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lunes, 9 de agosto de 2021

El tren de las reformas económicas en Cuba acelera (I)

Resumen de las medidas anunciadas por el gobierno cubano para energizar la producción y el consumo en el país.




Desde comienzos de verano, con la economía retrocediendo aún más por el impacto de la pandemia y del bloqueo estadounidense, se aprecia mayor ímpetu por parte del gobierno cubano a tomar medidas para energizar la producción y el consumo, favoreciendo sobre todo al sector privado, al campesinado y a las personas naturales.

En el primer trabajo de esta secuencia intentaré resumir las principales medidas anunciadas en tal contexto. Dejaré para el segundo un análisis de dichas medidas, así como de los obstáculos institucionales y estructurales que aun limitan su efectividad y ampliación en el país.

En el escenario, todos los actores de la economía cubana

En junio el Consejo de Ministros aprobó el “perfeccionamiento” de los actores de la economía cubana, que incluye a la Empresa Estatal Socialista; a las cooperativas no agropecuarias; a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES); y al Trabajo por Cuenta Propia (TCP). De las MIPYMES hablaremos más adelante.

De nuevo las cooperativas

El 20 de junio se presentó “una propuesta de innovación para el fortalecimiento y consolidación de las cooperativas agropecuarias” que incluye la creación de un Instituto de Fomento y Desarrollo Cooperativo, la consolidación de entidades actuales y la promoción del nacimiento de entidades nuevas, así como “robustecer el sustento legislativo necesario en materia de cooperativismo”. Además, se habló del “fomento y desarrollo, de modo experimental, de cooperativas de segundo grado, que en este caso sería la unión de varias cooperativas primarias en una organización superior”.

En agosto se conoció que el Consejo de Estado emitió el Decreto-Ley “De las Cooperativas No Agropecuarias”, que regula la constitución, funcionamiento y extinción de este sujeto de la economía nacional. A la fecha no se ha publicado en la Gaceta Oficial y su contenido es, por tanto, desconocido.

También en relación al ejercicio del TCP, el Consejo de Estado adoptó el Decreto-Ley “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, que actualiza las disposiciones generales para su desarrollo, regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecúa su sistema de organización y control, así como perfecciona las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en relación con esta modalidad de empleo. En este caso, también está pendiente su publicación en la Gaceta Oficial. Recordemos que en febrero de 2021 se amplió la lista de actividades posibles para ejercer el trabajo por cuenta propia (de 128 a más de 2 mil), en la que se incluyen todas las que aparecen en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas menos las expresamente vedadas para este sector, que aparecen en la lista de “Actividades donde no se permite el ejercicio del trabajo por cuenta propia”.1

Nuevas facilidades de importación, ventas minoristas y alquiler de transporte

En cuanto a ampliar las facilidades de importación para el sector no estatal, el 31 de julio se anunció que las entidades estatales de comercio exterior (Comex) que prestan el servicio de importación de insumos y materias primas para formas de gestión no estatales (FGNE) quedarían exoneradas temporalmente del pago del impuesto aduanero. El objetivo expreso de la Resolución es reducir los costos y estimular la producción de bienes y prestación de servicios, principalmente de TCP y cooperativas. Los que importen a través de estas empresas solo tendrán que pagar, además del precio de la mercancía, los gastos logísticos y de transportación, utilizando para ello sus cuentas bancarias en Moneda Libremente Convertible (MLC).

Posteriormente se anunció la decisión de “autorizar excepcionalmente y con carácter temporal la importación vía pasajero con equipaje acompañante, alimento, aseo y medicamentos”…pero insistiendo en que debe ser sin carácter comercial. Los viajeros que arriben al país podrán importar estos productos sin pago de impuestos, solo limitados por los costos y cantidades que impongan las líneas aéreas. Se mantiene la dudosa premisa de que los que importen maletas llenas de desodorantes, pasta dental, jabones y medicinas lo harán sólo para su consumo personal y familiar, y no para vender en los muchos puntos de venta que han brotado en años recientes en la Isla. Tampoco se habla del impedimento al aprovechamiento pleno de esta medida producto de la reducida cantidad de vuelos internacionales, medida que perdura más allá de lo esperado por la agudización de la pandemia.

