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sábado, 20 de octubre de 2018

Eloy Viera, Raudiel Peña Barrios y Julio Antonio Fernández Estrada sobre el Anteproyecto de Constitución (VIDEO)


Por El Toque


Una herramienta interactiva que ayude a formarse opiniones y posturas informadas en el debate constitucional en Cuba ha sido nuestra apuesta en este momento trascendental.

El especial interactivo “La Cuba que viene…” pone a disposición de los usuarios y usuarias de El Toque los resultados de la investigación de varios juristas cubanos, de manera cercana y comprensible.

Entre ellos, Julio Antonio Fernández Estrada, Raudiel Peña Barrios y Eloy Viera Cañive, abogados de formación y tres jóvenes también preocupados por participar y contribuir en este debate.

Junto a ellos compartimos en días recientes la presentación pública de nuestro Especial, ocasión en la que se produjo un muy interesante debate con varios de los asistentes al encuentro.

Por el valor de los argumentos expuestos, hemos querido poner a disposición de ustedes las intervenciones íntegras, en texto y video, a manera de otro aporte para la lectura y formación de criterios, de cara a la decisión de apoyar o no el cambio en la Constitución.

Eloy Viera Cañive (EVC): A mí en el Especial lo que me correspondió fue un trabajo que no creo que haya sido excesivamente riguroso, simplemente es un trabajo que puede aportar desde el punto de vista visual, porque si bien lo que se hizo no fue tanto determinar las posibles remisiones que hacía la (propuesta de) constitución a normas posteriores, el análisis partió de determinar cuántas veces se mencionaba una ley posterior en el texto del proyecto constitucional que se nos ofrece.

Eso dio un total de 110 menciones en todo el proyecto y nosotros entendimos esas menciones como posibles remisiones. Lo cierto es que más de una de esas menciones puede hacer referencia a la misma ley, como es el caso de uno de los catálogos que según la comisión redactora fueron los más reforzados en el proyecto constitucional, que son los catálogos relacionados con el Debido Proceso, o sea, todos los derechos vinculados al Proceso Penal que remiten evidentemente a una ley de proceso penal que deberá ser emitida después de la aprobación del propio proyecto.

Eso nos llevó a otro análisis y era entender cuál de esas remisiones de la ley pudieran constituir un peligro o una deformación de la constitución, porque se le entregaba a un regulador posterior la capacidad establecer derechos constitucionales.

En ese sentido es muy interesante el ejemplo del actual artículo 60 del proyecto que tiene que ver con la Libertad de Expresión y Prensa en el cual se hace depender un derecho constitucional de una norma posterior, porque el texto constitucional reza que la libertad de expresión y prensa se ejercitará de conformidad con la ley, o sea, se está facultando a un legislador posterior para que establezca límites a un derecho constitucional y por tanto no hay mención a un derecho expreso en la constitución.

Esto, por supuesto, se complejiza en ese propio artículo porque es uno de los pocos donde se habla de una regulación indefinida. Se dice que el Estado regulará las formas de organización de los medios de prensa, pero no dice en que forma lo hará.

Esto tiene dos componentes de importancia, el primero es que en el glosario de términos del proyecto se establece que cuando se hace mención a la ley, no se habla de una norma emanada del parlamento, sino que se habla de una norma emanada de cualquier órgano del Estado, puede ser desde una resolución hasta un decreto, decreto ley o cualquier otra norma, porque ahora se incluye en el proyecto los decretos presidenciales.

El proyecto se ha acomodado a un grupo de normas de reciente promoción, que no serán derogadas, lo que permite por ejemplo que la Política de Comunicación aprobada en el último congreso de la UPEC sea el mecanismo para regular los medios de prensa, porque la constitución dice que el Estado lo regulará. El cómo es una facultad que tiene el regulador posterior.

En este sentido se hizo un análisis que implicaba además ver cuáles son las normas vigentes que explicaran que el regulador posterior tuviera la facultad de regular derechos constitucionales, comparándolas con la norma vieja.

Así sucede con los derechos relacionados con el debido proceso, donde se mencionan muchos derechos como el Habeas Corpus, el Habeas Data, pero se deja en manos del regulador posterior la ejecución de estos.

