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jueves, 27 de junio de 2024

Prevención y enfrentamiento, pilares claves contra el delito, la corrupción y las ilegalidades (+ Video)

Por: Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Yunier Javier Sifonte Díaz, Lisandra Fariñas Acosta



Al intervenir en el espacio televisivo el 1er coronel Eddy Sierra Arias, jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) señaló que la prevención y enfrentamiento a la corrupción, al delito, a las ilegalidades, es y sigue siendo una prioridad para el Ministerio del Interior, de conjunto con las restantes instituciones políticas, gubernamentales y el resto de las entidades, en función del sostenimiento del orden interior y la tranquilidad ciudadana.

“Es innegable que la situación compleja en la cual nuestro país se encuentra derivada, fundamentalmente, del bloqueo, tiene un impacto en la vida cotidiana, en las tensiones económicas que se viven, y junto a otros factores externos e internos tienen consecuencias directas en el comportamiento del delito”, apuntó.

En este escenario, el registro delictivo tiene rasgos de complejidad, en los que influyen además elementos asociados al impacto de algunas manifestaciones transnacionales, dijo.

“Nos estamos refiriendo a un grupo de actividades vinculadas al contrabando desde el exterior, a otros elementos asociados como el tráfico de drogas, y también es indudable un movimiento, tanto de ciudadanos nacionales como extranjeros, desde y hacia nuestro país, con un impacto también en la actividad delictiva, junto a otros elementos asociados del deterioro de algunos valores éticos que también estamos enfrentando”, precisó Sierra Arias.

Las manifestaciones fundamentales, si bien no son las únicas, son los hechos contra el patrimonio, los robos en las viviendas, los hechos vinculados a la sustracción de celulares, motorinas, y las pertenencias en general de la población que es afectada, explicó el 1er coronel, y agregó que tienen un comportamiento que se reconoce y se viene enfrentando de manera directa y priorizada.

“También debemos reiterar algunos hechos de violencia, que en lo fundamental, están asociados a situaciones personales, rencillas; pero han sucedido, como es conocido, un grupo de hechos con violencia, a veces con el uso de armas, y que también dentro del esquema de prevención y enfrentamiento de los órganos del Minint tienen prioridad”, refirió el jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria.

En este sentido, señaló, hay un grupo de acciones y medidas que se vienen priorizando.

No podemos dejar de explicar también elementos asociados a la participación de jóvenes y menores en estos hechos delictivos, desvinculados del estudio y el trabajo, sostuvo.

Sobre los delitos contra el ganado, Sierra Arias dijo que sobre los mismos se mantiene permanentemente un seguimiento.

Detalló que por las acciones que se vienen realizando ha habido en los últimos meses una ligera disminución de esos hechos; sin embargo, “también debemos decir que como resultado de las acciones de control que se realizan se detectan violaciones, falsificaciones, legalización de animales sin verificar su origen, temas que se enfrentan por las especialidades nuestras, y con el Ministerio de la Agricultura”.

Otro elemento, dijo, son los ilícitos de drogas.

“Este es un fenómeno que internacionalmente tiene una complejidad. Nuestro país está en un entorno geográfico igualmente complicado. En el mundo hay una tendencia en algunos lugares a la legalización de la actividad del consumo de drogas, y la diversificación en las actividades de narcotráfico y de tráfico tienen un impacto directo y de hecho tienen un reflejo en la actividad delictiva en nuestro país”, explicó.

“Esta es una de las líneas fundamentales en las cuales se labora. Hemos tenido afectaciones en centros educacionales en diferentes niveles, actividad a la cual se le brinda un seguimiento con las autoridades de Educación, y con la especialidad de Menores también”, informó.

En el frente económico, Sierra Arias comentó que también se aprecia un nivel de hechos de corrupción, delitos que generan cifras importantes y daños, redes asociativas de fraudaciones del presupuesto y otras violaciones estatales, en los cuales se involucran niveles de dirección a diferentes escalas, lo cual ha requerido y ha mantenido un seguimiento permanente.

Las acciones de control que se realizan, de conjunto con la Contraloría, Fiscalía, han evidenciado un nivel de debilidades en los sistemas y los esquemas de protección que generan pérdidas a las cuales se le debe prestar atención, dijo.

Según el jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, todo eso genera una economía sumergida, actividades de acaparamiento, de especulación. “Recientemente se han abordado aspectos asociados a la receptación de bienes, a la responsabilidad de las personas de su enfrentamiento de manera integral, y es un aspecto al que se debe continuar dando el mayor seguimiento”, dijo.

