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lunes, 1 de octubre de 2018

REFLEXIONES Y SUGERENCIAS SOBRE PROYECTO DE CONSTITUCIÓN.


III REFLEXIÓN: LA DEMOCRACIA EN EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN.


HUMBERTO PEREZ.

01/10/2018

No pretendo agotar todos los aspectos del tema de referencia sobre los que tengo criterios y observaciones. Me limitare a los que entiendo fundamentales.

Asimismo en estas reflexiones y sugerencias no haré alusión a párrafos ni artículos en particular. Me resultaría muy complejo pues mis consideraciones tocan a numerosos párrafos y artículos de los Títulos del VI al IX que, de entenderse adecuadas mis observaciones y preocupaciones en todo o en parte, deberían experimentar cambios en mayor o menor medida que solo podrían redactar con acierto y profesionalidad los compañeros de la Comisión Preparatoria Central, como lo han hecho con el texto sometido a consulta. Tengo en cuenta asimismo lo correctamente planteado en los artículos 10 y 92 de los Títulos I y IV respectivamente respecto a los cuales no tengo observaciones.

Parto de que el objetivo que se persigue en este Proyecto es el de perfeccionar nuestra democracia y hacerla más plena en comparación con lo expresado en los textos constitucionales anteriores, con  las leyes consecuentes que de ellos se derivaron y con la practica en la cual no siempre se ha cumplido con lo legislado.
Parto asimismo de la compresión de que la democracia socialista, como se expresa en el documento de la Conceptualización, se fundamenta en la más activa participación posible y real de los ciudadanos en el ejercicio del poder estatal y en el control popular respecto a los órganos y organismos estatales y de gobierno, así como respecto a la legalidad socialista en general, de manera que se prevean y enfrenten las posibles violaciones e incumplimientos de lo establecido.

En el artículo 10 del Proyecto se plantea correctamente que el pueblo ejerce su soberanía bien “directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ella se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”.

Esto ya aparece planteado en el artículo 4 de la Constitución de 1976 y en el artículo 3 de la Constitución actualmente vigente después de las reformas de 1978, 1992 y 2002.

En el artículo 92 del Proyecto también correctamente se expresa que “El ciudadano cubano tiene el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder del Estado y, en razón de esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes”, entre otros,  ejercer los siguientes derechos:

b) proponer y nominar candidatos;
c) elegir y ser elegido;
e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que le presentan los elegidos;
f) Revocar el mandato de los elegidos; etc.”

Aunque con diferente redacción y un tanto desde otro ángulo estos derechos de los ciudadanos están reconocidos en la Constitución de 1976  en varios lugares, sobre todo en su artículo 66 y en el caso de la actualmente vigente principalmente en su artículo 68.

Mi primera reflexión y preocupación es sobre lo que ocurre desde los cambios de 1992 tanto en la Constitución como en la Ley Electoral correspondiente y preveo que también ocurrirá según lo planteado en el actual Proyecto:  los cuatro derechos enumerados más arriba resultan incumplibles en el caso de los diputados y cargos provinciales elegibles y solo resultan practicables y se cumplen parcialmente, en el caso de los procesos que tienen lugar en la elección y actividades de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Para esa instancia básica la nominación y elección de los delegados a las asambleas municipales, su rendición de cuentas y  los eventuales procesos de revocación a desarrollar, están formulados y reglamentados correctamente en lo fundamental y se corresponden al ejercicio de una democracia diáfana y real por parte de la población.

No quiere decir que en este nivel no existan también insuficiencias y problemas prácticos  a solucionar relacionados con el tiempo con que cuentan los delegados para cumplir sus funciones, con los recursos de que disponen estos y los órganos de gobierno municipales para resolver problemas de la comunidad y de la localidad, con  las facultades que en la práctica pueden ejercer sobre los funcionarios  encargados de administrar los recursos y asegurar la calidad de las producciones y servicios que la población reclama.

Asimismo en este nivel se presentan problemas vinculados a determinados rituales formales y rutinas que no resuelven nada y provocan rechazo e indiferencia a la hora de efectuar las reuniones de nominación y rendiciones de cuentas, a las presiones y compulsiones desde arriba que a veces tienen lugar, a la falta de comunicación e información oportuna, clara y convincente.

