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domingo, 4 de julio de 2021

Estado de Derecho, Constitución y política en la transformación socialista.

 Por Jesús Pastor García Brigos1

En los diferentes enfoques teóricos sobre el tema constitucional apreciamos coincidencia en que la Constitución, escrita o no, constituye el cuerpo legal de máxima jerarquía, con carácter de universalidad y obligatorio cumplimiento para todos los actores presentes en una sociedad determinada, inseparable del enfoque predominante acerca de la actividad política. Es un pilar esencial de las democracias modernas, independientemente de la forma de gobierno, como fundamento del llamado Estado de Derecho.

Marx y Engels adelantaron la necesidad de cambios substanciales en la actividad política y el Estado a partir del inicio de la revolución comunista, insistiendo que necesariamente dejarían de ser tal como los habíamos conocido hasta ese momento: el Estado, la actividad política, y con ellos el Derecho tienen ante sí grandes retos, conceptuales y prácticos.

El concepto “extinción del Estado” distingue la visión de la transformación comunista como cambio civilizatorio respecto a todas las revoluciones sociales anteriores. Como contenido necesario de esta transformación, es importante la claridad en la propuesta conceptual general, elaborada a partir del análisis del metabolismo social a trascender para avanzar sosteniblemente en la resolución progresista de la contradicción entre emancipación y enajenación, plasmada en las mediaciones de segundo orden entre el individuo y la naturaleza propias del sistema del capital, como estadio superior de la enajenación humana por su universalidad y profundidad, en las cuales el Estado ocupa un lugar central. Es un proceso complejo y contradictorio que, en su necesaria universalidad, se conforma y desenvuelve de modo histórico y concreto para cada organismo social. Su conceptualización necesaria como “guía para la acción”, demanda profundizar en la naturaleza del Estado, más allá de lo que ella se manifiesta durante todo el desarrollo social dentro del funcionamiento del sistema de propiedad privada  adversarial2.  No  puede  concebirse  como  su  desaparición  en  tanto  forma  de organización de la sociedad, mucho menos como un acto instantáneo.

El Estado para su extinción en la transformación demanda una actividad política con su sistema de reguladores de nueva naturaleza: la política, siempre existirá como actividad articuladora de los individuos, ocupando todo el espacio que objetivamente demanda el proceso socializador, mostrándose más allá de lo concerniente a las relaciones de dominación de unos individuos sobre otros, las relaciones de poder político, con sus instrumentos coercitivos propios; los reguladores de la nueva política como actividad social, trascenderán necesariamente sus elementos de externalidad respecto a los individuos y su socialidad, consubstanciales a los sistemas de dominación alienantes:

con ellos el Derecho como disciplina, y las leyes como elementos para la práctica junto con todas las estructuras y procedimientos para su implementación, incluida la normatividad suprema que en la mayoría de las sociedades modernas se expresa en una Constitución escrita, tienen que cambiar su naturaleza, para ser eficaces proactivamente con la visión emancipatoria comunista.

En este sentido es muy importante lo que señala la Doctora Thalía Fung Riverón cuando puntualiza la esencia de la construcción del “proyecto socialista” como algo que necesariamente tiene que asumirse y ser llevado adelante conscientemente:

“… el derecho de la transición y la cultura jurídica por el socialismo tienen que desempeñar no solo la constatación de lo que existe en una sociedad, sino de su necesaria prospectiva.

La construcción de una juridicidad nueva es una tarea primordial de las sociedades de proyección socialista que se desarrollará en una sistemática contradicción no solo con las ideas típicas burguesas- cuya dominación a nivel global es resultado de la dominación global del capitalismo- sino también con ideas socialdemócratas, anarquizantes las cuales han tenido su asiento interno representan forma intermediarias con las posiciones más radicales, en las que influyen la herencia generacional y la multiplicidad de componentes”3:

En particular se impone reflexionar acerca del lugar y funciones de la Constitución como elemento político e ideológico determinante en la estructuración y funcionamiento de un Estado de nuevo tipo, que tiene que fortalecerse para extinguirse como hemos planteado en otros momentos; acerca de las transformaciones necesarias en lo que la Doctora Marta Prieto Valdés identifica como la esencia de una Constitución, la relación necesariamente dialéctica entre norma y poder4, puesto que “…de la concepción prevaleciente acerca de lo que es una Constitución y sus funciones básicas dependerá el diseño de su acción y el fundamento de su eficacia en la sociedad… (…)...en tanto norma de derecho ha de cumplir con sus funciones básicas: regular para encauzar y para proteger impidiendo el desvío de la idea original5.

La Constitución tiene que ser más que un “documento de mínimos” que se parezca a la realidad; pero sobre todo, tiene que trascender la condición de “contrato” entre el Estado, la sociedad y los individuos, como instrumento para limitar y controlar el poder del Estado, que en esencia se ocupa de fijar pautas de “controles y balances” entre partes en definitiva aisladas entre sí, “poderes” alienados del cuerpo social como condición necesaria y resultado de una división entre “brazos” de un mismo poder que los une en la esencia, para reproducir un poder totalizador efectivo más eficaz para los intereses de un sistema reproductivo, “multiplicando” en el tiempo y los diferentes espacios políticos históricos y concretos, el paradigma planteado por la pionera Constitución de los Estados Unidos de América, lo que ha quedado como esencia de la concepción de Estado de Derecho, que nada tiene que ver con un proceso de transformación socialista, que no busca perpetuar esa separación, sino conformar un nuevo cuerpo social con reguladores internos.

Para la experiencia cubana es importante en un texto de esta jerarquía, que quede explícito algo que es una realidad desde el 1 de Enero de 1959, e incluso antes, desde la experiencia de organización en el II Frente Oriental Frank País, encabezada por el entonces Comandante Raúl Castro:

la subordinación universal obligatoria a la Constitución y las leyes, como elementos para articular, regular, y, ante todo, contribuir a guiar el proceso de transformaciones6.

 

 Tenemos que plantearnos una reflexión a fondo respecto al lugar que ocupa una Constitución en un proceso de transformación socialista.

Es imprescindible hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad, el futuro   previsible y las demás   medidas que han sido aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial   el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz7.

