"La edificación de la nueva sociedad en el orden económico es también un trayecto hacia lo ignoto". RCR
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sábado, 14 de agosto de 2021
Cooperativas de consumidores: Pensando un modelo de mercado justo para Cuba
Cubana de Aviación, suspendida del BSP por IATA. Comentario HHC
Actualizado 13 agosto, 2021 || Por R.P.
La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) suspende a Cubana de Aviación del BSP, medida que suele adoptar cuando existe el riesgo de que la aerolínea quiebre o cese operaciones
En un escrito enviado a las agencias de viajes, el lobby aéreo les recomienda que cesen todas las actividades de emisión de billetes de la compañía. “Cubana de Aviación ya no participa en el BSP de España y por tanto la agencia debe dejar de emitir billetes, documentos electrónicos de propósito múltiple (EMD) y reembolsos en nombre de esta aerolínea”, señala.
También pide a las agencias que “retiren todos los importes relacionados con Cubana de Aviación de sus próximos pagos al BSP”, aclarando que “deberán liquidarse directamente con la aerolínea suspendida”.
Cubana de Aviación es competencia directa de aerolíneas españolas como Wamos, World2Fly, Iberojet, Air Europa e Iberia, entre otras. Conecta Madrid con los aeropuertos de La Habana y Santiago de Cuba.
Comentario HHC: Nuestras autoridades deberían pronunciarse sobre esto, ¿Cuán real es esto o se trata de una patraña mas de destrucción intencional por presiones de EEUU?.
A la venezolana Avior le hicieron algo similar el pasado mes de octubre.
Lector: Humberto estimado. Es una operación de descrédito contra nuestra compañía bandera. Interrumpir los pagos electrónicos de Cubana en Madrid es parte de la guerra económica del imperio sus agencias y sus testaferros. Ya hace un tiempo se negaron a habilitar de combustible en la Terminal 3 de Barajas al IL 96 . Así que esto es más de lo mismo. EVIDENTEMENTE que la IATA desconoce que la Ley Cubana no contempla la QUIEBRA financiera en las empresas estatales . Y a nadie con dos neuronas activas se le ocurrirá liquidar a la Empresa Cubana de Aviación por deudas que tengan. Primero desaparece IACC como OSDE.
"SOBRE EL APARTHEID ECONÓMICO EN LA RAMA DE TURISMO"
¡ UN APARTHEID ECONÓMICO !
"PROHIBIR AGENCIAS DE VIAJES NO ESTATALES Y RESTRINGIR EL ACTUAR DE
LAS AGENCIAS FORANEAS….. ESO EMPOBRECE EL TURISMO "
Por: Lic. Dionisio Andrés
Soto Arado
ANTECEDENTES:
Como
parte de la Operación Ordenamiento, aplicada desde Enero del presente en el
País, se determinó remitirse al "Clasificador
de Actividades Económicas" para en un -corto plazo-, determinar las
actividades prohibidas con el fin de tramitar autorizaciones de licencias por
concepto del TPCP; por lo cual, asimismo pudiera inferirse que se tomará igual
referencia como plataforma en el -mediano plazo- para la tramitación de
proyectos de las Pymes (micro, pequeñas y medianas empresas), así como
Cooperativas.
De
hecho, cualquier exclusión errónea, pudiera conducir a convertirse en un freno
injustificado a la iniciativa individual y colectiva o sea a lo contenido en la
misma Conceptualización, así como a lo acordado recientemente por el Congreso
del Partido y el Gobierno para aplicar un Nuevo
Modelo Económico a ser adoptado para
el País, con apertura, apoyo participativo y cooperación de todos los actores
económicos, tanto estatales como no estatales, como una sola "Economía
Nacional".
