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martes, 16 de abril de 2019

La Ley Helms-Burton: Una historia silenciada

Por: Ricardo Alarcón de Quesada Cubadebate y Segunda Cita

Infografía: Edilberto Carmona

La trampa

Desde que comenzó este año el Departamento de Estado norteamericano ha emitido varios anuncios sobre la suspensión parcial de la aplicación de algunos aspectos de un capítulo de la llamada Ley Helms-Burton. Lo ha hecho con el estilo tramposo, fraudulento, característico de los actuales gobernantes, con la clara intención de crear incertidumbre y confusión, propósito para el cual cuentan, como es habitual, con los medios que se supone debían dedicarse a informar.
Ante todo hay que decir que en rigor se trata de un aspecto secundario de la mentada Ley, adefesio pseudojurídico que viola groseramente el Derecho Internacional, cuya ilegalidad y agresividad en nada cambian, apliquen o no la tan cacareada suspensión. Se trata de abrir o no, ahora, la posibilidad de presentar demandas ante tribunales norteamericanos por actos realizados fuera de su jurisdicción, en este caso en el territorio de la República de Cuba. Como quiera que tales litigios pudieran afectar a empresas extranjeras con inversiones en la Isla, el asunto provocó el rechazo de otros países y condujo a que la Unión Europea presentase en 1996 una denuncia formal ante la Organización Mundial de Comercio. El asunto se selló entonces cuando Washington se comprometió a suspender la acción ante sus tribunales lo cual han hecho, religiosamente, cada seis meses Clinton, W. Bush, Obama, incluso Trump.
Fue un ejercicio repetido durante más de veinte años hasta que el pasado 16 de enero se anunció que esta vez la suspensión sería por 45 días. Cuando tal plazo se venció en marzo hicieron saber que lo prorrogarían por otros 30 días aunque agregando que a partir del 19 de ese mes permitirían la presentación de demandas ante sus Cortes contra unas 200 empresas cubanas arbitrariamente incluidas en una lista confeccionada por Washington. Nuevamente en abril extendieron el plazo por dos semanas, hasta el primero de mayo manteniendo la excepción contra las entidades cubanas.
Ya en 1996 Fidel Castro había anticipado que la clausula suspensiva era una “tomadura de pelo”. Desde el pasado enero, veintitrés años después, el señor Pompeo aparece, en pose dubitativa, “deshojando la margarita” burlándose de todo el mundo especialmente de sus aliados europeos convirtiendo en papel mojado el compromiso suscrito con ellos.
Este rejuego sirve, sobre todo, para desviar la atención de lo fundamental, aquello de lo que apenas se habla y a lo que quisiera referirme confiando en la benevolencia de los lectores de Por Esto!
La Helms-Burton tiene cuatro Capítulos o Títulos. El Primero convierte en Ley todas las medidas, que hasta entonces eran decisiones ejecutivas y conforman el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba y lo amplían y tratan de extenderlo por todo el planeta. La infame política, así Codificada, sólo podría ser eliminada por una decisión de ambas Cámaras del Congreso.
El Segundo describe, con cierto nivel de detalle, lo que ocurriría a partir de la hipotética derrota de la Revolución cubana como consecuencia de la guerra económica. Habría lo que llaman “período de transición” durante el cual se produciría el desmantelamiento de todas las instituciones de la sociedad cubana y el país quedaría bajo total dominio norteamericano. Para que nadie pueda dudarlo el proceso estaría dirigido por un funcionario norteamericano designado por el Presidente de Estados Unidos al que la Ley pudorosamente denomina Coordinador para la transición en Cuba. Este verdadero procónsul fue designado por W. Bush aunque nunca llegó a cumplir su encomienda en la Isla. Tuvo que dedicarse a promover fuera de Cuba el Plan para la transición que Bush, cumpliendo con la Ley, presentó al Congreso en 2004 y en una versión ampliada en 2006 y que nadie ha derogado.
A todo lo largo del Título II se repite con machacona insistencia que para la eliminación del Bloqueo y las futuras relaciones con una supuesta Cuba post-revolucionaria una condición indispensable será la devolución de sus propiedades a quienes las perdieron el primero de enero de 1959 (tema al cual deberé regresar más adelante).
Hasta aquí, con el Título I y el Título II, la Helms-Burton es un texto que pisotea el Derecho Internacional de punta a cabo. Su carácter extraterritorial es más que obvio pues el archipiélago cubano no forma parte del territorio bajo la jurisdicción de Washington.
En adición a lo antes expuesto la Helms-Burton agregó un Título III que establece la posibilidad de promover acciones legales ante tribunales norteamericanos contra empresas o personas que usen de cualquier modo propiedades reclamadas por quienes, alegadamente, eran sus dueños o sus descendientes. Este Título incluye un artículo que permite al Presidente suspender el inicio de tales acciones por períodos semestrales, tema al cual dediqué la parte inicial de este escrito.
Finalmente el Título IV, aplicado ya en varias ocasiones, niega el visado para entrar a Estados Unidos a empresarios y a sus familiares que utilicen propiedades objeto de reclamación.
La Helms-Burton, recuerda la advertencia que muy temprano nos hiciera Carlos Manuel de Céspedes. El Padre de la Patria cubana, en 1870, descubrió que “el secreto” de la política norteamericana era “apoderarse de Cuba”. Gracias a Helms y a Burton los designios del Imperio aparecen a la luz del día. Que puedan hacerlos realidad es, desde luego, algo bien diferente. Desde Céspedes hasta Fidel los cubanos han demostrado que sabrán luchar hasta el fin y que jamás volverán a ser esclavos de nadie.
EL REGRESO DE BATISTA

