Otras Paginas WEB

martes, 10 de julio de 2018

Trabajo, salario y reforma de la Constitución cubana


Pedro Monreal

9 de julio de 2018

La Constitución cubana, que debe ser hecha por y para el pueblo trabajador, debería reafirmar –como principios cruciales- el derecho al trabajo y el derecho a recibir una remuneración por el trabajo que permita asegurar el bienestar y la prosperidad del trabajador y su familia. En suma, el derecho a un trabajo y a un salario dignos. El nuevo texto constitucional también debería ofrecer protección a otros derechos adicionales relacionados directamente con esos dos principios cruciales.

El derecho al trabajo no es una consigna. Es el derecho a una oportunidad. Como parte de la Constitución, la función de ese derecho es asegurar que las políticas públicas asuman con las mejores herramientas disponibles la protección y la promoción de esa oportunidad, prohibiendo –cuando fuese necesario- las acciones que pudieran contravenir su materialización.

El derecho a recibir una remuneración por el trabajo que permita asegurar el bienestar y la prosperidad del trabajador y su familia es el derecho a la realización del bienestar resultante de la oportunidad de trabajar. En materia de salario, ese derecho debe tener primacía respecto a cualquier otra consideración y es una responsabilidad estatal hacer cumplir ese derecho. Los salarios insuficientes se asocian a formas de explotación, hacen vulnerables a los trabajadores y los colocan en ciclos de pobreza.

Los dos principios –derecho al trabajo y derecho a un salario suficiente- se complementan y refuerzan mutuamente. Sin la garantía de un salario digno, el trabajo pierde atractivo; sin la existencia de oportunidades reales para hacer un trabajo digno, la promesa de salarios suficientes es una proposición vacía. Son principios especialmente importantes en momentos en que Cuba ha estado transitando hacia un modelo económico multi- sectorial en cuanto a formas de propiedad y de gestión.

Se utiliza aquí el término “digno” –referido a empleos y salarios- no simplemente como un calificativo moral, sino como referencia a un concepto preciso –“trabajo digno”, a veces denominado “trabajo decente”- consensuado a nivel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de amplia aceptación y uso mundial.

Como he aclarado en otras notas anteriores referidas a la reforma constitucional, se exponen aquí una serie de modestos criterios expresados desde la óptica de un economista que no posee formación jurídica.

Derechos constitucionales reconocidos actualmente respecto al trabajo y el salario

La actual Constitución de Cuba reconoce en su artículo 45 que el trabajo es un derecho ciudadano (“El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano”).
Igualmente, la Constitución reconoce explícitamente otros derechos en la esfera laboral:
  • descanso (art. 46),
  • protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad, o a su familia en caso de muerte del trabajador (art. 47), y
  • protección, seguridad e higiene del trabajo (art. 49).
  • los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
    • tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;
    • ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades” (art. 43).
Hasta aquí, lo que se reconoce explícitamente como derechos constitucionales relativos al trabajo.
Por otra parte, la Constitución identifica –en su artículo 9- que el Estado” garantiza”:
  • que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
  • que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
Ciertamente, pudiera interpretarse que se trata de una garantía de derechos ciudadanos, pero la formulación textual no hace una referencia explícita a derechos.

La situación respecto al salario es diferente. La Constitución vigente solamente hace referencia explícita a un solo derecho relativo al salario: los ciudadanos “perciben salario igual por trabajo igual.” (art. 43).

De hecho, el término salario solamente es mencionado dos veces en el texto constitucional. La segunda vez que ocurre es en artículo 82, pero en esa parte no se refiere a un derecho sino al salario de los Diputados a la Asamblea Nacional.

Tampoco la Constitución establece explícitamente derecho alguno en relación con la garantía de determinado tipo y nivel de “ingresos”. Solamente se afirma que “se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio…” (art. 21).

Propuesta

La propuesta contiene esencialmente dos componentes:
  • Dedicar un artículo “largo” de la Constitución -con 20 incisos- que agrupe en una misma parte del texto constitucional todos los derechos ciudadanos que el Estado garantiza, de manera explícita, en cuanto a trabajo, salario y relaciones laborales.
  • Ubicar ese artículo en el Capítulo VII de la Constitución (“Derechos, deberes y garantías fundamentales”), como parte del amplio conjunto de derechos sociales que garantiza el Estado cubano y que incluye, entre otros, la educación, la salud, y la asistencia social.
La propuesta se limita a derechos directamente relacionados con trabajo y salarios. Otros derechos relacionados, como los relativos a la asistencia social (por ejemplo, protección por enfermedad, invalidez, y muerte) no han sido identificados como incisos del artículo, pero naturalmente serían considerados como derechos constitucionales bajo otros artículos.

La propuesta asume como derechos ciudadanos que deben ser reflejados explícitamente en la Constitución los 11 derechos definidos en el Artículo 2 del Código de Trabajo vigente (Ley No. 116) más el derecho a una jornada laboral con límites precisos, que se refleja en el artículo 74 del Código de Trabajo. En la propuesta se introdujeron algunos cambios en la redacción de tres de esos derechos.

Adicionalmente, se han agregado otros 8 derechos que actualmente no están incluidos en la Constitución.

