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miércoles, 6 de noviembre de 2019

Nuevas normas jurídicas para el trabajo por cuenta propia




Las cifras del empleo no estatal hasta septiembre último se fijan en 617 974 trabajadores por cuenta propia. Foto: José Manuel Correa
Con el propósito de continuar con la actualización del modelo económico y social del país, la Gaceta Oficial dio a conocer las nuevas medidas aprobadas para continuar perfeccionando el trabajo por cuenta propia.
La aprobación de estas disposiciones tiene como antecedente el intercambio realizado a finales de 2018 con trabajadores por cuenta propia, las opiniones y sugerencias de la población y cartas recibidas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Estas medidas tienen como objetivo –precisó en conferencia de prensa Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social– incorporar nuevas actividades, compactar y perfeccionar el alcance de algunas y simplificar trámites.
A raíz de estas disposiciones se aprueban seis nuevas actividades para el ejercicio del TCP: Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, Agente de selección de elenco (casting), y Auxiliar de producción artística –ya comenzó el otorgamiento de las licencias para ejercer estas actividades y la autoridad facultada para concederlas es el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (Icaic), en el caso de La Habana, y para las demás provincias, la Dirección Provincial de Cultura–.
Se aprueba también la actividad de Traductor e Intérprete Certificado. Al respecto, dijo que quien certifica esta actividad es el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI). Esta nueva modalidad se diferencia del Traductor de documentos, en que el Traductor e Intérprete Certificado puede realizar una mayor gama de servicios.
Queda aprobada, además, la actividad de Productor-vendedor de productos alimenticios, que incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares. Por último, se establece la actividad de Pescador comercial, modalidad que se comenzará a ejercer a partir de la entrada en vigor de la Ley de Pesca.
UNIFICAR ACTIVIDADES
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en voz de su Viceministra Primera, también anunció la nueva regulación orientada a unificar actividades y modificar el alcance de las que son afines, lo que permitirá ampliar la gama de servicios, que pueden brindarse con la misma autorización.
En lo adelante se integran las actividades de artesano, talabartero, productor –vendedor de calzado, además se incorpora el Vendedor de flores artificiales, práctica actualmente integrada a la de florista. De igual modo, en la actividad de cerrajero se puede ejercer la cerrajería electrónica y en el caso del aguador se permite la venta de hielo.
Para los servicios de chapistería, si el ejercicio de la actividad no está asociado a los auxiliares y conexos del transporte, no requieren Licencia Operativa de Transporte. En estos casos las autorizaciones las otorgan las direcciones municipales de Trabajo.
Se incorpora a la actividad de reparador de equipos mecánicos y de combustión la de electricista automotriz, que se separa de la del electricista. Con esta modificación, la actividad de electricista se reserva para el servicio en inmuebles y es autorizada por las direcciones municipales de Trabajo.
Se introduce una precisión en la actividad de servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas: la solicitud de la licencia sanitaria si se elaboran alimentos asociados al servicio que se oferta.
En el caso del Facilitador de permutas y compraventa de viviendas, se permite que se contraten hasta dos trabajadores.
También trascendió que se faculta a los Consejos de la Administración Municipal para autorizar el ejercicio de las actividades de servicio gastronómico en restaurantes, servicios de bar y recreación, arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, cuando se arrienden más de cuatro habitaciones o viviendas completas. Se reduce de 90 a 30 días el término para el otorgamiento de estas autorizaciones. 
Los Consejos de la Administración Municipal quedan facultados para regular los precios y tarifas fijos y máximos, cuando las circunstancias lo aconsejen y tomando en consideración las condiciones y características de cada territorio.
LAS VACACIONES Y EL TRABAJADOR CONTRATADO
A partir de los cambios que entrarán en vigor, se introducen las vacaciones entre las causales por las que el cuentapropista puede designar a un trabajador contratado. También se establece que el periodo de tres meses autorizado para la salida al exterior o por vacaciones puede ser ininterrumpido o no dentro del año natural.
Se reitera que no tienen la obligación de inscribirse en la actividad de trabajador contratado ni el cónyuge, ni los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos), ni los parientes de primer grado de afinidad (yerno, nuera, suegros).
Sobre este particular, la Viceministra Primera advirtió que no significa que no puedan ser trabajadores contratados.
Sobre el trabajador contratado, precisó que en el caso de los transportistas de carga y de pasajeros, si el familiar va a conducir el vehículo sí requiere la Licencia Operativa de Transporte.
También se autoriza a los trabajadores por cuenta propia a comercializar sus productos y servicios, tanto a personas naturales como a personas jurídicas cubanas y extranjeras. Esta disposición tiene su respaldo legal en el Decreto Ley 383 de 2019 y en el 384, y en las resoluciones 103 y 104 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Regulaciones
En el intercambio con la prensa, René Hernández Castellanos, viceministro primero de Economía y Planificación, enunció los objetivos de la resolución 236 del Ministerio de Economía y Planificación, la cual establece las regulaciones para las relaciones contractuales entre los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias con las personas jurídicas.
«Estas relaciones contractuales pueden efectuarse en cualquiera de las dos monedas, incluso en combinación de ambas», precisó.
Encaminada a eliminar las trabas que dificultan el encadenamiento productivo de los diferentes actores económicos, dicha resolución –acotó el funcionario–realza el papel que debe desempeñar el contrato como una herramienta económica de relación.
Por su parte, Yahily García Poma, directora general de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), explicó las adecuaciones realizadas en función de la integración de actividades, amparadas en la norma 427 del MFP. «Con estas nuevas medidas no hay incremento de la carga tributaria aprobada para este sector», destacó.
Con las nuevas regulaciones a la actividad de productor-vendedor de productos alimenticios se aplica el Régimen General de Tributación con un 60 % de gastos deducibles. Se establecen cuotas mínimas de mil pesos en moneda nacional (CUP) para La Habana y 700 para el resto del país.
También se conoció que el Ministerio de Transporte anunció modificaciones al Reglamento sobre la Licencia de Operación de Transporte. A partir de nuevas disposiciones, se unifican las licencias en la modalidad de libre y de ruta, y surge una nueva licencia en la modalidad regular. Se mantiene –precisó Marta Oramas, especialista del Mitrans– la modalidad de alto confort o clásico.

Foto: Granma

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