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lunes, 12 de abril de 2021

Cinco hipótesis sobre los desconcertantes precios agrícolas del “ordenamiento”.

Por Pedro Monreal, El Estado como tal

Este texto es el primero de una serie de análisis que abordan los precios iniciales del “ordenamiento”.

El principio es la mitad del todo (según Pitágoras).

El “diseño” inicial de los precios agrícolas del “ordenamiento” parece haber sido uno de los ejercicios de política económica más problemáticos de las últimas décadas en Cuba.

No se trata solamente de fallas “técnicas”. El problema se originó principalmente en un esquema de planificación centralizada que esencialmente concibe el precio como un artefacto burocrático al que injustificadamente se le concede una capacidad de funcionamiento adecuado a pesar de no reflejar la realidad.

Con ello se anula la función clave del precio en el proceso conocido como “cálculo económico” que consiste en resolver, de manera relativamente coherente, la mejor selección viable – económicamente fundamentada- dentro de la amplia diversidad de posibles combinaciones de los factores productivos de una sociedad.

En otras palabras, cuando existen condiciones adecuadas para el funcionamiento de los precios, estos proporcionan información actualizada que es útil para que los productores decidan si deben asignar los recursos a la producción de malanga en vez de asignarlos al cultivo del boniato, por citar un ejemplo.

No se trata de que el “cálculo económico” se apoye únicamente en los precios, pero ningún sistema económico contemporáneo puede procesar la cantidad de información que mueve el sistema si no se cuenta con precios de mercado.

La formación de precios no solamente incluye información previa, ni información exclusivamente derivada de datos objetivos. También abarca información asociada a factores subjetivos, como es el caso de las preferencias del consumidor. Estas son parte de la realidad económica.

El precio es esencialmente un proceso de mercado.

Lo he aclarado en textos anteriores, pero conviene repetir aquí que la crítica a los precios de la planificación centralizada no equivale a negar la función de la regulación estatal, ni que se considere que el precio de mercado sea un mecanismo “óptimo”, ni que el modelo a seguir debería ser algo a lo que de manera imprecisa se le llama “libre mercado”.

El punto que desea destacarse ahora es que el precio es esencialmente un proceso de mercado que refleja la realidad económica, especialmente ese “pequeño gran detalle” que es la relación entre oferta y demanda.

Anoto, de pasada, que en la narrativa oficial de Cuba frecuentemente se reemplaza el término “mercado” por lo que intenta hacerse pasar como términos equivalentes que en rigor no lo son: los llamados mecanismos “financieros” y los mecanismos “económicos”. Es un desvío innecesario para hablar del mercado.

El supuesto que parece haberse asumido oficialmente para el “diseño” inicial de los precios del “ordenamiento” es que los funcionarios tienen la capacidad para adoptar decisiones de precios de una manera cualitativamente superior a como lo haría el mercado.

Esta conjeturada superioridad de los precios de la planificación centralizada se ha presentado como una variante de “cálculo económico” y ciertamente lo es, pero el problema es que en la realidad ese tipo de “cálculo económico” no funciona como se pretende.

Si hubiese que señalar el componente más confuso del “ordenamiento”, muy probablemente sería el relativo a los precios.

Desde el mismo principio de la implementación del “ordenamiento” se produjeron fricciones de precios y las modificaciones que rápidamente comenzaron a hacerse no eximen a los funcionarios de ofrecer una explicación razonada acerca de por qué tuvo que hacerse una revisión masiva de los precios que se había anunciado anteriormente como parte de un paquete económico que estuvo diseñándose durante una década.

Una vez comenzado a aplicarse el “ordenamiento” se han debido revisar precios iniciales y no pocos en proporciones significativas. Eso expresa un mal diseño. En modo alguno puede ser presentado como un ajuste “normal”.

Aunque oficialmente ha tratado de explicarse el desconcierto de los precios iniciales del “ordenamiento” mediante factores tales como la incapacidad o la indolencia de funcionarios de menor rango, o la “propensión” especulativa y “abusiva” de actores privados, el hecho es que una amplia franja de las críticas sobre los precios se ha referido a precios estatales, incluyendo muchos precios que se diseñaron y que se controlan de manera centralizada.

