- Las normas entrarán en vigor el 20 de septiembre
- ¿Se permitirá la inversión extranjera?
- ¿Podrá importar y exportar directamente?
- ¿Por qué no las MIPYMES de servicios profesionales?
- ¿Qué diferencias existen entre una cooperativa no agropecuaria y una MIPYMES?
- ¿Se puede cambiar de una forma de gestión a otra?
- ¿Se puede ser socio de más de una MIPYMES?
- ¿Una MIPYMES puede tener participación social en otra?
- ¿Una MIPYMES puede fundirse o absorber parte de otra?
- ¿Cuáles son los sectores priorizados para la primera convocatoria?
- ¿Se puede tener pluriempleo trabajando en una MIPYMES?
- ¿Cómo será el régimen de Seguridad Social para estos activos?
- ¿Cómo será el salario en las MIPYMES estatales?
- ¿Cómo será el proceso de inscripción de la TCP?
- Alcance territorial de las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES
- ¿Pueden las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES acceder a créditos en CUP y MLC?
- ¿Trabajadores no mencionados y socios?
- ¿Habrá capacitación y asesoría?
- ¿Las MIPYMES pueden dar un regreso al Capitalismo?
Para responder estas inquietudes y seguir intercambiando con la población, el viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación Alejandro Gil Fernández, la ministra de Trabajo y Seguridad Social Marta Elena Feitó Cabrera, el viceministro primero de Finanzas y Precios Vladimir Regueiro Ale y la viceministra de Economía Johana Odriozola Guitart comparecieron en la Mesa Redonda.
Las normas entrarán en vigor el 20 de septiembre
Al iniciar su intervención en el programa radio-televisivo, el viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernandez destacó que el tema “ha sido de gran expectativa dentro de la población”, recibiéndose múltiples inquietudes sobre el tema a través de los diversos canales de comunicación del ministerio, los organismos y algunos medios de comunicación.
“Sabemos que es un paquete jurídico voluminoso en pos de que hubiese una coherencia entre todos los actores actores económicos: los trabajadores por cuenta propia, las mipymes en el sector estatal como no estatal, las cooperativas no agropecuarias y el perfeccionamiento de la Empresa Estatal Socialista, como sujeto principal de nuestra economía”.
Gil Fernández resaltó además el alto nivel de conocimiento de las personas que se han acercado al ministerio para indagar sobre estas cuestiones, cuyos comentarios han estado enfocadas en cómo lograr un mayor desarrollo del país y elevar el nivel de vida de la población.
El ministro dio a conocer que las normas relacionadas a los actores económicos entrarán en vigor el 20 de septiembre, fecha tras la cual inicia el proceso de constitución de las mipymes, las cooperativas y el reordenamiento del trabajo por cuenta propia.
¿Se permitirá la inversión extranjera?
Al comentar sobre esta posibilidad, Gil Fernández recordó que para ser socio de una micro, pequeñas y medianas empresas hay que ser residente permanente en el país.
“En el país existe una Ley de Inversión Extranjera que regula este particular. No hay ninguna prohibición en el diseño que hemos hecho para que una mipyme privada o estatal pueda asociarse con la inversión extranjera y constituir una empresa mixta con capital cubano y capital extranjero. Tal como lo dice nuestra Ley, es posible la asociación con la inversión extranjera en la Empresa Estatal Socialista, en la micro, pequeñas y medianas empresas estatal y privada”.
Agregó que es una evaluación que se realizará, solo que primero se deben constituir las mipymes. “Teniendo en cuenta cuáles son los sectores que se priorizan en el país para la inversión extranjera se realiza ese proceso como hasta ahora. Reitero, no hay ninguna limitación para asociarse a un inversor extranjero que sea cubano o no”.
Subrayó además que la reorganización de los actores económicos no se contrapone a ninguna de las legislaciones vigentes, sino que busca dinamizarlos a partir del marco jurídico existente.
“Se le permite la inversión a los cubanos residentes permanentes en el país y también y los cubanos no residentes en la nación o extranjeros también pueden asociarse con una pyme”.