La falta de apoyo con que trabajan los delegados de circunscripción, los agobios y dificultades de su vida diaria, el poco tiempo de que disponen para sus tareas como delegados después de sus jornadas laborales a lo que se añaden las dificultades del transporte para regresar a sus casas, hace que en general exista un rechazo de los mejores y más capaces ciudadanos para aceptar ser nominados, rehuyendo asumir de ser elegidos las responsabilidades que tendrían como delegados. Este es un problema real actual.

Pero, como planteamos más arriba, donde no son cumplibles ni se cumplen estos derechos mencionados en el artículo 92 del proyecto y plasmados en la actual Constitución es en el caso de los diputados y delegados provinciales: ni en el proceso de las  elecciones, ni en la ejecución de la rendición de cuentas, ni en el de la revocación de mandatos.

Según lo propuesto, es mi parecer que tampoco serán cumplibles en el futuro en el caso de los diputados y menos aún a nivel de la instancia de poder estatal provincial en que desaparece la elegibilidad de los que ostentaran dicho poder.

Nuestras masas no sienten ni experimentan el estar participando de manera real y efectiva en la nominación y elección de los delegados provinciales y diputados, en el control del trabajo de los elegidos, no tienen la información ni la constancia de que estos estén realmente representando y defendiendo sus intereses y ayudando a solucionar sus problemas, no ven que las asambleas en sus diferentes niveles funcionen con la democracia debida y, en general, el que se les esté respetando su derecho soberano a participar activamente en el ejercicio del poder.

Sería interesante hacer una encuesta entre los electores de cualquier circunscripción sobre si recuerdan el nombre y conocen a los delegados provinciales y diputados elegidos por ellos en el último proceso electoral, si se han reunido con ellos, si están informados de cómo viven, por dónde andan y cuáles han sido sus posiciones, pronunciamientos y comportamiento en el seno de las asambleas de las que forman parte.

¿Cuántas reuniones de rendición de cuentas con el conjunto de electores que los votaron en los procesos electorales correspondientes, han tenido los diputados y delegados provinciales desde 1992 hasta la fecha? ¿Cuántos procesos de revocación han ocurrido promovidos directamente por los electores?

En este sentido, considero indispensable y útil recordar las ideas que se manejaron, los aspectos conceptuales que se plantearon y las formulaciones que se aprobaron por la dirección de la Revolución sobre la organización del Estado y de los poderes populares, en sus momentos fundacionales y que finalmente se sometieron a la consideración y aprobación del Primer Congreso del Partido en 1975.

Fidel, en una intervención (inédita hasta estos momentos) que hiciera el 2 de mayo de 1974 ante el Buró Político, el Secretariado, el Consejo de Ministros y los principales dirigentes del partido y de las organizaciones de masas de todo el país, en reunión convocada con el fin de explicarles lo relativo a los órganos del Poder Popular y a la experiencia de Matanzas, expreso textualmente:
  
¨Cuando se discutió, como se iban a elegir los candidatos, si previamente se procesaba al candidato allí en la base, en la circunscripción electoral, es decir en la unidad más pequeña que es la que va a elegir a los delegados. Si poníamos mucha limitación a los candidatos, si procesábamos mucho a los candidatos, si eliminábamos a los que sobraban para que quedaran dos y uno tuviera el 50% y el otro menos del 50%, llegamos a una decisión: que se presenten más de dos candidatos, incluso tres, cuatro, cinco, seis, siete candidatos. Y que, si como consecuencia del número de candidatos ninguno obtenía la mitad más uno, se dieran dos elecciones en vez de una en todos aquellos lugares donde nadie saco más del 50%. Que vayan los dos que más votación sacaron otra vez a elección, una especie de segunda vuelta y eligieran al delegado. De manera que en la elección primaria, en la elección básica, existiera la mayor amplitud en la selección de los candidatos, que de esos candidatos se elijan los representantes de esa circunscripción, que esos representantes integren la asamblea municipal y, a partir de la asamblea municipal, la idea es que ya allí elijan, en esa misma asamblea, al representante regional, que en esa misma asamblea elijan al representante de la asamblea provincial y, en un futuro, que de esa misma base se elija al representante de la Asamblea Nacional. De modo que el representante de la Asamblea Nacional se elegiría en el futuro, de acuerdo con esta idea, de una manera casi directa, porque no habría más que dos pasos, la elección del delegado en el municipio, en la circunscripción, con una gran amplitud en las posibilidades de presentar candidatos, y ya los que resultan electos en esa primera elección, serían los que elegirían al representante incluso para el nivel nacional¨.  (El subrayado es del autor de este artículo)

A comienzos de 1975 de daban los últimos toques al anteproyecto de Constitución a someter a discusión con la militancia y el pueblo para su posterior aprobación por el Congreso del Partido y finalmente ser sometido a referéndum ante todo el pueblo.