El Habeas Corpus es un derecho que no estaba reconocido en nuestra constitución, pero sí está reconocido en nuestra ley de Procedimiento Penal, de una manera completamente improcedente, porque una de las normas del Debido Proceso indica que todas las privaciones de libertad puedan ser combatidas ante una autoridad judicial y el diseño de nuestro Habeas Corpus legaliza todas las medidas de privación provisional impulsadas por la fiscalía, por tanto se cierra la posibilidad de acceder o discutir en un tribunal una medida de privación provisional, si esa medida proviene de la fiscalía, que es la autoridad competente para promover esto.

Por tanto, el diseño mismo de nuestra ley de Procedimiento Penal está errado con relación al Habeas Corpus y la manera que lo muestra hoy el diseño, que lo hace depender de una ley posterior, para nada implica un mandato constitucional que implique un cambio de autoridad, que pueda implicar la apertura de las puertas de los tribunales para discutir este tipo de cosas.

Esos son el tipo de análisis que se hicieron para la generación de la herramienta y eso nos dio la cuenta de cerca de cincuenta posibles deformaciones.

Hay un sistema de tarjetas en el especial (LINK) que implica un grupo que informaciones que explican cuál es ese riesgo, con las normas vigentes al reverso de cada una de ellas.

Las tarjetas están agrupadas artículo por artículo que menciona la ley y ofrece informaciones de este tipo.

La impresión general luego del análisis es que el modelo nuevo de Constitución ofrece un maquillaje a la constitución vigente, pero ciertamente hay muchas dificultades para la materialización de los derechos que se dicen se han incorporado.

Raudiel Peña Barrios (RPB): Mi participación en este proyecto fue revisar el tema de las remisiones que hace la constitución a determinadas leyes que de acuerdo a como está dicho en el proyecto constitucional habrá que adoptar.

En este tema quisiera resaltar que en la concepción misma del texto se ha estado diciendo oficialmente que este proyecto ha sido visto como un conjunto de normas mínimas, por tanto esa concepción nos da a entender que desde la estructura de poder se ha concebido la misma como una disposición normativa, la constitución que establece los requerimientos mínimos en materia de derechos, estructura del estado, garantías, economía y de ahí, creo yo, que parte la política de remitir constantemente a leyes que desarrollen y complementen dicho texto.

En mi opinión, el principal problema está en el concepto de ley que se ha manejado por parte de la comisión redactora del proyecto y que además se ha defendido públicamente desde el discurso oficial, que es el de interpretar el concepto de ley desde un sentido amplio.

Cuando se revisa la academia en materia de derechos constitucionales y teoría política, la doctrina tanto nacional como extranjera es, más o menos, unánime, en el sentido de establecer que cuando la constitución remite a una ley debe interpretarse en el sentido estricto del término, es decir como la disposición normativa emanada del órgano con facultad legislativa, en el caso cubano la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)

Siguiendo con esta categoría, se supone que todas esas remisiones que la constitución hace a una ley deban ser a leyes que efectivamente adopte la ANPP. Esto es, teóricamente, como en el glosario del propio proyecto se ha incluido, el término en que se entiende ley no es en el sentido estricto, sino en uno más amplio, y como en la presentación del proyecto a la ANPP se dejó entrever que determinadas materias no tenían que estar reguladas en una ley, sino en otras disposiciones normativas, creo yo que ahí está el peligro o el riesgo de deformación.

Un riesgo de deformación está siempre cuando la constitución remite una ley, pues teóricamente la ley que se adopte no debería ni contradecir ni sobrepasar el reconocimiento constitucional de determinado aspecto, dígase un derecho fundamental o la estructura del estado, pues sería inconstitucional.

Pero al defenderse desde la comisión redactora la ley como término amplio, se está abriendo la posibilidad a que otros órganos que generen disposiciones normativas, que no son necesariamente leyes, puedan complementar entonces a la constitución, y ahí caemos en un campo de cierta inseguridad jurídica.

Primero, porque el proyecto que estamos debatiendo no reconoce la reserva de ley, que es una garantía constitucional que reserva determinadas materias para que solo pueda producirse intervención legislativa por el órgano con función legislativa, por el parlamento en otros países, por la ANPP en Cuba. El proyecto adolece de eso.

Otro elemento a tener en cuenta es la legitimidad del órgano, o sea, no es lo mismo una disposición normativa adoptada por un órgano como la ANPP, que es de legitimidad originaria o de primer grado, en tanto sus miembros son representantes populares electos por voto de la población, a que determinada materia constitucional sea determinada o regulada por una disposición normativa emitida por, digamos, el Consejo de Estado, que sería un órgano de legitimidad de segundo grado.

