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miércoles, 1 de septiembre de 2021

El Tren de las Reformas Económicas en Cuba acelera (III)

Nueva legislación, sus luces y sus sombras.




El 19 de agosto de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria la esperada legislación que actualiza las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia (TCP), regula la creación y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las normas que regulan la constitución y funcionamiento de cooperativas en sectores no agropecuarios (CNA), es decir, en la industria y los servicios.1

Además, se incluyeron otros Decretos-leyes sobre las contravenciones personales en el ejercicio del TCP y la seguridad social y el sistema tributario para los trabajadores de todas estas formas de propiedad, y un Decreto que especifica las actividades que no pueden realizar las MIPYMES, CNA y TCP.2

Este cuerpo legal, sistematizado y respaldado por dos resoluciones del Banco Central de Cuba (BCC), viene a llenar vacíos y rectificar equívocos de legislaciones anteriores; constituye un gran avance en lo que tiene que ver con articular las diferentes formas de propiedad y gestión dentro una economía cada vez más diversa y compleja. Es también una aproximación, un paso más de un proceso de cambio estructural y marco legal del sistema económico socialista cubano, que avanza en ese camino apodado “actualización”.

Abarca las formas de propiedad y gestión privadas: reconoce la diferencia entre el trabajo individual, familiar y de hasta tres empleados, de las MIPYMES —empresas— privadas. Crea la posibilidad de constituir MIPYMES estales o públicas, y mixtas. Institucionaliza las cooperativas llamadas “no agropecuarias”, concluyendo el experimento que tomó una década en afianzarse y promete emprender un necesario relanzamiento. Define para el sector privado las actividades que aún no podrá desempeñar. En este artículo analizaremos lo que dicen, y lo que no dicen, estas leyes, y explicaremos algunas de sus implicaciones económicas.

Eufemismos y negaciones

Frecuentemente se maneja terminología en el discurso y los medios oficiales, y hasta el académico, que denota renuencia a enfrentar realidades y dilemas ideológicos, pero lo que hace es restar claridad y transparencia, por ejemplo: decir “actualización” cuando en realidad hablamos de reformas; hablar de “trabajadores por cuenta propia” en vez de trabajadores privados; empresa estatal socialista como si ésta tuviera dos apellidos, cuando muchas aun no lo son y deberían ponerse como meta alcanzarlo (empresa estatal socialista no es una definición, sino una aspiración); llamar empresa —hasta ahora— solo a las estatales, sin incluir a las cooperativas y futuras MIPYMES, que también lo son; considerar empresarios sólo a los privados, cuando toda persona que dirige o se dedica a una actividad económica organizada lo es. Se trata de eufemismos, reticencias, alusiones que crean imágenes negativas o incompletas, y que sirven para dividir en vez de unir.

Lo peor son quizás las identidades negativas entronizadas: “formas de gestión no estatal”, que tiene hasta sus siglas (FGNE), son formas de gestión privadas y cooperativas; “cooperativas no agropecuarias” (CNA) son cooperativas de trabajo de industria y servicios. Y todavía la nueva legislación, a pesar de los avances, diferencia y desune las cooperativas de industria y servicios de las agropecuarias, que se rigen por otro marco legal, cuando en todo el mundo se habla y legisla sobre cooperativas, abarcando a ambas y otras, que en Cuba aún no se contempla incorporar.

El Trabajo por Cuenta Propia

El Decreto-Ley 44/2021 Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (TCP), autoriza tres formas: el trabajador autónomo que labora de manera independiente; una persona natural autorizada a contratar hasta tres trabajadores; y un proyecto familiar, que incluye a los familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad que trabajan con ese TCP. Ahora el TCP no se asocia a una actividad, sino a proyectos de trabajo, que pueden incluir en su diseño todas aquellas actividades que no estén expresamente prohibidas.

Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional. El TCP puede comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y ejecutar los pagos a través de cuenta corriente abierta en un banco cubano. Puede realizar la exportación de bienes y servicios que genere e importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones, a través de las entidades exportadoras e importadoras estatales autorizadas. Incluye a los creadores y artistas y los productores agropecuarios individuales. Debe concertar contrato de trabajo con los trabajadores que contrata, en los términos previstos en el Código de Trabajo, y los trabajadores contratados pueden acordar contratos de trabajo con más de un empleador.

Se crean Oficinas de Trámites municipales, donde la persona interesada presenta su solicitud para ejercer el TCP, que también se encargará de brindar información y asesoría, tramitar las solicitudes, permisos y consultas, en correspondencia con el proyecto de trabajo a desarrollar.

Las MIPYMES

El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) autoriza la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Las MIPYMES son unidades económicas con personalidad jurídica de propiedad estatal, privada o mixta. En nuestro primer artículo explicamos sus características y facultades principales.

Las MIPYMES adoptan la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), con autonomía empresarial. Como personas jurídicas contratan bienes y servicios con los demás sujetos, estatales y privados, en igualdad de condiciones. Podrán exportar e importar; gestionar y administrar sus bienes; definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; operar cuentas bancarias y acceder a financiamiento; fijar los precios de sus servicios y bienes; definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores; determinar los ingresos de sus trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos; realizar las inversiones que se requieran; crear establecimientos dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social; y acceder a los fondos de financiamiento que se establezcan para ellas. El objeto social de las mipymes es el que los socios acuerdan en los Estatutos sociales, dentro de las actividades autorizadas. Las personas naturales no pueden ser socias de más de una MIPYME privada.

Cooperativas de Trabajo de Industria y Servicios (CTIS)

Desde el triunfo de la Revolución hasta 2012, las únicas cooperativas autorizadas en Cuba fueron las agropecuarias. A partir de ese año, el Consejo de Ministros del país comenzó a aprobar la constitución experimental de las primeras cooperativas no agropecuarias (CNA), que preferimos calificar como cooperativas de trabajo de industria y servicios (CTIS). Desde un inicio, las CNA fueron calificadas como un experimento.

Hasta marzo de 2014 se aprobaron 498 CTIS, en los sectores de comercio y gastronomía, construcción, servicios técnicos y personales, recuperación de materias primas, industria ligera, transporte público y energía. Del total de cooperativas aprobadas, el 77 % surgió del desprendimiento de actividades estatales entregadas a sus trabajadores (cooperativas inducidas) y el 23 % surgió del sector no estatal, a solicitud de TCP interesados en asociarse (cooperativas de base). La ausencia de las profesiones universitarias entre las 128 actividades por cuenta propia entonces autorizadas limitó el número de cooperativas de base, a pesar de las muchas solicitudes recibidas por las autoridades.3

La Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo (2016), en su Artículo 159, establece que las cooperativas “forman parte del sistema de propiedad socialista (…) siendo objeto de atención especial” entre las formas de propiedad no-estatal.4 Sin embargo, en la práctica, las CTIS suscitaron muchos cuestionamientos y críticas.5 El número de cooperativas en funcionamiento aumentó anualmente hasta alcanzar 439 en 2017, pero a partir de entonces comenzó a disminuir hasta llegar a 421 en 2020.6 En el proceso muchos de los que solicitaron crear cooperativas se desanimaron y desistieron.

Con el Decreto-Ley No. 47 el experimento por fin terminó. Establece que “la cooperativa es una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos”.7 Se liberan del tutelaje de los organismos de la Administración Central del Estado que constituían sus órganos de relación —y que no siempre las apoyaban— y se deja sin efecto el encargo de la conducción del proceso que tenía la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

En su lugar se creará el Consejo Nacional de Actores Económicos, presidido por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP), como “órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las cooperativas”, para “diseñar y proponer las políticas públicas de apoyo para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de las mipymes y las cooperativas no agropecuarias”.8

La solicitud para la creación de las cooperativas se presenta al MEP y el Consejo de Ministros la aprueba, un proceso aun excesivamente centralizado, pero que se justifica en esta etapa inicial, en que no todos los territorios están en condiciones de asumir esa tarea.

