"La edificación de la nueva sociedad en el orden económico es también un trayecto hacia lo ignoto". RCR
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miércoles, 18 de octubre de 2023
Zeitgeist global: Putin en Pekín a consolidar el G-2 con Xi, mientras Biden visita a Netanyahu
Ley del sistema empresarial para la actualización del proceso de construcción socialista cubano: una propuesta a debate.
Por Jesús P. García
Brigos
¿Por qué una Ley del Sistema empresarial?
La consolidación sostenible del proceso de construcción socialista
cubano demanda cambios esenciales en su sistema de fuerzas productivas, en el “proceso del trabajo” como momento primigenio de
un complejo juego de acciones y reacciones. En el se “producen”, no solo las
condiciones objetuales indispensables para la existencia humana, los “bienes y
servicios”. Se genera al individuo
productor- consumidor, que, siguiendo a Marx, es el elemento fundamental
del sistema de las fuerzas productivas.
Estamos hablando de trascender el sistema del capital,
que es mucho más que “destruir el capitalismo”. Se trata de destruir todo un
metabolismo reproductivo y generar uno desde nuevos fundamentos en el proceso del trabajo - como actividad
para la obtención de los bienes y servicios indispensables para la existencia
humana en interacción con la naturaleza-
hasta los elementos de la subjetividad, componente activo del sistema de
propiedad, que ha de tener un papel decisivo en esta transformación: como producción y reproducción de individuos
socializados.
Con esta premisa, en un trabajo anterior expusimos elementos que
consideramos indispensables para comprender que no se pueden asumir acríticamente
los rasgos de la empresa capitalista a la hora de pensar en la actividad empresarial para la
transformación socialista. Debemos elaborar y explicitar en nuestras normas y
en el discurso cotidiano, nuestro concepto
de empresa para la transformación socialista, pensarla como parte del sistema
de propiedad socialista en establecimiento, sin descuidar la consecuente
conceptualización de sus interrelaciones con las actividades económicas no
empresariales.
El sistema empresarial para la transformación socialista
en la Cuba actual tiene que ser un resultado esencialmente innovador proactivamente, lo cual demanda claridad conceptual y
consecuente precisión y rigor en el diagnóstico de la actualidad cubana y la
visión del futuro deseado.
El
tema empresarial tiene que ser abordado considerando esta forma organizativa
del proceso productivo con un enfoque consecuentemente sistémico:
la empresa como elemento del sistema social como totalidad, en su articulación con las entidades
prespuestadas;
la empresa en su
diversidad como parte del sistema de
propiedad que constituye el núcleo del proceso reproductivo social: subsistema de relaciones sociales de la
producción.
la “empresa estatal”, como parte de esa diversidad que
debe articularse en un sistema
empresarial para la transformación socialista en Cuba; sus especificidades
, potencialidades y responsabilidades.
la interacción efectiva empresa- sistema empresarial- Estado para la transformación socialista
Planteamos un enfoque consecuente
con lo planteado en la Conceptualización acerca de la necesidad de un “sistema de entidades de carácter
empresarial”, concibiendo estas entidades
articuladas efectivamente en un sistema, no como simple suma de “formas de propiedad
sobre los medios de producción”:
-
la empresa en todas las formas de propiedad, concebida, diseñada e implementada como unidad social de nueva naturaleza: la empresa para la transformación socialista.
-
la
necesaria articulación dirigida de todas las empresas en un sistema de nueva
naturaleza: el sistema empresarial para la transformación socialista, dentro
del sistema de propiedad socialista en construcción.
-
la
unidad dialéctica entre el sistema empresarial y otras formas de reproducción
económica como parte del sistema de propiedad socialista en desarrollo
-
el
papel articulador- conductor de la
actividad política sobre la economía, con la centralidad del Estado en sus dos
proyecciones.
Una
legislación que regule por separado cada una de las diversas entidades con
carácter empresarial, reconocidas incluso en la Conceptualización, en esencia
refleja un enfoque ex post de la
actividad económica, coloca al Estado como regulador, controlador,
esencialmente externo a los
productores, más afín a un sistema de
mercado del capital, que a un sistema de propiedad socialista, el cual debe
dirigirse a articular todas las formas como subsistemas de relaciones desde el momento ontogenético:
la unidad dialéctica
que conforma la interacción de los individuos productores consumidores con la
naturaleza y las relaciones que entre ellos se generan durante la misma para la
obtención de los valores de uso indispensables
a la existencia humana, generando al individuo socializado.
Lo planteado en la Conceptualización en relación con el
Sistema Empresarial es un enfoque coherente con la necesaria visión de totalidad, que en esencia
dirige la atención a la necesidad de
articular en un sistema reproductivo con orientación socialista todas las
formas de propiedad que sean necesarias, adecuadamente concebidas como
elementos para un proceso reproductivo emancipador comunista, no simples
“trasplantes” de formas existentes en otros contextos reproductivos.
No obstante, nos parece
importante insistir en la importancia de la valoración de algunos de los elementos específicamente concernientes a la
actividad empresarial en su tratamiento durante etapas anteriores del proceso
revolucionario, en particular en el contexto del I Congreso del Partido y más adelante, en la decisión de extender lo
que fuera la experiencia de las FAR a todo el sistema empresarial estatal.
En particular, en el contexto del I Congreso del Partido destacamos los
siguientes elementos para concebir la empresa socialista:
- Su propuesta como parte de un sistema económico – el SDPE- cuyo establecimiento y consolidación se podría articular a importantes
cambios en la actividad política y a una adecuada interacción con los
elementos ideológicos, como premisas y resultados a alcanzar
con los cambios económicos, con la planificación como proceso central en
el carácter socialista de dichos cambios.
- Al plantear entre los Fundamentos generales[1], que el SDPE debe tratar de
“…conjugar en interés social general
con el particular de los organismos, empresas”…, ; “…conjugar la necesaria centralización
de las decisiones principales con la máxima participación posible de los trabajadores, de la
administración de las empresas y de las instancias intermedias de
dirección en la planificación y gestión económicas. …. Es necesario
conceder la correspondiente autonomía a las empresas en las decisiones
económico - operativas”; “Crear
condiciones para que la administración de las empresas actúe con plena
conciencia de su papel como parte del colectivo de trabajadores…..”;
“…Lograr que los trabajadores , al actuar como productores, lo hagan con
conciencia de consumidores y, con tal espíritu, se preocupen por la
cantidad y calidad de lo que producen”; “Establecer la adecuada
correlación entre los estímulos materiales y morales de manera que ambas formas de
estimulación, a la vez que contribuyan a mejorar la eficiencia de la
economía, resulten instrumentos para el desarrollo de la moral socialista
y comunista”….. Y concluye este apartado, luego de la inevitable
referencia al lugar de las relaciones monetario mercantiles y la
importancia de aplicar el cálculo económico “…con
espíritu creador a nuestras condiciones concretas”, afirmando la
importancia del papel de los cuadros, y que “No obstante, es necesario tener presente que ellos no disminuye el
papel del trabajo político e ideológico con las masas. Los aspectos
político, ideológico y moral continuarán siendo un factor decisivo y
fundamental y la aplicación del Sistema de Dirección de la Economía deberá
estar acompañada por un reforzamiento de la actividad en este sentido: en
la elevación y ampliación de los estímulos morales y de la emulación
socialista y en el desarrollo de la actitud comunsta ante el trabajo”
- Al desarrollar lo concerniente a la
Planificación, destaca la propuesta de concebirla como un “sistema único”… “global… ramal y de
empresas, coordinados con su planificación territorial”…. Con el papel
fundamental en la “discusión y aprobación de los planes
por los trabajadores”. Al tratar las Finanzas, se abordan importantes
elementos para la formación de los precios, con “requisitos económicos y políticos”, y en la formación de los
precios minoristas, tener en cuenta que “el objetivo fundamental y razón de ser de la economía socialista…es
el de satisfacer las necesidades materiales espirituales del ser humano”,
además de la atención al logro de los “indispensables
equilibrios en todo sistema”….” Y se plantea la importancia del “subsidio de actividades irrentables o
incosteables pero necesarias a la economía”.[1]
- Y finalmente, en el apartado Gestión y
Estímulo, se decide entrar a definir la empresa socialista, la propuesta
de sus elementos constituyentes, que parte de afirmar que:
“La empresa
socialista debe ser el eslabón primario y, por tanto, la base del complejo
sistema de relaciones de la economía nacional”, destacando entre los tres
rasgos fundamentales que plantea, que ella “posibilitará
la creación de una comunidad de intereses entre todos los trabajadores de la empresa de manera que,
junto a sus intereses individuales, se forme y desarrolle el interés del
colectivo y represente el primer peldaño en el camino ascendente de
transformación del interés particular en interés social”[1]
Se advierte como, sobre la
base de la planificación como proceso,
será una necesidad que la política tenga un papel central en articular la
actividad económica organizada sobre
formas estatales predominantemente, como parte del proceso de
transformaciones que se planteaba, desde lo que “debe ser el eslabón primario… base del sistema de relaciones de la
economía nacional”: las empresas. Esto debería ser posible con el
establecimiento y consecuente consolidación de las nuevas estructuras del
Estado en el Sistema del Poder Popular, su funcionamiento coherente con la
esencia de las transformaciones y el sistemático perfeccionamiento de la
actividad partidista.
