entender que aquí lo de abstracto no se limita a ser un adjetivo –opuesto a lo concreto- sino que se refiere al proceso de abstracción que consiste en hacer una generalización mediante la reducción del contenido de la información disponible respecto a un fenómeno dado, para poder retener solamente la información que sea relevante para un propósito explicativo particular. Todo concepto ignora aspectos espaciales y temporales de las manifestaciones que trata de sintetizar el concepto.

La terquedad de las ideas a priori (¿y la realidad?: bien, gracias…)

En ocasiones, cuando los datos de la realidad no se corresponden con la noción normativa que se tiene a priori, simplemente se trata de desviar la atención del problema central alegando que quienes tratan de colocar el debate sobre la base de la evidencia disponible tienen “una mirada complaciente” sobre alguna forma de propiedad específica (la privada, por ejemplo), o también se argumenta que hay que “darle una oportunidad a la experiencia” que se prefiere a priori. 2

Cuando un autor como el Dr. Carlos García Valdés expresa que la propiedad social “es expresión de divisiones sociales del trabajo con problemas estructurales de mayor o menor grado de profundidad en dependencia del país” lo que enuncia es una abstracción en estado puro. ¿De qué manera pudiera ser relevante una generalización como esa para discutir temas concretos de la reforma en Cuba? Por ejemplo, los parámetros para diferenciar una microempresa de una pequeña empresa privada y estas dos respecto a una mediana empresa privada nacional. 3

Cuando el mismo autor afirma que “La propiedad social como regla se ha vinculado a la propiedad capitalista en virtud de tendencias internacionales como la inversión extranjera. La expansión de la propiedad social o en específico su base técnica, tecnológica, material y humana, requiere de una fuente importante de financiamiento, prácticamente imposible de asegurar internamente por los países que pretenden construir el socialismo”, 4 en realidad parece expresarse una opinión a priori que no encuentra asidero en la realidad, al menos si la afirmación incluye a China y Vietnam, las cuales son –con toda seguridad- las experiencias más relevantes actualmente en términos de tratar de acceder al desarrollo desde el poder de un partido comunista.

China y Vietnam tienen tasas de inversión total muy elevadas. Las cifras más recientes indicaban que la inversión total representaba el 44% y el 26,6% del Producto Interno Bruto (PIB) de China y de Vietnam, respectivamente. Es el tipo de tasas de inversión total que explica la sustancial transformación estructural de esas economías y su alto y sostenido crecimiento económico. Sin embargo, contrario a lo que opina el Dr. García Valdés, el proceso se ha asegurado internamente, siendo notables las tasas de ahorro nacional, cuyos últimos datos fueron de 46,4% respecto al PIB en China y 24,9% en Vietnam. 5

La inversión extranjera, si bien ha sido un factor relevante, ha tenido un peso relativo mucho menor, siendo los datos más recientes de 2,2% del PIB en China y de 6,1% en Vietnam. De hecho, aunque en otros momentos tuvieron niveles mayores que los actuales, la inversión extranjera tuvo máximos de 6,9% del PIB en China, en 2006, y de 11,9% en Vietnam, en 1994. En ambos casos, fueron niveles sustancialmente inferiores al peso que tuvo el ahorro interno nacional. 6

La llamada “propiedad estatal” (el peligro de los atajos semánticos)

El Dr. García Valdés utiliza el concepto de “propiedad estatal”, pero no solo hace eso, sino que se refiere a esta como “la forma fundamental de propiedad social”, y de hecho va aún más lejos al establecer una relación de igualdad entre “propiedad social”, la propiedad “socialista de todo el pueblo” y la propiedad “estatal”. 7

En realidad, es muy común que todos los que discutimos sobre la economía cubana utilicemos el término “propiedad estatal”. Es un atajo del lenguaje que facilita la comunicación. Sin embargo, hacer determinadas construcciones a partir de tal atajo semántico puede ser problemático.

Ello pudiera ser especialmente importante en la discusión sobre los posibles mecanismos de control social respecto a esa llamada “propiedad estatal” y también en relación con las modalidades de participación en su gestión por parte de actores distintos a los funcionarios estatales.

En un sentido estricto –desde el punto de vista del documento de “la Conceptualización”- la “propiedad estatal” no es reconocida oficialmente como una forma de propiedad en la Cuba contemporánea.