Lo que NO pueden hacer

El Decreto 49/2021 incluye el listado de actividades no autorizadas a ejercer por las MIPYMES, CNA y los TCP.9 La lista ejemplifica los límites políticos y económicos que aún perduran.

Incluye un buen número de actividades profesionales entre las que figuran: contabilidad, consultoría de gestión de empresas, arquitectura, ingeniería, publicidad, impresión de material publicitario, relaciones públicas, estudios de mercado, consultoría ambiental y veterinaria de animales agropecuarios. Quiere decir que la mayoría de los servicios comerciales y de negocios que van a necesitar las cooperativas y las MIPYMES —y también las empresas del Estado— para operar y aumentar su productividad están prohibidas para todas las entidades no estatales.

¿A qué se debe esa férrea resistencia a permitir a la mayoría de los profesionales cubanos ejercer por cuenta propia? Nunca se ha explicado con claridad, pero quizás sea por el temor de que los profesionales abandonen el sector estatal y se vayan al privado en masa. Pero ¿no se han ido en masa ya a trabajos no profesionales en el país, o hasta salirse por completo de la fuerza laboral activa? Y, peor aún, ¿no se han ido en masa fuera del país a ejercer su profesión o cualquier oficio o empleo que les remunere más, o al menos le ofrezca más esperanzas para el futuro? “El ejercicio privado de una profesión no implica la privatización de los medios de producción donde este profesional se desempeña, y mucho menos para las profesiones antes señaladas,” escribió el economista Oscar Fernández.

No sólo es un sinsentido económico que limita el desarrollo de las fuerzas productivas de todas las formas de propiedad y gestión y frena el desarrollo local, sino, peor, es algo que se viene violando en la práctica, con pleno conocimiento de las autoridades. Ejemplos sobran: tenedurías de libros que ya ejercen la contabilidad y la asesoría de negocios, incluyendo estatales; arquitectos e ingenieros devenidos contratistas; diseñadores y periodistas que han creado agencias de publicidad; veterinarios que atienden los animales de granja. ¿Acaso no sería mejor legalizar su desempeño?

Las prohibiciones también abarcan otras actividades que frecuentemente se ejercen a la luz de todos, como la venta de mercancías importadas sin carácter comercial y el almacenamiento y depósito de productos. Otras actividades no autorizadas tienen que ver con el sector turístico: agencias de viajes y operadores (guías) turísticos, venta de servicios y organización de paquetes de viajes; gestión de pesca deportiva, incluido buceo, guía de montaña.10 Todo lo anterior parece entrar en contradicción con lo dicho en marzo por el Primer Ministro, otrora Ministro del Turismo, Manuel Marrero: “Tenemos muchas fortalezas, tenemos un inventario de productos turísticos muy grande, pero no los hemos sabido aprovechar completamente, y estamos en un momento donde debemos rediseñar todos los productos turísticos”.

Afortunadamente, la ministra de Trabajo y Seguridad Social adelantó que el listado de actividades prohibidas puede ser modificado y actualizado, y esperemos que así sea.

Cooperativas son todas

En 2020 existían en Cuba un total de 5.278 cooperativas, de ellas 421 no agropecuarias y 4.857 agropecuarias de diferentes tipos.11 Como hasta 2012 eran las únicas cooperativas autorizadas, tienen su propia historia, características y legislación, que hace de Cuba el único país que diferencia de ese modo las cooperativas dedicadas a la agricultura de las establecidas para el trabajo industrial y de servicio. En Las Américas, solo Cuba, Haití y Estados Unidos carecen de una Ley General de Cooperativas.

La más reciente legislación relativa a las cooperativas agropecuarias (CA) es el Decreto-ley No. 365/201812. Armando Nova, economista y profesor de la Universidad de La Habana, alertó que el cooperativismo agropecuario se enfrentaba a dificultades que comprometen su existencia. “En el Decreto Ley 365 prima el carácter centralizador, en la gestión y dependencia a la Empresa Agropecuaria Estatal, así como el papel secundario de la Asociación Nacional de Pequeños Agricultores (ANAP) limitado a la consulta y no como parte decisora importante.”

En junio de este año se presentó una propuesta del MINAG para fortalecer y consolidar las cooperativas agropecuarias. La propuesta pretende enfrentar las deficiencias de esas estructuras productivas, otorgarles más autonomía y llenar los vacíos y contradicciones legislativas. Incluye, entre las soluciones, disolver un grupo de cooperativas y unificar otras, desarrollar de modo experimental cooperativas de segundo grado —la unión de varias cooperativas primarias en una organización superior— y crear un Instituto de Fomento y Desarrollo Cooperativo. No se ha especificado si este Instituto abarcará sólo las agropecuarias o todas las cooperativas.

Ni siquiera se habla en círculos oficiales de ampliar el cooperativismo para abarcar cooperativas de vivienda —construcción social del hábitat—, de energía renovable, de cuidado de niños, ancianos y discapacitados, y otras como las de consumidores, que tanto han propuesto los especialistas.

La que se necesita es una Ley General de Cooperativas en Cuba, elaborada con la participación de líderes de las cooperativas y retroalimentada mediante procesos de consulta en las cooperativas, que integre en un solo cuerpo legal las leyes y regulaciones que rigen todo el ecosistema cooperativo del país. Necesitamos verdaderas cooperativas socialistas si queremos que la ideología de capitalismo no se reproduzca en el sector privado. Y que las cooperativas existentes no opten por convertirse en MIPYMES, lo cual está previsto en la ley.
Por aproximaciones sucesivas

Una década después de comenzar el proceso de “actualización” del modelo económico y social del país y de haber creado las condiciones necesarias —como fue el ordenamiento monetario— el Estado emite una serie de Decretos y resoluciones que permitirán dar un salto cuantitativo y cualitativo en la producción, el empleo, las relaciones entre empresas y el desarrollo endógeno, aun en las difíciles condiciones en las que se encuentra el país. Se comienzan a ordenar y articular las diferentes formas de propiedad y gestión, sin tantos prejuicios y enfocadas al necesario desarrollo local. Queda aún mucho por recorrer, pero como decía el notable economista Regino Boti León, llegaremos “por aproximaciones sucesivas”, pero llegaremos, a un país más próspero y socialista.

***

Notas:

1 Decreto-Ley 46/2021 Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (GOC-2021-777-O94) ; Decreto-Ley 44/2021 Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta; Decreto-Ley 47/2021 De las Cooperativas No Agropecuarias (GOC-2021-778-O94)

2 Decreto-Ley 45/2021 De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (GOC-2021-776-O94); Decreto-Ley 48/2021 Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (GOC-2021-779-O94); Decreto-Ley 49/2021 Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012.(GOC-2021-780-O94 Decreto 49/2021 De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia (GOC-2021-781-O94).

3 Camila Piñeiro Harnecker, Diagnóstico preliminar de las cooperativas no agropecuarias. Centro de Estudios de la Economía Cubana, Universidad de La Habana. mayo de 2014.

4 PCC, Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030, La Habana, 2016, pág. 10.

5 Raúl Castro, Discurso pronunciado en la clausura del IX Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Granma 14 de julio de 2017; Figueredo Reinaldo, O. “Nuevas normas jurídicas para las cooperativas no agropecuarias en Cuba”. Cubadebate, 15 de septiembre de 2019.

6 ONEI, Anuario Estadístico de Cuba 2020, Edición 2021, Cap. 4. Organización Institucional, pág. 5.

7 Decreto-Ley 47/2021 De las Cooperativas No Agropecuarias (GOC-2021-778-O94), Artículo 2.1.

8 Ídem. Art. 5.

9 Decreto 49/2021 De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia (GOC-2021-781-O94). Anexo Único.

10 Ídem.

11 ONEI, Anuario Estadístico de Cuba 2020, Edición 2021, Cap. 4. Organización Institucional, pág. 5.

12 Decreto – Ley No. 365/2018 “De las Cooperativas Agropecuarias” (GOC-2019-464-O37) 24 de mayo de 2019.

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