Otras Paginas WEB

jueves, 10 de septiembre de 2026

Nuevas normas para ordenar y dinamizar las transformaciones en la agricultura

 Un nuevo marco jurídico ordena las relaciones sobre la tierra, actualiza procedimientos y crea condiciones que permitan avanzar en la producción agropecuaria y forestal. Se incluye la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, seis decretos-leyes del Consejo de Estado, siete decretos del Consejo de Ministros, cuatro resoluciones del Ministerio de la Agricultura, y una del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Foto: Ricardo López Hevia

A fin de dinamizar la producción de alimentos y avanzar hacia la soberanía alimentaria, la Gaceta Oficial de la República publicó un conjunto de 19 normas jurídicas que actualizan el marco legal de la agricultura cubana, con la Ley 185 De Tierra Agropecuaria y Forestal como pilar central de las transformaciones.

De acuerdo con Telce González Morera, viceministro de la Agricultura, la normativa mantiene la propiedad estatal sobre la tierra, pero amplía el régimen de usufructo. «Se autoriza el acceso a personas naturales, jurídicas, estatales, privadas y mixtas, permitiendo que todos los actores de la economía participen en este proceso».

Asimismo, se elimina el requisito de trabajo directo y reconoce la gestión y administración como trabajo de la tierra. Se aumenta la cantidad de tierras entregadas en usufructo, sin límite establecido, en correspondencia con el proyecto que presente el solicitante y lo que sea capaz de demostrar en este.

«Además, los usufructuarios ven reconocido su derecho de propiedad sobre las bienhechurías y viviendas construidas en las parcelas».

En ese sentido, González Morera puntualizó que la tierra se entrega en concepto de usufructo para la producción de alimentos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), con independencia de su objeto social.

Esta entrega se realiza sin límites y con recompensa por el proyecto que se presenta, «solicitándose en función del tipo de producciones a desarrollar. Y se podrá solicitar tierras solamente para las actividades de ecoturismo o agroturismo», explicó González Morera.

 

La ley establece que el aumento de la cantidad de tierras entregadas en usufructo, sin límite establecido. Foto: Juvenal Balán

FACULTADES AMPLIADAS PARA COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

El Decreto-Ley 121/2026 establece que las Cooperativas de Producción Agropecuaria (cpa) podrán entregar tierras en usufructo con acuerdo de sus asambleas.

Las mismas asumirán las facultades ampliadas para el comercio exterior, importación directa, financiamiento bancario y autonomía operativa.

De igual forma, el Viceministro agregó que en la nueva modificación se autoriza la apertura de cuentas en divisas nacionales y extranjeras, así como el desarrollo de actividades secundarias sin límites, siempre que sean lícitas. 

Entre las nuevas facultades destacan:

  • Importación de insumos, tecnologías y combustibles aprobados en asamblea.
  • Derecho de exportación directa de producciones agropecuarias y forestales.
  • Formación y pactación de precios mediante acuerdo entre partes.
  • Creación de cooperativas de segundo grado.
  • Asociación con entidades estatales y no estatales.
  • Participación como sujetos de inversión extranjera (empresas mixtas o asociaciones económicas internacionales).
  • Las Cooperativas de Créditos y Servicios (ccs) pueden conformar propiedad cooperativa con bienes distintos a los aportados por sus miembros. 

REFORMA INTEGRAL DE LA COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA

Otros de los decretos leyes publicados, el 161/2026, instituye que los productores podrán comercializar sin intermediarios obligatorios, así como las cooperativas y mipyme podrán realizar comercio exterior directamente y formar precios según oferta y demanda.

Entre los principales cambios se incluyen el establecimiento de incentivos para la comercialización de insumos en divisas, la creación de mercados de insumos, mayor dinamismo en la circulación de productos agropecuarios, ampliación del Fondo de Fomento Agrícola, creación del Banco Agrícola para facilitar el financiamiento al sector. 

SACRIFICIO DE GANADO Y VENTA DE CARNE, MÁS FLEXIBLES

La Resolución 162/2026 actualiza los procedimientos de sacrificio de animales para consumo y comercialización. Dicta que las personas naturales que reúnan las condiciones para cebar machos en las categorías de terneros y añojos podrán hacerlo sin necesidad de poseer tierras, «no sin antes inscribir el animal en el Registro Pecuario correspondiente y solicitar licencia sanitaria», aclaró González Morera.

«Hay mayor flexibilidad en la comercialización de carnes por parte de los productores agropecuarios, siempre respetando que el balance municipal mantiene prioridad con los consumos sociales. Se produce una simplificación de los trámites sanitarios sin descuidar la inocuidad alimentaria, se abren nuevos canales de comercialización de productos cárnicos, y se articulan las normas con las de sanidad animal y medicina veterinaria», dijo.  

