Cubadebate inicia una serie de reportajes para indagar en las transformaciones de la empresa estatal socialista cubana y los resultados de la aplicación de la Resolución 6, a partir de los criterios de trabajadores y empresarios, así como de especialistas de los organismos rectores. El primer trabajo es una recopilación de lo publicado por algunos medios de comunicación durante el año 2016 sobre este tema.
De la 17 a la 6
Desde la entrada en vigor de la Resolución 6, hay quienes la ven como el conjuro sobrenatural que engordó sus bolsillos, mientras otros la culpan por haberles hecho la vida más dura. Foto: Vicente Brito/ Escambray.
Desde la entrada en vigor de la Resolución 6, hay quienes la ven como el conjuro sobrenatural que engordó sus bolsillos, mientras otros la culpan por haberles hecho la vida más dura, así publicaba el Periódico 26 de la provincia de las Tunas al evaluar el impacto que ha tenido la nueva normativa para los trabajadores.
“La 6, como se le nombra en la jerga común, pretendió corregir los errores de la Resolución 17 del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitida en el 2014, aunque un principio sigue inalterable: el salario se autofinancia por la entidad y su formación responde al nivel de cumplimiento de indicadores directivos tales como las ventas totales o las utilidades y en particular el llevado y traído valor agregado bruto. Si alguno de estos no alcanza lo programado significa que la unidad productiva o de servicios no tradujo sus gastos en ingresos, o sea, en creación de riquezas. Irremisiblemente habrá que hacer deducciones del fondo de salario y los trabajadores ganarán menos”, señalo el rotativo provincial
Opinión que se comparte también en Santi Spíritu al compararla con la gallina de los huevos de oro.
“Así me pintó más de un funcionario, dos años atrás, la Resolución No. 17/2014 del MTSS acerca de las formas y sistemas de pago, y no me avergüenzo en confesarlo: estuve a punto de comprar el animal cuando me hablaron por primera vez de la norma”, expresó en un comentario para el periódico Escambray el avezado periodista Enrique Ojito.
“No obstante, si alguna resolución ministerial ha estado menos tiempo de cuerpo presente que la 17, por favor, que alguien me lo recuerde. A menos de dos años de aprobada esta, el MTSS dio el visto bueno a la No.6, que se llevó a la tumba las manquedades de la anterior legislación para dicha de trabajadores y directivos del sistema empresarial cubano”.
Al presentarnos el panorama dejado por la 17 en la tierra de los gallos espirituanos, Ojito comentó que a pesar de que al término del 2015 la productividad por el valor agregado bruto planificado aumentó en un 24 por ciento en el sistema empresarial del territorio, y el salario medio mensual ascendió a 760.79 pesos, los números a veces no enseñan toda la bola, y uno corre el riesgo de irse con un lance bajito.
La injusticia irrumpía cuando determinada Unidad Empresarial de Base (UEB) materializaba todos los indicadores habidos y por haber y su colectivo era afectado hasta el límite del salario mínimo del país (225 pesos), con excepción de los trabajadores comprendidos en un sistema de pago a destajo.
“¿La (in)justificación? Si la empresa incumplía, todas las UEB cargaban con la penalización salarial. Según la Central de Trabajadores de Cuba en Sancti Spíritus, por ese trance pasó la UEB Queso Mérida, de Yaguajay, subordinada a la Empresa de Productos Lácteos Río Zaza. Afortunadamente esa filosofía de “todas o ninguna” fue borrada de un plumazo por la Resolución No. 6, donde se consigna que el director de la empresa desagrega los indicadores… Quizás sea más papeleo, pero no pagarán justos por pecadores”, añadió.
¿Cumplir o no cumplir los planes productivos?
¿Cuántas veces necesitarán modificarse realmente las formas de pago en el plan anual de las empresas? Foto: Vicente Brito/ Escambray.
La Revista Bohemia durante el año 2016 también retrató las particularidades de la puesta en marcha de la nueva resolución en distintos territorios del país. En su artículo Salarios: Tras la huella de la 6 menciona que otra dificultad que empaña la efectividad de la normativa es el incumplimiento de los planes por causas ajenas a la entidad; este es el caso de la fábrica de Conservas y Vegetales de Guaso, donde la línea de producción estuvo parada.
