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domingo, 6 de agosto de 2023

BANCO CENTRAL DE CUBA GOC-2023-646-EX55 RESOLUCIÓN 111/2023



BANCO CENTRAL DE CUBA
GOC-2023-646-EX55

RESOLUCIÓN 111/2023

POR CUANTO: Mediante la Resolución 369, de 29 de diciembre de 2021, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba, se establece un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal.

POR CUANTO: El incremento del uso del dinero en efectivo en las transacciones económicas y financieras ha provocado un retroceso de los niveles de bancarización e inclusión financiera en el país, a lo que se adicionan los elevados costos asociados a su emisión, transportación, procesamiento y almacenaje, así como la demanda creciente en el número de cajeros automáticos para la extracción del efectivo.

POR CUANTO: Resulta necesario derogar la Resolución 369, a los efectos de incre- mentar la bancarización de las operaciones a través de los canales electrónicos de pagos, adoptar las acciones que aseguren su implementación y se viabilicen los procesos de cobros y pagos, dinamizando las finanzas de todos los actores económicos y su relación con la población.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y obligaciones conferidas en el Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

Artículo 1. Aprobar las siguientes:

NORMAS BANCARIAS SOBRE LÍMITES PARA LOS COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL, SU DEPÓSITO,

EXTRACCIÓN Y TENENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 2. Son sujetos de la presente Resolución las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas; cooperativas no agropecuarias; cooperativas agropecuarias; productores agropecuarios; agricultores individuales; pescadores comerciales; micro, pequeñas y medianas empresas; proyectos de desarrollo local; trabajadores por cuenta propia; artistas y creadores; las modalidades de inver- sión extranjera y las formas asociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables a personas naturales o jurídicas no comprendidas en el Artículo 2, si estas realizan actividades comer- ciales y de servicios legalmente autorizadas.

SECCIÓN SEGUNDA

Sobre los límites para cobros y pagos en efectivo

Artículo 4. Se establece un límite máximo de cinco mil pesos cubanos por operación para los cobros y pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre los sujetos de esta Resolución, así como para el incremento de caja chica destinada a pagos menores.

Artículo 5. Las operaciones de cobros y pagos que superen la cifra de cinco mil pesos cubanos, se realizan mediante los instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, y se prioriza que se ejecuten por los canales electrónicos de pago.

Artículo 6. A los efectos de esta Resolución, se entiende por cobros y pagos en efectivo aquellas operaciones que impliquen para el banco, entradas y salidas de efectivo, cuando este se utilice directamente o se represente por un cheque u otro instrumento de pago emitido para ser cobrado en efectivo por su beneficiario.

Artículo 7. Se entiende por instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, aquellos reconocidos en la legislación bancaria vigente, así como los medios de pagos electrónicos.

Artículo 8. Los sujetos de esta Resolución, garantizan a sus clientes el acceso y uso de los canales electrónicos de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios. 

Artículo 9. Los pagos que se deriven de obligaciones con el Presupuesto del Estado se realizan mediante los instrumentos de pago y canales electrónicos de pago, desde cuentas corrientes o con propósitos fiscales.

Artículo 10. Los pagos que se realicen a un actor económico no estatal son acredita- dos, únicamente, en las cuentas corrientes declaradas con propósitos fiscales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

SECCIÓN TERCERA

Del depósito del efectivo

Artículo 11.1. Los ingresos en efectivo en pesos cubanos que reciban los sujetos de esta Resolución, como regla, son depositados en su cuenta corriente, a más tardar al siguiente día hábil bancario a la fecha de su recepción; en el caso de las formas de gestión no estatal, el depósito se realiza en la cuenta reconocida con propósitos fiscales.

2. Para efectuar los depósitos se pueden contratar los servicios de las empresas de traslado de valores autorizadas a realizar esa actividad.

Artículo 12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos de esta Resolución pueden pactar con el banco, en el contrato de cuenta corriente, otros plazos para el depósito del efectivo, con arreglo a las condiciones siguientes:

a) La ampliación del plazo no puede exceder de cinco días naturales entre uno y otro depósito.

b) Cada vez que la suma de los ingresos en efectivo recibidos alcance la cifra de cien mil pesos, el depósito se realiza al siguiente día hábil bancario.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo anterior, aquellos ca- sos en que se contraten los servicios de las empresas de traslado de valores, cuyos plazos se ajustan a lo pactado por las partes en el contrato.

