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jueves, 29 de julio de 2021
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Cuba autoriza para personas naturales la importación de sistemas fotovoltaicos sin fines comerciales. Comentario HHC
A partir de este miércoles 28 de julio, se autoriza la importación sin fines comerciales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas, por personas naturales.
De acuerdo con la Resolución 206/2021 publicada en la Gaceta Oficial de la República tal importación queda eximida de impuestos a su paso por aduanas.
Agrega que con el objetivo de continuar con el desarrollo de fuentes renovables de energía y elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica en el territorio nacional, resulta necesario aprobar la importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas.
Según el documento, se considera energía solar fotovoltaica la energía eléctrica obtenida por la transformación directa de la luz solar en la electricidad.
El sistema fotovoltaico está compuesto generalmente por las partes siguientes:
a) Paneles fotovoltaicos; b) protecciones de corrientes directa y alterna; c) inversor para sistemas fotovoltaicos; d) baterías para el almacenamiento de energía; e) conductor eléctrico; f) sistema de puesta a tierra; g) estructura de soporte (herraje y tornillería); h) pizarra eléctrica; i) regulador de carga de batería; j) gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico; y k) accesorios eléctricos para el montaje.
La resolución firmada por la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Boñalos, aclara que los paneles fotovoltaicos, el inversor, las estructuras de soporte, pizarras eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra que se importan independiente al sistema fotovoltaico, se consideran partes y piezas fundamentales.
En el propio documento se explica que la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa y que esta última certifica el cumplimiento de los requisitos para la instalación y garantiza el metrocontador para la medición de la energía generada por el sistema fotovoltaico.
El Ministro de Energía y Minas mantiene actualizada a la Aduana General de la República de la información técnica que permita identificar los sistemas fotovoltaicos, sus partes, piezas y accesorios.
(Tomado de Tribuna de La Habana)
Comentario HHC: Eureka !!!!! Esto es un paso enorme, que empezará a impactar en la economía familiar y en la del país, en la medida que se regularicen los vuelos a Cuba con el control de la pandemia. No olvidar que el 61 % de la electricidad generada en el país se consumen en los hogares.
Se perdió la oportunidad de crear brigadas por el Ministerio de Electricidad y Minas para la instalación de los mismos como un servicio cobrado adicional .¿Se autorizarán pymes y/o cuentapropistas para que ejecuten las instalaciones y mantenimiento? .
Reitero además la idea, de poner en funcionamiento dos fábricas mas de paneles solares fotovoltaicos para la venta a la población ( región central y oriental). En Cuba solo hay una en Pinar del Río y no satisface la demanda.
La idea de eliminar la importación de combustible en el país , utilizando el petróleo nacional en las plantas generadoras de electricidad actuales y/o nuevas, mas el aprovechamiento de todas las energías renovables , en especial la solar, se plantea como una meta plausible para evitar la erogación de cientos de millones de dólares anuales en su importación.
La Gaceta Oficial.
ENERGÍA Y MINAS
GOC-2021-721-EX67
RESOLUCIÓN 206/2021
POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, establece que el Ministro de Energía y Minas dicta las regulaciones que correspondan para el desarrollo de las fuentes renovables de energía.
POR CUANTO: Con el objetivo de continuar con el desarrollo de las fuentes renova bles de energía y elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica en el territorio nacional, resulta necesario aprobar la importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la importación de sistemas fotovoltaicos por personas naturales.
SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución se considera energía solar fotovoltaica, la energía eléctrica obtenida por la transformación directa de luz solar en electricidad.
TERCERO: El sistema fotovoltaico se
compone por un conjunto de dispositivos cuya
función es transformar la energía solar directamente en energía eléctrica, acondicionando esta
última a los requerimientos de una aplicación determinada; el sistema
fotovoltaico puede ser autónomo, que
es aquel que se concibe para suministrar la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos a
cargas, sin la presencia de la red eléctrica; o conectado al sistema
eléctrico, que es aquel que inyecta la energía eléctrica
generada por los módulos fotovoltaicos a una red
eléctrica existente.