Según reseña este reportaje, las 500 toneladas de pulpa para compotas que tenían contratadas con la industria alimentaria de Sancti Spíritus, tardaron meses en venir a buscarlas; no tenían asignación de ácido cítrico para producir mermelada de guayaba o de piña, los suministros llegan con atraso, la cosecha de mango demoró mucho en comenzar y colmó la copa que durante los primeros meses del año les cambiaron los planes varias veces.
“Con esos vaivenes pierde efectividad cualquier forma de pago por rendimiento que se quiera aplicar. No es casual, por tanto, el disgusto de este colectivo guantanamero que ve afectados con tantas dificultades su eficiencia y sus ingresos”, enfatizó el artículo.
También en aprietos, por falta de materia prima, estuvo el Grupo Empresarial de Producciones Varias, Viclar, en la central provincia de Villa Clara. De la que requerían para cumplir el plan en 2015 solo les asignaron el 42 por ciento. “Ahora –en 2016 señala el reportaje– dieron un poquito más, pero es insuficiente. Estamos acostumbrados a trabajar bajo presión”, dice Eddy Sánchez Cañizares, director de Recursos Humanos.
La revista Bohemia concluye sobre este particular que según establece la Resolución 6, las formas de pago que se vayan a aplicar se aprueban anualmente, al elaborar el plan, y excepcionalmente pueden ser modificadas una sola vez en el año, cuando por razones ajenas a la empresa cambien las condiciones que se tuvieron en cuenta para su aprobación.
Sin embargo, ante los problemas descritos, la reducción del consumo de portadores energéticos, y otras dificultades derivadas de las incertidumbres que afronta la economía cubana, ¿cuántas veces necesitarán modificarse realmente las formas de pago en el plan anual de las empresas?
Pagar, pero pagar bien
Trabajadores del puerto laboran en la descargan del arroz. Foto: José Raúl Concepción/ Cubadebate.
Otro de los aspectos más destacados de la nueva resolución es la eliminación de los pagos sin respaldo productivo comentó Paulino Galano Furones, subdirector de Organización y Retribución del trabajo en la Dirección provincial de ese organismo en Guantánamo.
“La resolución 6 fue muy importante. Disminuyó drásticamente el pago sin respaldo productivo, e hizo posible aumentar el salario en ese sector, de 431 pesos a 616. Antes de este abril, aunque con deficiencias, la 17 se implementó en el 100 por ciento de nuestras empresas. Además nos hizo crecer en cultura económica, nos preocupamos por índices e indicadores, hicimos cuentas, atendimos a lo que se movía alrededor, porque impactaba en los salarios…, aunque también provocó una excesiva concentración en los cumplimientos en valores y no en producciones físicas”, explicó a Venceremos.
Sobre este propio tema Radio Santi Spíritus enfatiza que tal como lo establece la Resolución No. 6, la forma de pago por rendimiento tiene los propósitos de incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y los costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada de trabajo y otros encaminados a aumentar la eficiencia de la empresa, a través de los sistemas de pago a destajo y por resultados.
Una de las modificaciones introducidas por la nueva norma jurídica está relacionada con la cantidad de salario a devengar. La ya derogada Resolución No. 17 exponía que el salario a recibir no tenía límite, siempre que no se deteriorara el gasto de salario por peso de valor agregado bruto planificado para el período.
Sin embargo, la nueva resolución establece para el salario del director de la entidad, un límite de hasta 2,5 veces, en relación con el salario medio de esta en el período de pago, y hasta dos veces para el resto de los cargos en la oficina central de la empresa, cuando se aplica la forma de pago por rendimiento, siempre que la eficiencia y los indicadores directivos y límite lo permitan.
Las estadísticas indican que sin haber decaído la productividad los salarios han subido en un 50 por ciento en las 73 empresas que aplican la Resolución 6 en Las Tunas. De hecho, hasta julio del 2016 el salario medio de los 41 mil 100 trabajadores acogidos al pago por resultados fue un 50 por ciento más alto con respecto al 2014.
Arcelio López Torres, subdirector del Trabajo y Salario en la Dirección Provincial del MTSS, opina que se ha fortalecido la preocupación en las empresas por no hacer pagos sin respaldo productivo. “Se intensificaron los controles debido a que había mucha información que era estadística que no obedecía a un balance financiero correcto. Ahora los directivos tienen que preocuparse porque su personal gane más”, dice.