Por tanto, creo yo, por ahí pueden estar las claves para este asunto el no reconocimiento de la reserva de ley y el manejo de un concepto de ley muy amplio en una constitución que, ciertamente, en un ejercicio simple, se pueden encontrar más de 60 remisiones a leyes.

Quisiera ratificar algo: el proyecto de Constitución, desde el punto de vista de los derechos fundamentales, reconoce un catálogo más amplio del que tenemos hoy, aunque adolece de otras cuestiones que después podríamos debatir.

En caso de la estructura del estado es mucho más compleja y, por tanto, serán necesarias las reglas complementarias que deberán estar contenidas en ley. Tendrán que ser muy explicitas en cómo equilibrar el ejercicio de poder por parte de esos órganos que hoy se incorporan en la estructura del estado.

Julio Antonio Fernández Estrada (JAFE): Mi participación en el especial fue con Ariel Dacal.

Nosotros trabajamos la comparación de la constitución cubana vigente con el proyecto, analizando los cambios, las ausencias, la eliminación de contenido, para permitir su visualización, porque muchas personas hablan del proyecto sin conocer la constitución vigente, hacen propuestas y demuestran su ansiedad con el proyecto con una clara evidencia del desconocimiento de la actual constitución.

Con esta comparación se puede ver con mayor claridad qué tiene este proyecto de nuevo, de interesante, en otros casos nuevo y no interesante y lo que le falta comparado con cualquier constitución del mundo de las más progresistas y avanzadas, incluidas las del nuevo constitucionalismo latinoamericano que parece no haber sido de las referencias más fuertes para la producción de este proyecto.

Parece ser otro tipo de constitucionalismo el que ha servido de referencia, así como que las constituciones anteriores de Cuba, empezando por la vigente, tampoco han sido referentes, debido a que hay elementos esenciales de la constitución vigente que me parecían muy fáciles de mantener y que, además eran pilares del sistema político, que sigue siendo el mismo, y que el propio proyecto defiende; que han sido eliminados del proyecto.

Elementos sociales, económicos y políticos, y también simbólicos, por tanto, este nuevo proyecto propone un nuevo proyecto de país, de Estado, de sociedad, de sistema económico, de sistema político, es mucho más grande que lo que los medios hasta ahora han divulgado.

Evidentemente todas las constituciones regulan todo esto que se ha dicho antes, pero aquí era muy importante que las personas supieran este tipo de detalles porque así se convoca a un tipo de consulta más intensa.

Por ejemplo, una de nuestras ansiedades de cuando hicimos este trabajo de comparación era notar cómo el capítulo seis de la constitución vigente, que trata el tema de la igualdad y que para mí es una de las columnas que sostienen el sistema social de igualdad y de justicia social en Cuba; ha sido borrado del nuevo proyecto ahora.

Parece que, en justicia de una técnica legislativa mejor, algunos de los contenidos de ese capítulo seis han pasado al capítulo de Derechos, que sin lugar a dudas es más amplio que la constitución vigente, mientras responden a los instrumentos internacionales que Cuba ha ratificado; pero en muchos de los casos es contradictorio la manera en que se han regulado.

Algunos quedan muy desdibujados y por otro lado hay derechos que no aparecen y lo más importante, democrático y socialista de la constitución vigente fue borrado de esa parte.

El capítulo seis dice que los cubanos (no dice nuestra constitución, ni vigente ni el proyecto, cubanos y cubanas) sin separación, pueden usar todos los trasportes aéreos, marítimos, ferroviarios, automotores, pueden ir a playas, hoteles, restaurantes, balnearios; pueden domiciliarse en cualquier barrio y ciudad del país.

Esto no aparece en el proyecto actual.

Se supone que es un ahorro de verbo. Alguien explicó en la ANPP que esta constitución trataba de hacer una especie de ahorro terminológico.

En ese pequeño artículo de la constitución, en el capítulo seis, se contenían un grupo de elementos, que el pueblo cubano utilizaba para defenderse de inconstitucionalidades que tuvimos durante más de 30 años.