Y sobre todo, lograr que ocupe eficazmente el lugar que le corresponde en el avance consciente y sostenible, guiados por la “visión de futuro” de la transformación comunista que debe tener su concreción en una “visión de país” sistemáticamente enriquecida sobre la base del análisis crítico de la aprobada en el VII Congreso del Partido:

…. La Constitución, articulada con todos los documentos que de una forma u otra y en mayor o menor grado tengan alcance programático, debe constituirse en generadora de elementos para avanzar, “construir” el futuro deseado. Tiene que ser, en este sentido, mucho más que un documento “de mínimos”, como tanto se ha insistido.

…. La Constitución no puede asumirse como se plantea, un “documento de mínimos”; tiene la responsabilidad de contribuir a la elaboración de las pautas indispensables para guiarnos sosteniblemente en este “viaje a lo ignoto” que es la transformación comunista de la sociedad; ignoto, por tratarse de un proceso de transformación metabólica, de una transformación totalizadora del proceso social, de su funcionamiento y desarrollo, con una naturaleza totalmente diferente a las anteriores revoluciones sociales: una transformación radical, que ha de trascender toda la etapa precedente de la evolución humana, pero en modo alguno, porque no sepamos hacia dónde queremos ir, qué necesitamos cambiar y como nos planteamos hacerlo.

…. Estamos ante el proceso de trascendencia del viejo orden, en el cual resulta decisivo el papel de la política como actividad y como ciencia, en su estrecho vínculo con el Derecho y en particular el papel que le debe corresponder a la Constitución, con nuevos contenidos elaborados para contribuir a la indispensable “guía para la acción” en la transformación comunista de la sociedad cubana.

… Es imprescindible comprender que el contenido y lugar de una Constitución, su papel en un proceso de transformación socialista, no puede ser el que hasta hoy las identifica y legitima en los procesos sociales. Su carácter de guía para este inicio de la transformación comunista de la sociedad no está dado por el procedimiento en su elaboración ni por su aprobación en referendum.

La Constitución, dentro de la necesaria estabilidad que le es inherente en el sistema en cuestión, tiene que, -además de corresponderse con la realidad del momento cuando es aprobada-, responder proactivamente a la dinámica de las transformaciones, propiciando y contribuyendo a conducir los cambios, a la articulación de los elementos de la realidad que se tiene que construir conscientemente, en contextos históricos concretos, lo cual demanda la sistemática actualización de los temas que abarca, sus contenidos e interacción sistémica.

El tema de los derechos, deberes y garantías, fundamento ontogenético de las constituciones, es sin dudas, uno de los más difíciles a desarrollar en nuestra Constitución, al tiempo que muestra las limitaciones del Derecho con el cual trabajamos, que tiene que plantearse ir más allá de los desarrollos alcanzados en su relación con el sistema de Propiedad Privada Adversarial imperante hasta el sistema del capital, en particular el Derecho burgués soporte del sistema capitalista, que penetra incluso las actuales concepciones y normativas internacionales sobre Derechos Humanos, Ciudadanos, Sociales, y políticos, y no puede verse aislado de las concepciones acerca de la democracia, la justicia, la libertad.

Estos temas evidencian que no se puede interpretar mecánica y simplistamente la referencia a la persistencia del “Derecho burgués” durante el inicio de la transformación comunista “acompañando” el Estado de la Dictadura Revolucionaria del proletariado, hecha por Marx en la “Crítica al Programa de Götha”.

Ese Derecho, inseparable de lo que históricamente ha constituido el fundamento articulador y determinante de las Constituciones y los sistemas en ella representados bajo su principal paradigma, el Estado de Derecho, esenciales pilares de la propiedad privada capitalista, expresión suprema del desarrollo de las mediaciones de segundo orden definitorias del sistema metabólico de dominación alienante del capital, tienen que ser trascendidos junto con todos los demás elementos de dicho sistema, en un proceso en el cual algunos elementos desaparecen pero todos cambian su naturaleza, generándose un sistema de propiedad emancipador “verdaderamente humano”: la propiedad comunista como sistema que sostiene la trascendencia del sistema de propiedad privada adversarial.

El concepto Estado de Derecho que se identifica con la existencia de una Constitución

     escrita o no-, tiene connotaciones en la teoría política moderna, más allá de “legitimar”-elevando al máximo rango normativo- la supremacía de la ley:

-          consustancial a las democracias liberales modernas, el Estado de Derecho parte de reflejar y contribuir a consolidar el lugar del Estado como algo externo a los individuos, ‘para “protegerlos”, siempre reproduciendo la separación entre una élite,-legitimada mediante determinados procedimientos de representación, que se encargará de dirigir, obedeciendo a un “mandato imperativo”- y los dirigidos. en última instancia

-          esa protección va dirigida a los derechos individuales, de un individuo ajeno a su esencia social en última instancia, conformados como resultado y premisa de un sistema de propiedad privada excluyente, alienante y fragmentador, dominante desde la descomposición de las comunidades originarias hasta el sistema del capital como expresión suprema. Es significativo que, como expresión cabal de la esencia de ese sistema, se atiende a los “derechos” del individuo abstracto, sin mucha atención a los “deberes”, algo que debe ser componente esencial de las relaciones humanas que sustenten un proceso socializador emancipador verdaderamente humano, de cooperación entre individuos cada vez más plenos y libres como premisa y resultado de una organización social cada vez más apta para su reproducción plena y libre en armonía con la naturaleza.

-          En los diferentes enfoques el principio fundamental de organización y de la actividad   del   Estado   de   Derecho   es   la   división   de   poderes8:   según Montesquieu, como señala el profesor Gaetano Mosca, “limitando el poder al poder’, se haría posible la libertad, esto es, el “gobierno según la ley”. Los poderes, según Montesquieu, son tres: el legislativo, que hace las leyes; el ejecutivo, que las aplica en los casos generales, y el judicial, que las aplica a los casos particulares. Cada uno de estos tres poderes, - como hipóstasis instrumentadoras de la concepción limitada de la actividad política en el sistema de propiedad privada adversarial al ejercicio del poder, la dominación-, debe confiarse a un órgano distinto e independiente de los otros dos, y solo merced a esta división es posible realizar un régimen de libertad9

La división de poderes como principio, -que tiene al Derecho como sistema teórico metodológico y a las leyes como elementos de su funcionamiento- refleja la fragmentación de la sociedad propia del sistema del capital, único “poder” real. En este sentido, como principio jurídico, resulta componente activo del sistema reproductivo, regulador esencial objetivo de las democracias del capital, en una dialéctica que es muy importante comprender para emprender la transformación socialista. Su postulación o no como principio constitucional, no es lo que determina su existencia objetiva.

