El Título II del Proyecto de Constitución de la República de Cuba contiene las principales preceptivas que en el orden económico guiarán la vida del país. El reconocimiento de la propiedad privada, el papel central de la empresa estatal socialista en el ordenamiento económico del país y lo relacionado a la propiedad y la riqueza son algunos de los temas que han movido los debates en nuestro sitio web.
El Estado regula, dirige y controla la actividad económica nacional
El Artículo 27 del Proyecto es para la doctora uno de los puntos cardinales, cuya jerarquía se eleva cuando existen transformaciones importantes que deben ser controladas y organizadas. “Significar que en el mundo actual no se discute la pertinencia de la intervención estatal. Lo que se discute es cuánta y cuál debe ser”.
En la actual Constitución el artículo 16 dispone que el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica conforme a un plan y en el Artículo 18 circunscribe esta intervención estatal al sector del comercio exterior. Consideramos que en el proyecto sometido a consulta, el precepto es más amplio, en correspondencia con la Conceptualización, que incluye entre los componentes del sistema de dirección del desarrollo económico y social además de la planificación socialista, a la regulación y el control.
“Como se expuso la planificación es el elemento fundamental de esta actuación del Estado, pero el alcance de este precepto que comentamos es más abarcador. ¿Cuáles son otras formas importantes de intervención estatal en la economía además de la planificación? Entre ellas destacar el fomento de determinadas actividades y sectores de interés estatal, o sea el Estado orienta e incentiva la actividad de sectores o actores económicos en función de objetivos preferentes o de interés general. Ejemplo de ellos las subvenciones, subsidios, políticas fiscales o tributarias preferentes en determinados sectores como la inversión extranjera, en especial ZEDM; las políticas encaminadas a estimular e incentivar la esfera de la ciencia y la tecnología, por su carácter esencial en la economía (BIOCUBAFARMA) u otros sectores preferentes o estratégicos para el desarrollo económico y social”.
También existen formas de regular la actividad económica como el control previo, las autorizaciones y licencias: ejemplo de ello es la esfera de la inversión extranjera, la creación de empresas, cooperativas, el ejercicio de la actividad por cuenta propia, la realización de la actividad de comercio exterior (otorgar facultades para importar y exportar bienes y servicios); la concesión de títulos habilitantes para la realización de un servicio o una actividad, las concesiones administrativas otorgadas para gestionar servicios públicos o la realización de una obra pública, entre otros.
Reconocimiento de la propiedad privada ejercida sobre determinados medios de producción
Al continuar el diálogo sobre algunos de los tópicos más novedosos del actual proyecto de constitución, Moreno se detiene en lo que significa el reconocimiento de la propiedad privada y el porqué de su inclusión en el nuevo texto.
“El General de Ejército Raúl Castro en el Informe al VII Congreso del PCC expresó: Se trata precisamente de llamar a las cosas por su nombre y no refugiarnos en ilógicos eufemismos para esconder la realidad. El incremento del trabajo por cuenta propia y la autorización de la contratación de fuerza de trabajo ha conllevado en la práctica a la existencia de medianas, pequeñas y microempresas privadas que hoy funcionan sin la debida personalidad jurídica y se rigen ante la ley por un marco regulatorio diseñado para las personas naturales dedicadas a pequeños negocios que se realizan por el trabajador y su familia. La empresa privada actuará en límites bien definidos y constituirá un elemento complementario del entramado económico del país”.
“Comenzó a reconocerse el trabajo por cuenta propia, pero en la práctica a ese trabajador que de manera independiente tenía pequeños negocios y que no explotaba fuerza de trabajo ajeno se le dieron algunas prerrogativas. Entre ellas la posibilidad de contratar fuerza de trabajo y por tanto hay explotación del trabajo ajeno. Se reconoce entonces la propiedad privada sobre determinados medios de producción”, acotó.
