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viernes, 16 de noviembre de 2018

ALGUNAS ACLARACIONES Y PRECISIONES SOBRE EL ARTICULO DE J. ANGEL TELLEZ VILLALON TITULADO “EL PARTIDO Y LA CONSTITUCIÓN, SI DE COMPARACIONES SE TRATA”


16/11/2018

ESTIMADO SILVIO Y DEMÁS COMPAÑEROS,

LES HAGO LLEGAR ALGUNAS ACLARACIONES Y PRECISIONES SOBRE EL ARTICULO DE J. ANGEL TELLEZ VILLALON  TITULADO “EL PARTIDO Y LA CONSTITUCIÓN, SI DE COMPARACIONES SE TRATA” DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, QUE NOS ENVIÓ SILVIO COMO MATERIAL DE ESTUDIO.

En general creo que aporta elementos para la discusión y defensa del indiscutible papel del Partido como fuerza rectora de nuestro proceso socialista y sobre como pudieran quedar mejor redactados los párrafos correspondientes a este tema en el texto final de la Constitución que se debe preparar después de los amplios debates sobre el proyecto que han tenido lugar, entre ellos para explicitar la subordinación del Partido a la Carta Magna.

Solo quiero advertir que en el mencionado artículo se hacen algunas afirmaciones que no se corresponden con la información que yo dispongo acerca de los textos de las constituciones de la URSS y de otros países socialistas de entonces, anteriores a que se redactara el texto de nuestra primera constitución aprobada en 1976 en cuyos trabajos tuve el privilegio de participar activamente.

Dice textualmente el autor en su artículo que “La Constitución de Stalin refrendada en 1936 no hizo mención alguna del papel del Partido Comunista de la Unión Soviética en el sistema político de la URSS”. Y afirma más adelante que “La primera vez que apareció un párrafo al respecto fue en la llamada Constitución de Brezhnev del 7 de octubre de 1977, es decir 2 años después de aprobarse la primera Constitución Socialista de Cuba”.

El autor hace también referencia al tratamiento dado al asunto en otras constituciones socialistas todas posteriores a la nuestra de 1976 en las que, según se deduce de lo expuesto, incluso en la de Brezhnev de 1977, se tomó como referencia el artículo 5 de nuestra primera Constitución. Es decir se produjo un mimetismo más bien a la inversa de lo que algunos hemos planteado.

En mi primera reflexión sobre el actual proyecto de constitución que escribí el 1ro. de septiembre de este año, circulada entre varios compañeros en los días siguientes y que Silvio público en Segunda Cita, trato el tema relacionado con el papel dirigente del Partido que aparece en el artículo 5 del proyecto y planteo que es uno de los asuntos en los que entiendo no se han logrado cambios con el acierto y precisión suficientes.

Añado que es indudable que se presenta una contradicción o por lo menos una incongruencia entre lo expresado literalmente en el mencionado artículo 5 y lo escrito en el artículo 10 tal y como aparecen redactados en el Proyecto.

En el 10 se expresa correctamente que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”.

Pero en el artículo 5 se afirma que “El Partido… es la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado”.

Según este artículo se le concede y reconoce al Partido una fuerza supra soberana que está por encima de la sociedad (es decir del pueblo) y del Estado.

Narro que esta redacción tiene como base la que aparece en la Constitución de 1976, en la que tampoco quedo bien formulada esta cuestión.

Y añado textualmente: “Fue un gazapo incongruente y contradictorio del que somos responsables los que participamos en la redacción de dicha Constitución, dejándonos llevar superficialmente a una copia demasiado mimética de como aparecía formulado dicho asunto en la Constitución de la Unión Soviética y en la de otros países socialistas de la época. Se revisaron las Constituciones de 12 países socialistas y se buscó concordancia con lo formulado en ellas. La de la Unión Soviética vigente entonces era la proclamada en 1936 cuando estaba en su pleno apogeo la jefatura de Stalin”.

Los textos impresos de Constituciones de países socialistas que manejamos en 1974 y 1975 los que trabajamos en la redacción del proyecto de la primera Constitución aprobada en 1976 fueron los siguientes:

---Constitución de la URSS de 5 de diciembre de 1936, con las modificaciones y adiciones aprobadas en la segunda sesión del Soviet Supremo de la URSS de la octava legislatura.
--Constitución de la República Popular de Albania de 15 de marzo de 1946.
--Constitución de la República Popular de Polonia de 22 de julio de 1952.
--Constitución de la República Democrática de VietNam de 31 de diciembre de 1959.
--Constitución de la República Popular de Mongolia de 6 de julio de 1960.
--Constitución de la República Socialista Checoslovaca de 11 de julio de 1960, corregidas por las Leyes Constitucionales de 1968 y 1969.
--Ley Constitucional de la Federación Checoslovaca de 27 de octubre de 1968.
--Constitución de la República Socialista de Rumania de 23 de agosto de 1965.
--Constitución de la República Democrática Alemana de 6 de abril d 1968, en la versión aprobada por la Ley de Adiciones  y Enmiendas a la Constitución de 7 de octubre de 1974.
--Constitución de la República Popular de Bulgaria de 16 de mayo de 1971.
--Constitución de la República Popular de Hungría de 19 de abril de 1972.
--Constitución de la República Popular Democrática de Corea de 27 de diciembre de 1972.

