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viernes, 26 de julio de 2019

Fidel y las nacionalizaciones frente a las reclamaciones espurias desatadas por Trump



“El día que la fiera se lama el flanco herido / donde el dardo nacionalizador le dé, / allí, a tu lado, con el corazón altivo, / nos tendrás”. 
Ernesto Ché Guevara, Canto a Fidel, México, 1956.

Todos los acontecimientos grandes o pequeños tienen sus propias concatenaciones que permiten explicarlos y descubrir tanto las apariencias como sus esencias. Desde 1996 en que se proclamó la ley Helms-Burton por el Congreso con la firma del presidente Clinton, ha sido el instrumento preferido para cohonestar las agresiones de los gobiernos de Estados Unidos contra Cuba e intereses de otros países del mundo, al globalizar el bloqueo genocida de más larga duración contra un país. Actualmente el presidente Trump ha activado el título III de la ley Helms-Burton sobre la Protección de los derechos de propiedad de los nacionales de Estados Unidos, con lo cual creará un pandemonio en los tribunales de EE.UU.

Fueron hechos previos en los primeros años de la revolución los siguientes. En junio de 1960, surgió la negativa de las empre­sas Texaco, Esso y Shell a refinar el petróleo crudo importado de la URSS, después de haber suspendido el suministro del crudo. En julio de 1960, una proclama del presidente Eisenhower redujo en 700,000 toneladas la cuota azucarera de Cuba en el mercado norteamericano. En el período de diciembre de 1960 a marzo de 1961, se acordó la supresión total de la cuota azucarera en el mercado norteamericano para 1961. En febrero de 1962, se produjo el embargo total del comercio entre Estados Unidos y Cuba. En marzo de 1962, el Dpto. del Tesoro de USA prohibió la entrada a ese país, de cualquier pro­ducto elaborado, en su totalidad o en parte, con materiales de origen cubano. En esos años y los siguientes hasta hoy fueron innumerables las acciones y medidas agresivas de distinta naturaleza que se instrumentaron contra Cuba.

Como señalara Fidel en otro momento histórico, “La acción imperialista y la respuesta revolucionaria estuvieron indisoluble­mente asociados con el desarrollo de los acontecimientos.” “Pero fue la ley de Reforma Agraria ‑según Fidel‑ lo que determinó a los imperialistas a organizar la invasión de Girón, a quitarnos la cuota azuca­rera, el petróleo, a establecer el bloqueo econó­mico de Cuba... Fue la ley que enfrentó directa­mente al imperialismo contra Cuba.”

Resulta significativo que Ernesto Ché Guevara reflejara en su poema Canto a Fidel estas afirmaciones en versos, en fecha tan temprana como 1956, en México: “Cuando tu voz derrame hacia los cuatro vientos / reforma agraria, justicia, pan, libertad, / allí, a tu lado, con idénticos acentos / nos tendrás.”… “El día que la fiera se lama el flanco herido / donde el dardo nacionalizador le dé, / allí, a tu lado, con el corazón altivo, / nos tendrás”. 

En cuanto a la nacionalización de bienes, tierras y empresas pertenecientes a los ciudadanos extranjeros, se debe aclarar que se trata de un asunto distinto al de las confiscaciones y que es una facultad otorgada en el ejercicio de la soberanía de cualquier estado por razones públicas, y que estaba amparada constitucionalmente y por leyes nacionales y también por el derecho internacional. Fue en el discurso pronunciado por Fidel, entonces Primer Ministro del Gobierno Revolucionario, en el acto de clausura del Primer Congreso Latinoamericano de Juventudes, el 6 de agosto de 1960, en el que anunció la nacionalización de empresas estadounidenses, con lujos de detalles. Por cierto durante el inicio de esa parte del discurso Fidel perdió momentáneamente la voz, momento en que Raúl intervino para calmar la preocupación por la afección vocal, con la célebre expresión: “Se ha ido una voz por un momento, pero ahí está él.”

