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lunes, 10 de junio de 2019

REALIDADES Y RETOS. Contribución al Debate Político y Económico. ( 4 )


Por Joaquín Benavides

Decreto Ley No. 365 Sobre las Cooperativas Agropecuarias.

 1.       El Decreto Ley se firmó el 22 de octubre del 2018. En ese momento no estaba vigente la nueva Constitución. Sin embargo se publica  el 24 de mayo del 2019 y se pondrá en vigor 180 días posteriores a su publicación, o sea el 24 de noviembre del 2019. Se firma en octubre del 2018 y se pone en vigor en noviembre del 2019. No es una muestra de eficacia, que se diga.

2.       Este Decreto Ley, para que se ponga efectivamente en vigencia, tendrá que ser examinado por el Consejo de Estado para determinar si lo que establece que las cooperativas agropecuarias se vinculan a una empresa estatal del Ministerio de la Agricultura  o de AZCUBA, es congruente con el artículo 22    de la Constitución de la República, que establece que ¨todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social¨.

3.       El Decreto Ley establece a partir del artículo 12 la obligación de las cooperativas de cumplir con el encargo estatal. No establece sobre que principios se establece el llamado ¨encargo estatal¨. ¿Es la empresa  estatal quien le determina a la cooperativa a la que está vinculada el encargo estatal? A su vez el Artículo 18 establece en el inciso c que las cooperativas tienen con el Estado la obligación de cumplir con el encargo estatal y el plan de la economía. El Decreto Ley no define que es el Encargo Estatal y porque una Cooperativa, tendría que recibir de una empresa propiedad del Estado, pero que no es Estado, un Encargo que estaría obligada a cumplir con él. Si además obliga a las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), sería más incomprensible aun.

4.       El Artículo 21 establece que el Ministro de la Agricultura aprueba el objeto social de las cooperativas agropecuarias, así como modifica, por interés estatal o a solicitud de la propia cooperativa, la línea fundamental de producción y objeto social, oído el parecer de la empresa estatal al que se vincula la cooperativa, de la organización superior de dirección empresarial en los casos en que proceda y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente. O sea, no es la ANAP quien participa representando los intereses de las cooperativas, sino que se le oye el parecer. La cooperativa no es una entidad estatal, es una Cooperativa. Debe el Ministro de la Agricultura tener el derecho a modificar el objeto social sin conciliar la decisión al menos con la ANAP? ¿Quién asume los gastos de inversión que supone, por ejemplo cambiar el objeto social de producir frutos menores para producir caña de azúcar? ¿o viceversa? ¿Qué derecho tiene la cooperativa a discrepar con el objeto social que le quieran imponer, y ante quién?

5.       El Artículo 23 establece que las cooperativas contratan y venden a las entidades estatales las producciones agropecuarias y forestales que se demandan para cubrir necesidades de la economía nacional para los destinos de interés estatal. No se habla de precios. Para contratar y vender, entre dos entidades, una estatal y la otra cooperativa, hay que saber a qué precios se va a contratar. No pueden ser los precios fijados por el Ministerio de Finanzas para todo el País. Se sabe que en nuestra agricultura, según el cultivo, hay tierras muy buenas, buenas, malas y muy malas. Las hay con regadío y con secano. No es lo mismo producir papa en Matanzas o en Güines que en la Isla de la Juventud. No sería correcto imponer el encargo estatal a una cooperativa o a usufructuarios establecidos en buenas tierras con regadío, que en tierras de baja calidad y que dependen solo de las lluvias. Quizás al estado le interese producir determinado producto en una tierra de baja calidad para cubrir sus planes, sobre todo territoriales, pero el precio tiene que tener en cuenta, como ensena Marx, la renta diferencial del suelo. El cooperativista debería poder producir en la tierra que explota, lo que más rendimiento y utilidad le da, pero si al estado en representación de la sociedad le conviene que produzca otro producto de menos rendimiento para él, el estado debe pagar el precio que le restituya sus costos y le dé una utilidad normal.

6.       El Artículo 25 establece que las relaciones de  las cooperativas agropecuarias con las empresas estatales a las que se vinculan se manifiestan a través de contratos con el fin de desarrollar su línea fundamental de producción, conciliar y acordar su programa de desarrollo, su plan de producción anual, los volúmenes, surtidos y destinos de las producciones para el encargo estatal, u otros fines diferentes que tributen al Plan de la economía. Aquí es importante determinar que si no hay acuerdo, ¿quién decide? Si no hay acuerdo, la empresa estatal no tiene derecho de imponer su decisión a la cooperativa. Y vuelve a entrar el tema del precio. Y en la discusión del precio tiene que entrar el análisis de los costos para producir lo que quiere el encargo estatal. Tiene que entrar también el tema de la calidad. Pero debe quedar claro, que si no hay acuerdo, la empresa estatal no puede imponer. Ya no tiene derecho a eso.

