Otras Paginas WEB

martes, 11 de septiembre de 2018

Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República




Ante una nueva realidad socioeconómica y política, una Reforma Constitucional fundamental.

1990-2000

En la Introducción al análisis del Proyecto de Constitución de la República se resalta, con razón, el intenso trabajo de preparación del documento sometido a consulta popular.

Como profesor de economía política, sin dejar de apreciar la encomiable labor de todos los implicados en la construcción del Proyecto, me interesa la causalidad objetiva conducente a la nueva propuesta de Constitución o de reforma constitucional pues desde 1976 contamos con una Constitución que responde estratégicamente, a la construcción del socialismo con un solo partido, el comunista cubano, que lidera ese proceso en estrecha relación con el pueblo y sus organizaciones estatales, políticas, sociales y de masas.

Lo único que encontré, cercano a esta pretensión, fue “…la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad…”. De manera lacónica se reconoce el determinismo de las transformaciones económicas, sociales y políticas acontecidas y el papel de la estrategia y las políticas públicas en particular las económicas. Claro que esto último hay que suponerlo, porque no está explícito.

Aprovecho, entonces, la oportunidad que me brinda esta suerte de “pie forzado” para abundar un poco en los procesos objetivos y subjetivos que fundamentan los cambios en la Constitución.
La crisis económica de los 90 causada, en lo fundamental, por factores externos, en momentos en que la economía adolecía de problemas internos estructurales y de funcionamiento del modelo, determinó el cambio de estrategia y de políticas económicas.

Las “reglas del juego” de la economía tenían que cambiar al desaparecer en solo 2 años (1990-1991) los socios comerciales, económicos, financieros y políticos que aseguraban condiciones relativamente apropiadas para las distintas reproducciones ampliadas. No obstante en 1992 nos quedaba el comercio indirecto con las filiales estadounidenses que en virtud de licencias especiales garantizaban un intercambio comercial de más de 700 millones de dólares. Después de aprobada en los EEUU la Enmienda Torricelli a finales de ese año, esa fuente auxiliar de sustentación desaparece por completo.

El IV Congreso del PCC efectuado en octubre de 1991 traza las principales líneas de la estrategia y de las políticas económicas centradas en lo fundamental en la reinserción de la economía cubana en la mundial, ahora dominada plenamente por las transnacionales capitalistas y en un aprovechamiento óptimo de los recursos propios. Se mantiene el principio de la rectoría de la propiedad socialista de todo el pueblo pero se cuenta además con la inversión extranjera y el trabajo por cuenta propia como fuente de empleo y de contribución a la producción y los servicios.

Un año después, en octubre de 1992 se realiza la primera reforma a la Constitución de 1976. Tales modificaciones no eran muchas pero si sustanciales para la estructura económica vigente. Se orientaban a la actualización de los preceptos en materia de propiedad y funcionamiento del Modelo que ya empezaban a caducar.

En el artículo 14 de la primera Constitución socialista se reconoce la regencia del “sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción…”. No se hacía ninguna excepción en cuanto a la propiedad socialista sobre “los medios de producción”.
El artículo 14 reformado en 1992 mantiene la esencia del anterior pero añade el término de “fundamentales”. Dice el artículo: “En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción…” Esa precisión, casi imperceptible de no leer con cuidado, tiene una profunda significación conceptual y política pues reconoce al más alto nivel institucional la propiedad cooperativa y privada sobre medios de producción no fundamentales.

Para no dejar lugar a equívocos en cuanto a cuáles son esos medios fundamentales el Artículo 15 de la Constitución reformada en 1992 lo esclarece.”

Esta intención de precisar cuáles son los medios de producción fundamentales está presente en la Conceptualización del Modelo, pero no así en el Proyecto de Constitución sometido a consulta popular que en su artículo 23 solo limita la propiedad socialista de todo el pueblo a la tierra y otros recursos naturales. Este asunto lo abordamos con más detalles en la tercera parte de este artículo.

La Constitución reformada en 1992 reconoce mediante el Artículo 23 “… la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.” 

De esta manera aquellas enmiendas no solo reconocían las nuevas tendencias en la economía sino que además le daban cobertura institucional pera el inmediato futuro. Fueron cambios revolucionarios muy importantes pero han trascurrido 26 años y los acontecimientos económicos, sociales y políticos han desbordado, con creces, tales formulaciones, esenciales en aquellos momentos. En 1992 el llamado “período especial” recién comenzaba y las medidas económicas tomas a finales de 1993 ya envejecían o tornaban limitadas, en cierta forma, aquellas decisiones.

Las primeras 3 leyes de ese año fueron decisivas para las transformaciones estructurales de la economía “Decreto Ley 140 de 1993, (agosto): Despenalización de la tenencia y uso de la MLC; Decreto Ley 141 de 1993, (septiembre): Sobre el desarrollo del trabajo por cuenta propia; Decreto Ley 142(septiembre) creación de las UBPC.”

