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sábado, 12 de diciembre de 2020

Lo que debe saber sobre los nuevos salarios, tributos, pensiones y prestaciones de la seguridad social (+ Video)

12 de Diciembre, Cubadebate

A partir del 1ro de enero se elimina la circulación legal del CUC y se establece una  tasa de cambio única de 24 CUP por un dólar. Desde esa fecha –que marca la arrancada del proceso de ordenamiento monetario– quedarán suprimidos los subsidios excesivos y gratuidades indebidas, y habrá una modificación en la distribución de los ingresos.

¿Cómo se conforma la nueva escala salarial? ¿Qué sucederá con las pensiones y prestaciones de la asistencia social? ¿Cuáles son las novedades en materia tributaria? Para ampliar sobre estas cuestiones, las ministras de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios comparecen este sábado en la Mesa Redonda.

En vivo, la Mesa Redonda

¿Qué principios sustentan la reforma salarial?


En el inicio del programa televisivo, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó, recordó que la Tarea Ordenamiento es una necesidad impostergable y un paso imprescindible para avanzar en la estrategia económica y social del país.

“La transformación de los ingresos de la población ocupa un espacio fundamental dentro de los cuatro aspectos que se van a resolver con la Tarea Ordenamiento”, dijo, y explicó que hay seis principios que sustentan esta reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la seguridad social.

En primer lugar, la eliminación gradual de subsidios excesivos y gratuidades indebidas. “La política es subsidiar a las personas y no los productos, para evitar el igualitarismo que a veces tenemos en la sociedad”. 

En segundo lugar, mantener el salario como fuente principal para financiar el consumo de los trabajadores y su familia, y eliminar las distorsiones salariales para estimular la incorporación al empleo y la promoción a cargos de dirección.

La imposibilidad ante el costo elevado que tiene una reforma de pensiones, conllevó que de manera aislada se hicieran algunos incrementos, se aplicaran algunos sistemas de pago, porque no había forma de incrementar el salario a escala en el sector empresarial y en otros sectores. “Medidas que en su momento fueron las que pudimos aplicar, pero que trajeron distorsiones salariales que se intentará ordenar con esta reforma”. 

En cuarto lugar, se fijan el salario mínimo, las pensiones y las prestaciones de la asistencia social, tomando como referencia el costo de la canasta de bienes y servicios de referencia (CBSR=1 528 pesos).

Se toman en cuenta, además, los conceptos de salario bruto y neto y el crecimiento de los salarios, pensiones y prestaciones, consistente con los equilibrios macroeconómicos.

La reforma integral de salarios fija el salario mínimo en 2 100 pesos mensuales. “Es el resultado de multiplicar el costo de la canasta de bienes y servicios por el coeficiente 1.3, y por 1.5 también, a partir de que todos los trabajadores deben realizar la contribución especial a la seguridad social”. 

Feitó Cabrera señaló que la escala salarial está integrada por 32 grupos de complejidad, con una relación entre el salario más complejo y el menos complejo de 4.5 veces, desde el salario mínimo (2 100 CUP) a máximo (9 510 CUP).

“La reforma integral de salarios lleva un ordenamiento a partir de una jerarquización que se aprueba de los principales cargos de dirección del país, del personal  técnico, donde hay un reconocimiento a los trabajadores de la salud, la educación, la investigación... No es solo un incremento salarial como el que hizo en julio de 2019”. 

El salario en el sector empresarial crece, como promedio, 9.6 veces, y en el presupuestado, 3.9 veces. En Cuba reciben el salario mínimo más de 24 700 trabajadores, dentro de ellos algunos que pertenecen al sector empresarial, el cual tendrá otros ingresos además del salario de la escala y los pagos adicionales.

Ministra de Trabajo: Se comienza a dar vuelta a la pirámide invertida

La ministra de Trabajo y Seguridad Social reiteró que no es un simple cambio de escala. “Esta reforma toma en cuenta la intensidad y la responsabilidad en el trabajo. Se comienza a dar vuelta a la pirámide invertida”. 

En este nuevo escenario, se incrementa la complejidad de los técnicos de nivel medio y el requisito de calificación de los técnicos de nivel superior. “Hay una diferenciación entre los profesionales, los técnicos de nivel medio, superior, que anteriormente no estaba bien diseñada y desestimulaba a los profesionales de la educación técnico-profesional con relación al empleo”.

“Se ha entendido, sobre la facultad que tienen los jefes de las entidades, que si aquellos trabajadores que no tienen el requisito de calificación de nivel superior cumplen excepcionalmente los requisitos y son idóneos, pueden, de acuerdo con el Código de Trabajo, Artículo 22, ocupar los cargos de nivel superior, aunque sean técnicos de nivel medio”, aclaró.

Para los recién graduados que cumplen el servicio social y no ocupan plazas, esta política concibe una diferenciación de acuerdo con el nivel de calificación entre el técnico medio, el superior y el de nivel superior, que en la política anterior no estaban diferenciados.

“Está previsto también un incremento del estipendio de los estudiantes universitarios”, confirmó.

En la reforma se eliminan y se incluyen en el salario escala los pagos adicionales y los sistemas de estimulación y otros pagos que se hacen en CUP y en CUC. “Había muchos parches, por ser técnico, por antigüedad, por ocupar cargos de dirección… Y también en sectores específicos. Si vamos a ordenar, vamos a integrar, y que en el salario escala esté reflejada la labor que se desempeña”.

Igualmente, se mantienen e incrementan sus cuantías los pagos adicionales por condiciones laborales anormales, por la categoría de Máster (440 CUP) y Doctor (825 CUP), el coeficiente de interés económico social de los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera (30%), por impartir docencia en Salud Pública y para las profesiones que se certifican internacionalmente, como los soldadores de la industria básica (605 CUP). 

También se mantienen otros ingresos en CUP adicionales al salario, como pronto despacho en la actividad portuaria, la actividad de trincaje en la empresa Navegación Caribe, los servicios en frontera en instituciones de la salud y el honorario de los árbitros de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional (CCACI). 