El II Congreso, ratificó la
vigencia del SDPE, haciendo énfasis en insuficiencias que se advertían en su
implementación, manteniendo una consecuente insistencia en el papel de los
trabajadores de las empresas y la importancia de la atención a los aspectos
ideológicos para avanzar en desarrollar
un trabajador motivado por valores socialistas.
Los congresos del III al V
estuvieron marcados por el inicio del Proceso de Rectificación de Errores y
Tendencias Negativas, impulsado desde la más alta dirección política del país,
que tuvo en el centro de atención la crítica a insuficiencias y errores en la
aplicación de lo aprobado en el I Congreso para la actividad económica y se vió
alterado por el inicio de la crisis del llamado Periodo Especial.
El III Congreso del Partido, desde su Informe Central,
planteaba críticas en elementos del desenvolvimiento de la economía, algunas
que ya se venían poniendo a la luz desde meses anteriores con relación a la
planificación, y en general acerca de la actividad empresarial. Pero no se
renunciaba al proceso vinculado al SDPE, alertando nuevamente acerca de
insuficiencias en su aplicación, por no haber “trabajado consecuentemente en su perfeccionamiento. Se perdió
iniciativa y no apareció la creatividad necesaria para adecuar mejora nuestras
condiciones específicas un sistema que, en buena medida, se tomó de la
experiencia de otros países”…. Se insistía en que si no se erradicaban las
deficiencias detectadas…”…el Sistema de
Dirección y Planificación de la Economía dejaría de ser un motor impulsor en
nuestro desarrollo”[1].
Posteriormente, en ocasión del XXV aniversario de la victoria en Playa Girón,
el Comandante en Jefe analizó los principales errores y tendencias negativas
surgidas en los años precedentes en cuanto a la gestión económica, los procesos
productivos y en el trabajo político e ideológico. Este discurso actuó de modo
decisivo en convertir en fenómeno de masas el enfoque crítico apuntado en el
III Congreso del Partido celebrado con anterioridad,- enfoque con momentos
precursores en 1984 durante el Fórum de Energía y la sesión de junio de la
Asamblea Nacional, con sus críticas por parte de Fidel al desarrollo de la
planificación- cuya clausura, incluyendo la aprobación del Programa del
Partido, había sido diferida para fines de ese mismo año.
Se planteaban importantes elementos en la Resolución
sobre el Perfeccionamiento del SDPE que
fueron también refrendadas en el Programa del Partido aprobado en la sesión
diferida, para el perfeccionamiento de este sistema. En esencia se reforzaba la
importancia de los principios originales planteados en el I Congreso acerca de
cuestiones tales como la centralidad de
la planificación centralizada, el papel de los colectivos laborales en los
diferentes proceso económicos, desde la elaboración de los contratos hasta las
discusiones y aprobación de los planes, la importancia de dar autonomía a la
labor de las empresas,-manteniendo el enfoque que les asignaba dedicarse a los
aspectos operativos- la integralidad en el funcionamiento de la planificación
desde el papel de los territorios con los órganos del Poder Popular, la
formación política e ideológica de los cuadros y trabajadores en general,
siempre insistiendo en el papel importante de la empresa (estatal como única
forma) para la economía nacional.
La situación de crisis que alteró
el desenvolvimiento del Proceso de Rectificación de Errores y Tendencias
Negativas., catalizada por el
derrumbe del campo socialista y de la URSS pero con importantes causas en
nuestras propias insuficiencias y errores en un contexto de asedio imperialista
durante todos los años de revolución, condiciona un énfasis en la búsqueda de
resultados económico productivos, indispensables al país para “salvar la Paria,
la Revolución y el socialismo”.
En medio del complejo
escenario conformado, destaca el enfoque abarcador que se proyecta a partir de
la discusión del Llamamiento al IV Congreso dado a conocer el 15 de marzo de
1990[1],
analizando la situación en otras esferas como el Sistema del Poder Popular y la
propia labor del Partido y sus estructuras.
Fue un proceso profundamente participativo, a partir de un enjundioso, crítico
y substancialmente propositivo documento, que constituye un hito entre 1993 y
1994 en una rica etapa de debates populares que alcanzaría su clímax con los
Parlamentos Obreros.
En este documento, además de
analizar críticamente la rectificación en marcha, se puntualizan elementos
esenciales acerca del Partido, el
sistema del Poder Popular “desde la base
hasta la Asamblea Nacional”- nótese, aunque parezca una superficialidad,
donde se “coloca el origen” del sistema-, llamando la atención sobre el papel
de los Delegados en la actividad de gobierno, que “las asambleas municipales y provinciales puedan cumplir su verdadero
papel como representantes de la máxima autoridad estatal a esos niveles”, y
el papel de las ciencias sociales.
Y al plantearse Profundizar en
Gestión Económica, criticando la “ineficiencia,
el derroche de recursos humanos y materiales, y el burocratismo…”, destaca:
“Otro aspecto fundamental en que deberá detener su
atención el Congreso es el referente al Sistema de Dirección y Planificación de
la Economía, cuyo examen profundo y crítico será necesario acelerar en la
búsqueda del modelo económico más eficaz para el socialismo cubano en esta
etapa.
En los principios de la gestión empresarial debemos
hallar la via realista y práctica para encauzar la economía del país y fraguar,
paso a paso, el sistema conveniente a nuestras necesidades. Este sistema se
basará en el principio socialista de retribución, y en la consagración
comunista al trabajo, la aplicación de
la ciencia y la técnica y la más
eficiente organización de la producción y los servicios. Ello implicará el
acertado balance entre la centralización
y descentralización de las decisiones económicas y el establecimiento de
fórmulas flexibles que nos permitan disponer de reservas para aprovechar
demanera ágil las nuevas posibilidades
que aparecen para nuesta economía. Los intereses de la nación en su
conjunto deberán prevalecer siempre sobre cualquier interés empresarial o
sectorial…..
Aparece una propuesta de
importancia estratégica en lo referente a las empresas:
Una de las vías para lograr estos objetivos será la
extensión a un grupo de empresas de las experiencias emprendidas con
alentadores resultados en varias entidades de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias, en las que la organización de la producción y los servicios
constituye el elemento integrador principal para definir las responsabilidades
concretas de los trabajadores, técnicos y dirigentes, y situar el centro del
trabajo en la línea de dirección ejecutiva, a la vez que se desplegó ua
profunda labor política e ideológica en el seno de esos colectivos laborales,
como base para elevar la disciplina consciente y establecer una adecuada
atención al hombre”[1]
Esto posteriormente encuentra
implementación en la institucionalidad estatal, cuando el Consejo de Estado
aprueba el DECRETO– LEY No. 252, SOBRE LA
CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL
CUBANO, que en su Artículo 3 reitera los “principios del Perfeccionamiento
Empresarial”, de los cuales consideramos importante resaltar lo siguiente:
a) el diseño e
implantación del Sistema de Dirección y Gestión, en función de priorizar los
intereses y el cumplimiento de lo establecido por el país, por encima de
contradicciones sectoriales e intereses particulares de las entidades;
b) la combinación
adecuada, armónica y oportuna, de las decisiones que son tomadas
centralmente por el Gobierno con aquellas que se delegan al sistema
empresarial. Cada organización recibe el nivel de autoridad necesaria y acorde
a ello se le exigen las responsabilidades correspondientes;
c) la
empresa estatal es el eslabón
fundamental de la economía y sistemáticamente deberá potenciar su nivel de
organización, disciplina, eficiencia y aporte al Estado. Para el logro de este
principio la dirección empresarial está obligada a administrar eficientemente
los recursos financieros y materiales, así como liderar su personal;
d) no existen
en las entidades que apliquen el sistema problema sin solución; deben
encontrarse a los mismos alternativas, decidiendo la implantación de aquellas
que resulten social, económica, práctica y legalmente más viables;
e) las
entidades que aplican el sistema responden a los intereses de la sociedad,
generando productos y servicios en función de sus necesidades en cantidad y
calidad, financian sus gastos con sus ingresos de forma eficiente, creando un
excedente que aportan a la sociedad. El ahorro generado en la gestión de la
empresa debe ser aportado prioritariamente al Estado;..”