Artículo 13. Los sujetos de esta Resolución que a su entrada en vigor no estén ban- carizados, previo acuerdo con el banco y durante el plazo de hasta seis meses, pueden hacer extracciones de efectivo en pesos cubanos excediendo el límite dispuesto en el Artículo 4, con destino a los pagos siguientes:

a) Salarios, primas, gratificaciones y otras retribuciones a los trabajadores, siempre y cuando no se cuente con domiciliación de nóminas;

b) subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y de prestaciones a estudiantes;

c) pensiones alimenticias; y

d) anticipos de dietas.

SECCIÓN CUARTA

De la extracción del efectivo

Artículo 14. Las extracciones de efectivo para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes, se realizan como máximo, con tres días hábiles de antelación a la fecha establecida para el pago.

Artículo 15. El efectivo extraído de la sucursal para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes que no se paguen a sus beneficiarios dentro de los siete días hábiles bancarios siguientes a la fecha de pago, es reintegrado a la sucursal al siguiente día hábil bancario.

Artículo 16.1. Los bancos incluyen en los contratos de cuenta corriente los términos y condiciones dispuesto en esta Resolución para el depósito, extracción y tenencia del efectivo en moneda nacional.

2. Los presidentes de bancos o la persona en quien estos deleguen por escrito, deciden la suspensión de los servicios bancarios o el cierre de la cuenta a estos clientes, cuando de forma reiterada incumplan lo dispuesto en las secciones Tercera y Cuarta de esta Resolución.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El Banco Central de Cuba establece, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, en conciliación con los bancos, los organismos de la Administración Central del Estado y los gobiernos provinciales del Poder Popular, el cronograma para la incorporación de los actores económicos al programa de bancarización.

SEGUNDA: El cronograma antes referido no puede exceder de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y solo es prorrogable por quien suscribe por el término de hasta tres meses.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se deroga la Resolución 369 de 29 de diciembre de 2021, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba.

SEGUNDA: Esta disposición normativa entra en vigor a los tres días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los dos días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Joaquín Alonso Vázquez

Ministro presidente

Apagar un incendio con gasolina

Por Dr. Oscar Fernández Estrada

Aumentar los niveles de bancarización es imprescindible para nuestra economía, pero la Resolución 111 que acaba de liberar el Banco Central es suicida. Intentar aplicar en este momento lo que dicta esta norma va a significar un golpe demoledor para todas las personas: los pensionados, los trabajadores, los pequeños propietarios, los estudiantes, los desempleados, los remesados, todos.

Son innegables las carencias de efectivo en las instituciones bancarias y es cierto que el comercio privado tiene niveles de bancarización muy bajos aún, lo cual complejiza sobremanera la situación. Pero hay otros aspectos no abordados que también figuran como causas detrás de la escasez de billetes.

1. En enero de 2023, cuando el público operaba con relativa confianza sus transacciones digitales, el BCC impuso una restricción a las transferencias entre personas naturales fijado en 120mil cup mensuales. La intención parecía ser limitar las operaciones relacionadas con el mercado informal de divisas, que movía grandes montos en cada operación. El resultado fue la desbancarización de todas estas operaciones, que fueron empujadas de golpe hacia la economía del efectivo.

2. En un proceso de inflación galopante como la nuestra, se demanda cada vez más dinero para acceder a los mismos bienes. Si, en condiciones de baja bancarización, el BC no aumenta la denominación de los billetes, obviamente tendrá que poner a circular más billetes para que se realicen las mismas operaciones, con el consiguiente incremento de costos que ello supone. En países de la región como Uruguay, Brasil, Chile, México y Colombia, el billete de mayor denominación equivale a entre 23usd y 59usd. En Cuba, calculando a la tasa de mercado informal, esta equivalencia ronda los 4usd. Necesitaríamos un billetes de 5mil y 10mil cup para facilitar las operaciones económicas.

