DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Información en
este número
Gaceta Oficial
No. 77 Extraordinaria de 5 de diciembre de 2018
MINISTERIOS
Ministerio de
Finanzas y Precios
Resolución No.
904/2018 (GOC-2018-845-EX77)
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
Resolución No.
24/2018 (GOC-2018-846-EX77)
ISSN 1682-7511
EEXTRAORDINARIA LA
HABANA, MIÉRCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO CXVI Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No.
352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos:
7878-4435 y 7870-0576
Número 77
ministerios finanzas y precios
GOC-2018-845-EX77
RESOLUCIÓN
No. 904/2018
POR CUANTO:
El Decreto-Ley No. 289 “De los créditos a las personas naturales y otros
servicios bancarios”, de 16 de noviembre de 2011, tal y como quedó modificado
mediante el Decreto-Ley No. 355, de fecha 23 de febrero de 2018, establece en
su artículo 18 la obligación de las personas naturales autorizadas a ejercer el
trabajo por cuenta propia a operar una cuenta corriente en una institución bancaria,
según los términos, límites, alcance y condiciones que disponga el Ministro de
Finanzas y Precios.
POR CUANTO:
La Resolución No. 197, de 30 de junio de 2018, dictada por la Ministra de
Finanzas y Precios, establece la obligatoriedad de abrir y operar cuentas
bancarias fiscales a determinadas actividades del trabajo por cuenta propia.
POR CUANTO:
Resulta necesario realizar adecuaciones a la Resolución referida en el Por
Cuanto anterior, lo que conlleva a su derogación, en aras de evitar dispersión
legislativa.
POR TANTO:
En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,
inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l
v o :
PRIMERO: Los
trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Servicio
gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de
bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios y servicios
de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, quedan obligados a
abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial
cubano, radicada en el municipio de su domicilio fiscal, la que debe declarar
ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y a todos los
efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria
fiscal”.
Asimismo,
están obligados a habilitar la cuenta bancaria fiscal los trabajadores por
cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de pasajeros con medio
automotor desde cuatro (4) hasta catorce (14) pasajeros en la provincia de La
Habana, en correspondencia con lo legalmente regulado y según lo previsto en el
párrafo anterior.
SEGUNDO: La
cuenta bancaria fiscal se apertura en pesos cubanos (CUP) y debe mantener un
saldo mínimo equivalente a dos (2) cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre
los Ingresos Personales, a cuyo pago está obligado su titular.
En caso de
que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al establecido,
por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular
dispone de un término de cinco (5) días hábiles para restablecer el mencionado
saldo mínimo.
TERCERO: A
los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que
tienen cuentas bancarias a la entrada en vigor de la presente Resolución, deben
declararla ante la ONAT y reconocer una de ellas, como su cuenta bancaria
fiscal en CUP.
En los casos
en que reciban pagos a una cuenta corriente que tienen abierta en pesos
convertibles (CUC), se declara a la ONAT, la que se constituye también en
cuenta bancaria fiscal y se acogen al tratamiento dispuesto en la presente
norma, con excepción de la exigencia de mantener el saldo mínimo que por la
presente se dispone en el apartado anterior para la cuenta bancaria fiscal en
CUP.
Los
contribuyentes que generen ingresos en CUC en el ejercicio de su actividad,
realizan los depósitos o transferencias de ingresos a la cuenta bancaria fiscal
en CUP, aplicando la tasa de cambio vigente en Cadeca para la compra del peso
convertible a la población.
CUARTO: Los
contribuyentes referidos en el apartado Primero de la presente depositan en la
cuenta bancaria fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad,
con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de
imprevistos por importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los
ingresos depositados en las cuentas bancarias fiscales en el mes anterior.
Asimismo,
ejecutan a través de esta cuenta el pago de sus obligaciones tributarias, los
pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos
constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas
de gestión no estatal que realicen mediante instrumentos bancarios, así como
los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de
servicios, que deban realizarse mediante instrumentos bancarios donde existan
condiciones para ello.
Para la
operatoria de la cuenta bancaria fiscal se emplean los instrumentos de pagos
reconocidos por el sistema bancario.
QUINTO: Los
titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declarar los
datos de estas cuentas a las personas jurídicas a los efectos de recibir pagos
a través del sistema bancario por los servicios prestados a estas, en
correspondencia con lo establecido en las regulaciones vigentes con respecto a
los cobros y los pagos.
Cuando una
persona natural que recibe bienes o servicios de los contribuyentes sujetos de
esta norma, pague por cheque, transferencia u otro instrumento bancario, el
contribuyente está obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal
para que el pago se realice a esta.
SEXTO: El incumplimiento
de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que mediante la presente se
regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la
legislación tributaria vigente.
SÉPTIMO: La
ONAT en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada
en vigor de esta norma, emite los procedimientos que correspondan para el
cumplimiento de lo aquí dispuesto y realiza un proceso de notificación de las
obligaciones que por la presente se establecen para los contribuyentes referidos
en el apartado Primero.
A partir de
que la ONAT realice el proceso de notificación, los contribuyentes disponen de
un término de treinta (30) días naturales, para abrir o reconocer la cuenta
bancaria fiscal, así como de un término de noventa (90) días naturales, para
cubrir el saldo mínimo exigido.
OCTAVO:
Derogar la Resolución No. 197, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,
de 30 de junio de 2018.
NOVENO: La presente Resolución entra
en vigor el 7 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de
la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la
Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 5 días del
mes de diciembre de 2018.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra a.i. de Finanzas
y Precios
________________
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
GOC-2018-846-EX77
RESOLUCIÓN
No. 24/2018
POR CUANTO:
Mediante las resoluciones números 11 y 12, ambas de 29 de junio de 2018,
dictadas por la que suscribe, se establecen el “Reglamento del ejercicio del
trabajo por cuenta propia” y “las actividades que se pueden ejercer, su
denominación y alcance”, respectivamente, las que requieren ser modificadas
para su mejor aplicación.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo
100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l
v o
PRIMERO:
Modificar de la Resolución No. 11, de la que suscribe, de 29 de junio de 2018,
el artículo 2, el que queda redactado de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2:
Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad,
siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta
propia”.
SEGUNDO:
Modificar de la Resolución No. 12, de la que suscribe, de 29 de junio de 2018,
en el Anexo No. 1, la descripción del alcance, en la Actividad No. 52, la que
queda redactada de la manera siguiente:
“Pandero
–dulcero: Elabora y expende pan, dulces, otros productos derivados de la harina
y bebidas no alcohólicas, incluye cerveza asociadas al servicio. Cumple las normas
establecidas sobre la inocuidad de los alimentos. Requiere licencia sanitaria”.
TERCERO:
Eliminar del Anexo No. 1 de la mencionada Resolución No. 12, el límite de 50
capacidades en las actividades números 86, “Servicio Gastronómico en
Cafetería”; 87, “Servicio Gastronómico en Restaurante” y 88, “Servicio de bar y
recreación”, las que estarán en correspondencia con la capacidad de los
locales.
DISPOSICIÓN
ESPECIAL
ÚNICA:
Mantener suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones en la actividad
“Programador de equipos de cómputo”, hasta que se concluya la propuesta de
funcionamiento para estas formas no estatales de gestión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Dejar sin efecto el artículo
4 de la mencionada Resolución No. 11, de
29 de junio de 2018.
SEGUNDA: La presente Resolución
entra vigor a partir del 7 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de
la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones
generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Dada
en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2018.
Margarita M. González
Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad
Social
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