En las páginas que siguen, exponemos una propuesta
preliminar para una ley dirigida a estructurar un sistema empresarial en las
condiciones actuales del proceso de actualización: una ley que articule en un todo, en una unidad diversa,
la empresa estatal, privada, las cooperativas, … de todas las formas de
propiedad presentes en la Constitución, que, además, pueden al interior de
dichas formas clasificarse como micro, pequeñas, medianas o grandes empresas
…., nunca pensando en una ley para la empresa estatal, la privada y las
cooperativas por separado.
Presentamos los contenidos comunes a las diferentes formas empresariales en las
diversas formas de propiedad, que deben constituir los elementos indispensables
para la imprescindible articulación de estos sujetos económicos en un sistema empresarial para la transformación
socialista cubana desde sus fundamentos ontogenéticos en el momento de
generación de bienes y servicios. Concebir la articulación mediante los
elementos de un sistema tributario u otros procedimientos resulta en esencia
algo externo, ajeno a la necesaria esencia emancipadora socialista.
Además, es importante que se recoja también
la necesaria interacción entre el Sistema Empresarial y el Sistema de Entidades
Presupuestadas como unidad cuyo desenvolvimiento eficaz en la transformación
socialista requiere de cambios en la concepción, implementación y
funcionamiento del Estado como forma de organización
social y en particular del Sistema
del Poder Popular.
La siguiente
propuesta debe ser considerada un documento en
construcción, que busca puntualizar algunas
ideas para ser sometidas al intercambio y consecuente enriquecimiento entre
los especialistas y finalmente ajustadas al requerimiento de las normas
jurídicas, convencidos de que necesitamos actuar creadoramente, con enfoque proactivo, guiados por una visión compartida de la transformación
socialista como proceso inédito, sobre todo en nuestras condiciones. Y tener
presente en todo momento, que la necesaria implementación de una Ley del
Sistema Empresarial, entre las complejidades que deberá enfrentar tendrá que
resolver las derivadas del actuar hasta el presente. Se han ido introduciendo
actores en nuestra economía aisladamente, en buena medida en un actuar reactivo
para enfrentar situaciones atendiendo a lo coyuntural, lo “urgente”, sin toda
la atención que demanda lo estratégico, fragmentando lo que debe ser una unidad
dialéctica, el sistema de propiedad socialista. Estos actores muestran hoy una
peculiar consolidación en nuestra sociedad, que poco o nada favorece la
articulación sistémica como proceso de autodesarrollo que implica transformar
la actual “suma” de formas en un sistema empresarial como totalidad coherente.
Tenemos que evitar las “armas melladas” del capital, analizar críticamente las experiencias en otros contextos y lo que hay valioso desde las propuestas del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía hasta el presente, con un enfoque consecuentemente proactivo, cambiando todo lo que deba ser cambiado guiados por una vision de la transformación socialista en constante enriquecimiento.
Ley del sistema empresarial para la actualización del proceso de construcción socialista cubano.
Contenido.
Capítulo I. El sistema empresarial para la
transformación socialista cubana: aspectos generales. 12
Capítulo II. Las
empresas y el Estado. 16
Capítulo III. La dirección de las empresas:
autodirección para la transformación socialista. 17
Capítulo VI. Responsabilidad social de las empresas. 22
Capítulo VII. Actividad económica, comercial y
financiera de las empresas. 23
Capítulo IX. Empresas estatales: “propiedad socialista de todo el pueblo”. 28
Capítulo XI: Empresas de las
organizaciones políticas, de masas y sociales. 33
Capítulo XII. Empresas privadas. 33
Capítulo XV. Empresas de
instituciones y formas asociativas. 34
Capítulo XV.
Registro oficial de la empresa. 35
La ley fija los elementos
jurídicos que recogen los fundamentos económicos, políticos, sociales e
ideológicos para la organización y funcionamiento de la diversidad de formas
empresariales en las actuales condiciones en aras de
«1. Continuar la actualización del Sistema de
Dirección Planificada del Desarrollo Económico y Social, que abarca a todas las
formas de propiedad y gestión reconocidas en la Constitución de la República de
Cuba. Garantizar su coherencia e integralidad a todas las instancias, con
énfasis en los municipios.
2. Garantizar, a través
de la planificación
socialista, como componente central del Sistema de Dirección
Planificada del Desarrollo Económico y Social, los equilibrios macroeconómicos
fundamentales, los objetivos y las metas, para el desarrollo a largo plazo. Se
reconoce la existencia objetiva de las relaciones de mercado, sobre las cuales
el Estado ejerce regulación e influencia.”[1]
La Ley persigue garantizar los principios de la autonomía empresarial como elementos del sistema de propiedad socialista en construcción, precisa los derechos y obligaciones de estas entidades en el desempeño de sus relaciones con otras entidades, con los órganos estatales y con los diferentes actores sociales en general, en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República.
Capítulo I. El sistema empresarial para la transformación socialista cubana: aspectos generales.
Artículo 1.-
El sistema empresarial articula unidades específicas
dentro del sistema reproductivo, conformadas por un colectivo laboral[2]
y un conjunto de medios de producción, con las
funciones genéricas de:
-
realizar actividades de generación de bienes o
servicios (financieros, comerciales, de innovación y desarrollo, ..),
interactuando en el mercado nacional e internacional a través de diferentes
alternativas de formas de propiedad
(“todas las formas de propiedad estipuladas por la ley:
de propiedad socialista de todo el pueblo, cooperativas, empresas mixtas,
privadas, así como de organizaciones políticas, de masas, sociales y de
instituciones y formas asociativas”[3]),
en procesos que deben conducirse para
estar en correspondencia con los objetivos del sistema de relaciones sociales
de la producción del cual forma parte: sistema
de propiedad socialista en
establecimiento.
-
articular
el factor humano en un proceso que
sustenta la formación de los individuos, con los recursos materiales,
técnicos, intangibles y financieros, localizados espacialmente y ordenados
según una estructura organizativa, para satisfacer las necesidades del individuo productor- consumidor, su
colectivo y la sociedad, y la reproducción ampliada sostenible de la entidad.
-
trabajar
con eficiencia- capacidad para lograr una relación óptima en el ciclo
recursos (factores humanos y objetuales)- proceso- resultado; eficacia
-capacidad para cumplir su misión, que abarca desde la satisfacción del
destinatario de sus resultados con calidad, hasta la adaptabilidad a los
cambios y el desarrollo de la entidad) y competitividad
sostenible -creciente y sistemática innovación e incorporación orgánica de
conocimientos para responder eficazmente al entorno externo e interno de la entidad
y la sociedad en general[4], en armonía
con el medio ambiente.
Artículo 2. La Asamblea Nacional
del Poder Popular es el órgano superior responsabilizado con la conformación y
desarrollo de este sistema
articulador de los siguientes tipos de
organizaciones empresariales, que se corresponden con las “formas de
propiedad” reconocidas en la Constitución de la República, y se representan por
un sujeto jurídico (en lo adelante el “dueño”), según se detalla en esta
ley:
a) empresas estatales: se constituyen y funcionan a partir de intereses de órganos
estatales.
b) cooperativas: se sustentan en la iniciativa y el
trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los
principios del cooperativismo.
c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales
para el cumplimiento de sus fines.
d) privadas: que se constituyen y funcionan a partir de los intereses y recursos
propios de personas naturales (individuos, familias) o jurídicas –cubanas,
extranjeras o ambas-, o del arriendo de
activos de empresas estatales.
e) mixta:
formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
f) de instituciones y formas asociativas: las que se
organizan por estos sujetos para el cumplimiento de determinados fines.
Artículo 3. Creación de las
empresas.
Se puede crear una empresa por iniciativa de:
- un propietario
jurídicamente reconocido de medios y recursos;
- de un órgano estatal como representante del
pueblo en tanto propietario colectivo,
a través de un sujeto jurídico encargado a tales efectos
- de un colectivo
organizado según los principios del cooperativismo.
- de otras personas
jurídicas.
Pueden crearse a partir de
empresas existentes, por iniciativa de sus colectivos: como unidades
independientes (filiales) o como
integración de dos o más de las entidades iniciales (uniones de empresas).
En todos los casos la
empresa se constituye oficialmente como tal después de tener la aprobación del
órgano estatal a la instancia correspondiente.
Artículo
4. Los derechos y obligaciones, funciones, facultades, atribuciones y
obligaciones específicas para las diferentes formas de propiedad se establecen teniendo
en cuenta la esfera, sector, actividad concreta y se plasman en las
correspondientes figuras jurídicas, como instrumentos normativos
(prescriptivos) y de control para el proceso de dirigir la conformación y
reproducción sostenible del sistema de propiedad socialista cubano. Son
considerados en el diseño de las normas las estrategias, políticas y acciones
del Partido, la Unión de Jóvenes Comunistas, y la CTC y sus sindicatos. En
estos elementos normativos se identifica todo lo correspondiente a los sujetos
involucrados, los bienes y actividades sobre los que actúa el proceso de
producción-apropiación-reproducción, y los vínculos con el entorno del sistema.
