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miércoles, 14 de noviembre de 2018

Aurelio Alonso Tejada: Mis propuestas para la nueva Constitución

 El texto que sigue es mi propuesta en su versión más acabada. Elaboré una versión de mi primera lectura del proyecto para la reunión de la Casa de las Américas el 3 de octubre, y allí la expuse y la entregué. Continué lecturas y seguí debates televisados, que me dieron elementos para mejorar la primera con vistas a la reunión del 16 de octubre en mi circunscripción, y allí la expuse de nuevo y la entregué. Pero esta convocatoria ha propiciado tanto análisis y el proyecto merece tanta relectura, que seguí trabajando mi propuesta. Debo decir que, en lo esencial creo no haber variado los criterios que me motivaron en la primera redacción, pero sentí la necesidad de una elaboración más cuidadosa, más pensada y mejor argumentada, por lo que decidí beneficiarse del margen dado por la Asamblea Nacional para recibir propuestas y consideraciones hasta el 15 de noviembre.
No ignoro que me salgo con ello del esquema acordado para este levantamiento magnífico de opiniones que se ha logrado. Pero al amparo de la proclama de que no quede criterio por llevar a la consideración de quienes tienen la potestad de analizar e incorporar o desechar propuestas, decidí continuar este documento hasta tener la versión actual y buscar un camino para que llegue ante los ojos de alguno(s) de los diputados que tienen en sus manos tan trascendental tarea.
Preámbulo.
  1. 17: Añadir “la lucha clandestina” para que quede: ”Revolución fundadora del Moncada y del Granma, de la Sierra, de la lucha clandestina y de Girón…”
  2. 19: Después de “la edificación del socialismo” añadir “y la preservación del ideal comunista” [Incluso si solo alcanzara a verse como una perspectiva utópica, me parece importante no pasarlo por alto en el preámbulo]
  3. 23: Sustituir “presidida por este profundo anhelo…” por “inspirada en este profundo anhelo…”.
Titulo I
Artítulo 4 P.36: Añadir “La bayamesa, o himno de Bayamo” [para retener el título que le diera su autor, y no dejarlo exclusivamente en los términos de origen en que ha sido consignado por las Constituciones precedentes y la costumbre].
Articulo 5. P.38: Propongo otra redacción, que podría ser: “El Partido Comunista de Cuba, único, martiano y fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo soberano, es la fuerza en que se sostiene y apoya el Estado. Cuenta para ello con la autoridad que le da la confianza del pueblo, ganados por la constancia de su ejemplo, la justeza de su política y la permanente relación con las masas.”. [Podría ser otra de las enunciadas con criterios que comparten la necesidad de que el partido no se arrogue el poder de decisión por encima del Estado. Por tal motivo, en aras de una definición que considero más apropiada de la relación entre Partido y Estado propongo sustituir “dirige”, o cualquier término que indique una relación de poder, por la fuerza en que “se sostiene” el Estado. La fórmula que superpone el Partido al Estado en el plano decisional se adoptó en 1976, partiendo de la definición de esta relación en la constitución soviética (desde 1936), y otras socialistas, influidas por la interpretación del leninismo impuesta por Stalin para reforzar su impunidad. Sustituyo también la pleca de marxismo-leninismo por la conjunción “y” precisamente con el propósito de eliminar el asiento en la deformación estaliniana, preservando la decisiva importancia del legado de Lenin. Espero que esta conexión práctica (y teórica) de Partido y Estado sea un tema sobre el cual el PCC profundice oportunamente. Considero muy importante, de todos modos, que el presente texto constitucional se configure ya tomando en cuenta la apertura a esa profundización]
Articulo 7 .P.41: Propongo la redacción siguiente, en consonancia con lo anterior, “La Constitución es la norma suprema de la nación. Todos están obligados a cumplirla: las instituciones y organizaciones de todo tipo y los ciudadanos. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado y del Partido, sus directivos, funcionarios y empleados, se ajustan a lo que esta prescribe.”
Artículo 9 p.43: A “Los órganos del Estado…”, añadir “y el Partido” [pues tanto lo unos como los otros están obligados a cumplir estos deberes constitucionales]
Artículo 13  p.56, Sustituir “prosperidad individual y colectiva” por “prosperidad individual y social” [ya que no creo que “colectiva” sea expresivo de la amplitud a que se refiere]
Artículo 14 p.61: A la frase final “…y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas”, propongo añadir “de la sociedad civil cubana”.