Recuperado, Fidel continuó leyendo la resolución en que todo estaba explicado: "Por Cuanto: La ley No. 851, de 6 de julio de 1960, publicada en la Gaceta Oficial de la República, de julio 7, autorizó a los que resuelven para que, mediante resoluciones, dispongan conjuntamente, cuando lo consideren conveniente a la defensa del interés nacional, la nacionalización; por vía de expropiación forzosa de los bienes o empresas, propiedad de personas naturales o jurídicas nacional de los Estados Unidos de Norteamérica".

"Por Cuanto: En la fundamentación de la expresada Ley, se contempló la actitud asumida por el Gobierno y el Poder Legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica de constante agresión, con fines políticos, a los fundamentales intereses de la economía cubana, evidenciada en la enmienda acordada por el Congreso de dicho país a la Ley Azucarera; mediante la cual se concedieron facultades excepcionales al Presidente de dicha nación para reducir la participación en el mercado azucarero del mencionado país, a los azucareros cubanos, como arma de acción política contra Cuba.

"Por Cuanto: El Ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, haciendo uso de las expresadas facultades excepcionales, y en notoria actitud de agresión económica y política contra nuestro país, ha procedido a la reducción de ­la participación en el mercado norteamericano de los azúcares cubanos, con la indiscutible finalidad de agredir a Cuba, y a su desarrollo y proceso revolucionario.

"Por Cuanto: Este hecho constituye una reiteración de la continuada conducta del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, dirigida a evitar el ejercicio por nuestro pueblo de su soberanía y su integral desenvolvimiento, correspondiendo así, a los deleznables intereses de los monopolios norteamericanos, que han obstaculizado el crecimiento de nuestra economía, y la afirmación de nuestra libertad política.

"Por cuanto: Ante tales hechos, los que resuelven, conscientes de sus altas responsabilidades históricas, y en defensa legítima de la economía nacional, están en la obligación de proveer las medidas necesarias para contrarrestar el daño causado por las agresiones de que ha sido objeto nuestra nación.

"Por cuanto: De conformidad con nuestro ordenamiento constitucional y legal, en ejercicio de nuestra soberanía, y como medida legislativa interna, entendiendo que resulta conveniente ante la consumación de las medidas agresivas a que se refieren los Por Cuantos anteriores, ejercitar las facultades que confieren a los que resuelven la Ley No. 851, del 6 de julio de 1960; o sea, proceder a la expropiación forzosa, a favor del Estado, de bienes y empresas propiedad de personas jurídicas nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica, como decisión justificada, por la necesidad que tiene la nación de resarcirse de los daños causados en su economía, y afirmar la consolidación de la independencia económica del país.

"Por Cuanto: La Compañía Cubana de Electricidad y la Cuban Telephone Company, han constituido un ejemplo típico de monopolios extorsionistas y explotadores que han succionado y burlado durante largos años la economía de la nación y los intereses del pueblo.

"Por Cuanto: Las Compañías Azucareras se apoderaron de las mejores tierras de nuestro país y al amparo de la Enmienda Platt, cláusula ominosa y cercenadora de la economía nacional, que facilitó la invasión al país por el capital imperialista de sus insaciables e inescrupulosos amos extranjeros, que han recuperado muchas veces el valor de lo invertido.

"Por Cuanto: Las compañías petroleras estafaron de manera continuada la economía de la nación, cobrando precios de monopolio, que significaron durante muchos años la erogación cuantiosa de divisas, y el afán de perpetuar sus privilegios desacataron las leyes de la nación, y fraguaron un criminal plan de boicot contra nuestra patria, obligando al Gobierno Revolucionario a su intervención.

"Por Cuanto: Es deber de los pueblos de América Latina propender a la recuperación de sus riquezas nacionales, sustrayéndolas del dominio de los monopolios de intereses foráneos que impiden su progreso; promueven la injerencia política y menoscaban la soberanía de los pueblos subdesarrollados de América.