Agregó que se reiteran manifestaciones de indisciplina social, derivadas del resquebrajamiento de valores en la sociedad en algunos sectores de la población. Esto tiene que tener un tratamiento sistémico, insistió.

“Queríamos referirnos a un tema que es vital, y es el impacto de las redes sociales en la intención y en el empleo que muchas veces se les da, dirigido a generar un estado de agravamiento, de inseguridad, a dar sensación de que no se enfrenta, de que somos un Estado que no tiene las herramientas para el enfrentamiento a estos hechos”.

Dijo que esta es una intención presente en plataformas enemigas y es importante que la población conozca esta manera de actuar para poder enfrentarla.

“Se busca sembrar el odio, que la población rechace a los agentes de la autoridad, sobre todo a las autoridades policiales, buscan fragmentar esa unidad entre el pueblo y nuestra institución como baluarte esencial para este combate, y es un elemento que hay que observar y sobre todo enfrentar de la manera más efectiva”, insistió.

Prevención y enfrentamiento como prioridad

Ante estas complejidades que hemos expresado, los órganos del Minint vienen en primer orden ajustando sus sistemas de trabajo permanentemente, con un enfoque en sistema, y eso es importante reiterarlo, porque no es solo una labor de la policía, es un sistema de trabajo, integrado por los órganos operativos, los órganos que desarrollan acciones de prevención, los órganos que desarrollan las acciones de procesamiento del delito, por todos, el Minint, la FAR, la Contrainteligencia Militar, los organismos, entidades, las autoridades políticas y gubernamentales, nuestra población, vienen desarrollando esta actividad, dijo Sierra Arias.

Comentó que estás acciones están  dirigidas a los lugares, escenarios, barrios, lugares de mayor concentración delictiva, de problemáticas sociales acumuladas.
Precisó que con la Aduana trabajan en lo que tiene que ver con el fortalecimiento de la frontera,  buscando mayor efectividad en las acciones de prevención y enfrentamiento.

“Le concedemos mucha importancia a la labor preventiva como forma de modificar las conductas y los fenómenos”, señaló.

El directivo de la PNR refirió que otra de las acciones que se viene desarrollando es la dirigida a elevar el control de la delincuencia, para que todo aquel que cometa actividad delictiva o es proclive tenga acciones para su neutralización, desmontaje, y detención si la comete. “Ello priorizando los hechos de mayor gravedad, el robo con fuerza, robo con violencia, la droga, los delitos patrimoniales”, dijo.

En ese sentido mencionó también el control de los reclusos que salen de pase, “esa población es sometida a un control para que no reincida en actividades delictivas. En las comunidades se brinda un seguimiento al potencial delictivo, a sus familias, a los menores. Hay una matriz que dice que aquí hay prisiones de niños. En Cuba no hay prisiones de niños, en Cuba hay un modelo humano de formación integral de esos niños o adolescentes que tienen desajustes en su conducta con un tratamiento integral”, apuntó.

Informó que en  esta labor profiláctica, en lo que va de año se han realizado más de 5000 reuniones preventivas, con elementos delincuentiles, proclives a la comisión de actividad delictiva. “Y aquí es importante el accionar y la integración de las comisiones de prevención, todo lo que a nivel de barrio se requiere seguir haciendo”.

El 1er Coronel detalló que se incrementa la captura de personas objeto de búsqueda. En la protección de la economía la protección a las mercancías, los almacenes, las transportaciones, se desarrollan acciones de aseguramiento. Hay un diseño para proteger las cargas, las entidades, para descubrir cualquier actividad que afecte a la economía.

Enfatizó en que se implementan acciones “en función de que la droga no afecte a nuestra población, que se generalice en nuestros barrios, que si eso se detecta en un centro educacional tenga un enfrentamiento también integral, educativo, de prevención”, sostuvo.

En su opinión, otro elemento importante es la protección al sector del turismo, un trabajo dirigido a la protección de los principales polos turísticos, y la identificación de personas que se vinculan a actividades delictivas que afectan a este sector, como la desobediencia, el enfrentamiento al asedio, conductas que denigran la imagen de nuestro país.

Mencionó además el inicio del verano, y la actividad vinculada a la seguridad vial, al respeto a las leyes del tránsito, a evitar accidentes, como otras de las acciones.