Artículo 15 p. 63: Propongo: ”El Estado cubano, de carácter laico, reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa, sin distingo de iglesias, denominaciones o comunidades” y seguir tal cual los epígrafes 64 y 65 [o volver a redactar incorporando todo en un solo párrafo, según se consideré más propio del alcance del texto constitucional]
Título II
Artículo 20 p. 87: Donde dice “la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado” propongo sustituir esa expresión por “en armonía con las relaciones de mercado” [porque el mercado tiene regularidades que habrá que respetar, sin menoscabo de la función del plan, para que acabe de convertirse en un incentivo real de nuestro desarrollo]
Artículo 21 p. 88: [A mi juicio la legitimación de las diversas formas de propiedad que nuestra economía comporta, debiera ir precedida de una referencia puntual al predominio del bien común de la sociedad” (llamo la atención de que no se usa este concepto en el proyecto de Constitución,) sobre los intereses personales en el proyecto socioeconómico cubano].
Artículo 22 p. 96: En lugar de decir que “el Estado regula que no haya concentración de la propiedad…” sugiero diga que “garantiza que el bien común no sea afectado por la concentración de la propiedad”. [Si la Constitución proscribe la concentración de propiedad y la acumulación de los ingresos en términos absolutos, desincentiva la inversión generada en la iniciativa privada, y considero que de lo que se trata en el texto constitucional es de asegurar que se hará prevalecer el bien común de la sociedad]
Artículo 27 p. 110: Considero que la función de “armonizar” la economía que el epígrafe 110 consigna a la planificación socialista no puede limitarse a “conciliar los intereses nacionales, territoriales e individuales de los ciudadanos”, sino que debe estar referida igualmente, y muy particularmente, a la articulación de las diversas formas de propiedad y gestión en un sistema nacional. [Es, sobre todo, este sistema el que tiene que funcionar de manera armónica, y no asignar a las formas no estatales de propiedad espacios que las hacen marginales. Esa sombrilla constitucional falta, y no me atrevo a precisarlo más porque economistas y juristas seguramente hallarán la fórmula más adecuada].
Artículo 28 p. 112: No solo hay que brindar garantías a la inversión extranjera. Propongo cerrar el artículo añadiendo. “Las mismas garantías se brindarán a la inversión nacional, estatal o privada, cuando esta beneficie al país”.
Nota: Me pregunto si no requiere el texto constitucional hacer distinción alguna de escalas en lo referente a las formas de propiedad social, entre nacional, provincial y municipal, o si las tres escalas se atienen a los enunciados de manera homogénea.
Título IV
Artículo 43 p. 145: Precediendo a la enumeración de derechos en que desglosa a del “derecho a la vida”, propongo añadir “el más universal y comprensivo de los derechos individuales”, y adicionar a los significados que relaciona, “una alimentación adecuada y un techo bajo el cual cobijarse”, [porque el derecho a la vida es también el derecho a no morir de hambre o de la falta de abrigo, y anoto, de paso, que la lucha contra la pobreza no me parece explícita en el texto constitucional].
Artículo 54 p. 171: En lugar de decir “sin más limitaciones que las establecidas por la ley”, sugiero decir “en los términos que establezca la ley” [porque de lo que se trata es de que viajar al exterior o cambiar de domicilio son movimientos sujetos a regulaciones, las cuales de ningún deben constituir limitación de libertades].
Articulo 60 p. 179-181 [Si después de reconocer “a los ciudadanos la libertad de prensa” precisa que “los órganos fundamentales (…) son de propiedad estatal”, no basta con establecer “los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación” (181) para garantizar la libertad prescrita (179). De hecho la redacción permite cuestionar desde el Estado publicaciones que existen y circulan hoy libremente, como las eclesiásticas. De modo análogo, en la selección de lo que se exhibe y lo que se corta, la TV cubana muestra con frecuencia la impunidad de una tijera arbitraria. Creo que hasta la facultad de censurar merecería beneficiarse de otra redacción…; una que contribuya a implementar otras prácticas]
Artículo 65 Siguiente al p. 187: Propongo adicionar con este número 65, entre los derechos individuales, el siguiente: “El Estado reconoce el derecho de la persona a decidir la terminación de su vida, y recibir la asistencia médica para ello, cuando la prolongación de la misma provoque a la persona sufrimientos inútiles, sin perspectivas de sanación, motivados por un mal incurable, accidentes u otras causas” [evito usar el término eutanasia, aun si es etimológicamente correcto, para descartar que se confunda con una opción de los médicos, cuando se trata en realidad de un derecho del paciente].