En el penúltimo anteproyecto que circulo el grupo de redacción entre los integrantes de la máxima dirección del país, se planteaba en su artículo 69 explícitamente y en algunos otros implícitamente, que la elección de los diputados a la Asamblea Nacional seria por votación directa.

Algunos compañeros se inclinaban por esta formulación. Otros defendían la elección indirecta.

En medio de los intercambios que tenían lugar sobre el tema Fidel, que se manifestaba  partidario de la elección indirecta, estuvo de acuerdo y dio el visto bueno a un documento en el que se argumentaba la conveniencia de la elección indirecta el cual fue circulado entre los compañeros y entregado directamente al compañero Blas Roca como Presidente de la Comisión redactora del Proyecto de Constitución.  

De este documento también inédito, cuyos originales mecanografiados e impresos deben encontrarse  en los archivos del CC, conservo una copia del manuscrito original.

De ese manuscrito extraigo algunos párrafos que a renglón seguido citare textualmente por entender que su argumentación resulta valida en estos momentos  para, por lo menos, hacer pensar a los redactores proponentes del actual proyecto en consulta, e intentar superar lo negativo que se deriva del proceso de elección directa de los diputados y que está presente desde 1992.

En el citado documento interno que circulo entre los altos dirigentes del país se expresa:

“La elección directa, aunque aparentemente más democrática, llevara en la práctica, a la hora de implementarla, a procedimientos menos democráticos que los que pueden utilizarse eligiendo dichos delegados en el seno de las Asambleas Municipales

¨La aparente mayor democracia de la elección directa nos llevara, para asegurar el elemento indispensable del centralismo, a perjudicar la democracia real del proceso.”

En la instancia municipal ¨Los que se reúnen para proponer y nominar a los candidatos forman un grupo de población relativamente pequeño, por lo general nunca pasa de 150 o 200 electores, que se conocen entre sí y tienen la posibilidad de proponer y seleccionar a los candidatos con pleno conocimiento propio y directo de cada uno.

¨Es el lugar y la instancia donde las masas tienen la posibilidad real y práctica de ejercer una democracia directa a la hora de elegir a sus representantes.

¨A partir de aquí, y en mayor grado a medida que ascendemos en la escala de las instancias de la dirección estatal, las posibilidades de las masas de ejercer sus derechos democráticos totalmente desde abajo y sin ninguna orientación que los guíe desde arriba se va haciendo más difícil y, aunque les reconozcamos el derecho a elegir democráticamente sus representantes a la provincia o a la nación, no están en condiciones de información y de dominio acerca de las cualidades de los posibles candidatos, como para realizar la mejor elección y la que más conviene a sus propios intereses.

¨El universo de los posibles candidatos se amplía más a medida que ascendemos y el campo visual de cada elector se hace relativamente menor cada vez.

¨Por ello se hace necesaria la incorporación de elementos de centralismo en grado creciente según se asciende de una instancia a otra.

¨ El procedimiento a seguir debe reflejar la realidad de cada instancia, dar el máximo de posibilidades al componente democrático que sea factible incorporar a la dosis de centralismo que a la vez objetivamente se requiere. Todo procedimiento que no obedezca a estos postulados y pretenda reconocer y dar más derechos democráticos que los que las condiciones objetivas permiten, se convierte en lo contrario y afecta el ejercicio de la democracia posible y el aseguramiento de los intereses sociales.

¨La elección directa de los delegados o diputados que integraran la Asamblea Nacional ¿a qué nos conducirá en la práctica a la hora de su instrumentación concreta?

¨Para nominar y elegir directamente a estos delegados o diputados habría que crear circunscripciones distintas y mucho mayores que las creadas para el caso de los delegados municipales. Si partimos de un diputado por cada 20,000 habitantes o fracción resultara una Asamblea Nacional de unos 500 diputados y, por tanto, habría que crear 500 circunscripciones electorales en todo el país.