¿Podrá importar y exportar directamente?
Sobre este particular resaltó que tanto las mipymes, las cooperativas y los trabajadores por cuenta propia sí pueden exportar e importar.
“El diseño aprobado en el país establece que las actividades diseñadas con la importación y exportación se realizan a través de entidades estatales”.
“Desde la aprobación de las medidas de la Estrategia Económico y Social se admitió la importación y exportación de las formas de gestión no estatal mediante este mecanismo. El comercio exterior es una actividad especializada, y ni todas las Empresas Estatales lo desarrollan. Lo que debemos es tratar de hacerlo de la manera más eficiente posible”.
El ministro de Economía expresó que no se aspira a que las formas de gestión no estatal desarrollen su actividad sobre la base de la importación, sino que sean capaces de establecer encadenamientos productivos internamente.
“El diseño que estamos proponiendo, y que sabemos que no es un problema resuelto, es el abastecimiento del mercado mayorista. Este debe ser el mecanismo más eficiente para el reaprovisionamiento de estos actores económicos. Tenemos que lograr que en el país todas las formas económicas tengan en plaza los insumos necesarios para su producción”.
Comentó que ya se han dado pasos para preparar al sistema estatal para asegurar la actividad de comercio exterior, y dio a conocer que incluso se están constituyendo mipymes en el sector estatal para que se dediquen a la importación y exportación en pequeñas cantidades.
“Es cierto que las cuantías de un tcp, una cooperativa o mipyme puede competir contra el gran volumen de importación/exportación del país. Entonces, si tenemos pequeñas empresas que se ajusten más a ese mercado pudieran prestar un servicio de importación y exportación más eficiente a entidades estatales y no estatales”.
En este sentido agregó que la idea es que esas empresas sean capaces de abastecer el mercado interno y que tengan conocimiento de la demanda y no tengan que esperar a un pedido específico para hacer la gestión de importación.
“Estamos desarrollando esto en un contexto extremadamente excepcional donde no contamos con todos los recursos financieros que queremos”.
“Aspiramos a tener un mercado mayorista donde todas las formas económicas, tanto estatales como no estatales pueden adquirir sus insumos y que la importación se haga con un carácter más de abastecimiento de mercado y no por encargo puntual”.
Con el objetivo de lograr mayor eficiencia en la actividad de comercio exterior, anunció el viceprimer ministro, se decidió que no fuera obligatorio la búsqueda de concurrente o más de un oferente.
Igualmente se ha buscado una mayor presencia de productos. “Este es el caso de Gelma y se avanza con otras entidades junto a las 11 comercializadoras”.
¿Por qué no las MIPYMES de servicios profesionales?
El ministro de Economía aclaró que no se trata que un profesional no pueda trabajar en una cooperativa o en una mipyme.
“Hay matrices de opinión malintencionadas que dicen que si usted es profesional no puede trabajar en una mipyme o que si trabajas en una tienes que desarrollar una actividad para la cual no estás calificado. Esto no es así. Al contrario, queremos aprovechar todo el conocimiento creado en el país y habrá empresas no estatales con una fuerte base tecnológica que están integradas por profesionales. Puede haber abogados, agrónomos, ingenieros, etc... en una mipyme”.
“Lo que no está permitido son las actividades que se dediquen solo a servicios profesionales. Están permitidos los informáticos, el médico veterinario para los animales domésticos, el tenedor de libros para la actividad de contabilidad. No se están subestimando, ni se están discriminando a los profesionales”.
El titular destacó que en el país no se están creando micro, pequeñas y medianas empresas de subsistencia; ni tampoco se está reduciendo el sector estatal, y por tanto, se necesita crear muy rápido un sector no estatal de segunda clase.
“Queremos mipymes con una alta base tecnológica, con un carácter profesional y que generen valor agregado”.
