ISSN
1682-7511
MINISTERIO DE
JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 1 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CXV Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro
Habana
Teléfonos:
7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962
Número 31 Página 639
MINISTERIO
______
TRABAJO
Y
SEGURIDAD SOCIAL
GOC-2017-506-EX31
RESOLUCIÓN
No. 22/2017
POR CUANTO: El
Decreto-Ley No.141 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 8 de
septiembre de 1993, en su artículo 1 encarga al entonces Comité Estatal de
Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la
determinación de las actividades que pueden realizarse por cuenta propia, a
cuyo amparo se dictó la Resolución No. 42 de 22 de agosto de 2013, que aprueba
la denominación y el alcance de las actividades que se pueden ejercer como
trabajo por cuenta propia, las que requieren un mejor ordenamiento y control,
por lo que se hace necesario no otorgar nuevas autorizaciones en algunas de
estas.
POR TANTO: En
el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a) de
la Constitución de la República de Cuba,
R
e s u e l v o :
PRIMERO: No otorgar nuevas autorizaciones, hasta que
concluya el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, en las actividades
siguientes:
a) Arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios que
sean parte integrante de la vivienda;
b)
cafetería de alimentos
ligeros;
c)
chapistero;
d)
contratista privado;
e) elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante
servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares);
f) elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto
fijo de venta (Cafetería);
g) elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas
a domicilio;
h) fregador engrasador de equipos automotores;
i) gestor de pasaje en piquera;
j) gestor de permutas y compra-venta de viviendas;
k) gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones
que se arriendan;
l)
herrero;
m)
instructor de prácticas deportivas;
n)
modista o sastre;
o) operador de equipos de recreación;
p)
organizador de servicios integrales para fiestas de
quince, bodas y otras actividades;
q)
oxicortador;
r) productor o vendedor de calzado;
s) productor o vendedor de artículos varios de uso en el
hogar;
t) profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas;
u) profesor de música y otras artes;
v) programador de equipos de cómputo;
w) reparador de equipos eléctricos y electrónicos;
x)
repasador;
y) reparador de artículos de joyería;
z)
reparador de bisutería; y
aa) servicios de construcción, reparación y
mantenimiento de inmuebles.
SEGUNDO: No otorgar nuevas
autorizaciones para las actividades “vendedor mayorista de productos agropecuarios”;
“vendedor minorista de productos agropecuarios”; “carretillero o vendedor de
productos agrícolas en forma ambulatoria”; “comprador vendedor de discos” y
“operador de equipos de recreación” (para los equipos rústicos).
TERCERO: Los
trabajadores que en la actualidad se encuentran autorizados a ejercer las actividades mencionadas en los apartados anteriores pueden continuar
su realización.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA: Las solicitudes de
autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en las actividades
previstas en esta Resolución, que se encuentran en trámite antes de su entrada en vigor, se rigen por lo establecido en las disposiciones legales por
las que se iniciaron.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA: La
presente Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de agosto de 2017.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de
Cuba.
DADA
en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2017.
Margarita M. González
Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad
Social
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar