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viernes, 4 de diciembre de 2020

¿Democracia en la empresa?

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Parece que la importancia de Bruselas para el Ministerio de Economía en Madrid se va comprendiendo. Ya nadie sensato duda de que la regulación de la economía española tiene sus códigos fuente en la burocracia que asesora a la Comisión y el Consejo, y no en los despachos de la capital de España. Pero no hay tanta gente que entienda para qué democratizar las empresas, una cruzada fatigosa y llena de rancias resistencias, por uno y otro lado. ¿Para llevar al Consejo de la administración empresarial los problemas que los representantes de los trabajadores y los de la dirección resuelven en torno a una mesa? Además, la experiencia en las Cajas de Ahorro españolas ha sido suficientemente traumática, como para olvidarse de contiendas imposibles hasta un cambio generacional, por lo menos. No ha evitado la corrupción, sino que ha corrompido lo democrático.

Un grave error de apreciación. La experiencia de las Cajas es un ejemplo de que hay que controlar democráticamente la gestión de lo público, y las empresas hoy tienen mucho de público, pues se apropian del bien común del conocimiento[i]; un saber producido principalmente por la actividad cooperativa de los que en ellas trabajan, y capturado por sus propietarios financieros. Por lo tanto, es de sentido común un control democrático de la gestión empresarial ejercido por los afectados, y despojados directos, y una supervisión de las estrategias tecnológicas y de mercado, que oriente sobre aventuras de futuro. Lo que no se puede repetir, es entrar en los Consejos sin tener un proyecto del para qué.

El debate empieza por aceptar que la empresa no es solo el mecanismo social para extraer plusvalor al trabajo y entregarlo al empresario; es también el espacio de socialización práctica de lo que los seres humanos hemos aprendido sobre la naturaleza y nuestras necesidades. Los economistas contemplamos las empresas como “comunidades de conocimiento”[ii], aunque no ignoremos que tal descripción lleva implícita una contradicción clamorosa. Los contratos de trabajo llevan aparejada, y así lo refleja la legislación, la atribución de toda la autoridad al empresario, en relación con la actividad de la empresa y las habilidades y disponibilidad del trabajador, tutelado en Europa por las garantías constitucionales, que lo protegen física y mentalmente. Por lo tanto, se trata de una comunidad jerarquizada, donde la autonomía concedida al trabajador se considera capacidad de decisión otorgada, y no un derecho. Reconocer el carácter productivo del capital humano, debería conllevar el otorgar carta de naturaleza a un derecho de control y apropiación alícuota de plusvalor y, puesto que se trata de un factor cooperativo, hablamos del derecho a la cogestión del capital humano sobre su empresa[iii].

El Posfordismo, y las promesas de la tecnología y el neoliberalismo

En las prácticas de apoderamiento al uso, el hecho de que la autogestión de tareas y actividades sea otorgada, no exime al trabajador de la responsabilidad por las consecuencias de sus decisiones. Cuando el ciudadano cruza la puerta de la empresa, incluso en empresas con métodos de trabajo participativos, tiene la sensación de entrar en otro ámbito político, el del trabajo y los negocios, donde existen garantías individuales, pero no se participa de la información ni del gobierno, ni siquiera por delegación. Además, la disciplina tecnológica, formas y métodos de producción, nace de un contexto marcado por la propiedad capitalista, como las obligaciones serviles dimanaban de los derechos señoriales. Desde la derrota de los artesanos en las guerras luditas y la destrucción de las barricadas de julio de 1848, la cooperación en el trabajo, que está en la raíz de los logros de la civilización, ha avanzado siempre sometida a la dictadura liberal del empresariado; la democracia se inhibe a la puerta de la relación laboral.

Hoy, que la ciencia aplicada a la producción está actuando como selector vicario de empresarios, muchos creen que está a punto de terminar el proceso de desplazamiento del patrón por la tecnocracia. Pero el capital financiero, que domina las relaciones actuales de producción de valor, crea una doble dinámica; por un lado, los más inteligentes entre los más ricos son los que acceden a las direcciones de las grandes unidades económicas y sobreviven, aunque muchos acceden por familia y son superados por su incapacidad. Por otro, los elementos más inteligentes y ambiciosos de la llamada clase media fueron cooptados a la elite dominante, durante el periodo de la transición al posfordismo, Este ascensor social, que se abrió durante la última mitad del siglo pasado con la expansión de la enseñanza universitaria[iv], sirve de sustento a la cultura individualista del neoliberalismo, que es la ideología hegemónica de la globalización[v].