Más que no reflejar la especificidad de la dinámica de nuestra sociedad, de nuestro proceso de transformaciones, plantearía una pauta en modo alguno vinculada a un proceso de transformación socialista, cuya esencia distintiva debe ser la reunificación de los poderes alienados hasta el sistema del capital, sobre la base del establecimiento y consolidación de la unidad de un poder de nueva naturaleza, como poder del pueblo, entendido este no como abstracción o expresión antropológica, sino como actor histórico concreto en política, consecuentes con la esencia propuesta por Fidel en “La Historia me absolverá”. Así, por ejemplo, en el Preámbulo de la Constitución Española de 1978, que en modo alguno se puede identificar con las ideas socialistas, se plantea: “…Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular10.

Nuestra Constitución debe plasmar el imperio de la Constitución y las leyes en el proceso de transformaciones, como ha sido el espíritu y la práctica de la Revolución desde la Sierra Maestra, pero al mismo tiempo prioritariamente mostrando con claridad y precisión lo que nos distingue, en primer lugar la esencia de la dinámica propia del proceso.

En este sentido resulta importante profundizar en el alcance de la introducción en el texto constitucional de 2019 del concepto “Estado socialista de Derecho” como un “significativo aporte” en lugar de la formulación existente que planteaba el concepto de “legalidad socialista”11.

¿Es suficiente lo que aparece en el Glosario que se circuló junto con el Proyecto sometido a debate previo al referéndum de reforma constitucional, el cual, para más insuficiencia, no hace referencia al contenido del adjetivo socialista:

“ESTADO SOCIALISTA DE DERECHO: Es la concepción del Estado que refleja que su estructura y funcionamiento se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución de la República y en el resto de las disposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico.”

La postulación de este principio se reitera en la Actualización de la Conceptualización aprobada por el VIII Congreso del Partido, al enumerar los PRINCIPIOS DE NUESTRO SOCIALISMO QUE SUSTENTAN EL MODELO.

En el párrafo introductorio de este apartado, se adjudica un origen y raíces al concepto, al plantear que “Estos principios expresan bases esenciales y conceptos intrínsecos e inviolables del ideal de sociedad socialista forjado durante la Revolución, a cuya continuidad y consolidación tributa el Modelo actualizado. Resultan de nuestra historia, del legado martiano, del marxismo y el leninismo, del pensamiento y acción de nuestro líder histórico Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, del Partido Comunista de Cuba y la Revolución”.

 

Y se recoge en el número 4, que:

 

El Estado Socialista de Derecho y justicia social es garante de la igualdad y libertad, la independencia, la soberanía, de la participación y control popular, del desarrollo sostenible del país, de la preservación de la integridad territorial, la defensa, el orden, la estabilidad y seguridad interna, el fortalecimiento de la identidad nacional, el patrimonio de la nación, su memoria histórica, la cultura y demás conquistas.

Garantiza, a su vez, el ejercicio y la protección de los derechos y deberes económicos, sociales, culturales y cívico-políticos, individuales y colectivos, conforme con la Constitución de la República y las leyes, mediante la actuación responsable, efectiva y transparente de las instituciones y entidades encargadas.”

No pretendemos historiar el desarrollo del concepto Estado Socialista de Derecho. Pero los conceptos tienen su historia propia, que influye sensiblemente en la práctica que constituye precisamente la esencia última y razón de su existencia.

El concepto no es nuevo en la academia y la actividad política. 

Según V.P. Skvrtsov12,   lo referente al “Estado socialista de Derecho” es uno de los problemas de la ciencia del Derecho que demandan atención durante mucho tiempo, pero que no obstante se mantiene sin ser investigado adecuadamente, teniendo su “época de oro” la de fines del siglo XIX principios del XX, cuando los científicos liberales rusos intentaron construir un modelo de Estado auto regulado como un sistema independiente capaz de evitar los “cataclismos sociales”. El autor resalta entre los destacados investigadores de la época a B.A Kistiakovsky, quien buscaba fundamentar teóricamente la posibilidad de un tránsito civilizado de Rusia al Estado de Derecho, con el ideal de sociedad y de Estado en el socialismo.

Hasta donde hemos podido precisar, en1909 B.A.Kistiakovsky13, sociólogo de origen ucraniano introdujo en el intercambio científico el concepto «Estado socialista de derecho», rechazando las ideas existentes entonces acerca de la incompatibilidad del Estado socialista con el Derecho.

Según Kistiakovsky, los rasgos formales del Derecho, que están en el fundamento del Estado de Derecho burgués, pueden y deben ser utilizados por el Estado socialista, pero ellos deben ser aplicados y hechos realidad más consecuente y profundamente.

Este autor no incluía entre los requisitos del Estado Socialista de Derecho la “separación de poderes”. Planteaba dos fundamentos del Estado de derecho que eran necesarios en su expresión más completa en el socialismo, los «derechos subjetivos y la participación del pueblo en la actividad legislativa y en la dirección del país». B.A. Kistiakovskii escribió acerca de la «completa unión del poder estatal con el pueblo» y acerca de «la más consecuente y más amplia aplicación del poder del pueblo», acerca de la ampliación de los derechos subjetivos que “otorga el Estado” a los individuos y la sociedad.

En 1906 fue publicado en la revista “Cuestiones de filosofía y Sociología”, el trabajo de Kistiakovskii «El Estado de Derecho y socialista», que fue acogido con interés inmediatamente, pero más tarde inmerecidamente entregado al olvido.