¨Otro problema que se presentaría en el proceso de formar las candidaturas y elegir los diputados a la Asamblea Nacional es lo relacionado con todo un conjunto de compañeros dirigentes nacionales del Estado y de las organizaciones de masas, intelectuales, científicos, deportistas, etc. muchos de los cuales viven concentrados en determinadas áreas, sobre todo en el caso de La Habana, que no podrían ser incluidos como candidatos por el territorio donde viven porque se excedería la cuota correspondiente a dicho territorio. En estos casos habría que proponerlos ¨desde arriba¨ en municipios y circunscripciones en los cuales no residen, en los que serían candidatos ¨forasteros¨ y, de ser elegidos, resultarían diputados ¨absentistas¨, alejados de sus electores a los cuales solo verían, cuando más, en tiempos de elecciones y tal vez algunas veces más en el año.

¨Por otro lado ¿cómo se cumplimentaría en los hechos lo que se prevé en el artículo 79 del proyecto de Constitución el cual plantea que ¨los delegados a la Asamblea Nacional mantienen frecuentes contactos con sus electores, oyen sus quejas, sugerencias y críticas, les explican la política del Estado y les rinden periódicamente cuenta del cumplimiento de sus funciones¨?

¨ ¿Cómo lograrlo en la práctica cuando los electores están formados por grupos poblaciones integrados por miles de ciudadanos, que viven dispersos en áreas y zonas demasiado extensas lo que hace virtualmente imposible su reunión en asambleas en las que, además de ser oyentes pasivos, puedan expresar sus quejas, sugerencias y críticas?

“¿Cómo se lograría en el caso más difícil de los diputados ¨absentistas¨ que no viven en el mismo territorio que sus electores sino a cientos de kilómetros de distancia?

¨Asimismo ¿Cómo se pudiera ejecutar en la práctica el principio, que también debe ser inviolable, de la revocación de mandatos?

¨Por todo lo anteriormente expuesto, la vida nos iría llevando rápidamente, como salida e intento de superación de estos escollos, al método del candidato único por circunscripción, que es totalmente antidemocrático”. (El subrayado es del autor).

¨Como consecuencia, creemos que es mucho más realista y adecuado para la práctica de la democracia el procedimiento que se había acordado en principio por el Secretariado y que el compañero Fidel expuso en la reunión del 2 de mayo de 1974.

¨Las asambleas municipales integradas por los representantes de las masas elegidos de manera directa y totalmente democrática, representan a estas masas electoras ante todas las instancias superiores y, para la elección de los delegados y diputados a las mismas, lo harán en una elección indirecta de primer grado, votando candidaturas que les serian presentadas por las correspondientes Comisiones de Candidatura.

¨Los elegidos a las asambleas provinciales y a la Asamblea Nacional tendrían como electores, ante los cuales rendir cuentas y los que podrían revocarles su mandato, a los delegados de las asambleas municipales como representantes directos de las masas. Ante estos, por su número, se harían factibles, reales y no formales los principios fundamentales a salvar de la democracia socialista. (Subrayados del autor)

¨Los candidatos ¨forasteros¨ y los delegados y diputados ¨absentistas¨ (que lo serían mucho menos si la base electoral con la que deben reunirse y ante las cuales rendir cuenta y someterse en su caso a un proceso de revocación, son las asambleas municipales y no grandes concentraciones de población) no deben ser nunca mayoría ni en las candidaturas ni en las Asambleas superiores. (Subrayados del autor)

¨Las candidaturas deben tener como mínimo un 25% más de candidatos que de cargos a elegir a las asambleas superiores y los delegados o diputados, que serán a la vez delegados de las asambleas municipales directamente elegidos por las masas, serán una amplia mayoría. Por ejemplo 450 de los 500 diputados a la Asamblea Nacional debían ser delegados de las Asambleas Municipales y como regla inviolable no menos del 50% más uno de los diputados”. (Subrayados del autor)

“Para ejercitar sus votaciones los delegados a las asambleas municipales recibirían la máxima información posible de los candidatos que se les proponen, tendrían reuniones con ellos antes de la votación y no serían sometidos a ningún tipo de presión o compulsión acerca de por quién votar.¨

Prevaleció el criterio de la elección indirecta compartido por Fidel.

En el proyecto  finalmente sometido al I Congreso y aprobado por este, y en la Constitución de 1976 aprobada en referéndum popular, se plasmó en su artículo 69 que “La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Popular en la forma y proporción que determine la ley”.

También en su artículo 106 se plantea que los delegados a las Asambleas provinciales serán elegidos no directamente sino por las Asambleas Municipales.
En la correspondiente Ley Electoral promulgada en julio de 1976 se establecen las formas y procedimientos a seguir en correspondencia con estos preceptos constitucionales y siguiendo las orientaciones que aparecen en el documento interno antes mencionado y citado.

En el artículo 70 de esta Ley se plantea que las candidaturas a presentar y ser votadas por las Asambleas Municipales “contendrán tantos candidatos como cargos a cubrir y una cuarta parte más como mínimo”.  Es decir que las candidaturas debían estar integradas como mínimo por un 25% más de candidatos que cargos a cubrir, para que los votantes pudieran realmente elegir y no solo ratificar.

En esta ley electoral también se regulo que las rendiciones de cuentas de los diputados y delegados provinciales se harían ante las Asambleas Municipales por las que fueron electos, integradas como máximo por unos 200 delegados municipales. Asimismo los procesos de revocación se ventilarían por dichas Asambleas Municipales.

Entendemos que lo establecido en aquel momento y hasta las reformas de 1992 hacían posible una democracia realista con posibilidades de ejecución práctica, que aseguraba una nominación de candidatos no partidista y sin formalismos, una elección con la mayor participación directa posible del pueblo y en la que se salvaban de manera práctica realista y no formal, de facto y no tan solo de jure, la rendición de cuentas y la revocación de mandatos en cualquier momento dentro del periodo de mandato establecido.

Adicionalmente, debe recordarse que, en su concepción original, las Comisiones de Candidaturas estaban llamadas a cumplir un papel simplemente facilitador, orientador y de asesoramiento a las asambleas municipales como electoras. 

No debe olvidarse que en este tema la dirección de la revolución actuó con total originalidad, no se guió ni asimilo en lo más mínimo las experiencias que se practicaban en la URSS y demás países socialistas en los que los candidatos eran nominados por el Partido y a las elecciones a todos los niveles se presentaba un candidato único, lo que resultaba totalmente antidemocrático.

Las formulas aprobadas en el Primer Congreso del Partido y plasmadas en la Constitución y la ley electoral de 1976 a través de las cuales el pueblo podría ejercer su poder soberano a través del Estado, eran totalmente autóctonas y democráticas al máximo tal.

Vale la pena detenernos un momento a narrar dos anécdotas sobre hechos reales ocurridos en el proceso de la experiencia de Matanzas acerca de los órganos del poder popular que ayudan a ilustrar las ideas y principios en que se basó su creación.

En una circunscripción de la zona marítima de la ciudad de Matanzas denominada “la Marina”, fue necesario organizar aproximadamente unas 20 áreas de nominación para elegir al delegado municipal de dicha  circunscripción. En una de las áreas se nomino por las masas a un ciudadano que tenía fama de mariguanero. Se respetó la decisión de las masas de dicha área y en la candidatura figuro el supuesto mariguanero.

En otra área de nominación de otra circunscripción de la propia ciudad de Matanzas resulto nominado alguien que no era el que el Partido del regional dado consideraba debió nominarse. La   organización partidista decidió anular esa asamblea de nominación y convocar a otra para que, por métodos más o menos compulsivos, saliera el que dicha organización entendía indicado. Informado Raul de lo que estaba ocurriendo de inmediato oriento dejar sin efecto la decisión partidista y ratificar como nominado el que las masas habían propuesto y aprobado originalmente.

Así de pristino, puro y de absoluto respeto a la voluntad de las masas fue la gestación y el nacimiento de los órganos del poder popular.

Desde 1976 y hasta 1992, estuvo vigente la elección indirecta a los niveles superiores.

En 1992 se produjo un cambio sustancial. Se sustituyó el método de la elección indirecta por el de elección directa de los delegados a la Asamblea Provincial y de los diputados a la Asamblea Nacional.

Como se previó y advirtió en el documento interno antes citado de 1975, se pasó a la candidatura única, con la sola diferencia de que no se trata de un candidato único sino de ¨un paquete¨ de candidatos únicos, presentados a los electores en candidatura cerrada, sin posibilidad real de elegir sino solo de ratificar o no la propuesta que les llega ¨desde arriba¨, sin información y conocimiento mínimo suficientes de los candidatos que aparecen en la lista, y las más de las veces sin conocimiento alguno como no sea lo que aparece en  las parcas y súper sintéticas biografías de los propuestos.

Las Comisiones de Candidaturas pasaron a desempeñar un papel no solo facilitador y asesor sino directivo y predeterminante que convierte virtualmente en un hecho el que resulten elegidos todos los candidatos incluidos en las listas después de su ratificación formal por las Asambleas Municipales.

No se trata, por tanto, propiamente de una elección por parte de los electores, sino de una ratificación o visto bueno de la selección y propuesta hecha desde los niveles superiores.