“En este ordenamiento de la pirámide pudiera haber trabajadores en cuyos casos el salario recibido actualmente sea superior al que corresponde por la reforma. Se ha dispuesto que, de ocurrir esos casos, se respeten excepcionalmente, mientras se mantengan en el cargo, los ingresos que reciben esos trabajadores, porque no podemos afectarlos”, apuntó Feitó Cabrera.

“En este ordenamiento de la pirámide pudiera haber trabajadores en cuyos casos el salario recibido actualmente sea superior al que corresponde por la reforma. Se ha dispuesto que, de ocurrir esos casos, se respeten excepcionalmente, mientras se mantengan en el cargo, los ingresos que reciben esos trabajadores, porque no podemos afectarlos”, apuntó Feitó Cabrera.

Ello se calculará bajo la fórmula del promedio de los seis mejores meses, de los últimos 24, para evitar afectaciones tomando en cuenta que en el último año hemos estado bajo el impacto de la COVID-19. “Este es un ejemplo de no quedar desamparado, no vamos a desamparar a ningún trabajador que pudiera tener un ingreso inferior al actual a partir de la reforma”.

Perfeccionamiento de los ingresos en el sector empresarial

En la Mesa Redonda, salarios, tributos y prestaciones de la seguridad social. Foto: Roberto Garaicoa/ Cubadebate.

En un primer acercamiento al tema del perfeccionamiento de los ingresos en el sector empresarial, que será tocado en próximos programas, la ministra informó que se eliminan los sistemas de pago por resultados, asociados al cumplimiento de indicadores límites y directivos. 

“La tan cuestionada y criticada resolución 114, que para algunos trabajadores trajo beneficios y para otros no”, recordó.

La estructura del salario en el sector empresarial se compone de una parte fija, compuesta por el salario escala más los pagos adicionales aprobados, y una parte móvil, asociada a los resultados. La parte móvil comprende el pago a destajo y la distribución de utilidades por el aporte individual, que incluye un pago trimestral a cuenta, y el pago anual de utilidades.

“Es algo que ha evolucionado en el tiempo. Ahora el límite lo pone la eficiencia”, precisó. 

Llamó la atención sobre la responsabilidad que adquieren los directivos de las empresas, “porque hay que elaborar un reglamento para la distribución de esas utilidades de manera individual, a partir de lo aprobado por el consejo de dirección y con activa participación del sindicato. Debe comenzar su elaboración a partir de ahora, para tenerlo listo al culminar el primer trimestre de 2021”. 

La ministra informó que se mantiene el sistema de pago por rendimiento que se aplica a los constructores de las obras del turismo y en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que normalmente se conoce como la Resolución 15 de 2016.

El ordenamiento salarial en el sector empresarial se hizo a partir de la siguiente jerarquización en ese sistema: 

  1. Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE)
  2. Grupos empresariales integrados a las OSDE y subordinados a los órganos locales del Poder Popular (OLPP).
  3. Empresas según su categoría: alta tecnología / categorías I, II y III. 

Actualmente, el Ministerio de Trabajo aprueba las categorías del sistema empresarial del país. A partir de ahora, transcurrido el primer año, los directivos de las OSDE, a partir de esa metodología, aprobarán las categorías de sus empresas.

Sobre la inversión extranjera, la ministra ratificó que el salario se fija por acuerdo entre la empleadora y la empresa con capital extranjero, teniendo en cuenta la complejidad, condiciones del trabajo, requisitos adicionales de los cargos y la máxima de que el salario que se negocie no puede ser inferior al que le corresponde a cada cargo de la escala salarial. 

Feitó Cabrera informó que más adelante se realizará una Mesa Redonda para informar específicamente sobre la inversión extranjera.

Precisiones sobre el anticipo

Sobre el tema del anticipo salarial, explicó que se pensó porque la reforma de salarios se hace efectiva en diciembre, un mes antes del día cero. “Estamos previendo que los trabajadores tengan un mejor poder adquisitivo para enfrentar los precios que se implementarán a partir del 1 de enero, incluida la canasta familiar normada. El anticipo previsto es de 1 000 pesos para cada uno de los trabajadores”.

No es posible, por la misma dinámica en que se produce todo esto –continuó la ministra–, que las entidades pudieran adecuar las plantillas poniendo a las personas en el cargo y grupo que les corresponde, porque también se hizo una compactación de los cargos para simplificar y se concibieron nomenclaturas más amplias.

“En ese contexto se dará el anticipo. Después, cuando se haga el pago y los trabajadores cobren el mes vencido, se pagará la diferencia que hay entre lo que han cobrado hasta ese momento y lo que correspondería a partir del incremento. Es decir, su salario incrementado menos lo que hayan cobrado en el anticipo”.

Este anticipo corresponde a todos los trabajadores que se encuentran laborando, a las mujeres que se encuentran en licencia de maternidad, a las personas que tienen subsidio por maternidad y a los interruptos que estaban recibiendo garantía salarial, “prácticamente la mayoría de los trabajadores”.

Se exceptúan aquellos que están de licencia sin sueldo y los interruptos que injustificadamente no aceptaron la reubicación. “El anticipo está bien calculado y las personas verán que no va a haber ninguna complejidad. Comenzará a partir del 23 de diciembre”. 

Para el pago del anticipo, la ministra aseguró que cada una de las entidades debe tener actualizada la nómina y hacer la solicitud a las sucursales bancarias. “Hay un proceso previo que debe estar funcionando en cada una de las entidades del país, para que el día 23 se inicie el pago del anticipo a los trabajadores”. 

Marino Murillo: Estipendio de los estudiantes será multiplicado por cuatro

Sobre el estipendio de los estudiantes, Marino Murillo Jorge dijo que por resolución de los ministros de Educación y de Educación Superior, como promedio, esos ingresos serán multiplicados por cuatro. 

“Hay lugares donde las personas tienen sistemas de estímulos y es posible que con la nueva escala se queden por debajo, por eso se mantienen el sistema de estímulo anterior siempre que se mantengan en el cargo. Ocurre fundamentalmente donde hay sistemas de estímulo en CUC, que hoy abarcan a unas 900 000 personas”, señaló Murillo Jorge. 