En  este  trabajo,  publicado  nuevamente  en  199014,  el  autor  presenta interesantes reflexiones, independientemente de elementos que no compartimos, acerca de la relación entre el socialismo y el Estado de Derecho:

“Aquí nos interesa la cuestión acerca de si el estado socialista está por su naturaleza en contraposición directa con el Estado de Derecho. Me parece que podemos responder a esta pregunta, sin dudas, negativamente. La gran conquista teórica del socialismo científico consiste en el descubrimiento de la verdad, de que el capitalismo es un estadio preparatorio y previo al socialismo. En el núcleo de la economía capitalista se encuentran ya los gérmenes de la futura economía socialista. En particular el inmenso papel organizador de la producción capitalista. Gracias a ella se concentran grandes masas populares y reciben la posibilidad de organizarse y consolidarse en su agrupación.


Pero si la economía capitalista puede ser vista como estadio preparatorio para la socialista, más aún el Estado de Derecho necesita ser reconocido como predecesor directo del socialista. En realidad el Estado socialista debe ante todo estar definido como democrático y popular. Pero también el Estado de Derecho contemporáneo es indudablemente democrático por sus principios. Es verdad que no todos los Estados de Derecho, o constitucionales, contemporáneos, en la práctica son democráticos por igual. Pero entre ellos los hay que son democracias plenamente consecuentes, que han hecho realidad la representación proporcional y la legislación popular. En cualquier Estado de Derecho contemporáneo hay instituciones estatales, entre ellas ante todo la representación popular, que da la posibilidad de desarrollarse a la aplicación más amplia y consecuente del poder popular. Por esto es comprensible que los partidos verdaderamente socialistas en todos los Estados de Derecho consideran posible hacer uso del estado contemporáneo como herramienta y medio para alanzar el régimen socialista. Ellos buscan alcanzar esto mediante la participación en la lucha electoral y parlamentaria. Y en efecto, muchas instituciones del Estado de derecho están creadas como para servir a los objetivos de la ulterior democratización de la sociedad.

Es particularmente claro para nosotros el significado preparatorio del Estado de Derecho con relación al socialista, si ves el Estado de Derecho como fuerza organizadora. Más arriba señalábamos que el Estado de Derecho se diferencia del Estado absolutista –monárquico y policial que le precedió, por ejemplo, entre paréntesis, por sus elementos organizadores. El se aparta de los elementos anárquicos que porta en germen cualquier Estado absolutista – monárquico o policial y que pueden desarrollarse en la anarquía actual, por ejemplo, en el Estado actual de Rusia.

Pero apartando la anarquía de la vida del Derecho y estatal, el Estado de Derecho puede servir de prototipo de como el Estado socialista se apartará de la anarquía de la vida económica. Recordemos que, aunque el Estado capitalista organiza a las masas populares, juntándolas y concentrándolas en un lugar, por sí mismo pertenece al tipo de economía anárquica. El está organizado solo individualmente, como celdas individuales independiente, desde el punto de vista social él se distingue por la desorganización y la anarquía. Todas las celdas aisladas o producciones capitalistas independientes se enfrentan entre sí en sus intereses, luchan, vencen y se eliminan mutuamente unas a otras. Como resultado se obtiene una anarquía económica, a causa de la cual sufren en su existencia económica no solo los individuos aislados sino toda la sociedad. El Estado socialista está destinado a eliminar esta anarquía; su objetivo directo – sustituir la anarquía imperante en la producción social capitalista, por la organización de la producción, que caracterice al sistema socialista. Pero como se hará esto, solo podemos responderlo de modo aproximado, puesto que la sociedad socialista existe solo en el ideal y aún debe ser creada.

No obstante, no cabe duda alguna que la mayoría de las instituciones del Estado socialista serán creadas en analogía con las instituciones del Estado de Derecho.La organización y la eliminación de la anarquía en la economía social serán alcanzadas en el Estado socialista mediante los mismos medios que se alcanzan la organización y la eliminación de la anarquía en la vida jurídica, política y estatal en el Estado de Derecho. Dos fundamentos del Estado de Derecho- los derechos públicos subjetivos y la participación del pueblo en la legislación y la dirección del país- serán completa y consecuentemente desarrollados y ampliados. Esta ampliación ocurrirá no solo en la esfera de las relaciones puramente políticas y estatales, sino consistirá en la extensión de esos mismos principios al campo de las relaciones económicas, que en el Estado de derecho se subordinan solo a las normas del Derecho civil.

De tal modo, en el Estado socialista se ampliará y complementará ante todo, el sistema de los derechos públicos subjetivos; los derechos del hombre y el ciudadano recibirán en él pleno reconocimiento y formulación definitiva.A las dos categorías de los derechos públicos subjetivos, plasmadas en el Estado de Derecho contemporáneo, esto es a las libertades o derechos de la individualidad en sentido estrecho y a los derechos propiamente políticos, se le unirá una tercera categoría- los derechos socialistas.

Estos derechos consisten en el derecho al trabajo, o en el derecho de cada persona al uso de la tierra y de los instrumentos de la producción y en el derecho de cada persona a la participación en todos los bienes materiales y culturales; todos ellos se unen en un derecho general a la existencia humana digna.

De tal modo, en el Estado socialista el sistema de derechos de la individualidad garantizados se completará con toda una categoría de derechos que no son reconocidos y hechos realidad en el Estado de Derecho. Hasta este momento ellos no han podido ser reconocidos y realizados en la práctica, puesto que ellos han sido extremadamente poco elaborados. A la elaboración teórica de los problemas socialistas, como señalamos más arriba, se dedicó A. Menger… (…)

 Continúa Kistiakovsky su artículo revisando críticamente los trabajos de varios autores sobre los temas del socialismo, puntualizando que:

“Todo esto muestra que los derechos socialistas no pueden ser realizados por ahora no solo a causa de la ausencia de la correspondiente organización, sino también a consecuencia de la extrema ausencia de una elaboración teórica de la propia cuestión referente a estos derechos”.

Y concluye:

 

“El planteo de la cuestión referente a los derechos socialistas como derechos públicos del individuo, tiene en alto grado importante significado de principio. En la sociedad socialista la individualidad será privada en medida significativa de esa esfera de ilimitada libertad individual, que en la sociedad actual se crea por el derecho ciudadano, pero que entonces pueden utilizar preferentemente solo los poseedores. Pero la eliminación de esta ilimitada propiedad individual no significará la transformación de la sociedad en una instalación militar o en un cuartel. Este reproche se planteó y se plantea contra los socialistas por las autoridades estatales contemporáneas, como por ejemplo, Bismark. El mismo pierde toda su fuerza, en cuanto los socialistas colocan claramente en sus banderas los derechos socialistas como la culminación del sistema del sistema de derechos públicos subjetivos. Está claro que la esfera de la libertad que se crea actualmente por los derechos privados de la individualidad, se reemplaza por la esfera, que se creará por los derechos públicos socialistas de la individualidad. 