Artículo 68 p. 192 [No tendría propuesta de modificación al contenido esencial de este artículo, pero como ha sido el que más polémica ha despertado, me interesa añadir que no asumir este derecho significaría un retroceso lamentable en los avances hacia una sociedad sin discriminación. En tanto, los disensos que pueda provocar aún debido a situaciones imprevistas o a prejuicios latentes, me parecen perfectamente superables a posteriori. El Partido puede ayudar mucho en la dirección de superar la discriminación que ahora se ha hecho visible, no solo superándolas en su seno, sino en la educación de las masas].
Artículo 75 p. 203: Propongo sustituir “empleo digno” por “empleo adecuadamente remunerado”, [ya que, en términos de derecho, considero que es el aspecto básico de esa dignidad a garantizar por la Constitución].
Artículo 76 p. 204-205: Esta regulación socialista de la remuneración del trabajo, tan antigua, tan justa, y tan violada, ¿se refiere aquí al sector estatal o a toda la sociedad? [Tras el tema de la remuneración inadecuada se dejan ver el de la insuficiencia salarial para cubrir las necesidades básicas, el de la pirámide salarial invertida o deformada, el del crecimiento de las diferencias de ingresos, y el de la pobreza y el desamparo, que repito que no se ve reflejado con claridad en el entramado constitucional Requiere, a mi juicio, que se elucide con más claridad lo que toca garantizar desde la Constitución para que se alcance este derecho]
Artículo 82 p. 215: [Pienso que no basta con “reconocer el derecho de las personas a una vivienda digna”, cuya satisfacción esta tan dramáticamente condicionada por diversas limitaciones materiales, sino que habría que abordar también la inmediatez; o sea el refugio provisional de los “sin techo”, carencia que constituye una expresión sustantiva de desamparo].
Artículo 87 p. 228: Al reconocimiento del derecho de todas las personas al agua propongo añadir que “se considera el despilfarro de agua una acción lesiva al bien común, ya se produzca por irresponsabilidades individuales o institucionales, y pueden llegar a ser penadas por la ley”.[Debiera establecerse, con más precisión, a mi juicio, el carácter de sujeto de derechos de la naturaleza, en una proyección ambientalista en sintonía con las preocupaciones que nuestro líder máximo levantó desde principios de los noventa, siempre citadas pero poco cumplidas]
Título V
Artículo 95, p. 271, Dice que “la enseñanza es función del Estado, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y los principios y valores de nuestra sociedad” [sobre lo cual mi objeción es que no contempla espacio para enseñanza al margen de la función estatal y paralela a ella, como la religiosa, o como el ejercicio de repasadores, y las clases de música, danza, idiomas, artesanía, u otras que requieren, a mi juicio, un enunciado que las legitime]   .
Título VI
NotaA partir de este título concentro mi atención en el hecho de que la Constitución que ahora aprobaremos debe propiciar, de manera muy especial, la continuidad del proyecto socialista cubano en la coyuntura en que deja de conducir la sociedad la generación que lo forjó, sin que por otra parte se vislumbre disminución en la presión de casi seis décadas de bloqueo sostenido. Y esta continuidad no admite concesión que ponga en riesgo la soberanía nacional ni la justicia social. La ausencia del liderazgo histórico, cuando seguimos siendo plaza sitiada, son las dos variables que definen el momento de esta Constitución. Ellas enmarcan nuestro escenario presente. No se puede legislar para condiciones ideales aunque los ideales no pueden perderse del horizonte: con ellos en la mirada, yo diría que las dos aspiraciones principales de este momento de nuestra legalidad constitucional deben apuntar a incrementar el empoderamiento popular con un cambio en la institucionalidad democrática que se hace indispensable, de una parte, y de otra a mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo, objetivo del ‘desarrollo prospero y sustentable’ que invocamos.Dos propósitos claramente interdependientes, por lo cual trato de no limitar mi mirada a lo inmediato, de ser lo más preciso que puedo en las apreciaciones que formulo, algunas que logro expresar en propuestas puntuales, otras en las cuales solo me atrevo a una reflexión que razone el cambio, porque requerirían del análisis y el elaboración especializada de los juristas. Sin desconocer que al pronunciarme es muy probable que rebase las posibilidades del escenario presente, prefiero correr ese riesgo en aras de concretar con claridad mis puntos de vista. He creído necesaria esta aclaración antes de aludir al contenido de los siguientes títulos del proyecto.