Por ejemplo, no poder las cubanas y cubanos entrar en hoteles, el hecho de no poderse domiciliar o residir en cualquier barrio o ciudad del país, porque el decreto 217 del Consejo de Ministros del año 1997, regula de una forma diferente, especial y particular, de emigrar del resto de las provincias a La Habana y en algunos municipios de la Habana, cosa que era inconstitucional hasta el proyecto.

Esto nos hizo mirar el proyecto desde otro punto de vista. Noté durante la lectura de casi todo el proyecto que uno de los motivos de la comisión fue arreglar las inconstitucionalidades, pero no hacia adelante, sino hacia atrás.

Lo que se hizo fue eliminar la posibilidad de las inconstitucionalidades ahora sencillamente quitándola de la constitución, en lugar de progresar a la justicia social.

Por ejemplo, se corrige una inconstitucionalidad negativa, como el caso de la prohibición de la propiedad privada o la explotación del hombre por el hombre.

Existía propiedad privada económicamente hablando y existía explotación del hombre por el hombre, entonces el proyecto propone la inclusión de la propiedad privada y la eliminación de texto de prohibición de la explotación del hombre por hombre.

En el caso de los domicilios, se ha puesto el derecho de residir según conveniencia o emigrar, entrar y salir del país, pero inmediatamente después, en el segundo párrafo, dice que cualquier tipo de disposición normativa puede crear excepciones a esto.

Esa excepción ya existe en el decreto 217, e increíblemente con este párrafo el decreto mencionado (que es inconstitucional) ya es constitucional.

Que alguien mida una casa y con los metros cuadrados que esta posea determina si la persona a residir cabe o no en el domicilio. Te dicen en tu casa caben 3,4 personas, o sea, caben 3 personas y un helecho o un perro puder, porque si ya es doberman ya sería 3,5 (RISAS) No sé cómo les da fracciones, pero les da.

Por tanto, como he dicho anteriormente a mis alumnos de la universidad, cuando usted hace algo mal jurídicamente en la constitución tiene un efecto administrativo, porque alguien tiene que hacer cumplir eso.

Por ejemplo, ese decreto también permitía que la policía le preguntara a la gente en La Habana “¿de dónde usted es’?”, y según la razón (turno médico, visita al Latinoamericano, misión al extranjero, turismo) permitirte estar o no.

“¿Qué estás haciendo? Nada, estoy aquí, luchando, mirando, paseando, viendo. Respuesta: ¡No! Y te mandaban para tu provincia.” (RISAS)

Esa consecuencia administrativa de que se pudiera enviar a alguien hacia su provincia que está “injustificadamente” en La Habana, es porque han creado una normativa o proceso administrativo que viola la constitución. Por eso es tan importante que exista un órgano constitucional pues es la única alternativa a que este tipo de cuestiones caiga en manos de un órgano independiente que diga que la Habana no aguanta más.

Entonces, evidentemente, si no existen estos mecanismos las injusticias se van a acumular y son muchas las posibilidades de que se cometan injusticias.

JAFE: Esa fue la idea de análisis del proyecto desde una postura constructiva, pues sí creo que este tiene cosas positivas, como la regulación de derechos nuevos.

Es muy importante sobre todo que se diga que se van a ver como se ven los derechos humanos desde Naciones Unidas, así como, los instrumentos internacionales que Cuba ha ratificado van a pasar al ordenamiento jurídico.

Eso es importantísimo, que se diga por primera vez que Cuba es un Estado de Derecho, que se hable de supremacía constitucional, claro todo esto si luego es aplicado en la vida práctica. Porque en febrero tenemos constitución nueva, pero en marzo podemos tener algo que diga que algo nuevo es más importantísimo.

Por lo tanto, si no hay mecanismos de defensa de la constitución, no hay forma de preservar estas cosas.

Cuando uno observa las asambleas en las calles, ve que la gente se lo ha tomado muy en serio, aunque la televisión pone todos los días a alguien que quiere que el presidente se elija toda la vida, creo que hay otras cosas que la gente ha dicho.

También creo que hay otras cosas que no se han explicado correctamente y no se han llevado al nivel de importancia que tienen, como el tema de la República, qué significa vivir en una República.

Esto sigue siendo un pendiente político de Cuba pues hace que la gente siga aspirando a cosas que son contrarias al ideal republicano cubano de toda la vida.