Los precios agrícolas del “ordenamiento”

El análisis de los precios agrícolas iniciales del “ordenamiento” presenta la ventaja analítica de que permite evaluar la racionalidad del funcionamiento de precios centralizados (precios de acopio) de un grupo importante de alimentos, y de compararlos con precios minoristas que, siendo relativamente descentralizados en cuanto a las cifras específicas que se deciden localmente, operan, no obstante, bajo un esquema centralmente monitoreado de precios máximos de venta minorista (precios “topados”).

Expresado de otra manera, el “tope” de precios minoristas de los productos agropecuarios es una normativa aplicable a todas las localidades del país. En su implementación se concede cierto margen a las autoridades locales para variarlos. Es decir, expresa una descentralización relativa y acotada, a nivel local, que se subordina a un esquema general de regulación centralizada de precios minoristas.

Para un grupo de importantes alimentos nacionales, se trata de un caso típico de funcionamiento de precios de un sistema de planificación centralizada. No son precios de mercado. Tampoco en la determinación de los precios influyen decisivamente los actores no estatales.

Por esas razones, el examen de los precios agrícolas permite focalizar el análisis en el “diseño” estatal de precios.

El estudio que se presenta a continuación incluye los precios máximos de once productos agrícolas que tenían precios de acopio centralizados como parte del “diseño” inicial del “ordenamiento” y que se venden con precios minoristas “topados” en los mercados agropecuarios.

Los once productos son: frijol colorado, frijol negro, malanga xanthosoma, malanga colocasia, plátano vianda, plátano burro, plátano fruta, calabaza, boniato, fruta bomba y guayaba. (1)

Según datos de 2019, ese grupo de alimentos tiene un peso relativamente alto de aproximadamente 44% de las ventas de productos agrícolas en los mercados agropecuarios estatales (los mercados que tienen mayor peso en el país) y de 40% en los mercados de oferta y demanda. (2)

Algunos componentes centralizados del esquema inicial de precios agropecuarios del “ordenamiento” fueron modificados posteriormente y a ese punto se hará referencia en otros textos que serán publicados por separado.

En este análisis solamente se examinan los precios iniciales del “ordenamiento” en La Habana, el principal mercado agropecuario minorista del país.

En próximos análisis se abordarán de manera comparada los precios agrícolas de un grupo de localidades seleccionadas (La Habana, Ciego de Ávila, Guantánamo, Sancti Spíritus, y Cienfuegos), así como un examen de los precios en Santiago de Cuba con posterioridad a la modificación que se hizo a finales del mes de febrero a los precios iniciales del “diseño”.

Los precios centralizados de acopio del “ordenamiento” y el ocaso de la tasa de utilidad.

El primer dato que debe considerarse es el cambio que introdujo el “ordenamiento” en los precios centralizados de acopio de los once productos agrícolas de referencia.

El precio de acopio, en este caso el precio máximo que le paga al productor la mayor entidad estatal compradora, representa el “parteaguas” en la distribución del valor entre los dos grandes componentes de la cadena de valor: la esfera de la producción y la esfera de la comercialización (mayorista y minorista).

Los precios de acopio del “ordenamiento”, vigentes a partir del 1ro de enero de 2021, fueron superiores, en todos los casos, a los precios de acopio anteriores de los once productos agrícola con precios centralizados.

Los incrementos de los precios de acopio fueron muy diversos y no se ha ofrecido explicación alguna sobre algunos hechos llamativos. Por ejemplo, ¿por qué el menor aumento de precios se registró en un producto como el frijol negro cuya oferta debe de haber caído en picada (no hay datos precisos) como consecuencia de la plaga del Trip oriental de las flores en la primera parte de 2020? (3)

Otro de los enigmas que todavía no han explicado los diseñadores de precios es cuál es la razón por la que el precio de acopio de la calabaza creció 420%.

Ante la ausencia de información que permitiese pensar algo distinto, un incremento muy alto de precios de acopio debe ser normalmente entendido como un estímulo al productor.

Obviamente, el precio de acopio no es el único factor que determina la ganancia del productor, pues el costo de producción es determinante, pero no se dispone de información pública suficiente sobre los costos.

Un patrón de incrementos de precios de acopio tan desigual pudiera indicar -pero no podemos estar seguros de eso- de que hubo una decisión centralizada de incentivar la redistribución de recursos desde unas producciones hacia otras. Pudiera ser otra cosa, pero entonces la racionalidad del asunto debería ser aclarada por quienes diseñaron lo que parece ser un patrón inusualmente asimétrico de incremento de precios.