En otro momento de su intervención valoró como positivo el haber pasado de un listado de actividades autorizadas a uno de no autorizadas el cual se aplica a todos los actores por igual. “Es una sola lista que aplica al sector no estatal”
Igualmente aclaró que en el caso de los que en la actualidad ejercían el trabajo por cuenta propia, y ahora pasan a mipyme o cooperativa no agropecuaria, deberán ajustar su modelo de gestión a lo que más factible le sea pues “este no tiene que ver con la actividad. Hemos venido trabajando para lograr la mayor similitud entre las facultades en el sector estatal y no estatal".
¿Qué diferencias existen entre una cooperativa no agropecuaria y una MIPYMES?
En su comparecencia en el programa televisivo, la viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart comenzó explicando las diferencias entre una cooperativa no agropecuaria y una mipymes.
“Estamos en presencia de formas de propiedad diferentes y esas formas de algún modo condicionan el funcionamiento interno de cada uno de esos sujetos”, explicó.
En el caso de la cooperativa –puntualizó- es una forma de propiedad en sí misma que tiene elementos esenciales que responden a los principios del cooperativismo, relacionadas con la voluntariedad, solidaridad y acompañamiento de los principios educativos e internos de la cooperativa, “donde la mayoría de las personas son socios y dueños, en general, de esa persona jurídica y de las ganancias que se generan”.
Por tanto, las cooperativas que se han concebido son de trabajo. “Las ganancias y la utilidades se reparten por el trabajo aportado y no por los bienes o el dinero que constituye la base para la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas”.
Odriozola Guitart subrayó que es un proceso de asociación voluntaria que tiene como elemento fundamental la repartición de la ganancia, el trabajo que se aporta y donde la mayoría de las personas son socios.
“Las reglas de las cooperativas, para no desvirtuar su naturaleza y forma de propiedad, prevén que la contratación de personas está limitada a un periodo de hasta tres meses para una eventualidad y que no puede exceder del 10% de la cantidad de socios”.
Todo ello –resaltó- para no desvirtuar y que en la cooperativa sea realmente el trabajo lo que se erija como el pilar fundamental de la asociación de esas personas.
¿Y en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas? La viceministra señaló que lo que define su existencia son precisamente los bienes y el dinero que se aporta, a partir de constituir el capital social por las personas que voluntariamente quieren constituir esa empresa.
“Los dueños, aunque no hay límites de socio, generalmente son menos. La mayoría de las personas que se nos han acercado están concibiendo un máximo de tres socios. Lo que se está concibiendo es una empresa donde los dueños son los socios, las personas que aportan inicialmente el dinero o los bienes, y el resto de las personas son empleados con un salario y derechos establecidos en la legislación para cualquier trabajador de la empresa estatal”.
Odriozola Guitart precisó que la micro, pequeña y mediana empresa tiene límites erigidos en el indicador de la cantidad de ocupados, es decir, las personas que trabajan, ya sean socios o trabajadores a tiempo permanente o parcial.
“Para eso –explicó– se saca una cuenta por horas trabajadas para saber que no se sale del rango que está establecido. Contrario a lo que pasa en la cooperativa que la persona que lleve más de tres meses trabajando necesariamente se tiene que convertir en un socio más, debido a que se vive del trabajo que se aporta”.
Destacó que esto es una diferencia importante. Aunque existen otras que tienen que ver con la forma de propiedad. “Por ejemplo, en el caso de la cooperativa se exige un mínimo de tres, pero en la micro, pequeña y mediana empresa una sola persona puede constituir ese tipo de actor”.
En este sentido, la viceministra dijo que “constituirse como persona jurídica tiene beneficios por la separación del patrimonio personal del que se pone en función de los negocios. Esto también dota de seguridad a los que contratan con esa empresa. No es el caso de una persona que ante la ausencia de la misma, las relaciones contractuales pueden quedar descubiertas o truncas porque la persona no esté.
“Asimismo, el acceso a créditos y otros elementos importantes tienen que ver con que en la persona jurídica hay mayor seguridad al haber un patrimonio que responde de algún modo”.
Comentó además sobre otras diferencias relacionadas con el régimen tributario. “En el caso de la cooperativa por ser una forma más social tiene una carga tributaria en sentido general menor”.