3. El desarrollo del mercado cambiario informal y la continua depreciación que experimenta el peso, sea como resultado de variables reales o de ataques organizados, es responsabilidad entera del gobierno, que debió hace mucho tiempo asumir las riendas del mercado cambiario comprando y vendiendo divisas a la tasa del mercado.

Las consecuencias directas e inmediatas de adoptarse esta medida son muy fáciles de predecir.

1. Las sucursales bancarias se verán sobrepasadas cuando, a los servicios que ofrecen hoy ya menguados, se sumen diariamente las miles de pymes operativas, a realizar depósitos o solicitar extracciones.

2. Ocurrirá una severa reducción de la oferta de importación privada (ya inició la cancelación de contenedores contratados) al verse imposibilitada de cerrar el ciclo, dada la ausencia de un mercado cambiario "bancarizado". Se desbocarán nuevamente los precios de productos que habían comenzado a bajar, se afectarán las producciones nacionales que tenían algún componente importado provisto por el sector privado, se afectarán encadenamientos productivos que beneficiaban al sector estatal. Y así, tras el llamado efecto multiplicador, se agudizará la estanflación en la que nos encontramos con mayores impactos para los de menores ingresos.

Es imprescindible destacar que las importaciones del sector privado no las compran sólo las personas "solventes". El pollo, el aceite y el detergente lo adquieren muchísimas personas que están muy lejos de ubicarse en un percentil alto de ingresos, que encuentran en esta oferta privada una alternativa mejor al mercado negro, tanto en precio como en seguridad, y de paso muchas veces más económica que la oferta de las tiendas MLC. Por otra parte, cuando desaparezca la oferta privada de pollo, las personas de mayores ingresos generarán una demanda que será satisfecha con el pollo de los pobres. Y desviarán y comprarán el pollo de los pobres. Así de simple.

3. Ocurrirá un impacto sobre el empleo y la estabilidad de muchas familias, dado que numerosos emprendimientos privados (no solo los comerciantes de productos importados) van a cerrar o se verán severamente afectados, y otros con idea de iniciar negocios la van a abortar.

4. Ocurrirá una expansión de los mercados informales y una profundización en ellos del proceso de dolarización. La bancarización pondrá un cepo a la circulación del efectivo en cup, pero no va a reducir la economía del efectivo. El dólar va a asumir esa función. La digitalización financiera no va a conseguir que el peso cubano recupere sus funciones dinerarias, por el contrario, despidamos al CUP como unidad de cuenta y como medio de atesoramiento. Y para colmo, demos la bienvenida a un nuevo mercado informal del efectivo.

Nadie debería atreverse a mover ni una sola variable que amenace con reducir en un gramo la oferta en este país. Al igual que muchos economistas, el ministro Gil lo había afirmado en varias ocasiones. Pues el Banco Central ha desoído esta alerta.

Es incomprensible y muy desestimulante el método autocrático de toma de decisiones que el gobierno demuestra, con este anuncio. Si de democracia socialista se quiere hablar, no veo justificación para que una medida de este alcance no fuera presentada en la Asamblea Nacional una semana antes.

Quienes decidieron imponer esta norma en las actuales circunstancias, sin ponderar estas y otras consecuencias, cometen el mismo error que los que impusieron el Ordenamiento. Una política necesaria, pero aplicada con una secuencia incorrecta y bajo condiciones inapropiadas, produce un resultado muy diferente al que dice perseguir. Pareciera un patrón que se repite. El daño será irreparable. El tiempo se acaba, la gente se agota, se rinde, se sale.

Con decretos como este, el infame bloqueo de EEUU no tiene que idear nuevas vías que nos generen asfixiantes restricciones, se les facilita la labor. Reconocer que es un error aplicar esta norma en las actuales circunstancias, y repensar una estrategia diferente para aumentar la bancarización de la economía y para atenuar la escasez de efectivo, es lo que corresponde ahora. Hay que dar marcha atrás ya, aunque probablemente, sea demasiado tarde!

¿Cómo subirse al tren de la bancarización en Sancti Spíritus?

¿De qué forma impacta el reordenamiento financiero que acaba de iniciar en Cuba a las personas naturales, los negocios privados y entidades estatales del territorio? Escambray dialogó al respecto con María Efigenia Caballero, subdirectora del Banco Popular de Ahorro en la provincia.