En total se revisaron las Constituciones actualizadas de 12 países socialistas de entonces.

Al preparar la redacción que tendría el artículo 5 referido al papel del Partido en nuestro sistema político la fuimos cotejando con la redacción de este tema que aparecía en las Constituciones mencionadas o en una gran parte de ellas.

El párrafo segundo del artículo 126 de la Constitución de la URSS decía textualmente:

Los ciudadanos más activos y más conscientes que forman parte de la clase obrera, de los campesinos trabajadores  y de los intelectuales trabajadores se agrupan voluntariamente  en el Partido Comunista de la Unión Soviética, destacamento de vanguardia de los trabajadores en su lucha por edificar la sociedad comunista y núcleo dirigente de todas las organizaciones de los trabajadores, tanto sociales como del Estado”. (el subrayado es nuestro)

Es evidente que en la Constitución de Stalin, aún vigente en 1974 y 1975 y desde  años anteriores a la de Brezhnev de octubre de 1977, se hacía mención al papel del Partido en el sistema político de la URSS y se le consideraba el núcleo dirigente de todas las organizaciones incluyendo a las del Estado. El autor del artículo que comento debe haber tomado alguna fuente con información errónea.

El artículo 21 de la Constitución albanesa planteaba que “Los ciudadanos más activos y los más conscientes pertenecientes a la clase obrera y a las otras masas trabajadoras se unen en el seno del Partido del Trabajo de Albania, organización de vanguardia de la clase obrera y de todas las masas trabajadoras en su lucha por la construcción de las bases del socialismo y núcleo dirigente de todas las organizaciones de trabajadores, tanto sociales como del Estado”.

El artículo 82 de la Constitución mongola decía que “Los ciudadanos más activos políticamente conscientes en las filas de la clase trabajadora, miembros de las cooperativas y trabajadores intelectuales se unen en el Partido Revolucionario del Pueblo Mongol, que es la vanguardia y guía de todas las organizaciones estatales y de masas del pueblo trabajador”.

El artículo 4 de la Constitución checoslovaca rezaba que “La fuerza dirigente en la sociedad y en el Estado es la vanguardia de la clase obrera, el Partido Comunista de Checoslovaquia, unión voluntaria y militante de los ciudadanos más activos y más conscientes en las filas de los obreros, de los campesinos y de los intelectuales.”

El artículo 3 de la Constitución de Rumanía decía que “En la República Socialista de Rumanía, la fuerza política dirigente de toda la sociedad es el Partido Comunista rumano” y en el artículo 26 se añade: “los ciudadanos más avanzados y conscientes entre los obreros, campesinos, intelectuales  y demás categorías de trabajadores ingresan en el Partido Comunista Rumano, la forma más alta de organización de la clase obrera, su destacamento de vanguardia. El Partido Comunista Rumano expresa y sirve con fidelidad los anhelos e intereses vitales del pueblo, cumple su papel dirigente  en todos los dominios de la construcción socialista , orienta la actividad de las organizaciones de masas y sociales, así como la de las organizaciones estatales”.

En el artículo 1 de la Constitución búlgara se escribía que “El Partido Comunista Búlgaro es la fuerza rectora de la sociedad y del Estado”. “El Partido Comunista Búlgaro dirige la edificación de la sociedad socialista desarrollada en la República Popular de Bulgaria…”.

El artículo 3 de la Constitución húngara planteaba que “El Partido marxista leninista  de la clase obrera es la fuerza directriz de la sociedad”.

El artículo 4 de la Constitución coreana decía que “La República Popular Democrática de Corea tiene como guía directiva para su actividad la idea Suche del Partido del  Trabajo de Corea, que ha aplicado de manera creadora el marxismo-leninismo a la realidad de nuestro país”.

El artículo 5 de nuestra Constitución de 1976 quedo redactado con el siguiente texto: “El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”

NOTA: todos los subrayados anteriores son míos.

Como ven nos salió un ajiaco de los componentes principales (la mayor parte de los cuales se repetían de manera similar) procedentes de los textos que acabamos de citar de las Constituciones de los países socialistas de entonces, con algunas ligeras adecuaciones y  la adición de determinada condimentación criolla, pero en lo fundamental el producto fue una especie de “frankestein”, copia demasiado mimética de las mismas.

Mis fundamentaciones a partir de pronunciamientos de Fidel y Raul hechos en 1973 y 1974 y mis propuestas, para tratar de enmendar este gazapo en el proyecto para la nueva Constitución que se prepara, se encuentran en el texto de mi reflexión del 1ro. de septiembre a la que hago referencia más arriba y por ello no las repito aquí.

Fraternalmente,

Humberto Perez


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