"Por Cuanto: La Revolución Cubana no se detendrá hasta la liberación total y definitiva de la patria.

"Por Cuanto: Cuba ha de ser ejemplo luminoso y estimulante para los pueblos hermanos de América y todos los pueblos subdesarrollados del mundo, en su lucha por librarse de las garras brutales del imperialismo.

"Por Cuanto: En uso de las facultades de que estamos investidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 851, del 6 de Julio de 1960,

"RESOLVEMOS: "PRIMERO: (EXCLAMACIONES DE JÚBILO DEL PUEBLO) Se dispone la nacionalización, mediante la expropiación forzosa, y por consiguiente se adjudican a favor del Estado cubano, en pleno dominio, todos los bienes y empresas ubicados en el territorio nacional, y los derechos y acciones de emergentes de la explotación de esos bienes y empresas, que son propiedad de las personas jurídicas nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica, u operadoras empresas en que tienen intereses predominantes nacionales de dicho país, que a continuación se relacionan:

A continuación Fidel leyó las empresas nacionalizadas y al final sintetizó el asunto de esta manera: “Es decir que quedan nacionalizadas todas las empresas de la compañía eléctrica, todas las empresas de la compañía de teléfonos, todos los bienes, por supuesto, y empresas de la Texaco y de la Esso, la Sinclair y, además, los 36 centrales azucareros que tenía Estados Unidos en Cuba. "En consecuencia —bajito, bajito, como para que no oigan—, se declara al Estado cubano subrogado en lugar y grado de las personas jurídicas relacionadas en el apartado anterior, al respecto de los bienes, derechos y acciones mencionados, así como de los activos y pasivos integrantes del capital de las referentes empresas, etcétera, etcétera, etcétera. "Firmado: Dr. Osvaldo Dorticós, Presidente de la República (APLAUSOS Y EXCLAMACIONES DE: "¡Dorticós, Dorticós!"). Y el que les habla, Primer Ministro del Gobierno Revolucionario" (APLAUSOS Y EXCLAMACIONES DE: "¡Fidel, Fidel!").

Y continuó Fidel señalando un elemento esencial: “Como ustedes saben, de acuerdo con la Ley del 6 de julio de 1960, de defensa de la economía nacional y de soberanía del país, esos bienes se indemnizarán”. Y luego continuó explicando ¿Cómo? y ¿Con qué se iba a pagar?

Si bien el 6 de Agosto de 1960 se produjo la nacionaliza­ción de las compañías de teléfonos, de electrici­dad, refinerías de petróleo y 36 centrales azuca­reros que controlaban el 42 % de la producción de azúcar, este proceso continuó. El 17 de septiembre de 1960 se efectuó la naciona­lización de los bancos norteamericanos. El 13 de Octubre de 1960, ocurrió la nacionaliza­ción de grandes empresas nacionales y de los bancos. La ley 890 amparó la nacionalización de 382 grandes empresas de capital nacional. El 24 de Octubre de 1960 se produjo la nacionali­zación de 164 empresas norteamericanas.

Las nacionalizaciones en Cuba se llevaron a cabo según derecho. Si bien obedecieron en lo fundamental a razones basadas en la intere­ses nacionales de rescatar para el patrimonio nacional propiedades que producto del desarrollo de la política entreguista durante la pseudorepú­blica había enajenado al país, también estuvieron condicionadas por las circunstancias y las medidas de bloqueo y las agresiones de todo tipo que adoptó Estados Unidos para destruir a la Revolu­ción.

Las medidas adoptadas por la Revolución tuvieron como punto de partida, tal como afirmara Martí, en haber “sentado antes un principio: los intereses creados son respetables, en tanto que la conser­vación de estos intereses no daña a la gran masa común. Y otro principio deducido de éste, y afir­mado como verdad axiomática: es preferible el bien de muchos a la opulencia de pocos.”

