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martes, 23 de octubre de 2018

Sugerencias de modificación al Anteproyecto de Constitución.


Por Ovidio D´Angelo Hernández: 


Foto: Fernando Medina (Cortesía para La Cosa)

Por Ovidio D´Angelo Hernández

Introducción.-

Modificar:

Final pág. 3.-

…el papel rector ejercido de forma democrática, del Partido Comunista de Cuba, según la propuesta más debajo de modificación del artículo 5.

-En las consideraciones finales (pág. 4), se plantea que:

El proceso de consulta que se propone desarrollar es expresión del carácter de­mocrático y participativo del Estado re­volucionario y constituye un ejercicio del poder soberano del pueblo, devenido este en órgano constituyente de la nación, lo que nos distingue favorablemente de…todas las propuestas y sugerencias que se formulen serán oportunamente valo­radas.

Duda:

Me parece importante aquí aclarar los mecanismos democráticos mediante los cuales se garantice el CARÁCTER VINCULANTE DE LAS PROPUESTAS POPULARES, ya que al final será una comisión la que determine cuales quedan y cuáles no.

Dada la falta de consenso actual en diversos puntos, expresados en las consultas populares y medios de comunicación, el proceso actual de consulta debería derivar en un proceso constituyente representativo de diversos sectores de la sociedad y puntos de vista, de más largo plazo que garantice consensos mínimos y mayor debate de muchos puntos en discusión, para arribar a una constitución inclusiva.

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 3.

Duda:
El socialismo y el sistema político?? y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevoca­bles. (Esto tiene relación con la propuesta de modificación del artículo 5) pero, además, la constitución está reformando muchas cuestiones del sistema político y socioeconómico actual. De hecho está proponiendo, en su texto y en las consultas, nuevas interpretaciones socioeconómicas y políticas del concepto y prácticas anteriores de Socialismo, encaminado ahora hacia una reconceptualización que esperamos más novedosa.

38- Aquí debería introducirse el artículo 10 que está más abajo y seguir la numeración, dada la prioridad de soberanía del pueblo.

Modificar:

38-39:

ARTÍCULO 5. El Partido Comunis­ta de Cuba, de fundamentos: martiano, fidelis­ta, marxista-leninista y lo más avanzado del pensamiento emancipatorio social contemporáneo, sustentado en su carácter demo­crático por su esencia participativa ciudadana por medio del debate y concertación pública[1] y la flexibilidad en la amplitud de posiciones revolucionarias en su membresía, es una organización ideológica, democrática orientadora de la sociedad y del Estado.

(Acorde con esto modificar el papel rector del Partido, en la Introducción, por su carácter orientador ideológico, ejercido de forma democrática, participativa y pública).

39- Orienta y guía los esfuerzos comunes, desde la diversidad de pensamiento hacia la construcción del socialismo. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valo­res éticos, morales y cívicos afines a esos ideales.

44-

ARTÍCULO 10. En la República de Cuba la soberanía reside intrans­feriblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. ….(OK.- Pasar como artículo 5) por su prioridad jurídica sobre el Partido y el Estado.

ARTÍCULO 14.

61-62-

El Estado socialis­ta cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a ( eliminar: distintos) todos los sectores de la población, represen­tan sus intereses específicos, (eliminar: y los incorporan) que contribuyen a las tareas de la edifi­cación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. Se basan en principios electivos y de concertación democrática, a todos sus niveles. Deben regirse por principios democráticos de elección de sus representantes desde la base hasta los niveles de dirección nacional y conservar su autonomía funcional respecto a la naturaleza de sus actividades, siempre que no contradigan principios básicos de orientación de la sociedad socialista.

La ley establece los principios gene­rales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desem­peño de las demás formas asociati­vas, ampliadas a diversos grupos de pensamiento y acción social por el progreso de la sociedad y excluyente de aquellas que representen intereses racistas, reaccionarios o pro-imperialistas.

(Necesidad de Ley de asociaciones debatida popularmente)

CAPÍTULO II: RELACIONES INTERNACIONA­LES

TÍTULO II: FUNDAMENTOS ECONÓMICOS

88-

ARTÍCULO 21. Se reconocen las formas de propiedad siguientes:
a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representa­ción y beneficio de este como pro­pietario, a partir del fomento del ejercicio de la participación efectiva de los trabajadores en la co-gestión de sus decisiones, beneficios y responsabilidad social, conjuntamente con la ciudadanía, a través de sus organizaciones representativas locales, etc., de manera que contrarresten formas de enajenación del trabajo y garantice su sentido de propiedad social de todo el pueblo.
b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y que será promovida por el Estado, a partir en el ejercicio efec­tivo de los principios del coopera­tivismo, .