En el Proyecto no se definen todos los actores económicos que responden a esta forma de propiedad, sin embargo el reconocimiento constitucional de la propiedad privada, constituye el mecanismo habilitante, que ofrece el cauce legal para la promulgación de normativas especiales que regulen el funcionamiento de empresas familiares, pequeñas y medianas empresas.
En la actual ley de inversión extranjera ya se reconoce como una modalidad a las empresas de capital totalmente extranjero, que constituyen un sujeto de carácter privado, conforme al artículo 23 de la actual Constitución.
“El análisis integrado del Proyecto Constitucional en materia de Constitución Económica apunta al reconocimiento de la complementariedad de actores o agentes económicos en el entramado de la economía nacional”.
“A diferencia de los sistemas económicos capitalistas en los cuales se aplica o reconoce la aplicación del principio de subsidariedad que significa que el Estado como empresario existe solo en defecto de la economía privada, o dicho en otras palabras, donde la economía privada no alcanza, o no es eficiente, el Estado suple y apoya; en nuestro modelo en construcción, la brújula indica que nos orientamos a la aplicación de los principios de complementariedad, diversidad y armonía, con un papel fundamental de la empresa estatal en los sectores prioritarios de la economía”.
Asimismo la evaluación del Título Fundamentos Económicos, objeto de debate, nos hace reflexionar en que el espíritu del articulado es reconocer que todas las formas de propiedad, tienen un fin social, lo cual significa que el propietario no solo tiene derechos, sino también deberes para con la sociedad.
Al comentar sobre la supresión del actual proyecto constitucional de la no admisión de la explotación del hombre por el hombre explicó “que la aparición del sector cuentapropista y la admisión de la posibilidad de contratación de fuerza de trabajo, genera la existencia de una apropiación individual de un excedente, lo que se conoce como la plusvalía, que no tiene una redistribución social. Las Constituciones no deben estar al margen de las realidades de un país, por ello la supresión de esta frase. No obstante existen variadas formas, reconocidas también desde el Proyecto de Constitución y en otras normativas como el Código del Trabajo, en las que se reconocen y garantizan los derechos de todos los trabajadores en materia laboral y social de forma general y ello distingue de manera contundente nuestro sistema, el reto es respetarlas y hacerlas valer”
Propiedad mixta expande sus horizontes
A diferencia de la Constitución actual en la cual solo se reconoce la posibilidad de asociación económica en materia de inversión extranjera (Artículo 23) y la facultad de asociación de los agricultores pequeños a los fines de la producción agropecuaria y para la obtención de créditos y servicios estatales (Artículo 20) actualmente la concepción en el Proyecto de Constitución de la propiedad mixta amplía el alcance del reconocimiento de este derecho entre los diferentes actores económicos, el cual deberá ser regulado en disposiciones especiales, priorizando siempre el interés social o general.
La empresa estatal socialista: Sí se puede
Encargadas de desempeñar de manera efectiva el papel principal en la producción de los bienes y servicios de carácter mercantil, a partir del principio general de cubrir sus gastos con sus ingresos, obtener utilidades y cumplir sus responsabilidades sociales, la empresa estatal socialista juega un rol central en el ordenamiento económico de la nación.
Para la asesora de la Comisión redactora del proyecto de constitución, de suma importancia el alcance del segundo párrafo del Artículo 25 cuando dispone:
Las empresas responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.
“En la Constitución actual en su artículo 17 segundo párrafo se dispone que las empresas estatales responden de sus obligaciones solo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas en la ley, lo cual se complementa con lo establecido en el apartado 3 del artículo 138 del Código Civil al establecer que los bienes a que se refiere este apartado (bienes del patrimonio estatal) no pueden ser ofrecidos en garantía ni embargados, excepto que la ley disponga otra cosa. Asimismo el artículo 44.2 del propio Código Civil destaca la responsabilidad de las empresas solo con sus bienes financieros”.