Al referirse a los elementos en común, dijo que ambos son personas jurídicas y las actividades y facultades son las mismas, “solo se trata de si está primando esa forma de propiedad cooperativa donde se reparten las ganancias por el trabajo o una asociación a partir del aporte de dinero o bienes, donde generalmente los socios son menos y son más la cantidad de trabajadores”.
¿Se puede cambiar de una forma de gestión a otra?
Sobre este asunto, la viceministra de Economía y Planificación afirmó que sí es posible el cambio. “En el ordenamiento está permitida la transformación de un sujeto en otro”.
Existe una disposición especial en las normas de las micro, pequeñas y medianas empresas que da la posibilidad de transformarse a una cooperativa no agropecuaria existente.
“Incluso –detalló– se dan varias variantes. Si todos los socios de una cooperativa quieren ser socios en las mipymes es posible una transformación sin que exista la necesidad de liquidar el patrimonio. Lo que ocurre prácticamente es una reconversión donde son los mismos socios y las reglas quedan parecidas a las de la cooperativa.
“Es decir, una variante es que pudieran tener los mismos derechos económicos independientemente de la aportación del dinero. Otra posibilidad es que algunos socios no quieran y puedan no incorporarse al nuevo sujeto y haya que pagarles todos los aportes que estén pendientes.
“Si no todo el que está en la cooperativa quiere pasar a una micro, pequeña y mediana empresa –continuó explicando– se ha concebido la opción de disolver esa cooperativa y que las personas que quieran se constituyan entonces como micro, pequeña y mediana empresa”.
Odriozola Guitart reiteró que la posibilidad contraria siempre existirá. “Hay casos hoy en la economía de empresas mixtas que a la salida del socio extranjero se convierten en una sociedad de capital totalmente cubano. Tenemos también casos de unidades presupuestadas que se transforman en empresas estatales. La transformación es un movimiento permitido y que será facultad de cada uno de estos actores”, afirmó.
¿Se puede ser socio de más de una MIPYMES?
Al responder a esta interrogante, la viceministra aclaró que no se puede ser socio de más de una mipymes. “Está establecido que usted solo puede ser socio de una micro, pequeña y mediana empresa”.
Esto se debe –argumentó– al diseño de nuestro sistema socialista que desde los lineamientos quedó refrendado la no concentración de la propiedad y la riqueza en actores no estatales o personas naturales.
“Sin embargo, el objeto social de la micro, pequeña y mediana empresa es amplio. No se tienen que dedicar a una única actividad. Puede dedicarse a cuantas actividades estén autorizadas y ella pueda realizar.
“La idea es que el dinero o los bienes que esa persona posea se puedan poner en función de ese emprendimiento o negocio y que puedan hacerlo crecer en las actividades que están haciendo, pero no siendo socio en más de una micro, pequeña o mediana empresa”, señaló.
No obstante, la viceministra aclaró que una persona sí puede ser socio de una mipymes y de una cooperativa. “En el caso de las mipymes el socio no está obligado a trabajar, como dueño o titular que es. Aunque en nuestra realidad los socios generalmente trabajan porque son empresas pequeñas. Pero en las cooperativas el socio sí tiene que trabajar”, puntualizó.
¿Una MIPYMES puede tener participación social en otra?
La viceministra recordó que, según lo estipulado en las normas jurídicas, solo pueden ser socios de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas personas naturales.
“Esto es así precisamente para evitar la concentración de la propiedad y la riqueza, un elemento que no es coherente con nuestro diseño de socialismo. Pudiera burlarse si se constituyen sucesivas mipymes donde el dueño siempre es la misma persona. Si esto sucediera se estaría de alguna manera incumpliendo el precepto constitucional, por lo que se ha concebido que en el caso de las micro, pequeñas y medianas personas sean solo las personas naturales las que puedan ser socios”, reiteró.
¿Una MIPYMES puede fundirse o absorber parte de otra?
Sobre este particular, Odriozola Guitart respondió que sí es posible. “Es una facultad del máximo órgano de las micro, pequeñas y medianas empresas que es la junta de los socios. Esta puede decidir cualquier proceso de transformación, siempre respetando los límites que tiene la mipymes del océano ocupado.