En 1994 se aprueba un nuevo escalón de medidas que actuaban en lo fundamental sobre el tamaño del Estado y del Mercado, estos últimos conectados directamente con la propiedad privada y cooperativa. “Decreto Ley 147 de 1994, abril: Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado; Decreto 191 de 1994, septiembre: Autorización del Mercado Libre Campesino (apertura en octubre); Decreto 192 de 1994: Autorización del Mercado de Productos Industriales y Artesanales (apertura en diciembre)”

Entre 1995 y 1998 se adoptan numerosas medidas algunas de ellas, como las que seleccionamos, impactan directamente en la estructura y funcionamiento de la economía: “Resolución conjunta No 3/1995(junio) sobre actividades y oficios por cuenta propia; Resolución No 4/1995 que amplía el trabajo por cuenta propia; ley 77/1995(septiembre) de Inversiones Extranjeras; Apertura de las casas de cambio CADECA, en octubre de 1995; Resolución Conjunta MTSS-MFP(junio 1996): Reglamento sobre el Trabajo por cuenta propia; Decreto Ley 172 de 1997, mayo: Creación del Banco Central de Cuba; Decreto Ley 187 de 1998,(agosto):Aprobación de las bases generales del Perfeccionamiento Empresarial.”

En el V pleno del Comité Central del PCC de marzo de 1996 el entonces Segundo Secretario del organismo, Raúl Castro, expresó en el Informe Central: “Tenemos y tendremos socialismo, pero el único socialismo ahora posible requiere asimilar de forma creciente factores tan difíciles de conducir como las relaciones monetario-mercantiles e incluso determinados elementos capitalistas.” .

Sin embargo esa noción que en esencia reconocía la profundidad de las reformas económicas de la década de los 90 no presidió la política económica en los sucesivos años y en particular en los primeros 5 años de la década inicial del siglo XXI.

La Resolución Económica del V Congreso (1997) reconoce la existencia del mercado pero subraya sus negativas consecuencias aceptándolo como un mal necesario. “Corresponde al Estado socialista corregir las distorsiones inherentes a los mecanismos de mercado a fin de disminuir sus efectos negativos y, sobre todo, tomar en cuenta que su inevitable presencia supone retos y peligros que es indispensable enfrentar en lo económico, político, ideológico y social” (El subrayado es nuestro)

En resumen, en la década del 90 se realizaron importantes transformaciones que afectan tanto las relaciones de propiedad como aspectos funcionales del Modelo excesivamente centralizado de los ochenta en particular la dolarización de la economía, un mayor uso de los mecanismos financieros en el sector transable de la economía, la eliminación del monopolio estatal del comercio exterior con la presencia de actores no estatales(empresas mixtas, sociedades mercantiles cubanas, firmas extranjeras y otros), diversificación geográfica del comercio exterior, etc.

En cuanto a la estructura de la propiedad, la socialista de todo el pueblo continúo siendo el soporte de la reproducción ampliada con alrededor del 90 % del empleo y semejantes proporciones en cuanto al aporte al presupuesto central del estado y al producto interno bruto. No obstante el sector privado comenzó a desempeñar un papel más activo en la vida económica del país y en general en la sociedad.

En 1996 el mercado de trabajadores por cuenta propia representó el 12,6 % del consumo de los hogares a precios corrientes. Estos trabajadores que en 1994 eran 121,1 miles representaron ese año el 3,2 % del empleo total pero en 1999 sumaban 156,6 miles con el 4,1 % del empleo. 

En general el sector privado que además de los trabajadores por cuenta propia incluye a los transportistas privados, a los trabajadores de asociaciones e instituciones privadas, incluidas las religiosas, a los pequeños agricultores (incluye los de las CCS) y otros, ocupaba en 1999 a cerca de 500 mil trabajadores, el 12,6 % del empleo total.

El segmento más dinámico era el de los campesinos que incluía a usufructuarios. Los campesinos en CCS y dispersos poseían en 1989 el 14,2 “ de la tierra agrícola y en 1999 el 16,2 con más de 1 millón de hectáreas.

En consecuencia los cambios acontecidos en la década del 90, en particular a partir del último trimestre de 1993 desbordaban el contenido fundamental de la Constitución reformada en 1992, al menos su parte económica. Sin embargo la brecha entre la realidad económica y social y la Constitución se ensancha sobre manera a partir de 2010 con una nueva reforma económica denominada oficialmente “Actualización del Modelo Económico y Social de desarrollo Socialista”.

En la primera parte de este artículo , bajo este mismo rótulo, abordamos de manera sumaria los factores que provocaron la crisis económica de los 90. De igual forma intentamos resumir las políticas económicas más importantes concebidas y puestas en práctica como respuesta a esa crisis. Concluimos que tales decisiones y acciones en la década del 90 transformaron la economía e impactaron en toda la sociedad “envejeciendo” la reforma constitucional de 1992 que ya contenía cambios revolucionarios pero que se realizó cuando apenas comenzaba el llamado “periodo especial”.

En esta segunda parte se trata la década siguiente y lo que ha trascurrido de la actual con el mismo propósito de explicar brevemente, sin ninguna pretensión de sistematización, la esencia de las causas que fundamentan la nueva reforma constitucional cuyo proyecto se somete a consulta popular.

2001-2018.

Durante los primeros años del Siglo XXI se produce una ralentización de la reforma económica que se expresó entre otras cuestiones en la recentralización de la actividad empresarial estatal incluyendo la desaceleración del perfeccionamiento empresarial, también decae el ritmo de otorgamiento de licencias para el trabajo por cuenta propia, entre otros aspectos.

Esta vivencia personal no tiene un carácter científico pero quizás sirva para ilustrar el proceso de inflexión de la reforma. En un seminario nacional sobre la economía cubana el doctor Esteban Morales le pregunta al doctor José Luis Rodríguez, conferencista principal y en ese momento (alrededor de 2004) Ministro de Economía y Planificación, si se ha detenido el proceso de medidas económicas o “reforma económica”. El académico ministro le responde que se mantiene, pero con otros objetivos. Pido disculpas a los académicos implicados en esta anécdota pero he tratado de ser fiel a la esencia de ese breve pero profundo intercambio que como una foto instantánea refleja aquella mutación.