Cuando se va a un oficio útil, como el de poner a los hombres amistosos en el goce de la tierra trabajada, ‑y de su idea libre, que ahorra sangre al mundo‑, si sale un leño al camino, y no deja pasar, se echa el leño a un lado, o se le abre en dos, y se pasa, y así se entra, por sobre el hombre roto en dos, si el hombre es quien nos sale al camino. El hombre no tiene derecho a oponerse al bien del hombre”.  

La valoración del monto de las propiedades norte­americanas nacionalizadas en Cuba, ha resultado ser un punto polémico, por la existencia de crite­rios evaluativos diferentes. Según unos 600 millones, según otros entre 700 y 1000 millones. El 25 de junio de 1960, Fidel decía, refiriéndose a las inversiones norteamericanas en Cuba y a la política agresiva de Estados Unidos: ”Tienen aproximadamente 800 millones de dólares en inver­siones en Cuba, así que podemos sacar la cuenta perfectamente entre lo que ellos nos pueden quitar a nosotros y lo que nosotros le podemos quitar a ellos...”

Según certificó la Comisión de Reclamaciones Internacionales de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, que extendió su trabajo desde enero de 1967 hasta julio de 1972, en que cerró el programa de las reclamaciones de los ciudadanos norteamericanos por sus bienes nacionalizados, se recibieron 8 816 solicitudes de reclamaciones contra el gobierno de Cuba; se aceptaron 5 911 y se denegaron 2 905. Se estimó el valor con un monto total de 1851, 197 358 dólares ‑o sea unos 1800 millones de dólares‑, fijándose una tasa del 6% de interés anual. Se calculaba que rendían 87,5 millones de pesos al año.

Aunque la ley cubana 851 del 6 de julio de 1960 contemplaba la indemnización correspondiente, el gobierno de Estados Unidos no reconoció el derecho soberano de Cuba y, en vez de estable­cer negociaciones para llegar a un acuerdo acep­table sobre el monto y condiciones de las indemnizaciones, inició y continuó sus medidas de bloqueo económico.

Sin embargo, Cuba ha pagado, a través de acuerdos con países como Suiza, Francia, Canadá, España, Italia, Gran Bretaña, Méjico y otros, propiedades nacionaliza­das a ciudadanos de estos países, que alcanzaban un monto de unos 60 millones de dólares.

Un aspecto que no puede quedar fuera del análisis en el proceso de las nacionalizaciones y sus correspondientes indemnizaciones por parte de Cuba, es el siguiente: Las medidas del bloqueo han provocado daños económicos a Cuba que constituyen una carga significativa para impedir el desarrollo pleno del país. Los daños económicos que los Estados Unidos ha causado con sus medidas de bloqueo contra Cuba durante casi seis décadas alcanzan la cifra de 933 mil 678 millones de dólares, tomando en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional. A precios corrientes, el bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por más de 134 mil 499 millones 800 000 dólares.


Así, por ejemplo, desde abril de 2017 hasta marzo de 2018, el bloqueo ha causado pérdidas a Cuba en el orden de los 4 mil 321 millones 200 000 dólares.

En conclusión, estos apuntes sobre las nacionalizaciones pueden ser un antídoto político-ideológico y cultural para hacer añicos las noticias tergiversadas con motivo de la activación del título III de la ley Helms-Burton y el pandemonio en que se convertirá a las cortes de Estados Unidos gracias al edicto del actual dictador de la Casa Blanca, porque ahora no se trata de los ciudadanos estadounidenses afectados por las nacionalizaciones de entonces, sino que extienden esa condición a todos los cubanos que durante estos 60 años han obtenido dicha ciudadanía. Vaya disparate jurídico que incluso hace añicos la Certificación oficial de la Comisión de Reclamaciones de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, del año 1972.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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