Artículo 5. Estatutos y convenio colectivo de la
empresa
1. La empresa se desenvuelve sobre la
base de los Estatutos - elaborados por los sujetos que tienen la iniciativa
en su constitución luego de su conciliación con el órgano que aprueba su
creación- y del Convenio Colectivo de
Trabajo.
2. En los
estatutos se establece: la
denominación de la empresa, su localización, la visión,
misión y objetivos de la empresa,
órganos de dirección y control, las competencias, patrimonio, destino de los
ingresos resultantes después de los gastos y cumplir con los tributos, los
procedimientos para la actualización periódica de los estatutos y para la reorganización o finalización de la
actividad de la entidad. Se pueden incluir otros elementos específicos de cada
entidad, que no contradigan los principios establecidos constitucionalmente.
3.
El Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales al interior de la empresa, el
desarrollo social de los miembros del colectivo en sus vínculos dentro del
proceso productivo, y los temas de salud, protección en higiene del trabajo.
4.
Ante el
surgimiento de discrepancias en la elaboración y aprobación del Convenio
Colectivo o su cumplimiento, las partes pueden acudir a los tribunales de la
instancia de registro de la empresa.
Artículo 6. Todos los tipos de organizaciones empresariales se articulan para conformar el Sistema de
Entidades de Carácter Empresarial[5],
a través de la planificación social[6] como
momento esencial de la autodirección social socialista del proceso reproductivo, con la visión de satisfacer las necesidades del desarrollo socialista. En esta articulación tiene un papel esencial el
Estado como instituto político- el
Sistema del Poder Popular – y como forma
de organización de la sociedad- en particular el Partido, la Central de
Trabajadores de Cuba y los sindicatos.
Artículo 7. Las empresas tienen
autonomía para planificar su actividad y las perspectivas de su desarrollo
teniendo en cuenta la demanda de sus producciones y servicios y la necesidad de
cumplir con sus responsabilidades sociales, el incremento de los ingresos
personales de los trabajadores y el desarrollo ampliado sostenible de la
entidad. Los planes se fundamentan en los contratos y convenios con los
usuarios y los suministradores de los insumos para su actividad, y se concilian
con los órganos de las instancias estatales correspondientes que velarán por
los intereses sociales, ecológicos y de otro carácter que pudieran ser
afectados.
Artículo 8.
Las entidades empresariales, en correspondencia con el
volumen de producción, circulación económica y financiera y la cantidad
trabajadores que las integran, se clasifican como micro, pequeña, mediana y
gran empresa, con los mismos derechos y obligaciones generales que establece la
presente ley adecuados a sus especificidades.
Artículo 9. El desempeño de las entidades de carácter empresarial se evalúa analizándolas como parte del sistema de propiedad, y se debe contar con un Sistema de Indicadores Integral.[7], adecuado a las características específicas de cada empresa y las formas organizativas que se adopten.
Capítulo II. Las empresas y el Estado
Artículo 10. Relaciones con los órganos estatales.
1-
El Estado como organización de la sociedad garantiza a las empresas en todas sus formas de propiedad igualdad de
condiciones para su desenvolvimiento en la consolidación del sistema de
propiedad socialista.
2-
Los órganos del Sistema del Poder Popular ejercen su labor de dirección de la actividad del sistema empresarial
mediante instrumentos económicos (tributos, subsidios, sanciones,….), normas
sociales y ecológicas, y la planificación
social como proceso desde los colectivos laborales y los territorios.
3-
La
dirección estatal del sistema empresarial impide la creación de ordenamientos
monopólicos, garantiza la protección de los derechos de todos los trabajadores,
y estimula a las empresas que llevan a cabo procesos de perfeccionamiento de la
producción, incrementos de eficiencia, productividad, introducción de
racionalizaciones e innovaciones, y contribución a la consolidación de nuevas
relaciones sociales.
4-
Todas las
formas empresariales se articulan entre sí en función de responder a las
necesidades de la transformación socialista a través de su intervención
efectiva como colectivos, en la planificación social desde la instancia correspondiente del Sistema del Poder Popular.
5-
La
interacción funcional sistemática de las empresas con los órganos estatales a
las diferentes instancias se realiza a través de los sujetos jurídicos
encargados por dichos órganos. El cumplimiento de las responsabilidades
correspondientes se establece contractualmente entre dichos sujetos.
Artículo 11. Garantía de los derechos e intereses y
control de las obligaciones de las empresas.
1.
El sistema de órganos estatales garantiza
el respeto de los derechos e intereses y el cumplimiento de las
responsabilidades legales de las empresas.
2.
En el
desarrollo de sus actividades legalmente reconocidas las empresas tienen derecho
a adoptar iniciativas dentro de lo establecido en la Constitución y las
leyes
3.
Los
órganos estatales pueden intervenir en la actividad de las empresas para
ejercer la labor de control estatal establecida legalmente.
4.
Las
empresas podrán reclamar ante los correspondientes órganos de arbitraje o los
tribunales ante presuntas intervenciones del Estado fuera de sus atribuciones
legales.
5.
Si
ocurren pérdidas en el desenvolvimiento de las empresas ocasionadas por
intervenciones ilegales del Estado, la empresa podrá presentar sus
reclamaciones ante los órganos de arbitraje o los tribunales, y ante un fallo
positivo será compensada por el representante estatal correspondiente.
Capítulo III. La dirección de las empresas: autodirección para la
transformación socialista.
Artículo 12. Principios generales.
1.
La
dirección de la empresa se lleva a cabo en correspondencia con sus estatutos
sobre la base de la articulación de los
principios de autodirección del colectivo laboral y los derechos del dueño
sobre la utilización de su patrimonio conciliados en el Convenio Colectivo.
2.
La
empresa define la estructura y lo concerniente a su órgano de dirección
consecuente con la forma de propiedad.
3.
El dueño
ejerce sus derechos en la dirección de la empresa directamente o a través de
los órganos que designe para tales fines. El dueño o el órgano por él encargado
pueden delegar estos derechos en un consejo empresarial (Junta directiva, Junta
de gobierno….) u otro órgano previsto en los estatutos, que representará sus
intereses.
Artículo
13. El colectivo laboral: elementos generales.
1.
El
colectivo laboral de la empresa está conformado por todos los individuos que
intervienen en el proceso del trabajo de una entidad, unidos dentro de su
diversidad, por intereses laborales y sociales comunes.
2.
Se estructuran en organizaciones de base (células
laborales, Partido, UJC, sindicato y otras organizaciones) de tal manera que se
facilita el intercambio y las relaciones entre sus integrantes y determinados
grados de autogestión, en su interacción con el entorno laboral- social.
3.
Como subsistema organizativo- funcional, es un
componente esencial en la
actividad de dirección, desde la
propuesta y recopilación de información, hasta la implantación y seguimiento de
las decisiones; así como en la ejecución y control de las actividades
reproductivas, desde el acceso a los recursos, su utilización y el destino de
las producciones o servicios y
utilidades de la entidad, hasta la
formación de los ingresos personales, todo lo cual se recoge en el Convenio
Colectivo de Trabajo.
4.
Como elemento determinante de la naturaleza socialista
efectiva de la entidad,
mediante los órganos de dirección del mismo que se constituyan según las
necesidades de cada caso adoptando la correspondiente forma jurídica, ejercen la titularidad plena de la misma,
respondiendo por su existencia, funcionamiento y los resultados, lo que se
plasma en los documentos legales acordados (estatutos y convenio
colectivo), que regulan el protagonismo efectivo de las partes en la actividad
empresarial: funciones y atribuciones y responsabilidades como sujetos
jurídicos.
5.
Responde a los objetivos del
sistema de propiedad socialista cuando se garantiza la participación efectiva
de todos los miembros en la planificación social como proceso de construcción
colectiva
6.
La
Asamblea General conformada por todos los miembros del colectivo, en sus
sesiones constituye la instancia
superior para el ejercicio de las atribuciones del colectivo. Las sesiones
requieren de la presencia de la mayoría simple de los integrantes del
colectivo, y las decisiones se adoptan mediante acuerdos por mayoría simple de
los presentes.
Artículo 14: Junta de Gobierno
1.
La Junta
de Gobierno de la empresa se integra por el dueño, representantes designados
por el dueño o el sujeto jurídico que lo representa y miembros plenos electos
por el colectivo laboral en igual cantidad, para un periodo acordado en los
Estatutos de la empresa
2.
La
cantidad de miembros se especifica en los estatutos de la empresa.
3.
La Junta
de gobierno es un órgano colegiado, que adopta las decisiones que son de su
competencia mediante acuerdos en sus reuniones por mayoría simple, según los
procedimientos establecidos en los estatutos.