MARY LUZ BORREGO, Escambray

Desde este 3 de agosto comenzaron a implementarse en el país las nuevas medidas anunciadas por el Banco Central de Cuba (BCC) para reordenar los flujos monetarios en la isla, una decisión que de alguna manera implica a todos los actores económicos y a la población espirituana.

Escambray dialogó al respecto con María Efigenia Caballero, subdirectora del Banco Popular de Ahorro (BPA) en la provincia, quien respondió un amplio cuestionario: ¿Qué impacto tienen estas transformaciones en la población espirituana?, ¿cuáles cambios deberán asumir en sus operaciones de cobros y pagos los nuevos actores económicos?, ¿de qué forma las entidades estatales se subirán al tren de la bancarización aquí?, ¿por qué se toman estas medidas?


María Efigenia Caballero, subdirectora del Banco Popular de Ahorro (BPA) en la provincia.

“Llevamos casi un año trabajando en la base de la bancarización con nuestros clientes. Este proceso se ha acelerado ahora porque ha habido una situación complicada con el efectivo, sobre todo en las formas de gestión no estatal y en los cajeros automáticos y hasta en las sucursales.

“Entonces el BCC ha decidido ordenar el sistema de cobros y pagos para todos los actores económicos en igualdad de condiciones, es decir, una pequeña o mediana empresa privada tendría que trabajar de manera similar a las empresas estatales e, incluso, como son las prácticas internacionales.

“Estas disposicionestienen alcance para toda la población y todos los actores de la economía. Toca aristas que tienen que ver con todos, para algunos con medidas de ordenamiento y para otros con beneficios palpables.

“Por ejemplo, la población ahora va a tener mayor disponibilidad de dinero en los cajeros al reorganizarse los flujos de efectivo que requieren los nuevos actores económicos, quienes deben comenzar a utilizar las vías que emplean las entidades estatales, es decir, que para hacer sus operaciones tendrán que entrar por las oficinas bancarias y hacer uso de nuestros servicios como siempre se ha hecho por el resto de los actores.

“Además, todos los prestadores de servicios a la población, hasta los que no están registrados ni tienen cuenta bancaria fiscal, están obligados por esta norma en su artículo 8 a darle a la población la alternativa de pagar sus servicios o ventas de productos por vía electrónica.

“Los prestadores de servicios están obligados a brindarnos las dos posibilidades porque también el que lleve dinero para comprar el producto o servicio lo puede pagar en efectivo. Una de las cuestiones más novedosas y abarcadoras es que todos podemos exigir el derecho que tenemos de pagar como escojamos. Si tienes el dinero en una tarjeta no tienes que ir al banco a sacarlo, ni hacer la cola en el cajero. El que me vende el servicio o el producto debe tener la posibilidad de que yo le pague por esas vías electrónicas. Tienen un término de seis meses para que todos lo cumplan.

“La norma es abarcadora y precisa otra cuestión que no estaba regulada y es que los prestadores de servicios —estatales y privados, no solo los cuentapropistas, sino también las bodegas, farmacias, notarías, las consultorías—, todo el sistema de servicios públicos del país tiene que entrar en la norma porque hoy muchos del sector estatal tampoco tienen bancarizadas todas sus operaciones”.

¿Cuál es el objetivo fundamental de estas nuevas disposiciones y a quiénes implica?

El objetivo fundamental es el ordenamiento del sistema de cobros y pagos en el país e implica a todos los actores de la economía de uno u otro modo, incluso a la población que se va a beneficiar. Tiene un impacto directo en la bancarización de los ciudadanos, busca trazar un camino para la bancarización de la sociedad cubana. Este es un proceso complejo y con muchas aristas.


La bancarización de la sociedad pretende disminuir el uso del dinero en efectivo para las distintas operaciones.

¿Cómo impactan estas nuevas medidas a las personas naturales?

La posibilidad de que la población esté bancarizada implica que todas las personas tienen que tener una tarjeta, algún tipo de soporte, de cuenta. Hoy la Bolsa MiTransfer permite bancarizar hasta a los menores de edad. La bancarización es gradual porque en Cuba no existen las condiciones en todos los lugares para lograr este propósito.