Pero la fiesta juvenil de la informática está llegando a su final, acompañado de un fuerte malestar para los que en ella participaban sin recursos suficientes, y de consecuencias desastrosas para los excluidos y perdedores. Las amenazas de la tecnología, tal y como se ha desarrollado hasta ahora, son más terribles que las promesas; no porque las promesas no se cumplan, sino porque la sociedad actual no ofrece canales para aprovecharlas. Esperábamos la desaparición del trabajo tedioso y repetitivo, pero ahora tememos las consecuencias de ese final, que deja a millones de personas sin un medio para construir su vida. La ciencia, que es capaz de resolver muchos de los problemas de cálculo matemático, orden, salud, distancia, peligrosidad ambiental, educación y otras incertidumbres a las que estamos sometidos los humanos; también desplaza a los que calculaban, supervisaban lo cotidiano o a los que clasificaban para administrar, los cuales se quedan fuera del juego y trapichean para sobrevivir. El desarrollo de la tecnología absorbe cada día más dinero, y sus inversiones se realizan a costa de los medios que, hasta no hace mucho, soportaban las incertidumbres de vida de los que solo disponen de su fuerza de trabajo. Los que enferman, necesitan trasladarse o formarse para poder participar, ya no acceden a los recursos públicos que extendían las ventajas de la ciencia al conjunto de la ciudadanía en los países desarrollados.

Esa es otra razón para que el ethos democrático penetre la empresa, que es una institución central para la provisión de recursos en la sociedad actual. Pero no debemos olvidar que los cambios democráticos nunca han sido concesiones; pueden haber ocurrido como evolución desde los propios gobiernos liberales, pero los historiadores nos enseñan que tras la decisión del ministro liberal hay un largo camino de conflictos obreros. Nadie niega el poder sindical alemán en 1951, como origen de las leyes de cogestión en las industrias CECA. Incluso cuando los medios de la izquierda católica alemana hicieron propuestas favorables a la cogestión en su Congreso de Bochum de 1948; recibieron un tajante no por respuesta de Pio XII. Ese mismo año, fecha del inicio oficial de la “Guerra fría”, fue frenada en Francia la participación sindical en la gestión de las grandes industrias; aunque se mantuvo algunos años en las empresas nacionalizadas en 1945 por su colaboración con los nazis, como la Renault, núcleo del sindicalismo francés.

Setenta años más tarde, cuando la globalización y financiarización económica impulsan, a nivel local, nuevas formas de organización del trabajo; éstas se combinan con la voluntad neoliberal de desarmar el sindicalismo. De la mano de la participación en la organización del trabajo, asistimos al aumento de la movilidad laboral y la descentralización de la negociación colectiva, lo cual asesta un duro golpe a la capacidad movilizadora de las centrales obreras. El “repliegue de las relaciones laborales pone en riesgo la cultura democrática de nuestras sociedades”, pues expulsa del debate económico a la mayoría social; ya que las empresas capitalistas son hoy “los órganos donde se toman las decisiones estratégicas y económicas al más alto nivel social”[vi].

 

Participación obrera y Administración de la tecnología.

Estamos acostumbrados a pensar en la participación democrática de los trabajadores, como cosa de alemanes y nórdicos. Pero no somos conscientes de que se inició en la cultura fordista del sindicalismo y del pleno empleo; con sistemas de trabajo basados en la parcelación organizativa, especialmente de las áreas de producción, cuya finalidad era blindar el ambiente de aprendizaje en el trabajo contra la información distorsionadora del entorno y las incertidumbres de los mercados, y de otras áreas funcionales. Este contexto otorgaba un carácter carismático a la representación sindical, organizada en torno a una burocracia cuya misión era y es, proporcionar a los delegados la información que les hurta la organización fabril. Como los únicos organizados y con situaciones personales óptimas para la acción democrática, eran los representantes sindicales, la cogestión en el ámbito del fordismo perdió interés para los trabajadores. Cuando en 1975, el parlamento alemán planteó mejorar y ampliar el derecho de cogestión, las encuestas de la República Federal reflejaban una escasa preocupación ciudadana por estas cuestiones[vii]. Los trabajadores daban por descontada la sociedad del empleo asegurado y no parecía urgente para ellos modificar el estatus-quo, el cual, sin entonces saberlo, estaba a punto de entrar en crisis.

Pero, crisis aparte, no solo el fin del pleno empleo ha desbaratado el inmovilismo, también los cambios en la organización del trabajo han hecho caer las barreras internas de las organizaciones empresariales. El aislamiento del trabajador ha disminuido de la mano de los actuales sistemas de organización, que enfocan la actividad directamente al mercado; aunque también a la incertidumbre, creando un contexto de intranquilidad para el trabajador flexible. Además, el enfoque del conjunto de la organización empresarial hacia el accionista, la visión del precio en bolsa de la empresa como indicador principal de la gestión, implica un sesgo financiero en la dirección que provoca distorsiones organizativas con la orientación al cliente, que es el núcleo de la calidad. El trabajador flexible se encuentra con una nueva dimensión de la alienación del trabajo. No puede reconocerse en él porque no le pertenece, pero si reconciliarse con la utilidad de las tareas que tiene que realizar, porque coopera con otros y puede ver el resultado