91-c) mixta: la formada por la combi­nación de dos o más formas de pro­piedad, que será promovida por el Estado, a partir del fomento de principios de responsabilidad social y participación de los trabajadores en su gestión.

93- privada: la que se ejerce sobre de­terminados medios de producción, de conformidad con lo establecido, que será promovida por el Estado, a partir fomento de principios de responsabilidad social en su gestión y otros principios de Economía social que contrarresten formas de enajenación del trabajo..

INTRODUCIR:

El estado promoverá diversas formas de alianzas público-privadas con beneficios equitativos y guiados por principios de solidaridad y redistribución social, entre las diversas formas socioeconómicas de gestión y propiedad, con vistas a incrementar las vías de desarrollo sostenible y progresivo de la sociedad y la participación de las organizaciones sociales para su dinamización y control popular.

Modificar:

96.- ARTÍCULO 22. El Estado regula que no exista excesiva concentración de la propiedad ( a través del ajuste a las nuevas regulaciones del cuentapropismo) en personas naturales o jurídicas no estatales, así como regulaciones a la concentración de la riqueza de personas naturales, pero estimulando la inversión de capital privado nacional y extranjero, bajo principios de responsabilidad social y solidarios, a fin de pre­servar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.
La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento en cuanto a límites sensatos y normas fiscales que beneficien a los emprendimientos de pequeños ingresos y grave escalonadamente a los de ingresos superiores, en beneficio de una adecuada redistribución social de los ingresos y aportes al desarrollo local y social en general.

103- ARTÍCULO 25. El Estado crea y or­ganiza empresas con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servi­cios,

con adecuado margen de autonomía, participación de los trabajadores en su gestión y responsabilidad social, las que ejercen los derechos que les corresponden sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pue­blo que tienen asignados, bajo condiciones de articulación con el poder popular ciudadano..

ARTÍCULO 26. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de auto­nomía en la administración y gestión con

participación de los trabajadores y el poder ciudadano en las decisiones y de acuerdo co los programas de desarrollo local, así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios.
La ley regula los principios de or­ganización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.

110- ARTÍCULO 27´

La planificación socialista constitu­ye el elemento central del sistema de dirección del desarrollo econó­mico y social. Conjuntamente con la planificación central, se

realiza la planificación desde la base, con participación ciudadana y complementada con presupuestos participativos locales.

Su función esencial es proyectar el desarrollo estratégico y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conci­liando los intereses nacionales, te­rritoriales y de los ciudadanos.

111- Los trabajadores y la ciudadanía en general, participan activa y conscientemente en estos procesos, conforme a lo establecido.

113-

La ley establece lo relativo al desa­rrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional. (Esta ley debe ser debatida por la población, en atención a las múltiples opiniones que ha generado junto a sus nuevas regulaciones, de manera que permita la atracción de inversores extranjeros y nacionales bajo normas de responsabilidad social y redistributivas, según las posibilidades.)

120- La distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado deberá realizarse, como tendencia natural y activa, en correspondencia con el nivel de vida requerido por la población y de acuerdo al costo de la misma en la actualidad, respondiendo a las condiciones de trabajo digno, se com­plementa con la satisfacción equi­tativa de los servicios sociales uni­versales y otros beneficios.

TÍTULO III: CIUDADANÍA

Duda:

ARTÍCULO 35. Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los tér­minos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudada­nía extranjera.

¿Cómo quedan los cubanos residentes en el extranjero por más de 24 meses o desde largo tiempo considerados como salidas permanentes, que deben entrar a Cuba con pasaporte cubano, a los efectos de los derechos de ciudadanía?

Se debe aclarar la extensión práctica de los conceptos: nacionalidad, residencia y ciudadanía.

TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

139-

Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados in­ternacionales de derechos humanos ratificados por Cuba…OK

CAPÍTULO II: DERECHOS INDIVIDUALES

177-

ARTÍCULO 59. El Estado reco­noce, respeta y garantiza la liber­tad de pensamiento, conciencia y expresión..OK

Pero esas prerrogativas no pueden estar sujetas a lo que “la ley dictamine”; los límites deben ser discutidos por la ciudadanía.

Modificar:

179-181-

ARTÍCULO 60. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformi­dad con la ley.
Los medios fundamentales de comu­nicación social, en cualquiera de sus soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo, asimismo, se estimulará su gestión por organizaciones sociales y comunales, lo que asegura su uso al servicio de toda la sociedad.
El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comuni­cación social, en consonancia con las asociaciones profesionales relacionadas y sus perspectivas programáticas.

182-

ARTÍCULO 61. Los derechos de re­unión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reco­nocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden públi­co y el acatamiento a las precepti­vas establecidas en la ley…OK

(Muchas de estas leyes enunciadas en la constitución, de interés ciudadano general, deben ser debatidas por la ciudadanía, ya que establecen o establecerán los límites y alcances específicos de su acción que deberán ser amplios, promover las aportaciones desde las diferencias y alternativas e impedir la infusión de ideologías racistas, xenofóbicas y lógicas capitalistas y de subordinación de la independencia nacional).