 Los candidatos ¨forasteros¨ propuestos y ¨elegidos¨ cómo delegados y diputados resultan en los hechos, además, completamente ¨absentistas¨. A pesar de ello se les asegura por ley ser mayoría dentro de las respectivas asambleas, privando a los representantes directamente elegidos por la población (los delegados municipales) el tener asegurada la ostentación del poder mayoritario del pueblo, pues solo pueden ser una minoría.

En el artículo 93 de la actual Ley Electoral se establece que “En cada municipio hasta un cincuenta (50) % del total de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular”. Quiere decir que teóricamente bastaría conque se seleccione por municipio un solo candidato de entre los delegados municipales para que se cumpla lo legalmente establecido y ello significaría una exigua minoría dentro del total de diputados y nunca podrían ser mayoría pues el límite es hasta el 50%.

Por lo general los candidatos ¨forasteros´, ¨elegidos¨ cómo diputados  no se presentan previamente a las elecciones ante sus electores, no hablan ante ellos, no les explican lo que piensan y en qué medida tienen la capacidad para expresarlo. Después de las elecciones tampoco se presentan o se presentan muy poco y raramente.

Si tomamos datos más actuales, veremos que hoy la población total del país es de 11,2 millones de habitantes, los electores alcanzan una cifra cercana a los 9,0 millones, las circunscripciones electorales, y por lo tanto los delegados a las Asambleas Municipales, son unos 13 mil, los delegados a las Asambleas Provinciales unos 1300 y los diputados a la Asamblea Nacional rebasan en unos pocos la cifra de 600.

El promedio de electores por circunscripción es de unos 700. Estas cuantías hacen posible y factible una nominación y elección democráticas y el ejercicio de la rendición de cuentas y de la revocación de mandatos, pues se trata de una población relativamente pequeña que además vive concentrada en áreas colindantes.

Pero ya en el caso de los delegados provinciales el promedio de electores por delegado provincial es de más de 7 mil.

Para los diputados el promedio de electores es de más de 15 mil por cada uno y como se presentan en “paquete”, en candidaturas de 3 o 4 candidatos por área de elección, quiere decir que los que votan por cada diputado resulta un numero de alrededor de 50 o 60 mil electores.

No hay participación directa en la nominación, tampoco se trata de una autentica elección sino de una ratificación y asimismo la rendición de cuentas de los así elegidos ante sus electores no existe ni tampoco la posibilidad real de la revocación de sus mandatos.

No es posible cumplir ni se están cumpliendo por tanto los incisos b y c del artículo 68 ni los artículos 84 y 85 de la Constitución vigente.

Al pasar al método de la elección directa en 1992, supuestamente para buscar una mayor democracia y ¨hacer aún más democráticas a nuestras instituciones representativas¨ cómo fue proclamado, en la práctica se dieron varios pasos atrás en aspectos fundamentales y de principio del carácter democrático del proceso.

Es necesario pensar y legislar para restablecer el máximo carácter democrático real del proceso en todos sus niveles y aspectos, desde la nominación y elección, y hacer a los procesos de rendición de cuentas y de revocación de mandatos factibles y realistas.

Las propuestas que en mi criterio deben ser tenidas en cuenta a la hora de modificar nuestra Constitución y la próxima ley Electoral, acerca de cómo organizar en estos momentos el sistema y procedimiento electoral y en parte nuestro sistema político serían las siguientes:

1--mantener el actual sistema de nominación y elección de los delegados a las Asambleas Municipales.

Asegurar una total democracia en sus procesos de nominación y elección sin ningún tutelaje superior de a quien nominar y por quien votar; asegurar en el trabajo de los delegados el tiempo necesario  y, en el funcionamiento de estos y de dichas asambleas, el ejercicio de las facultades y de  poder reales correspondientes así como la disponibilidad del mínimo de recursos para enfrentar problemas acuciantes de las comunidades, que permitan convertir en hechos concretos, evidentes y convincentes las consignas enarboladas por Fidel en aquellos primeros momentos, de que los representantes elegidos deben ser ¨los abogados del pueblo¨ y de que ¨el poder del pueblo, ese si es poder¨.

2.1--Retornar a la elección indirecta de primer grado en las Asambleas Municipales de los diputados a la Asamblea Nacional ante listas siempre con un 50% más de candidatos que cargos a elegir.