En cuanto a la inversión extranjera, comentó que también cambian las reglas del juego. “Este sistema podrá pagar en la medida en que la empresa sea más eficiente, lo cual se convenia con la empresa empleadora”. 

El país cuenta con más de tres millones de asalariados en el sector estatal, en una proporción de casi 50-50% entre el sector empresarial y el presupuestado. “Un incremento del salario en el sector presupuestado es a golpe del financiamiento del presupuesto. Tenemos que entender que el sistema empresarial financia el crecimiento del salario; en el presupuestado, va a la cuenta del presupuesto”, dijo.

“Hay cosas que tenemos que ir integrando. Vamos a hacer la reforma salarial contra diciembre, y la Tarea Ordenamiento empieza el 1 de enero; por tanto, es a partir de enero cuando las empresas ponen sus nuevos precios, que tienen incluidos la devaluación más el costo de la reforma salarial.

“Pero en diciembre van a pagar la nueva reforma salarial sin haber subido los precios de empresa. Hay entidades donde esa decisión puede provocar pérdidas y necesiten financiamiento y un tratamiento a esa pérdida, que se podrá diferir según las normas contables del Ministerio de Finanzas y Precios, de manera que las empresas puedan recuperarla con los precios que establezcan a partir de enero”.

Principios de la Reforma de Pensiones de la Seguridad Social

Sobre la seguridad social, la ministra Marta Elena Feitó Cabrera precisó que a partir de la Tarea Ordenamiento se establece como cuantía de la pensión mínima el valor de la canasta de bienes y servicios, que es de 1 528 pesos. “Tenemos en el país 1 700 000 pensionados de la seguridad social y todos van a recibir incrementos”. 

En esta escala salarial, se establece que a partir de 501 pesos, se suman 1 528 a esa cuantía para que esa pensión no pierda capacidad de compra. 

Asimismo, se modifica el cálculo de las pensiones para las nuevas altas por edad, invalidez y por causa de muerte del régimen general y para los pensionados del Minfar y el Minint.

En esta modificación, en el primer año de aplicación de la reforma se procede igual que tiene actualmente la Ley de Seguridad Social (de los últimos 15 años, los 10 de mejor salario, y a partir de ahí se ubica en la escala salarial que corresponde), y en los cuatro años siguientes se calcula el promedio de los ingresos devengados a partir del año de aplicada la reforma. 

“En las personas que reciban una pensión por causa de muerte de un trabajador, hay un principio a tener en cuenta, que es que la pensión del causante se divide por la cantidad de beneficiarios”. 

Para los regímenes especiales de la seguridad social que tienen establecida una escala de contribución que selecciona la persona (trabajadores por cuenta propia, usufructuarios de tierra, cooperativistas), se establece que las pensiones vigentes y las que se concedan durante el primer año de aplicación de la reforma reciben un incremento que garantiza el costo de la CBSR (1 118 pesos).

Además, se incrementan en cuatro niveles las cuantías de la escala de contribución que hoy llega hasta 2 000 pesos con una pensión de 1 200 pesos, el equivalente al 60% de esa escala.

“Aunque este incremento es voluntario, es necesario que los trabajadores piensen y analicen que la pensión se calcula a partir del promedio de los últimos cinco años o del promedio de años que contribuyó a partir de la aplicación de la reforma salarial. Por tanto, los que se mantengan en las escalas actuales van a recibir entonces una pensión menor. Les sugerimos a las personas que se documenten, pregunten, vayan a las filiales del Instituto de Seguridad Social para hacer esta modificación”. 

Para los trabajadores que actualmente reciben prestaciones por maternidad y subsidios por enfermedad, la cuantía se recalcula y se aplica al nuevo salario el porcentaje que corresponda. “No se va hacer un recálculo integral de la prestación, pero de ahora en adelante hay que aplicar el porcentaje que corresponda al nuevo salario”. 

Asimismo, para los nuevos casos, se aplica durante el primer año a los efectos del cálculo. El promedio del nuevo salario se divide entre los meses que lo haya percibido. “En la seguridad social para las bases de cálculo se toma en cuenta un año anterior. Ahora se va a tomar en cuenta el tiempo que la persona venga devengando el salario”. 

La ministra informó también que el pago anticipado de las pensiones de la seguridad social se realizará a partir del 17 de diciembre en las sucursales bancarias y unidades de correo. 

Principios de la reforma de la asistencia social

Según Feitó Cabrera, se mantendrán las prestaciones en servicios y en especies. Foto: Roberto Garaicoa/ Cubadebate.

“Hoy tenemos 119 000 núcleos beneficiarios de la asistencia social y 101 000 núcleos que reciben prestaciones monetarias de la asistencia social por los ingresos insuficientes. Dentro de ellos, hay unos 29 000 que reciben prestaciones excepcionales de la asistencia social”, dijo la ministra de Trabajo y Seguridad Social.

Según Feitó Cabrera, se mantendrán las prestaciones en servicios y en especies. Por ello, la prestación mínima de la asistencia social para un núcleo de una persona será de 1 260 pesos, 60% del salario mínimo que tiene el país. La cuantía se corresponde, según el número de miembros del núcleo, con un incremento de 800 pesos cada uno, equivalente al costo de la alimentación.

Además, se mantienen e incrementan las prestaciones excepcionales aprobadas para los núcleos donde existen otros ingresos. Estas se evaluarán en un plazo de seis meses posteriores a la aplicación de la reforma, a los efectos de mantenerlas o extinguirlas. 

Asimismo, no se extinguirán las prestaciones que se dan a los combatientes de las guerras de liberación. 

“Está prevista la protección inmediata a nuevos núcleos que pudieran resultar económicamente vulnerables. Es una cuestión en la que se ha venido trabajando y revisando en cada uno a nivel del consejo popular por los trabajadores sociales, ya que se busca la rapidez en la prestación”. Se refuerzan también los mecanismos de otorgamiento de prestaciones para nuevos casos. 

