A continuación les presento algunas citas sobre la propiedad privada y gestión no estatal que se encuentran en los documentos rectores de la construcción socialista hasta el 2030.
ACEPCIÓN DE ALGUNOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA CONCEPTUALIZACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL CUBANO DE DESARROLLO SOCIALISTA Y EN LAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL HASTA EL 2030.
6. Forma de propiedad no estatal
El reconocimiento de las formas no estatales de propiedad en la presente
etapa de la construcción del socialismo cubano --organizadas y actuantes en el marco de diferentes regímenes jurídicos-- bajo condiciones de
predominio de la propiedad
socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y
el papel rector del
Estado
socialista en la economía, responde a:
1) La existencia de la división social del trabajo y de aislamiento económico
relativo entre
los productores, en un
contexto
de heterogeneidad de las fuerzas productivas, con un
nivel de
desarrollo caracterizado
por diversidad de escalas y niveles tecnológicos, e insuficiente productividad del
trabajo. Ello exige que formas de propiedad --distintas y complementarias a la de todo el pueblo-- desplieguen su capacidad de
organizar la asignación y empleo eficiente de recursos en determinados
sectores y
niveles de la
producción de bienes y
servicios, con
el
fin de impulsar el proceso de desarrollo
bajo
un marco institucional de
socialización del
conjunto de la producción, que
se conduce por
el Estado socialista.
2) La inviabilidad práctica de que el Estado socialista se encargue con efectividad de organizar, dirigir y gestionar de forma directa todas las unidades de producción y servicios, en un entramado eficaz y eficiente de encadenamientos productivos, a la vez que cumpla las complejas tareas estratégicas que le son propias e indelegables.
Entre ellas diseñar, conducir, ejecutar y controlar la estrategia del
desarrollo económico y
social, preservando
y enriqueciendo
las conquistas y
los valores propios de nuestra sociedad, en condiciones de
una economía abierta, incertidumbre y crisis internacionales cíclicas, así
como de disponibilidad
limitada de recursos.
3) La necesidad de movilizar recursos no estatales —internos y externos—, para
el desarrollo de las producciones
y los servicios, la modernización de
la infraestructura
y
del
plantel
productivo,
así como el rescate
y
enriquecimiento del patrimonio estatal.
Por ejemplo,
la inversión
extranjera directa,
que
insertada
en una
estrategia coherente de desarrollo socioeconómico,
constituye una muy importante fuente
y vía de acceso a capitales,
tecnologías, mercados,
puestos de trabajo y experiencia gerencial, que
tributen a la solución de importantes desequilibrios estructurales y
a encadenamientos productivos
que hagan más eficiente la economía en su conjunto, en
correspondencia
con
los planes de desarrollo económico y social, a la vez que se garantiza la soberanía e independencia, la salvaguarda
del patrimonio de la nación y el medio
ambiente y el uso racional de los recursos.
4) Las posibilidades de
las diferentes formas no
estatales para la administración eficaz y
uso
eficiente de los recursos en determinadas actividades
que requieren un alto grado de independencia, autonomía y
responsabilidad, ya sea en su gestión, dirección o ambas, según la
forma
de propiedad o gestión no estatal, aportando al bienestar y al desarrollo
de la
economía nacional, en
lugar de constituir
una carga para el Estado
socialista.
5) El reconocimiento
de las formas no estatales
de propiedad
y gestión
descentralización de la toma de decisiones que requiere
la actualización del Modelo, de forma complementaria a la transformación del sistema empresarial de propiedad
de todo el pueblo. Ello posibilita el despliegue
de iniciativas y nuevos emprendimientos en función de los objetivos del desarrollo socialista.
6) El carácter de propietarios comunes de
los ciudadanos que trabajan en las diferentes formas no estatales constituye un fundamento
objetivo para su
identificación, involucramiento y participación en la construcción de una
nación independiente, soberana, socialista, democrática, próspera y sostenible.
Ello ratifica y legitima sus derechos a tomar parte en la adopción de las decisiones sobre el uso de la riqueza social creada y
ser
beneficiarios de esta.
Se refiere a las relaciones de propiedad sobre determinados bienes, es decir, al derecho jurídicamente normado a poseerlos y disponer sobre ellos, para la
satisfacción de necesidades personales y familiares.
Estos bienes se deben incrementar con el desarrollo
económico y social, como parte de la elevación del nivel de vida --en su componente
material--,
en el marco de los valores y
principios de nuestro socialismo,
en contraposición al consumismo derrochador
y enajenante.