En Cuba se lleva peleando hace más de 150 años por una República y el pueblo desconoce qué es una República y sigue pidiendo instituciones políticas monárquicas (presidencia indefinida, no votar por los políticos…) Esto es una cosa extraña para Ignacio Agramonte, Carlos Manuel de Céspedes, José Martí, para el Fidel del Moncada, que lo que querían era una República con órganos colegiados, que la gente votara, con alternancia del poder, el mismo partido de Martí era para liberar a Cuba y Puerto Rico.

Debate

Participante 1: Riury Rodríguez Lorenzo (participante en el debate):

“Existe un tema que a mí me interesa y es el relacionado con la autonomía universitaria y quisiera saber el criterio de ustedes sobre la necesidad de esta.

Existe también una parte de la población que no está de acuerdo con el proyecto. Qué pasaría si el proyecto no es aprobado y cuál sería el proceso para lograr que haya en Cuba una nueva constitución que tenga en cuenta los intereses, necesidades y derechos de esta parte

Participante 2: Oniel Díaz, coordinador un equipo de desarrollo de negocios.

“Me quería referir al artículo 21, que es el relacionado con las diferentes formas de propiedad, donde dice que el estado estimulará las formas de propiedades más sociales, y esto me abre una duda de que quizás el día de mañana exista, para algún tipo de organismo, otro tipo de propiedades, en el caso de las más sociales, que por tanto son las que el estado va a fomentar y proteger, y ello podría tener repercusiones desde el punto de vista económico pero también en cómo se les garantice la existencia, al seguridad y las condiciones a las otras formas de propiedades de existir por igual.

Todo esto relacionado con el artículo de la acumulación de las riquezas. Quisiera también saber sus opiniones sobre como el Estado podrá controlar la acumulación de las riquezas y propiedad.

Participante 3: Ernesto J. Gómez Figueredo, periodista.

“Quisiera saber un poco más sobre el proceso de los debates. Cuál, si existe, es el órgano encargado de administrar estas consultas populares y cómo la población puede comprobar la veracidad de estos. ¿Cómo saber si la mayoría o minoría apoya o desaprueba un artículo en particular?

EVC: 1-Reforma y autonomía Universitaria.

Yo creo que este tema está vinculado a otros derechos de la cultura cubana y que la postura gubernamental está muy clara al respecto desde hace mucho tiempo. Tiene que ver con los derechos de asociación y las posibilidades de manifestación entre otros aspectos.

Reforma universitaria para mí no va a haber porque sería una forma de ofrecer autonomía extra, un espacio ajeno al control estatal en el que se podría ofrecer formas alternativas de asociación y manifestación no reconocidas en el proyecto ni en la constitución vigente.

La reunión y la manifestación han sido dos derechos de los que ha adolecido Cuba, entre otras cosas porque no hay un órgano de control constitucional y porque no se ha podido utilizar nunca, por más que los teóricos lo indiquen a los operadores del derecho, la constitución como una norma de aplicación directa.

Yo fui abogado de ejercicio por siete años y los teóricos me insistieron constantemente en utilizar e invocar la constitución como norma directa en mis procesos, y constantemente el Tribunal Supremo Popular, cualquiera de sus salas, terminaba diciendo que nosotros teníamos un sistema unitario de derecho donde la constitución es una norma principio.

Esa norma principio dice que la reunión y la manifestación dependerá de una norma posterior que nunca se ha emitido desde el año 1976 hasta la fecha.

Por tanto, tan grave es la situación que se llega a penalizar la reunión y la manifestación ilícita porque si no se hace de acuerdo a ley está penado. Ahora, ¿cuál es la ley? yo no sé porque nunca se ha emitido.

O sea, hay un derecho que es inexistente y que, si no hay un órgano que controle eso ni una intención de nombrar al legislativo o al parlamento para promulgar en los próximos 6 meses la ley que regule esto, como pasa en el mundo entero, no será posible que exista realmente ese derecho.

Yo creo que el proyecto ha corroborado las inconstitucionalidades para no tener que modificarlas.

En este sentido la ley de Asociación es muy clara al establecer dos principios fundamentales. No puede haber voluntariamente asociaciones de ningún tipo, tienen que pasar por una autorización del ministerio de justicia y del órgano que rectora la entidad por la que usted se va a asociar, y segundo, usted necesita estar inscrito en un registro especial que regula si existe otra organización que va hacer o hace los mismos ejercicios que usted.