“Por ejemplo –precisó– se puede absorber parte de una y la otra quedar con menos. No puede salirse del rango de los límites que están establecidos para esos casos”.
¿Cuáles son los sectores priorizados para la primera convocatoria?
La viceministra recordó que la gradualidad está relacionada “con evitar los cuellos de botella y lograr el más eficiente de los acompañamientos en la creación de estos actores. No tiene ningún objetivo de detener, retroceder el proceso o que queden actividades sin discurrir. Simplemente es comenzar el proceso y evaluar que no haya una situación organizativa que pueda empañar todo el proceso de conducción. Sucesivamente se irán aprobando otras actividades.
“Se han priorizado –puntualizó– la producción de alimentos, las empresas de base tecnológica relacionadas con manufactura aditiva, robótica o creación de nuevos materiales o asentadas en parques tecnológicos, los proyectos de desarrollo local que sean coherentes con la política aprobado de desarrollo territorial y toda la actividad de economía circular, que tiene como punto esencial emplear materias primas nacionales”.
¿Se puede tener pluriempleo trabajando en una MIPYMES?
La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera comenzó su intervención en la Mesa Redonda respondiendo una de las principales interrogantes de la población referida con el tema de pluriempleo trabajando en una MIPYMES, pues nace este nuevo actor económico.
“En materia laboral, el Código de Trabajo en la Ley 116, artículo 28 se establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores y contratarse en otra entidad”, Además dijo la ministra que puede ser en el propio organismo, realizando otro tipo de actividad o pueden contratarse fuera de la entidad.
En estos momentos –señaló- existe un grupo de trabajadores que realizan el pluriempleo dentro del mismo sector estatal y además dentro del sector estatal y no estatal, principalmente como trabajadores por cuenta propia y en menor medida en algunas cooperativas haciendo trabajos en los términos que se establecen de tres meses para labores puntuales.
“A partir de los que establece el Código de Trabajo las personas pudieran contratarse con varios actores económicos”, indicó Feitó Cabrera. Debe cumplirse con la jornada de trabajo “lo elemental es que se cumpla con la disciplina, las jornadas y con el contenido de trabajo.”
Cuba a diferencia de otros países no tiene una tendencia al pluriempleo. De acuerdo con la ministra de Trabajo y Seguridad Social esto se debe a un grupo de gratuidades que tiene el país, como la salud y la educación. En otros países los estudiantes tienen que trabajar para poder costear los estudios, no es el caso de Cuba. Aunque existe un grupo de estudiantes universitarios cubanos que laboran sobre todo en el período vacacional, lo cual está permitido,
¿Cómo será el régimen de Seguridad Social para estos activos?
Otra de las interrogantes está centrada en ¿Cómo será el régimen de Seguridad Social para estos activos? Antes de esta norma –puntualizó- había dos Regímenes Especiales de Seguridad Social. “Uno dirigido a los trabajadores por cuenta propia y otro centrado en las cooperativas no agropecuarias. Aunque presentaban similitudes, tenían diferencias en el tema de la cobertura y también con lo que establece el Régimen General de Seguridad Social”.
Cuando se hace el perfeccionamiento de los actores económicos, se realizó un diseño de la Seguridad Social bajo el principio de que “no debe ser la cobertura de riesgo lo que diferencie los Regímenes Especiales de Seguridad Social. Es un solo régimen que tiene integrados a los trabajadores por cuenta propia, los cooperativistas y las MIPYME, tienen una cobertura de riesgo igual, incluso de las que tienen los trabajadores estatales con la Ley 105 de Seguridad Social”.
Desde el punto de vista de la cobertura -destacó la ministra- faltaba la enfermedad de origen común o profesional, lo cual ahora se integra y otro grupo de beneficios desde el punto de vista de la escala de contribución que se puede seleccionar.