Cuando una persona o familia haciendo uso de derechos de transacción e
intercambio previstos en la ley, utiliza bienes de su propiedad personal para
generar ingresos
con finalidades de
lucro,
estos bienes
adquieren la
condición de medios de producción de propiedad privada.
Conceptualización del modelo económico social.
De acuerdo con sus titulares las principales formas de propiedad sobre los medios de producción son las siguientes:
a) La propiedad socialista de todo el pueblo.
b) La propiedad cooperativa.
c) La propiedad mixta.
d) La propiedad privada.
e) La propiedad de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil cubana.
d) La propiedad privada
Se reconoce la propiedad privada en determinadas actividades, que cumple funciones sociales con un papel complementario, al contribuir a la satisfacción de necesidades y a la eficiencia integral de la economía.
Sus propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, quienes son responsables del cumplimiento de sus obligaciones.
La ley regula esta forma de propiedad de modo que contribuye a hacer más consistente el sistema empresarial y sus interrelaciones, en beneficio de toda la economía.
El ejercicio de los derechos de propiedad privada sobre determinados medios de producción se realiza de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Los actores económicos de carácter privado deben aportar a la identificación y aprovechamiento de potencialidades productivas y al bienestar, para el desarrollo socioeconómico del país.
Los propietarios ejercen la dirección del negocio y disfrutan de los correspondientes derechos. Asimismo, responden por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades sociales, incluido el respeto a los derechos de los trabajadores contratados y demás obligaciones conforme a la ley.
Se promueve y autoriza la constitución de empresas de propiedad totalmente extranjera por los períodos acordados entre las partes, en especial para desplegar modernas capacidades productivas en función del desarrollo económico y social, como una modalidad de inversión extranjera directa.
Las personas naturales cubanas pueden constituir los siguientes tipos de negocios:
1) Pequeños negocios, que se realizan, en lo fundamental, por el trabajador y su familia. Estos no constituyen entidades empresariales ni tienen personalidad jurídica.
2) Empresas privadas de mediana, pequeña y micro escalas según el volumen de la actividad, cantidad de trabajadores y objeto social, que son reconocidas como personas jurídicas.
Estas empresas realizan actividades autorizadas a mediana o inferior escala que tributan a la estrategia del desarrollo territorial y local, así como a desplegar vínculos productivos entre ellas y con otros actores económicos. Determinados medios de propiedad personal pueden ser utilizados como medios de producción en estas actividades.
El Estado aplica políticas, normativas y regulaciones teniendo en cuenta los límites, espacios de actuación y alcances de las diferentes escalas. Se regula la apropiación privada de los resultados del trabajo ajeno y las utilidades en estos negocios, parte de las cuales son captadas por el Presupuesto del Estado mediante tributos, con destino a financiar gastos sociales y otros de carácter público.
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PARTIDO Y LA REVOLUCIÓN PARA EL PERÍODO 2016-2021
El Modelo Económico y Social Cubano consolida la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción fundamentales como la forma principal en la economía nacional. Además, reconoce en las actividades que se autoricen la propiedad cooperativa, la mixta, la privada de personas naturales o jurídicas cubanas o totalmente extranjeras, de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil. Todas funcionan e interactúan en beneficio de la economía y están sujetas al marco regulatorio y de control definido por el Estado.
16. La norma jurídica sobre cooperativas regulará todos los tipos de cooperativas y deberá ratificar que como propiedad colectiva, no serán vendidas ni trasmitidas su posesión a otras cooperativas, a formas de gestión no estatales o a personas naturales. Proponer la creación de la instancia de Gobierno que conduzca la actividad
48. Continuar avanzando en la aplicación de estímulos fiscales que promuevan el desarrollo ordenado de las formas de gestión no estatales.
75. Establecer los mecanismos para canalizar las demandas de importación que surjan de las formas de propiedad y gestión no estatales, así como viabilizar la realización de potenciales fondos exportables.
144. Ampliar el trabajo en el sector no estatal, como una alternativa más de empleo, en dependencia de las nuevas formas organizativas de la producción y los servicios que se establezcan.
151. Continuar transformando el modelo de gestión, en correspondencia con la mayor presencia de formas productivas no estatales, en el que la empresa estatal agropecuaria se constituya en el gestor principal del desarrollo tecnológico y de las estrategias de producción y comercialización. Utilizar de manera efectiva las relaciones monetario-mercantiles y consolidar la autonomía otorgada a los productores, para incrementar la eficiencia y la competitividad.
251. Se desarrollarán mercados de aprovisionamiento que vendan a precios mayoristas y brinden los servicios de alquiler de medios y equipos, sin subsidio, al sistema empresarial, al presupuestado y a las formas de gestión no estatal.