Parte del problema pudiera radicar en el cambio del método de cálculo de precios que ha introducido el “ordenamiento”, en el que la “normativa de utilidad” ha dejado de funcionar como un factor del cálculo de precios al ser reemplazada por la “masa de utilidad” que se mantiene constante entre la fase “pre- ordenamiento” y el “ordenamiento”.

Haber convertido en un “principio” de la formación de precios agropecuarios del “ordenamiento” la regla de conservar intacta la “masa de utilidad” por tonelada, siempre pareció ser una cosa extravagante.

Es la medida relativa de la utilidad y no su medida absoluta lo que expresa la eficiencia económica y, por tanto, es la tasa de utilidad lo que usualmente informa el proceso de toma de decisiones económicas.

Con anterioridad al “ordenamiento”, la “masa de utilidad” (un componente del precio) se calculaba aplicando una “normativa de utilidad” al costo de producción. Esa “normativa de utilidad” equivale a la forma burocrática de una “tasa de utilidad”, pero determinada de manera anticipada por los planificadores. La información disponible indica que para los productos agropecuarios se ubicaba en un rango de 30% a 50% del costo, según el producto. (5)

El precio “pre- ordenamiento” se calculaba sumando el costo de producción y la “masa de utilidad” (derivada de aplicar la “normativa de utilidad” al costo), a lo que podrían agregarse otras partidas que fuesen relevantes (p.ej. impuestos). (6)

El nuevo método de cálculo utilizado para el “ordenamiento” trastoca el sentido de la habitual relación de causalidad entre la “norma de utilidad” y la” masa de utilidad”, convirtiendo esta última ahora en una variable “causal” directa del precio.

 Ni con el método anterior ni con el nuevo, la tasa de utilidad es en Cuba un resultado de la manera en que funciona la realidad económica. En el “pre- ordenamiento”, la tasa de utilidad era una “normativa” fijada a priori. En el “ordenamiento”, es la “masa de utilidad” la que se fija a priori y la tasa de utilidad resultaría de comparar la “masa de utilidad” (una constante burocráticamente establecida) con el costo.

Con las nuevas reglas de formación de precios del “ordenamiento” (mantener constante la “masa de utilidad”) lo que ocurre es que el incremento de precios de acopio equivale a la suma del precio de “pre- ordenamiento” y del incremento de los costos que pudiera haberse producido entre el “pre- ordenamiento” y el “ordenamiento”.

Incrementos moderados de precios “topados” en el mayor mercado agropecuario de Cuba

Pasando a los precios minoristas “topados”, llama la atención que, en La Habana, los precios “topados” registraron incrementos relativamente moderados en el caso de los diez productos agrícolas con precios de acopio centralizados que se analizaron (no se incluye la malanga colocasia porque esta no tuvo precio “topado” en La Habana en el año 2020). (7)

Cuando se comparan los precios “topados” iniciales del “ordenamiento” con los precios “topados” que estuvieron vigentes hasta diciembre de 2020, se observan las situaciones siguientes:

  • precios sin modificación para dos viandas (malanga xanthosoma y boniato),
  • incrementos moderados de precios, inferiores al 15%, en 3 alimentos (plátano vianda plátano fruta y calabaza),
  • incremento relativamente alto, superior al 15%, solamente en los frijoles negros,
  • reducción de precio relativamente notable, superior al 15%, en tres productos (guayaba, frijol colorado y fruta bomba),
  • reducción de precio moderada, inferior a 15%, en el plátano burro.

En el caso del mayor mercado agropecuario minorista del país, el “ordenamiento” condujo a un notable contraste entre los patrones de incremento de los precios de acopio y de los precios minoristas “topados”.

Como promedio, los incrementos de precios de acopio fueron superiores a las variaciones de precios minoristas topados. De hecho, se registraron reducciones de precios minoristas en el 40% de los productos de la muestra.

Cuando se aprecian en un gráfico los incrementos comparados de precios de acopio y de precios minoristas “topados”, lo que parece proyectarse es una notable asimetría.  

En condiciones de un déficit generalizado de oferta -una situación observable, pero cuya medición oficial no es pública- el funcionamiento del mercado conllevaría a incrementos tanto en los precios minoristas (escasez en la comercialización) como en los precios de acopio (producción superada por la demanda), aunque los incrementos no tendrían que ser proporcionales para ambos tipos de precios.