“Todo ello tiene también una expresión en el empleo de todas las posibilidades tecnológicas, los observatorios tecnológicos, para elevar el monitoreo permanente”, dijo el jefe de la Dirección General de la PNR, quien enfatizó en que dichas acciones se articulan con políticas de enfrentamiento y rigor previstas en las normativas legales vigentes en el país.

“Estas acciones, apreciamos que han posibilitado la contención de un grupo de figuras priorizadas, y no estamos conformes con todo pero hay un nivel de contención, y en correspondencia a esa evaluación, a lo que se requiere en nuestra sociedad, el Minint de conjunto con las otras entidades y nuestro pueblo como elemento esencial, continuará perfeccionando sus sistemas de trabajo”, apuntó.

Deficiente autocontrol en las entidades y falta de supervisión de los niveles administrativos

Miriam Marbán González, primera vice contralora general de la Contraloría General de la República (CGR), subrayó que la batalla en la prevención y el enfrentamiento de las indisciplinas, ilegalidades y la corrupción está liderada por el Partido; y en sus documentos rectores aprobados por los Congresos de la organización, se reflejan los peligros potenciales que significan para la revolución.

“Estos elementos muestran la voluntad política para frenar y erradicar la corrupción”.

Comentó que la Contraloría debe velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y ejercer el control superior sobre la gestión administrativa.

“Siempre hemos visto a la prevención como el elemento principal para erradicar estos flagelos. En este sentido, realizamos talleres e intercambios con los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y los gobiernos provinciales para analizar las principales tendencias de las indisciplinas y los hechos de corrupción, así como profundizar en sus causas y condiciones”, agregó.

Destacó la creación de guías auxiliares para los gobernadores e intendentes municipales. “Aquí se instruye, por ejemplo, sobre las tres fases de trabajo con el presupuesto: la elaboración del anteproyecto, la notificación del presupuesto aprobado y su ejecución, así como su liquidación”.

También valoró la importancia del ejercicio nacional de autocontrol. “Este no limita que el ejercicio de autocontrol sea una actividad sistemática dentro de las entidades”.

Comentó que estas actividades de fiscalización tienen que apostar por mejorar los planes de prevención.

En el caso de la comprobación nacional al control interno, estas se dedican a sectores y actividades estratégicas de la economía. “Este año se realizará entre septiembre y octubre, dedicada al sector del turismo, no solo a entidades de este organismo, sino también a aquellas que se relacionan con él como proveedores, etc”.

Dijo que se ha avanzado en el proceso de rendición de cuentas administrativas, a partir de una investigación realizada con la Universidad de La Habana y la CTC. “Es un procedimiento que las hace más simples. Se trabaja actualmente en la capacitación de ese ejercicio”.

Mencionó de igual manera que se progresa en la realización del control concurrente, que tiene un carácter “eminentemente preventivo”. “El control concurrente es aquel que se realiza cuando se van dando los procesos. Es un control previo porque no espera a que termine un proceso, sino que identifica las fisuras y riesgos. Está previsto para el auditor interno de base”.

Informó que próximamente se realizará el taller nacional de ciencia e innovación para la prevención y el control.

En cuanto al enfrentamiento, dijo que se da a partir de la detección de indisciplinas, ilegalidades y presuntos hechos delictivos, estos últimos, en su mayoría, son casos de corrupción administrativa. “Entre un 20 y un 30% califican el sistema de control interno, relacionados con las operaciones objeto de control, como deficiente o malo. Hay acciones de control por intereses priorizados del Estado. Realizamos certificación de los estados financieros que tienen negocios de inversión extranjera. Cuando se analizan las causas y condiciones, se aprecia que tienen que ver con indisciplinas e ilegalidades. Hay un deterioro de los valores éticos de las personas que se involucran en este tipo de conductas. Hay un deficiente autocontrol en estas entidades y falta de supervisión de los niveles administrativos”.

“Siempre se han adoptado medidas severas cuando se detectan estos hechos. Más del 76% son medidas de separación del sector y cuando se detecta un presunto hecho delictivo, se elabora el informe especial y se presenta a los órganos competentes del Ministerio del Interior y la Fiscalía. No hay impunidad”.

La Fiscalía como garante de la justicia

Según el Dr. C. Marcos Caraballo de la Rosa, vicefiscal general de la República, la lucha contra los delitos económicos es vital para todos los organismos que intervienen en la prevención y el enfrentamiento a las ilegalidades. “Son fenómenos complejos y hay que tenerlos bien identificados”, aseguró.