Según la ministra, hasta el 2009, un total de 3 228 madres de hijos con discapacidad severa recibían protección por la asistencia social. Ahora, se incrementa la prestación hasta el nuevo salario que le corresponde al cargo que ocupaban. Las 734 madres protegidas con posterioridad al 2009 reciben una prestación de la asistencia social al resultar insolvente el núcleo familiar.

Al finalizar su intervención, Feitó Cabrera informó que a partir del 26 de diciembre se inicia el pago anticipado de las prestaciones de la asistencia social en las unidades de correo.

Despejando dudas sobre impuestos y tributos

Bolaños Weiss agregó que al exceso de 9 510 y hasta 10 000 pesos se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Foto: Roberto Garaicoa.

En la continuación de la Mesa Redonda, la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, señaló que en cuanto a la contribución especial a la seguridad social se continuará pagando el 5%, el cual se aplica a la totalidad de las remuneraciones salariales. “O sea, todos aquellos ingresos que se conceptualizan como salario en el caso de los trabajadores de las entidades estatales”.

Tomando en cuenta la jerarquización del salario y los incrementos en estas cuantías, “reviste importancia que todos aportemos solidariamente a esta contribución especial de la seguridad social”. En ese sentido, Bolaños Weiss recalcó que se mantiene la contribución que aportan los empleadores. 

“Esta contribución se aplica desde el salario correspondiente al mes de diciembre, cuando se recibirá un anticipo”, subrayó.

En cuanto a los impuestos sobre ingresos personales, se establece un mínimo exento de 3 260 pesos mensuales (anteriormente era de 2 500 pesos). 

“Para lograr esa coherencia entre el salario y los precios, también tuvo que insertarse el sistema tributario, y reconocer entonces un mínimo exento superior al que está actualmente establecido para que esa capacidad de compra de la persona no sea afectada y para dejar un importe que pueda financiar los costos esenciales de vida de nuestros trabajadores en cualquiera de los sectores”, afirmó. 

En ese sentido, la titular explicó que el mínimo exento se refiere a aquellos trabajadores que ganen por concepto salarial hasta 3 260 pesos, los cuales no pagan este impuesto.

“Cuando se gana más de 3 260 pesos, entra a aplicarse el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso. Por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos  –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3%”.

Bolaños Weiss agregó que al exceso de 9 510 y hasta 10 000 pesos se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. O sea, se aplica para el pago una escala progresiva con tipos impositivos según las remuneraciones obtenidas.


El otorgamiento de la condición de Estado Observador en la Unión Económica Euroasiática constituye un reconocimiento para Cuba

 Intervención de Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República de Cuba, en la videoconferencia del Consejo Supremo Económico Euroasiático

La Unión Económica Euroasiática podrá contar con la modesta, pero siempre sincera contribución de Cuba, afirmó Díaz-Canel. Foto: Estudios Revolución

Intervención de Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República de Cuba, en la videoconferencia del Consejo Supremo Económico Euroasiático, La Habana, 11 de diciembre de 2020, «Año 62 de la Revolución».

Estimado Excelentísimo señor Alexander Lukashenko, Presidente de la República de Belarús;
Excelentísimos jefes de delegaciones de los países miembros del Consejo Supremo Económico Euroasiático:
Agradezco la invitación de Belarús como Presidente de Turno de la Unión Económica Euroasiática para participar en esta importante reunión, y al propio tiempo deseo reconocer el papel desempeñado por el Presidente del Colegio de la Comisión Económica Euroasiática, Mijail Miasnikovich.

Con profunda satisfacción acogemos la propuesta de otorgamiento a Cuba del estatus de Estado Observador en la Unión Económica Euroasiática y ratificamos nuestro compromiso de desarrollar los vínculos económicos, comerciales y de cooperación con la Unión y sus Estados miembros.

Señor Presidente:

En un mundo cada vez más interconectado, la COVID-19 ha desafiado fronteras y sistemas políticos. Ha devenido  reto que requiere una respuesta global coordinada, con independencia de las diferencias políticas.
Para Cuba en particular, el desafío impuesto por la pandemia se ha enfrentado en medio de un recrudecimiento sin precedentes del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América.

A las afectaciones de los últimos 60 años, generadas por esa injusta política unilateral, se añaden la entrada en vigor del Título III de la Ley Helms-Burton, dirigida contra las inversiones extranjeras; la generalización de la aplicación del Título IV de la propia Ley, que afecta a los empresarios y sus familias que tienen relaciones con Cuba, y el incremento sin precedentes de la persecución bancario-financiera.

A ello se añade una feroz campaña de difamación dirigida contra la cooperación médica internacional que de manera desinteresada y atendiendo a la vocación solidaria y humanista de la Revolución nuestro país ofrece.
A pesar de las carencias y obstáculos que impone el bloqueo, Cuba ha demostrado sus potencialidades en el enfrentamiento a la epidemia, mediante novedosos productos y el desarrollo de candidatos vacunales que están teniendo resultados positivos en sus ensayos clínicos.

Como hemos trasladado en otros espacios multilaterales, nuestro país reafirma la disposición de compartir su modesto conocimiento en el enfrentamiento a la covid-19 con los Estados Miembros de la Unión Económica Euroasiática.

Señor Presidente:

Cuba y los Estados miembros de la Unión Económica Euroasiática han mantenido tradicionalmente vínculos de amistad y cooperación.

La Federación de Rusia ha tenido, desde los últimos años, una activa participación en el Plan de Desarrollo Económico-Social de Cuba hasta el año 2030. Se ha logrado un incremento sostenido del comercio e importantes proyectos en las esferas del transporte, la siderurgia y la energía, entre otros.

Con la República de Belarús se firmó un Plan de Acción conjunto a corto plazo para la colaboración económica y comercial, así como el Programa para el desarrollo de la colaboración en materia de educación; y el Programa ejecutivo de cooperación científico-técnica e innovación en la esfera de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente.

Con Kazajstán, Kirguistán y Armenia existe un potencial importante para desarrollar las relaciones, sobre todo, en el sector de la salud, la industria, el turismo y la energía, esferas en las cuales proponemos intensificar el trabajo conjunto.