A la par del ulterior desarrollo del sistema de derechos públicos subjetivos, en el Estado socialista se desarrollarán, como señalamos anteriormente, las instituciones propiamente estatales del Estado de Derecho en el sentido de su ulterior democratización. Así el poder popular se garantizará en la sociedad socialista no solo mediante el más amplio desarrollo de la representación popular, sino también por la participación directa del pueblo en el ejercicio de las funciones estatales, ante todo en la legislación popular directa. Pero paralelamente con este perfeccionamiento de las instituciones del Estado de Derecho deben ser creadas nuevas instituciones. Estas instituciones deben regular y organizar toda la cotidianeidad económica del Estado socialista; deben eliminar la anarquía que domina en la economía social del Estado de Derecho contemporáneo.

De todo esto está claro, que el Estado de Derecho correctamente entendido y racionalmente utilizado está más cerca al socialista que lo que pudiera parecer a primera vista. El Estado de Derecho constituye una escuela y un laboratorio, en lo cual se elaboran las instituciones de la futura organización social. Reconociendo esto, es necesario aprender a valorar y apreciar el Estado de derecho.”

Una extensa cita, pero necesaria, para comprender la complejidad de la problemática del Derecho en la trasformación socialista, determinada por la naturaleza de esta transformación, en primer lugar en lo concerniente al contenido, lugar y funciones del Estado.

No es este el espacio para entrar en la crítica y plantear nuestras discrepancias con el autor. Es necesario analizar sus ideas, como destacado representante de la intelectualidad liberal rusa de principios de siglo, adecuadamente contextualizadas a su época y a las condiciones concretas de Rusia, al tiempo que estamos obligados a destacar algo que es clave y escapa de su atención de autor:

la condición necesaria de la transformación socialista, la extinción del Estado,- proceso cuyo contenido se debe concretar en cada experiencia histórico concreta, que en los avances de Marx, Engels y sobre todo de Lenin en la práctica de la Rusia de inicios del siglo XX, se ha ido “delineando” en la dialéctica del “fortalecimiento para la extinción” pero en su esencia es incompatible con concepciones que mantengan al Estado como algo aparte de los individuos, que “les da derechos”. Como tampoco podemos dejar de recordar los análisis de Marx acerca de las concepciones de la socialdemocracia alemana expuestas en sus “Notas Marginales…” conocidas como “Crítica al Programa de Götha” indisolublemente vinculadas a las discusiones y las batallas teóricas y prácticas que tuvo que librar Lenin en los años previos y los primeros pasos de la revolución en 1917, al igual que al curso seguido en el desarrollo del Estado soviético y las leyes en los años que siguieron a su muerte.

Los materiales consultados no nos muestran que el concepto Estado Socialista de Derecho haya formado parte del discurso político ni la labor académica en la URSS, hasta poco después de iniciada la Perestroika, en el espacio de la XIX Conferencia del PCUS, cuando según  M.S. Gorbacv15, el proceso estaba tomando toda su fuerza.

Con el inicio de los procesos de la perestroika en la URSS de fines de 1980- principios de los noventa, en particular después de que la XIX Conferencia del PCUS anunció el curso hacia la construcción del Estado socialista de Derecho, en la ciencia jurídica se comenzó a asumir parcialmente la idea del Estado de Derecho.Apareció en el país una amplia literatura dedicada al Estado socialista de derecho, y a dedicarle mucha atención a la fundamentación del adjetivo “socialista” aplicado al concepto “Estado de Derecho, y continuó la crítica al Estado de derecho burgués16.

Son de obligada consulta para el análisis de la trascendencia que tuvo en la URSS la introducción en el accionar político de la categoría “Estado socialista de Derecho” como parte del “proceso de reformas socialistas”, los materiales recogidos en el libro El proyecto socialdemócrata para Rusia. En los intereses de la mayoría”, que recoge materiales de Mijaìl Gorbachov poco o probablemente nada conocidos en nuestro contexto, por lo que decidimos citarlos en extenso.

En particular las ideas planteadas en el folleto “La idea socialista y la perestroika revolucionaria17, del cual presentamos fragmentos que muestran la importancia de la conformación de las redes conceptuales como formulaciones abstractas y su interacción con el desenvolvimiento de los procesos reales:


“La Perestroika vencerá si logra vencer económicamente, es decir, si logra satisfacer la estabilidad económica, el debido crecimiento de la productividad del trabajo, y la aceleración de los ritmos del progreso científico- técnico. Estas son las particularidades que deben caracterizar la nueva apariencia económica del socialismo.

En el sentido potico18    la actualización del socialismo conduce a garantizar el legítimo poder popular mediante la formación de los mecanismos de la sociedad civil y del Estado de derecho.

Entre nosotros comúnmente provocaba reacciones negativas incluso el propio término “socialismo democrático”, que se identificaba como expresión reformista, de línea oportunista en el movimiento socialista. Ahora entre nosotros se habla no solo de la democratización del sistema estatal, sino de toda la vida social, de la democratización, que constituye un poderoso estímulo a la elevación de la actividad social y la iniciativa de las masas y para la creación de las condiciones para que ella se manifieste.

Con el desarrollo de la democracia está orgánicamente vinculada la idea de la construcción del Estado socialista de Derecho, que significa la supremacía de la ley y proporcionarle a cada persona como individuo un amplio espectro de derechos sociales y políticos junto con una alta responsabilidad y disciplina, la creación de mecanismos de dirección que funcionen efectivamente.