Con la excepción del frijol negro, se observa una marcada disparidad en las variaciones entre precios de acopio y minoristas que se inclinan a favor de los precios de acopio. De manera general ello pudiera indicar una decisión de los “diseñadores” de no traspasar al consumidor el mayor precio de acopio que se le paga al productor haciendo que el mayor costo que eso representa para las entidades comercializadoras sea absorbido por estas y no por el consumidor, que al final pagaría incrementos relativamente moderados de precios minoristas e incluso reducciones de estos.

Parece ser un esquema de traslado de valor desde el comercializador hacia el productor, con afectación moderada para el consumidor. Se basa en un efecto de “compresión” de las utilidades de la entidad comercializadora, para beneficiar a productores y consumidores.

Pudieran identificarse al menos dos supuestos básicos para que lo anterior logre funcionar como un mecanismo económico: a) las entidades comercializadoras estatales (mayoristas y minoristas) deben tener un peso mayoritario que les permita inclinar -por su fuerza económica- el funcionamiento del mercado en general hacia ese esquema de distribución de valor, y b) las entidades comercializadoras estatales (mayoristas y minoristas) deben tener la operatividad que garantice que el esquema funcione con efectividad.

En relación con el primer supuesto, las entidades comercializadoras estatales (mayoristas y minoristas) ciertamente tienen un alto peso en el mercado, pero cuando en condiciones de escasez la oferta es mayoritariamente privada -como ocurre en Cuba en el caso de importantes alimentos-, los mecanismos de mercado (fundamentalmente mediante el precio) tienden a favorecer los canales privados de comercialización.

En cuanto al segundo supuesto, si las entidades comercializadoras estatales (mayoristas y minoristas) no logran operar con efectividad por razones burocráticas o debido a la falta de recursos, el espacio que dejan de cubrir en el mercado tienden a ocuparlo los canales privados de comercialización.

Existe evidencia -profusamente documentada por la prensa- de que el esquema de distribución de valor asociado a las divergencias de incrementos de precios de acopio y mayoristas no ha tenido la capacidad para funcionar como un mecanismo de mercado y por tanto ha debido utilizarse un modelo fundamentalmente administrativo.

No se trata simplemente de regular el mercado. En muchas ocasiones lo que ocurre es que se anula el funcionamiento del mercado, como es el caso de los decomisos, multas, prohibiciones, y la eliminación total de la categoría “mercados de oferta y demanda (MOD)” en algunas provincias, como ha sido el caso de Santiago de Cuba. (8)

En un mercado con escasez perenne es ineludible una tendencia al incremento de los precios del consumidor cuando se produce un “golpe de demanda” activado por incrementos de salarios y con ausencia de capacidad de respuesta de oferta.

Sin embargo, cuando se produce este tipo de situación no necesariamente los consumidores (todos o una parte de ellos) tendrían que pagar los mayores precios. Solamente para mencionar tres alternativas: a) subsidio generalizado de algunos precios, b) subsidios enfocados en segmentos de la población (por razones de salud, de pobreza, etc.), y c) subsidios a los productores agropecuarios.

Obviamente, los subsidios deben ser costeados por el presupuesto estatal, de manera que en condiciones en que se limite el aumento del déficit presupuestario cualquier incremento de subsidios debe representar reducciones de otras partidas de gastos del presupuesto o la identificación de fuentes adicionales de ingresos presupuestarios.

Hipótesis a modo de conclusiones.

Pudieran enunciarse cinco hipótesis preliminares:

Primera hipótesis: La decisión de formar los nuevos precios centralizados iniciales de acopio de 2021 manteniendo constante la “masa de utilidad”, como parte de un esquema de “contención” de incremento de precios, redujo el peso relativo de la “masa de utilidad” en la formación de precios y aumentó el peso relativo de los costos en la fijación de precios. Por esa razón, las pronunciadas diferencias entre los incrementos de precios de acopio de diferentes productos principalmente pudieran estar reflejando asimetrías notables en el crecimiento de costos de los productos. (Nota: como no se dispone de datos sobre costos, no es posible identificar la manera en que los incrementos de precios estatales de insumos agropecuarios -mayores costos para el productor- pudieron haberse combinado con la manera en que la caída de rendimientos y de productividad también habría incrementado los costos unitarios de producción).