“Desde el primer artículo de la Constitución de la República queda plasmado que Cuba es un Estado Socialista de derecho y justicia social. Y eso implica el imperio de la ley para garantizar su cumplimiento por todos los ciudadanos y órganos. También se refiere al cumplimiento de los deberes”, explicó.

Caraballo de la Rosa apuntó que debe existir un vínculo indisoluble entre la prevención y el enfrentamiento para que el resultado sea efectivo. Para la Fiscalía —dijo— el control de la investigación penal, a partir del ejercicio de verificación sobre el respeto a los presupuestos del enfrentamiento, el correcto aporte de pruebas y las garantías para cuidar los derechos y el debido proceso en cada investigación.

“Los fiscales participan de manera directa en diligencias de instrucción, mientras se atiende de manera priorizada a los delitos que afectan de manera sensible al país. No existe riña entre la exigencia con el cumplimiento de la legalidad y la exigencia para que no exista impunidad”, valoró.

El Vicefiscal General agregó que existen herramientas efectivas para el enfrentamiento y la prevención. Al respecto mencionó el conjunto de leyes aprobadas en los últimos años, las cuales requieren una correcta preparación de sus operadores para aplicarlas con justicia, efectividad, y aprovechar todas las oportunidades que ofrecen.

“La Fiscalía protege todos los tipos de propiedades, así como todos los derechos, y no podemos permitir que las conquistas fundamentales se afecten y resulten laceradas por los fenómenos del delito y la corrupción”, concluyó.

El trabajo de los tribunales

Al decir de la Dra. C. Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de las disposiciones de ese órgano de justicia existe rigor, pero también un trabajo individualizado, con respeto a la Constitución y las leyes.

“Cada una de las medidas cautelares dispuestas tiene una profunda evaluación, mientras buscamos cumplir las garantías establecidas con celeridad y así evitar dilaciones innecesarias. Así, por ejemplo, queda establecida la necesidad de que el acusado cumpla dos terceras partes de su condena para tener derecho a otros beneficios”, comentó.

Sosa Ravelo aseguró que entre enero y mayo del actual año el 96 por ciento de los acusados presentados en los tribunales resultó sancionado. Asimismo, entre los hechos más graves, el 78 por ciento de los imputados recibió sanciones de internamiento y de ellas el 71 por ciento consistió en privación restrictiva de libertad.

En delitos como la trata de personas y los asociados a la violencia de género —ejemplificó— el cien por ciento de las sanciones fue de internamiento. Mientras, en el asesinato esta cifra estuvo en el orden del 98 por ciento. “En los casos de los delitos vinculados a la violencia de género, más del 94 por ciento recibió condenas superiores a los 25 años de privación de libertad”.

“En el tráfico de drogas este indicador estuvo en el 95 por ciento, en los robos con violencia y la corrupción de menores en el 94, en el hurto y sacrificio de ganado mayor en el 91 y en el tráfico de divisas en el 90”, enumeró.

“Solo el 18 por ciento de los juzgados mereció sanciones alternativas que no implican el internamiento y el cuatro por ciento consistió en multas”, agregó.

Respecto a las sanciones accesorias, dijo que en 182 casos asociados a la violencia de género los implicados recibieron además la prohibición de acercamiento, mientras que en 14 casos se aplicó la suspensión de la responsabilidad parental y en 122 casos de corrupción se llegó hasta la prohibición del ejercicio de la profesión.

“Además hemos confiscado autos o viviendas y realizamos doce juicios ejemplarizantes. A 702 sancionados con penas que no implican el internamiento se les ha revocado esta medida, a partir de las acciones de control que también llevamos a cabo para aplicar la mayor justicia posible”, finalizó.

En video, la Mesa Redonda

Se establece regulación del límite de ganancia en las compras del Sector Estatal al Sector No Estatal (TEXTO)


Como parte de las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, y teniendo en cuenta el alto nivel de inflación alcanzado en los últimos años, se aprobaron recientemente acciones dirigidas a la contención de los gastos en que incurren las entidades estatales, en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria No. 57, publica la Resolución No. 209 del 25 de junio de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios, que establece que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios.

