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jueves, 10 de enero de 2019

Se extiende cobro de impuesto por tierras ociosas

Este impuesto pretende estimular al productor para que ponga en explotación la tierra. Foto: Ronald Suárez Rivas
A las provincias de Artemisa, Mayabeque y Matanzas se extiende este año la aplicación del impuesto por la ociosidad de las tierras agrícolas y forestales, según se acordó en el segundo periodo ordinario de sesiones de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en diciembre último.
Esta decisión da continuidad a lo recogido en la Ley del Presupuesto de 2018, donde quedó aprobado, de forma experimental, comenzar por Pinar del Río y Cienfuegos el cobro de ese gravamen, uno de los establecidos en la Ley No. 113, «Del Sistema Tributario», en vigor desde hace un lustro.
Este impuesto no tiene vocación recaudatoria sino de regulación, pues lo que pretende es estimular al productor para que ponga en explotación la tierra, con el beneficio añadido de que lo recaudado se reinvierte en el propio sector agropecuario, según el artículo No. 182  de dicha norma jurídica, declaró a Granma Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Los impuestos no resultan la única vía para poner en explotación las tierras, pues complementan la política de entrega de estas en usufructo. Tampoco son sanciones y en este caso persiguen incidir en una conducta negativa  que va en detrimento de la economía y la alimentación de la población, puntualizó.
En este punto recordó que cada año del presupuesto del Estado se dedican unos dos mil millones de pesos a la compra de alimentos en el exterior, y que un reto en el 2019 lo constituye reducir las importaciones y potenciar las producciones nacionales.
De ahí lo imperioso de que la mayor cantidad de tierras posibles de ser cultivadas den sus frutos, si bien reconoció la justeza de planteamientos de productores acerca de que carecen o demoran en poder adquirir los insumos dirigidos a la adecuada preparación de los suelos, por ejemplo, medios para desbrozarlos.
Pero precisamente el beneficio que deriva de reutilizar el impuesto en el propio sector define prioridades, entre ellas, dónde utilizar los recursos disponibles, no solo maquinaria, destacó.
Sin embargo, señaló que el mayor número de hectáreas ociosas no  está en manos de los productores individuales, sino en las entidades estatales.
Asimismo, que el saneamiento de la tierra depende de financiamiento y también de técnica y voluntad, dadas las  experiencias de usufructuarios que con pocos recursos las han recuperado y cultivado en poco tiempo.


INICIO DEL EXPERIMENTO EN 2018
- Pinar del Río más de 33 000 hectáreas identificadas como tierras ociosas.
- Cienfuegos 20 309 hectáreas identificadas como tierras ociosas.
- Dos millones 140 000 pesos potencial de tributo a pagar entre ambas provincias.
- 1,3 millones de pesos cobrados entre ambas provincias al cierre de diciembre.  
- 4 717 personas naturales y jurídicas tenentes de esas tierras.

Regueiro Ale recordó que las tierras ociosas se dividen en cuatro categorías, y el impuesto a pagar por hectáreas es de 180, 135, 90 y 45 pesos, respectivamente.

COMPLEJIDADES
El Director General de Política Fiscal del MFP recalcó que la aplicación del impuesto por tierras ociosas constituye un proceso complejo, y que este año es que podrán obtenerse los primeros resultados productivos en los territorios iniciadores del experimento.
Con prioridad para aquellos, durante la mitad de 2018 se realizaron en todo el país más controles a tono con la información a recabar, lo cual significó ir más allá de la certificación de las formas productivas, y hacer una inspección detallada de las tierras, de conjunto con sus titulares, a fin de verificar el estado de explotación, pues este impuesto grava aquellas calificadas de ociosas, a partir de dos conceptos:
- no se explotan de acuerdo con su calidad técnico productiva, o
- están en desuso.
En cuanto a las primeras especificó que las de más calidad sin utilizar tienen mayor afectación para la economía y, en consecuencia, el gravamen para estos casos es superior.
Acerca de la forma progresiva en que se cobrará dicho impuesto precisó que son necesarias condiciones técnicas y organizativas, como la actualización de los registros de control de la tierra donde constan los poseedores, modalidades de propiedad y categorías de las tierras, elementos decisivos con vistas a definir la cuantía a pagar.
Y antes de ese último paso agregó, es menester introducir la información en bases de datos, para su uso por las direcciones territoriales y la sede central de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
Aclaró que la propia fuente del impuesto requiere la actualización anual de las cifras, en correspondencia con el balance de uso y explotación de la tierra, el cual elabora y certifica el Ministerio de la Agricultura (Minag).
Directivos de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la ONAT y el MFP capacitaron a instituciones y a las formas productivas en las exigencias para implementar este tributo, cuya recaudación óptima, vista en términos económicos, sería el equivalente a cero, sinónimo de una explotación eficiente de las tierras, concluye nuestro entrevistado.


RESPUESTAS A DUDAS DURANTE LA CAPACITACIÓN
- Cuando existen varios propietarios de la tierra se emite el certificado contentivo de las generales de cada uno, y es exigible el pago del impuesto a cualquiera de ellos.
- Para elaborar el Balance Anual de Uso y Tenencia de la Tierra, que registra las tierras ociosas en el país y sus categorías, participan especialistas del Instituto de Suelos del Minag, quienes hacen las comprobaciones y definiciones pertinentes.
- El Certificado de Explotación es el documento oficial expedido por la oficina municipal de Control de la Tierra, y constituye la base para pagar el tributo.
- Lo aprueba el Delegado o Director municipal de Agricultura.
- En caso de trámite de venta de tierras declaradas ociosas, su propietario o tenente paga el impuesto hasta tanto formalice la negociación.
- Excepciones previstas por ley para el pago del impuesto:
a) Las tierras entregadas en concepto de usufructo, durante el término pactado en el contrato para ponerlas a producir;
b) las ubicadas en áreas declaradas protegidas o que se encuentran en proceso de declaración;
c) las que no puedan utilizarse para producciones agropecuarias, forestales y de frutales, debido a razones topográficas o de preservación del medioambiente y los recursos naturales;
d) las destinadas a la defensa del país o que se encuentren enclavadas en las zonas militares;
e) las que deban preservarse por su relación con hechos históricos o del patrimonio cultural;
f) las situadas dentro de los límites de la zona costera y la zona de protección

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