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viernes, 19 de julio de 2024

Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular

 Este viernes continúan las jornadas de trabajo del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su X Legislatura, con la asistencia del Primer Secretario del Partido y presidente de la República, Miguel Diaz-Canel Bermúdez.

Foto: Jose M. Correa

Este viernes continúan las jornadas de trabajo del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su X Legislatura, con la asistencia del Primer Secretario del Partido y presidente de la República, Miguel Diaz-Canel Bermúdez.

Para la jornada se prevé la presentación de La Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba y la Ley de Migración.

En reconocimiento a la memoria del compañero Nguyen Phu Trong, secretario general del Partido Comunista de Vietnam, el Parlamento dispuso un minuto de silencio.

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APRUEBAN DIPUTADOS LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, presentó el Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo –aprobado por los diputados–, una norma que constituye un significativo avance en la regulación del Derecho Administrativo en el país, «es verdaderamente renovadora y superior».

Durante el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su X Legislatura, el titular significó que tiene como premisa la defensa absoluta de los derechos de los ciudadanos cubanos, quienes encuentran en ella la garantía al mandamiento estatal de accesibilidad y universalidad del debido proceso, también, en sede administrativa.

«Nos encontramos ante una normativa que recoge en su articulado elementos trascendentales para el ordenamiento jurídico y resulta esencial para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas», significó.

Este proyecto –dijo– complementa la Constitución como parte de la profunda y revolucionaria reforma procesal y judicial en la búsqueda constante de la buena administración estatal socialista y coloca al país en la vanguardia mundial en el ámbito de los procedimientos administrativos. 

- Define las instituciones del procedimiento administrativo conforme a la Constitución de la República.

 -  Establece los principios generales de los actos y actuaciones administrativas, entre los que destacamos la legalidad, racionalidad, objetividad, imparcialidad, simplicidad e informalismo, transparencia, publicidad, participación y control popular.

-Consagra los derechos y garantías de las personas en el ámbito administrativo, haciendo énfasis en la correcta atención, debido procedimiento y posibilidad de establecer recursos para la impugnación de las decisiones.

 - Regula las medidas cautelares y sus requisitos

- Desarrolla el procedimiento administrativo sancionador

Asimismo, tiene como premisa la defensa absoluta de los derechos de los ciudadanos cubanos, quienes encuentran en ella la garantía al mandamiento estatal de accesibilidad y universalidad del debido proceso, también, en sede administrativa

La Ley, resaltó el ministro, brinda mayor protección y seguridad jurídica a las personas y corrige prácticas negativas como el incumplimiento de plazos, la exigencia de documentación innecesaria, obstaculizar la participación a los ciudadanos o su acceso a los expedientes administrativos. 

Añadió que homogeniza el funcionamiento de la administración pública y los sujetos que ejercen alguna función pública frente a la población, al tiempo que concentra, en una norma jurídica, contenidos dispersos en otras disposiciones.

Yordany Andarcio Álvarez, diputado por Artemisa, destacó las garantías jurídicas y constitucionales que ofrece la Ley, al eliminar la burocracia y las lagunas jurídicas que existía en otras normativas.

El Dr. Andry Matilla Correa, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y miembro del equipo redactor de la Ley, significó que la norma es una novedad y resultado de un grupo de trabajo por tres años.

«Trata de entender las necesidades de la gestión pública, establece el diálogo entre esta y la ciudadanía y responde a la necesidad de los órganos del país de ordenar la burocracia como forma de gestión», significó.

Agregó que será una Ley que permitirá encauzar, aún más, los esfuerzos por concretar en la práctica, un estado socialista de derecho y justicia social.

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CUBA CUENTA CON NUEVA LEY DEL SISTEMA DE TÍTULOS HONORÍFICOS Y CONDECORACIONES

El reconocimiento de los méritos alcanzados por los ciudadanos nacionales y extranjeros, por las personas jurídicas, ciudades, pueblos, familias y colectivos, con labor destacada en los distintos ámbitos de la vida, resulta trascendental en la educación patriótica y revolucionaria de toda la sociedad. 

En ese sentido, la Ley del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba –aprobada este viernes en el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional en su X Legislatura– se incluye en el complejo proceso legislativo relacionado con la organización y funcionamiento del Estado y el Gobierno; específicamente tributa a una de sus funciones más importantes: estimular las conductas relevantes y el ejemplo a seguir por las nuevas generaciones. 

La norma, según explicó Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia, tiene como objetivo ordenar y perfeccionar las disposiciones que rigen el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos en el país. 

El documento oficial establece que los títulos honoríficos constituyen el máximo reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados, o servicios eminentes prestados al Estado socialista de derecho y justicia social.  

Las condecoraciones, agregó el Ministro, expresan el reconocimiento a hechos relevantes, acciones o actos prestados en servicio de la sociedad, en defensa de la independencia, la integridad y la soberanía, la seguridad nacional, la prosperidad individual y colectiva, la solidaridad internacional.

Asimismo, este concepto respalda la contribución al desarrollo de la Nación, la igualdad de derechos, la integridad territorial, la libre determinación de los pueblos y al fortalecimiento de los principios antiimperialistas e internacionalistas. También abarca los aportes a la cultura, la educación, la salud, el deporte, las ciencias, la conservación del medio ambiente, la protección del patrimonio natural, histórico y cultural, así como por la preservación y multiplicación de los logros revolucionarios.   

¿POR QUÉ ES NECESARIA ESTA LEY?

La Ley del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba es necesaria porque ofrece una visión conceptual más sistémica y acorde con el presente, además de que actualiza la metodología, la organización y su funcionamiento, aseguró Silvera Martínez.

• Ratifica que el Presidente de la República es la autoridad facultada para el otorgamiento de los títulos honoríficos, las órdenes y las medallas.

• Define los sujetos y los méritos para su otorgamiento.

• Regula la creación, modificación o extinción como facultades del Consejo de Estado, definiendo las autoridades que las proponen.

• Establece el procedimiento para el otorgamiento, imposición o entrega.

• Señala los derechos y obligaciones de los condecorados.

• Dispone lo relativo al uso de las insignias y de los pasadores o certificaciones acreditativas.

• Determina las pautas a seguir para la privación o el restablecimiento de un título. 

• Instituye la integración de comisiones temporales para evaluar las solicitudes de creación, modificación, otorgamiento, extinción, privación o restablecimiento.

• Define el proceder ante la pérdida, deterioro o destrucción de las insignias, pasadores o certificaciones acreditativas y,

• Regula lo concerniente al registro de títulos honoríficos y condecoraciones, y su control administrativo.

Esta Ley perfecciona el camino para fomentar el reconocimiento a «quienes entregan sus días, esfuerzo, talento y lealtad en beneficio de la Patria», concluyó el titular de Justicia.

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CUBA ACTUALIZA, CON UNA NUEVA LEY, SU POLÍTICA MIGRATORIA

La ley de Migración de la República, texto novedoso que actualiza y atempera a las características del proceso migratorio cubano y las políticas internacionales fue aprobada, ayer, por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

El Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), explicó que el escenario migratorio cubano está signado por el bloqueo económico recrudecido, la incorporación de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo y la persistencia de la Ley de Ajuste cubano.

Al caracterizar el contexto, informó que: 

-Desde el 2013 han viajado al exterior por asuntos particulares 2 millones de ciudadanos cubanos en 8 400 000 ocasiones.

-Se estima, en algo más de 3 millones los cubanos en el exterior, de los cuales 2 millones nacieron en Cuba y los restantes son descendientes.

-De los nacidos en Cuba, la mayor parte ostenta ciudadanía o residencia del país donde están domiciliados. Solo en EE.UU. al cierre del mes de abril del 2024 se reportaban 840 000 cubanos nacidos en la Isla con ciudadanía estadounidense.

-Se registra el movimiento migratorio de cubanos, quienes, además, tienen ciudadanías de otros 142 países, una parte residente en el territorio nacional.

-De los pasaportes solicitados en nuestros consulados, 826 000 están vigentes.

-De los 1,3 millones de cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en estos momentos en el exterior, alrededor de un millón no reside de forma habitual y estable en nuestro país.

El Primer Coronel Méndez Mayedo significó entre los aspectos que de la normativa anterior que requieren actualización se encuentran: 

-El tiempo limitado de hasta 24 meses para permanecer en el exterior sin perder la condición de residentes.

-La existencia de un concepto de Residente en el Territorio Nacional que no se ajusta objetivamente a las realidades actuales.

-El proceso formal de reasentamiento en el territorio nacional.

-La ausencia de una legislación que desarrolle integralmente el tema de la Ciudadanía.

-La inexistencia de un tratamiento moderno a la multiciudadanía.

-El otorgamiento de la Residencia Permanente solo a extranjeros padres o cónyuges de ciudadanos cubanos.

Sobre los fundamentos de la Ley, el jefe de la DIIE, manifestó que esta está en correspondencia con los postulados constitucionales actuales en materia migratoria que, en su artículo 52 establece que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más Imitaciones que las establecidas por la ley.

Señaló la necesidad de continuar la actualización iniciada en 2012 pues la ley del país data de 1976 y constaba con solo 25 artículos, así como solucionar la dispersión legislativa actual en

materia migratoria.

Permitirá, además, dijo, lograr un sistema migratorio actualizado y que ofrezca respuesta a las proyecciones del nuevo modelo económico y de desarrollo actual del país y continuar fortaleciendo y regular adecuadamente los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior y establecer las disposiciones normativas requeridas a tales efectos.

¿QUÉ CONTENIDOS REGULA ESTA NORMA?

Méndez Mayedo significó que, en primer lugar, pretende regular bajo una concepción integral, el sistema migratorio cubano y establecer como una norma jurídica el principio de «Residencia Efectiva Migratoria».

Regulará, además: 

-Los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros que participan en el proceso migratorio cubano, entre estos los derechos de propiedad sobre los bienes que poseen en el país.

-Las categorías migratorias aplicables a los ciudadanos cubanos y extranjeros.

-Nuevas figuras migratorias a las que se autorice la Residencia Permanente.

-El tratamiento migratorio a ofrecer para los casos de los ciudadanos cubanos que renuncian o pierden esta condición.

-Los requisitos de entrada y salida del país, de acuerdo con las nuevas regulaciones que se establecen y la práctica internacional.

-El tratamiento migratorio que se ofrecerá a las víctimas del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

-La participación y facultades de la Policía de Migración en las nuevas funciones de protección al migrante, la prevención y atención de las conductas violatorias de la legislación.

-Se crea el Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias.

-El procedimiento administrativo que garantice el derecho de impugnar las decisiones correspondientes de la autoridad migratoria; y una vez agotada esta vía, acceder a un tribunal competente.

TEMAS MÁS DEBATIDOS PREVIAMENTE

El Primer Coronel, jefe de la DIIE remarcó que, de los temas más debatidos en las jornadas precedentes, donde diputados, expertos, profesionales y pueblo en general pudo expresar sus opiniones, la que más atención llamó fue el de la Residencia Efectiva Migratoria y reglas de aplicación.

De lo anterior, el debate se enmarcó específicamente en lo relacionado al derecho de propiedad sobre los bienes que poseen en el territorio nacional los ciudadanos cubanos residentes en el exterior y los tiempos de estancia de los ciudadanos cubanos en el exterior y en el territorio nacional.

Además, se hizo énfasis en las condiciones migratorias de los ciudadanos cubanos, la diversidad de condiciones migratorias para estos y la condición migratoria de Inversores y de Negocios.

A ESOS TEMAS, SOLUCIONES

Méndez Mayedo abordó que, como parte del enriquecimiento de la norma con el enriquecimiento popular, se reelaboró el concepto de Residencia Efectiva Migratoria en dos apartados. Para una mejor comprensión, se incorporó esta definición como Capítulo I al Título Categoría, Condición y Clasificación migratoria de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros.

Lo que se define que, la residencia efectiva migratoria es la condición que tienen las personas ciudadanas cubanas que participan en el proceso migratorio y las personas extranjeras residentes, cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se hace la solicitud, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional.

Por ello, la persona interesada que no alcance el período de tiempo establecido, puede solicitar la residencia efectiva migratoria si acredita su arraigo en el país, mediante la combinación de un período de permanencia en el territorio nacional con otras evidencias o actos que demuestren su interés de residir en él.

Asimismo, la persona ciudadana cubana residente en el territorio nacional que, por razones de trabajo, salud, estudio u otras causas, que por su naturaleza se consideren, permanezca fuera del país durante un período de tiempo prolongado, mantiene esta condición, cuando así lo acredite ante la Autoridad Migratoria.

Apuntó entre las soluciones que:

-Se incluyó una redacción sobre el uso, disfrute y disposición de los bienes que posean en el territorio nacional, los cubanos residentes en el exterior, a partir de la Constitución de la República de Cuba.

-Se sustituye el plazo de estancia de hasta 24 meses en el exterior de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba por la Residencia Efectiva Migratoria. Igualmente, no hay límite de tiempo para la permanencia en Cuba de los Cubanos Residentes en el Exterior.

-Se redujeron las condiciones migratorias y se suprimió la de Residente Transitorio. En el caso de los Emigrados se mantuvo la

propuesta de detener la adquisición de esta condición en lo adelante y su reducción gradual en el tiempo.

-Se incorporó una nueva redacción para la condición migratoria de Inversores y de Negocios; que en esencia se reserva para los ciudadanos cubanos Residentes en el Exterior a los que se le autoricen la participación en estas actividades económicas.

«Esta ley permite una gestión más eficiente por el Estado cubano de nuestro proceso migratorio actual ante los retos que tiene. Por lo que, consideramos que es una Ley impostergable y una actualización necesaria», concluyó.  

UNA ACTUALIZACIÓN A LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA EN EL PÁIS

Ante los diputados, Juan Carlos Alfonso Fraga, vicejefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) informó que, al cierre del 31 de diciembre de 2023, la población efectiva del país es de 10 055 968 de habitantes. 

Explicó que se considera población efectiva a toda la que, en un año calendario, nació en el país o en otro país, pero reside de forma permanente; acumuló 180 días o más de residencia en el mismo durante los últimos 365 días, y no ha fallecido.

Añadió que, la condición de inmigrante o emigrante la da el tiempo de permanencia física en el país a lo largo de un año. El inmigrante, una vez que entra al país, debe acumular 180 días o más de permanencia en el mismo, en tanto el emigrante es aquel que en el año no acumuló 180 días o más de permanencia en el territorio nacional. 

Alfonso Fraga, expuso que, en consecuencia, se sustraerán anualmente de la población efectiva a todas las personas que fallecieron en el año calendario y las que permanecen o permanecieron fuera del país en viaje personal y no acumularon 180 días o más de residencia en el territorio nacional en los últimos 365 días. En ningún caso se personaliza o se manejan los nombres y datos individuales de las personas, aclaró. 

Se trata esto –dijo– de la medición estadística de la migración, que no tiene que ver con los derechos asociados a dicha condición. El objetivo es obtener un saldo migratorio, para que de conjunto con los nacimientos (que suman) y las defunciones (que restan) calcular la población del país y sus territorios.

El vicejefe de la ONEI explicó que como resultado de ese cálculo se percibe que: 

- El 50,8 % de la población son hombres y 49,2 % mujeres.

- El 8,6 % de la población tiene entre 0 y 14 años; el 79,5 % en entre 15 y 59 años y el 11,9 % tiene 60 años y más. 

- La totalidad de las provincias y municipios del país ven descender su población. Sin embargo, los mayores decrecimientos proporcionalmente se registran en La Habana, Cienfuegos y Mayabeque y los menores en Granma, Guantánamo y Santiago de Cuba.

En específico para el 2023 y los 10 055 968 habitantes calculados que tiene el país, se tienen 304 717 mujeres menos en edad fértil (15-49 años), de las cuales más del 70 % están en edades más reproductivas (15-39 años).

Esto, explicó el vicejefe de la ONEI, incidirá en la continua contracción del número de nacimientos que se registran en los últimos años y que en este año debe estar por debajo de los 80 000 nacimientos, la cifra más baja desde 1959. 

Lo cual además se avala con las expectativas de la fecundidad en el país, declarada por la población en la Encuesta Nacional de Fecundidad (ENF) realizada por la ONEI en el 2022, apuntó.

El cálculo de la Población efectiva, afirmó Alfonso Fraga, ratifica por el grado o nivel de envejecimiento alcanzado, el profundo cambio en la estructura demográfica del país, el que presenta casi un quinto de la población del país (24,4%) con 60 años y más en el 2023.

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