La norma precisa la facultad de los consejos provinciales y los consejos de la Administración municipales , para aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

La norma entrará en vigor a partir del 1º de julio del presente año.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

ISSN 1682-7511

 

GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA DE CUBA


MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICIÓN ORDINARIA              LA HABANA, JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024                   AÑO CXXII

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576

Número 57                                                                                                                                                   Página 947

SUMARIO

MINISTERIOS............................................................................................................. 947

Ministerio de Finanzas y Precios............................................................................... 947

Resolución 209/2024 (GOC-2024-362-O57)...................................................... 947

Resolución 211/2024 (GOC-2024-363-O57)....................................................... 948

Resolución 212/2024 (GOC-2024-364-O57)........................................................ 950

Ministerio de Salud Pública........................................................................................ 951

Resolución 204/2024 (GOC-2024-365-O57)...................................................... 951

ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA.............................................................. 956

Resolución 134/2024 (GOC-2024-366-O57)...................................................... 956


 

MINISTERIOS

 

FINANZAS Y PRECIOS

GOC-2024-362-O57

RESOLUCIÓN 209/2024




POR CUANTO: El Decreto 24, “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, en pesos cubanos, se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al mi- nistro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, en el apartado Primero, numeral 11, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de dirigir y controlar la ejecución de la política en materia de formación, fija- ción y modificación de precios y tarifas.

POR CUANTO: La Resolución 148, dictada por quien suscribe, de 3 de julio de 2023, establece las indicaciones metodológicas para la elaboración de la ficha de costos y gas tos de productos y servicios, con el objetivo de realizar la evaluación de precios y tarifas, aplicables por todos los actores económicos.


POR CUANTO: Teniendo en cuenta las condiciones actuales de la economía, resulta necesario contener los gastos en que incurren las entidades estatales, en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal, a través de la determinación de una uti- lidad máxima en la aceptación de precios y tarifas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145,

inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO


PRIMERO: Establecer que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios.

SEGUNDO: Los consejos provinciales y los consejos de la Administración municipa- les, están facultados para aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

DISPOSICIÓN FINAL



ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de julio de 2024. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2024.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

 GOC-2024-363-O57

RESOLUCIÓN 211/2024


POR CUANTO: La Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condo- nar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo- sición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13. POR CUANTO: La Resolución 94, de 21 de marzo de 2024, dictada por quien sus- cribe autoriza, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado; hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses del va- lor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado; el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no merciales de dichos artículos que realizan las personas naturales mediante envíos, hasta quinientos dólares estadounidenses; y los que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadouniden- ses o peso equivalente hasta veinte kilogramos.

POR CUANTO: Persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial, y el impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19 y para la recuperación paulatina del país, por lo que resulta prudente prorrogar dichos beneficios hasta el 30 de septiembre de 2024.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145,

inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO



PRIMERO: Autorizar, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de sep- tiembre de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

SEGUNDO: Autorizar, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de sep- tiembre de 2024, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/ peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.

TERCERO: Autorizar, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de sep- tiembre de 2024, el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD). Se mantiene la exención del pago del Impuesto aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %).

CUARTO: Autorizar, de manera excepcional y temporalmente hasta el 30 de septiem- bre de 2024, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto adua- nero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la re- lación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

QUINTO: Los beneficios dispuestos en los apartados Primero y Segundo de esta Re- solución se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

SEXTO: Los beneficios dispuestos en el apartado Cuarto de esta Resolución se aplican con la condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de julio de 2024. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

 

 

GOC-2024-364-O57

RESOLUCIÓN 212/2024



POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Artículo 284 establece que el Impuesto aduanero se cobra a través de aranceles de adua- nas, y la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo- sición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13. POR CUANTO: La Resolución 218, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 11 de agosto de 2022, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2022, la importación sin carácter comercial, por encima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los novecientos vatios, que se presentaran a despacho de la Aduana General de la Repú- blica; beneficio que ha sido extendido subsiguientemente hasta el 30 de junio de 2024, mediante las resoluciones 328, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 23 de diciembre de 2022 y 61, de 30 de marzo de 2023; 281, de 14 de diciembre de 2023 y 95, de 21 de marzo de 2024, dictadas por quien suscribe.