4.
Las
decisiones se publican y pueden ser impugnadas por miembros del Colectivo
Laboral mediante procedimiento establecido en los Estatutos
5.
Define
las direcciones generales de desarrollo económico y social en general; lo
concerniente los ingresos individuales de los trabajadores, la distribución de
los ingresos netos finales de la empresa; la creación y extinción de empresas
filiales u otras secciones separadas de la entidad central; la asociación con otras empresas y entidades
en general y el cese de los vínculos; adopta decisiones referentes a las
cuestiones fundamentales de actividad social
de la empresa; evalúa las situaciones de conflicto que surjan al interior y
adopta las decisiones correspondientes; y resuelve otros temas previstos en los
estatutos.
6.
El
Presidente de la Junta de Gobierno se elige en una reunión de la Junta mediante
voto directo y secreto de los miembros.
Artículo 15: Director (a) de la empresa.
La persona que ocupará el
cargo de Director(a) de la empresa se establece mediante contrato por la Junta
de Gobierno, a partir de una propuesta según se establezca en los estatutos.
1.
En el
contrato se precisan los derechos, obligaciones y responsabilidades en general
de la persona que ocupa el cargo, las condiciones de su retribución personal y
otras prestaciones para el ejercicio del cargo, y las condiciones y procedimientos para el cese
de sus funciones a partir de lo establecido en los estatutos y las leyes
vigentes.
2.
El
Director(a) de la empresa:
-
decide sobre todas las cuestiones de la actividad de la empresa, excepto las
que la presente Ley define que son de competencia exclusiva de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
-
Actúa a
nombre de la empresa, representa sus
intereses ante otras empresas nacionales y extranjeras, firmas y organizaciones
en general.
-
Administra
el patrimonio de la empresa, establece convenios, abre y cancela cuentas
bancarias, aprueba los integrantes del equipo ejecutivo de administración,
-
emite
resoluciones e indicaciones para la actividad empresarial de obligatorio
cumplimiento para todos los miembros del colectivo, que pueden ser impugadas
por la Junta de Gobierno o la Asamblea del colectivo laboral a solicitud de uno
o varios trabajadores, según
procedimientos establecidos en los estatutos.
-
Rinde
cuenta de su actividad ante la Asamblea General y la Junta de Gobierno según
establezcan los estatutos de la entidad.
Artículo 16. Sustitutos del Director y jefes de las estructuras
de la empresa.
1. Los sustitutos del
director y los jefes de las estructuras de la empresa los designa el director y
son confirmados por la Asamblea General
del colectivo. Cesan en sus funciones al terminar el periodo para el cual
fueron designados, o por iniciativa del Director la cual confirma el Colectivo
laboral según establezcan los estatutos de la entidad.
2. Las decisiones de los
sustitutos del director y los jefes de las estructuras son de obligatorio
cumplimiento para los trabajadores dentro de su jurisdicción, y pueden ser
impugnados por la Junta de Gobierno o la Asamblea del colectivo laboral a
solicitud de uno o varios de los trabajadores según lo establezcan los
estatutos.
4. De acuerdo a las
características de la empresa los estatutos pueden contemplar otros
procedimientos de designación de los sustitutos del director y los jefes de las
estructuras.
Colectivo laboral.
Asamblea General
Junta de Gobierno
(Administración)
Director (a)
Jefes de áreas, talleres, brigadas,….
Capítulo IV. Patrimonio de las empresas
Artículo 17. Conforman el patrimonio de
la empresa los fondos financieros fundamentales y los medios de rotación, así
como otros elementos cuyo valor se precisa en el balance interno de la empresa.
Artículo 18. Constituyen fuentes de
formación del patrimonio:
- los aportes materiales y
monetarios de sus actores
- los ingresos provenientes
de la realización de sus producciones, servicios y trabajos en general;
- Créditos bancarios y de
otras fuentes; ….
- Otras fuentes legales.
Artículo 19.- La empresa puede vender y
transmitir a otras empresas, organizaciones e instituciones, intercambiar,
arrendar y entregar gratis temporalmente como préstamo: las edificaciones
propias, construcciones, equipamientos,
medios de transportе, materias primas e
inventarios materiales en general. También
puede darles de baja en sus inventarios, siempre que no contradiga lo
establecido en los estatutos, leyes y la Constitución.
Artículo 20. Con el objetivo de obtener medios adicionales para
ampliar y perfeccionar su producción o el desarrollo social del colectivo
laboral la empresa puede emitir bonos sobre su patrimonio, dentro de lo
establecido por la legislación vigente.
Artículo 21. El Estado garantiza la
defensa de los derechos de la empresa sobre su patrimonio. Solo se pueden
expropiar elementos del patrimonio en los casos que establecen las leyes y la
Constitución.
Artículo 22. Los daños o perjuicios ocasionados a la empresa sobre su patrimonio por ciudadanos, personas jurídicas, órganos estatales u otros actores, se reintegran a la empresa mediante decisión de los tribunales o de órganos de arbitraje estatal.
Capítulo V. Uso de los recursos naturales.
Artículo 23. La utilización por la
empresa de tierras y otros recursos naturales se ampara mediante contratos con
las instituciones correspondientes, que excepcionalmente autorizan su uso gratis por periodos determinados.
Artículo 24. La empresa está obligada a
cumplir las normativas medioambientales establecidas por el CITMA y otras
instituciones facultadas. El financiamiento de las medidas correspondientes puede
provenir de medios propios u otras fuentes legales.
Artículo 25. La empresa responde por el
cumplimiento de las normas y requerimientos en general acerca del uso racional de
las tierras, aguas, bosques y otros recursos naturales, y está en la obligación
resarcir los daños que ocasione en su actividad.
Capítulo VI. Responsabilidad social de las empresas.
Artículo 26. El
cumplimiento de los compromisos contraídos con el plan de desarrollo económico
y social del país articulado con el de la localidad donde se encuentra
enclavada, constituye la principal
responsabilidad social de la empresa.
Artículo 27. La empresa responde por la satisfacción de los
intereses de sus usuarios en cuanto a la calidad de las producciones, servicios
y trabajos en general contratados.
Artículo 28. Las reclamaciones por incumplimientos de contratos
se resuelven ante los órganos de arbitraje correspondientes o los tribunales.
Artículo 29. La empresa está obligada a garantizar condiciones
de seguridad, higiene y salud adecuadas para todos los trabajadores en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 30. La contribución de la
empresa al desarrollo social integral de los miembros del colectivo y sus
familias se incluye en los estatutos y el convenio colectivo de trabajo.
Artículo 31. Los jubilados de la empresa
gozan de los mismos derechos y prestaciones que los miembros activos del
colectivo laboral.
Artículo 32. La empresa está en la
obligación de mejorar sistemáticamente las condiciones de vida y de trabajo de
las trabajadoras del colectivo, brindándoles preferencia en los turnos diurnos,
acortando la jornada a las madres trabajadoras, atención diferenciada a las
trabajadoras durante el embarazo y periodos de lactancia, organizando círculos
infantiles, etc.
Artículo 33. La empresa, a propuesta del
colectivo laboral, puede organizar sistemas diversos de estímulo a los
trabajadores destacados, sobre la base de sus recursos propios
Artículo 34. La atención a
solicitudes, demandas y quejas de la población donde se encuentra enclavada la
empresa es responsabilidad del director de la misma.
Capítulo VII. Actividad económica, comercial
y financiera de las empresas.
Artículo 35. Los Ingresos netos finales después de cumplir
la obligaciones fiscales de la empresa (ganancia) constituyen el indicador
financiero fundamental sobre su actividad como entidad económica.
Artículo 36. La empresa dispone del
destino de sus ganancias en proporción definida en los estatutos.
Artículo 37. Una parte de las
ganancias puede distribuirse al finalizar el año entre los miembros del
colectivo laboral en proporciones definidas en la Asamblea General
Artículo 38. Los miembros del colectivo
laboral reciben una retribución monetaria mensual según establezcan los
estatutos de la empresa, que siempre será igual o superior al salario mínimo
establecido nacionalmente.
Artículo 39. Las relaciones de la empresa con otras entidades,
organizaciones y ciudadanos se establecen mediante contratos, sobre la base de lo
establecido en los estatutos, la legislación vigente y la aprobación final de la Asamblea General del Colectivo
Laboral
Artículo 40. El tipo de producciones,
servicios y trabajos en general que no puede realizar la empresa estará fijado
en sus estatutos.
Artículo 41. La empresa comercializa sus resultados según los
precios acordados con los destinatarios, excepto en casos establecidos por
regulaciones de los órganos estatales de la instancia correspondiente.
Artículo 42. En los casos que se viole
lo establecido estatalmente en los precios, la diferencia se decomisará, y la
empresa será multada en montos que los órganos estatales correspondientes
fijarán en correspondencia con la gravedad social de la violación.