Años después en un libro de carácter docente traté de explicar, al menos parcialmente, las causas del viraje.

“La crisis económica en Cuba no afectó de igual manera a la esfera social, pero se acumuló una deuda con esta que debería saldarse como condición indiferible del desarrollo económico. Los programas sociales constituyen la avanzada de las reformas del nuevo siglo, aunque no son mercantiles por su esencia. Estos tratan de proteger a los sectores más vulnerables y rescatar en alguna medida la equidad alcanzada, además de crear condiciones para el crecimiento de la economía y para el ulterior desarrollo económico y social, a pesar de que el desarrollo social comporta un gasto a la cuenta de la producción, la acumulación y la eficiencia económica, formulando una contradicción objetiva que es imprescindible superar…”

Esta contradicción y otras inherentes al modelo económico en acción van a tratar de superarse a partir de 2007-2008 mediante un proceso que algo después se denominó “Actualización del Modelo Económico”.

El 26 de julio de 2007 el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros Raúl Castro anuncia que se realizarán "cambios estructurales y de conceptos" en la economía. Realiza un análisis profundo de los grandes problemas económicos en especial la improductividad de la agricultura, y el desmedido gasto social por encima de las posibilidades. Sobre esto plantea lo que es una premisa de la actualización: “Nadie, ni un individuo ni un país, puede darse el lujo de gastar más de lo que tiene” . Adelanta cuales son las principales fortalezas para revertir la situación crítica de la economía: la organización y la planificación; el ahorro de todo tipo de recursos pero en primer lugar del combustible; la racionalidad y la eficiencia; la reducción de importaciones; la introducción de cambios estructurales y de conceptos en la agricultura; recuperar la producción industrial nacional e incorporar nuevos renglones que eliminen importaciones o creen nuevas posibilidades de exportación, y trabajar con seriedad y sistematicidad, consolidando cada resultado que se alcance, porque “no habrá soluciones espectaculares”.

A partir de ese año comienzan a aprobarse a un ritmo relativamente acelerado medidas de carácter estructural y de funcionamiento de la economía. De manera estrictamente sumaria y aprovechando la “Cronología” referida señalamos algunas de ellas.

En 2008 se autoriza la venta de computadoras y celulares, se elimina la prohibición de hospedarse en hoteles y rentar autos, reservados a turistas extranjeros. Se aumentan los precios de compra de productos agrícolas a los campesinos y se abren tiendas de aperos (instrumentos de labranza) Se aprueba el Decreto Ley 259 sobre la Entrega de Tierras Ociosas en Usufructo. Comienza el reparto de tierras ociosas. Hasta septiembre 2010 se otorgaron un millón de hectáreas a 100.000 personas. 

En 2009 se crea la Contraloría General de la República para un mejor control de los recursos materiales y financieros del Estado. Se aceptan nuevas inscripciones para licencias de transporte privado de carga y pasajeros. Comienza proceso de cierre de los comedores obreros, con una compensación en dinero a los afectados. Son eliminados tres productos de la canasta básica subvencionada ("libreta de abastecimiento"), chícharo, papas y chocolate, y vendidos en forma libre a precios mayores.

En 2010 Comienza de forma experimental el proceso de arrendamiento de barberías y peluquerías estatales. El Consejo de Ministro discute y aprueba la proyección integral de la economía para el período 2011-2015, que sirvió como base fundamental para la elaboración del proyecto de Lineamientos de la Política Económica. Se autorizan nuevos oficios para trabajadores por cuenta propia, extendiéndose a 178.Se informa la fecha del VI Congreso del PCC. Comienza el proceso de discusión del Proyecto de Lineamientos…

En 2011 Sesiona el VI Congreso. Se discute y aprueba el Documento Central: Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. El Consejo de Ministros adopta varios acuerdos para flexibilizar el trabajo por cuenta propia. Entran en vigor las nuevas disposiciones sobre el trabajo por cuenta propia que materializan los acuerdos del Consejo de Ministros de mayo de este año. Se elevan a 181 las actividades aprobadas; se extiende hasta 50 comensales la capacidad de los establecimientos gastronómicos, de 30 anteriormente; se rebaja la cuota mínima mensual por el alquiler de habitaciones en CUC y CUP: se benefician los trabajadores por cuenta propia con medidas sobre la seguridad social. Entra en vigor el Decreto 292 del Consejo de Ministros que autoriza la transmisión de la propiedad de los vehículos de motor por la compraventa o donación. En la Reunión del Consejo de Ministros se informa sobre la necesidad de modificar el Decreto Ley 259 sobre entrega de tierras en usufructo. Se trata de superar algunas restricciones e imprecisiones como la cantidad de años de usufructo de 10 y el destino de las bienhechurías después de expirar el contrato de usufructo. Se propone ampliar el término del usufructo para otorgarle más credibilidad y confianza así como otras facilidades. En la Reunión se trata el tema de la situación de las UBPC, en respuesta a los lineamientos 17; 178, 179, 180 y 187. Se informa sobre la necesidad de volver a sus principios fundacionales.