Asimismo, el Memorando de Entendimiento entre la Comisión Económica Euroasiática y el Gobierno de la República de Cuba, firmado en mayo de 2018, crea las bases para facilitar la cooperación económica mutuamente ventajosa y contribuir a la ampliación y diversificación del comercio entre los Estados Miembros de la Unión Económica Euroasiática y la República de Cuba, y refleja las áreas de interés para el desarrollo mutuo. Solo nos queda crear las condiciones de manera conjunta para lograr su instrumentación efectiva.

Estimado Señor Presidente:

Reconocemos la fortaleza que desde su creación ha tenido la Unión Económica Euroasiática y sus perspectivas, con una concepción de trabajo que se proyecta al futuro, considerando los planes y programas nacionales de desarrollo y priorizando ejes económicos fundamentales para los Estados Miembros que permita una mejor inserción de estas economías en las cadenas de valor a nivel global.

Ratificamos la designación de nuestro Embajador ante la Federación de Rusia como representante permanente para la atención al trabajo con la Unión Económica Euroasiática, con el objetivo de atender de manera inmediata las relaciones con la Comisión Económica Euroasiática y sus Estados Miembros.

Reiteramos el estricto respeto de Cuba al Artículo 109 del Tratado de la Unión Económica Euroasiática, del 29 de mayo de 2014, relativo a la condición de Estado Observador, y reconocemos las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre el Estatuto del Estado Observador en la Unión Económica Euroasiática.

Señor Presidente:

El otorgamiento de la condición de Estado Observador en la Unión Económica Euroasiática constituye un reconocimiento para Cuba y un estímulo para continuar promoviendo la cooperación y solidaridad internacionales en un contexto global cada vez más complejo.

Como ha sido hasta ahora, la Unión Económica Euroasiática y los pueblos y gobiernos de sus Estados Miembros podrán contar con la modesta, pero siempre sincera contribución de la República de Cuba.

Muchas gracias.

Descargue aquí todas las normas jurídicas que rigen la Tarea Ordenamiento (+ Gacetas)

 Ponemos a disposición de los lectores de Granma todos números de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que contienen lo referido a la unificación monetaria y cambiaria y sus repercusiones en la vida del país

Foto: Juvenal Balán

Todas las normas han sido publicadas en el sitio web de la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Actualizaremos las normas en la medida en que sean publicadas. Cada Gaceta contiene un resumen de las normas en ella incluidas.

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GACETA OFICIAL NO. 68 EXTRAORDINARIA DE 2020

 (Descargar en PDF)


Contiene los siguientes Decretos-leyes y Acuerdos:

Decreto Ley 17 de 2020 de Consejo de Estado

Resumen:

De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario.

Decreto Ley 18 de 2020 de Consejo de Estado

Resumen:

Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de Pensiones y Subsidios de la Seguridad Social.

Decreto Ley 19 de 2020 de Consejo de Estado

Resumen:

Del Procedimiento para el Cálculo de las Pensiones por Edad, Invalidez Total y por Muerte de los Beneficiarios de los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Sector no Estatal.

Decreto Ley 20 de 2020 de Consejo de Estado

Resumen:

Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de las Prestaciones Monetarias por Maternidad de los Trabajadores del Sector Estatal

Decreto Ley 21 de 2020 de Consejo de Estado

Resumen:

Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012.

Decreto Ley 22 de 2020 de Consejo de Estado

Resumen:

Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin carácter Comercial.

Decreto Ley 23 de 2020 de Consejo de Estado

Resumen:

Modificativo del Decreto-Ley 357 De las Contravenciones Personales en el Trabajo por Cuenta Propia.

Decreto Ley 24 de 2020 de Consejo de Estado

Resumen:

Modificativo de la Ley 130 Del Presupuesto del Estado para el Año 2020, de 20 de diciembre de 2019.

Decreto 24 de 2020 de Consejo de Ministros

Resumen:

Aprueba la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, y ratifica la vigencia de la Comisión de Precios.

Decreto 25 de 2020 de Consejo de Ministros

Resumen:

Modifica el Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social en relación con las autoridades facultadas para conceder y garantizar a los trabajadores, pensionados y familiares de estos, prestaciones monetarias, el régimen de asistencia social, las prestaciones monetarias y los servicios sociales comunitarios e institucionales.

Decreto 26 de 2020 de Consejo de Ministros

Resumen:

Modifica el Decreto 308 Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios, del 31 de octubre de 2012, sobre las competencias de la ONAT para conocer y resolver las solicitudes de Acuerdo de Aplazamiento.

Acuerdo 8957 de 2020 de Consejo de Ministros

Resumen:

Establece los precios y tarifas minoristas de productos y servicios y aprueba los precios y tarifas a la población de los productos o servicios que no son de la nomenclatura del Consejo de Ministros.

Acuerdo 8958 de 2020 de Consejo de Ministros

Resumen:

Establece los precios máximos de acopio en pesos cubanos, a aplicar por las entidades estatales.

Acuerdo 8959 de 2020 de Consejo de Ministros

Resumen:

Aprueba las tarifas máximas en pesos cubanos de los servicios técnicos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las viviendas y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para el sector doméstico.

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GACETA OFICIAL NO. 69 EXTRAORDINARIA DE 2020

Contiene lo siguiente:

Resolución 28 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece como cuantía de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, 1528 pesos. Establece monto de las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social.

Resolución 29 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece el salario mínimo del país en 2100 pesos mensuales y aprueba la escala y tarifas salariales siguientes de aplicación a todos los trabajadores.

Resolución 30 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece el sistema salarial para los trabajadores que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscriptas y subordinadas.

Resolución 31 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece el sistema salarial para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las escuelas ramales y centros de capacitación subordinadas a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial.

Resolución 32 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece los grupos de complejidad de los cargos técnicos del Sistema Nacional de Auditoría.

Resolución 33 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece las especificidades que en materia de trabajo se aplican en las modalidades de la inversión extranjera.

Resolución 34 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece la organización salarial para los trabajadores que se desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal, pertenecientes a organismos de la Administración Central del Estado, órganos del Poder Popular, organizaciones políticas, sociales, de masas, científicas, técnicas y culturales, y otras entidades aprobadas por las autoridades competentes.