2.2--De lo contrario, de mantenerse la elección directa por parte del pueblo, las Asambleas Municipales deben tener más libertad y capacidad de iniciativa a la hora de confeccionar y aprobar las candidaturas a presentarle al pueblo y que estas candidaturas tengan como mínimo un 50% más de candidatos que cargos a ocupar, para que se trate de una autentica elección y no de una simple ratificación.

Así mismo deben confeccionarse dos candidaturas por separado: una con los candidatos cuya fuente sean los delegados municipales elegidos en las circunscripciones de base  y otra cuya fuente sean los candidatos que hemos llamado “forasteros”. Ambas con un 50 % más de candidatos que cargos a elegir.

Los candidatos a elegir de la primera debe ser mayor que los a elegir de la segunda para que en la Asamblea finalmente constituida representen una mayoría los que a su vez fueron elegidos directamente por la población como delegados municipales. Los delegados y diputados que sean a la vez delegados municipales de circunscripciones de base, deberán conformar una mayoría mínima del 50%+1, y preferiblemente de aproximadamente el 60 %.

Las fuentes para conformar las listas de candidatos ¨forasteros¨ a llevar por las Comisiones de Candidatura a las asambleas de delegados de las Asambleas Municipales, deben ser las propuestas que procedan de las organizaciones de masas, profesionales, científicas,  intelectuales y religiosas existentes.

Habría que tener en cuenta la presencia actualmente en nuestra estructura social de nuevos segmentos con intereses debidamente diferenciados como lo es el de los dueños de negocios no estatales: empresarios de mypymes y TPCP (excluyendo a los obreros y empleados de estos negocios no estatales que indebidamente son clasificados también como TPCP). A estos nuevos segmentos se les debe facilitar que también tengan el derecho a elevar propuestas de candidatos a la Comisión de Candidaturas.

Habría que tomar en consideración asimismo el caso de las Cooperativas no agropecuarias, que conforman otro segmento específico.

Los candidatos “forasteros” pre-nominados deben presentarse personalmente al conocimiento y escrutinio de las correspondientes Asambleas Municipales, manifestar explícitamente ante las mismas su comprensión del papel que entienden deben jugar en el caso de ser elegidos, cuales son los problemas locales o nacionales a los cuales consideran prioritarios, cómo piensan actuar ante ellos, y responder a las preguntas que los delegados tengan a bien hacerle, para que así se disponga de criterios a la hora de votar.

3—Las rendiciones de cuentas de los diputados y en general de los elegidos a las instancias superiores, para que sean realistas y eficientes, se deberán hacer ante las Asambleas Municipales correspondientes como representantes del electorado que los eligió. La cantidad promedio de delegados de base por Asamblea Municipal es de solo poco más de 80, número relativamente pequeño que permitirá realismo en estas   reuniones de rendición de cuentas de los elegidos.  Igual  ocurrirá con los procesos de revocación.

Ambas obligaciones se hace imposible cumplirlas con el sistema actual, ante un electorado promedio por circunscripción teórica compuesto por decenas de miles de personas  que habitan en zonas dispersas.

4—Los cargo de Gobernador y Vice Gobernador deben ser elegibles y no designados desde los niveles centrales.

Para ello el nivel central puede presentar una propuesta con más de un candidato a una Asamblea convocada a tales efectos integrada por los Presidentes de las Asambleas Municipales más otro número de representantes de las Asambleas Municipales de la provincia dada elegidos libremente por dichas Asambleas de entre sus delegados.

5--Se establecerá la existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales o su equivalente y se determinara cuál sería la vía y procedimiento para su integración, a quien se subordinaría y cuales serían su independencia y facultades.

6--Los delegados y sobre todo los diputados deben ser profesionales para disponer del tiempo suficiente para poder cumplir cabalmente sus funciones. Según creo haber leído ya desde la época de la democracia de Pericles en la antigua Grecia, se practicó la profesionalidad de los  asambleístas.

El número total de diputados debiera reducirse.

Como esto permitiría una mayor frecuencia de las sesiones de la Asamblea Nacional se debe examinar en tal caso la pertinencia de mantener o no un Consejo de Estado. Creo que no sería necesario.

7--Los ministros y jefes de otros organismos de la administración central del Estado  no deben ser diputados para que no sean jueces y parte en su labor de gobierno. Esto tiene su antecedente en Constituciones anteriores de la República de Cuba.

Está presente en el artículo 5 de la Constitución de Guáimaro en 1869, en el artículo 6 de la de Jimaguayu en 1895, en los artículos 25 y 45 de la Constitución de La Yaya en 1897, en el artículo 51 de la de 1901 y en el artículo 126 de la Constitución de 1940.