En ese marco de actividades restringidas a no
ejecutar con el TPCP, se incluyó a nuestro juicio erróneamente y de forma
absoluta el caso siguiente:
Por
considerar errónea tal decisión, sin analizarse al menos si pudiera ser parcial
dicha restricción, este autor elevó una apelación a través de la Cra. Ministra, Marta Elena Feitó Cabrera del MTSS, discrepando y solicitando
que por oficio fuese revisado, pues ese enfoque de forma absoluta como se ha
concebido, daría lugar a: hegemonía, monopolio grupal, bloqueo interno en lo
que respecta a la gestión individual y colectiva, fundamentalmente en lo
referido a "la procuración de turismo", algo que es tan necesario
que sea creciente y robusta para la Economía Nacional;
CONCLUSIONES:
I.
Por el análisis desarrollado abajo queda demostrado, que la prohibición
de la actividad de agencias de viajes en el sector No Estatal, así como una
excesiva restricción de la actividad de las Agencias foráneas, en lugar de
beneficiar, es contraproducente para el interés esperado en nuestra Economía:
a. El TPCP, las Pymes, las Cooperativas,
son actores económicos contenidos en el Nuevo Modelo Económico en proceso de
implementación por el Gobierno. Excluir su participación, demuestra en la
práctica, que el enfoque actual y reglamentado por el MINTUR está totalmente
divorciado de la voluntad oficial;
b. Lo anterior se reconfirma, con el
resumen detallado en el análisis de los dos Reglamentos emitidos por el MINTUR
en la Gaceta Oficial Nª 63 los cuales son excluyentes por su letra (Res. 131 y
132/2021);
c. El tratamiento dado a las Agencias de
Viajes foráneas, son tan excesivas las ataduras impuestas, que no incentivan a
las mismas a trabajar en Cuba como asociadas a nuestros objetivos, se les trata
como verdaderos rebaños.
d. La presencia de mas actores en la "procuración
de turismo", se convierte en un complejo escudo para posibles
agresiones de nuestro enemigos al estar dichos objetivos como actores dispersos
pero bajo control de nuestra red bancaria si juega su papel;
II.
El enfoque Monopólico que otorga el MINTUR a las Agencias Nacionales:
a. rebasaría sus capacidades de
maniobra, mezcla actividades y funciones de todos los tipos de agencias por su
clasificación (turoperadoras, mayoristas, minoristas, mayoristas-minoristas),
son tantas las funciones a cumplir, que saturan sus posibilidades de realización
con calidad, les indigestan;
b. le distraerían, asimilar por ejemplo:
las tareas de mayor peso, que sería atender con eficiencia las grandes masas de
turistas de diferentes orígenes que aspirarían ser recibidas –cuantificadas- en
millones de turistas de diferentes emisores, procurados en diferentes fuentes
asociadas y predominantemente en grupos que tributarían alojamientos en la
gigantesca planta hotelera;
c. Sus Agencias Nacionales, formarían
parte de la categoría de empresas nacional socialista que puede concentrar su
esfuerzo en las actividades más abarcadoras apoyadas en su potencial
económico-operativo;
d. Sin embargo, el MINTUR también quiere
empacharse, diluirse, atendiendo individuales con destinos incluso a casas
particulares, formados casi siempre por los clientes que no gustan estar atados
a programas y ser teledirigidos;
III.
Otro aspecto tal vez no tomado en cuenta por el MINTUR, se refiere no
solo a sus funciones institucionales, sino a sus funciones Ramales casi
ausentes, cuyo alcance muy someramente enuncia nuestro análisis. Para el
Organismo llamado a ser actor de esas funciones, eso parece que no ha sido
tomado como preocupación;
IV.