Resolución 35 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece la organización salarial del sistema de la educación general y media, que abarca a los trabajadores que laboran en centros docentes o instituciones reconocidas legalmente como tales, subordinados o atendidos metodológicamente, por los organismos de la Administración Central del Estado y las direcciones administrativas del Poder Popular.

Resolución 36 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior que abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros que lo integran.

Resolución 37 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece el sistema salarial para los trabajadores de las instituciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Resolución 38 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas.

Resolución 39 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece el sistema salarial para los trabajadores de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación, que laboran en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y organizaciones superiores de Dirección Empresarial.

Resolución 40 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Modifica el Apartado Segundo de la Resolución 5, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de enero de 2008.

Resolución 41 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Aprueba los grupos de complejidad, cargos y salarios que devengan los trabajadores del servicio exterior.

Resolución 42 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Precisiones sobre el suministro de la fuerza de trabajo entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario extranjero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Resolución 43 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Tratamiento salarial a los artistas subvencionados de las manifestaciones de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados, que tienen relación de trabajo en los sistemas de Cultura, Radio y Televisión, Turismo, Salud Pública y otras entidades autorizadas.

Resolución 44 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece los salarios mensuales para los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.

Resolución 45 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece el sistema salarial para el personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximas a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular.

Resolución 46 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Aprueba el pago por los trámites de concesión, renovación, actualización, emisión de duplicados y hago constar de los permisos de trabajo otorgados a los extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.

Resolución 71 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resumen:

Establece que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija que se corresponde con el salario escala según la complejidad y los pagos adicionales y una parte móvil asociada a los resultados.

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GACETA OFICIAL NO. 70 EXTRAORDINARIA DE 2020

Contiene las siguientes normas:

Resolución 310 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece el tipo impositivo aplicable al cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial y presupuestado.

Resolución 311 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Centraliza en el Ministerio de Finanzas y Precios la aprobación de los precios y tarifas mayoristas máximos de venta interna a la economía, de determinadas producciones y servicios.

Resolución 312 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Aprueba los precios máximos de acopio y de compra de los productos agropecuarios

Resolución 313 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece los principios generales para la aplicación de los precios a sus clientes por las empresas comercializadoras.

Resolución 314 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos para el cobro a personas jurídicas y naturales de los servicios que presta la Aduana General de la República de Cuba y las reglas generales para su aplicación.

Resolución 315 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece las tarifas técnico productivas, con carácter de máximas, por kilómetro y pasajero kilómetro en pesos cubanos, del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pasajeros.

Resolución 316 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Faculta a los jefes de los grupos empresariales de Servicio de Transporte Automotor, de Transporte Marítimo Portuario, de la Unión de Ferrocarriles de Cuba y al Ministro de la Agricultura a establecer las disposiciones generales y el Clasificador de tipos de carga, que sirven como bases en la aplicación de las tarifas máximas de carga.

Resolución 317 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) para el servicio de transportación multimodal.

Resolución 318 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Aprueba las tarifas en pesos cubanos para los servicios que presta el Registro Central Comercial, adscrito al Ministerio del Comercio Interior.

Resolución 319 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece las tarifas máximas en pesos cubanos del servicio de revisión técnica automotor para aplicar por la Empresa de Administración Vial y Diagnósticos Automotor (FICAV), perteneciente al Grupo Empresarial Automotor.

Resolución 320 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) para el servicio de transportación de estudiantes, que prestan las empresas del Grupo Empresarial de Transporte Escolar.

Resolución 321 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Fija las tarifas de servicios técnico-productivos para la verificación de la calidad protectora de los Equipos de Protección Personal en pesos cubanos, de acuerdo con sus categorías por tipo de riesgo a proteger.

Resolución 323 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Aprueba las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los servicios técnicos productivos que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en el sector presupuestado y en el sector productivo.

Resolución 324 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece el tratamiento a aplicar por las entidades, a los precios mayoristas descentralizados en pesos cubanos, en los primeros 6 meses a partir de decretarse el ordenamiento monetario.

Resolución 325 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo.

Resolución 326 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Faculta al Jefe del Grupo Empresarial Automotor para aprobar las tarifas en pesos cubanos (CUP), de los servicios de enseñanza en las escuelas de Educación Vial y Conducción a aplicar a las personas naturales y jurídicas.

Resolución 327 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece que, al decretarse la unificación monetaria y cambiaria, las entidades que se rigen por la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, determinan los nuevos precios mayoristas de sus producciones y servicios en pesos cubanos, por acuerdo con sus clientes, y las reglas para su adecuación.

Resolución 328 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece el tratamiento tarifario a aplicar para servicios iguales.

Resolución 329 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece el tratamiento a aplicar por las entidades a los precios minoristas descentralizados en pesos cubanos, a partir de decretarse el ordenamiento monetario.

Resolución 330 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Faculta a los jefes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y las cadenas de Tiendas, para aprobar los precios superiores a los establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios de los productos nacionales, refrescos, maltas y cervezas en determinadas actividades y establecimientos.

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GACETA OFICIAL NO. 71 EXTRAORDINARIA DE 2020

Resolución 331 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Deroga normas relacionadas con los precios y tarifas a la población.

Resolución 332 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Dispone realizar impresiones de sellos del timbre con nuevas denominaciones, pagaderos en pesos cubanos, para garantizar su abastecimiento y asegurar los niveles de venta requeridos.

Resolución 333 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Autoriza la circulación de un millón setecientos cincuenta mil quinientos (1 750 500) sellos del timbre en diferentes denominaciones.

Resolución 334 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Dispone que el exceso de liquidez que se genera al decretarse la unificación monetaria y cambiaria por la comercialización minorista en pesos cubanos, de bienes y servicios que se ofertaban en pesos convertibles, se aporta al Presupuesto del Estado por las entidades que realizan estas operaciones.

Resolución 335 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Actualiza el tratamiento tributario en cuanto al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional , contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensas, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos in

Resolución 337 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Modifica el Apartado Segundo de la Resolución 235 de la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de septiembre de 2005.