En 2012, se lleva a cabo el Censo Nacional de Población y Vivienda. Se publica en la Gaceta Oficial de Cuba el texto del Decreto Ley 302 que modifica la Ley 1312 “Ley de Migración” vigente desde septiembre de 1976. En virtud del DL 302 se eliminan las restricciones a los ciudadanos cubanos para viajar a cualquier país del mundo siempre que no tengan alguna impedimenta legal o de otro tipo. Dan a conocer los datos preliminares del Censo de Población y Viviendas de 2012 realizado en septiembre. Cuba cuenta con 11 163 934 habitantes, de los cuales el 50,9 son mujeres y 49,91 hombres. Las viviendas son 3 927 020 y la cantidad de personas por unidad de alojamiento es de 2,84. Con 60 años o más el 18,3 % de la población cubana, y entre 0 y 5 años un 18,4 %. El 63,3 % del total entre 16 y 59 años. Entra el vigor el Decreto Ley 300 que deroga al 259 sobre entrega de tierras ociosas a personas naturales y jurídicas. La Gaceta oficial publica el Decreto Ley 305 y el Decreto Ley 306 sobre las Cooperativas No Agropecuarias.

En 2013 comienzan a funcionar de manera experimental 124 cooperativas no agropecuarias. El Consejo de Estado aprobó el Decreto Ley 313 de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel considerada una de las obras más importantes para sostener el modelo de desarrollo económico y social. Las resoluciones de los ministerios de Agricultura, Finanzas y Precios y Turismo en vigor a partir del 21 de octubre flexibilizan la comercialización directa en CUP de varios productos y servicios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del turismo y las diferentes formas de propiedad y producción de la agricultura. En virtud de las Resoluciones 41 y 42 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se aprueban 10 nuevas labores en el trabajo por cuenta propia.

En 2014 se modifica el DL 300 mediante el Decreto Ley No. 311. En marzo se aprueba la nueva Ley 118 de la Inversión Extranjera en la Asamblea Nacional. Se aprueba en el Consejo de Ministros el incremento del salario para más de 440 000 trabajadores del sistema de salud cubano. Se aprueban nuevas facultades a la empresa estatal. Se aprueba la política para implementar formas no estatales de gestión en las actividades de gastronomía, servicios personales y técnicos, hasta esa fecha han pasado a la gestión no estatal aproximadamente un 27 % de estas unidades. Fue presentada la Cartera de Oportunidades para la Inversión Extranjera, con 246 proyectos a desarrollar con capital extranjero en un monto de 8 710 millones de dólares Se aprueban las nuevas propuestas relacionadas con las funciones y facultades de las unidades empresariales de base (UEB). El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros Raúl Castro informa al pueblo que producto de negociaciones de alto nivel con los EEUU se liberan los 3 héroes cubanos prisioneros en los EEUU y se restablecerán las relaciones diplomáticas con ese país, lo que constituye un suceso de gran trascendencia política con probables expresiones económicas.

Tiene razón el lector si lo abruma esta lista de eventos, pero para su tranquilidad podemos decirle que son una estricta selección de medidas entre cientos de normativas jurídicas emitidas y otros acontecimientos. El ínfimo “botón de muestras” solo ha considerado un mínimo de las acciones de mayor repercusión en la realidad económica y social que pretende capturar y regular de manera muy general el Proyecto de Constitución.

Entre 2015 y 2018 continúan aprobándose e implementándose las políticas económicas de la Actualización en correspondencia con los Lineamientos que han sido también actualizados en el VII Congreso del PCC. Aspectos novedosos fueron las medidas de flexibilización del bloqueo favorables para ambas parte ( el agresor ,EEUU y el agredido, Cuba) pero de efímera persistencia porque el actual inquilino de la Casa Blanca se encargó de demolerlas y la aprobación definitiva, en junio de 2017, de la Conceptualización del Modelo después de un proceso de consulta popular.

Pasado reciente y el Presente: continuidad y ruptura.

Las cuestiones novedosas de la Conceptualización relativas a las formas de propiedad y empresas, el papel del mercado interactuando con la planificación y otras prerrogativas reguladoras del Estado, constituyen el reconocimiento de procesos objetivos y subjetivos larvados durante varias décadas, potenciados y acelerados a partir de los últimos años de la pasada década (2001-2010).

Si se reconoce la empresa mixta entre entidades estatales y no estatales es porque ya concurre, refrendada por normativas jurídicas, una experiencia de alianzas económicas (contratos, precios, créditos, asistencia técnica, etc.) entre sujetos estatales, cooperativos y privados, y porque existe una praxis de asociaciones económicas internacionales relativas a la inversión extranjera directa. 
Estas empresas mixtas entre organizaciones estatales y no estatales eran un reclamo preterido de algunos economistas políticos entre los que me encuentro. En “Propiedad social, la experiencia cubana” publicado en 2005 propusimos: “No deben desestimarse en un futuro no tan lejano las posibilidades que brindan las asociaciones entre entidades estatales y privadas, bajo el liderazgo de las primeras(…) Se debe estudiar la experiencia económica, política y jurídica de las Asociaciones Económicas Internacionales como método particular de socialización(…). Así pudiera pensarse en empresas mixtas de capital social estatal y privado de cierta magnitud aunque la denominación pueda ser otra más conveniente, y en toda suerte de contratos de asociación económica nacionales con participación de entidades estatales y privadas. (El subrayado es actual)

Las cooperativas no agropecuarias(CNoA) tienen su antecedente histórico en las CPA cuando campesinos privados colectivizaron sus fincas y la convirtieron en entidades productivas socialistas y en las UBPC porque organizaciones estatales se convirtieron en unidades cooperativas transformándose los obreros agrícolas en cooperativistas, al menos formalmente.