En cuanto al artículo 21, es mucho más peligroso pues deja una puerta abierta y es que el Estado puede regular otras formas de propiedad, o sea, se ha utilizado un sistema de números clausus.

El sistema de derecho cubano está diseñado contrario al principio general del derecho que establece que donde la ley no distingue, no cabe distinguir. En Cuba, si la ley no lo permite expresamente, usted no puede hacerlo. Por tanto, hay un margen de discrecionalidad muy amplio que no se elimina con este proyecto.

El artículo 21 faculta al Estado para que el día de mañana, luego que se apruebe la Constitución, pueda decir ahora vamos a incluir la propiedad privada de los cosmonautas inversores de Marte, y esa sería una propiedad nueva en la que vamos a permitir que ciertos y determinadas personas (los cosmonautas inversores) que están fuera de Cuba, sean los que puedan invertir y otros no y ahí se establecerán ciertos y determinados requisitos.

Por su puesto, esto es un peligro, todas las remisiones en este sentido lo son. Recuerden la reforma de 1992 cuando decía que los medios fundamentales de producción son los que no son estatales, y quién definió cuáles eran estos medios y cuáles no, la misma persona que hoy va a definir cuáles son más sociales y cuáles no.

En cuanto a la participación y quien lleva el proceso, existe un problema que parte desde el génisis del diseño y del modelo de la soberanía popular.

El proyecto, como la constitución vigente, dice que la soberanía recae en el pueblo, pero el tema está en cómo el pueblo ejercita su soberanía popular.

La consulta popular se ha ofrecido siempre por el Gobierno cubano como un mecanismo de ejercicio democrático de participación directa, pero lo cierto es que hay un montón de teóricos que están diciendo que la consulta popular, al menos como está diseñada en Cuba, no puede ser considerada como un mecanismo de participación directa porque no incluye el voto.

Se ha publicado que existe una metodología para recoger los planteamientos de las asambleas (LINK) a partir de unas estructuras municipales, provinciales y nacionales, con un equipo que tiene estudiantes de la UCI y de otros lugares.

¿Cuál es la metodología? No es publica, porque la lógica no es que se produzca un voto en el cual usted pueda conocer cuál es el consenso popular con relación a uno u otro asunto. Esta es la única manera que tienen para controlar el flujo de la información, por tanto, no puede ser considerado un mecanismo de elección popular.

Porque la otra opción sería que se pudiera someter a referéndum o plebiscito ciertos y determinados artículos, pero se ha insistido públicamente que usted puede no estar de acuerdo con un artículo determinado, pero por la concepción, la dignidad y el patriotismo, votemos todos que sí.



RPB: Este proyecto constitucional que estamos debatiendo es una derivación de los Lineamientos y de la Actualización del modelo económico. Esto se ha dicho públicamente. Por tanto, todas las disposiciones normativas que se hayan adoptado bajo los preceptos de los Lineamientos y de la Actualización, por supuesto se van a mantener luego que la constitución entre en vigor.

Estamos hablando del Código de Trabajo, la Ley de Inversión Extranjera, la Ley de Seguridad Social de 2009, la Ley de aguas. Porque estas normativas están atemperadas al momento histórico en que se va a aprobar el proyecto y a una lógica política que antecede al proyecto. Pero creo que existirán muchas disposiciones normativas que sí serán adoptadas luego de la constitución. Ahora, ¿cuándo?. No sé.

Desde el año 1976 está en nuestra constitución que el estado regulará con una ley la libertad de expresión y prensa. Eso quedó luego de la reforma de 1992, estamos en el 2018 y aun no hay ley.

Reconocer la autonomía municipal ha sido un dolor de cabeza, imagínense la universitaria.

Desde 2008, cuando entré en la universidad, se está hablando de la autonomía municipal y todavía hay personas en el pueblo y en el gobierno que no saben qué es la autonomía municipal.

Nuestras universidades, como otras muchas instancias estatales, no están concebidas para que sean autónomas, porque en la autonomía existe un riesgo de deformación ya no legal, sino ideológica y política.

Debería haberse incluido en el proyecto. Los estudiantes universitarios cubanos deberían ser los primeros en levantar la bandera y reclamar la autonomía universitaria, pero este es un tema que hoy no se discute en el país.