Artículo 43. La empresa financia su labor a partir de:
-
sus ganancias, amortización de medios, venta de
bonos, aportes de miembros del colectivo, organizaciones, ciudadanos, y otras
fuentes legalmente reconocidas.
-
créditos bancarios comerciales
-
presupuesto
estatal
Artículo 44. La
empresa puede abrir cuentas bancarias en donde se encuentre registrada la
entidad, para conservar sus fondos monetarios y la realización de todo tipo de
operaciones.
Artículo 45. Todas las cuentas de la
empresa, incluidos los ingresos al presupuesto y otras obligaciones tributarias
se saldan según los plazos establecidos en los documentos correspondientes,
según calendario natural.
Artículo 46. Las obligaciones
financieras con otras empresas se cubren a través de las entidades bancarias. Se
efectuarán pagos en efectivo a empresas y ciudadanos de acuerdo a las normas
establecidas por las instituciones bancarias centrales.
Artículo 47. La empresa en sus
relaciones con otras entidades puede pagar sus cuentas o cobrarlas mediante
acuerdos de servicios o producciones.
Artículo 48. La empresa es responsable
por el cumplimiento de sus obligaciones de pagos y cumplimiento de acuerdos de créditos.
Puede declararse insolvente, después de lo cual se adoptan las medidas
establecidas legalmente.
Artículo 49. La empresa puede establecer
relaciones con entidades extranjeras cumpliendo lo establecido en la
legislación.
Artículos 50. Los pagos en divisas se
realizarán a partir de las cuentas creadas por las empresas mediante sus
ingresos.
Artículo 51. La empresa desarrolla sistemáticamente el control
de sus gastos y presupuesto, y lleva a cabo auditorias internas.
Artículo 52. La auditoria estatal se
realizara en los plazos y según los procedimientos establecidos por ley.
Artículo 53. Todo tipo de control e
inspección a una empresa debe estar dirigido a contribuir a mejorar su
desenvolvimiento y no puede afectar el normal desenvolvimiento de su actividad,
y sus resultados se comunican a la empresa en los plazos establecidos en la
legislación
Artículo 54. El Director de la empresa,
la Junta de Gobierno y el colectivo laboral deberán responder por violaciones
en el cumplimiento de los controles y el funcionamiento general que se detecten
en las auditorias, en correspondencia con las responsabilidades específicas en
cada caso.
Artículo 55. Se contempla como
elementos del secreto comercial de la empresa los elementos de su
funcionamiento cuya divulgación pueden ocasionarle daños y afectar sus
intereses en general.
Artículo 56. La composición del secreto
comercial de la empresa y los procedimientos de su protección se
determinan por la junta de gobierno de
la empresa y aprueban en Asamblea General del Colectivo.
Artículo 57. Las actividades y otros
datos que no pueden contemplarse como secreto comercial se determinan por el
órgano estatal de la instancia correspondiente para prevenir daños a la
sociedad.
Artículo 58. Las violaciones de lo
establecido en relación con el secreto comercial se sancionan según la ley
vigente.
Artículo 59. La violación de las obligaciones de la empresa en la disciplina
tributaria, crediticia y contractual conllevan responsabilidad material de la
empresa, que asumen sus órganos de dirección según establezcan los estatutos.
Artículo 60. El pago de las multas por
las violaciones no exime a la empresa de cumplir con las estregas y servicios
acordados previamente.
Artículo 61. La empresa está en la
obligación de retribuir como reparación por los daños ocasionados a los
afectados ante la no observancia del uso racional de la tierra u otros recursos
naturales, preservación del medio ambiente por contaminación u otras acciones
agresivas, violación de las normas de seguridad en la producción, y de las
normas de protección e higiene de los trabajadores, de protección a la salud e
higiene de la población y los usuarios de sus producciones y servicios.
Artículo 62. La actividad de una
empresa que viole las normas en los casos anteriores puede ser detenida por
decisión del órgano estatal de la instancia correspondiente hasta el
restablecimiento de la normalidad.
Capítulo
VIII. Liquidación y reorganización de empresas
Artículo 63. La liquidación o reorganización (fusión, unión,
división, separación, transformación….) se lleva a cabo por decisión del dueño,
decisión de los tribunales competentes o del órgano de arbitraje, siempre en coordinación con el órgano estatal
vinculado a la creación de la empresa.
Artículo 64. La reorganización o liquidación de una empresa que
puede ocasionar daños ecológicos, sociales, demográficos u otros que afectan
los intereses del territorio donde se encuentra enclavada o más allá del mismo,
debe ser conciliada con los órganos
estatales correspondientes.
Artículo 65. Una empresa se liquida en los casos de:
-
declaración
en bancarrota de acuerdo a lo establecido en la legislación;
-
si se
aprueba por los órganos correspondientes prohibir la actividad de la empresa
-
si por decisión
de un tribunal competente se establece la no vigencia del acta constitutiva de
la empresa
-
en otros
casos que establezcan las leyes en beneficio de desarrollo social.
Articulo 66. Ante la reorganización o
liquidación de una empresa se garantizan los derechos de los trabajadores al
empleo y otros beneficios sociales en coordinación con los órganos estatales
correspondientes y la legislación laboral vigente.
Artículo 67. Al reorganizar una empresa
los derechos y obligaciones de la empresa se traspasan a la nueva entidad.
Artículo 68. Se considera reorganizada o
liquidada una empresa desde el momento que queda excluida del registro de
empresas.
Articulo 69. Caso de fusión de empresas
los derechos patrimoniales y las obligaciones pasan a la empresa resultado de
la fusión.
Artículo 70. Caso de separación de una
parte de la empresa o división de una empresa, lo correspondiente a las
empresas resultantes se establece según acta del proceso.
Articulo 71. Al transformarse una
empresa los derechos y obligaciones pasan a la nueva empresa.
Artículo 72. La liquidación de
una empresa se efectúa por una comisión de liquidación conformada por el dueño
o el órgano encargado correspondiente y los integrantes que considere la
Asamblea General de Trabajadores en coordinación con el órgano estatal
vinculado a la creación de la empresa.
En el caso de la
bancarrota, la integra el tribunal o el órgano de arbitraje. Estas personas jurídicas e instancias pueden decidir que la liquidación se realice por
la propia empresa mediante sus órganos de dirección
Artículo 73. El dueño, el tribunal
(arbitraje), o el órgano facultado para crear la empresa, al decidir la
liquidación establece el orden de procedimiento y los plazos, así como el plazo
para el establecimiento de las demandas de los que le han dado créditos, que no
puede ser menor de dos meses desde el momento de comunicarse la liquidación
Artículo 74. La comisión de liquidación
u otro órgano encargado de la liquidación publica en la prensa oficial del
lugar donde está enclavada la empresa lo concerniente a su liquidación y acerca
del proceso y los plazos para que se presenten las reclamaciones correspondientes.
Artículo 75. la Comisión de liquidación
o el órgano encargado evalúa el patrimonio de la empresa en liquidación y
concilia con los que le han brindado créditos mediante un balance, el cual
presenta al dueño o el órgano designado por la comisión de liquidación.
Artículo 76. Las demandas de los que
brindaron créditos se honran a partir del patrimonio de la empresa. En primer lugar
se cumplen con las deudas al presupuesto y se compensan las perdidas por el
cambio de uso de las tierras ocupadas por la empresa.
Artículo 77. Las reclamaciones
presentadas después del plazo establecido para ello, se satisfacen con lo que
resulta después de cumplir las prioridades antes mencionadas y dar respuesta a
las reclamaciones establecidas en tiempo y forma.
Artículo 78. Las reclamaciones que no se
pueden satisfacer por insuficiente patrimonio de la empresa se consideran extinguidas.
También se consideran como tales las que no son reconocidas por la comision de
liquidación, si los tenedores del crédito no presentan una reclamación antes de
un mes después de recibir la notificación del no reconocimiento total o parcial
ante los tribunales o el órgano de arbitraje.
Artículo 79. Luego de la liquidación y
cumplir con las deudas, se distribuyen los fondos resultantes en dinero o en
bonos a los miembros del colectivo laboral, según propuesta del dueño, la junta
de gobierno y aprobación por la Asamblea General de Trabajadores previa a la
liquidación.
Capítulo IX. Empresas estatales: “propiedad socialista de todo el
pueblo”.
Artículo 80. La empresa jurídicamente estatal cumple
con los rasgos comunes a todas la formas empresariales resumidos anteriormente,
con un status específico
que las debe distinguir en cuanto a que:
- Se conciben y crean en general por iniciativa de órganos del Poder Popular electivos en el
ejercicio del gobierno de la Nación a las instancias correspondientes o de
empresas o entidades existentes con la aprobación de los órganos estatales
electivos (“órganos de poder”) correspondientes.
