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miércoles, 22 de abril de 2020

España: Pymes y autónomos podrán dejar de pagar el alquiler hasta cuatro meses después del estado de alarma

La moratoria se aplica para locales comerciales en manos de empresas públicas o grandes tenedores 



Local comercial cerrado en la calle Amparo, en Madrid.

Las pymes y los autónomos que tengan un local comercial alquilado propiedad de empresas públicas o grandes tenedores de vivienda podrán dejar de pagarlo hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma. Así lo establece el real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles, un día después de haber sido aprobado por el Consejo de Ministros. La moratoria del pago del alquiler se une a la de las hipotecas, que ya rige desde el 1 de abril, y se aplicará de manera automática.

Pese a que la medida tiene como objetivo aliviar la situación de las pymes y autónomos durante el estado de alarma, el real decreto contempla que los aplazamientos se puedan ir prorrogando mes a mes cuando finalice la situación excepcional, hasta un máximo de cuatro veces. Eso, siempre que el plazo inicial “fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por la covid-19”, según reza el BOE.

La renta se aplazará a partir de la próxima mensualidad de cada contrato. Para devolver el dinero adeudado, pymes y autónomos tendrán un plazo de dos años desde que finalice el estado de alarma o la prórroga concedida en cada caso. El montante se repondrá con pagos fraccionados sin devengos ni intereses.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor o una empresa pública, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento “temporal y extraordinario” de la renta en el plazo de un mes, siempre que ambas partes no lo hubiesen acordado previamente de forma voluntaria. Arrendador y arrendatario podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de las mensualidades, pero esta debe ser repuesta en el plazo de un año y, en todos los casos, antes de la finalización del contrato.

Requisitos para la moratoria 

Para poder acogerse a la moratoria, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos. En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.

Para las pequeñas y medianas empresas, los requisitos son similares, si bien se establece un límite de tamaño de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital. Así, solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.

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