Hasta el presente, los prejuicios han desviado al MINTUR de su tarea como
rector Ramal y a conceder espacio a sectores ajenos en la actividad de
procuración de turismo fuera de sus dominios institucionales:
a. con el tiempo, la vida fue
demostrando a sus funcionarios que la actividad de alojamiento privada
constituía una actividad complementaria de especial interés. Llegaron a
despejar los fantasmas que le ensombrecieron en los primeros tiempos, lo mismo
ha venido ocurriendo con la actividad extra-hotelera gastronómica:
b. ¿Por qué no podrá ocurrir lo mismo con la gestión de agencias de viajes
a ser atendidas y diversificadas en el marco de la actividad No estatal? ….En el análisis se incluye, la
verdadera estructura que debe darse a la actividad de Agencias de Viajes a
tenor de una clasificación y funciones internacionalmente en uso.
V.
No todo es criticable: hay etapas y hechos a reconocer, la
Etapa cumplida por el MINTUR en las últimas dos decenas de años transcurridos,
acumula un notable esfuerzo realizado con el tributo de millonarias cifras de
turistas, pero dialécticamente, todo con el tiempo se mueve, nada es eterno y
estático, las variables y soluciones de ayer, las concepciones aplicadas
envejecen, por lo que no podemos ser dogmáticos y por eso hay que CAMBIAR
TODO LO QUE DEBE SER CAMBIADO;
VI.
Sin ánimo de ofender a nadie en particular, la imagen que proyecta el
MINTUR hoy dado por sus concepciones aún vigentes y aplicadas al diseñar su
actuar reflejan: prejuicios, inmovilismo a ultranza, marcado egocentrismo, proyección
monopólica, eso debe ser borrado;
VII.
En la concepción
inversionista descrita en este análisis, es recomendable luchar contra el
síndrome del "gigantismo", desagregando la atención de la ejecución
de esta categoría a nivel de las Empresas Hoteleras y la formación a su vez de
inversionistas directos con quienes deberán integrar los equipos a cargo de la
administración y asimilación de las capacidades a crear, para obtener en ellos
"sentido de pertenencia", así como objetivos con una escala
fundamentada por su óptimo-económico;
II.
Debe eliminarse la restricción absoluta de no crear agencias de viajes
con el TPCP, Pymes y Cooperativas con la consideraciones siguientes:
1) Entre las actividades prohibidas, solo reservar la prohibición
que se pretende, para el caso de las Agencias Tur-operadoras,
donde perfectamente aplican las Agencias de Viajes Nacionales Estatales, en su
condición de Empresas Estatales Socialista, por su escala, estructura,
funciones, potencial económico-operativo de las mismas;
2) El resto de las empresas enunciadas como Pymes, tanto estatales y
privadas o Cooperativas llegado el caso, liberarlas para que tengan acceso a
los diferentes modalidades enunciadas como actores Económicos, según la estructura,
clasificación y funciones detalladas como (agencias
mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas);
3) Exigir asimismo, que el MINTUR adopte y actué como un verdadero “Rector
Ramal” como estamos sugiriendo: trazando como Rector gubernamental, políticas,
lineamientos, desarrollo integral de todos los actores estatales y no estatales,
consiguiendo que en los mismos exista, idoneidad en los ejecutores, con apoyo
del Partido y del MININT que es el que debe velar por la pureza y
comportamiento dentro de los principios de su composición humana. Tomar el
timón como “rector” para no dar lugar a ser "juez y parte";
4) En anexo (abajo) se enuncian cuales serían quizás como horizonte,
aquellas acciones a la que dedicaría el MINTUR su máximo esfuerzo como “RECTOR
RAMAL y Gubernamental”;
III Si se desease abrir el abanico progresivamente, con el fin que LA RAMA juegue su papel como "Locomotora de la Economía" y cumpla sus funciones minimizando costos y maximizando resultados. Tenemos que evitar también a manera de ver:
1) Lograr, que algunas ciudades patrimoniales y Barrios, apunten hacia el
turismo, hay que lograr también que nuestros viales estén señalizados, etc.,
etc.;
2) Hay que tratar que hechos de mal gusto e inapropiados, como alguna vez
así los calificara la propia Ministra Martha Elena Feitó, ocurridos hace algo
más de 20 años y no sigan siendo fantasmas, como prejuicios, para justificar lo
que se pretende con la prohibición cuestionada;
3) La teoría de "botar
el sofá" como filosofía a ser aplicada, no es el camino; hay que
cerrar el camino en todo caso, a los "adúlteros" capaces de
infiltrarse y generar desviaciones nocivas, pero no implicar o sancionar a
priori a "justos por pecadores" pues eso es, discriminación, no todos
los actores son iguales.