La propuesta detallada es la siguiente:

El Estado garantiza los siguientes derechos:
  1. el trabajo digno es un derecho y un deber social del ciudadano y los ingresos que por él se obtienen son la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades personales y familiares;
  2. igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un trabajo digno atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana;
  3. igualdad en el salario; todos los ciudadanos tienen derecho a percibir un salario igual por trabajo igual. El salario debe reflejar la cantidad y calidad del trabajo realizado, y debe ser suficiente para asegurar el bienestar y la prosperidad del trabajador y su familia. La remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
  4. salario mínimo uniforme; fijado por ley, que es capaz de garantizar las necesidades básicas del trabajador y su familia en cuanto a vivienda, alimentación, cultura, recreación, vestimenta, higiene, transporte y seguridad social, con ajustes periódicos para mantener su poder de compra;
  5. el derecho del trabajador a una mayor remuneración del trabajo realizado en la jornada nocturna, en relación con la remuneración de la jornada diurna;
  6. protección del salario, de acuerdo con la ley, constituyendo un delito la retención sin causa legal del salario por parte del empleador;
  7. la jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales;
  8. el derecho del trabajador a beneficiarse del carácter irreducible de las escalas salariales, excepto cuando esto sea aprobado, de manera extraordinaria, por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  9. prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral;
  10. el derecho de los trabajadores a la capacitación y superación, en las condiciones específicas que establece la legislación;
  11. el derecho de los trabajadores al descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas;
  12. el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, mediante la adopción de medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
  13. el derecho de los trabajadores y sus familias a recibir la protección de la seguridad social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
  14. pensión mínima para los trabajadores jubilados; fijada por ley, que es capaz de garantizar las necesidades básicas del jubilado atendiendo a las condiciones específicas de su jubilación y situación conyugal, con ajustes periódicos para mantener su poder de compra;
  15. los derechos de trabajo y de seguridad social que se confieren a la trabajadora y su familia, para proteger su maternidad y facilitar su atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores;
  16. el derecho de los trabajadores a asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos que aprueban democráticamente; y actúan con apego a la ley;
  17. el derecho de los trabajadores a la protección contra el despido arbitrario, según lo establecido por la ley, incluyendo el derecho a recibir una compensación, si procediese;
  18. el derecho a un seguro de desempleo que compense a los trabajadores en caso de desempleo involuntario;
  19. el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes, para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislación;
  20. el derecho de los ciudadanos que trabajan como empleadas o empleados domésticos a beneficiarse de todos los derechos descritos en los párrafos anteriores, con independencia de que estén registrados legalmente, o no, para el ejercicio de esa actividad.
Quizás pudiera pensarse que se trata de un número excesivo de derechos relativos al trabajo y al salario y que no todos ellos deberían asumir explícitamente el estatus de derecho a nivel constitucional. En esa lógica, pudiera considerarse que, tal vez, el sitio más apropiado para reflejar muchos de ellos sería el Código de Trabajo y otras regulaciones complementarias.

Mi posición es diferente. Esos derechos no expresan solamente anhelos, sino que pudieran tener relevancia práctica en la calidad de las políticas públicas que deben hacerse en Cuba para transformar el modelo económico y social del país. Por una parte, la inclusión explícita de esos derechos en la Constitución puede conferirles una condición axiomática en el proceso de adopción de leyes, regulaciones, instituciones, y normas sociales. Un ejemplo concreto: pagar un salario digno dejaría de ser una posibilidad derivada de contingencias. Pagar un salario digno se asumiría como una necesidad basada en un derecho constitucional que ninguna institución estatal, cooperativa, o privada estaría autorizada a violar. Ningún criterio “técnico” (por ejemplo, rentabilidad empresarial, restricciones presupuestarias) pudiera imponerse a un derecho ciudadano protegido por la Constitución.

Por otra parte, la “rotulación” constitucional de esos derechos relativos al trabajo y el salario tendería a fortalecer sustancialmente la capacidad de los trabajadores para exigir la obligatoriedad de la realización de esos derechos. Usualmente, la inclusión explícita de un derecho en la Constitución tiende a aumentar las posibilidades de ese derecho de ser “justiciable”, es decir, que una instancia judicial decrete su obligatorio cumplimiento cuando estos se violan.

Resumiendo

La propuesta “trae hacia el frente” y “eleva” a rango de derecho constitucional una veintena de derechos relativos al trabajo y los salarios. Una parte de ellos ya se encuentran incluidos en la Constitución vigente.

No parece “sobrar” en Cuba la necesidad de reforzar aspectos tan centrales para el bienestar de la familia cubana como pudiera ser el derecho en temas como el trabajo y el salario dignos, la existencia de “pisos” mínimos para salarios y pensiones, la extensión de la jornada laboral, el despido, el desempleo, las reclamaciones laborales, la protección de la infancia y la juventud, el tratamiento especial a las madres trabajadoras, y la protección positiva a uno de los grupos sociales –predominante femenino- actualmente más desprotegidos en el mercado laboral.

La mayor parte de la población cubana en edad laboral está constituida por ciudadanos que realizan un trabajo asalariado. El reconocimiento del derecho al trabajo digno y del derecho a salarios dignos, como derechos fundamentales recogidos en la Constitución, pudieran contribuir a establecer un “cemento” constitucional para la unidad del pueblo cubano.


No hay comentarios:

Publicar un comentario