De igual modo, el 28 julio se anunció que Cuba autorizará para personas naturales la importación de sistemas fotovoltaicos sin fines comerciales: “Exime del pago de los aranceles de Aduana a las personas naturales por la importación, sin carácter comercial, de equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía y eficiencia energética, sus partes y piezas fundamentales”.2 Esta importación podrá realizarse por equipaje acompañado, no acompañado y a través de las empresas Comex habilitadas para ello, en MLC. En el propio documento se explica que “la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa y que esta última certifica el cumplimiento de los requisitos para la instalación y garantiza el metro contador para la medición de la energía generada por el sistema fotovoltaico.” No se aclara si “la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa” implica que ésta le va a pagar a las personas por la electricidad que aporten a la red, ni si la tarifa de compra será mayor de la de venta para estimular la generación privada de electricidad, medida que se ha adoptado con éxito en lugares como Ontario, Canadá.

Se intenta, también, flexibilizar las formas de venta minorista. Recientemente el Ministerio de Comercio Interior aprobó las ventas de garaje como modalidad de comercialización minorista eventual, y estableció las regulaciones para su realización. Las personas que realicen esta actividad no requerirán de licencia comercial ni de TCP, y los artículos a comercializar deben ser de uso doméstico y personal, usados, seminuevos y nuevos.

También el 31 de julio Cuba autorizó el arrendamiento de vehículos subutilizados de entidades estatales hacia personas jurídicas que realicen transportaciones de pasajeros y cargas, y personas naturales que presenten un proyecto de interés social o local del territorio. Esto pudiera ayudar a la transportación de producciones agrícolas y otras cargas a los mercados y, mediante la competencia, rebajar los costos del transporte privado, que hasta ahora era la única opción para muchos.

Apertura del mercado y estímulos a los productores agropecuarios

Lo más osado de las medidas tomadas en días pasados es, sin dudas, la nueva política de comercialización de productos agropecuarios. Se apoya en un paquete de normas jurídicas que incluyen un Decreto del Consejo de Ministros3, y una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)4. Se trata de “una política muy práctica, flexible, que se construyó junto a muchos productores”, dijo el ministro de la Agricultura.

En la comercialización de productos agropecuarios podrán participar todos los comercializadores del ámbito estatal y no estatal, empresas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y productores agropecuarios (campesinos). Pueden arrendar camiones, espacios, neveras, almacenes, pesas y cualquier otro insumo que apoye la comercialización. La directora de Comercialización del Ministerio de la Agricultura (MINAG) explicó al respecto:

“Antes había trabas con respecto a los suministros de los trabajadores por cuenta propia. Hoy todos esos mayoristas pueden suministrar a formas de gestión no estatal no relacionadas con la agricultura (como los restaurantes). Todas las variantes se flexibilizan para estimular la producción. Es un estímulo para el productor que pueda gestionar su mercado o punto de venta”, dijo entonces la titular, y comentó que a un mes y medio de aprobada la política “ya han ido naciendo emprendimientos así, con buena recepción por parte de la población”.

“El productor puede, incluso, rentar un espacio de un mercado por un día para vender producción que no tiene salida… Igualmente, puede vender al turismo, a otros sectores… O llevar producción a la industria. Hay flexibilidad para que no se pierda producto”, añadió la directora de Comercialización del MINAG. De esa manera, se espera que desaparezcan las lamentables imágenes de quintales de mangos pudriéndose en los campos o tomates sin recoger por falta de envases, transporte o gestión de acopio.

Tomando en cuenta el encarecimiento del costo real, y buscando estimular al productor, se eliminan también los precios máximos centralizados, que serán establecidos por concertación entre instituciones y productores. El MFP dejó sin efecto el límite de crecimiento de precios minoristas (topes de precios) de los productos agropecuarios, vigente desde febrero de 2021.5 Inmediatamente se vio el efecto en un incremento en el surtido y en los precios en los mercados de oferta y demanda de la capital del país. Por otro lado, dicha medida también anuló los precios máximos de acopio y mayoristas de productos agropecuarios con destino al consumo social.

¿Van estas medidas a producir los aumentos significativos en la producción y comercialización de alimentos que se necesitan para una verdadera soberanía alimentaria? ¿Se impulsará la generación de energía renovable por los particulares con el correspondiente ahorro de electricidad y combustible fósil por el Estado? ¿Aumentará la disponibilidad de alimentos, medicamentos y productos de aseo —gracias a la importación libre por parte de los viajeros— a pesar de la escasez de vuelos y los riesgos de viajar por la pandemia? ¿Ayudarán las nuevas facilidades de importación para el sector no estatal a bajar los costos y aumentar su producción? ¿El arrendamiento de vehículos subutilizados de entidades estatales a personas jurídicas y naturales se concretará a pesar de la burocracia? ¿potenciará y abaratará el transporte de carga y pasajeros que tanto se necesita?