NUEVAS REGULACIONES GENÉTICAS Y DE SEMILLAS

El Decreto-Ley 123/2026 sobre Recursos Zoogenéticos permite gestionar rebaños y material genético. Todos los actores acceden a financiamiento y beneficios fiscales. Se simplifica el registro genealógico y se reducen trámites burocráticos.

Asimismo, se amplía el concepto de propiedad privada, al eliminar la figura del agricultor pequeño; y «se crean capítulos para conservación de especies acuáticas y razas criollas, elevando la biodiversidad a seguridad nacional. El fondo de genética se descentraliza hacia los municipios y se impulsa la innovación con inteligencia artificial, big data y laboratorios de ADN».

Por su parte, el Decreto-Ley 124/2026 sobre Recursos Fitogenéticos y Semillas amplía las actividades de prospección, conservación, introducción, mantenimiento, documentación y utilización de recursos fitogenéticos. Las actividades de importación con fines no comerciales se extienden, cumpliendo los requisitos legales, así como se transfieren facultades del ámbito provincial al municipal, descentralizando la gestión. 

MODERNIZACIÓN DE LA MECANIZACIÓN Y EL RIEGO

El Decreto-Ley 125/2026 sobre Mecanización, Riego, Drenaje y Abasto de Agua establece que las formas de gestión no estatal pueden prestar servicios de maquinaria, riego y asistencia técnica a entidades estatales y no estatales.

Como modificación, se amplía el criterio de equipos agropecuarios a motocultores, motoazadas y minitractores de hasta 20 caballos de fuerza, como también que las personas naturales y jurídicas podrán importar maquinarias no certificadas –previa solicitud de dictamen del Instituto de Investigación de Ingeniería–, y se faculta a los actores económicos a fabricar equipos, partes, piezas y accesorios sustituyendo importaciones. 

ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVAS DE SUELOS Y MEDICINA VETERINARIA

El Decreto-Ley 126 sobre conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos redefine el sistema de suelos. Según González Morera la legislación cambia gestiones y subordinación de la red de laboratorios, y traspasa facultades del ámbito provincial al municipal, reconociendo al sector no estatal como sujeto en las actividades inherentes al suelo y los fertilizantes.

Mientras que el Decreto-Ley 127/2026 de Medicina Veterinaria autoriza a trabajadores por cuenta propia y entidades no estatales a prestar servicios de asistencia veterinaria y permite la creación de laboratorios privados para controles oficiales.

Al respecto, se extiende la asistencia veterinaria a todas las especies de animales y reconoce la posibilidad de importar y exportar mercancías del sector por personas naturales y jurídicas no estatales.

Por otra parte, a decir de González Morera, la Resolución 163 y 164 sobre la exportación e importación fitosanitaria, respectivamente, buscan simplificar los trámites para el comercio exterior no estatal, además de autorizar al país artículos reglamentados con fines no comerciales.

Estatales y privados en Cuba ante igual tablero empresarial


Nuevas reglas del juego tienden a igualar los derechos y condiciones de operación de actores económicos estatales y privados en Cuba.


10 septiembre, 2026

Las reglas del juego aprobadas para las empresas estatales les otorgan mayor autonomía para decidir estrategias de producción, salariales y de inversiones, entre otras.



Foto: Jorge Luis Baños/ IPS

Casi una veintena de nuevas normas jurídicas flexibilizan regulaciones de los actores económicos privados y de las cooperativas en Cuba, a fin de acercarlos lo más posible a las condiciones de las empresas estatales. O a la inversa, según se le mire: acercar las estatales a sus rivales del ámbito privado.

Con los cambios que incorpora el paquete legislativo de este mes de septiembre, el gobierno busca estrechar alianzas entre los diversos sectores empresariales presentes en el país, estatales y privados, nacionales y extranjeros, a la par que intenta reposicionar la iniciativa local.

Es el recurso al que ha acudido para encontrar salida a una crisis económica que se ha intensificado este año con el brutal cerco energético y financiero de Estados Unidos a Cuba. La crisis se ha convertido en prioridad máxima por alzarse hoy, justamente, como el obstáculo mayor para cualquier proyecto empresarial.

Enfrentadas a ese círculo vicioso, las nuevas maniobras legislativas dan luz verde a cambios, que pueden ser significativos para el modelo económico cubano y polémicos para una parte del imaginario político de la nación.