A su juicio, en la práctica se suscitan múltiples reclamaciones por incumplimientos de las empresas y como solo pueden responder con sus recursos financieros, no puede procederse al embargo de determinados bienes patrimoniales y las empresas aun siendo ineficientes, no pueden ser declaradas insolventes y ser liquidadas o transformadas en otras formas de gestión no estatal
“La nueva estipulación del Proyecto de la Constitución posibilitará la implementación real de lo dispuesto en el apartado 11 de la versión actualizada de los Lineamientos en lo concerniente al Modelo de Gestión cuando dispone: Las empresas y cooperativas que muestren sostenidamente en sus balances financieros pérdidas, capital de trabajo insuficiente, que no puedan honrar con sus activos las obligaciones contraídas o que obtengan resultados negativos en auditorías financieras, se podrán transformar o serán sometidas a un proceso de liquidación, cumpliendo con lo que se establezca”.
Será necesaria la aprobación de leyes de insolvencia patrimonial para cumplimentar lo preceptuado constitucionalmente y así transitar al cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos.
“Por supuesto que esta norma referida en materia de insolvencia tendrá peculiaridades en el caso de las entidades de privilegiado interés estatal en cuyo caso deberán instrumentarse procedimientos administrativos que tiendan a salvar y conservar las empresas necesarias, pero no serán una carga para el Estado las empresas que de forma sostenida sean ineficientes”, aclaró.
Uno de los temas que mayor cantidad de dudas ha provocado entre los lectores de Cubadebate es el artículo 25, en su penúltimo párrafo:
“El Estado no responde de las obligaciones de contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel”.
Sin embargo, la decana de la Facultad de Derecho aclara que este postulado no es nuevo pues el artículo 17 de la actual Constitución en su último párrafo también dispone esta preceptiva.
“Asimismo los artículos 44.3 y 141.2 del Código Civil establecen que las personas jurídicas responden de sus obligaciones hasta el límite de su patrimonio y no por las del Estado ni éste por las de aquellas”.
Agrega que tanto el Estado, como las empresas y demás operadores económicos son personas jurídicas, según artículo 39.2 del Código Civil. “Las personas jurídicas tienen patrimonio propio, actúan jurídicamente a nombre propio y por tanto responden de forma independiente por sus actos. Es un precepto importante que libera al Estado de responsabilidad ante incumplimientos por el actuar indebido, ineficiente y violatorio de preceptivas legales por parte de personas jurídicas, independientes del Estado, preservándose así el Estado, ante posibles reclamaciones internacionales por parte de entidades extranjeras que consideran lesionados sus derechos”.
Otro punto cardinal sobre la empresa estatal es lo estipulado en el artículo 26 del Proyecto donde se reconoce como sujeto principal de la economía nacional. Se define constitucionalmente en el mismo precepto la autonomía en la administración y gestión de la empresa estatal, preceptiva totalmente novedosa.
“Resulta esto una misión estratégica que requiere la definición de una estructura organizativa y de dirección coherente de este sujeto, que estimule la eficiencia en su gestión. Unido a ello hay que garantizar que ejerza sus funciones con la autonomía real que permita desplegar la iniciativa creadora de sus trabajadores quienes deben sentirse partícipes, conscientes y estimulados a cumplir su verdadero rol”.
La académica señala que ante todo se requiere la flexibilización a la hora de definir y aprobar el objeto social de las mismas para que puedan desarrollar todas sus potencialidades, tarea ganada a partir de la promulgación de la Resolución 134/2013 del Ministerio de Economía y Planificación.
“Unido a ello se le han conferido a las empresas nuevas facultades para aprobar sus plantillas de cargos, salarios, precios, crear fondos para el desarrollo, las inversiones y la estimulación de los trabajadores, diseñar sus propios sistemas de gestión de la calidad, vincular el ingreso de los trabajadores a los resultados que se obtengan, decidir y administrar su capital de trabajo e inversiones, en materia de contratación económica, proceso inversionista, aprobación de los planes empresariales; en la esfera de las relaciones financieras se han definido nuevas regulaciones para la distribución de utilidades, creación de reservas voluntarias, para capacitación, investigación y desarrollo, amortizar créditos para inversiones, entre otras facultades”.