4) Tenemos que abrir espacio a la imaginación y al desarrollo, basado en nuestra rica historia en objetivos turísticos locales. A manera de ejemplo: Aún recuerdo, como hace años propuse al MINTUR, tomar el hecho histórico de la fundación original de la Villa de San Cristóbal de La Habana al Sur del Puerto Carena, donde se encuentra nuestra "Ciudad Maravilla", a solo 8 Km de la desembocadura del Río Mayabeque, en la Prov. del mismo nombre, su localización, Región de La Teresa, en un lugar llamado "Cayo Ceiba", Julio 25 de 1514. Allí el Cap. Pánfilo de Narváez al frente de 50 hombres y acompañado por el célebre Padre de las _Casas, fundó la Primitiva Villa de San Cristóbal de la Habana. Un lugar que en 1519 sirvió como última escala para avituallarse, al Conquistador de México Hernán Cortez, quién desde esa primitiva Villa partió alejándose de Cuba hacia la conquista de ese hermano Terruño de los Mayas y Aztecas. Un sitio, que después de su traslado al norte, quedó por más de 10 años como el "pueblo viejo". Esto hoy serviría como atractivo económico e histórico al Municipio de Melena del Sur. Ninguna respuesta recibí, del Organismo Institucional, no le interesó estos datos -no desconocidos para el Co. Eusebio- a quién acompañé como parte de nuestras inquietudes en la misión de buscar huellas de aquella localización en Septiembre 11 del 2011. Desarrollar nuevas ofertas turísticas que beneficien Territorios, sería una tarea a inducir del Organismo Ramal.
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ANALISIS:
I.
ARGUMENTOS
COMO CONTRA MEDIDA:
Siendo el TURISMO la
Rama llamada a ser pivote de nuestra Economía y de ello "la
actividad de procuración de turismo" una de sus especialidades
excelentemente pertrechadas, es un contrasentido crear nichos
exclusivistas de atención, vedados a la iniciativa individual y colectiva de
nuestro pueblo; por el contrario, ese pueblo y su infraestructura debe ser
desarrollada abarcadoramente para lograr los máximos indicadores de eficacia
hasta su mínima expresión.
Se propone por tanto a la medida anterior, una estructura más coherente e incluyente con el Nuevo Modelo Económico para reconocer la actividad de las "Agencias de Viajes" por su clasificación y funciones homologadas internacionalmente y no como hasta el presente, con una concepción por su óptica estrechamente reglamentada y dada como vigente por el MINTUR, diseñada como traje a la medida que implica la centralización de toda la actividad de agencias de viajes solo en las llamadas Agencias Nacionales existentes por más de dos décadas y subordinadas verticalmente al Organismo Central MINTUR.
La estructura sugerida para las Agencias por su clasificación y funciones acorde con un Modelo Económico incluyente y diversificado sería:
ESTRUCTURA - CLASIFICACIÓN - FUNCIONES DE AGENCIAS DE VIAJE
· Tur-operadoras;· Mayoristas;
· Minoristas (Detallistas);
· Mayoristas/Minoristas;
FUNCIONES DE LAS MISMAS:
· Tur-operadoras: Dentro de las grandes agencias mayoristas están los Tour-operadores como empresas con actividades más abarcadoras. Partiendo que el tour-operador, es un anglicismo que puede aplicarse a cualquier agencia de viajes que organiza y opera viajes, pero en la jerga turística este término se aplica en especial a aquellas agencias de viajes que: forman grandes grupos empresariales (integración vertical y horizontal al estilo de nuestras Agencias Nacionales más que conocidas).