7.       La Sección Tercera del Decreto Ley trata del régimen económico de las cooperativas de Créditos y Servicios, y en el Artículo 44 establece que los cooperativistas que posean tierras y convenían la venta de producciones a través de la cooperativa, reciben sus pagos de acuerdo con los precios acordados, según proceda, teniendo en cuenta las regulaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios y las deducciones aprobadas por la Asamblea General. Aquí vuelve a plantearse el tema de los precios a través de las regulaciones de Finanzas y Precios. ¿Por qué tiene el Ministerio de Finanzas y Precios que regular los precios que se acuerden entre los productores privados y usufructuarios y la Cooperativa de Créditos y Servicios a la que pertenecen? El Ministerio de Finanzas y Precios tendría que tener el derecho de regular los precios máximos de venta a la población; y por esa vía regular indirectamente los precios que acuerden los campesinos  y usufructuarios con la cooperativa de créditos y servicios a la que pertenecen, pero no debe tener derecho a fijar el precio a que la CCS le compra la producción a los campesinos y usufructuarios que pertenecen a ella. El Precio y las Cantidades deben ser objeto del acuerdo entre la Cooperativa y cada campesino y usufructuario, según sus condiciones e intereses.

8.       Basado en el Decreto Ley No.265, el Presidente del Consejo de Ministros firmo el 18 de Diciembre del 2018 el Decreto No.354, que se publico en la Gaceta Oficial de la Republica el 24 de mayo del 2019 y se pondrá en vigor 180 días después, o sea el 24 de noviembre del 2019, 11 meses después de firmado. Ese Decreto establece el Reglamento del Decreto Ley y regula el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en cuanto a su Constitución; relaciones con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades y el sistema empresarial; funciones de las cooperativas agropecuarias; elección y funciones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión de Control y Fiscalización y las obligaciones y atribuciones del presidente de la cooperativa agropecuaria; el régimen económico; los cooperativistas y trabajadores contratados; los derechos y deberes de los cooperativistas; la disciplina cooperativista y laboral; y la fusión, escisión y extinción. O sea el Decreto regula detalladamente todo el funcionamiento de las cooperativas.

9.       El Ministro de la Agricultura autoriza la constitución de cada cooperativa agropecuaria, mediante Resolución, en la que incluye la línea fundamental de producción y servicios, a partir de la propuesta que le hace el delegado o director provincial dela Agricultura o del municipio especial de Isla de la Juventud, teniendo en cuenta el criterio de la empresa estatal a la que se debe vincular la cooperativa y oído el parecer de la organización superior de dirección empresarial correspondiente; así como de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según proceda. ¿Podrá tener autonomía una cooperativa que nazca así? Más bien parece una empresa estatal a la que llaman cooperativas.

10.   El Articulo 20 del Decreto establece las funciones y obligaciones de las Cooperativas de Créditos y Servicios. Hay que decir que aquí se concentran los campesinos privados y los usufructuarios. Ellos producen hoy el 75,6% de las viandas y hortalizas que produce el país; el 83,8% de los frutales; el 82,1% del maíz; el 77,9% del frijol; el 63,9% de la leche fresca; el 63,9% de los cítricos y el 52,3% del arroz. Hay una tendencia creciente de la burocracia agrícola y estatal a desconocer las condiciones reales de producción que tiene este sector y de las posibilidades de crecer por ellos mismos, si el País y el Ministerio de la Agricultura los liberan de trabas y de políticas desmotivadoras. El principal estimulo que se viene utilizando últimamente con los usufructuarios es amenazándolos con que le ¨quitan la tierra¨. Es una amenaza irracional y que no tiene nada que ver con la política seguida tradicionalmente por la Revolución con los pequeños agricultores. En vez de amenazar, la política debe ser estimular, en primer lugar con buenos precios para que ellos por si mismos puedan ir creciendo y además, facilitarles créditos bancarios para que puedan adquirir equipamiento y tecnología para desarrollarse productivamente.   Algunas Cooperativas de Créditos y Servicios que conozco, requieren mucho más apoyo real de los factores territoriales que la  presión para que produzcan más sin examinar a fondo las dificultades objetivas que enfrentan. Debería prohibirse que alguien por algún medio amenace a los usufructuarios, que le van a quitar la tierra, sin tener en cuenta que están protegidos por una Ley y sin analizar las dificultades objetivas que enfrenta para ponerla a producir en beneficio de la población. El estímulo material y afectivo, de afecto, es mucho más importante para un productor que la amenaza de que se le puede arrancar su medio de vida. Los dirigentes del País y también de los territorios podrían tener una visión más abarcadora de lo que se puede lograr con los pequeños productores y los usufructuarios si en sus visitas a los territorios incluyeran de vez en cuando, reuniones, no solo con las grandes empresas agrícolas, sino también con cooperativas de crédito y servicio, pero no con la junta directiva, sino principalmente con un grupo de sus pequeños agricultores y usufructuarios. En la provincia de la Habana, hay Cooperativas de Créditos y Servicios de diferentes características y con campesinos y usufructuarios trabajadores y honestos revolucionarios que pudiesen ayudar mucho a elaborar políticas de desarrollo agropecuario no muy costosas para el País.

*Joaquín Benavides Rodríguez. Ocupó el cargo de Ministro- Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (1980-1986). Fue Ministro de Gobierno y Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía (1986-1991). Entre 1991 y 2003 ocupó el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Transporte



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