Los gobiernos en los territorios decidirán cómo se irán aplicando estas disposiciones y cómo se irá avanzando en cada lugar. Todos los que no disponen de un medio de pago electrónico van a poder acceder a él, por ejemplo, me refiero a la domiciliación de nómina, que es que paguen el dinero del salario a través de una tarjeta magnética.

En Cuba muchos municipios no tienen cajeros, allí se pretende que las tarjetas no sean para sacar el efectivo, sino para pagar servicios electrónicos, los medicamentos en la farmacia, etcétera.

Esta decisión restringe el acceso de los nuevos actores de la economía para que no puedan sacar el dinero directo de los cajeros y eso es un beneficio para la población, que podrá disponer de más efectivo para sus operaciones. Además, ahora la población va a poder decidir qué variante usa, si el pago electrónico o con efectivo.

Pero estas nuevas normas no significan que se van poner de la noche a la mañana más cajeros, POS, ni que vayamos a disponer de superior tecnología; entonces, ¿pueden las personas seguir usando las dos formas de pago?

Claro, todo es gradual, donde no haya condiciones no hay que poner todo el salario en una tarjeta. El banco y la entidad a la que pertenecen los trabajadores —ya sean estatales o de las empresas privadas— van a pactar de acuerdo con las condiciones del territorio cómo quieren que los trabajadores sean bancarizados.

En esos lugares donde no existen cajeros al menos pueden pagar desde sus celulares los servicios disponibles como teléfono, electricidad, un sello cuando vienen a la ciudad. Los prestadores de servicios tienen que integrarse para que las personas no tengan que ir al banco.

Sin embargo, muchos prestadores de servicios no tienen las condiciones para cobrar por estas vías electrónicas.

El problema más complejo que tenemos es el cambio de mentalidad, pero también la exigencia de los organismos. A partir de ahora esta es una norma legal con la que todos los actores deben cumplir. Hay que hacer un levantamiento de las necesidades que existen para ir creando esas condiciones.

Hoy el cobro por código QR es una práctica en todo el mundo, lo tienen algunos establecimientos, estatales y privados, disponibles hoy, siempre que el cliente tenga un celular se puede emplear y sin embargo se utiliza poco. No necesita una tecnología de gran desarrollo, pero sí requiere el querer hacer, requiere la exigencia y la capacitación, perder el miedo a lo nuevo. Es complejo, pero todos tenemos que aprender.

Y en cuanto a los clientes y la bancarización, ¿qué opciones les quedan a aquellos que ni siquiera disponen de un móvil?

No pasa nada porque el efectivo sigue existiendo. Lo que pretendemos es que quienes tienen móvil y tarjeta —además del efectivo— empleen esas otras opciones.

¿Actualmente existe disponibilidad de tarjetas magnéticas para entregar a quienes aún les faltan, porque estas también han faltado en los bancos del país?

Dentro de la implementación de la tarea hay en todos los sentidos una identificación de las necesidades que tiene el país para bancarizarse. Solo el BPA tiene casi 300 000 tarjetas ya entregadas en Sancti Spíritus, pero muchos teniendo tarjeta y celular no quieren usar estas formas de pago, por ejemplo, los jubilados, que prefieren el efectivo.

Con esta norma a todos los que reciben salarios, privados o estatales, les deben domiciliar la nómina, en dependencia de las condiciones existentes en su localidad. Donde no haya cajero o TPV puede ser parcial, pero una parte debe ir a la tarjeta para que paguen los servicios que se brindan por esa vía.

Los bancos mantendrán sus operaciones en efectivo para quienes no puedan acceder a las formas de pago electrónico por cualquier causa.

Para avanzar en la bancarización se están estudiando bonificaciones para motivar a los clientes a que paguen con estas maneras e incentivar a los vendedores para que ayuden a que los clientes paguen por estas vías.

¿Es cierto que, a partir de ahora, se limita la cantidad de efectivo a extraer en los cajeros por las personas naturales a solo 5 000 pesos?