Se caracterizan porque:
o
Utilizan transportistas y
alojamientos de su propiedad en sus viajes productos;
o
Crean diferentes marcas para sus
variados programas de viajes;
o
Operan internacionalmente un gran
porcentaje de sus viajes;
o
Mueven altas cifras de clientes y de
ventas;
o
Pueden contar con empresas
transportistas terrestres, aéreas o marítimas propias o contratadas inclusive
conforme a su potencial;
·
Mayoristas: Integran y operan sus servicios turísticos y los venden a través de
otras agencias. “Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de
servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas,
no pudiendo ofrecer sus productos directamente al consumidor”;
·
Minoristas (Detallistas): Venden directamente al público servicios turísticos que prestan o
generan otros prestadores. “Son aquellas que, o bien comercializan el producto
de las agencias mayoristas, vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o
bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios y
paquetes turísticos directamente al usuario, no pudiendo vender sus productos a
otras agencias de viajes;
·
Mayoristas/Minoristas: Operan o integran sus propios servicios
turísticos y los venden a través de otras agencias y directamente al público.
“Son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos grupos
anteriores;
El por qué de la propuesta excluyente como "apartheid económico". Los prejuicios:
a) Ciertos hechos de mal gusto e inapropiados imputables a algunas
agencias y dependencias puntuales ocurridos hace más de dos decenios, motivaron
la intervención del Organismo Central y con el tiempo, ello ha motivado
justificar el fenómeno de hegemonismo y actitudes monopólicas visibles hoy como
un "apartheid" hacia todo lo que esté fuera de la égida de la
subordinación Estatal;
b) Sin embargo el error está en querer aplicar, la teoría de "botar el sofá" como filosofía para evitar que se
repitan hechos parecidos o similares;
c) "Botar el Sofá", no debe ser el camino para una exclusión total; por el contrario hay
que cerrar el camino en todo caso, a los "adúlteros"
capaces de generar desviaciones nocivas, pero no implicar o sancionar a "justos por pecadores" pues
eso es discriminatorio pues no todos los actores son iguales. Existen
herramientas para excluir justificadamente, hay organismos de apoyo y vías para
seleccionar una idoneidad confiable;
II. DE LO REGLAMENTADO RECIENTEMENTE POR EL MINTUR (7 JUNIO 2021):
Muy recientemente salió en la Gaceta Oficial No. 63:
1. La Resolución No. 131/2021:
Esta
normativa reglamenta el nivel de actividad de las "Agencias Extranjeras" que se acrediten en Cuba, donde no
cambian absolutamente nada de lo que existía antes, realmente es un
documento muy básico de sólo 4 cuartillas, contando 1 cuartilla de conceptos.
Este Reglamento lamentablemente se resume a limitar y encasillar el actuar de
las agencias extranjeras.
Por
ejemplo las agencias de viajes extranjeras sólo pueden realizar las actividades
siguientes como camisa de fuerza:
a) Supervisar la calidad de los
servicios contratados por su agencia en Cuba;
b) contratar para su venta fuera del
territorio nacional:
c) capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras;
d) circuitos y programas
comercializados por las agencias de viajes nacionales;
e) servicios de renta de autos con las
empresas transportistas;
f) actividades náuticas que no estén
consideradas opcionales, con entidades de marinas y con otras autorizadas a
prestar estos servicios.
g) contratar servicios de asistencia
con las agencias de viajes nacionales; negociar comisiones por la venta de
excursiones a sus clientes, siempre que estas se realicen por sus
supervisores¡¡¡!!!;
h) informar y asesorar al viajero a
través de sus supervisores para facilitar la realización de sus viajes;
i) realizar ventas desde el exterior de
aquellas excursiones organizadas por las agencias nacionales; y
j) otras actividades, que
excepcionalmente se aprueben por el Ministro de Turismo, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto.
