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viernes, 19 de abril de 2019
Hubo avances en comprobación al control interno, pese a insuficiencias
Creado el Miércoles, 17 Abril 2019 21:01 | Lino Luben Pérez | Fotos: Archivos ACN
La Habana, 17 abr (ACN) Aunque la XIII Comprobación Nacional al Control Interno (CNCI) experimentó avances en comparación con la que le antecedió, Gladys Bejerano Portela, Contralora General de la República de Cuba, calificó hoy de insatisfactorios sus resultados.
La muestra seleccionada correspondió a las operaciones del segundo y tercer trimestre de 2018, cuando se presentaron algunas limitaciones para la ejecución de las acciones de control, las que constituyeron deficiencias, explicó en conferencia de prensa la también vicepresidenta del Consejo de Estado, quien afirmó que todas ellas fueron luego analizadas en las entidades.
Dijo que las de mayores riegos estuvieron relacionadas con la falta de registros primarios, documentos oficiales que amparan los actos administrativos, vulnerabilidades de los sistemas automatizados, tratamientos contables incorrectos a los inventarios y atrasos considerables en la contabilidad.
Los problemas de ese tipo restringieron la posibilidad de determinar faltantes y sobrantes en el conteo físico, advirtió al referirse a las principales dificultades que enfrentaron los más de tres mil 700 auditores que intervinieron en la inspección, en el período del primero de noviembre al 12 de diciembre pasados.
Solo en el primer programa prioritario, Cumplimiento de las normas del sistema empresarial estatal cubano, se constató que la mayoría de las organizaciones superiores de dirección empresariales laboraron en la implementación de los requisitos y las políticas para el fortalecimiento del sector, aclaró.
Señaló que alcanzaron discretos avances en los indicadores de eficiencia empresarial, debido a que gran parte de las entidades cumplieron su plan económico y obtuvieron utilidades que comenzaron a impactar en su gestión.
Respecto al II programa, Control y uso de los Inventarios, en 87 auditorías se cumplieron las disposiciones legales vigentes, lo que representó el 49 por ciento, y las evaluaciones negativas constituyeron el 51 por ciento del total, cifras que evidenciaron indicadores superiores de manera comparativa.
Bejerano Portela se refirió igualmente a los programas complementarios, entre ellos Pagos a trabajadores por cuenta propia, contratación, combustible, así como cuentas por cobrar y pagar, en todos los cuales se reiteraron deficiencias e irregularidades detectadas en periodos anteriores.
Atribuyó suma importancia al hecho de que una vez evaluados los resultados de la visita con el consejo de dirección del centro, se informa a los trabajadores y a sus dirigentes sindicales las violaciones y deficiencias encontradas, sus consecuencias, las causas que las generan y las responsabilidades de los implicados, con vistas a la adopción de las medidas necesarias.
Recordó que hasta el 11 de marzo pasado se habían aplicado mil 425 medidas disciplinarias, el 99,8 por ciento de las declaradas en el Acta de responsabilidad, y que en todos los casos los resultados de esta XIII comprobación se analizaron en todas las provincias y el municipio especial de Isla de la Juventud.
Estos encuentros constituyeron un llamado de alerta para acudir a la vergüenza de los directivos que convivieron con la indisciplina, pero también un estímulo para los que trabajan con el orden y la exigencia a la que estamos convocados, aseveró.
Nuevas normas para la comercialización de productos agropecuarios en La Habana, Artemisa y Mayabeque
Tras la aplicación por más de cinco años con carácter experimental de un procedimiento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque —recogido en el Decreto No. 318 del 20 de octubre de 2013, que fue el reglamento para su desarrollo—, el Consejo de Ministros decidió derogarlo y poner en vigor una nueva normativa.
La Gaceta Oficial ordinaria No. 29, de este 17 de abril, contiene el Decreto No. 355, Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque, el que entrará en vigor a los 120 días de su publicación, es decir, a mediados de agosto.
El nuevo Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las tres jurisdicciones tiene como sujetos a las empresas estatales que participan en la comercialización de productos agropecuarios; las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC); las cooperativas de producción agropecuaria (CPA); y las cooperativas de créditos y servicios (CCS).
También son sujetas del mismo el resto de los agentes económicos involucrados en esta comercialización: las empresas y unidades presupuestadas con los excedentes de sus áreas para el autoabastecimiento; las cooperativas no agropecuarias (CNoA) comercializadoras de productos agropecuarios; los agricultores pequeños; el vendedor mayorista de productos agropecuarios; el vendedor minorista de productos agropecuarios; y el carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.
El Decreto No. 355 del 17 de abril de 2019 fija las facultades de los consejos de la administración provinciales (CAP); así como el régimen de venta de los productos agropecuarios.
Este último establece que se pueden vender productos agropecuarios frescos y elaborados con excepción de carne de ganado equino, vacuno y bufalino; leche fresca y sus derivados; café; miel de abejas —excepto de especies meliponas o de la tierra—; tabaco en rama y torcido; y cacao y sus derivados.
La normativa establece y regula todo lo relativo al comercio tanto mayorista como minoristas. El artículo No. 6, relativo al cumplimiento del compromiso con las instituciones estatales, especifica por ejemplo que «la comercialización de forma liberada de productos agropecuarios se ejecuta después de cumplidos los compromisos de entrega a las instituciones estatales en la cantidad, calidad, surtidos y en el período establecidos, de acuerdo con lo previsto en los contratos suscritos. La venta se realiza en pesos cubanos (CUP), sin limitación en cuanto a destinatario o territorio».
Sobre la venta minorista de productos agropecuarios, especifica que los sujetos autorizados a realizar este comercio son las empresas estatales que participan en la comercialización de productos agropecuarios; las UBPC, las CPA, las CCS, las CNoA creadas para este fin; los agricultores pequeños; el vendedor minorista de productos; y el carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.
Las personas que ejercen las actividades de carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria, y vendedores mayoristas y minoristas de productos agropecuarios, se rigen por la legislación específica para los trabajadores por cuenta propia.
Sobre los requisitos para realizar las ventas minoristas, el Decreto ordena que los establecimientos que se habilitan para la comercialización de productos agropecuarios requieren licencia sanitaria y se inscriben en el Registro Central Comercial.
Sobre los productos a comercializar en la red minorista, establece que en los mercados de ese tipo y en los puntos de venta se comercializan los productos agropecuarios frescos o elaborados y carbón vegetal; como actividad complementaria se presta servicio gastronómico de venta de jugos de frutas y vegetales, y de guarapo, para lo que deben reunir las condiciones sanitarias establecidas en las normas cubanas de higiene de los alimentos.
También sobre los mercados minoristas establece como modalidades de gestión: los mercados agropecuarios con administración y gestión estatal; los mercados agropecuarios gestionados por cooperativas no agropecuarias; los mercados agropecuarios de oferta y demanda —pertenecientes a las empresas de comercio y gastronomía en las provincias de Artemisa y Mayabeque, y la Empresa provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana—; y mercados arrendados.
Los mercados agropecuarios con administración y gestión del Ejército Juvenil del Trabajo continúan las operaciones con su modelo de gestión.