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domingo, 8 de abril de 2018

¿Cómo se protege al consumidor en Cuba?

El consumidor tiene el derecho a escoger, lo que le da la posibilidad de satisfacer sus necesidades. Foto: Alberto Borrego
Algunos lectores pudieran sentirse identificados con la situación. Es el inicio de mes y, con la libreta de abastecimiento en mano, Julio va a comprar los «mandados» en la bodega. Llega, hace su cola y una vez frente a la balanza siente que el peso no cuadra, que faltan un par de libras en la jaba del arroz.
A unos pocos pasos de ahí está la pesa de comprobación, pero se dice a sí mismo que no vale la pena, que esa a lo mejor tampoco funciona bien, que es mejor resignarse y dejar pasar el asunto. Al fin de cuentas el bodeguero, con toda su experiencia, parece determinar solo con una mirada el peso exacto de cualquier producto, incluso sin tocar mucho la báscula.
Este no es el único momento en que algunos consumidores cubanos se sienten desprotegidos. Lo mismo pudiera pasar en una tienda recaudadora de divisas, mientras el cliente tiene que esperar a que el dependiente termine de registrar las cajas de refrescos, que acabaron de llegar, para poder realizar su compra; al final, además de algún dinero, el comprador ha gastado tiempo innecesario y esos minutos de más, también valen.
O en una cafetería o centro nocturno donde las ofertas y la atención del personal dejan mucho que desear. O cuando compramos un producto y en menos de una semana se rompe, sin derecho a garantía, aun cuando su precio de venta ameritaba la compensación.
 Pero usted no se equivoca, sería ilógico regodearnos solo en los problemas y no enfrentarlos. El consumidor puede reclamar, hacer valer su derecho, es cierto, hay mecanismos que protegen a los clientes frente a este tipo de situaciones, pero, ¿funcionan en su cabalidad?. Ahí estaría también, en buen cubano, parte del «meollo» del asunto.
DESDE LO LEGAL
En la propia Constitución de la República de Cuba se recogen una serie de disposiciones que fueron esgrimidas con la intención de proteger a la población y cubrir sus necesidades básicas, como es el caso del artículo 63, donde se plantea que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y recibir la atención o respuestas pendientes en el plazo adecuado conforme a la ley.
Asimismo, el código penal vigente sanciona y reprime a aquellas personas que practiquen el engaño al consumidor, como vender artículos incompletos en su composición o peso, o deteriorados; cobrar mercancías y servicios por encima de las tarifas aprobadas; ocultar mercancías al público o negar injustificadamente los servicios que se prestan en la entidad; entre otros.
Por otra parte, en el año 1999, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros facultó al Ministerio del Comercio Interior (Mincin), mediante el acuerdo No. 3529 para «dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la protección al consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y moneda libremente convertible».
Sin embargo, tales mecanismos han resultado insuficientes en materia de protección y defensa de los consumidores. En parte, porque el propio cliente no llega siempre a conocer toda la legislación de donde se derivan sus derechos y desconoce las vías jurídicas para llevar adelante su reclamación. Pero también ocurre que las medidas puntuales no bastan para frenar un fenómeno que nos involucra a todos, porque hay instituciones que trabajan de forma fraccionada, atendiendo cada cual el pedacito que le corresponde, como si fueran islas separadas.
La protección al consumidor está fuertemente relacionada con la calidad del servicio. Foto: Miguel Febles Hernández
Por supuesto, a estos males se les une otros que afectan al comercio en nuestro país, como la irregularidad en los abastecimientos;  la balanza precio-calidad; la insuficiente información que se le brinda a los compradores sobre los términos de las garantías de un producto; las pocas estrategias e iniciativas de promoción, o los síntomas de apatía y maltrato que en ocasiones muestra el personal que labora en tiendas y otros establecimientos.
Una cosa sí queda clara: dejar a la espontaneidad o a la buena fe la solución de este problema sería pecar de ingenuos. La direccion del país está consciente de que, más que una mirada, lo más importante es la acción precisa, sin retrasos, que elimine la cultura del maltrato. No es un favor atender al pueblo y prestarle el servicio que solicita.
ALGUNOS MECANISMOS Y VÍAS DE RECLAMACIÓN QUE EXISTEN EN EL PAÍS:
- Las Asambleas de Rendición de Cuentas del delegado del Poder Popular de la circunscripción o la atención en privado por este delegado.
- La Fiscalía General de la República y las Consultarías Legales, que atienden las quejas y emiten consultas a los ciudadanos.
- En los Consejos de la Administración Municipal y Provincial, y en las empresas enclavadas en los diferentes territorios donde funcionan los Departamentos de Atención a la Población.
- Las Oficinas de Atención a la Población del Partido Comunista de Cuba, en todas sus instancias.
- Los medios de comunicación masiva son otra vía empleada por la población para emitir sus quejas.
ALGUNOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR ESTABLECIDOS EN LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL COMERCIO MINORISTA.
- A la satisfacción de sus necesidades básicas, a través del acceso a los bienes y servicios básicos esenciales mediante las diferentes modalidades establecidas en el país y acorde a sus ingresos.
- A la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor, contra los riesgos provocados en el abastecimiento de productos y servicios considerados como peligrosos, nocivos y contra la mala calidad y la publicidad falsa o engañosa.
- A la protección de sus ingresos económicos, mediante el trato equitativo, justo y respetuoso en las transacciones de compraventa y contractuales y contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación sobre los productos y servicios.
- A la información, o sea, a recibir toda la información veraz y oportuna sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representan.
- A la educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios que aseguren la libertad de elección, la equidad en la realización de intercambio y la preparación del consumidor para ejecutar un consumo responsable.
- A escoger, que da la posibilidad de satisfacer las necesidades de los consumidores de acuerdo con sus expectativas, gustos, preferencias, todo ello dentro de un marco nacional y en consonancia con las posibilidades y condiciones específicas de la economía nacional.
- A que no se atente contra la conservación y preservación del medio ambiente.
- A la reparación íntegra, oportuna y adecuada por daños y perjuicios, consecuencia de la adquisición de los bienes o servicios, que se ofrecen en el mercado y a la compensación efectiva, siempre que ello sea factible, según lo regulado ante el incumplimiento del proveedor.
- A acceder a los órganos correspondientes para la protección de sus derechos con vistas a exponer sus opiniones y reclamaciones en las diferentes instancias, creándose las condiciones para que se analicen, mediante procedimientos ágiles y eficaces.

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