Título VI
 Artículo 96 e/p 283 y 290: [Me parece que falta en el comienzo mismo de este título una referencia puntual a la relación entre la autoridad colegiada (i.e. Asamblea Nacional) y la autoridad personal (i.e. Presidente de la República) en la estructura de la toma de decisiones al nivel más alto del Estado cubano. La sustitución de la jefatura del Estado como presidencia de un Consejo de Estado por un Presidente de la República denota un giro de importancia, y claramente oportuno en mi opinión. La interpreto como un fortalecimiento institucional de la autoridad personal cuando el peso del liderazgo histórico, que la respaldó hasta la octava legislatura, ya no estará presente. Una decisión totalmente convincente, concebida además sin mengua del primado de la colegiatura, que considero un elemento importante del diseño de nuestra democracia socialista. La Asamblea Nacional se mantiene e incluso se refuerza como máxima instancia, por lo que no debe verse riesgo de bascular al presidencialismo, sino de un reemplazo obligado de la legitimidad carismática por la institucional en la jefatura del Estado. Esta definición debiera modificar el sentido y las funciones del Consejo de Estado más profundamente de lo que ha previsto el proyecto, en mi opinión, dejando al presidente subordinado, más directamente, a la Asamblea y solo a ella. Me temo que, de otro modo, el Consejo de Estado podría tornarse en un freno burocrático para su desempeño].
Artículo 99 p. 295 [El voto directo puso exitosamente en las manos de la población, desde 1976, la elección de los órganos municipales, y se acordó entonces la elección indirecta de las asambleas provinciales y de diputados. En la reforma de 1992 se acordó sustituir la elección indirecta de la Asamblea Nacional (y de las provinciales) por la elección directa, buscando un dispositivo más democrático. Estimo, sin embargo que la experiencia la ha revelado como una solución fallida, donde afectan a) la distancia entre el candidato y los electores en la medida en que el vínculo con los electores se hace artificial, b) la candidatura cerrada, que priva de alternativas al elector, y c) termina generando una votación mecánica, avalada solamente por la confianza de los electores en la honradez del sistema. Me pregunto, en consecuencia, si no sería en realidad más efectivo y democrático, en la elección de diputados, restablecer el sistema de voto indirecto, a partir de las asambleas municipales, cuyos miembros ya han recibido el mandato popular en la base].
Artículo 103, p.302. Las reformas a la Constitución, ¿las “acuerda” o las “propone” la Asamblea? [Si nos atenemos al Título XI del proyecto, vemos que distingue dos niveles de reforma, uno que será competencia de la Asamblea, y otro de cuya aprobación rebasa la competencia su competencia y tiene que ser llevado a plebiscito. El hecho de que se empodere la Asamblea para una escala amplia de reformas a la constitución va a agilizar positivamente el mecanismo correctivo, preservando la convocatoria del referendo para las reformas trascendentes. No obstante hay que velar porque no se rebase lo que le compete, para que no vaya en detrimento de la participación popular en el sistema, cuando el cambio debe buscar precisamente lo contrario. Por eso me pregunto si no se debiera pensar mejor la posibilidad de instituir un Tribunal de Garantías Constitucionales, en lugar de dejar esta facultad exclusivamente en manos de la Asamblea].