Una vez que hubiesen conseguido la imaginaria derrota de la Revolución cubana, quimera siempre perseguida por el Imperio, la isla entraría en una etapa de transición que debería desembocar en un Gobierno “democrático” aceptable y aprobado por Washington. Para asegurarlo el Presidente de Estados Unidos designaría un Procónsul que conduciría la descomunal tarea de deshacer todo el sistema político, económico y social edificado en Cuba por más de medio siglo. La descripción minuciosa de ese proceso está en el Título II de la Helms-Burton y en el Plan Bush.

Hay un elemento constante que acompaña todo el recorrido desde la ocupación del país, su “tránsito” hacia la “democracia” y más allá, hasta un porvenir indeterminado, una “condición indispensable” para levantar el bloqueo y para las relaciones futuras incluso con un Gobierno “democrático” made in USA: Ese elemento clave, decisivo, sería la cuestión de las propiedades reclamadas por individuos de origen cubano que hoy ostentan la ciudadanía estadounidense. Lo dice la Ley, una y otra vez, con todas las letras, para que lo entienda cualquiera: “La devolución de las propiedades” a quienes las perdieron “el primero de enero de 1959”. Vale la pena detenerse en este punto pues permite descifrar la esencia del engendro disfrazado de Ley.

El primero de enero de 1959 el tirano Fulgencio Batista se fue de Cuba tras delegar el mando en el General Eulogio Cantillo que se pasó la jornada tratando de conformar una Junta cívico militar. Con el dictador se fueron sus colaboradores más cercanos y muchos otros comprometidos con el régimen derrocado siguieron el mismo camino en vuelos organizados por Cantillo y la Embajada yanqui durante todo ese día.

Ese primero de enero Fidel Castro convocaba desde Oriente a la huelga general revolucionaria contra la Junta golpista que encabezaba Cantillo y duró hasta el día 5. Hubo manifestaciones populares y enfrentamientos con bandas armadas batistianas. El Ejército Rebelde avanzaba, en el Este y en el Centro hacia zonas controladas todavía por fuerzas del viejo régimen. Ese día no fue promulgada ninguna medida nacionalizadora o revolucionaria por la sencilla razón de que el movimiento revolucionario aún no había llegado al poder. La entrada victoriosa de Fidel en La Habana no se produciría hasta el 8 de enero.

Lo que se produjo el primer día del año 59 fue la fuga de asesinos, torturadores, politiqueros corruptos y otros cómplices del régimen depuesto. En su estampida dejaron atrás, abandonaron, numerosas propiedades muchas de las cuales, por cierto, eran fruto del robo, la malversación y otras ilegalidades. Esas propiedades incluían grandes latifundios, fábricas, centrales azucareros, edificios de apartamentos y residencias particulares.

Desde aquella fecha se pasaron el tiempo añorando el momento en que el Ejército yanqui invadiese Cuba y les devolviese todo. Seis décadas después ahora son sus descendientes los que sueñan adueñarse nuevamente del país. La Ley Helms-Burton es su gran “victoria”.

Finalmente lograron que el gobierno de Estados Unidos –Congreso y Administración– convirtieran su delirante empeño por regresar al pasado en la pieza central de la política hacia Cuba.

Hay algo que suele olvidarse y que, sin embargo, se debe subrayar. Los que emprendieron la fuga aquel enero no se fueron con las manos vacías. Antes de irse saquearon el tesoro de la República, vaciaron las reservas del Banco Central y se llevaron los recursos que sustentaban el valor del peso cubano. The New York Times calculó el robo en casi 500 millones de dólares de la época y dedicó a este asunto un editorial en el que afirmaba que en esas condiciones ningún gobierno podría sostenerse y gobernar.

No sólo a Cuba no le fue devuelto ni un céntimo sino que además la Administración Eisenhower se negó a otorgar un préstamo para aliviar la crítica situación. Todo esto sucedía antes que Fidel asumiera la jefatura del gobierno y se adoptasen las primeras medidas revolucionarias.

A veces los eruditos discuten acerca de la fecha en que se inició el bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba y las razones para fundamentarlo. La verdad histórica es que esa guerra económica comenzó en la madrugada del Primero de enero de 1959 y si se llevasen a cabo las pretensiones de la mafia anexionista-batistiana no terminaría nunca.

Fuentes: https://www.poresto.net/2019/04/11/la-ley-helms-burton-una-historia-silenciada/
                 https://www.poresto.net/2019/04/12/el-regreso-de-batista/


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