POR CUANTO: Tomando en consideración los beneficios que reporta para el sector residencial la adquisición de plantas eléctricas mediante envíos, ante las contingencias que persisten en el sistema energético nacional, se ha decidido extender hasta el 30 de septiembre de 2024, el beneficio a la importación de estos bienes autorizado inicialmente mediante la referida Resolución 218 de 2022.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO



ÚNICO: Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2024, el beneficio establecido en la Resolución 218, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 11 de agosto de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de julio de 2024. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro


SALUD PÚBLICA GOC-2024-365-O57

RESOLUCIÓN 204/2024



POR CUANTO: La Resolución 94, dictada por el ministro de Finanzas y Precios, de 21 de marzo de 2024 extiende hasta el 30 de junio de 2024, excepcionalmente y con carácter temporal, los beneficios otorgados para la importación sin carácter comercial de alimen- tos, aseo, medicamentos e insumos médicos por las modalidades de equipaje acompañado y el equipaje no acompañado y a los provenientes de envíos aéreos, marítimos y postales por personas naturales, con un límite para estas dos últimas de hasta cincuenta kilogramos y veinte kilogramos, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución 131, de 13 de agosto de 1992, en su apartado Primero, establece el límite de diez kilogramos para las importaciones sin carácter comercial, en envases originales de medicamentos; y la Resolución 105, de 25 de marzo de 2024, am- bas del ministro de Salud Pública, en su apartado Primero, dispone la suspensión de ese límite de peso hasta el 30 de junio de 2024, para la importación en envases originales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos que se relacionan en el Anexo Único de la citada Resolución para los pasajeros en el equipaje acompañado y por las modalidades de equipaje no acompañado y por envíos aéreos, marítimos o postales por personas na- turales; teniendo en cuenta que persisten las condiciones excepcionales que obligaron a su adopción, se ha decidido extender la suspensión decretada hasta el 30 de septiembre de 2024, de forma provisional, de lo dispuesto en el apartado Primero de la citada Re- solución 131.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artícu- lo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO



PRIMERO: Autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, la importación en envases originales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución.

SEGUNDO: La importación que se autoriza a pasajeros mediante el equipaje acompa- ñado es sin límites en su valor; por la modalidad de equipaje no acompañado es de hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equiva- lente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor por peso establecida por la Aduana General de la República y mediante envíos aéreos, marítimos o postales por personas naturales hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) o peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

DISPOSICIONES FINALES



PRIMERA: Suspender, de forma provisional y hasta tanto se mantenga en vigor la presente Resolución, lo dispuesto en el apartado Primero de la Resolución 131, de 13 de agosto de 1992, del ministro de Salud Pública.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 105, de 25 de marzo de 2024, del que resuelve. TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de julio de 2024. DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del orga- nismo.

DADA, en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.

 

Dr. José Angel Portal Miranda

Ministro

 

 

ANEXO ÚNICO

 

No

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

DISPOSITIVOS MÉDICOS, GASTABLES Y PARA FARMACIA

1

Batas desechables

2

Bolsa para colostomía, urostomía e ileostomía

3

Cánula de traqueotomía

4

Cánula tenedor nasal para administración de oxígeno

5

Colector orina

6

Dispositivos para tratamientos tradicionales en medicina ayurvédica

7

Dispositivos y diagnosticadores para autoanálisis con sus biosensores (glucómetros, tiras diagnósticas)

8

Esfigmomanómetros aneroides y digitales

9

Estetoscopios

10

Guantes

11

Hojas y mango de bisturí

12

Insumos para acupuntura (moxas, ventosas, agujas)

13

Jeringuillas de todas las medidas

14

Kinesiotape o vendaje neuromuscular

15

Lanceteador

16

Máscaras para administración de oxígeno

17

Mascarillas sanitarias desechables

18

Materiales para la elaboración de prótesis dentales

19

Materiales para ortodoncia (brackets, alambres, bandas)

20

Oxímetros de pulso portátiles

21

Pañales desechables

22

Profilácticos lubricados de goma (condones)

23

Protectores faciales


 

No

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

24

Prótesis dentales terminadas y semiterminadas

25

Sonda Foley con balón

26

Sondas duodenal de Levin, sondas de aspiración con válvulas

27

Sondas Nelatón

28

Sondas para alimentación enteral

29

Sondas rectales

30

Trocar periférico, agujas hipodérmicas e inyectores pericraneales, catéter centro venoso de abordaje profundo