La democracia y la libertad- estos son elevados valores de la civilización humana, que heredamos y .completamos con contenido socialista. La contraposición que existe en nosotros entre la democracia formal, por supuesto, es portadora de determinado contenido teórico. Estamos por la democracia real, pero contra el rechazo sobre esta base de los principios formales de la democracia, ya que el Estado de derecho comprende necesariamente en si estos principios, y nuestra propia experiencia nos muestra cuán importante para la vida de la sociedad es la observancia de estos principios. Por eso podemos afirmar con todo fundamento, que construimos un socialismo no solo humano, sino tambn democrático19

La tendencia rectora en el desarrollo del Estado y de otros institutos políticos es la unión dialéctica de la idea y la práctica de la autodirección socialista del pueblo(con sus ventajas tales como la utilización de las posibilidades de la democracia directa, la participación activa de los ciudadanos en la dirección de todos los asuntos de la sociedad a través de la diversidad de canales de expresión directa de su voluntad) con los mecanismos probados durante la experiencia de muchos años de la democracia parlamentaria representativa, que garantice la rigurosa separación de los poderes ejecutivo y legislativo, la independencia de los tribunales.

La autodirección socialista el pueblo presupone además una delimitación racional de las “esferas de influencia” entre las estructuras estatales y las diversas estructuras sociales, los institutos de la sociedad civil y al mismo tiempo la “germinación” de los principios de autodirección dentro de la estatalidad soviética, lo cual posibilitará el desarrollo de todo el sistema de los Soviets de diputados del pueblo.

Le pertenece un papel particular en el organismo social al Partido Comunista llamado a constituir la vanguardia política de la sociedad soviética. De su actividad depende en alto grado, si no el decisivo, el destino de la perestroika, el alcance de un estado cualitativamente nuevo de la sociedad, la nueva apariencia del socialismo.

La perestroika colocó al partido frente a una tarea doble: definir su lugar en las condiciones de la democratización cardinal del sistema político, la estructuración  de  la  sociedad  civil  el  tránsito  al  cálculo  económico20      y  los métodos económicos de dirección de la economía, por un lado, y llevar a cabo la perestroika del propio partido, por el otro. Todo esto son nuevos y complejos problemas. Desarrollar la iniciativa de las masas, los procesos de democratización de toda la vida social dentro de los marcos de un sistema unipartidista es la noble y difícil misión del partido. Y como la llevemos a cabo va a determinar mucho. 


Hoy, liberándose de las funciones de dirección operativas- de mando, el partido se transforma en el centro de elaboración de las plataformas políticas e ideológicas, recomendadas a la sociedad y al Estado en la persona de sus órganos electivos…

Tal cambio en las funciones del partido define de nuevo también su lugar en el sistema político, como vanguardia ideológica, política y moral del pueblo. En el plano organizativo el partido, al no ocuparse de “emitir órdenes” a las estructuras sociales y estatales, debe conservar su independencia y actuar en los marcos de la Constitución y de las restantes leyes soviéticas. En la compleja etapa actual los intereses de consolidación de la sociedad, de la concentración de todas sus fuerzas saludables en la solución de las difíciles tareas de la perestroika dictan la utilidad de conservar el sistema unipartidista. Pero en esta situación el partido va a propiciar el desarrollo del pluralismo, la confrontación de ideas en la sociedad, la ampliación de la trasparencia en interés de la democracia y del pueblo. En la lucha por la renovación del socialismo el partido no se puede quedar detrás en la iniciativa ni dejar espacio a la demagogia populista, ni a las tendencias nacionalistas o chovinistas, ni a las corrientes de intereses de grupos.

El partido también ha entrado en el camino de su propia perestroika. Cambian su estructura interna, los métodos y estilos de trabajo. Pero, lamentablemente, la perestroika en el partido marcha por ahora más lentamente que en la sociedad como un todo, lo que origina dificultades substanciales a garantizar su papel de vanguardia21

Esas aguas trajeron sus propios lodos, parafraseando un refrán popular. Los “debates” sobre estos temas rápidamente empezaron a revelar aristas, como muestra lo recogido en la entrevista al Doctor en Ciencias Jurídicas el profesor Venguerov22:

EL Estado de derecho no es el Estado, en el cual hay leyes o no las hay. El Estado de derecho es un concepto de la ciencia jurídica, tal como muchos otros conceptos, por ejemplo el de república, persona jurídica, ciudadano, acuerdo (contrato).

Solo el Estado de derecho es capaz de dar un oponer resistencia efectiva a los intereses de grupos, que adoptan formas monstruosas de egoísmo grupal,

     armonizar los intereses legales de grupo con los generales de la sociedad,            los intereses de toda la Unión con los de las repúblicas.


   ¿Y cuales pasos prácticos se dan ya en la creación del Estado socialista de derecho?


-   El Estado socialista de derecho tiene un contenido práctico- concreto. Ya se va completando como resultado de los cambios en el sistema político, en la conducción de la reforma legal- jurídica, las transformaciones de muchos institutos estatales y sociales.

En el Estado de derecho el poder legislativo debe preparar proyectos de leyes, y discutirlas   respetando los procedimientos democráticos. Por ejemplo, llevar a cabo varias lecturas de los proyectos de leyes en el Soviet Supremo, para lograr con ello elevada calidad, aprobar estas leyes y controlar su ejecución. Este papel lo puede desempeñar el Soviet Supremo que ahora va a sesionar de modo permanente. Las indispensables funciones de control las va a desempeñar el Comité de Control constitucional, que pronto será constituido.

En el Estado de derecho debe existir un fuerte poder judicial. Ya en el presente año está indicado adoptar las leyes acerca del estatus de los jueces, acerca de la organización de los tribunales, acerca de las obligaciones de la milicia. No obstante en este campo tenemos no pocas reservas conceptuales. En la actualidad muchos científicos- juristas se inclinan a que el estado de derecho requiere de otro tribunal- de un tribunal de jurados. Y, se desprende, para el análisis de importantes temas sociales.

Aparte del tribunal, en el Estado de derecho, para garantizar los derechos y las libertades individuales debe ser plenamente restablecido el papel de los abogados.

Y por último, el Estado de Derecho debe tener un sistema de garantías especiales contra su más encarnizada antípoda–el Estado unipersonal, el poder usurpado, contra el culto de la personalidad, de los líderes y todo lo relacionado con esto. Y una vez más es posible destacar un buen signo de nuestro tiempo. Como es conocido, las personas con responsabilidades, elegidas o designadas por los Soviets de diputados nacionales, no pueden desempeñar sus responsabilidades por más de dos períodos consecutivos. Como la más seria de las garantías señalaré, entre otras, el derecho a revocar a la persona en la más alta responsabilidad del Estado–el presidente del Soviet Supremo de la URSS.