Artículo 104 p 328-329: Propongo modificar el inciso “a” en los términos siguientes: La Asamblea Nacional “selecciona los candidatos a la Presidencia de la República en número mayor de dos y menor de ocho, para proponerlos a elección directaLos candidatos a la vicepresidencia serían diputados propuestos por los respectivos candidatos presidenciales [considero que en la vicepresidencia tiene un significado especial una relación de entendimiento y confianza ente quienes ostenten sendos cargos] aprobados por la Asamblea Nacional” [Para abreviar, resumiré desde ahora que en mi proposición la facultad de elegir de manera directa por la población tendría lugar de este modo, en la base, como ahora, a los delegados municipales, al nivel de provincia a los gobernadores, y a nivel de nación al presidente de la República. Y me atrevo a sugerir que se considere hacerlo en todos los casos con una propuesta entre dos y ocho candidatos a la misma, la cual ha mostrado ser una fórmula acertada en el nivel municipal. Creo que sería un paso importante dado que el sistema puede y debe funcionar con patrones pluralistas, los cuales no son privativos del pluripartidismo, pero sí consustanciales a la democracia.Confirmaría que un sistema en que el partido juega un papel de vanguardia del proyecto social en lugar de representar intereses parciales frente a otros, es el más coherente con un pluralismo genuino. Pienso que el pueblo – cuya participación se vería acentuada pues le corresponderá elegir a la figura que los gobierne como nación y como provincia – lo recibiría positivamente, a la vez que reforzaría el mandato y la autoridad presidencial. La prioridad de la colegiatura no se ve afectada puesto que es la Asamblea Nacional, y ninguna otra instancia política, la que propone a la población las candidaturas de Presidente y de Gobernador. Esta es una facultad decisiva. La elección de diputados, como señalé antes, pasaría a ser de nuevo indirecta, a partir de las Asamblea Municipal; esto va a requerir una rearticulación de la inserción de los candidatos que no proceden de los municipios, que asegure además que su arribo a la Asamblea quede vinculado a una representatividad legítima, y no articulada arbitrariamente por la Comisión de Candidaturas, como sucede ahora]. Mi proposición no supone variación en las facultades de la Asamblea Nacional que prescriben los párrafos 330 a 336. .
  1. 337: Propongo modificar así el inciso “j”: “Aprueba las candidaturas para los Gobernadores de las provincias y las somete con dos a ocho candidatos a elección en las respectivas provincias”, consecuentemente con lo anterior.
Artículo 105 p. 342: [Desde ahora creo que la ANPP no puede quedar constreñida a dos sesiones ordinarias anuales, y al menos este inciso “b” debe excluirse o modificarse aumentando sesiones hasta que se pueda decidir, espero que bajo esta legislatura, una configuración más dinámica de la Asamblea Nacional, no excluyo que tal vez como legislatura permanente, con la profesionalización o semi-profesionalización del diputado. Para un diputado no debe haber tarea más importante que la que le faculta a pronunciarse responsablemente en cada análisis, debate y decisión en que le toque participar. No es posible que el colegio que ostenta la más elevada responsabilidad en la nación esté integrado por figuras que se reúnen para decidir dos veces al año durante cuatro días y el resto de su vida y su inteligencia la consagren a otros quehaceres]. Un cambio de esta naturaleza implica la redefinición de este articulado, como es de suponer, por lo que considero ocioso detenerme más en ello.
Artículo 108 p. 360: [Aclarar que los diputados rinden cuentas de su gestión ante la Asamblea Nacional y, a la vez, ante las respectivas Asambleas Municipales que los han elegido y a las cuales deben su mandato. En consecuencia debe considerarse que un eventual proceso de revocación puede originarse tanto en el seno de la Asamblea Nacional como en su base electoral].
Artículo 112 p. 366: [Propongo se introduzca la incompatibilidad de la condición de diputado con el cargo de ministro o de jefe de organismos de la administración, de manera que se exija la declinación de una de las dos funciones, ya que el papel de la Asamblea debe estar en condiciones de exigir al ministro en lugar de conformarse con las rendiciones de cuentas de la labor de su ministerio.]
Artículo 115 p371: [En este punto aparecen las facultades del Consejo de Estado en los mismos términos que en los anteriores textos constitucionales. Si el Consejo de Estado es presidido por el presidente de la Asamblea Nacional y no por el jefe de Estado, se requeriría definir mejor las competencias. En comparecencias televisivas los redactores del proyecto han afirmado la intensión de reforzar la idea de que el país se dirija mas por leyes que por decreto, pero considero que esta aspiración es difícil de materializar con una Asamblea que funciona como tal dos veces por año. En sentido contrario, de convertirse la Asamblea Nacional en legislatura permanente se hace más que evidente que habría que redimensionar las funciones del Consejo de Estado].