Sin embargo el ejercicio real de esta autonomía que está declarada en diferentes normas legales, aún no es ejercitada con la amplitud que se requiere. El proceso de descentralización por el que transita la economía cubana requiere que directivos, funcionarios y demás trabajadores concienticen la importancia de la libertad en la toma de decisiones, dentro de los marcos establecidos, para el logro de una mayor eficiencia empresarial. Este reconocimiento del artículo 26 del Proyecto Constitucional confiere prioridad al dinamismo que se requiere en la gestión de este sujeto económico, versus el inmovilismo, que en ocasiones aún subsiste; lo contrario sin temor a equivocarnos, genera la cultura de la complacencia y desestimula e inmoviliza a los verdaderos actores productivos”.
Se precisa la promulgación de la nueva ley de empresa, definido ello en el segundo párrafo del propio artículo 26 del Proyecto Constitucional “que defina la estructura organizativa y de dirección de estas entidades, el alcance de su personalidad jurídica, el ejercicio de su autonomía real, las facultades en relación con su patrimonio y la responsabilidad en que incurre por su actuación jurídica”.
De la propiedad y la riqueza
En correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, prescribe como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano.
Johana Odriozola Guitart, al frente de la Dirección Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación, y miembro de la Comisión para la redacción del anteproyecto de la Constitución, recordó en la pasada sesión de la Asamblea Nacional que este es un tema que ha sido objeto de debate más de una vez en la Comisión.
“En las normas aprobadas y otras que debemos aprobar es factible desde el punto de vista jurídico regular la propiedad, como por ejemplo tener una sola licencia del trabajo por cuenta propia, solo se puede tener una cantidad de tierra en usufructo…, pero en términos de riqueza, que muchas veces se expresa más de forma monetaria que en bienes, es mucho más difícil la regulación, porque llevaría límites cuantitativos que son difíciles de establecer y que difieren a partir de los distintos ingresos que pueden tener las personas”, argumentó.
Para la doctora Marta Moreno, esta preocupación expresada por la población es muy válida. “No se debe concentrar riqueza porque a la larga genera desigualdad. Pero como hemos conversado lo que sí se puede controlar, desde el espectro del Derecho es la concentración de la propiedad”
“Es cierto que la Conceptualización incluye no solo la propiedad sino la riqueza, no obstante consideramos que esto último no debe tener asidero constitucional, no debe ponérsele límite a la riqueza desde la Constitución. En primer lugar existen personas con riquezas legalmente adquiridas, es el caso de los contratados en el exterior por diversas razones y los que reciben remesas. Por otra parte lo que debe aspirar la sociedad es que todos de manera paulatina y en especial, a partir del trabajo como primera fuente generadora de riqueza alcancemos un mayor bienestar y prosperidad, ese es un fin supremo de la sociedad socialista. Ahora bien para preservar los valores que nos han distinguido, lograr una mayor equidad y justicia social debe regularse en determinados supuestos, como ciertamente ya existe, el ejercicio de determinados derechos de propiedad, en especial el disfrute y la disposición sobre algunos de ellos; ejemplo en materia de vivienda y de la tierra y la regulación de las prácticas monopólicas ya explicadas al evaluar el mercado. De esta manera la función del Estado consiste en evitar la concentración de la propiedad que puede dar paso a la inequidad social.
A lo que agrega Yohana, “los límites en cuento a la propiedad y la riqueza no solo tienen que ver con lo cuantitativo sino con los principios de equidad y justicia social. Estos dos valores preceden toda la constitución y tienen que ver con el modelo socialista que defendemos. La prosperidad es individual pero es colectiva. No podemos aspirar a que exista desigualdad económica y social. Este articulo lo que nos plantea es evaluar las políticas públicas que nos permitan bajo las actuales transformaciones se logren que los valores de justicia social y equidad se mantengan en el proyecto”, concluyó.
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