Segunda hipótesis: Para la rectificación de los precios iniciales de acopio -después de detectarse los problemas tempranos de implementación- se disponía de un margen de maniobra mediante la modificación de los precios estatales de los insumos, pero el margen es muy limitado respecto a otro importante factor en los incrementos del costo de productor:  la contracción de rendimientos y de productividad.

Tercera hipótesis: El esquema de distribución en la cadena de valor agrícola basado en incrementos asimétricos de precios de acopio y de precios minoristas “topados” no ha podido generar, como proceso económico, la situación ventajosa para productores y consumidores que inicialmente se “diseñó” porque los supuestos que permitirían “descargar” los costos en la fase comercial no han funcionado como un mecanismo de mercado.

Cuarta hipótesis: El reemplazo del mercado por mecanismos administrativos -algo distinto a la “regulación” del mercado- y que llega al extremo de abolir algunos “mercados de oferta y demanda” (MOE), no tiene un impacto notable sobre el estímulo al productor ni impide que, forzado por el déficit de comercialización estatal, el consumidor termine pagando altos precios minoristas en mercados informales, los cuales siguen operando con independencia del deseo de los planificadores.

Quinta hipótesis: Un papel activo de subsidios bien diseñados pudiera ser más efectivo como instrumento de regulación de precios del mercado que los actuales mecanismos administrativos, a la vez que pudieran tener un impacto positivo en la oferta y también en cuanto a metas de equidad.

Notas.

1 Resolución No. 312-2020, GOC-2020-815-EX70. Anexos I y II. Los precios de 9 productos (malanga xanthosoma, malanga colocasia, plátano vianda, plátano burro, plátano fruta, calabaza, boniato, fruta bomba y guayaba) fueron tomados del Anexo I “Precios máximos de acopio de los productos agropecuarios, en el campo o almacén del productor, que son objeto de contratos entre las entidades estatales y los productores agropecuarios”, y los precios del frijol colorado y del frijol negro tienen como fuente el Anexo II “Precios máximos de compra de los productos agropecuarios que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y los productores agropecuarios en los establecimientos de las entidades del municipio de residencia legal del productor”. Las conversiones de precios de la tonelada métrica (TM) a precios en libras se hicieron utilizando la equivalencia 1 TM = 2204,62 libras.

2 ONEI. Venta de productos agropecuarios. Indicadores seleccionados. Enero- diciembre de 2019. Edición de marzo de 2020. Tabla 2.1- Total de ventas de productos agropecuarios en valor en los Mercados Agropecuarios.  Estatales. Enero – Diciembre.

3 José Luis Camellón. Sancti Spíritus entre los territorios más dañados por la plaga en el cultivo del frijol. Invasor. 6 de marzo 2020. http://www.escambray.cu/2020/sancti-spiritus-figura-entre-los-territorios-mas-danados-por-la-plaga-en-el-cultivo-del-frijol/

5 Nuevos precios para estimular la producción agropecuaria. Cubadebate, 6 de agosto de 2015. http://www.cubadebate.cu/especiales/2015/08/06/nuevos-precios-para-estimular-la-produccion-agropecuaria/

6 Gaceta Oficial No. 12 Extraordinaria de 6 de marzo de 2014. Ver tres resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios: Resolución No. 19/2014, Resolución No. 20/2014, Resolución No. 21/2014.

7 Ver, “Establece Gobierno de La Habana precios máximos de venta para productos cárnicos y agropecuarios”, Tribuna de La Habana, 23 de octubre de 2020, http://www.tribuna.cu/capitalinas/2020-10-23/establece-gobierno-de-la-habana-precios-maximos-de-venta-para-productos-carnicos-y-agropecuarios , y  “Precios agropecuarios minoristas de La Habana”, Cubadebate, 3 de enero 2021, http://www.cubadebate.cu/noticias/2021/01/03/gobierno-de-la-habana-aprueba-nuevos-precios-para-productos-agropecuarios/

8 Ver, “En proceso propuesta santiaguera de precios para productos agrícolas”, Sierra Maestra, 28 de enero de 2021,  http://sierramaestra.cu/index.php/cuba-frente-a-la-covid-19/36075-en-proceso-propuesta-santiaguera-de-precios-para-productos-agricolas

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