Si se reconocen en la “Conceptualización” las micro, pequeñas y medianas empresas privadas es porque ya existen desde hace años, sin esa denominación, al menos desde que en 2010 se autorizó la contratación de trabajadores por los titulares de negocios (dueños) que en virtud de la irracionalidad institucional son trabajadores por cuenta propia como los contratados que trabajan para ellos. No parece que el Proyecto de Constitución esclarezca este embrollo conceptual y práctico, más bien acrecienta la nebulosa cognitiva.

Aun sin modificarse después de la consulta popular el Proyecto de Constitución la coloca entre las más avanzadas del mundo en particular en la esfera de los derechos humanos. No es ningún descubrimiento científico ni obra de un grupo de especialistas avezados en cuestiones sociales, es simplemente el reconocimiento de una realidad forjada durante todo el proceso de construcción del socialismo que incluso con bloqueo, período especial y errores humanos ha colocado al hombre, al pueblo, con sus derechos,en el centro de las políticas sociales. Es posible que puedan incorporarse nuevos derechos sociales y democráticos. Ya se escuchan opiniones acerca de cuestiones de gran sensibilidad humana y sobre la participación ciudadana en los procesos electorales, pero existe una base que posibilita la perfección en estas materias.

En el último decenio se han alcanzado importantes conquistas humanas, constreñidas por diferentes causas, entre ellas la posibilidad de viajar al extranjero para cualquier cubano con posibilidades de hacerlo, acceso a instalaciones turísticas, en un momento segregadas para los nacionales (también con posibilidades económicas), la sistemática educación para eliminar las discriminaciones por el color de la piel y las preferencias sexuales, eliminación de regulaciones que formalizaban o limitaban la propiedad persona(viviendas y autos), entre otros derechos humanos.

En resumen, tanto el Proyecto de Constitución como el propio debate popular pretenden refrendar, al más alto nivel de las relaciones jurídicas del país, una nueva realidad económica, social y política a la vez que se construyen las grandes avenidas de la institucionalidad futura que respalde la continuidad de la construcción del socialismo.

En las partes anteriores intentamos identificar, mediante un ejercicio de rigurosa síntesis, las transformaciones económicas y sociales que yacen en la base de la propuesta de reforma constitucional fundamental, que a la vez son resultados de un cambio de estrategia y de políticas económicas y sociales. Consideramos importante este sumario para conectar dos sucesos esenciales: la reforma constitucional, eminentemente político y las transformaciones en las relaciones de producción, básicamente socioeconómico. Trasciende también porque el llamado período especial acumula cerca de 30 años de vida y un evento más joven como la “Actualización del Modelo” cerca de 10 años. Para una parte de los cubanos muchos de los acontecimientos resumidos son historia y si no podemos asegurar que “no contada” al menos, insuficientemente sistematizada y divulgada.
En las partes precedentes adelantamos algunas ideas acerca de aspectos económicos del documento sometido a consulta pero solo de soslayo, ahora volvemos sobre ellos y abordaremos otros aspectos, tomando como punto principal de anclaje la Conceptualización del Modelo, que es el expediente conceptual más completo en materia de economía, sociología y política. De igual forma recurrimos, selectivamente, a la Constitución vigente porque la comparación es siempre un recurso que puede aportar claridad conceptual a cualquier análisis. 

Estado y base económica.

El artículo 1 del Proyecto de Constitución de la República de Cuba (en lo adelante solo “proyecto”) establece que “Cuba es un Estado socialista de derecho…” y se yuxtaponen sus cualidades. Desde la economía política ello significa que rige la propiedad social, oficialmente identificada con la propiedad socialista de todo el pueblo y la planificación que contiene al mercado. Unido a esta condición está el papel del Estado en la economía y en la sociedad. Estado y economía de base socialista son consustanciales al Estado socialista de derecho y es lo que garantiza “la equidad, la justicia e igualdad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva” como reza el primer artículo.

Considero que esta unidad: Estado-Propiedad está reflejada en el proyecto aunque aprecio algunas limitaciones a las que quiero referirme sin ánimo de proponer cambios o inclusiones, porque sería aprovecharme de la oportunidad de escribir en un blog.

El artículo 13 declara los fines esenciales del Estado entre ellos “encaminar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo, promover un desarrollo sostenible que garantice la prosperidad individual y colectiva”, entre otras misiones. Otros artículos, entre ellos el 77, 79, 80, 81, 82,83 ,84,85,86, 87 ,88, etc, explicitan las protecciones y garantías del Estado a todas las personas sin especificar si trabajan o no, si lo hacen para una entidad socialista, mixta o privada. Algo tan sensible como la alimentación aparece en el artículo 88 “El Estado trabaja para alcanzar la seguridad alimentaria de toda la población” lo que hace irrisible la afirmación de un economicista de que el sector privado pone en la mesa las proteínas y calorías de los cubanos.

No hay que ser economista para comprender que todas las funciones del Estado para asegurar el bienestar material y espiritual de los cubanos desde los que perciben menos ingresos hasta los más acaudalados por poseer medios de producción privados y alcanzar ganancias extraordinarias por condiciones ventajosas que los favorecen, requieren milmillonarias sumas de dinero. ¿Cuáles son los sujetos económicos que van a garantizar tales provisiones?,¿con qué cuenta el Estado para hacer realidad todos esos aseguramientos y garantías?

Además de los recursos naturales, que por demás son limitados, dispone del recurso principal los trabajadores que laboran en las entidades propiedad socialista de todo el pueblo, tanto las empresariales como las presupuestadas.

Por eso considero que la primera finalidad del Estado es representar esta propiedad y ello implica esenciales objetivos como el control integral de sus actividades, el cumplimiento de sus objetos y misiones sociales, el aporte creciente el PIB y al presupuesto central del Estado, entre otros intereses sociales.

