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jueves, 21 de octubre de 2021

Más utilidades a repartir, ¡ojo con el entusiasmo!

 

 
OPINIÓN
 


¿Elevar el techo de la distribución de utilidades es directamente proporcional a disminuir el capital de la empresa?

En menos de un año el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) ha derogado y aprobado un par de resoluciones que regulan el procedimiento para la distribución de utilidades en el sistema empresarial cubano; la más reciente tiene menos de un mes de vigencia. Junto a otras medidas que impactan el sector económico y productivo, la nueva normativa persigue lo que todas: provocar el salto cualitativo y cuantitativo en la generación y repartición de riquezas que le urge al país.

Del famoso “mes 13” pagado hasta entonces, en diciembre de 2020 la Resolución 375 ratificó los requisitos a cumplir y autorizó a que el pago anticipado se realizara trimestralmente. Cinco meses después, el organismo publicó en la Gaceta Oficial la Resolución 124, mediante la cual se derogaba la anterior y se establecía el procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el estado, entre ellas el reparto de hasta el 30 por ciento de ganancias después de impuestos.

Con fecha 29 de septiembre de 2021, la Gaceta Extraordinaria 83 puso en circulación la Resolución 393 del MFP, que eleva el tope de las utilidades a distribuir por las entidades empresariales, luego de cumplir con sus obligaciones tributarias, hasta el 50 por ciento, al tiempo que modifica los requisitos que invalidan el procedimiento.

Pago de utilidades

Los dos cambios son sustantivos. Elevar la cota hasta el 50 por ciento se traduce en más dinero a repartir en forma de salario cada tres meses y, en consecuencia, se producirá un incremento notable en los salarios medios de todas las entidades que sobrecumplan sus planes. A todas luces, además de la motivación para el trabajo, la norma persigue ampliar la autonomía en la gestión empresarial y restablecer cierto equilibrio perdido luego de la reforma salarial inscrita dentro de la Tarea Ordenamiento. Como se sabe, mientras el sector presupuestado fue muy beneficiado con el aumento y la reorganización de las escalas a inicios de año, en las empresas no se produjeron los incrementos esperados por los colectivos laborales.

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios, dijo a Granma que “la premisa sigue siendo favorecer el nivel de ingresos de los trabajadores, aunque el respaldo a ello debe ser la verdadera producción, que incremente la productividad, los bienes y los servicios, no los precios de estos, para evitar las expresiones inflacionarias”.

Asimismo, la Resolución 393 flexibiliza el requisito vinculado a la calificación de los resultados de las auditorías, a los efectos de la distribución de utilidades y su pago anticipado. Si antes pagaban justos por pecadores y las penalizaciones eran parejas, ahora la norma hace distingos entre quienes tienen responsabilidad directa o no, por una contabilidad evaluada de Deficiente o Mal.

Gaceta Oficial de la República de Cuba

La decisión ha sido bien recibida por los trabajadores, hasta donde tengo conocimiento. Personalmente presencié la conversación de dos dependientas de una cadena de tiendas y se les notaba la satisfacción. “Mientras más vendamos, más ganamos”, repetían, en un razonamiento un poco simple, pero cierto.

No obstante, conviene recordar algo que ya habíamos abordado en este periódico, apenas en abril pasado: generar utilidades no es coser y cantar. Aun cuando los márgenes comerciales garanticen cumplir el plan en valores, hay demasiadas espadas de Damocles pendiendo sobre el sistema empresarial estatal cubano (efectos del bloqueo, ineficiencia, impagos, falta de liquidez, llegada tardía de materias primas, corrupción), que ponen en peligro ya no el sobrecumplimiento, sino los planes en sí mismos.

• Sobre la responsabilidad del Sindicato en la discusión de este y otros temas que le competen, lea aquí.

Las administraciones, por su parte, podrían estar mirando con, digamos, recelos lo estatuido por la 393, pues elevar el techo de la distribución de utilidades es directamente proporcional a disminuir el capital de la empresa destinado a otros asuntos como las inversiones o la innovación.

Volvamos a apuntar que el monto a repartir no es el 50 por ciento de los ingresos menos los gastos. Por ley se debe aportar y reservar otros por cientos que no han variado en mucho tiempo, como, por ejemplo, el Rendimiento de la Inversión Estatal (en entidades que, incluso, ya no son lo que inicialmente se concibió y han crecido pagando cada vez más por este concepto), además de descontar los gastos diferidos, los ingresos por sobrantes de bienes y las pérdidas y faltantes en investigación.

Sin embargo, Regueiro Ale consideró discreto el tope del 50 por ciento e insistió en que “el pago a los trabajadores tiene un marcado peso, pero para mantener y potenciar el sistema empresarial cubano no se puede desatender el resto de las reservas, que son las fuentes de financiamiento para la capacitación, la innovación y las investigaciones”.

El nuevo contexto que pone en vigor la resolución del MFP refuerza el llamado a la eficiencia e incremento de la productividad en la empresa estatal; al mismo tiempo que exige precisión y racionalidad en la gestión de las finanzas; así como transparencia y mucha comunicación con los colectivos de trabajadores, porque en busca de mejores salarios no se pueden descapitalizar las entidades. Eso es una verdad de Perogrullo, pero mejor poner el parche antes de la gotera.

1 comentario:

  1. Mientras las resoluciones digan como hay que repartir las utilidades los trabajadores no se verán identificados con la propiedad ni con el resultado del trabajo.
    Debe existir una sola resolución con un solo artículo: se aprueba la distribución del X % de las utilidades después de impuestos....
    El como tiene que ser una iniciativa y decisión del colectivo laboral.
    Condionar el pago a los resultados de auditoría es reconocer que los trabajadores son corruptos. Si una empresa falsea su contabilidad para repartir utilidades se descapitaliza se queda sin liquidez y muere.
    Lo que pasa es que el estado benefactor termina subsidiando y promoviendo a sus dirigentes corruptos.
    Cuando se apliquen penalidades con internamiento a los corruptos que defalquen los recursos entregados a las empresas a nadie se le ocurrirá violar las normas contables.
    Rogelio Castro Muñiz

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