Los nuevos factores de contexto convierten la democracia participativa en una vocación difícil y costosa para el trabajador, por el tiempo que consume, y por la transitoriedad del apego a la organización. Por una parte, el contrato de trabajo solo define la posición del trabajador individual en la producción, con su descripción de funciones y el entramado de jerarquías profesionales de la segmentación laboral. Pero la otra parte, la flexiseguridad, constituye el aliciente más importante y está definida por las competencias de aprendizaje que debe asumir en la práctica diaria. Pero ésta viene delimitada por las estrategias tecnológicas y de mercado y no puede ser deliberativa, pues la eficacia de los procedimientos técnicos implica rutinas, individuales y cooperativas. El trabajador se debate entre la transitoriedad en la situación contractual y profesional, que no incentiva a participar en la gestión del conjunto, y la defensa del oficio. Y éste, la profesión, como única propiedad del trabajador, sí que pertenece a su ámbito de interés.

La profesión se aprende trabajando, pero se redefine en el campo de las mejoras y los cambios tecnológicos, los cuales, por lo tanto, interesan al trabajador. Conseguir que la información preceptiva de los técnicos, el nuevo conocimiento tecnológico, tenga claridad, sea de fácil asimilación y diseminación, es importante para la formación profesional del trabajador en activo; no solo es una fortaleza empresarial que aporta ventajas competitivas a las firmas, sino que también tiene implicaciones para el empleo y el bienestar de los miembros de la organización empresarial. El debate de las mejoras y los avances tecnológicos en lo concreto permite a la empresa y a la sociedad anticiparse a las consecuencias sociales de los diferentes escenarios tecnológicos que la competencia global define. En otros términos, hace real y específica la responsabilidad social de la empresa, porque la tecnología afecta a todas las facetas humanas y ambientales.

La participación de los trabajadores en la gestión de las empresas capitalistas está prevista en la legislación europea por la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, y está integrada en el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea. Por lo tanto, la cogestión no puede ser objetada por los tecnócratas de cualquier gobierno. La directiva establece un derecho genérico a la participación, que engloba toda forma posible de cogestión; pero solo si la representación en la cogestión es eficaz, se evitará que las esperanzas que en ella se pongan se disuelvan como el azúcar en agua tibia, agravando la desmovilización ciudadana. Para ello, es necesario que, como defiende Sara Lafuente, se cumplan algunas premisas. En primer lugar, la universalidad, que solo garantiza la obligatoriedad. El segundo, implica definir muy claramente los criterios de segmentación de las empresas en las que se inicia la experiencia de la cogestión. El tercer criterio se refiere a las competencias del órgano de representación participativa y promulgar normas nuevas para modificar la legislación de sociedades, adaptando las estructuras de gobierno y control. El cuarto se relaciona con los derechos que ambos, representantes de los trabajadores y de los accionistas, ostentarán sobre la información y las decisiones estratégicas de la empresa. El quinto criterio, determinar el número de participantes, quorum decisorio, y porcentaje necesario de cada parte para validar decisiones, es el componente esencial que separa la cogestión del derecho a la participación en abstracto.

Solo añadir, que “un sistema de cogestión debe acompañarse de reglas procedimentales y salvaguardas jurídicas para garantizar a las personas trabajadoras el ejercicio efectivo de su derecho a designar representantes, y el derecho de éstos últimos a realizar su labor representativa con total autonomía” (Lafuente, 2018).

 

[i] Ver Grant, (1998) : Resource Capabilities and the Knowledge-based View: Assessment and Prospects; Ponencia al VIII Congreso de ACEDE, Las Palmas de Gran Canaria, para la apropiación del conocimiento por las empresas, y Hess y Ostrom (editoras), (2016) Los bienes Comunes del Conocimiento, Edit. Catarata, sobre el concepto de los bienes comunes del conocimiento.

[ii] Nerdrum L. and Erikson T, (2001) Intelectual Capital, A perspective of Human Capital; Journal of Intellectual Capital, Bradford.

[iii] Se trata del Capital humano en tanto componente esencial del Capital Intelectual de la Empresa.

[iv] Gorz, A. (1976) Estrategia obrera y Neocapitalismo. ERA Ediciones, S A, Mexico.

[v] Jessop, B. (1993) Towards a Schumpeterian Workface State? Review Studies in Political Economy, nº 40, Spring, pp. 41-72

[vi] Lafuente, Sara (2018) La cogestión empresarial: ¿Un paso hacia la democratización de las sociedades de capital? Publicaciones ETUI. Pp. 9-14, Bruselas.

[vii] Ojeda Avilés, A. (1978) La Cogestión de las Grandes Empresas en Europa. La experiencia alemana y la ley de cogestión de 1976. Anales de la Universidad de Sevilla-Empresariales, nº 7. Sevilla.