Por fin, se aprueban las Mipymes

Después de una larga espera y gran expectativa, el 6 de agosto se informó que el Consejo de Estado emitió ocho Decretos-Leyes “en el marco de la ampliación, reconocimiento y fortalecimiento de la gestión de los diferentes actores económicos, y de otros programas de interés nacional”, para el “perfeccionamiento de tres importantes actores de la economía cubana”: las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las cooperativas no agropecuarias (CNA) y los TCP. El primero es el Decreto-Ley “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, pendiente de publicación, que comentaremos a continuación.

Las MIPYMES cubanas serán de propiedad estatal, privada y mixta y se clasificarán según el número de ocupados (trabajadores y socios) que las integran:

Micro: de 1 hasta 10;
Pequeña: de 11 hasta 35;
Mediana: de 36 hasta 100.

Tendrán personalidad jurídica y adoptarán como modelo de gestión y forma jurídica organizativa la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Se trata de “una sociedad mercantil, cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios.”

Entre sus facultades autonómicas, las MIPYMES podrán exportar e importar, gestionar y administrar sus bienes, definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados, acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento —incluyendo fondos que se establezcan para ellas— y fijar los precios de sus servicios y bienes, excepto aquellos que sean de aprobación centralizada. Todo ello según disponga la legislación vigente, como es natural, y aquí es donde habrá que revisar la “letra pequeña”.

Por ejemplo, el objeto social de las MIPYMES será “las actividades económicas lícitas autorizadas a las que se dedicará” (Art. 15). Se adelantó que, en el caso de las empresas privadas, estarán vedadas las actividades ya excluidas para el TCP y otras actividades profesionales, incluyendo las que sí pueden realizar los TCP. De ello hablaremos en el segundo trabajo de esta secuencia.

Pueden ser socios de MIPYMES de propiedad privada las personas naturales residentes permanentemente en Cuba, mayores de 18 años, sean ciudadanos cubanos o no. No pueden ser socios los cuadros o funcionarios del Estado o del Gobierno o aquellos que ocupan cargos profesionales en un órgano estatal, lo cual busca evitar ese mal tan común en América Latina que es la corrupción de los funcionarios públicos, que son a su vez capitalistas.

El Primer Ministro cubano, Manuel Marrero Cruz, lo aclaró: “la ampliación de actividades de las formas no estatales de gestión no conduce a un proceso de privatización, pues hay límites que no se pueden rebasar”. Parece que uno de ellos es que no se puede ser socio de más de una MIPYME (Art. 50), esto a pesar de que un TCP puede tener más de una licencia.

Ya el Art. 15.2. dispone que “Las MIPYMES desarrollan la actividad económica constitutiva de su objeto social con responsabilidad social”, pero no se define en qué consiste esa responsabilidad social.

Entre las disposiciones especiales está que una cooperativa no agropecuaria podrá reconvertirse en una MIPYME, siempre que sus socios estén de acuerdo.

Por último, el Decreto-Ley dispone la creación del Consejo Nacional de Actores Económicos como “órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las MIPYMES encargado de promover y fomentar su desarrollo” (Art. 10), tarea que acometerá en un futuro el Consejo de Ministros.

Conclusiones y preguntas

La legalización que permite crear las Mipymes, largamente esperada tras una década de retraso ¿aumentará la inversión, el empleo, la producción, la productividad, y las oportunidades de desarrollo de las cubanas y cubanos deseosos de emprender negocios propios? ¿Provocará una fuga del sector estatal por parte de profesionales y técnicos competentes, o será un acicate para crear MIPYMES estatales y mixtas con los mismos beneficios para sus socios y trabajadores? La demás legislación vigente, los organismos y empresas del Estado, los gobiernos locales ¿constituirán obstáculos o acicates para el pleno despliegue de las MIPYMES? ¿Acompañarán esta audaz medida los cambios estructurales aún pendientes en Cuba?

El tren está en marcha, esta vez con prisa después de una larga pausa, y esperemos que ahora nada ni nadie lo detenga. Se puede hacer mucho más —y de eso hablaremos en la segunda parte de este artículo— pero en estos meses de tantas tribulaciones el gobierno parece avanzar, y el país y sus ciudadanos tendremos que responder a las nuevas posibilidades que se abren.

***

Notas:

1 MTSS, “Actividades donde no se permite el ejercicio del trabajo por cuenta propia, según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas”, febrero de 2021

2 Resolución 322 del MFP publicada en la Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria, de 30 de julio de 2021. “Entre los equipos que se benefician con esta medida están los calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar, así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos.”

3 Decreto 35/2021, De la Comercialización de Productos Agropecuarios (GOC-2021-437-049)

4 Resolución 320/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (GOC-2021-727-EX68)

5 MFP Resolución 320, publicada en la Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria, del 30 de julio de 2021

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