- En su armonioso sistema falta el partido. ¿Cuál es su papel y su responsabilidad? ¿Es necesaria una ley sobre el partido?

- La formación del Estado de derecho, iniciada por iniciativa del PCUS, agudizó, aunque resulte paradójico, agudizó la cuestión acerca del lugar y papel

El partido se mantiene como la fuerza rectora dirigente. Pero para el Estado de derecho es una característica la separación de poderes- legislativo, ejecutivo y judicial. Y con la marcha de la reforma política se crea un órgano legislativo que actúa permanente- el Soviet Supremo de la URSS, se fortalece la independencia de los tribunales, se refuerza la subordinación y el control del gobierno.. ¿Y qué hacer con el poder real del partido? ¿Deben terminarse algunas de sus facultades de hecho, como por ejemplo la facultad del Buró Político de dar “el visto bueno” final, a los proyectos de leyes presentados al Soviet Supremo, y otras, por ejemplo, que la decisión sobre cuestiones de altos cuadros estatales pasen del aparato del CC del PCUS al Soviet Supremo? Pienso que si seguimos la letra y el espíritu del artículo 6 de la Constitución, la cuestión se presenta así: debe realizarse una redistribución de muchos de los aspectos acerca del poder real del partido a favor de los institutos políticos del Estado de Derecho.”

Y resaltamos un “detalle” de esta entrevista, que quizás refleja como ningún otro, la inevitable concatenación de procesos desencadenada en las reformas y el papel que desempeña la introducción del concepto Estado de Derecho en un proceso, aunque mantenga la autodenominación de socialista:

“También está la siguiente cuestión. La propiedad socialista se ha complejizado, aparecieron nuevas formas de propiedad, y sobre esta base se desarrolló el pluralismo de intereses y formas de pensar. A partir de este momento el papel de armonizador de estos intereses lo pueden desempeñar los órganos competentes de la estructura del Estado de derecho. Las estructuras políticas de la anterior estatalidad administrativa- de ordeno y mando resultan incapacitadas para esto, inefectivas. La experiencia de una serie de países socialistas muestra que, para el Estado socialista de Derecho no se plantea el multipartidismo. Pero, se desprende, la formación de un sistema de multipartidismo socialista, que refleje la nueva estructura de propiedad, el pluralismo socialista, no transcurre mediante órdenes “de arriba”, pero sin un fuerte fundamento de Derecho, no puede existir”

Igual que no hay que plantearse como condición de partida necesaria el pluripartidismo y resulta que “entra por la ventana en lugar de la puerta”, no hay que “plantearse” la división de poderes, para que “vestida” de la necesaria precisión y delimitación de funciones en la sociedad, también ocupe funcionalmente su “espacio no reconocido” jurídicamente, no solo en el Estado como instituto político específico respecto a sus estructuras, sino llegando hasta el Estado como organización de la sociedad, desarticulando la necesaria unidad dialéctica con el Partido y las organizaciones sociales y en definitiva la necesaria trascendencia del orden metabólico propio del sistema de propiedad privada adversarial: la transformación comunista de la sociedad.

Estamos ante un tema que requiere cuidadoso desarrollo teórico para una práctica que pretenda introducir el concepto Estado Socialista de Derecho, sin perder el rumbo necesario en la transformación socialista.

A todas luces el complejo proceso de desarrollo que transcurre en la República Popular China, tiene los ojos bien abiertos ante esos retos, como refleja el artículo “El gobierno del Estado sobre la base de la ley: orígenes, contenido, y la variante china del Estado de Derecho”23.

En este trabajo se exponen importantes elementos acerca de cómo en la República Popular China la reflexión científica articulada a los intereses de la sociedad se plantea el papel del Derecho en la transformación socialista, teniendo en cuenta las peculiaridades culturales de esa milenaria sociedad en primer lugar, rechazando mimetismos. Tienen en cuenta otras experiencias socialistas que asumieron acríticamente enfoques sustentadores del sistema reproductivo que debían trascender, mostrándonos como ello repercutió finalmente en la reversión de los procesos al socavar la unidad de poder de las fuerzas revolucionarias, al mismo tiempo que nos llaman la atención hacia lo que puede ocurrir en contextos que sin ser idénticos en su origen y conformación, contengan elementos en alguna medida cercanos a los de esas experiencias.

Sin ingenuidades, los colegas chinos buscan desarrollar su propia concepción que denominan “el gobierno de estado sobre la base de la ley”, con la cautela y profundidad oriental propias de su cultura:

“La concepción “el gobierno del Estado sobre la base de la ley” por sí misma, aunque está vinculada genéticamente con las idea de gobierno del Derecho y del Estado de Derecho, conforma una categoría suficientemente autónoma de la ciencia jurídica china, la cual es complejo juzgar según los parámetros de sus prototipos foráneos. Junto a ello el fortalecimiento y el desarrollo de la esfera del Derecho en los Estados socialistas de tipo marxista- leninista hasta el momento terminaron invariablemente en su debilitamiento y desintegración o en su transformación.

La causa puede estar en que los Estados socialistas se constituyeron inicialmente y funcionaron ni mucho menos que sobre la base de los principios del Derecho. Por esto el intento de pasarlos sobre la marcha a los rieles jurídicos siempre se acompañó con grandes riesgos. El tránsito a las formas de Derecho del gobierno demanda el debilitamiento de los métodos tradicionales del “sistema administrativo de comando”, y su debilitamiento entonces no permite ajustar en la medida suficiente el funcionamiento del Derecho y frecuentemente conduce a la pérdida de control sobre la situación.