31

Vaina de incontinencia de todas las medidas

PARA FARMACIA

1

Algodón absorbente, gasa y material aséptico

2

Almohadillas sanitarias

3

Almohadillas térmicas

4

Aplicadores de algodón de 1 y 2 puntas

5

Bolsa de agua fría y caliente

6

Cepillos dentales

7

Coderas, rodilleras, muñequeras, tobilleras, collarines

8

Culeros desechables

9

Cuñas y urinarios

10

Dispositivos para administración de insulina

11

Enjuagues y antisépticos bucales

12

Esparadrapo adhesivo

13

Espejuelos sanitarios protectores

14

Extraedera de leche

15

Goteros plásticos o cristal graduados

16

Hilo dental

17

Lubricantes hidrosolubles

18

Medias y vendas elásticas

19

Peras de extracción

20

Pesario de goma y silicona

21

Protector solar

22

Rodillos para masaje

23

Tampones sanitarios

24

Tapones de oído


 

No

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

25

Termómetros clínicos de galio, infrarrojos y digitales

26

Tiras adhesivas (curitas)

ARTÍCULOS ÓPTICOS Y AUDITIVOS

1

Aparatos auditivos

2

Armaduras

3

Batería para aparatos auditivos

4

Cordones para espejuelos

5

Espejuelos graduados

6

Estuches para espejuelos

7

Franelas para limpieza de lentes

8

Lentes de contacto

9

Lentes terminados para espejuelos

10

Lupas

11

Parches para ojos

12

Soluciones de lavado

AYUDAS TÉCNICAS Y ARTÍCULOS ORTOPEDIA TÉCNICA

1

Ajustador especial para prótesis de mama

2

Andadores infantil y de adulto

3

Bandages

4

Bastones y muletas

5

Bragueros

6

Cabestrillos

7

Calzados ortopédicos

8

Camas fowler

9

Capelina mandibular

10

Casco protector

11

Cinturón pélvico

12

Cojines

13

Cojines circulares

14

Colchón antiescara

15

Colchón de espuma

16

Correa de Pawblich

17

Corsé

18

Fajas


 

No

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

19

Férulas

20

Forro collarín cervical

21

Grúas de bipedestación

22

Mentonera para tracción cervical

23

Minervas

24

Ortesis

25

Plantillas de goma

26

Prótesis de extremidades desmontables

27

Prótesis de mama de espuma de goma externa, no implantable

28

Regatones

29

Reguladores de oxígeno y flowmetter

30

Sillas de baño

31

Sillas de ruedas de todos los tipos y medidas

32

Sillas sanitarias

33

Soporte para espolón calcáneo

34

Soportes flexibles

35

Suspensorios

EQUIPOS E INSTRUMENTAL

1

Aspiradoras portátiles

2

Balanzas personales

3

CPAP Nasal para apnea del sueño

4

Electroestimuladores

5

Equipos concentradores de oxígeno

6

Equipos nebulizadores portátiles

7

Equipos manuales de masajes

8

Equipos portátiles de desinfección ultravioleta

9

Ultrasonidos terapéuticos

10

Instrumental de curaciones y podología


ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA GOC-2024-366-O57

RESOLUCIÓN 134/2024



POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificado por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su Artículo 39, que la deter- minación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementa- rias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de junio de 2019, modificado por el Acuerdo 9264, de 10 de enero de 2022, emitido por el propio órgano, aprobó cambios funcionales de estructura y composición en la Aduana General de la República y, en su apartado Quinto, estableció el Reglamento Orgánico de la Aduana General de la República, el que en su Artículo 19, inciso a), dispone que el vicejefe prime- ro, además de las atribuciones y obligaciones comunes a los vicejefes, tiene la atribución y obligación específica de sustituir al jefe de la institución, cuando fuese necesario.

POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe el 23 de julio de 2022, establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación del valor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por sus características resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial mediante envíos hasta el límite de doscientos dólares estadounidenses.

POR CUANTO: La Resolución 60, emitida por quien suscribe el 21 de marzo de 2024, suspendió hasta el 30 de junio de 2024, la aplicación de lo dispuesto en el Anexo Único de la antes mencionada Resolución 176, a los productos clasificados como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados, sin fin comercial, como equipaje acompañado y no acompañado de los pasa- jeros y por las personas naturales mediante envíos y en su lugar aplicar la tabla dispuesta por esta.

POR CUANTO: La Resolución 211, de 26 de junio de 2024, del ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en las ofertas de los productos mencionados en el Por Cuanto anterior, las que motivaron las exenciones dispuestas para la importación por pasajeros y mediante envíos por personas naturales, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, los beneficios antes mencionados.