Si el proyecto no fuese aprobado, se me ocurre una variante: se adopta una reforma parcial al texto vigente y al ser parcial la podría hacer la ANPP, solo ellos, como se hizo en 1992.

Pero sería una reforma parcial profunda porque está claro desde la estructura de poder la necesidad de modificar la constitución, principalmente por el tema económico, de incluir nuevos derechos, para atemperar la realidad material que tenemos hoy de cierta forma con lo establecido en la constitución.

Esto, teóricamente, también obligaría a referéndum, pero históricamente cuando hemos tenido que obviar el referéndum se ha hecho, porque la del 92 fue una reforma muy profunda del texto constitucional y no se hizo referéndum.

El tema de la concentración de las riquezas y de la propiedad. Cuando existe una preocupación sobre este tema, creo que viene de personas que ven el sector privado como el enemigo o como el germen del enemigo, por tanto, la diferenciación que hace el proyecto entre propiedad personal y privada no es la más feliz, en mi opinión, porque se crea cierta inseguridad jurídica, porque lo que hoy es propiedad personal y se comienza a explotar puede ser entonces propiedad privada y estar sujeta a otras condiciones.

Además de eso, la remisión a una ley, puede en un futuro ser la causa de que se eche a un lado la propiedad privada o que se le dé mayor protagonismo a propiedad cooperativa.

Nosotros somos el único país del mundo que define las cosas con negación: cooperativas no agropecuarias, no, cooperativas y punto; sector no estatal, no, sector privado y listo.

Incluso en este sentido, cabría preguntarse si estas cooperativas no son pequeñas y medianas empresas. La constitución adolece de no llamar las cosas por su nombre y reconocer que detrás de la propiedad privada hay estructuras económicas que son pequeñas y medianas empresas, que aún estamos debatiendo si tienen derecho a existir en el socialismo, cuando ya al derecho a existir se lo ganaron, porque existiendo en el contexto de hoy, sin mercados mayoristas ampliamente desarrollados con un marco normativo que los regule, generan empleos, pagan tributos, generan riquezas; por tanto, son un motor de desarrollo económico del país y se siguen tratando como el enemigo.

La Constitución podría haber partido desde una división de la propiedad, que viene desde los romanos, dividiéndola solo en pública y privada.

Yo soy un fanático al acceso a la información y la transparencia. Creo que hay una especie de oscurantismo entre que termina la sesión de la asamblea que aprueba el proyecto, los debates del proyecto y lo que nos vamos a enterar nosotros cuando termine todo el debate general del proyecto. Porque yo no sé qué se están debatiendo en las asambleas.

Lo que vemos en los medios es un escueto resumen que quizás es el 0,1% de todos los planteamientos que en Cuba se hacen en un día en todas las asambleas, y que me deja entrever constantemente que hay preocupación con el artículo 68, que la gente quiere que el presidente se reelija indefinidamente, también porque en Cuba no hay a nivel social una cultura de alternancia del poder (nosotros pensamos que si hay alguien 30 años en un cargo es porque lo hace bien) y el tema de que el trabajo no puede ser un derecho sino un deber y una obligación.

Luego de los planteamientos, el proceso a los que se someten estas observaciones son secreto,

¿Cómo yo quisiera que fuera? Se acaba la asamblea, se levanta un acta, se escanea el acta y se sube a un sitio web. Si alguien quiere saber lo que se dijo en Cuba en un día puede acceder a estas actas.

No nos queda otra opción que confiar en que los planteamientos que más se pueden estar repitiendo, que no son todos lo que salen en la TV o en los periódicos, se tendrán en cuenta para la elaboración de la futura constitución que debe entrar en vigor en febrero de 2019.

JAFE: 1-Es impensable para el estado cubano que la universidad sea autónoma. Como está la institucionalidad en Cuba, la constitucionalidad vigente y los principios de funcionamiento del Estado cubano, es impensable.

La reforma universitaria obligaría a cosas que cambien completamente la lógica de cómo se dirige la universidad en Cuba, porque esta autonomía llevaría a elegir a los rectores y los decanos, cuando actualmente los rectores y algunos decanos de facultades estratégicas los elige la alta dirección del país.

No se puede, no es posible.

Se puede, pero no las dos cosas a la vez. La reforma universitaria sería interesante, pero para otra estructura de poder.

No se puede esperar abrir una piñata de una República democrática socialista y esperar que caigan sus cosas cuando tiene un candado por arriba.

