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jueves, 17 de marzo de 2022

Desengavetar la Resolución 54





Cuatro años después de la entrada en vigor de la norma jurídica sobre la protección al consumidor, los cienfuegueros sufren los mismos vejámenes

En coautoría Laura Brunet Portela

El 16 de enero de 2021, una consumidora cienfueguera adquiría un combo de pollo asado en la Tienda Virtual del Restaurante Los Pinitos, de la Perla del Sur. La clienta, tras desembolsar 730 pesos, expuso su queja en el grupo de Telegram Restaurantes Cienfuegos, creado “para compartir experiencias y aclarar dudas sobre el servicio de estos y de las tiendas virtuales del Comercio”, según reza la propia descripción del espacio de intercambio.

El pollo en cuestión: mal cocinado, casi crudo. Y como vista hace fe, las fotos del polémico producto hablaron por sí solas. Tres días después, la afectada relataba en el propio grupo la visita a su hogar de la administración de Los Pinitos, para indemnizarla mediante la reposición de la comida, esta vez con la calidad requerida.

Se respetaba así el inciso “i”, de la Resolución 54/2018, del Ministerio de Comercio Interior, que establece entre los derechos del consumidor “contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda”.

La norma jurídica, contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 26, ampara con varios derechos, a la vez que establece no pocos deberes, “a personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de comercio, relacionada con la venta de mercancías, gastronomía, servicios técnicos, personales y alojamiento, para proteger los intereses y derechos de los consumidores”.

En tal sentido Sara Carrazana Espinosa, especialista de la Dirección Estatal de Comercio en Cienfuegos, nos cuenta que es esa dependencia precisamente, la encargada de “asesorar, controlar y fiscalizar las políticas, normas y regulaciones del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), tanto en el mercado mayorista como minorista. Velamos por la protección al consumidor, en los sectores estatal, cooperativo, mixto y privado.”

¿LA «54» FUE UNA COSA DEL MOMENTO

Abrir un debate con el tema de la protección al consumidor supone siempre una verdadera “balacera” de criterios encontrados, donde salen a relucir, por ejemplo, los problemas —crónicos— de la calidad del pan, las pesas que casi nunca se equivocan a favor del cliente, la tristemente frecuente falta de higiene e inocuidad de los alimentos, entre otras múltiples dificultades.

“No creo que sea un mecanismo que funcione a plenitud”, “la atención y protección al consumidor es un problema bastante polémico hoy, y que transita también por la situación económica que vivimos”, “en ese sentido tenemos muy pocas fortalezas, el consumidor está demasiado desprotegido”, opinaron los cienfuegueros, cuatro años después de la puesta en vigor de la Resolución 54/2018 del MINCIN.

“La 54 tiene total vigencia”, explica Carrazana Espinosa tras enumerar otros derechos del consumidor contenidos en la Resolución. Tales como recibir productos y servicios con calidad, protección contra la publicidad comercial falsa o engañosa, comprobar el peso del producto adquirido en el área destinada al respecto, que se muestren en lugar visible los precios de los productos y servicios en oferta, entre otros aspectos.

La especialista aclara que periódicamente la Dirección Estatal de Comercio inspecciona las diferentes entidades, tiendas, establecimientos privados y los estatales, estos últimos de la red minorista de Comercio, Tiendas Caribe, Corporación CIMEX o Caracol. “Nos reunimos con la administración cuando encontramos fallas en materia de protección al consumidor,” aclara.

No obstante, a esas administraciones o les siguen pasando “gato por liebre”, o participan del botín y hacen la vista gorda. Cuenta un sureño que un amigo le propuso un punto para comprar harina y aceite procedentes de una panadería. “Cosa segura” le dijo el socio, que lo de él es resolver, que no se mete en tal delito.

“Pero bobo el que se crea que solo le están robando al Estado. Nos están quitando a todos cuando ese pan ni se parece a lo que debería ser”, concluyó el muchacho.

La existencia de la línea única del MINCIN, en el número telefónico 80 02 26 24 ampara al cliente para emitir quejas, sugerencias o inconformidades. Mientras, a nivel local, lo hace el 43 51 01 36, en la Dirección Estatal de Comercio.


El descuido de lo establecido por la ley resulta visible en no pocos establecimientos comerciales./Foto: Laura Brunet Portela

LAS POLÉMICAS VENTAS DEL «CARTABÓN»

No es casual que la Dirección Estatal de Comercio en Cienfuegos decidiera fiscalizar la comercialización de productos básicos en moneda nacional, regida por el comercio, en los puntos de venta de Tiendas Caribe y de CIMEX, que se realiza mediante la herramienta del registro de consumidores o “cartabón”, alternativa para neutralizar el acaparamiento azuzado en tiempos de pandemia.

“Cuando llegan productos que no son pollo, aceite o detergente, sucede lo que en cualquier lugar, esconden mercancía, dan los módulos a medias, y lo que queda para el otro día nunca amanece completo. Eso también hay que chequearlo”, declaró una cienfueguera.

El pasado febrero Carlos Sánchez Pérez, especialista de la propia dependencia, confirmaba el inicio de una revisión del procedimiento para tales ventas, ante el cúmulo de quejas de consumidores en este sentido.

Refiere un nativo del consejo popular Reina “que ya era hora de que pusieran los ojos sobre el uso del cartabón y los Grupos de Trabajo que supuestamente chequean el asunto, porque el pueblo sí ve y sabe todo lo que pasa”.

Sara Carrazana Espinosa, especialista de la Dirección Estatal de Comercio comentó que “hemos trabajado en zonas y consejos populares como Buena Vista, Junco Sur, Pastorita, el reparto ‘Los Médicos’, entre otras áreas del municipio cabecera, donde fundamentalmente decidimos realizar estas acciones de control”.

QUIEN COMPRA NO SOLO TIENE DERECHOS

Lo estipulado en la Resolución 54/2018 es una directiva de doble sentido. El consumidor también tiene deberes, y respetarlos tal y como debe hacer con sus derechos quien le presta el servicio. Desglosado inciso por inciso, el documento aclara la obligatoriedad para el cliente de realizar una valoración justa y objetiva sobre sus relaciones de consumo, informarse sobre las características de los productos y servicios antes de efectuar el acto de compra, ejercer el derecho a defenderse ante cualquier insatisfacción, manifestar su inquietud de forma respetuosa, respetar las normas y requisitos establecidos por el proveedor en el intercambio de bienes y servicios; entre otras.

Al ruedo van entonces, en igualdad de condiciones, clientes y vendedores, usuarios y prestatarios de servicios. La Resolución 54/2018 divide con precisión ambos terrenos, el de los deberes y derechos de un consumidor, protagonista en el empeño de no permitir que el documento duerma en la gaveta.

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