Una cuestión más general consiste en cual medida los “clones” y las “mutaciones” de los principios político- jurídicos occidentales (tales como “Estado socialista de Derecho”, «gobierno del Estado sobre la base de la ley »,«dictadura de la ley» etc.) son útiles y aproximan a la asimilación de la tradición constitucional. Por una parte, ellos representan esa adaptación de las doctrinas occidentales, acerca de cuya necesidad insisten los comparativistas. Por otra, tales categorías- sustitutas pueden provocar el efecto de interferencia (superposición), obstaculizando la percepción y el desarrollo de ideas originales, imponiendo sentidos completamente ajenos, y consecuencias totalmente diferentes a las deseadas. Es evidente que todo consiste en el grado de modificación que debe mantener el contenido fundamental del principio recibido, al mismo tiempo que se aplica su forma a las condiciones locales del medio de derecho que las acepta”

 

Estamos ante un tema abierto que ante todo reafirma la importancia para la práctica de asimilar un concepto.

Por lo pronto, están a la vista los riesgos. 

No podemos ignorar los orígenes, la verdadera historia, los fundamentos ontológicos y gnoseológico- metodológicos del concepto. Pero mucho menos ignorar lo que enseñan experiencias reales que, si bien transcurren en contextos específicos diferentes, tienen elementos en común con nuestra propia experiencia.

Por lo menos estamos en la obligación de preguntarnos de nuevo como hicimos al principio de este trabajo, si es suficiente el contenido que pretendemos asignar terminológicamente a este concepto para garantizar que favorezca efectivamente el sentido socialista de desarrollo consecuente con la obra de Marx, Engels, Lenin y el análisis crítico de experiencias posteriores, en primer lugar la nuestra.

No se trata de hacer que la realidad se corresponda con contenidos predeterminados, por demás insuficientemente definidos, apenas en modificaciones terminológicas. Resultan elementos conceptuales acríticamente asumidos, sistémicamente atados a redes categoriales de otras realidades, síntesis de “hechos”, de procesos cuyos fundamentos tercamente se abrirán paso propiciando reproducir su naturaleza objetiva, para nada sustentadora de un proceso de transformación con una naturaleza que debe trascenderla.


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1 Jefe del Proyecto del Instituto de Filosofìa del CITMA “Propuestas conceptuales para el proceso de transformación socialista ante los retos actuales: Cuba 2020- 2030. Miembros: Rafael Alhama Belamaric; Pedro Alvarez Medero; Rafael Cervantes Alvarez; René Márquez Castro; Daniel Rafuls Pineda, Jorge Luis Martinez Cuéllar.

2 Ver: Teoría … “con los pies en la tierra”(III). Marx y Engels, el Estado ¿surge y se extingue?: un diálogo necesario. Jesús Pastor García Brigos; Rafael Alhama Belamaric; Pedro Alvarez Medero; Rafael Cervantes Alvarez; René Márquez Castro; Daniel Rafuls Pineda

3 Fung Riverón, Thalía, “La ciencia política Enfoque Sur. Desde la Revolución Cubana”, Editora Política, La Habana, 2014, P. 100.

4 Prieto Valdés. Martha, Reflexiones en torno al carácter normativo de la Constitución, en Temas de Derecho Constitucional Cubano, compiladoras Martha Prieto y Lissette Pérez Hernández. Editorial Félix Varela, La Habana, 2000, p. 27

5 Ibídem. P. 29

6 Ver el libro de la Doctora Olga Fernández Ríos “Formación y desarrollo del Estado socialista en Cuba”, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1988

7 Tabloide con anteproyecto de Constitución.

8 Ver: “Política rusa contemporánea”, red. General Prof. Dr. En Ciencias Filosóficas V.I. Kovalenko, Ed. de la universidad de Moscú, 2013, p.83 (en ruso).

9 Mosca, Gaetano, “Historia de las doctrinas políticas”, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1942, p. 165

10 Constitución Española de 1978, Preámbulo, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999. Edición preparada por Fernando Flores.

11 Ver: Comentarios a la Constitución Socialista”, del Profesor Fernando Álvarez Tabío, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1985, pp.54- 57.

12 Skvortsov, V.P. , “La concepción del Estado socialista de Derecho en la obra de B.A. Kistiakovsky”, Viestnik TGU, vuipusk 2(30), 2003. El autor analiza el surgimiento del concepto en la academia, introducido por Kistikovsky quien era uno de los destacados teóricos liberales, y su trascendencia a la política de la época.

13 Bogdan Aleksandrovich Kistiakovskii (1868-1920) estudió en las universidades de Kiev, Jarkov y Derpt. En 1898 defendió en Berlín la tesis “La sociedad y la individualidad”. Publicaciones fundamentales: « Páginas del pasado. (Acerca de la historia del movimiento constitucionalista en Rusia)», «Esencia del poder estatal», «Las ciencias sociales y el Derecho: ensayos sobre metodología de las ciencias sociales y la teoría general del Derecho ». Trabajó en el campo de los problemas metodológicos de la filosofía y la sociología del Derecho. Estudió las premisas socio históricas del nihilismo de derecha. Hizo un significativo aporte al desarrollo de la concepción del Estado de Derecho.

14 Кистяковский Б. А. Государство правовое и социалистическое // Вопросы философии. — 1990. - № 6. - С. 141- 159.

15 Ver: M.S. Gorbachov, “La Perestroika y el nuevo pensamiento, para nuestro país y para todo el mundo”, Moscú, Editorial de Literatura Política, 1987 (en ruso).

16 Опыт СССР по построению социалистического правового государства. Материалы XIX конференции КПСС 28 июня-1 июля 1988 г. М., 1988. С. 122.

17 Ver “La idea socialista y la perestroika revolucionaria”, folleto publicado por l editora política en 1989, Moscú, recogido resumidamente en el libro “El proyecto socialdemócrata para Rusia. En los intereses de la mayoría”, Compilador y redactor B.F. Slavin, Editorial Revolución Cultural, Moscú, 2007, pp.75-95.

18Negritas en el original

19Negritas en el original.

20 jozraschot

21Ibidem, pp. 90- 92

22МатериалыXIXконференцииКПСС 28 июня-1 июля 1988 г. М., 1988. С. 122.

23 В. В. Сонин , «Правление государством на основе закона: истоки, содержание и китайского варианта правового государства», Lexrussica Сравнительное правоведение, № 9 (118) сентябрь 2016. Сонин Вадим Вадимович, Ph.D. inLaw, научный сотрудник Дальневосточного федерального университета, asonin.vva@dvfu.ru ; vsonin@yahoo.com


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