k) En el artículo 12: refieren que la agencia extranjera está obligadas a
contratar todos los servicios con la agencia de viajes nacional que lo
representa, lo cual significa que una agencia extrajera directamente no
puedes hacer nada con proveedores privados de cualquier tipo, no sólo agencias
privadas, sino también con otras actividades supuestamente autorizadas como
podría ser un restaurante privados, etc. Se cita debajo textualmente este
articulo:
"Artículo 12. El otorgamiento de un contrato de representación obliga
al representado a contratar todos los servicios con la agencia de viajes
nacional que lo representa, excepto cuando esta manifieste de forma expresa
la imposibilidad de ofrecerlos o exista acuerdo entre las agencias."
2) La Resolución No. 132/2021:
Esta otra
normativa reglamenta, el nivel de actividad de las "Agencias Nacionales", donde no cambian tampoco nada de
lo que existía antes o sea mas menos 20 años y quizás le incrementan.
Dicha Resolución
sigue siendo su diseño un traje a la medida de la visión del MINTUR. Realmente
es también un documento muy básico de sólo 4 cuartillas. Es un documento mas
autárquico, inspirado con una visión hegemónica y egocéntrica, con
una inmovilidad inaudita.
De sus Artículos Resolutivos se destacan:
a) Articulo 1: No aclara el alcance de lo que definen como Agencias
Nacionales. No se observa si solo considera las Agencias hasta ahora
subordinadas al MINTUR o si incluye las que se puedan crear en la Esfera
Estatal o No Estatal a la luz de las recientes decisiones tomadas por el Buró
político y el Gobierno acerca de los nuevos actores que deberán concurrir en el
marco de nuestro Nuevo Modelo Económico con la Empresa Estatal Socialista
predominando, el concurso de las Pymes y la Cooperativas;
b) Artículo 2: Explícitamente establece como nivel de aprobación una
única figura- la figura del Ministro de Turismo".
Se deriva con ¡Potestad absoluta!, sin el requisito de un previo dictamen de
una comisión en el contexto de que existiese una "Ventanilla Única",
integrada digamos por una Comisión multidisciplinaria de diferentes factores
que puedan evaluar la idoneidad que de consistencia a una recomendación;
c) Articulo 3:Después de establecer en el dossier de documentos a presentar para
constituir la Agencia Nacional pasa al;
d) Articulo 4: Donde se establecen monopólicamente como únicas las Empresas
Nacionales consideradas, las llamadas a ejecutar las actividades que se definen
abajo y que denota con más claramente cuales tipos de Agencia Nacionales
pensaron los redactores de este Reglamento. Se puede inferir entonces que no
son más que las existentes hasta el presente, con subordinación institucional y
vertical al MINTUR:
e) Dichas Agencias serán solo las únicas Agencias de Viajes Nacionales que podrán realizar las actividades siguientes en el Territorio de la República de Cuba:
I. Representación de agencias de viajes o turoperadores extranjeros;
II. La mediación en la venta de:
1. Reservaciones
de habitaciones y servicios ofertados en todo tipo de establecimientos;
2. de
alojamiento;
3. Capacidades
de transportación;
4. Pólizas
de seguros que cubran riesgos derivados de los viajes;
5. Servicios
extra-hoteleros;
6. Boletos
aéreos;
7. Diseño
y comercialización de paquetes turísticos y opcionales;
8. Contratación
y servicio de guías turísticos.;
9. Venta de tarjetas de turista;
10. Emisión
de viajeros;
11. Recepción
y atención de viajeros;
12. Arrendamiento
y venta de capacidades aéreas;
13. Realizar
las gestiones de prórroga de visas.;
14. Brindar
servicios de asistencia turística.;
15. Vender
reservaciones de centros y actividades culturales y receptivas, y alquilar locales
que se utilicen para realizar reuniones u otras actividades sociales.