Ha traído mucha confusión el tema de los 5 000 pesos, pero esa cifra solo se refiere a las operaciones para pagos menores que hoy se hacen por todas las empresas y todos los actores de la economía, por ejemplo, un ponche, una dieta en efectivo, un pasaje, ese dinero se saca de la caja chica.

Esto no tienen nada que ver con las operaciones de las personas naturales para quienes se mantienen los límites y umbrales que recientemente se publicaron: 80 000 pesos diarios de extracción por los cajeros automáticos y 120 000 al mes. Por vía electrónica no existen estos límites, salvo los que estableció el propio cliente. Si la persona necesita un importe superior deberá acudir a la sucursal bancaria.

¿Qué implicación tienen estas disposiciones para los nuevos actores económicos?

Se van a regular sus operaciones de cobros y pagos para que, como parte de la economía cubana, trabajen en igualdad de condiciones que el resto de los actores. Se eliminaron sus operaciones con efectivo en los cajeros automáticos, no dentro de las sucursales, donde sí lo pueden extraer en dependencia de sus necesidades y del perfil de sus negocios.

Esto no es nuevo para ellos. Saben que las operaciones bancarizadas tienen que tener origen y destino, tienen que corresponderse con los perfiles de su actividad económica.

La norma define para todos los actores de la economía que las relaciones contractuales de cobros y pagos tienen que ser pactadas a través de los instrumentos de pago y títulos de créditos (cheques, transferencias, cartas de crédito, transferencias electrónicas), distintos del efectivo, priorizando los canales electrónicos.

Esta norma obliga a estos nuevos actores a usar esos medios de pago para sus transacciones, no puede ser pago en efectivo. Todo esto siempre ha sido así en las empresas estatales, la norma equipara a todos los actores y los ordena como establecen las prácticas internacionales.


Una de las cosas más importantes que trae la norma es que todas las posibilidades de pago que estas nuevas formas de gestión van a dar a sus clientes son ahora a través de sus cuentas de negocios, subraya María Efigenia.

¿Entonces los nuevos actores ya no pueden sacar grandes sumas en los cajeros?

No. Esta ha sido una de las causas que ha provocado los serios problemas ocurridos en todo el país con el aprovisionamiento de los cajeros.

¿Qué otros cambios se aplicarán en las relaciones de cobros y pagos del sector no estatal?

Una de las cosas más importantes que trae la norma es que todas las posibilidades de pago que estas nuevas formas de gestión van a dar a sus clientes son ahora a través de sus cuentas de negocios y no como algunos hacían desde sus cuentas personales. Ellos, como personas naturales también pueden tener sus cuentas personales, pero una cosa es la contabilidad y finanza de sus negocios y otra cosa son sus finanzas personales. Los flujos de dinero relacionados con los negocios no pueden ir a cuentas personales, eso no es exclusivo del sistema bancario cubano, es una práctica internacional.

Ellos se consideran una sociedad de responsabilidad limitada que no responden con sus bienes personales a las obligaciones de sus negocios, entonces de igual forma los ingresos del negocio, de sus operaciones mercantiles no deben ir a sus cuentas personales.

Todo esto no quita que los pagos menores los puedan seguir haciendo en efectivo, en dependencia de sus necesidades. Pero ni siquiera para el pago del salario deben sacar el efectivo en el futuro porque la intencionalidad de esta norma es que también todos los trabajadores de las mipymes tengan su tarjeta. Hasta el pago de utilidades debe ir para la tarjeta de los trabajadores y luego estos lo pueden retirar por el cajero.

A partir de ahora al menos existe una regularidad para poder controlar de manera más efectiva sus flujos financieros, sus aportes y contribuciones al presupuesto del Estado. Estas son prácticas internacionales que no se habían regulado para ese sector. A partir de ahora se impone un sistema de control de todos los organismos involucrados en el cumplimiento de esta norma. Todos conformamos un ecosistema financiero para el cual existe un gran programa de inclusión y educación financiera como una estrategia nacional.

¿Y cuáles transformaciones se pondrán en vigor relacionadas con el pago de los tributos por estas nuevas formas de gestión?

Los pagos de los tributos, las contribuciones de los impuestos se tienen que hacer desde las cuentas corrientes o fiscales. Hasta ahora podían pagar el impuesto lo mismo con su tarjeta de cuenta de ahorro que con su tarjeta del negocio. Eso ya no está permitido, ahora van a hacerlo como las entidades estatales, desde sus cuentas de negocios pagarán los impuestos.