De manera evidente, aproximan el tratamiento aplicado a las formas empresariales estatales, que son el soporte principal de la economía, y el de las formas privadas, en franca expansión desde hace varios años, entre las que se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas, cooperativas y trabajadores por cuenta propia.

Aunque persiste una estructura del sistema empresarial en que cada grupo, estatales y privados, dispone de leyes e institutos propios como el Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales y el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, los signos coincidentes entre ambos aumentan ahora considerablemente.

El Estado ha legislado y fundado simultáneamente todas esas instituciones reguladoras, bajo patrones comunes y con matriz nueva, acorde al Programa de 176 Transformaciones Sociales y Económicas aprobado en junio último, diferente del control centralizador que los ministerios ejercían antes sobre la planificación y gestión de casi todas las empresas.

Privados en juego

Una de las normas recientes más comentadas, el Decreto-Ley 133, publicado el 2 de septiembre en la Gaceta Oficial de la República, introduce como novedad la figura de la “empresa privada con más de cien de trabajadores”. Rompe de esa manera el límite de empleados que tenían mipymes privadas y estatales, que entraron en escena en septiembre de 2021.

Desde la perspectiva de las dimensiones, empresas estatales y privadas quedan sujetas a un patrón similar. Igual ocurre en relaciones con la banca nacional y externa, los impuestos, las inversiones extranjeras, el comercio exterior y el comercio interno, minorista y mayorista.

Además de permitir que las empresas privadas y cooperativas cubanas se asocien con capital extranjero, el Decreto-Ley 133 legaliza la opción de que cubanos residentes en el exterior sean socios de mipymes o de empresas privadas y bendice también la posibilidad de que una persona natural sea socia de más de una empresa, lo que abre la puerta a grupos empresariales privados de mayor peso en la economía.

La presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, Lázara Mercedes López Acea, dijo en conferencia de prensa que el Decreto‑Ley 133 simplifica trámites y requisitos, reduce tiempos para la aprobación y otorgamiento de licencias y amplía las posibilidades de desarrollo de las formas de gestión no estatal.

A juicio de López Acea, estas novedades buscan consolidar un sistema empresarial único, donde actores estatales y privados participen de manera articulada en la solución de problemas locales y nacionales, a fin de fortalecer la economía cubana desde los municipios.

Esta nueva regulación, acompañada por sendas resoluciones del Banco Central de Cuba, del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, da continuación al Decreto 160, publicado en julio, que flexibilizó y amplió las actividades permitidas a las mipymes privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.
Estatales al tablero

La Gaceta Oficial publicó el mismo 2 de septiembre otra legislación muy esperada, el Decreto-Ley 120 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, con el doble propósito de ratificar a esa empresa como “sujeto principal de la economía nacional” y garantizarle una más clara autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión.

Pospuesto sucesivamente año tras año por el parlamento unicameral, este decreto-ley se articula con el de las formas de gestión no estatal, para constituir la versión más próxima a la ley de empresas que tanto han solicitado especialistas y los propios empresarios.

Al Decreto-Ley 120 le acompañaron una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios sobre la gestión financiera y tributaria de las empresas estatales y otro trío de resoluciones del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, una institución creada en agosto para controlar las relaciones de esas formas empresariales con el Estado.

Los nuevos vínculos y regulaciones intentan limar subordinaciones a organismos sectoriales de la economía, que restaban autonomía a los actores económicos estatales, en contraste con las formas privadas.Las nuevas normas incluyen modificaciones a la inversión extranjera, como por ejemplo, que ahora pueden contratar a su personal sin la criticada mediación obligada de empleadoras locales estatales.

Y la inversión extranjera

Un día después se sumó a este paquete legislativo el Decreto-Ley 128 para modificar la Ley de Inversión Extranjera, junto con un número amplio de resoluciones que dan respuesta a insatisfacciones arrastradas durante años tanto por socios foráneos como por empresas cubanas.

Entre las novedades más notorias, deja a los inversionistas extranjeros en libertad para contratar personal en Cuba de manera directa, sin la intervención obligada de entidades estatales empleadoras, y les otorga independencia para gestionar cuentas bancarias en el exterior y créditos en el entorno financiero externo.

Muchos de los pasos legislativos recientes buscan reducir las diferencias de derechos, condiciones y reglas que unas veces ponían en ventaja a las empresas estatales frente a los privados, pero en otras oportunidades, no pocas, dejaban a las primeras en desventaja.

La emigración de fuerza de trabajo desde las formas estatales a las mipymes es una de las evidencias de tal desequilibrio y uno de los desafíos mayores que aguardan ahora por los cambios en ciernes. (2026)