Igual (la universidad actual) puede ser una universidad mucho más democrática dentro de estos estándares, más participativa, con más diálogo.

Por ejemplo, si este proyecto, manteniendo el Estado como está, dijera algo de la sociedad civil.

La sociedad civil no existe, no se menciona, ni la administración pública, ni las políticas públicas, ni los servicios sociales, no existen.

En cuanto al artículo 21, ahí hay muchas incongruencias. Ahí se cometieron muchos errores y el mayor de todos es un disparate que aparece en el primer párrafo que dice la propiedad socialista es del pueblo, pero el propietario en representación del pueblo es el Estado.

Eso se llama en Derecho “confusión” y anula la relación que se produce.

Eso lo cambia todo en Cuba, pues en cualquier centro de trabajo en Cuba existe la administración y el sindicato, aunque el sindicato es flojito existe. Pero ahora dice el proyecto que ya no serán estos dos actores, sino sindicato y propietario.

El otro tema es la propiedad personal y la propiedad privada, la propiedad personal en Cuba existía porque no existía la propiedad privada, porque le faltaba al contenido de la propiedad: la disposición libre.

Había uso y disfrute, pero no abuso, que es disponer libremente de la propiedad y todas las garantías al propietario, algo muy bien explicado en la constitución vigente.

Ahora dice que hay propiedad personal y privada, porque alguien entendió que cuando se explota económicamente la propiedad personal se convierte en privada, lo cual es un error técnico, porque la propiedad privada no es solo eso, también existe la propiedad privada sobre el aguacate del patio (RISAS)

Usted puede vender, arrendar, usufructuar ese aguacate. Sobre el par de zapatos, el bolígrafo, etc, lo que sobra ahora es la propiedad personal.

Alguien que me diga sobre qué vamos a tener propiedad personal. ¿El salario? No, con todo es posible hacer un negocio, Por tanto, no existe la propiedad personal.

Yo estoy de acuerdo que diga lo de la concentración de la propiedad, porque ya existe, ya están las regulaciones. Lo que no estoy de acuerdo es que nada más sea para las personas naturales y las jurídicas no estatales. Tiene que ser para todo el mundo.

No puede haber concentración de la propiedad, incluso para el Estado, porque eso es lo que evita el monopolio.

¿Cómo va a decir eso, cuando todo es del Estado en Cuba: las tierras, el petróleo, tienen un solo dueño? Entonces que importaría si una persona tiene tres carros.

Otro ejemplo: yo estoy de acuerdo con algo que quitaron aquí y es que la tierra es propiedad de quien la trabaje. Entonces ahora yo puedo ser dueño de tierras en San Juan y Martínez, viviendo en Miramar.

2-La verdad, el proyecto se va a convertir en constitución (RISAS)

Si no pasara, yo creo que habría que empezar de cero y presentar otro proyecto porque la cláusula de reforma actual la pudieron estrangular en el 92 porque no tocaron la estructura de los órganos superiores ni los capítulos de derecho, aunque es verdad que cambiaron cosas que para mí llevaban referéndum como las nuevas formas de propiedad, crearon unos nuevos fundamentos económicos del país, pero eso no tocaba la cláusula de reforma. Ahora eso no es posible.






Julio Antonio Fernández Estrada. Licenciado en Derecho y en Historia. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular. Docente desde 1999 en la Universidad de la Habana, con experiencias en cursos presenciales, y semipresenciales. Profesor de la Facultad de Derecho de 1999 a 2008 y en las filiales universitarias de 2008 a 2012. Fue profesor e investigador del Centro de Estudios de Administración Pública de la UH de 2012 a 2016. Ha publicado libros, ensayos académicos y artículos sobre temas jurídicos.

Raudiel Peña Barrios. (La Habana, 1988). Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana. Ha publicado artículos sobre varias temáticas jurídicas y políticas en revistas especializadas de Ecuador, Chile, Costa Rica y Alemania. Además, es colaborador de la Revista OnCuba Magazine y del Proyecto Cuba Posible.

Eloy Viera Cañive . (Cienfuegos 1987). Licenciado en Derecho, graduado en el año 2011 por la Universidad de Cienfuegos. Abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos desde septiembre del 2011 hasta enero del 2017. Asistente legal de la Fundación Colectivo+Voces y bloguero.

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