El documento antes referido reconoce para “el Modelo” cinco “principales formas de propiedad sobre los medios de producción” que son identificadas de manera taxativa: a) la propiedad socialista de todo el pueblo, b) la propiedad cooperativa, c) la propiedad mixta, d) la propiedad privada, y e) la propiedad de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil cubana. 8

El documento expresa que “La propiedad socialista de todo el pueblo pertenece a los ciudadanos cubanos por su condición de propietarios comunes.  El Estado actúa en representación y beneficio del propietario. Está integrada por el sistema empresarial de propiedad de todo el pueblo y las unidades presupuestadas”. De hecho, en rigor, no se habla en el documento de las “empresas estatales”, que es otro atajo del lenguaje que utilizamos en el debate. 9

Control ciudadano y cogestión obrera (con efectividad, no simplemente nominal)

Aunque no es propósito entrar aquí en una discusión sobre posibles modalidades de control popular y de cogestión (o co-determinación), conviene poner en perspectiva la simplificación que hacen algunos participantes en el debate en cuanto a tratar de etiquetar las ideas que hacemos otros participantes con vistas a modificar los mecanismos actuales de control ciudadano y de cogestión obrera. En ese sentido es interesante observar cómo se intenta desacreditar esas propuestas afirmando que son nociones desgastadas de “autogestión” (a la yugoslava), o que torcidamente intentan “atomizar la propiedad social o convertirla en propiedad de grupo”. 10

Sería apropiado comenzar cualquier debate sobre ese punto acudiendo a datos recientes sobre la realidad nacional, en el propio contexto de la “Actualización”. La evidencia disponible no permite afirmar, en modo alguno, que la manera en que se aplicó la Resolución 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitida en el 2014, se correspondió con lo establecido en “la Actualización” en cuanto a “La aplicación de métodos participativos de dirección y control despojados de formalismos, que involucran a los trabajadores en función de incentivar el interés colectivo e individual por la innovación, la eficiencia y la eficacia, la motivación por el trabajo, así como los valores compartidos por la organización y la sociedad. Los colectivos participan activamente en el cumplimiento de las políticas y directivas aprobadas, de acuerdo con los convenios colectivos de trabajo”. 11

Cualquier lector interesado pudiera revisar lo publicado en la prensa sobre el tema, en un asunto tan crucial para el trabajador como es el salario. El distanciamiento entre la visión normativa de los documentos y la realidad de las empresas que son “propiedad de todo el pueblo” es lo suficientemente grande como para justificar la necesidad de implementar nuevas modalidades de control popular y de cogestión en esas empresas. 12

Ciudadano, Estado y empresa (los propietarios y sus administradores)

Aquí es importante la precisión respecto a las formas de propiedad. Si una empresa es “propiedad socialista de todo el pueblo”, entonces el Estado no es el propietario sino el depositario de un derecho que le permite operar la empresa en “representación y beneficio del propietario”.

El interés de la empresa no debería ser confundido con el interés de los funcionarios que la dirigen ¿Cómo se justificaría asumir que solamente ellos saben lo que es mejor para la empresa? ¿Son solamente los funcionarios los que se exponen a los riesgos por un mal funcionamiento de la empresa? Si el trabajo del funcionario es actuar como representante del ciudadano, ¿no debe rendirle cuentas, sistemáticamente, al ciudadano-propietario?

Tratar de persistir en mantener los mecanismos actuales que asumen la primacía de los funcionarios estatales en la gestión empresarial, minimizando –en la práctica- la intervención de los trabajadores en las decisiones claves, difícilmente pueda resolver el déficit de eficiencia y de efectividad de muchas de las empresas –no de todas- que forman parte de la “propiedad de todo el pueblo”.

El informe sobre los resultados de 2016 del sistema nacional de auditoría indicó que “de 4 mil 350 auditorías realizadas, el 24% de estas, casi la cuarta parte, arrojaron calificaciones de deficiente o mal”. 13.  La cifra no es tan mala como la registrada en 2015 -58% de empresas calificadas de mal y deficiente- pero continúa indicando un serio problema con la gestión de la “propiedad de todo el pueblo”.

También dice el informe que “Los daños económicos al patrimonio público superaron los tres mil millones de pesos en ambas monedas y … el grueso de esas afectaciones, valoradas en casi 2 mil 300 millones de pesos, ocurrió en la actividad empresarial… Además, ocasionaron perjuicios el descontrol en las cuentas por cobrar y pagar entre entidades, la mala operación con los inventarios, los gastos por faltantes y la pérdida de bienes”.14

¿No sería plausible pensar que se necesitan urgentemente mecanismos de control ciudadano y formas de cogestión obrera que pudieran contribuir a solucionar esos problemas?

¿Qué tipo de conocimiento o de habilidad superior pudiera exhibir un funcionario estatal respecto al ciudadano común y respecto al trabajador para tratar de reducir sustancialmente el robo en las empresas?

