Otras Paginas WEB

viernes, 7 de julio de 2017

Cuba y la Plusvalía. Al Pan Pan y al Vino Vino.

Lic. Ismael Zuaznabar Morales
Guarairarepano1@yahoo.es Caracas Venezuela.
  
Al leer el trabajo denominado “ Capitalismo en el socialismo? ¿Regresa la explotación? De Carlos M. García Valdés, nos surgieron más dudas que claridades en su intención de enfocar un tema no solo teórico sino político y práctico , como es si se produce o no plusvalía en Cuba, dentro de un proceso complejo como es la intención del gobierno cubano de perfeccionar su esquema de organización y gestión de la economía nacional , dentro de las realidades derivadas de la desaparición del ex campo socialista y el aliado básico que fue la ex URSS, en medio de un mundo complejo y dinámico que determino la entrada en la escena económica nacional , con más peso, de la inversión de capital extranjero( directa e indirecta) y el incremento de la acción de productores y prestadores de servicios privados  más allá del tradicional papel desempeñado por los campesinos y cooperativas agropecuarias y de pescadores.

No estamos en tiempos de ceremonias ni de rejuegos semántico y jurídico  como hace el autor y es interesante  ver sus criterios de las abstracciones de Marx,  en sus diferentes etapas expositivas de “ El Capital “, tomos I, II Y III, cuando quiere negar lo que los máximos responsables del país han reconocido o sea la existencia de elementos capitalistas en la economía cubana y esto genera nuevas realidades socialistas aunque la esencia del sistema político no cambie pero si las formas de organizar y dirigir la economía y de ahí, como se producen mercancías , hay un nuevo valor creado , y donde existan estos elementos capitalistas , sobre todo en sectores productivos , (como sucede en las industrias del petróleo, la minería, etc. donde es más fácil ver el comportamiento de esta categoría de la producción) , hay creación de plus valores que se traducen en plusvalía para el capital extranjero, o sea  por su contenido plusvalía , aunque la participación cuantitativa de esta en el producto nacional o PIB sea minoritaria, ejercicio que alguien debería hacer.

Tal realidad no demerita en nada al país , en su ubicación histórica concreta , pues es válida la existencia de formas capitalistas de producción durante el periodo de transición, algo que Cuba no ha superado,(aunque no son pocos los que afirman y piensan lo contrario) , sobre todo porque la base material del socialismo no se ha creado aun ni los niveles de eficiencia y productividad actual así lo permiten afirmar y no se puede olvidad la máxima marxista de que ninguna Formación Económica y Social triunfa sobre otra mientras no supere su productividad del trabajo.

 Nuestro punto de análisis parte entonces  de la afirmación anterior y no del criterio del autor (parece algunos temen mencionar tal frase) de ser un país en transición y no socialista pleno como dice y cito:

“En el socialismo la producción del excedente y del ingreso neto correspondiente, también es un fenómeno social, y lo que predomina no es la plusvalía que es una categoría social, sino el primero que es lo característico del socialismo y expresa, consecuentemente, relaciones socialistas de producción. Los trabajadores contratados por la empresa mixta a través de una empleadora estatal, reciben los mismos beneficios por su plus trabajo, que los demás trabajadores del sector estatal: tienen derecho a la seguridad social, a la reubicación en caso de cualquier conflicto con la entidad, y a todo el sistema de derechos básicos directamente formadores de los derechos humanos de que gozan todos los miembros de la sociedad cubana.” 

Leer solo lo subrayado ya da pie a que se reconoce su existencia y una cosa es esto y otra que sea el motivo o motor esencial y determinante a nivel del sistema y después trata de ampliar sus criterios y creo confunde mas cuando dice y cito y subrayo:

La plusvalía del empresario nacional privado no es una ley económica es simplemente una forma del plus valor que producen sus empleados que a la vez son propietarios asociados de los medios fundamentales de producción y en consecuencia reciben lo que le corresponde de la realización de la propiedad socialista de todo el pueblo.

No son explotados, son doblemente beneficiados: por su trabajo en una entidad privada y por la propiedad estatal socialista y los beneficios de una sociedad que es regida por leyes económicas y jurídicas que nada tienen que ver con las del capitalismo. En consecuencia ni los propietarios son capitalistas, ni lo empleados son explotados. Es una realidad compleja pero hay que analizarla, precisamente desde la complejidad y la dialéctica. 