¿Entonces todo esto supone un mayor control?

Por supuesto, también esta medida como trasfondo tiene un mejor control del tema tributario. En el mundo funciona así, el control de los impuestos son leyes que si se violan tienen una implicación penal porque el dinero que se recoge con el fisco se revierte para bienestar de toda la población.

De esta nueva forma se evitan subdeclaraciones y los depósitos tienen que ser en el banco, los bancos tenemos que prepararnos y establecer sistemas, este es un trabajo enorme que se irá regulando en los seis meses de aplicación de la norma.

Pero en lo concerniente a las nuevas formas de gestión debe ser difícil enderezar un árbol que nació con estas torceduras.

La norma es gradual para dar tiempo a que todos los actores puedan ir creando condiciones, si ellos no hacían las cosas debidamente era porque no los regulamos con estas normas. Como todo lo nuevo, se crearon y comenzaron a andar. En la medida que el tiempo ha pasado se han hecho evidentes distorsiones en su funcionamiento que han provocado esta situación.

Muchos hicieron las cosas a su manera, de la manera más sencilla y también de la manera más fácil para evadir pagos porque nadie que no tenga control cumple como debe ser. Ahora se ha definido claramente que el Banco Central de Cuba va a volver a tomar su papel rector en lo relacionado con los cobros y pagos del país.

¿Cuál constituye el principal reto de esta provincia para aplicar una norma como esta, en medio de la situación económica tan compleja que vivimos hoy?

El primer reto es la integración de todos los factores que tenemos que ver con esto, que ya se está encaminando. Se ha dicho muchas veces que la bancarización de la sociedad es un ecosistema, aunque los bancos somos parte no podemos hacerlo solos. El reto es la integración y camino a ella vamos.

El otro reto es la capacitación de todos los actores, que implicará la pérdida del miedo a hacer, que las personas le pierdan el miedo a la tecnología y quienes tenemos que exigirlo también; eso se dice fácil, pero no lo es.

No pondría las limitaciones tecnológicas entre los retos más grandes, sino la costumbre, la inercia, la rutina de los modos de hacer, todo esto nos cuesta mucho trabajo.

¿Qué bonificaciones incentivarán la aplicación de estas nuevas normativas?

La aplicación de la norma es gradual porque nadie puede verse afectado por ella. Incluye 10 medidas detalladas para incrementar la bancarización y una de ellas dice que los que estamos involucrados tenemos que hacer propuestas de incentivo o bonificación a los clientes por parte de las entidades prestadoras de bienes y servicios para estimular gradualmente el uso de los canales electrónicos de pago. Además, deben aplicarse incentivos para los vendedores directos. La aplicación de los incentivos es vital. Esas bonificaciones están en proceso, no se han definido aún.

¿Estas medidas solucionarán el déficit de efectivo que se padece en las sucursales hoy?, ¿en qué más ayudarán las nuevas disposiciones?

Una de las pretensiones fundamentales de esta medida tiene que ver con resolver, entre otros problemas, el déficit de efectivo que se presenta hoy en las sucursales. Debe impactar directamente en esta problemática.

Pero la norma es muy amplia, el primer objetivo que tiene es contribuir a la bancarización de la sociedad cubana, acercarnos a la forma en que en el mundo hoy operan los sistemas financieros. Ahora se trata de bancarizar las operaciones, que es donde en Cuba tenemos problemas.

En Sancti Spíritus la mayoría tiene tarjeta magnética, pero no están bancarizadas las operaciones porque muchos vendedores y prestadores de servicios nos obligan a que en los pagos tengamos que utilizar el efectivo. Esto nos obliga a una sobreexplotación de los cajeros automáticos por la cantidad de dinero que tienen que dispensarizar diariamente. Ningún cajero en el mundo tiene cola, no están diseñados para eso, sino para gastos de bolsillo y otras cosas. Todos tenemos que cambiar la mentalidad.

Mary Luz Borrego. Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas económicos. Ganadora de importantes premios en concursos nacionales de periodismo.