INCLUIR:

Se garantiza el derecho de aborto a las mujeres, en las condiciones que determina la ley, así como el derecho a la eutanasia asistida en casos de enfermedades terminales o agudas sin recuperación.

CAPÍTULO III: DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

204-205-

ARTÍCULO 76. El trabajo se re­munera, como tendencia a la que se aspira, en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. Esto se logrará, en el sector estatal, a partir del fomento decisivo de la inversión nacional y extranjera, estatal, multinacional y privada. El acoplamiento de los salarios a los precios vigentes, en la medida gradual y posible..

Eliminar:

Todas las personas, reciben el mis­mo salario por trabajo de igual valor.

(Esto es un eufemismo imposible de satisfacer debido al nivel de los salarios estatales y las retribuciones en distintas formas de propiedad existentes).

Incluir:

El Estado trabaja para hacer efec­tivo el derecho justo a ingresos del trabajo mediante progra­mas de elevación de los ingresos salariales y la tendencia a su mayor equidad en las distintas formas de propiedad.

Modificar:
ARTÍCULO 83. La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de aten­ción, protección y recuperación. Se garantiza el derecho a la eutanasia asistida en los casos de enfermedad terminal o incapacidad definitiva, de acuerdo a la solicitud de la propia persona.
La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.

ARTÍCULO 92.

248-
b) proponer y nominar candidatos; de acuerdo con valores personales y sociales, así como su perspectiva sobre las políticas de desarrollo a todos los niveles del país, desde circunscripción hasta nacional.

(Esto debe elaborarse en una próxima ley electoral que se discuta con la ciudadanía).

Incluir:
La elección del Consejo de Estado y el Presidente del país se realizará por voto directo de la población, a partir de la propuesta mínima de un tercio de candidatos, a partir de las propuestas evaluadas y realizadas por la Asamblea nacional, con las sugerencias fundamentadas de organizaciones políticas, de masas y las diversas organizaciones sociales, teniendo en cuenta sus agendas socioeconómicas y políticas para la construcción de la sociedad socialista, en sus aspectos fundamentales, todas de conocimiento público amplio.

CAPÍTULO VI: GARANTÍAS JURISDICCIONA­LES DE LOS DERECHOS

TÍTULO V: PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CIENTÍFICA Y CULTURAL

271-

ARTICULO 95.-
b) la enseñanza esencial: básica, secundaria y superior es función del Esta­do, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y en los principios y va­lores de nuestra sociedad;

TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE ORGANIZA­CIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 96. Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los princi­pios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:

Incluir:

Todos los funcionarios y órganos del Estado y el Partido tienen la obligación de reportar anualmente la fuente y cuantía de sus ingresos y egresos a la ANC, Contraloría y con transparencia a la población; ésos órganos deben examinar y confirmar la legalidad y adecuación. Deben eliminarse los privilegios innecesarios al cargo que se desempeñe y penalizarse el usufructo de bienes del Estado de manera no justificada, lo que debe ser aprobado por la Contraloría y la Asamblea Nacional y de conocimiento público.

CAPÍTULO II: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN PRIMERA: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

(Modificar:)

ARTÍCULO 99. La Asamblea Nacio­nal del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

(Debe discutirse por la población una nueva ley electoral)

ARTÍCULO 102. La Asamblea Na­cional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesio­nes, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Consti­tución y la ley le atribuyen.

Elección directa por la población del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 103. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Po­pular:
c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;

En el caso de Leyes generales que impacten el quehacer ciudadano, deben ser discutidas por la población y, en caso necesario, ser objeto de plebiscito.
i) discutir y aprobar los objetivos ge­nerales y metas de los planes anua­les y los de desarrollo económico y social a mediano o largo plazos;
j) aprobar los principios del sis­tema de dirección de la economía nacional;
k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumpli­miento;
l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;

Todos previa consulta vinculante con los órganos de base del Poder Popular y la participación ciudadana, con la debida transparencia informativa general.

ARTÍCULO 104. La Asamblea Na­cional del Poder Popular, en ejerci­cio de sus atribuciones:
a) elige al Presidente y Vicepresi­dente de la República;
b) elige a su Presidente, Vicepresi­dente y Secretario;
c) elige a los integrantes del Conse­jo de Estado;

Todos por elección directa de la población, con margen de sobrecuota de nominaciones, ya indicada.



SECCIÓN SEGUNDA: DIPUTADOS Y COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
ARTÍCULO 108. Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los inte­reses del pueblo, mantener vín­culo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo esta­blecido en la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fue­ron elegidos, con vista a rendir cuenta de los aspectos de gobierno de su circunscripción, localidad y del país.

