Otras Paginas WEB

martes, 22 de agosto de 2017

Suelos poco productivos, lo que queda de tierras ociosas en Cuba

Las autoridades anunciaron una nueva etapa en este proceso, que comenzó en 2008 y es símbolo de la actual reforma económica.



Nuevas facilidades exponen interés gubernamental por estimular la solicitud de tierras ociosas en el país. Foto: Archivo IPS-Cuba

La Habana, 22 ago.- Con bajas potencialidades productivas, alta infestación de marabú, alejadas de las fuentes de agua y los asentamientos poblacionales, las autoridades cubanas promueven el usufructo de las 300.000 hectáreas que quedan de las tierras ociosas identificadas en 2008.
Desde entonces, cuando entró en vigor el Decreto-Ley 259, fueron entregadas en usufructo alrededor de 1.917.000 hectáreas a más de 222.000 personas en Cuba, según el ramo agrícola.
Ahora, para estimular que se soliciten los terrenos aún disponibles, el Consejo de Ministros adoptó nuevas facilidades, entre ellas, la posibilidad de que quienes reciban tierras o ya las recibieron se vinculen e integren a las empresas estatales agropecuarias, azucareras o forestales.
Con anterioridad, las y los usufructuarios solo podían asociarse a alguna cooperativa agropecuaria o granja estatal de nuevo tipo.
Reacciones a las medidas
La publicación de la información en el sitio web Cubadebate trajo una avalancha de interrogantes, comentarios, interrogantes y cuestionamientos.
Varios internautas expresaron su satisfacción con las medidas al considerar que “conjugan elementos prácticos de la agricultura, base científica, ambientalmente sólidos, con un gran énfasis en la legalidad, en la tributación, en el crédito bancario”.
El forista Ramón consideró “que hace falta que el campesino no esté sujeto ni obligado a venderle a acopio (empresa estatal comercializadora), cuando recoja el fruto de su trabajo pueda vender la producción al mejor precio y condiciones”.
“Si de las casi 900.000 hectáreas ociosas una tercera parte se ponen a producir y una parte de ellas a la agricultura cañera, otro gallo va a cantar”, opinó el forista José R. Oro, a la vez que Mercedez ecribió: “la medida es muy ajustada a estos tiempos, intensificar la agricultura es de primer orden en el país”.
Entre los cuestionamientos algunos estuvieron relacionados con las pérdidas de productos en el campo ante la ausencia de un mecanismo eficiente para el acopio, transportación y comercialización, así como otras referidas a la imposibilidad del Estado de ofrecer a los productores los insumos y recursos necesarios.
Eddy Soca, director de Suelos y Control de la Tierra en el Ministerio de la Agricultura, dijo la semana pasada a periodistas que las tierras “disponibles son poco productivas, con alta infestación de marabú, tienen dificultades para acceder a las fuentes de agua y están alejadas de los asentamientos poblacionales y por ende de los servicios básicos”.
De esta manera, el directivo anunció las nuevas medidas, que eventualmente serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y reiteró la voluntad del ramo de mantener la entrega de tierras en usufructo a quienes las mantengan en explotación, eviten el mal uso del suelo y la pérdida de su productividad.
Y se anunció el inicio de la aplicación gradual de los impuestos previstos en la Ley Tributaria (2012) en lo concerniente al uso, posesión y ociosidad de la tierra, diferenciados por la categoría productiva de los terrenos.
Entre las medidas aprobadas y en espera de publicación para su entrada en vigor están:
-Extensión del plazo de la vigencia del usufructo para todas las personas naturales de 10 a 20 años, prorrogables por igual término, y para las personas jurídicas por tiempo indefinido (antes eran 25 años), siempre que cumplan con lo pactado.
-Se autorizará la entrega a personas naturales de áreas ociosas de la ganadería comercial para la cría y ceba, antes solo reservado para las jurídicas, hasta que se demande su utilización según el programa de desarrollo ganadero, con excepción de las áreas destinadas a la producción de leche.
-Para las producciones agropecuarias y forestales que lo requieran, se incrementa la proporción autorizada para el levantamiento de bienhechurías (construcciones realizadas en terrenos baldíos), que ahora será el tres por ciento del área entregada en usufructo.
-Con el fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos, el área mínima a entregar a los ciudadanos que soliciten la tierra por primera vez será de 26,84 hectáreas, equivalente a dos caballerías. La cota límite autorizada seguirá siendo de 67,10 hectáreas.
-Se establecerá la obligatoriedad de sembrar alimento animal en las tierras entregadas para el desarrollo del ganado mayor en el país, hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee el usufructuario.
-Para recibir tierras, sus beneficiarios tienen que trabajarlas y administrarlas de forma personal y directa.
-Se incorpora como nueva causa de extinción del usufructo el empleo de financiamientos ilícitos.
En 2012, pasados cuatro años de la entrada en vigor del Decreto Ley 259, se promulgó el Decreto Ley 300 y su Reglamento con el fin de garantizar la continuidad en la explotación, al amplíarse la cota máxima de tierra a entregar, así como construir, reparar, remodelar y ampliar viviendas e instalaciones por concepto de bienhechuría, que se precisen para la realización de su labor.
Las autoridades aseguraron que gracias a la entrega de tierra se incrementó la producción de rubros como frijol, frutales, arroz y leche, entre otros.
No obstante, se reportaron desviaciones en la implementación de la legislación, entre ellas la construcción de bienhechurías de forma ilegal en áreas entregadas en usufructo, traspasos y compra-ventas no establecidas y abandono de la tierra. (2017)

No hay comentarios:

Publicar un comentario