La propiedad socialista y sus límites en el proyecto.

El artículo 20 que encabeza el título II del proyecto, “Fundamentos económicos” postula que “En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal…” (Los subrayados son del autor)

Para que ese sistema de economía pueda asumir realmente esa regencia o rectoría o para que esa propiedad socialista pueda ser la forma principal de la economía no es suficiente que ocupe a la mayor cantidad de trabajadores y cubra la mayor parte del presupuesto central del Estado-cualidades muy importantes- sino que sea la que asegure el desarrollo económico y social del país, que actúe como la fuente humana, material, financiera científica y tecnológica principal de aseguramiento de todas las garantías declaradas en los artículos mencionados y en general a lo largo de todo el proyecto.

Una explicación muy general, tanto que resulta abstracta, podemos encontrarla en el concepto de medios de producción “fundamentales”.

Pero el artículo 23 reduce el objeto de la propiedad socialista de todo el pueblo, esa que supuestamente debe regir la economía del país ( artículo 20) a las tierras estatales y a los recursos naturales. El “núcleo duro” de esos medios fundamentales, los que garantizan el desarrollo, los que constituyen la médula de los 11 sectores estratégicos aprobados en el VII Congreso en el documento correspondiente, pues simplemente “brillan por su ausencia”.

Esta segregación contradice el espíritu y la letra del proyecto, de mantenerse puede hacer comparable nuestra Constitución con otras constituciones que, aun asegurando el patrimonio estatal de los recursos naturales, no son para nada socialistas.

Resulta irónico relegar los medios fundamentales que más valor agregan al producto interno bruto, que ocupan a la mayor parte de los trabajadores, que garantizan la reproducción ampliada del capital, de la fuerza de trabajo y de las relaciones socialistas de producción, a la categoría de “otros bienes” como aparece al final del mencionado artículo. No es solo un error teórico es un desliz político. 
Ese artículo 23 resulta un retroceso en comparación con el artículo 15 vigente que declara: “Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: Las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a las cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas, y las vías de comunicación.

“Los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centro científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.”

Se queda también a la zaga de la Conceptualización del Modelo que entiende por medios fundamentales de producción “aquellos que facilitan al Estado socialista conducir el desarrollo económico y social”. Incluye además de los recursos naturales “las principales infraestructuras e industrias, los más importantes medios vinculados a la prestación de servicios sociales básicos de salud, educación, ciencia, cultura y deportes; los medios de producción primordiales asociados al espacio aéreo, el ciberespacio y la comunicación social, entre otros” . (Los subrayados son del autor)
Entendemos, como se afirma en la Introducción al proyecto, que la Constitución “establece principios y valores esenciales” y no puede perderse en detalles. Pero lo que estamos planteando no son detalles, son conceptos esenciales cuyas ausencias o formulaciones pueden crear confusiones no solo teóricas sino políticas, pues cuando dejamos brechas de estos tipos los enemigos abiertos, o agazapados, del socialismo de inmediato se aprovechas de los espacios abandonados.

Formas de propiedad y sistema empresarial.

En el proyecto se reconocen las mismas formas de propiedad sobre los medios de producción aceptadas en la Conceptualización del Modelo pero en el primero la economía de términos, bajo una concebida generalidad o amplitud conceptual, a mi modo de ver tiene más defectos que virtudes.

En el caso de la propiedad cooperativa se deja abierta la definición. En la Conceptualización se precisa “El tipo de propiedad cooperativa que reconoce el Modelo es socialista…”

Considero que ganaría claridad teórica y política calificar de socialistas las cooperativas aunque se precise que puede haber formas inferiores de cooperativas que no alcancen ese grado.

La propiedad mixta del proyecto admite cualquier alianza entre propietarios y ofrece la oportunidad a empresas mixtas entre dueños privados cubanos y compañías extranjeras. Puede que la ley no lo permita pero en este caso estaría presente una contradicción entre la “ley de leyes” y las normativas jurídicas específicas. No estoy en contra de esta posibilidad pero en este caso la formulación contradice la letra de la Conceptualización que afirma: “Una de las entidades nacionales aporta derechos de propiedad que el Estado dado su papel principal en la economía, le ha transferido a su patrimonio…” . Es decir que la empresa estatal actúa en esta figura económico-jurídica como comodín.

La definición de la propiedad privada de tan simple o lacónica en lugar de esclarecer lo que hace es confundir y en este caso el embrollo puede tener un costo económico y político. La Conceptualización reconoce dos tipos esenciales de propiedad privada nacional las de negocios personales o familiares que son los genuinos trabajadores por cuenta propia y los que emplean fuerza de trabajo asalariada conceptuada por esta razón como entidades empresariales. Apoyando el enfoque racionalizador del proyecto esta manquedad pudiera salvarse definiendo que la propiedad privada es la que ejercen personas naturales o jurídicas sobre determinados medios de producción.

Una formulación semejante se erige en apoyatura constitucional a futuras normativas jurídicas sobre estos negocios empresariales que hasta ahora se benefician más de las imperfecciones económicas y jurídicas del Modelo que lo que aportan a la sociedad.

Dejamos para este momento final un peliagudo asunto que ha despertado el interés de muchos cubanos y la polémica entre algunos especialistas.

Concentración de la propiedad y las riquezas, acumulación, formas no estatales: ¡tremendo enredo!