La contribución es obligatoria para poder ejercer la labor que realizan estos actores económicos, pero no solo debe verse en términos monetarios, sino de cara a futuro, a corto, mediano y largo plazo. “El trabajador puede recibir una prestación ante una invalidez temporal por enfermedad, o los beneficios por maternidad y se pueden extender a los familiares, como el esposo o los abuelos; por invalidez total o temporal, dictaminado por la comisión de peritaje médico”, recordó la ministra.
Además agregó que se tienen los beneficios cuando se alcanza la edad de jubilación. “Como los actores económicos se han ido perfeccionando, el tiempo de servicio que acumule en cualquiera de los sectores de la economía le sirve a los efectos del tiempo de cómputo que debe tener una personas. Son 30 años de servicio, con la edad de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres”, puntualizó.
En caso de fallecimiento de una persona los familiares con derecho pueden ser beneficiarios también de esa protección. Feitó Cabrera señaló que “es una cobertura amplia y mucho más coherente.”
Existía una escala -dijo- que tenía un límite de 350 pesos mínimo y cuando se implementó la tarea ordenamiento se subieron los máximos de la escala para acceder a la jubilación ¿Qué se hizo ahora? Esos rangos se incrementaron para cuando se tuviera que acceder a las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social se pudiera seleccionar y recibir una prestación temporal ajustada a los ingresos que está recibiendo en ese momento la persona.
“Hay una disposición transitoria que tiene este decreto ley, que en los próximos dos años las personas pueden optar por modificar su escala. No es una cuestión obligatoria, pero las personas deben sacar sus cuentas. El hecho de mantenerse en las escalas actuales generará una pensión mucho menor que la posible sí contribuye de una manera diferente”, acotó
Otra de las cuestiones que fueron modificadas, en lo concerniente a los Regímenes Especiales, era que había reglas para complementar el tiempo de contribución con el tiempo de servicio laborado en el sector estatal. La titular de Trabajo y Seguridad Social dijo que anteriormente eran 10 años para la pensión por edad, tenían cinco años para la pensión por edad extraordinaria y dos años para las prestaciones por invalidez total.
“Las personas, en particular las que pasaban del sector estatal para el trabajo por cuenta propia, no lograban completar los 10 años de contribución y no generaban ese derecho”, afirmó. Se produjo -agregó- una reducción del tiempo de contribución mínimo para tener derecho a esas prestaciones, actualmente para la pensión ordinaria son cinco años, tres para la presión extraordinaria y dos años para la pensión por invalidez total.
Este Régimen tiene un beneficio adicional, antes los trabajadores por cuenta propia contribuían un 25% de la escala salarial que habían elegido y las cooperativas tenían el 20% “decidimos homologar a todos los actores económicos con el 20 %”.
Los trabajadores contratados por las MIPYMES y por las cooperativas no agropecuarias están sujetos al Régimen General de Seguridad Social. “La persona jurídica que los contrata tiene una obligación con esos trabajadores, la seguridad social es una contribución compartida, además de contribuir el trabajador, lo hace por ellos la cooperativa o la MIPYMES”.
La ministra dijo que una de las quejas que tenían los trabajadores por cuenta propia era que tenían una cuantía fija del 60% de esa base de contribución. Algunas personas tenían más de 30 años de servicio. En el sector estatal, por cada año de servicio que tenga luego de los 30, se le va incrementando un por ciento “esa forma de cálculo también está incluida en esta norma jurídica, por tanto es beneficio y resulta necesario que las personas analicen en qué escala de contribución se quieren fijar”, acotó.
¿Cómo será el salario en las MIPYMES estatales?
La ministra de Trabajo y Seguridad Social informó que se realizó un diseño en el sistema empresarial que se está iniciando por el sector del turismo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias y Biocubafarma, donde no se aplica la escala salarial. La escala -dijo- ha tenido muchos cuestionamientos, porque tiene una estructura piramidal, donde los obreros están en la base inferior, después vienen los trabajadores de servicios, los administrativos, los técnicos (de nivel medio, medio superior y superior) y encima los dirigentes.
En dependencia de la entidad que se trate, el más importante puede ser el que tiene la categoría de obrero “puede que ese operatorio tenga nivel superior, pero como está en la escala inferior tiene un salario deprimido”. Por ejemplo, los linieros en la Empresa Eléctrica, los operarios de las Centrales Termoeléctricas.
La propuesta que se aprobó rompe con ese principio, “se faculta a la entidad para hacer un diseño de su sistema salarial, adecuado a sus condiciones y a la importancia que tienen los cargos”. Feitó Cabrera alertó que este diseño requiere la participación de los trabajadores y debe estar aprobado por ellos en un convenio colectivo de trabajo, donde juegan un importante papel los sindicatos.
“Se construye de una parte fija del salario y otra móvil, que está en dependencia de los sistemas de pago que se diseñen y apliquen en esa entidad. Además de la distribución de las utilidades”, dijo.
La titular de Trabajo y Seguridad Social informó que esto se va a comenzar en el mes de septiembre y se está haciendo un trabajo serio y a conciencia en estas entidades antes mencionadas. Además se preparó al sector empresarial del país para que pueda a partir del año próximo aplicar esta política.“Los nuevos actores económicos van con los arreglos, y esa flexibilidad en el sistema salarial, tal cual sucede en el sector no estatal”, explicó.
¿Cómo será el proceso de inscripción de la TCP?
“Queremos transmitir total tranquilidad, la norma establece hasta un año para realizar el proceso. Nosotros hemos diseñado un sistema donde se va a inscribir de oficio a todos los trabajadores por cuenta propia, por lo tanto el día 20 que entrarán en vigor las normas no hay que hacer ninguna acción adicional”, aclaró.
Asimismo añadió que se mantienen vigentes todos los permisos que actualmente tienen los TCP, como una licencia sanitaria, operación de transporte, contrato de servicios con Etecsa o Correos de Cuba.
¿Quiénes deben ir a las oficinas de trámites? Las personas que quieran inscribirse como nuevos TCP o si desean ampliar el proyecto de trabajo que tienen “con todas las flexibilidades que se han brindado, porque no hay un alcance establecido, sino que el alcance lo determina el trabajador”.
Alcance territorial de las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES
En un segundo momento del espacio, la viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart informó que se ha eliminado el límite del alcance territorial para las cooperativas, “y las micro, pequeñas y medianas empresas no están naciendo con esta limitación”.
De hecho, –añadió– hay una facultad similar, tanto para las CPA como para las mipymes, que es la posibilidad de abrir los establecimientos que entiendan en cualquier lugar del país, siempre que no sea un ente con personalidad jurídica.
“Pueden abrir sucursales y tener representaciones o brigadas que les permitan realizar su trabajo en distintos lugares, siempre que no constituyan entes. Es una facultad establecida para ambos actores. Las actividades que están permitidas son parte del objeto y este no está restringido al lugar donde estén domiciliados o donde ejerzan la actividad”.
¿Pueden las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES acceder a créditos en CUP y MLC?
La viceministra se refirió a las normas publicadas el 19 de agosto, entre las cuales existe una resolución del Banco Central de Cuba que establece el acceso a los créditos en CUP a las CPA y a las mipymes.
“Ya existía una norma para las cooperativas no agropecuarias y ahora se incorporó a las mipymes para que puedan ser sujetos de créditos u otros productos y servicios financieros y bancarios. Pueden acceder a estos créditos en moneda nacional tanto para capital inicial, de trabajo o inversiones”.
En el caso de los créditos en MLC, Odriozola Guitart señaló que se trata de un diseño en el que se está trabajando. “Para otorgar financiamientos en esa moneda tendríamos que estar en presencia de sujetos que tengan ingresos en esa moneda y la capacidad después de devolver esos financiamientos, de ahí la posibilidad de retener dinero por exportaciones o liquidez por las ventas al Mariel o para la venta en las tiendas MLC”, explicó.
Reiteró que es un diseño en que se está trabajando, pues “es una necesidad que los actores puedan tener acceso a una moneda con la que hoy necesariamente hay que contar para poder adquirir determinados bienes e insumos”.