16. Informar
y asesorar al viajero para facilitarle la realización de sus viajes;
17. Ofrecer
información y promoción turística;
18. Organizar
los programas para eventos y reuniones internacionales que se realicen en
Cuba;
19. Vender
tarjetas telefónicas, postales, mapas, guías turísticas, u otros similares;
20. Brindar
asesoramiento para el diseño de los productos turísticos;
21. Otras
previstas en su objeto social;
III. Artículo 5: Las personas jurídicas o naturales cubanas prestatarias de
servicios turísticos que oferten la venta de estos en composición de grupos,
programas, circuitos, excursiones u otras modalidades turísticas, lo
realizan a través de las agencias de viajes nacionales, excepto los autorizados
a comercializar de forma directa;
IV. Finalmente, en el anexo Único de abajo, llamamos la
atención la Figura del Supervisor: como
persona
natural designada de conjunto entre la agencia de viajes extranjera y la
agencia de viajes nacional en virtud de un contrato de representación o de
servicios turísticos, debidamente autorizada mediante el permiso de trabajo en
el caso de ser extranjera, con el objetivo de controlar el cumplimiento de los
servicios. Cuando una agencia tiene más de un supervisor se designa un
Supervisor General;
b. REFLEXIÓN:
I. Lo anterior es
incomprensible:
la burocracia actual del MINTUR, en su manifiesta centralización, como si
gozara de un derecho feudal, crea el
semejante supervisor o auditor para fiscalizar la actividad de quienes
tienen un contrato de servicios con los mismos. No se dan cuenta que estos
tiempos no son para poner tantas camisas de fuerza a sus socios. Eso aleja a sus "partner o socios" cuando son
agencias di viajes extranjeras. La capacidad intelectual de esta burocracia
creada nada más y nada menos en la locomotora de nuestra Economía actúa
anacrónicamente;
II. Con su óptica interna, toda esta monopólica concentración de facultades contenidas en los Artículos 4 y 5, si se adoptase una estructura más abierta, como la que se propone arriba como en nuestra apelación a la Ministra del MTSS, pudieran ser desagregadas con mas racionalidad y sería perfectamente localizada y ubicada las tareas según una clasificación como la enunciada permitiendo mas operatividad y eficacia;
Excusen
lo extenso de esta mi última apelación
al respecto
Cordialmente
Economista - comunicador social - gestor de alojamientos - combatiente
LC
ANEXO
OBJETIVOS DE
POLITICAS A TRAZAR
QUE PUDIERA ADOPTAR EL ORGANISMO RECTOR DEL TURISMO:
1) Lineamientos para el incremento de la actividad turística y su
rentabilidad;
2) Generar empleo de calidad entre los diferentes actores económicos;
3) Impulsar la unidad del Mercado;
4) Mejorar el posicionamiento internacional de nuestra Marca de forma
sostenida;
5) Mejorar la cohesión y notoriedad de la marca "Cuba";
6) Favorecer la corresponsabilidad estatal y privada entre los actores
económicos en todos los ámbitos de gestión de la Rama Turística;
7) Fomentar la desestabilización del turismo incrementando las
proporciones de viajeros presentes entre temporadas medias y baja sobre los
viajeros en temporada alta;
INSTRUMENTOS
a) Impulsar el conocimiento del emprendimiento y la formación de los actores económicos;
b) Velar porque se mejore y diversifique
sostenidamente la oferta turística;
c) Diversificación de la oferta;
d) Instrumentar el apoyo y colaboración
recíproca de los Municipios turísticos. Localizar con estos nichos de interés
turísticos;
e) Diferenciación entre los paquetes
turísticos y que carecen de interés para los turoperadores;
f) Aprovechamiento del Patrimonio
Natural;
g) Política de precios internos y
externos por Regiones y Paíces;
h) Política de Inversiones de
alojamientos hoteleros y no hoteleros;
i) Política de viales, señalización y
condiciones urbanas;
j) Otros