- Funcionan como colectivos laborales (directivos y
trabajadores en general) en interacción con los órganos estatales que las
crearon o aprobaron, con la Visión de que constituyan y se consoliden sistemáticamente como el eslabón
básico, líder del sistema empresarial cubano cumpliendo su misión social como atractores efectivos en la articulación sistémica
de los diversos actores económicos durante la transformación socialista
- El colectivo laboral, elemento determinante de la naturaleza
socialista efectiva, mediante los órganos de dirección del mismo que se
constituyan según las necesidades de cada entidad, de conjunto con el Estado como instituto
político (el Sistema del Poder Popular), a través de los órganos
correspondientes, ejercen la titularidad
plena de la misma, respondiendo por su existencia, funcionamiento y los
resultados, lo que se plasma en documento jurídico acordado que regula el
protagonismo efectivo, -funciones y atribuciones y responsabilidades como
sujetos jurídicos,- de las partes en la actividad empresarial.
- La interacción con los
Órganos del Poder Popular se desarrolla sobre la base de principios y
procedimientos elaborados y actualizados sistemáticamente de conjunto por
dichos órganos estatales y los colectivos laborales involucrados, conciliando
sus intereses, funciones, atribuciones y
responsabilidades por los resultados, en aras de garantizar la eficiencia y
eficacia sociales, la “responsabilidad social” tanto de la empresa como de la
sociedad con la empresa, que se plasma en la
planificación social como proceso y en los documentos jurídicos
correspondientes.
- La interacción con los
órganos electivos (Asambleas) debe garantizar la posición de la empresa en el
sistema de propiedad más allá de lo ramal, sectorial, más vinculado al llamado
“órgano de gobierno” - Consejo de
Ministros y a los Consejos de la Administración municipales, lo que reclama
especial atención para la instancia provincial.
- Cesa en sus funciones por decisión de mútuo acuerdo entre el órgano que la
crea o uno de superior jerarquía y el colectivo laboral de la entidad,
respondiendo a iniciativa de cualquiera de las partes, siguiendo los
procedimientos regulados por la Ley para las modalidades que se aprueben
(quiebra, extinción, fusión,…).
- Su misión social es generar bienes,
servicios o valores intangibles, con eficiencia, eficacia y competitividad, en función de
satisfacer las necesidades de la sociedad mediante su intervención en la
planificación social como proceso, de su propio colectivo como un todo y los
individuos que lo conforman, y de su propia reproducción ampliada sostenible, como premisa y resultado
de ser efectivas generadoras de nuevas relaciones sociales de producción
al interior de la organización y con el entorno social, elemento fundamental
de la transformación socialista.
- Las especificidades de la misión y
el objeto social de cada organización, según la rama y particularidades
específicas- se elaboran y actualizan sistemáticamente en interacción del
órgano estatal que la creó con el colectivo laboral.
-
El desenvolvimiento de sus cuadros de dirección
administrativos, del Partido, la UJC, y la organización sindical esencialmente,
promueve valores solidarios, de equidad, respeto a la diversidad humana y una
articulación de colaboración efectiva mediante la planificación como proceso desde el individuo productor- consumidor-
que pasa por el funcionamiento de los órganos estatales electivos,- con el
medio social a todas las instancias desde el territorio en que se encuentra
enclavada .
-
Se desenvuelve en una cultura de trabajo socialista orientada
por la visión de país y la visión
estratégica de la transformación socialista como proceso emancipatorio
“verdaderamente humano”/Marx/ ,
sistemáticamente precisada teniendo en cuenta los avances y los cambios en el
entorno nacional e internacional
-
Cubre sus gastos con sus ingresos manteniendo una
relación
positiva entre los costos de producción y los ingresos obtenidos por la
realización de los bienes o servicios que presta (“utilidades”). Una diferencia negativa
puede ser asumida por el presupuesto estatal como decisión de interés social, desde su creación o en
la interacción sistemática con el órgano estatal correspondiente, a través de
la planificación como proceso.
-
Goza de autonomía en definir sus producciones,
suministradores, destinatarios de producciones o servicios, contrataciones,
distribución de utilidades,…- lo que se regula en su constitución y se
actualiza sistemáticamente de mutuo acuerdo entre el órgano estatal
correspondiente y el colectivo de la entidad.
-
Se encadena mediante contrato con
empresas y con otros actores del proceso
reproductivo social (centros de investigación, universidades,….etc.), en el
desempeño de su misión general, y
atendiendo a un objeto social específico.
-
Realiza efectivamente
sus posibilidades socializadoras en:
-
la aprobación
de su misión y el objeto social, de estructuras, estrategias y políticas de
desarrollo de la organizaciòn;
-
el desempeño
efectivo como colectivo en la planificación
social del país desde la
planificación de la actividad de la empresa: destino de las “utilidades”
-
el modo de
accionar en los encadenamientos que establece: liderazgo efectivo
-
los sistemas de
dirección y control de los procesos internos y en sus vínculos con el entorno,
sobre la base de la autodirección social
socialista;
-
el
funcionamiento de los cuadros concebido, implementado y controlado en
interacción entre los órganos estatales correspondientes y la plena
participación efectiva de todos los miembros del colectivo (“servidor público
socialista”); designaciones, funciones y atribuciones, evaluaciones, formación
de reservas y sustitutos, rendiciones de cuenta, promociones y demociones;
sistemas de estimulación y sanciones, superación permanente integral, etc.,
-
la concepción,
implementación y control de sistemas de retribución, estimulación y sanciones a los miembros del
colectivo en general;
-
el
funcionamiento de relaciones de autodirección colectiva entre dirigentes y
dirigidos: órganos de dirección empresarial/ económicos- directivos - técnicos-
trabajadores - Partido- UJC- Sindicato y
otras organizaciones del colectivo laboral;
-
la interacción
con los Órganos del Poder Popular, el Partido y la CTC y el sindicato a las
diferentes instancias: prioridad de articulación en el desarrollo territorial
de las localidades.
Artículo 81 La cooperativa es una entidad
económica, de carácter empresarial, cumple con los elementos comunes
establecidos en esta ley, se constituye a partir de la asociación voluntaria de
personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de
necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así
como del interés social mediante su participación efectiva en la planificación
social como proceso, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio
efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.
Artículo 82.
Posee personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute
y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los
ingresos que obtiene y responde por las obligaciones que contraiga con sus
acreedores con su patrimonio.
Artículo 83.
La cooperativa se rige por lo establecido en la Constitución de la República,
lo previsto en esta Ley, sus Estatutos reglamentos internos, los acuerdos que
adopten sus órganos de dirección y administración y demás disposiciones
jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables.
Artículo 84. Las
cooperativas tienen la obligación de rendir información estadística según se
dispone en la legislación vigente.
Artículo 85. El
objetivo general de la cooperativa es la producción de bienes y la prestación de
servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios.
Artículo 86. La
cooperativa se rige por los principios siguientes:
a) Voluntariedad: la incorporación y permanencia de
los socios en la cooperativa es libre y voluntaria;
b) cooperación y ayuda mutuas: todos los socios
trabajan y se prestan ayuda y colaboración entre sí para alcanzar los objetivos
de la cooperativa;
c) decisión colectiva e igualdad de derechos de los
socios: la vida económica y social de la cooperativa se analiza y decide de
forma colectiva y las decisiones se adoptan democráticamente por los socios,
que tienen iguales derechos y obligaciones; todos los socios aportan su trabajo
a la cooperativa;
d) autonomía y sustentabilidad económicas: la
cooperativa tiene independencia económica, disponiendo libremente de su
patrimonio dentro de los límites que fija la ley; cubre todas las obligaciones
contraídas con sus ingresos; paga los tributos que corresponda; crea fondos y
reservas y genera utilidades que se distribuyen entre sus socios en proporción
a la contribución al trabajo;
e) disciplina cooperativista: los socios conocen,
cumplen y acatan de manera consciente las disposiciones y los Estatutos que
regulan su actividad; cumplen disciplinadamente los acuerdos adoptados en los
órganos de dirección y administración, así como las demás regulaciones que sean
de aplicación a la cooperativa;
f)
responsabilidad social: contribución al desarrollo planificado de la
economía y al bienestar de los socios y sus familiares;
g) colaboración y cooperación entre cooperativas y
otras entidades: las cooperativas se relacionan entre sí y con otras entidades,
estatales o no, mediante contratos, convenios de colaboración, intercambio de
experiencias y otras actividades lícitas; y
h) educación y formación: la cooperativa ofrece
formación a sus miembros en las actividades a desarrollar con el fin de que
estas se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; igualmente educa a todos
los miembros en los principios del cooperativismo y asegura su formación,
particularmente a los que ocupan cargos en la dirección y administración de la
cooperativa, para que adquieran o mejoren su gestión administrativa y
liderazgo.