“A veces los trabajadores no lo entienden y dicen que los de las oficinas siguen ganando más. Se trató de poner la pirámide invertida en su lugar porque la gente no quiere los cargos de dirección, ni siquiera ser reserva de cuadros. Eso era solo responsabilidad, reuniones, desvelos y poca o ninguna expresión en el salario. Entonces es lógico que, a mayor responsabilidad, mayor salario para que la gente se preocupe por superarse”, insiste López Torres.
Este mismo hecho sucede en el centro del país. Escambray comenta en uno de sus trabajos:
El desequilibrio ocupó butaca, en determinado momento, en nóminas, por ejemplo, de la Empresa Provincial de Acopio, del Grupo Empresarial de Comercio y de la Empresa Porcina; en este último caso el personal de dirección llegó a cobrar un salario de 10 mil y hasta de 12 mil pesos, al menos ocho veces superior con respecto al ganado por los trabajadores directos.
La distorsión de este principio tiene como consecuencia afectaciones al salario de quienes están directo a la producción, provocando desbalances en la pirámide económica. En no pocas ocasiones se establecen planes ficticios que no tienen en cuenta las capacidades productivas y son de fáciles sobrecumplir, con lo que se pagan altos salarios pero no se satisfacen con seriedad las demandas de la población y de la economía.
Por otro lado, uno de los aspectos importantes de la nueva legislación -publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del miércoles 23 de marzo de 2016-, es que el director, de acuerdo con sus posibilidades, puede decidir qué forma de pago adoptar, por rendimiento o tiempo, aunque esta última solo de manera excepcional, explicó al periódico Venceremos, Paulino Galano Furones, subdirector de Organización y Retribución del trabajo en la Dirección provincial de ese organismo en Guantánamo.
Infografía sobre la Resolución 6 en Las Tunas. Autor: István Ojeda Bello/ Periódico 26.
También, los directivos aprobarán los sistemas de pago junto a sus reglamentos, con los elementos enunciados en la Resolución, las fechas de cobro…, y los acuerdos pactados entre las administraciones y los sindicatos. Esto evitará improvisaciones, al precisar cada cálculo, indicador…, y favorecerá el cumplimiento de lo legislado.
De hecho, uno de sus principales aportes es establecer los cuatro indicadores para la formación del salario, y que se fija como límite máximo el gasto de salario por peso de valor agregado bruto (VAB), lo que evita el pago sin respaldo productivo, pues significa que un trabajador nunca cobrará más de lo que produce.
El VAB deberá determinarse -con todo lo que debe dedicarse al salario, a los pagos de impuestos y tributos, otros gastos…- desde la etapa de planificación, lo que facilitará su cumplimiento, y abrirá la posibilidad de un control estatal más eficiente sobre los aportes de este sector al presupuesto.
Las adecuaciones hechas a las disposiciones de esta última propician más tino en la aplicación de las formas y sistemas de pago, no obstante aún hay trecho por recorrer para poder asegurar plena satisfacción con su materialización.
La capacitacion tiene que ser más que una palabra
Acciones de reparación de la Empresa Cupet. Foto: Heriberto González Brito/ Trabajadores.
“Uno de los problemas es que falta información en la base”– considera Yamilé Sierra Hidalgo, miembro del secretariado provincial de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) en Santiago de Cuba- “hay que explicarla más, casi desmenuzarla para que cada afiliado comprenda cómo se forma y distribuye el salario”.
En la UEB Cereales Frank País García el bolsillo anda contento, estimulado por un salario medio que ronda los mil 300 pesos, además de otras mejoras, en espacial en las condiciones laborales, todo lo cual tributa a un ambiente propicio para asumir el encargo que le corresponde en el suministro de harina y otros productos no solo al territorio santiaguero sino a varias provincias orientales.
La aplicación de la R/6 estuvo antecedida de un intencionado período de capacitación, “casi una alfabetización en la materia”, a decir de Angelina Hernández Pupo, secretaria general del buró sindical.
Aunque la nueva normativa pretendió corregir algunos de los señalamientos más notables de la R-17/MTTS aún son muchas las insatisfacciones en su aplicación. Establecer un método efectivo que garantice la sostenibilidad de la empresa estatal socialista como pilar fundamental de nuestra economía es un tema impostergable para nuestro desarrollo.
Cubadebate continuará en próximos trabajos indagando sobre el tema con opiniones de trabajadores, directivos y especialistas de los organismos rectores.