ARTÍCULO 110. La condición de diputado no entraña privilegios per­sonales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funcio­nes, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de traba­jo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.

En el caso de los cargos permanentes elegidos por la ANC se debe estipular el monto de su remuneración y beneficios inherentes al cargo que no signifiquen privilegios indebidos o asignaciones indebidas, así como mantener la función de contraloría y transparencia pública explicitada más arriba.

SECCIÓN TERCERA: CONSEJO DE ESTADO

ARTÍCULO 117. Corresponde al Consejo de Estado:
c) dictar decretos-leyes y acuerdos, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

Duda:
f) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
g) velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

(Parece ser su función principal, como órgano legislativo y de control?)

Aclarar la cuantía de miembros y su justificación.

-Las funciones legislativas y de competencias del Consejo de Estado y de ministros parecen semejantes. Eso necesitaría aclararse.

CAPÍTULO III: PRESIDENTE Y VICEPRESI­DENTE DE LA REPÚBLICA

Modificar:

ARTÍCULO 121. El Presidente de la República es elegido de manera directa de la población, a partir de previas primarias entre varios candidatos nominados por las organizaciones sociales y partidistas, con representación de todos los sectores populares y en función de agendas públicas de desarrollo; éstos candidatos serán nominados de la Asam­blea Nacional del Poder Popular, de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinden cuenta a esta de su gestión:

ARTÍCULO 122. Para ser Presiden­te de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciu­dadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Se exige además tener hasta sesen­ta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período. : La edad para ejercer la presidencia no es un límite en dependencia de los méritos y del ejercicio efectivo previos, así como el estado de salud del candidato.

CAPÍTULO V: LAS LEYES

Duda:
La ley establece el procedimiento para la entrada en vigor y publicación de las disposiciones normativas.

(Cuando es una ley, decreto-ley, regulación, etc. y como se aprueban)?¿?¿

Diferenciar prioridad y carácter de Ley, decreto-Ley-Disposición ministerial, etc..

CAPÍTULO VIII: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Modificar:

ARTÍCULO 158. La Contraloría General de la República goza de au­tonomía e independencia funciona­les de cualquier órgano local, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

Entre sus funciones deberá contener la vigilancia sistemática sobre los hechos de corrupción, usufructo de privilegios y asignaciones indebidas, transparencia de los ingresos y egresos u otras asignaciones económicas y materiales de todos los funcionarios del Estado, Gobierno y Partido a todos los niveles, así como de toda persona particular o jurídica en sus funciones económicas y sociales. Mantener la debida información y retroalimentación con la población, acerca de sus acciones correctivas.

TÍTULO VIII: ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
CAPÍTULO I: GOBIERNO PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA: CONSEJO PROVINCIAL
ARTÍCULO 177. El Consejo Provin­cial es el órgano colegiado y delibera­tivo que cumple las funciones previs­tas en esta Constitución y las leyes.

Establecer límites de participantes y funciones para que no se convierta en otro CAP, que duplique las funciones de los actuales CAM.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador electo por los participantes de las Asambleas municipales e integrado por derecho propio, por el Vicegober­nador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Po­pular correspondientes, los inten­dentes municipales y demás miem­bros que determine la ley.



SECCIÓN SEGUNDA: DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Promover, conjuntamente con los Consejos Populares, el trabajo comunitario integrado para el desarrollo comunitario-local.
TÍTULO IX: SISTEMA ELECTORAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Deben tenerse en cuenta los mecanismos que se emplearán para la nominación de candidatos a todos los niveles y los requisitos que deben presentar en términos de agenda, así como cuáles son de elección directa y cuales por representantes electos….(Esto se planteó anteriormente, más arriba)

TÍTULO XI: REFORMA DE LA CONSTITU­CIÓN
La ley establece el procedimiento para su solicitud y realización.

Tiene que existir un mecanismo asociativo que permita formular la petición ciudadana, además de las organizaciones de masas.

Eliminar:

ARTÍCULO 224. Aspectos establecidos en el artículo 3.

[1] El método de Concertación implica, más allá del consenso o voto mayoritario, la negociación y la opción de recogida de argumentos de la minoría, que tiene la posibilidad de continuar sus propuestas.



Ovidio D’Angelo. (La Habana, 1946). Licenciado en Psicología y en Sociología. Posee estudios de Licenciatura de Economía. Ha realizado estudios de post-grado en Economía del Trabajo y en Filosofía. Investigador titular y profesor. Posee Premios Nacionales de la Academia de Ciencias de Cuba. Es miembro Asesor de la Sociedad Cubana de Psicología. Ha publicado más de 80 artículos en revistas científicas nacionales y extranjeras. Tiene más de 15 libros publicados.

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