Resolución 338 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Actualiza la cuantía y procedimiento del otorgamiento de la dieta que se asigna a los dirigentes, funcionarios y trabajadores para el territorio nacional, a partir del proceso de ordenamiento monetario.

Resolución 339 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Pone en vigor, a raíz del ordenamiento monetario del país, los procedimientos normativos de Tesorería y el Sistema Informativo y de Registro para los procesos de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado.

Resolución 341 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece el Procedimiento financiero para las compensaciones de vehículos privados en funciones de trabajo.

Resolución 342 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece la operatoria de las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería en lo concerniente al Presupuesto Central y a los presupuestos locales.

Resolución 343 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Norma la forma de actuación de las oficinas de Control y Cobro de Multas.

Resolución 344 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Aprueba los precios minoristas de los insumos, equipos e implementos agrícolas para todas las producciones agropecuarias del país que se venden por las empresas comercializadoras del sistema de la Agricultura.

Resolución 345 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Aprueba los precios y tarifas minoristas de los medicamentos que se expenden en las farmacias y las tarifas de los servicios que se presta en el Centro Nacional de Ortopedia Técnica Cuba–RDA.

Resolución 346 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Aprueba los precios y tarifas minoristas en pesos cubanos (CUP) de productos y servicios.

Resolución 347 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Actualiza las tarifas máximas aplicables a las personas naturales en la prestación de los servicios de Telefonía Básica Nacional y de Cabinas y Estaciones Telefónicas Públicas, simplificando la tarificación de las llamadas de larga distancia estableciendo nuevas tarifas orientadas a los costos, que estimulen el uso razonable del servicio.

Resolución 349 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Autoriza al Ministro del Transporte y al Jefe de la Unión de Ferrocarriles de Cuba a establecer las tarifas en pesos cubanos para los servicios de transportación de pasajeros.

Resolución 350 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece los precios de venta de los combustibles en pesos cubanos que se comercializan a través de la red de servicentros con destino a entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera” así como a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Resolución 351 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Establece las tarifas en pesos cubanos para los servicios que brindan las casas de abuelos y los hogares de ancianos certificados y sin certificar.

Resolución 352 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Regula la exención, las tarifas arancelarias y la moneda en que se realiza el pago de estas tarifas por la importación de productos sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en su condición de pasajeros.

Resolución 353 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Regula la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones de productos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, así como la moneda en que se realiza el pago de esta tarifa.

Resolución Conjunta 1 de 2020 de Ministerio de Economía y Planificación, Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Deroga las resoluciones conjuntas 1, del 15 de enero de 2005; 1, del 31 de enero de 2013 y 1 del 15 de febrero de 2016, dictadas por los ministros de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación.

Resolución Conjunta 2 de 2020 de Ministerio de Economía y Planificación, Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Deroga la Resolución Conjunta 1 del 30 de marzo de 1998, dictada por los ministros de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación.

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GACETA OFICIAL NO. 72 EXTRAORDINARIA DE 2020

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Resolución Conjunta 5 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

Resumen:

Establece los aranceles de aduanas de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida.

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GACETA OFICIAL NO. 73 EXTRAORDINARIA DE 2020

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Resolución 177 de 2020 de Banco Central de Cuba

Resumen:

De la denominación de las transacciones que se ejecutan en el territorio nacional, las cuentas bancarias y la tasa de cambio del peso cubano frente a la moneda extranjera.

Resolución 178 de 2020 de Banco Central de Cuba

Resumen:

Establece una facilidad en pesos cubanos, de carácter transitorio, destinada a financiar diferentes modalidades reconocidas como capital de trabajo, inversiones y salario, con un vencimiento a corto plazo hasta su conversión en el financiamiento que corresponda, con el objetivo de mitigar el efecto provocado por la devaluación del peso cubano, el que se entenderá como crédito puente.

Resolución 179 de 2020 de Banco Central de Cuba

Resumen:

Establece un mecanismo de financiación en pesos cubanos, en lo adelante mecanismo compensatorio, con el fin de cubrir el diferencial entre los recursos financieros requeridos por las entidades del sector empresarial para honrar las obligaciones externas contraídas antes de la unificación monetaria y cambiaria, y los recursos de que disponen, aplicando la tasa de cambio vigente, de manera que en correspondencia con el Plan de la Economía se asegure el pago de esos compromisos con vencimiento de hasta trescientos sesenta (360) días posteriores a la unificación.

Resolución 180 de 2020 de Banco Central de Cuba

Resumen:

Las cuentas bancarias abiertas en el territorio nacional en moneda extranjera por personas naturales cubanas y extranjeras, pueden permanecer en su actual denominación, o ser convertidas a pesos cubanos a decisión del titular, según la tasa de cambio vigente. El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertibles que reconoce el Banco Central de Cuba.

Resolución 181 de 2020 de Banco Central de Cuba

Resumen:

A partir de la unificación monetaria y cambiaria las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero establecidas en Cuba al amparo de la Ley 118 “Ley de Inversión Extranjera”, del 29 de marzo de 2014, operan cuentas bancarias en pesos cubanos y moneda extranjera. El concepto de moneda extranjera se refiere a las divisas que acepta el Banco Central de Cuba.

Resolución 182 de 2020 de Banco Central de Cuba

Resumen:

Establece la recepción de depósitos de bienes en administración por las instituciones depositarias Banco de Crédito y Comercio, Banco Metropolitano S.A y Banco Popular de Ahorro.

Resolución 183 de 2020 de Banco Central de Cuba

Resumen:

Aprueba los instrumentos de pago y títulos de crédito que se utilizan en las operaciones de cobros y pagos, según las características de la transacción y la seguridad que ofrecen.

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GACETA OFICIAL NO. 74 EXTRAORDINARIA DE 2020

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Resolución 135 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Dispone la inscripción en la Sección de Moneda Nacional en el Registro central Comercial, de las entidades que realizan actividades comerciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior.

Resolución 136 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Aprueba las indicaciones para la comercialización de productos de la canasta familiar normada, las dietas médicas y otros programas priorizados por el Ministerio del Comercio Interior y para el trabajo de las oficinas del Registro de Consumidores en el escenario de la unificación monetaria.