Precisando veremos que:

1-Una ley económica es una regularidad y en el sector productivo privado cubano ( no importa su dimensión) esta acción descrita se repite y repite y si se repite es ley ,  aunque algo muy diferente es categorizar tal ley  de dominante y otra cosa muy distinta es comparar dicha realidad con la del capitalismo donde es lo  ley económica fundamental , al describir la razón del sistema, pero el hecho de que no sea dominante no indica que no sea una ley/regularidad existente.

2. Es más que claro que la plusvalía es una forma de plus valor capitalista cuando hay compraventa de fuerzas de trabajo que en el proceso productivo genera un  valor mayor que el recibido y esto sucede, aunque limitadamente en Cuba.

3-Y aunque también se podría discutir si hay compraventa o no de fuerza de trabajo en Cuba y  nuestra respuesta es afirmativa y jurídicamente está legislado y por tanto reconocido y esto ocurre tanto en el sector privado como en el mixto y no importa si los trabajadores mixtos tienen las mismas prerrogativas de los demás y reciben( solo teóricamente pues en realidad no es lo mismo) los beneficios dados en general a todos los trabajadores cubanos y además si los privados( campesinos, sector servicios, cooperativas) contratan personal es porque este trabajador no tiene ni la relación indirecta de ser partícipe del proceso de producción como copropietario ( a través del estado) sino porque no tiene más medio de vida y por tanto contrata/vende temporalmente lo único que tiene y su fuerza de trabajo se transforma en mercancía y ocurre el ciclo D-M-D1 y ese plus valor es plusvalía/ganancia.

4-hay contratación directa de fuerza de trabajo en el sector privado cubano y se han introducido una serie de reformas  y nuevas  disposiciones que tienen como objetivo fundamental estimular la con­tratación de trabajadores relacionados directamente a labores agropecuarias de una for­ma ágil, ordenada y legal", dijo la prensa estatal cubana y ello amplio la existente en otros sectores de la economía, como el de los restaurantes y otras actividades donde los dueños de pequeños negocios contraten a su personal de forma directa.¿ hay aquí o no compraventa/contratación de fuerza de trabajo.
5-La contratación indirecta aparece en el  Reglamento sobre el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas referidas al contrato de suministro de fuerza de trabajo a estas publicado en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria del 29 de septiembre y la normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que atañe a sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones extranjeras establecidas en Cuba, en cualquiera de sus formas jurídicas; aunque no es de aplicación al «régimen laboral correspondiente a las modalidades de la inversión extranjera establecidas en la Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014».. No cambia la esencia aunque si la forma de esta compra venta de fuerza de trabajo.
Según el primer resuelvo de la resolución del MTSS —la No. 20/2015— el «Reglamento establece el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y las regulaciones que rigen las relaciones entre estas últimas y la entidad empleadora».

El artículo tres indica que los «ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía residentes permanentes solo pueden prestar servicios en las entidades extranjeras si han establecido previamente su relación de trabajo con la entidad empleadora cubana correspondiente».

A fines de la legislación, las entidades empleadoras nominalizadas para prestar este servicio de suministro de fuerza de trabajo son la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales (Acorec S.A.), y Almacenes Universales S.A. (AUSA).

Queda por ver en otro momento como clasificar el pago o participación de las inversiones extranjeras en aquellas actividades no productivas que según Marx no son generadoras de por sí de plusvalía como sucede en el sector comercio mayorista y minorista o en el turismo siempre y cuando no haya transformación de valores y cómo interpretar el pago de las inversiones indirectas de capital obtenidos por el país bajo la forma de créditos.

Por últimos señalamos que si las máximas autoridades nacionales reconocen la presencia de elementos capitalistas (como cita el autor)  porque querer distorsionar su realidad ya que si  los hay sus leyes y categorías también están presentes, aunque no sean dominantes y ese es otro tema,  y por tanto se produce la transformación del excedente en plusvalía quizás no por su origen pero si por su forma y eso es lo más destacado.


Entonces cual es el temor a reconocer la presencia de sus motivos de acción, aunque estos no sean dominantes y poco ayudamos con ponerle nombres eufemísticos creando un fetichismo de una realidad palpable y necesaria y que con  cambiarles el nombre poco avanzamos (como llamar cuentapropistas a los productores privados medios o pequeños) y es mejor tratar todo con el refrán preferido de mi padre al pan pan y al vino vino.

No hay comentarios:

Publicar un comentario