POR CUANTO: La experiencia obtenida con las exenciones referidas en el Por Cuanto tercero, aconseja continuar la suspensión temporal del Anexo Único de la citada Reso- lución 176 para los artículos clasificados como alimentos, aseo y los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos, que se importen por personas naturales por me- dio de envíos marítimos, aéreos y postales, en todos los casos hasta los límites del valor de importación establecido por el ministro de Finanzas y Precios y dentro del plazo que extingue el 30 de septiembre de 2024, y aplicar el anexo dispuesto en la mencionada Re- solución 60.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida mediante la Resolución 74 de 19 de diciembre de 2023, del Primer Ministro, a través de la cual se promovió al que suscribe para ocupar el cargo de vicejefe primero de la Aduana General de la República,

RESUELVO

ÚNICO: Suspender, de la Resolución 176 de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación del im- puesto aduanero a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, hasta los límites y valores establecidos por el ministro de Finanzas y Precios y en su lugar aplicar con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, el Anexo Único que se establece por la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de julio de 2024. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024.

 

Wiliam Pérez González

Vicejefe primero

 

 

 

ANEXO ÚNICO

TABLA    PARA    DETERMINAR     LA    VALORACIÓN     POR    EL    PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS DESTINADOS A PERSONAS NATURALES

1 kg = 10,00 dólares estadounidenses

Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 3 kg

 

Peso del envío (kg)

Valor del envío (Dólar estadounidense)

Valor gravado (Dólar estadounidense)

De

Hasta

De

Hasta

De

Hasta

-

1,0

-

10,00

0

0

1,1

2,0

11,00

20,00

0

0

2,1

3,0

21,00

30,00

0

0

3,1

4,0

31,00

40,00

1,00

10,00

4,1

5,0

41,00

50,00

11,00

20,00

5,1

6,0

51,00

60,00

21,00

30,00

6,1

7,0

61,00

70,00

31,00

40,00

7,1

8,0

71,00

80,00

41,00

50,00

8,1

9,0

81,00

90,00

51,00

60,00

9,1

10,0

91,00

100,00

61,00

70,00

10,1

11,0

100,00

110,00

71,00

80,00

11,1

12,0

111,00

120,00

81,00

90,00

12,1

13,0

121,00

130,00

91,00

100,00

13,1

14,0

131,00

140,00

101,00

110,00

14,1

15,0

141,00

150,00

111,00

120,00


 

Peso del envío (kg)

Valor del envío (Dólar estadounidense)

Valor gravado (Dólar estadounidense)

De

Hasta

De

Hasta

De

Hasta

15,1

16,0

151,00

160,00

121.00

130,00

16,1

17,0

161,00

170,00

131,00

140,00

17,1

18,0

171,00

180,00

141,00

150,00

18,1

19,0

181,00

190,00

151,00

160,00

19,1

20,0

191,00

200,00

161,00

170,00

20,1

21,0

201,00

210,00

171,00

180,00

21,1

22,0

211,00

220,00

181,00

190,00

22,1

23,0

221,00

230,00

191,00

200,00

23,1

24,0

231,00

240,00

201,00

210,00

24,1

25,0

241,00

250,00

211,00

220,00

25,1

26,0

251,00

260,00

221,00

230,00

26,1

27,0

261,00

270,00

231,00

240,00

27,1

28,0

271,00

280,00

241,00

250,00

28,1

29,0

281,00

290,00

251,00

260,00

29,1

30,0

291,00

300,00

261,00

270,00

30,1

31,0

301,00

310,00

271,00

280,00

31,1

32,0

311,00

320,00

281,00

290,00

32,1

33,0

321,00

330,00

291,00

300,00

33,1

34,0

331,00

340,00

301,00

310,00

34,1

35,0

341,00

350,00

311,00

320,00

35,1

36,0

351,00

360,00

321,00

330,00

36,1

37,0

361,00

370,00

331,00

340,00

37,1

38,0

371,00

380,00

341,00

350,00

38,1

39,0

381,00

390,00

351,00

360,00

39,1

40,0

391,00

400,00

361,00

370,00

40,1

41,0

401,00

410,00

371,00

380,00

41,1

42,0

411,00

420,00

381,00

390,00

42,1

43,0

421,00

430,00

391,00

400,00

43,1

44,0

431,00

440.00

401,00

410,00

44,1

45,0

441,00

450,00

411,00

420,00

45,1

46,0

451,00

460,00

421,00

430,00

46,1

47,0

461,00

470,00

431,00

440,00

47,1

48,0

471,00

480,00

441,00

450,00

48,1

49,0

481,00

490,00

451,00

460,00

49,1

50,0

491,00

500,00

461,00

470,00