El interés del Estado y del Partido de regular la concentración de la propiedad en las formas no estatales tiene su objetivo que se explica en la Conceptualización y en el lineamiento 4: “…para no permitir que se contraponga a los principios de nuestro socialismo.” 

Quizás sea este objetivo político el más polémico no solo a nivel de la academia sino en general para una cantidad no despreciable de cubanos que han expresado sus criterios favorables o cuestionamientos en las diferentes oportunidades de consulta total o parcial. 

En varias ocasiones he opinado sobre este tema, vuelvo sobre él, una vez más. Considero que tiene una perspectiva teórica y otra real, la más importante.

Desde la primera dimensión hay que precisar varios conceptos:

a) La concentración de la propiedad y las riquezas, aunque en el proyecto solo se menciona la primera, es un proceso objetivo directamente relacionado con la concentración de la producción como un fenómeno que no es privativo del capitalismo aunque en este se maximizan sus contradicciones. También en la construcción del socialismo, en particular asociada a la industria y otros sectores de avanzada hay concentración de la producción y la propiedad. ¿Acaso el monopolio cubano BIOCUBAFARMA no es un ejemplo de concentración de la producción y la propiedad?. Claro, en este caso se trata de un proceso socialista de concentración de ambas categorías. El hecho que se segregue el llamado sector no estatal significa que se reconoce la concentración de la propiedad para el sector estatal.

b) La acumulación también es un proceso objetivo propio de la producción moderna con fuerzas productivas relativamente desarrolladas que permitan un excedente que en su expresión en valor se le llama ganancia. Una parte de esa ganancia la asume el productor para su consumo personal y la otra la invierte para desarrollar la producción. Esa es la acumulación. La acumulación en el capitalismo y también en Cuba es un factor de concentración de producción, de propiedad y de riquezas. Cuando estos procesos se colocan económica y políticamente en función de la sociedad en su conjunto como en Cuba a partir del dominio de la propiedad socialista y del resto de las relaciones de producción, nadie protesta. Pero si existe la posibilidad que se verifique en “las formas no estatales” entonces aparecen las preocupaciones, en buena media racionales pero también en parte infundadas. ¿Por qué ?

c) Porque este concepto de sector o formas no estatales es impreciso desde la economía política y complejo en la realidad. En un artículo de 2017 lo definimos de varios modos, uno de ellos: “Atendiendo a las relaciones de producción, a la organización institucional y la base jurídica, es un sector mixto que contiene elementos de socialismo, de pequeña producción mercantil(pequeña propiedad privada) y hasta de capitalismo” Por lo tanto se intenta “regular”- que en la primera versión se entendía como “no permitir”- formas de producción y propiedad de diferentes naturalezas: cooperativas, empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero, empresas privadas nacionales y pequeños negocios de baja densidad de capital sin fuerza de trabajo asalariada, verdaderos trabajadores por cuenta propia. Cada uno tiene su objeto social, su contribución mayor o menor a la sociedad.¿ Por qué no concentrarse en las formas no estatales privadas e incluso solo en aquellas proclives al surgimiento de un sector capitalista que pueda crear problemas económicos, sociales y políticos a la construcción del socialismo y en particular al poder político ?

d) Una modificación del concepto y el artículo en cuestión ( 22) pudiera contribuir a una mejor dirección política de la sociedad al posibilitar políticas diferenciadas, pero no resolvería el problema de la concentración de la propiedad y las riquezas en las formas privadas propensas a estos fenómenos.

La regulación del sector privado es un ejercicio complejo pero realizable.

La regulación real y en consecuencia efectiva de la concentración de la propiedad y las riquezas en las personas jurídicas privadas contempla acciones de este tipo:

1. Eliminación de la dualidad monetaria y cambiaria que reduciría considerablemente la “ganancia extraordinaria” no imputable a la eficiencia del empresariado privado nacional. Otros autores han fundamentado propuestas de este tipo ( Joaquín Infante, Humberto Pérez, Barrera).

2. Reconocimiento institucional de las empresas privadas pequeñas y medianas como reza en la Conceptualización , con la aprobación de las normativas jurídicas correspondientes. En este caso la lista de autores es extensa por lo que descartamos los nombres. El proyecto de Constitución omite el sistema empresarial nacional lo que es un retroceso respecto a la Conceptualización que pierde la cobertura constitucional necesaria para acciones de política económica. Como he escrito en otras ocasiones la institucionalidad del sector privado empresarial no solamente lo beneficiaría sino que va a aportar importantes dividendos al Estado y a la sociedad pues se incrementaría su aporte tributario por concepto de impuestos por ganancias, por fuerza de trabajo, y otros.

3. Realizar un levantamiento de todo el sistema empresarial privado nacional y establecer políticas diferenciadas estimulando las empresas y otras entidades de mayor impacto en la economía: PIB, empleo, exportaciones e importaciones, encadenamientos productivos, etc) mediante instrumentos fiscales, crediticios, precios, etc. La fisonomía del sector privado, sin contar la agricultura donde desempeña un importante papel, aunque no decisivo, es básicamente comercial y de transporte de pasajeros, en tanto sectores importantes como la construcción, la industria, servicios empresariales, y otros, están a la zaga.

4. Fomentar alianzas entre el sector empresarial y el cooperativo con el privado como forma de socialización, criterio que venimos defendiendo desde hace años. “La socialización de la pequeña producción mercantil urbana no debe tener como principal exigencia la eliminación de la pequeña propiedad privada, sino la integración de esta de manera independiente, asociada, o cooperativa, al sistema de propiedad social por nexos visiblemente económicos y otros de corte sindical o político. De esta manera saldría fortalecido tanto el propio sector privado urbano como el modelo de propiedad social predominante en su conjunto, al ganar en estabilidad, planificidad y beneficio social.” Las empresas mixtas nacionales reconocidas en la Conceptualización se mantienen entrampadas en la tinta y el papel del importante documento.

