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viernes, 7 de agosto de 2026

ACERCA DE LAS RECIENTES MEDIDAS BANCARIAS

Por  Dr Fidel Vascos González

El pasado 17 de julio el Banco Central de Cuba (BCC) dio a conocer varias medidas tomadas con vistas a aliviar las penurias de los clientes en su relación con los bancos comerciales. Hay ciertas modificaciones favorables pero el anuncio más digno de aplauso es el cobro en efectivo de las jubilaciones en comercios estatales y no estatales ubicados en el entorno donde residen los jubilados, aunque está por ver cómo funcionaría en la práctica. Las medidas continúan dirigidas principalmente a incrementar los pagos digitales y reducir la demanda del efectivo.

En mi opinión, las decisiones adoptadas no resolverán los problemas creados por la Resolución 111/2023 del BBC que implantó la bancarización forzosa de todas las personas naturales y jurídicas del país sin tener en cuenta que no existen las mínimas condiciones técnicas y sociales para pretender llevar a cabo esta tarea. La insistencia en aplicar a destiempo esta medida ha incrementado el desprestigio del sistema bancario nacional afectando gravemente la imprescindible confianza que los clientes deben sentir por la agencia bancaria donde realizan sus operaciones. El funcionamiento eficiente y amable del sistema bancario es vital para el desenvolvimiento de la economía y Cuba se encuentra lejos de alcanzar esta condición.

Las deterioradas condiciones económicas y sociales del país creadas principalmente por el bloqueo recrudecido y el cerco energético implantado por el gobierno de Estados Unidos agobian a las empresas y a la población. Ante ello, las decisiones bancarias deben facilitar las operaciones monetarias, lo que no se obtiene con la bancarización forzosa. El BCC no tiene en cuenta conceptos clave en la relación de los clientes con los bancos comerciales. Éstos no son departamentos estatales que responden directamente al gobierno y que su único objetivo es ejercer el control, a como dé lugar, del movimiento del dinero entre las personas naturales y jurídicas. Los bancos son empresas estatales o no estatales que operan con autonomía en las relaciones con sus clientes en leal competencia para aumentar sus operaciones, obtener utilidades y elevar sus condiciones técnicas y organizativas a partir de sus propios financiamientos, aunque deben cumplir ciertas normas generales que dicte el BCC y los organismos monetarios internacionales, lo que debe aplicarse en el país en cuestión según las condiciones objetivas y subjetivas del momento. La autorización para que bancos privados operen en Cuba debe tender a mejorar esta situación. 

El dinero que posee la población y las empresas es un activo de éstas y no es propiedad de los bancos ni del Estado. Los depósitos son préstamos que los clientes le otorgan al banco que adquiere una deuda por ello y tiene que pagar un interés al respecto. En las difíciles condiciones económicas y sociales actuales de nuestro país el principal objetivo del gobierno es el de aumentar la producción de bienes y servicios y no el control del movimiento monetario de los ciudadanos y las empresas.

En nuestras peculiares circunstancias los dueños del dinero tienen el derecho a utilizarlo en efectivo o mediante recursos electrónicos según sus propios intereses y no pueden ser obligados a depositarlos por ley en los bancos, por demás con pésimas condiciones técnicas de operación, cobertura electrónica y distribución territorial. La evasión fiscal debe combatirse por las organizaciones tributarias utilizando otros medios y no obligando a depositar los ingresos y los gastos en cuentas bancarias para deducir de ellas los pagos al fisco. En nuestro caso el uso de los bancos en las operaciones monetarias debe tener carácter voluntario para las personas naturales y jurídicas, hecho que ocurrirá cuando reconozcan ventajas en ese procedimiento por encima de la manipulación del efectivo.

Antes de lanzar la consigna de alcanzar una bancarización total hay que crear condiciones técnicas y organizativas en el país como base para lograrlo, las cuales hoy están evidentemente ausentes. Entre ellas, emitir suficiente monto de efectivo en circulación con un cono monetario que incluya billetes de 10 mil CUP; numerosa dotación de eficientes cajeros automáticos; más amplia distribución territorial de sucursales bancarias; permanente cobertura de las técnicas comunicacionales; elevada calificación del personal bancario estimulado en su trabajo; facilidades de comunicación para responder con prontitud las quejas, sugerencias y dudas de los clientes.

Mientras estas y otras condiciones para el trabajo del sistema bancario no estén creadas no se puede establecer como objetivo inmediato la bancarización total, por lo que mi propuesta consiste en que el BCC derogue la Resolución 111/2023 y dicte una nueva Resolución que promueva  la bancarización voluntaria.

La Habana, 7 de agosto de 2026

Nuevos beneficios fiscales para impulsar las energías renovables en Cuba


En un contexto marcado por la complejidad del Sistema Eléctrico Nacional, el Ministerio de Finanzas y Precios ha publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 66 las Resoluciones 179 y 180, que establecen una serie de medidas para fomentar el uso de fuentes renovables de energía (FRE) y aliviar la carga fiscal a los actores que inviertan en este sector


7 de agosto de 2026 17:08:26

En un contexto marcado por la complejidad del Sistema Eléctrico Nacional, el Ministerio de Finanzas y Precios ha publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 66 las Resoluciones 179 y 180, que establecen una serie de medidas para fomentar el uso de fuentes renovables de energía (FRE) y aliviar la carga fiscal a los actores que inviertan en este sector.

De acuerdo con la norma, la Resolución 179/2026 –modificación de la Resolución 114– amplia el alcance de la tarifa para la compraventa de energía eléctrica, fijada en 90 pesos cubanos por kilowatt-hora, a la energía que se produzca con biomasa vegetal y eólica.

Por otra parte, la Resolución 180/2026 exime del pago de impuesto aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, así como calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solares; cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía.

Asimismo, aquellos actores económicos que, como parte de su responsabilidad social, realicen inversiones con FRE en sectores sociales, se les absuelve el monto total de la inversión de sus impuestos.

«Estamos hablando de inversiones en policlínicos, hogares maternos, consultorios, centros de atención a la familia, edificios multifamiliares, viviendas de personas electrodependientes, y también en el bombeo de agua en los municipios», explicó Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios.

Como otro beneficio totalmente novedoso, se establece la exoneración de impuesto sobre utilidades e Ingresos personales, a quienes realizan actividades económicas, según corresponde; que instalen FRE, para su autoconsumo, el desarrollo de la actividad económica o entrega de energía al SEN, en la cuantía del valor de la inversión, durante el periodo de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años; de conformidad con las condiciones siguientes:

· Obtención del Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que avala que el sistema instalado funciona correctamente y cumple con las normas y requisitos técnicos exigidos.

· Presentación de la solicitud, que contiene el periodo de su recuperación en base al análisis de factibilidad y del Dictamen Energético, ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, donde se encuentra inscripto.

· La Oficina Nacional de Administración Tributaria fija la fecha de inicio del beneficio, el que comienza en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y el Dictamen Energético.

· Procede su cancelación por disposición de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, asociado a las acciones de fiscalización que se realizan a su funcionamiento.

Se mantienen otras exenciones como el pago de impuesto para la importación de materias primas, piezas y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

La viceministra enfatizó que el objetivo de estas medidas es combinar las pequeñas inversiones a escala local con los grandes proyectos nacionales. «Todo lo que desarrollemos con los actores económicos tiene una materialización en un municipio. El municipio es la demarcación territorial que debe trabajar en función de su transformación energética», sentenció.