Insisto en que se trataría de pensar en los mecanismos concretos –no en las aspiraciones idealizadas sobre el comportamiento humano- que permitirían llevar a vías de hecho dos cosas relacionadas pero diferenciadas. En primer lugar, un control ciudadano más efectivo sobre la “propiedad de todo el pueblo” (transparencia informativa, rendición de cuentas, y estructuras de orientación estratégica para la empresa que fuesen distintas del consejo de dirección tradicional). En segundo lugar, una cogestión efectiva en las decisiones operativas de las empresas, con un peso incrementado de los trabajadores de la empresa en la toma de decisiones.

La importancia de formular las preguntas correctas (para evitar un falso “tema de los temas”)

¿Necesita el Estado cubano controlar el 80% de los medios de producción fundamentales para alcanzar un desarrollo nacional que fuese compatible con el socialismo?

¿Acaso bastaría con el 60%? o, ¿Sería suficiente el 40%?

La pregunta está formulada en términos de necesidad, es decir, en relación con la realidad, y no en términos de “lo que debería ser” (plano normativo).

La teoría es importante, pero no es posible encontrar esas respuestas en textos teóricos. La experiencia de otros países probablemente pudiera ayudar, pero las respuestas inevitablemente van a exigir un proceso de “prueba y error” y de sucesivas adaptaciones en el contexto específico de Cuba.

Cualquier teorización robusta sobre el asunto y sus respuestas acompañantes van a tener que salir de la observación directa de la realidad nacional. Aquí las ideas a priori deben desempeñar, cuando más, una función de hipótesis y no mucho más que eso.

Si el costo de pensar de esa manera es el de ser calificado de pragmatismo, considero que eso es preferible al embeleso doctrinario, al pensamiento nebuloso y a tratar de encajar la realidad en un esquema de ideas establecidas a priori.

NOTAS

1 “Resolución sobre el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Propuesta de visión de la nación, ejes y sectores estratégicos”, Cubadebate, 18 de abril de 2016,    http://www.cubadebate.cu/especiales/2016/04/18/resolucion-sobre-el-plan-nacional-de-desarrollo-economico-y-social-hasta-2030-propuesta-de-vision-de-la-nacion-ejes-y-sectores-estrategicos/#.Wo6h9SVG1aQ
2 Carlos García Valdés, “La actualización de la propiedad y los economistas”. Blog Cubaeconomia, febrero 13, 2018, https://cubaeconomista.blogspot.fr/2018/02/la-actualizacion-de-la-propiedad-y-los.html
3 Carlos García Valdés, “La propiedad social: de la utopía marxista a la realidad de la transición del capitalismo al socialismo”.  Blog Cubaeconomia, febrero 12, 2018, https://cubaeconomista.blogspot.fr/2018/02/la-propiedad-social-de-la-utopia.html
4 Ibidem
5 Fuente de los indicadores: CEIC. A Euromoney Intsitutional Investor Company.
Datos actualizados hasta enero de 2018.
6 Ibidem
7 Carlos García Valdés, “La propiedad social: de la utopía marxista a la realidad de la transición del capitalismo al socialismo”.  Blog Cubaeconomia, febrero 12, 2018, https://cubaeconomista.blogspot.fr/2018/02/la-propiedad-social-de-la-utopia.html
8 “Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista”, Julio 2017, Cubadebate, 13 de julio de 2017, http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2017/07/PDF-510-kb.pdf
9 Ibidem
10 Carlos García Valdés, “La actualización de la propiedad y los economistas”. Blog Cubaeconomia, febrero 13, 2018, https://cubaeconomista.blogspot.fr/2018/02/la-actualizacion-de-la-propiedad-y-los.html
11 “Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista”, Julio 2017, Cubadebate, 13 de julio de 2017, pag. 23, http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2017/07/PDF-510-kb.pdf
12 Arlin Alberty Loforte y Ventura de Jesús, “Resolución 17: de la letra a la empresa”, Granma, 2 de julio de 2015, http://www.granma.cu/cuba/2015-07-02/resolucion-17-de-la-letra-a-la-empresa ; Enrique Ojito, “¿La Resolución No. 6 será la gallina de los huevos de oro?”, Cubadebate, 31 mayo 2016, http://www.cubadebate.cu/noticias/2016/05/31/la-resolucion-no-6-sera-la-gallina-de-los-huevos-de-oro/#.Wo7WQCVG1aQ ; y Oscar Figueredo Reinaldo “Empresa Estatal Socialista: de la Resolución 17 a la 6 (Parte I)”, Cubadebate, 29 enero 2017, http://www.cubadebate.cu/especiales/2017/01/29/empresa-estatal-socialista-de-la-resolucion-17-a-la-6/#.Wo7ULyVG1aQ ;
13 Cuarta parte de las auditorías con calificación deficiente en 2016, Trabajadores, 24 marzo, 2017, http://www.trabajadores.cu/20170324/cuarta-parte-las-auditorias-calificacion-deficiente-2016/
14 Ibidem


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