Resolución 137 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Aprueba las tarifas para los servicios técnicos del programa de ahorro energético que se prestan a la población y establece los precios de las piezas de repuesto del programa de ahorro energético.

Resolución 138 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Aprueba la lista oficial de tarifas y precios minoristas para los servicios personales seleccionados de barbería y peluquería, atelier, de lavado, secado y planchado de ropa, reparaciones y adaptaciones de calzado ortopédico.

Resolución 139 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Establece los precios minoristas en pesos cubanos, de los materiales de construcción y otros materiales para la reparación y conservación de viviendas.

Resolución 140 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Aprueba el precio minorista, en pesos cubanos, para la comercialización en la red minorista, de los insumos agrícolas.

Resolución 141 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Establece la captación del diferencial de precios por las ventas minoristas por los grupos empresariales de Comercio y las empresas de Comercio de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud.

Resolución 142 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Establece las regulaciones para el funcionamiento de las unidades del sistema de atención a la familia.

Resolución 143 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Establece las regulaciones para el funcionamiento de la merienda escolar en la enseñanza Secundaria Básica.

Resolución 144 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Modifica las indicaciones para el funcionamiento de la red de gastronomía popular.

Resolución 145 de 2020 de Ministerio del Comercio Interior

Resumen:

Establece las tasas máximas de margen comercial en pesos cubanos a aplicar por las empresas circuladoras nacionales y provinciales subordinadas al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo y al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios.

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GACETA OFICIAL NO. 75 EXTRAORDINARIA DE 2020

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Resolución 307 de 2020 de Aduana General de la República

Resumen:

Aprueba la Alternativa Valor/ Peso para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería.

Resolución 125 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones

Resumen:

Establece las tarifas máximas que presta la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., a las personas naturales en pesos cubanos para los servicios de transmisión de Datos, las tarifas máximas para órganos, organismos de la Administración Central del Estado, empresas estatales, mixtas, de capital totalmente extranjero, cooperativas, organizaciones políticas y de masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas, y órganos autónomos, y las tarifas máximas para las sucursales, embajadas, y organismos internacionales.

Resolución 126 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones

Resumen:

Aprueba las tarifas aplicables a las personas naturales nacionales y extranjeras, y a personas jurídicas para los servicios internacionales.

Resolución 127 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones

Resumen:

Establece las tarifas máximas en pesos cubanos aplicables a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, empresas estatales, mixtas, de capital totalmente extranjero, cooperativas, organizaciones políticas y de masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas, órganos autónomos, a sucursales, embajadas, y organismos internacionales por los conceptos de cuota de instalación, la cuota mensual y los principales movimientos correspondientes al servicio telefónico; las llamadas locales y las llamadas destinadas a la red móvil celular

Resolución 128 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones

Resumen:

Establece las tarifas máximas en pesos cubanos del servicio celular móvil terrestre que se brinda a las personas naturales, a los órganos, organismos, empresas estatales, mixtas, de capital totalmente extranjero, cooperativas, organizaciones políticas y de masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas, y órganos autónomos, a las sucursales, embajadas, y organismos internacionales.

Resolución 129 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones

Resumen:

Dispone que la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico es la encargada de la elaboración y entrega de las Licencias de operación de las estaciones radioeléctricas que se encuentren bajo su control y jurisdicción.

Resolución 130 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones

Resumen:

Modifica los apartados Decimocuarto y Decimoquinto de la Resolución 98 del Ministro de Comunicaciones, del 17 de abril de 1995, sobre los servicios de distribución de programas de televisión.

Resolución 131 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones

Resumen:

Modifica el numeral 5 del anexo de la Resolución 100 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

Resolución 132 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones

Resumen:

Modifica la Resolución 73 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 11 de junio de 2002, en el Anexo “Procedimiento para la asignación y formación de identidades de estaciones de barco en el servicio móvil marítimo, epígrafe 2 “Asignación de las identidades”, el numeral 2.2; modifica la Resolución 16 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 1 de febrero de 2005, en el Anexo “Reglamento del Servicio de Radiocomunicaciones de la banda comercial”, Artículo 2, numeral 2.1., el inciso a); del numeral 2.2, el tercer párrafo, y del numeral 2.3, modifica la Resolución

Resolución 133 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones

Resumen:

Aprueba con carácter de máximas las tarifas técnicas productivas y las tarifas fijas a la población en pesos cubanos, para los servicios que brinda la unidad presupuestada Joven Club de Computación y Electrónica, a las personas naturales y jurídicas.

Resolución 266 de 2020 de Ministerio de la Construcción

Resumen:

Establece las bases para el cálculo del precio de los servicios de construcción y montaje para inversiones y mantenimiento constructivo y las bases de costos de los materiales, mano de obra y usos de equipos de los servicios de construcción y montaje para inversiones y mantenimiento constructivo que se utilizan para la elaboración de los presupuestos de construcción y montaje.

Resolución 299 de 2020 de Ministerio de Salud Pública

Resumen:

Derogación de normas.

Resolución 300 de 2020 de Ministerio de Salud Pública

Resumen:

Deroga la Instrucción I-76 de 1986 y la Aprobación de Precios 155, del 13 de mayo de 1993, que aprobaron los precios de venta minorista a la población en las farmacias comunitarias de las fórmulas magistrales de los productos dispensariales y del melito de jalea real; así como de la Instrucción General 2799, del 26 de octubre de 1987, los precios de las prótesis dentales.

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GACETA OFICIAL NO. 76 EXTRAORDINARIA DE 2020

Resolución 348 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Aprueba los precios minoristas máximos en pesos cubanos de los productos agropecuarios para la venta normada con destino a dietas médicas y controlada en establecimientos estatales y regula lo referente a los precios minoristas máximos de los productos agropecuarios para la venta liberada a la población en dichos establecimientos.

Resolución 375 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

Resumen:

Aprueba el “Procedimiento para la distribución de utilidades a los trabajadores con un pago anticipado trimestral a cuenta de las utilidades creadas”.