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martes, 10 de julio de 2018

Adecuaciones tributarias: Gaceta Oficial publica nuevas normas sobre el trabajo por cuenta propia

Quienes presten servicios gastronómicos de restaurantes deberán abrir cuentas bancarias fiscales. Foto: Yaimí Ravelo
La implementación gradual de la Ley No. 113, Del Sistema Tributario, ha garantizado un crecimiento de los ingresos recaudados a favor del Presupuesto del Estado, incluidos los aportes de los trabajadores por cuenta propia, los cuales constituyen el 5 % del total, mientras que las empresas estatales consignan el 86 %.
Pero a la par de ese comportamiento favorable también ha sido creciente, en un segmento de estas formas de gestión, la tendencia a la subdeclaración de ingresos, el incumplimiento de los pagos de las cuotas mensuales y la no declaración de todo el personal contratado, unido a la acumulación de deudas tributarias.
Todo ello condicionó, al decir de Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la introducción de algunas adecuaciones tributarias, las cuales están contenidas, como parte de la política aprobada para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, en las normas que publica este martes la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35.
LAS ADECUACIONES CONSISTEN EN:
- Definir los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles para las actividades que se agrupan.
- Eliminar la exención del pago del Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo.
- Implementar la cuenta bancaria fiscal Modificar el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones.
- Establecer un régimen de tributación al experimento del servicio público de transportación de pasajeros en la capital, así como otras modificaciones.
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN Y CUOTAS MENSUALES
De las 123 actividades que quedaron aprobadas luego de la reagrupación, 52 aportarán por el Régimen General y 71 lo harán por el Simplificado, el cual consiste en el pago mensual de una cuota consolidada.
Según Regueiro Ale, también se decidió diferenciar para La Habana las cuotas mínimas de un grupo de actividades que fueron integradas. En ese sentido, se incrementó la cuota mínima a 41 de ellas en la capital y a 20 en el resto del país. Dichos incrementos, explica, van de cinco a 360 pesos, aunque en el último rango apenas se localiza el 2% de los TCP.
De igual modo, fueron disminuidas las cuotas mínimas a 39 actividades y solo a 22 en La Habana. Y se mantienen las cuotas mensuales a los contribuyentes inscritos en las actividades agrupadas, siempre que estas sean superiores a la mínima propuesta para la licencia en cuestión.
A aquellos contribuyentes que causen baja y en un periodo inferior a 24 meses se reincorporen a la misma actividad u otra de similar alcance, se les fijará, de acuerdo con el directivo, la cuota que tenían antes de la cancelación.
Ejemplo:
Un contribuyente de La Habana con licencia para ofertar servicios gastronómicos en restaurante causa baja, con una cuota mensual de 3 500 pesos. A los seis meses acude nuevamente a inscribirse en la misma actividad.

Cuota mínima establecida mil pesos. Sin embargo, se inscribe con la cuota anterior de 3 500.
Pero no todo será cambiado. A juicio de Regueiro Ale, se mantendrán las cuotas mínimas de los actuales trabajadores contratados, independientemente de los incrementos que reciban en sus cuotas los titulares. Eso sí, los nuevos contratados deberán acogerse a las adecuaciones que se introduzcan.
IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓN DE FUERZA DE TRABAJO
Lo más significativo, en palabras del Director general de Política Fiscal del MFP, es que se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y a su vez se ajusta la base imponible mínima para el pago de este impuesto, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5 %.
Estas modificaciones abarcan todas las formas de gestión no estatal, que incluye a los artistas y creadores y las cooperativas no agropecuarias.


IMPLEMENTACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS FISCALES

Esta medida, de acuerdo con Vladimir Regueiro, permitirá transparentar la gestión financiera de los TCP y, en un inicio, será de carácter obligatorio para aquellos que brinden servicios gastronómicos, constructivos, arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, así como la transportación de pasajeros en vehículos de motor (de cuatro a 14 plazas) en La Habana.
Por la cuenta, subraya, deberán transitar todas las operaciones financieras relacionadas con la actividad y deberá tener como saldo mínimo el equivalente a tres cuotas mensuales del contribuyente.
Luego de ser notificados por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), los TCP dispondrán de 30 días para abrir la cuenta y de 90 para cubrir el saldo mínimo. Y si de alertas se trata, «el incumplimiento de la operatoria constituye una infracción tributaria sancionable».

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS EN LA CAPITAL

Dicha adecuación pretende poner coto, sobre todo, a las deficiencias e ilegalidades que circundan el uso del combustible.
Para el pago anual, mediante Declaración Jurada, del Impuesto sobre Ingresos Personales se prevé, según lo dispuesto, reconocerles a los TCP el 100 % de los gastos de combustible que consuman por tarjeta magnética, unido a otros gastos propios de la actividad.
Y a los titulares de licencia se les exigirá una certificación del combustible consumido mediante tarjeta magnética emitida por Fincimex, como justificante para el pago de sus impuestos.
Por último, enfatiza Regueiro Ale, se modifica el incentivo de exención de pago de tributos por tres meses para quienes inicien sus emprendimientos, en pos de evitar conductas evasoras. Quienes en un periodo menor de tres años cancelen su negocio y vuelvan a comenzarlo, tendrán que aportar los tributos correspondientes desde el principio.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LOS AGENTES DE TELECOMUNICACIONES
Para los TCP vinculados a esta actividad que obtengan ingresos mensuales hasta 2 500 pesos, se mantendrá la cuota mensual fija de 20 pesos, la cual puede ser incrementada por los consejos de administración municipales hasta 75 pesos.

Sin embargo, cuando los ingresos mensuales superen los 2 500 pesos, las cuotas de cada mes se calcularán aplicando los siguientes por cientos:


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