Los que ocupen estos cargos deben estar sujetos a interpelación franca y abierta de los delegados y diputados en representación del pueblo (no a simples preguntas como eufemísticamente se ha planteado hasta ahora y de nuevo se propone), responder de manera transparente a las interpelaciones, comprometerse a soluciones y rectificaciones concretas con fechas de cumplimiento de las insuficiencias y errores que les sean planteados y demostrados y estar sujetos a sustitución si no las cumplen.

8—Es mi parecer que en el artículo 190 del Proyecto aparecen con mucha debilidad y tibieza los derechos y facultades de los delegados de las circunscripciones municipales, sin autoridad suficiente sobre las entidades radicadas en su territorio y  sus responsables administrativos,  a las que solo se prevé que puedan “solicitar atención e información” sin siquiera poder exigirles que asistan a las reuniones de rendición de cuentas a las que sean citados lo que actualmente por lo general no hacen.

Lo fundamental es eliminar totalmente la formalidad, las confusiones, los terrenos ambiguos, el desconocimiento por unas instituciones de las facultades de otras, la violación del acatamiento a las leyes establecidas y a su jerarquía institucional. En resumen, se trata de establecer y respetar un verdadero Estado Socialista de Derecho.

Hacer que la población experimente y sienta en acción, de manera fehaciente, una verdadera democracia que le permite participar, de una manera directa o casi directa a través de los representantes que eligió, en la discusión y decisión de los problemas locales y nacionales que le atañen.

 A los que eligieron directamente, por ser sus vecinos y conocidos, podrán dirigirse y reunirse con ellos, preguntarles y pedirles que les informen y rindan cuenta sobre su gestión, a la vez que le rindan cuenta acerca de la gestión de los representantes a las instancias superiores que esos delegados directos eligieron en representación suya y/o ante los cuales los primeros rinden cuenta.
Es necesario rescatar el prestigio hoy lastimado de nuestra democracia y de sus instituciones representativas.

Es necesario conseguir que la población concurra a las urnas estimulada principalmente por la conciencia y la satisfacción de ejercer un deber y un derecho cívicos convencida de que ello le permite contribuir a decidir con su voto a que sean elegidos los mejores delegados y diputados a los órganos del poder popular en todos sus niveles y a darle el mejor gobierno posible al país para defender los intereses de todos y desarrollar el proyecto socialista. Que esto pueda ser escuchado de cualquiera a quien se le pregunte, en su lenguaje espontaneo y natural, con sentida y consciente convicción.

La Visión de la Nación que se ha proclamado en nuestros documentos programáticos, como guía para avanzar hacia la materialización de los objetivos a lograr, plantea seis rasgos o características esenciales. Los de independencia y soberanía están logrados y de lo que se trata es de mantenerlos y defenderlos. El carácter socialista del proceso está definido y en marcha.

Los objetivos no logrados aun y por lograr, parcial o totalmente, son los de democracia, prosperidad y sostenibilidad, muy interrelacionados entre sí y que tienen como elemento concluyente el de la sostenibilidad.

En nuestra comprensión la sostenibilidad debe incluir no solo los aspectos económicos y medioambientales que son los que, en general, se han mencionado cuando se ha tratado de definir este concepto. Como elemento fundamental de su contenido deben incluirse los aspectos políticos e ideológicos.
Nuestro proyecto socialista no puede considerarse sostenible mientras la población en general, por lo menos la mayoría absoluta de ella incluyendo a los jóvenes, no lo acepte y considere, por conciencia y convicción, como forma de organización social superior, más conveniente, adecuada e indiscutible, frente a la opción capitalista.

Aunque la democracia abarca muchos más componentes y aspectos en su ejercicio cabal que el que pueda practicarse a través de un determinado sistema estatal y electoral, considero que este componente suyo es de los más sensibles e influyente en la opinión del pueblo, además de que es de los más manipulables y manipulados por el enemigo en sus objetivos de confundir y enemistar a las masas con el proyecto revolucionario.

Por ello asegurar, de manera lo más realista, transparente, evidente y convincente posible, el ejercicio de la democracia y del poder soberano del pueblo a través del sistema de órganos estatales y de las instituciones formadas por él, resulta un factor esencial, que no puede ser olvidado ni relegado, para avanzar hacia un socialismo sostenible.

Humberto Pérez



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