Artículo 117 p. 382 Considero que el punto “h”, al comenzar la definición de una de las facultades del Consejo de Estado, reza “Suspender los decretos presidenciales…, que violen la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional…” [Creo que disminuye (sin sentido según vemos en el 123) al Jefe de Estado que la propia Constitución está creando, al otorgar al Consejo de Estado la facultad de definir cuando un documento presidencial es inconstitucional. Me parece que lo que intenta es mantener el principio de que la autoridad colegiada prevalezca sobre la personal, pero pienso que, con relación al Presidente, esa facultad solo debe ser competencia ahora de la Asamblea Nacional y no del Consejo de Estado. Es parte de la necesidad de redimensionamiento de esta instancia al que me referí, cuando existe la figura política del presidente de la República].
Articulo 123 p. 410: Dice en el inciso “d” de las funciones del presidente de la República “refrendar las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación…” [No dice que esté facultado para decretar desde la presidencia, entonces ¿de qué decretos presidenciales habla el artículo anterior? Tampoco está claro qué sucede si el Presidente de la República decide no refrendar una ley, aunque se supone que la decisión definitiva deba radicar en la Asamblea como corresponde a un modelo de corte parlamentario y no presidencial, en el cual prevalece la autoridad colegiada].
P 428. Dice en el inciso “u”, “participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere”, y seguramente debiera decir “participar y presidir”. [¿Se supone que se subordine en dichas reuniones al presidente de la Asamblea, que ahora lo es también del Consejo, o las preside el Presidente de la República? Es un dilema que se hubiera evitado, a mi juicio, si se hubiera atendido mejor a la relación entre la decisión colegiada y la personal en la elaboración de esta parte del proyecto].
Artículo 132 p. 465: El inciso “q” le confiere al Consejo de Ministros dictar decretos, atribución que no le confiere explícitamente – supongo sea una omisión involuntaria – al presidente en el artículo 123. [Estimo además que la definición de deberes del Consejo de Ministros, en este artículo debiera incluir, de la manera más clara la responsabilidad de la lucha contra el burocratismo y contra la corrupción, como tarea prioritaria, porque es en precisamente en los ministerios y las empresas del Estado donde estos males han germinado con más frecuencia en nuestra sociedad]
Artículo 142 p. 511, sobre la iniciativa de las leyes, en el epígrafe “b”, que dice “A los diputados de la Asamblea Nacional” añadir “y a sus órganos”, y prescindir, en consecuencia, de los epígrafes “c” (p. 512) y “e” (p. 514).
Artículo 143 p. 522 [Aquí vuelve omitir la facultad presidencial de emitir decretos como hace en el artículo 123, aunque después en varios epígrafes alude a los decretos presidenciales. Supongo que es una omisión involuntaria y creo que en ambos artículos debe ser corregida].
Título VII
Artículo 164 p. 561: “La autonomía del municipio comprende (…) la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos” [que me imagino que no vale para todos los recursos de su territorio… ¿o sí? ¿Quién toma las decisiones sobre el central azucarero?]Creo que debería ser más claro sobre la autoridad compartida.
Título VIII
Artículo 170 p. 572 Consecuentemente con lo propuesto anteriormente debiera decir “El Gobernador es electo en sufragio directo por la población de la provincia a partir de las alternativas propuesta por la Asamblea Nacional…”.
Artículo 171 p. 573: [Creo que este punto debiera incluir también la incompatibilidad de cargo de Gobernador con el de diputado, como lo pienso también para los ministros u otros cargos de gobierno]
Artículo 174 p. 583: [Considero también consecuente con mi proposición que los candidatos a la Vicegobernación vengan en la boleta de votación con los respectivos gobernadores, para que gocen del mismo aval cuando les toque la sustitución]
  1. 587: El inciso “j” reza “suspender acuerdos y disposiciones de los consejos de la administración municipal…”, [competencia que, a mi juicio se justifica mejor cuando el Gobernador ha sido electo para el cargo, porque supone corregir al Municipio, cuya asamblea se integra a partir del voto directo]
Artículo 175 p. 592: [Cambiar la designación del Vicegobernador de la manera propuesta en el artículo precedente, o sea, como candidatura a elección directa junto con cada candidato a gobernador].