CUARTO: El sistema fotovoltaico está compuesto generalmente por las partes siguientes:
a) Paneles fotovoltaicos;
b) protecciones de
corrientes directa y alterna;
c) inversor para sistemas fotovoltaicos;
d) baterías para el almacenamiento de energía;
e) conductor eléctrico;
f) sistema de puesta a tierra;
g) estructura de soporte (herraje
y tornillería);
h) pizarra eléctrica;
i) regulador de carga de batería;
j) gabinete para piezas
y componentes del sistema fotovoltaico; y
k) accesorios
eléctricos para el montaje.
QUINTO: Los paneles fotovoltaicos, el
inversor, las estructuras de soporte, pizarras
eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra que se
importan independiente al sistema fotovoltaico, se consideran
partes y piezas fundamentales.
SEXTO: El resto de los componentes se consideran comunes y se importan en correspondencia con lo dispuesto por la Aduana General de la República para estos medios.
SÉPTIMO: Los requisitos exigidos para la conexión a la red eléctrica nacional del sistema fotovoltaico son los que se disponen en el Anexo Único de la presente Resolución.
OCTAVO: La persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa Eléctrica.
NOVENO: La Empresa Eléctrica certifica el cumplimiento de los requisitos para la instalación de lo previsto en el apartado Séptimo de la presente, y garantiza el metrocontador para la medición de la energía generada por el sistema fotovoltaico.
DÉCIMO: El Ministro de Energía y Minas mantiene actualizada a la Aduana General
de la República de la información técnica
que permita identificar los sistemas fotovoltaicos, sus partes, piezas y
accesorios.
NOTÍFIQUESE al Director
General de la Unión Eléctrica.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original
de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
Dada en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Nicolás
Liván Arronte Cruz
Ministro
ANEXO ÚNICO
REQUISITOS
EXIGIDOS PARA LA CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA
NACIONAL DEL SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL SECTOR
PRIVADO
Punto de interconexión
1. Cumplir con las tensiones
establecidas en su punto de interconexión, de acuerdo con lo establecido en la norma NC 365-2011
Tensiones Normalizadas en Cuba.
2. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Eléctrica, Resolución 159/14 del MINEM.
3. Frecuencia eléctrica
de 60 Hz.
4. Cumplir con la calidad de tensión según la Norma IEC 61000-4-30.
Inversor
5. Deberá
tener implementada la función “soporte de red” que permite que el sistema fotovoltaico no se desconecte ante fluctuaciones repentinas de la tensión
de su punto de
interconexión.
Protecciones eléctricas
6. Protección
anti-isla (evitar que el sistema fotovoltaico entregue potencia a una red desenergizada).
7. Protección contra sobrecorrientes y sobretensiones tanto en el lado de corriente
directa como en corriente
alterna; las protecciones deben operar correctamente contra:
• Fallas propias
del sistema fotovoltaico.
• Fallas de la red.
8. Sistema
de puesta a tierra contra descargas atmosféricas y sobretensiones inducidas, según establece el Reglamento de Seguridad Eléctrica, Resolución 159/14 del MINEM.
9. Desconectivo general
que permita desconectar el sistema de su punto de interco-
nexión a la red; este dispositivo debe estar visible y accesible fuera
de la vivienda.
Contratación
10. Realizar la solicitud a la oficina comercial a la que pertenece para la interconexión del sistema fotovoltaico.
11. Recibir la certificación de la Empresa
Eléctrica que avale que el sistema fotovoltaico cumple con los
puntos anteriores y se encuentra listo para interconectarse al SEN.
12. Realizar contrato
de compraventa de energía con la
Empresa Eléctrica.
Figura 1
FINANZAS Y PRECIOS
GOC-2021-722-EX67
RESOLUCIÓN 319/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema
Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición
Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a
su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales parciales, permanentes o temporales.
POR CUANTO: Con el objetivo
de elevar la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz
de generación de energía eléctrica, mediante la Resolución 206, emitida por el Ministro de Energía y Minas, de
15 de julio de 2021, se aprueba la importación de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas
fundamentales por personas naturales, los
que resultan conveniente eximir del pago de los aranceles de aduanas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Eximir del pago de los aranceles
de aduanas a las personas naturales, por la importación
sin carácter comercial que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, cumpliendo a tales efectos
con lo dispuesto por el Ministro de Energía
y Minas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La Aduana General
de la República adopta las medidas que correspondan a
los efectos de implementar lo que se dispone en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana,
a los 21 días de julio
de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra