Otras Paginas WEB

martes, 4 de junio de 2019

Nuevo decreto para las cooperativas agropecuarias en Cuba: ¿un equívoco?

Por Pedro Monreal 

Vistas las dos “Mesas redondas” sobre las nuevas normas jurídicas para las cooperativas agropecuarias en Cuba, pudiera pensarse que se trata de un equívoco. El Decreto-Ley 365 no debió haberse llamado “De las cooperativas agropecuarias” sino “De los productores agropecuarios privados y cooperativos”. (1)

Los productores privados, incluyendo los asociados a las cooperativas de créditos y servicios (CCS), hacen un aporte productivo agropecuario muy superior a las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC) y a las cooperativas agropecuarias (CPA), que son los dos únicos tipos de entidades productivas del agro cubano que tienen elementos distintivos de cooperativas.

Eso es lo que indican las estadísticas oficiales. La clasificación “CCS y privado” produce el 75,6% de las “viandas y hortalizas”, mientras que el aporte de las UBPC es de 6,2% y el de las CPA es apenas el 4,1%. De conjunto, UBPC y CSA producen el 10,3%. Los privados producen 7 veces más. (2)

Lo mismo ocurre con otras grandes categorías de producciones. Los privados producen el 83,8% de los frutales, 82,1% del maíz, 77,9% del frijol, 63,9% de la leche fresca, 53% de los cítricos, y 52,3% del arroz.

El sector estatal hace una contribución dispareja: es relativamente alta en algunos productos pecuarios (62,1% de carne bovina, 64,9% de carne de cerdo y 87,8% de los huevos), pero muy inferior a los productores privados en la mayoría de las categorías de productos agrícolas.

Las empresas agropecuarias estatales solamente aportan el 14,1% de viandas y hortalizas, 16% del arroz, 9,1% del maíz, 10,4% del frijol, y 9,6% de los frutales. En las principales categorías, el mayor aporte estatal es en los cítricos, con 38,3%.

Desde el punto de vista productivo y sobre todo en la agricultura, ¿Existe alguna duda de que los productores privados son quienes “mandan” en el agro cubano?

Identificar las cosas por su nombre tiene importancia en el análisis que debe hacerse para diseñar normas jurídicas. Si se va a legislar sobre la producción agropecuaria no estatal, ¿cuál es el sentido de mencionar en el título de la norma únicamente al productor secundario y no al principal?

La “hoja de parra” que parece estarse utilizando en el sentido de que los productores privados son cooperativistas -simplemente porque enfrentan de manera colectiva algunos aspectos puntuales de su trabajo mediante las CCS- es un argumento risible.

¿No es esta manera de ignorar al productor privado agropecuario un ejemplo de refugiarse “en ilógicos eufemismos para esconder la realidad”? ¿Es que acaso la evidencia no cuenta hoy a la hora de hacer políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria en Cuba?

Notas

1 Oscar Figueredo Reinaldo, Yunier Javier Sifonte Díaz , “Normas jurídicas para las cooperativas agropecuarias: ¿El despegue necesario?”, Cubadebate, 29 de mayo de 2019, http://www.cubadebate.cu/especiales/2019/05/29/normas-juridicas-para-las-cooperativas-agropecuarias-el-despegue-necesario/#.XO5eA6RS_QU y “Cooperativas Agropecuarias: Nuevas normas jurídicas” (II Parte)” programa Mesa Redonda (video) https://www.facebook.com/cubadebate/videos/336730587007775/

No hay comentarios:

Publicar un comentario