Capítulo XI: Empresas de las organizaciones políticas,
de masas y sociales.
Artículo …..
Se crean por iniciativa de las organizaciones políticas, de masas y sociales
para el cumplimiento de sus fines, y cumplen con los elementos generales
establecidos en la presente ley y la Constitución de la Republica.
Artículo ….. Los derechos y responsabilidades de los sujetos que conforman la entidad respecto a los diferentes momentos del sistema de relaciones, y los bienes (objetos y actividades) que conforman el proceso de producción-apropiación-reproducción, y sus vínculos con la sociedad, a través de la dirección y control que se establece sobre el proceso productivo, el desempeño individual y colectivo y su participación en los resultados, papel del colectivo en las estrategias y políticas y en las decisiones operativas, y la información necesaria y suficiente para llevar a cabo estos procesos ( elementos de titularidad) se establecen en los Estatutos de la entidad y el Convenio Colectivo de Trabajo según los principios recogidos en la presente ley y la Constitución de la República;
Capítulo XII. Empresas privadas
Artículo …. Se
constituyen y funcionan a partir de los intereses y recursos propios de
personas naturales (individuos, familias) o jurídicas –cubanas, extranjeras o
ambas-, o del arriendo de activos de
empresas estatales, cumpliendo con los elementos comunes establecidos en la
presente ley la Constitución de la República.
Artículo …. Se organizan como entidades individuales
(trabajo por cuenta propia) o grupo de personas naturales o jurídicas sobre la base de contratos
con un titular jurídico privado (dueño) para la satisfacción de necesidades económicas,
sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social
mediante su participación eficaz en la planificación social , cumpliendo con
los principios establecidos en la Constitución de la República;
Artículo ….. Los derechos y
responsabilidades de los sujetos que conforman el proceso de producción-apropiación-reproducción,
las relaciones productor- propietario (dueño) respecto a los diferentes
momentos del sistema de relaciones y a los bienes (objetos y actividades) y sus
vínculos con la sociedad, a través de la dirección y control que se establece
sobre el proceso productivo, el desempeño individual y colectivo y su
participación en los resultados, papel del colectivo en las estrategias y
políticas y en las decisiones operativas, y la información necesaria y
suficiente para llevar a cabo estos procesos ( elementos de titularidad)
se establecen en los Estatutos de la
entidad y el Convenio Colectivo de Trabajo según los principios recogidos en la
presente ley y a Constitución de la República;
Capítulo XV. Empresas de instituciones y formas
asociativas.
Artículo …. se organizan por instituciones y formas asociativas
legalmente reconocidas para el cumplimiento de determinados fines adecuadamente
conciliados con el proceso de planificación social, y cumplen con los elementos
comunes recogidos en la presente ley y la Constitución de la República
Artículo ….. Los derechos y
responsabilidades de los sujetos que conforman la entidad respecto a los
diferentes momentos del sistema de relaciones, y los bienes (objetos y
actividades) que conforman el proceso de producción-apropiación-reproducción, y
sus vínculos con la sociedad, a través de la dirección y control que se
establece sobre el proceso productivo, el desempeño individual y colectivo y su
participación en los resultados, papel del colectivo en las estrategias y
políticas y en las decisiones operativas, y la información necesaria y
suficiente para llevar a cabo estos procesos ( elementos de titularidad) se establecen en los Estatutos de la entidad
y el Convenio Colectivo de Trabajo según los principios recogidos en la
presente ley y a Constitución de la República;
Capítulo
XIII. Empresas mixtas.
Artículo …. Se constituyen mediante la combinación de dos o más
formas de propiedad, por iniciativa de las entidades originales, cumpliendo con
los elementos comunes establecidos y la adecuación de lo establecido en la
presente Ley para las formas que se combinan.
Capítulo XIV. Empresas con
participación extranjera
Artículo ….. Corresponde a los órganos de poder
estatales (Asambleas del Poder Popular de las diferentes instancias y Consejo
de Estado en la instancia nacional) la identificación de las actividades económicas
que en alguna de las formas establecidas en la presente Ley serán receptoras de
inversión extranjera en sus respectivas instancias, de acuerdo a las
estrategias de desarrollo y los planes a las distintas instancias, que se
elaboren para los diferentes plazos; y al Consejo de Ministros y las
Administraciones locales, la aprobación e instrumentación de las inversiones en
cada caso concreto, en correspondencia con la forma de propiedad en la que se
ejecute. Esto se recogerá en la Ley de Inversión Extranjera actualizada, su
Reglamento y las Normas y Procedimientos correspondientes, sobre la base de los principios fundamentales recogidos en la Constitución de la
República.
Artículo … Las entidades
con participación extranjera se regirán por los principios generales para el sistema empresarial y los
establecidos para las diferentes formas de propiedad en la presente Ley.
Capítulo XV. Registro oficial de
la empresa.
Artículo … El registro de
la empresa se efectúa en el Consejo de la Administración Municipal, Gobierno
Provincial o en el Consejo de Ministros.
Artículo …. Los datos del
registro estatal de la empresa se comunican al Ministerio de Finanzas encargado
del control centralizado del mismo.
Artículo… Para la
inscripción en el registro se presentan los documentos que establezca el
Ministerio de Finanzas en la normativa única que se establezca.
Artículo…. El registro se
hace efectivo como máximo treinta días
después de presentados los documentos correspondientes.
Artículo….El registro puede
ser rechazado por violaciones a preceptos constitucionales o por incongruencias
entre los documentos solicitados. No se puede rechazar por considerar que no es
útil su constitución.
Artículo …. Si no se confirma
el registro en el plazo establecido, éste se considera efectivo.
Artículo…. Si el registro
es rechazado por causas que la empresa considera sin fundamentos, la misma puede
presentar reclamación ante los tribunales en los treinta días posteriores a
reciir la notificación.
Artículo… Por el registro
de la empresa se debe pagar un tributo establecido por el órgano estatal correspondiente,
el cual es utilizado por el mismo para conformar su presupuesto.
Artículo…. Se derogan todas
las regulaciones jurídicas existentes sobre la actividad empresarial que
contradigan lo establecido en esta ley, obstaculicen su efectiva implementación
como único instrumento legal para el funcionamiento de la actividad empresarial
como sistema orgánico articulado en función de la actualización permanente
del proceso de transformación
socialista.
Artículo… La efectividad de
esta Ley se evaluará por el Consejo de Ministros y por la Asamblea Nacional,
con la frecuencia que permita introducir los cambios necesarios y sobre la base
del permanente intercambio con empresarios y las diferentes instancias del
Sistema del Poder Popular, el Partido, la UJC, los Sindicatos y la CTC, sobre la base del Sistema de Indicadores
Integral que se deberá aprobar como documento adjunto a la misma.
La Habana, Setiembre 22 de 2023, Año 65 de la Revolución.
[1] Lineamientos……
[2]El colectivo laboral está conformado por todos los individuos que intervienen
en el proceso del trabajo de una entidad, unidos por intereses laborales y
sociales comunes dentro de su diversidad. Se estructuran en organizaciones de
base (colectivos laborales, Partido, UJC, sindicato y otras organizaciones) de
tal manera que se facilita el intercambio y las relaciones entre sus
integrantes y determinados grados de autogestión, en su interacción con el
entorno laboral- social.
El
colectivo laboral responde a los objetivos del sistema de propiedad socialista
solo cuando se garantiza la participación efectiva de todos los involucrados, en la planificación social como proceso de
construcción colectiva.
Como subsistema organizativo- funcional el colectivo laboral es un
componente esencial en la
actividad de dirección, desde la
propuesta y recopilación de información, hasta la implantación y seguimiento de
las decisiones; así como en la ejecución y control de las actividades
reproductivas, desde el acceso a los recursos, su utilización y el destino de las producciones o
servicios y utilidades de la entidad, hasta la formación de los ingresos personales.
[3] Conceptualización…..
[4] Eficiencia, eficacia y competitividad- Ver:
“Perfeccionamiento empresarial- Realidades y retos”, Rafael Alhama Belamaric,
Francisco Alonso Arrastía, Rafael Cuevas Cañizares, Ed. Ciencias Sociales, La
Habana, 2001
[5] Ver Conceptualizaciòn…. 2.2 Sobre el
sistema de entidades de carácter empresarial.
[6] La planificación como proceso más allá de
lo económico en su sentido más estrecho. Se debe distinguir por la intervención
efectiva de los individuos productores- consumidores. Debe articular las
diversas facetas y actores del proceso social desde las entidades económicas y
las localidades mediante los Órganos del Poder Popular por el alcance y
carácter de sus decisiones. Ver : Propiedad social y construcción socialista,
Ciencias Sociales, 2010.
[7] No se ha podido acceder a los indicadores
utilizados actualmente.
[8] (Coop.NA DL 47)