¿Trabajadores no mencionados y socios?
Odriozola Guitart recordó que la norma de las mipymes “es peculiar porque está regulando una sociedad que no existía en el ordenamiento jurídico. Por eso, parte de la norma, más que regular la mipyme, lo está haciendo al tipo de sociedad de responsabilidad limitada y a todo su funcionamiento interno.
“En la mayoría de los países las normas de los mipymes son cortas. Dicen a qué se dedican, cuál es el indicador y las políticas públicas, pero todo lo demás discurre por el resto del ordenamiento que exista en esos países. Al no tener nosotros una ley de sociedades que responda a cómo funcionan, la norma de las mipymes tuvo que suplir esta carencia”.
Resaltó que una de los artículos fundamentales del decreto ley dice que “los trabajadores de las mipymes tienen el mismo derecho que el resto de los trabajadores en la legislación”.
“La idea es concebir una norma que no replicara lo que ya existía porque bajo el fundamento de las condiciones similares todo lo que exista para el resto de los actores, que fuese aplicable, debe discurrir por el mismo camino y con las mismas normativas. Todo ello, con el objetivo de no hacer una regulación puntual que no tendría sentido si estamos hablando de que la regulación es la misma”.
¿Habrá capacitación y asesoría?
Sobre este asunto, la viceministra comentó que se trabaja aceleradamente. “Primero, porque hay que capacitar a distintos actores: emprendedores o trabajadores por cuenta propia que quisieran reconvertirse. También a las demás instituciones que intervienen en el proceso de creación y acompañamiento económico o jurídico, a los organismos de la administración central del Estado y los entes controladores”.
Explicó que se ha concebido una capacitación para los distintos destinatarios de las normas. “Esta semana se han estado grabando cinco teleclases que serán transmitidas la próxima semana por el Canal Educativo. Estas tienen que ver con los cambios en el trabajo por cuenta propia, el sistema tributario y el resto de los actores como las CPA y las mipymes”, informó.
Asimismo, dijo que se han pensado capacitaciones para los propios emprendedores, a partir de unos videos cápsulas que se están grabando.
También se refirió a que existe un diseño de asesoramiento jurídico para que todos estos actores puedan contar con este servicio. “Este lo brindan tanto las consultorías jurídicas, como los bufetes especializados y de la Asociación Nacional de Bufetes Colectivos”, precisó.
¿Las MIPYMES pueden dar un regreso al Capitalismo?
El viceprimer ministro enfatizó que la aprobación de los nuevos actores de la economía están en total correspondencia con el modelo económico cubano y la Constitución.
“Hoy en esta Mesa Redonda hemos hablado todo el tiempo de socialismo. Conversamos sobre seguridad social, de protección a los trabajadores, de limitación de la concentración de la propiedad y la riqueza, de la creación de fórmulas tributarias que favorecen a las formas de gestión más social. Estamos ante un perfeccionamiento de nuestro modelo económico basado en nuestros principios socialistas”.
Añadió que con esta estrategia no se pretende restaurar el capitalismo en Cuba. “No es lo que quiere nuestro pueblo. Estamos perfeccionando nuestro modelo porque la economía tiene que respaldar nuestro socialismo. Tenemos que alcanzar una economía eficiente que en medio de las restricciones impuestas por el bloqueo, sea capaz de sobreponerse a eso y que sea capaz de crear la riqueza y los bienes que respalde un proyecto social inclusivo”.
Todo esto, añadió, bajo el principio de equidad. “No queremos un proyecto capitalista y de corte neoliberal y por tanto hemos prestado especial atención a la protección a los trabajadores y el régimen de seguridad social. Es un socialismo más moderno, más inclusivo”.
Reconoció que el país necesita mayor eficiencia en la economía y que se diversifique. “Buscamos mayor competitividad y lograr incentivos para que la economía se mueva por mecanismos menos administrativos y si por incentivos financieros”.
“Vamos a alcanzar un país con mayor coherencia, donde las personas puedan desarrollar su proyecto de vida. Esto es más socialismo y más Revolución”.