5. Obliterar los trasvases de bienes, la mayoría medios de producción, desde entidades estatales a la segunda economía( mercado negro o economía subterránea y sector privado). Además de la perversidad de sus consecuencias para la economía, los principios y valores humanos, este flujo mercantil espurio es una de las fuentes de las supergannacias del sector privado en particular de su ala empresarial.

Riqueza buena y riqueza mala.

Comparto la opinión de colegas y otros compañeros de que hay que diferenciar las riquezas o acumulaciones de dinero y bienes por su origen y su procedencia legal o ilegal. En el primer caso la riqueza “mejor” es la resultante del trabajo honrado, contentivo de relevantes valores de uso social material o espiritual. Estoy considerando a campesinos, constructores, transportistas, artesanos, rentistas de inmuebles, dueños de restaurantes, etc. Un subgrupo de esta riqueza “buena” lo conforman determinados grupos de deportistas y artistas. No comparto la opinión de que la causa principal sea el “talento”, aunque no lo excluyo ni subestimo, porque talento es lo que sobra en una buena cantidad de trabajadores manuales e intelectuales de nuestro pueblo y lamentablemente no podemos decir que sobre la riqueza. Lo que pasa es que en algunos casos “el talento” se combina con determinadas condiciones del mercado y políticas y en otros casos no se producen tales enlaces. Hay condiciones en nuestra construcción del socialismo para aprovechar esa gran fuente de valores de cambio y de uso de contenido social, como también se puede redistribuir una parte en interés de los trabajadores con riquezas limitadas.

Lo que más perturba a la sociedad es la riqueza “mala” producto de la especulación, del robo, desvío de recursos, malversación, cohecho, lavada de dinero, corrupción y otras tantas ilegalidades. Algunos académicos cubanos y extranjeros consideran que el inusitado crecimiento y el perverso accionar de este segmento de la segunda economía fue un factor esencial en el derrumbe del socialismo en la URSS y en los países socialistas de Europa del Este.

Riqueza y pobreza :dos polos de una contradicción.

Para concluir este “picante” tema quiero apoyar las tesis de los autores que consideran que no se puede abordar el problema de la concentración de la propiedad y la riqueza en el sector privado sin analizar el otro lado de la ecuación, el crecimiento de la pobreza en determinados sectores de la población. Creo que una manera de regular esos procesos es lograr una redistribución de las riquezas globales incluyendo las privadas en beneficio de los trabajadores del sector estatal en particular el presupuestado, los pensionados y otros cubanos de bajos ingresos. No voy a detenerme en las posibles vías para esto pues ya este artículo adolece de una “obesidad” perniciosa para los lectores, solo recordar que hay economistas cubanos revolucionarios que han hecho interesantes propuestas que los decisores de políticas económicas deben considerar sin prejuicios.

Del otro lado de la ecuación está la pobreza que en el caso de Cuba no es como en el capitalismo el resultado directo de la acumulación de riquezas en un polo minoritario de la sociedad sino de una urdimbre de factores donde influyen los externos pero los domésticos asociados al Modelo son protagónicos. Al igual que es difícil determinar que es un rico en Cuba mucho más lo es calificar la pobreza y determinar cuantitativamente los pobres. Varias veces he lamentado la ausencia de investigaciones sobre este fenómeno y que la desaparición física de investigadores no puede justificar que fenezcan las investigaciones. El economicista de la propiedad privada Pedro Monreal ha publicado un interesante trabajo sobre este tema.

Como las causas de la pobreza de ingresos que afecta a un número indeterminado de cubanos -que según los últimos datos del INIE de hace alrededor de 20 años sobrepasaban el millón- no son solo imputables a la concentración de riquezas su superación debe ser multilateral. No se trata de una causa olvidada, las políticas públicas de atención a los sectores más vulnerables son encomiables pero insuficientes. Hay interesantes propuestas para elevar el nivel de ingresos y en general de la vida de los cubanos “de a pie” que no deben quedarse congeladas en el ámbito académico. Pienso que de una manera u otra el proyecto de Constitución no puede reducirse a identificar los derechos económicos, sociales y políticos de los ciudadanos sino también debe indicar las vías para hacerlos efectivos.

Conclusiones.

Además del contenido intrínseco del proyecto, que incluye su concepción y redacción, lo más importante es el intenso debate que está promoviendo.

 Muchos cubanos han expresado sus criterios, otros esperan su oportunidad y un tercer grupo más reducido los está expresando en los blogs y otros intersticios del ciberespacio.

Soy uno de esos cubanos que espera su momento oficial pero que como otros tengo la ventaja de este medio.

Me he concentrado de manera crítica en algunas cuestiones, pocas por cierto, que considero relevantes. Considero que una de las dificultades del proyecto es su enfoque reduccionista. El criterio de no abrir un concepto para que las leyes que se derivan de estos lo expliciten puede tener alguna lógica pero también puede ser fatal al hacer concesiones al peligroso voluntarismo.

Reitero mi consideración de que se trata de un documento valioso, bien redactado y que como un terremoto bueno de ideas está conmocionado la opinión pública cubana como expresión de la democracia que tenemos y podemos perfeccionar. 

Carlos M. García Valdés, 5 de septiembre de 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario