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jueves, 2 de noviembre de 2023

Ante la Ley de Empresa

Por Luis Aparicio Cruz

En un artículo publicado el pasado setiembre sobre la Reestructuración de la Economía cubana expresé:

“…la evolución de la Reforma depende en gran medida de la velocidad a la que se reestructuren las Empresas Estatales y se reorganice el Sistema Empresarial del país, bajo un marco legal que otorgue iguales derechos a todos los actores, independientemente de la forma de propiedad, una vez definidos los Medios Fundamentales de Producción. La regulación para ello se ha pospuesto más de una vez”

Ahora está previsto debatir en la próxima sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular un proyecto de la diferida Ley de Empresas, a este tema le dedico los siguientes párrafos.

En primer lugar es imprescindible para cualquier reflexión sobre este tema tener en cuenta el margen de legislación que nos ofrece la Constitución de la República en sus Fundamentos Económicos:

ARTÍCULO 18. En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad. 

ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes: 

a)   socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario. 

b)  cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo. 

c)  de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines. 

d)    privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía. 

e)  mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

f)   de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo. 

g)   personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular. 

A partir del texto constitucional la Ley de Empresas debiera tener en cuenta que en el mercado van a estar actuando en funciones empresariales la Empresa Estatal (tenedora de los medios fundamentales de producción), los distintos tipos de Cooperativas, la Empresa Privada de capital nacional y extranjero y las Empresas Mixtas.

Siguiendo el orden de la Constitución debemos definir cuáles son los medios fundamentales de producción.

Acogidos a este enunciado se llegó a estatizar toda la economía del país, hecho que comienza a rectificarse. Cuando se dice fundamentales”, estamos refiriéndonos a ineludibles, estos son aquellos de los que necesariamente depende el funcionamiento de todos los actores económicos en cualquier escenario, la propia Ley Fundamental se refiere a ellos:

ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República. 

ARTÍCULO 24. La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país. 

ARTÍCULO 22 Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social. La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad 

Estas precisiones expresan claramente hacia donde debe dirigirse la nueva Ley en busca del crecimiento de la Economía, el aumento de la productividad, principal factor determinante del crecimiento potencial de la economía, y el desarrollo social:

Estimular la creación de nuevas empresas, Incentivar cambios en el mapa empresarial que conduzcan a una estructura productiva equilibrada; eliminando todas las trabas que frenan su constitución, inversión, crecimiento y desarrollo, promover vías de colaboración y encadenamientos, para ello es imprescindible adoptar las decisiones siguientes: 

  • No limitar el tamaño posible de las empresas privadas. Rectificar la lista de actividades no permitidasPermitir que una persona natural pueda ser socio de más de una empresa, a fin de canalizar el ahorro nacional hacia las inversiones
  • Establecer reglas que transfieran celeridad a la vida de las empresas. Eliminar todos los frenos preceptivos y administrativos que impiden el crecimiento y la creación de empleo, los que entorpecen la asignación de recursos´
  • Crear las instituciones estatales y/o privadas que contribuyan al financiamiento de las empresas y al desarrollo de los mercados financieros. Establecer en la Ley el precepto: “Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones”, por lo que esta Ley debe integrar todas las formas de propiedad nacional y extranjera.

Sobre la Empresa Estatal escribí el 27 de febrero de 2021, en este blog, lo siguiente:

“…resulta de imperiosa necesidad efectuar un estudio integral de todo el sistema empresarial estatal, partiendo de un Plan de Negocios que exponga la factibilidad de la empresa y trace su estrategia a corto y mediano plazo. Hecho esto la Empresa Estatal Socialista estará en condiciones de ponerse un traje nuevo.”

Lo reiteramos, es necesario un análisis a profundidad de toda la actividad empresarial estatal, cuestionando: ¿Es un medio de producción fundamental?, ¿es factible económicamente? Y tomar decisiones acerca del futuro de cada una de las entidades.

Dotar a la Empresa Estatal de la autonomía muchas veces anunciada para que pueda actuar con independencia, valentía y aire emprendedor para tomar las decisiones oportunas a fin de cumplir los objetivos para los que fue constituida, sin una tutela centralizadora y burocrática

El sector cooperativo está legislado:

Recientemente se publicó el Decreto-Ley 76/2023 “De las Cooperativas Agropecuarias” que establece: 

Artículo 14.1 del “El Consejo de la Administración Municipal aprueba o deniega, mediante Acuerdo, la creación de las cooperativas agropecuarias de su territorio en un término de sesenta días naturales a partir de recibida la solicitud, oído el parecer del delegado municipal de la Agricultura, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según sea el caso”- 

Se continúa dilatando los procesos de constitución; los productores, los que quieren emprender un proyecto de primera necesidad para el país, al que ponen sus recursos, tienen que esperar 60 días para que los gobernantes del territorio, que tienen muchas otras responsabilidades, le den el visto bueno. 

Las Cooperativas No Agropecuarias están reguladas por el Decreto Ley 47/2021, el que establece: 

Artículo 13. El Ministerio de Economía y Planificación autoriza la creación de las cooperativas 

La propiedad privada sobre determinados medios de producción está regulada por el Decreto-Ley 46/2021 Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME); para ser constituidas requieren la autorización del Ministerio de Economía y las personas naturales solo pueden ser socios de una empresa. No existe Ley o Decreto que permita a las personas naturales cubanas emprender un negocio de mayor tamaño. Estas restricciones deben ser corregidas en la nueva Ley. 

La Inversión Extranjera está regulada por la ley no. 118 de la Inversión Extranjera, abril 2014, comparada con la anterior, ofrece mayores posibilidades y facilidades a los inversionistas extranjeros, incorpora nuevos sectores, sin embargo, el reglamento para su aplicación genera un camino extenso y complejo, lo que constituye un freno, por impotencia, para el inversor; téngase en cuenta los plazos de tiempo legales que puede tener constituir una nueva empresa en otras latitudes. 

Sobras razones para estimular la Inversión Directa de Capital Extranjero, para ello deben ofrecerse, además de las oportunidades, un procedimiento ágil y transparente por lo que se debe actualizar la Ley de 2014 y formalizar un nuevo reglamento no burocrático, permitir la contratación directa de la fuerza de trabajo; otorgar estimulación fiscal y arancelaria.

 

Es inaplazable la participación del sector privado, nacional y extranjero en la recuperación y crecimiento del PIB, para que se incremente el empleo con altas tasas de crecimiento de la productividad. Los resultados de la Economía al cierre de 2022 lo exigen.

 

Junto a muchos colegas hemos coincidido en que el país necesita una Reforma Estructural de amplias dimensiones para salir de la profunda crisis en que se encuentra, también coincidimos en que la Reforma tiene que comenzar por el sector que crea la riqueza: La Empresa. Para ello se requiere una ley que no frene, sino que sea una vía expedita para el progreso del sistema empresarial en todo su desenvolvimiento.

Han transcurrido más de 5 años desde que se anunció la ley, también tenemos consenso en cuanto a que el tiempo es una variable crítica y ya está en el momento que no admite un minuto más de dilación, cada día que transcurre sin concretar la Reforma se convierte en meses y hasta años para ver los resultados, no requiere demostración.

3 comentarios:

  1. Muy atinado artículo.

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  2. Bien por el artículo, aporta al debate. Pero, la pregunta clave es: una ley será la solución? Tenemos ya antecedentes de leyes que están en letra muerta; seguridad alimentaria y la de la pesca, para solo citar dos. Una empresa con una robusta ley, que la proyecta y la protege, pero sin divisas para enfrentar inversiones y desarrollar sus procesos productivos o de servicios, es letra muerta. Y si además tiene que funcionar mediante plan de asignación de recursos energéticos, letra muerta. Eso de que te doy autonomía, pero sin acceso all mercado de divisas, donde tú moneda nacional valga para cambiar, entonces letra muerta. Los legisladores andan por un lado y la realidad cruda por otra. La solución pasa por cambios más profundos, incluyendo modalidad de formas de propiedad. Donde debe surgir dentro de lo llamado estatal, la copropiedad. En la copropiedad, un representante del estado como garante de la sociedad en su conjunto y un representante de los copropietarios ( trabajadores) que vele por los intereses de estos.

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  3. ,Excelente reflexión Solo hace falta que se escuche y aplique

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