Artículo 177 p. 597: “El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo…” y p. 598: “Sus decisiones son adoptadas por el voto de la mayoría simple de sus integrantes” [Está fijando la subordinación de la autoridad personal del Gobernador a la colegiatura de los presidentes de Asambleas municipales que son los integrantes del Consejo Provincial, ¿no podría ser más explicito]
  1. 599: En la integración del Consejo Provincial dice “por los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular” cuando debiera precisar “de las asambleas municipales”.
Artículo 183 p. 620 “El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial” [Obsérvese que a escala del país no es el Presidente de la Asamblea Nacional quien representa al Estado sino el Presidente de la República. Probablemente esta asimetría no tenga trascendencia alguna pero creo que merece ser pensada por la comisión en la próxima etapa de redacción]
Artículo 186 p. 629: [El inciso “e” no precisa que el Intendente se designe se escoja entre los delegados a la Asamplea ¿puede no serlo? Porque si no lo fuera me llama la atención la competencia que se le asigna en el inciso “f”, de proponer los miembros del Consejo de Administración municipal. No veo claramente demarcadas las competencias del Presidente del municipio y del Intendente. Tampoco queda claro si se trata o no de delegados en el artículo 198, p. 678, que lo subordina al Intendente]
NotaNo se define cuales funciones se conciben como permanentes y suponen la profesionalización de los elegidos o designados y cuáles no, problema que toca a toda la concepción del trabajo político.
Artículo 204 p.691-693: Corresponde a mi proposición modificarlo en los términos que supone el retorno a la elección de la Asamblea Nacional por voto indirecto, por las consideraciones expuestas.
Artículo 208 p. 700: Considero que la integración y revocación de la Comisión Electoral debe ser función exclusiva de la Asamblea Nacional. Propongo relevar al Consejo de Estado de esta responsabilidad. [Creo además que las funciones de la Comisión Electoral deben reglamentarse por escrito, aprobarse por la Asamblea, y hacerse de conocimiento general, y que esto debe quedar expresado en un artículo diferenciado en el epígrafe correspondiente de esta Constitución].
Artículo 209 p. 702: [Dispensaría también, expresamente, de participar en la Comisión Electoral a los ministros y jefes de organismos del Estado, Gobiernos locales, y tal vez a otros; quiero decir que debe pensarse esta dispensa de manera más extendida que la planteada para “los que ocupen cargos de elección popular”]
Artículo 221 p.726: La redacción de este párrafo deja la impresión de que las reformas constitucionales serán una facultad plena de la Asamblea Nacional, y sólo en el artículo 223, p. 734 se distingue una escala de reformas que requiere del referendo de la población. [Estimo que tan importante como crear un mecanismo que facilite la incorporación de refor[mas cuya necesidad se hace evidente con más agilidad, es el hecho de que no se disminuya el hecho de que cierto nivel de reformas solo deben salir del voto popular. Desde el punto de vista formal no debieran parecer incongruentes los dos artículos. Por otra parte, no estoy tan seguro de que no sea conveniente la creación de un tribunal de garantías constitucionales, que he visto propuesto y también desestimado en comparecencias televisadas de los autores del texto, las cuales no me han convencido.]
Nota final: He tratado centrar mis propuestas en lo que creo más significativo. Pienso que este proceso ha sido una muestra de madurez de nuestro sistema y estoy convencido de que tendremos una Constitución más cercana a lo que nuestra sociedad necesita. Pero no quiero prodigarme en esperanzas porque la magnitud del reto de diseñar la ruta es apreciable.


Aurelio Alonso Tejada. Destacado sociólogo y filósofo cubano. Miembro fundador de Pensamiento Crítico y del Departamento de Filosofía de la Universidad de La Habana. Fue director de la Biblioteca Nacional José Martí. Integró el colectivo de investigadores del Centro de Estudios sobre América. Desde 2006 se desempeña como subdirector de la revista Casa de las Américas. Ha publicado varios libros y un vasto número de ensayos y artículos.  Es Premio Nacional de Ciencias Sociales y Humanísticas otorgado por el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y el Instituto Cubano del Libro (2013). Recibió el Premio LASA a la excelencia académica por su contribución a los estudios sobre Cuba, (2014).

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