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sábado, 30 de mayo de 2015

Diagnóstico preliminar de las cooperativas no agropecuarias en La Habana, Cuba


MsC. Camila Piñeiro Harnecker
Introducción
Realizar un diagnóstico del funcionamiento de las primeras cooperativas creadas en Cuba fuera del sector agropecuario pudiera parecer un tanto apresurado, pues ellas llevan operando no más de nueves meses. No obstante, este análisis pudiera resultar útil si se considera que ellas están presentando problemas significativos cuya solución en algunos casos no sería tan complicado implementar, y que se podría evitar que las cooperativas que se creen en el futuro sufran de ellos.
Para evaluar el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias (también conocidas por sus siglas como CNA) es necesario tener en cuenta los objetivos que con su promoción se persiguen, los cuales son referidos en la primera sección de este trabajo. En la segunda sección, se describe el marco legal que, con carácter experimental, fue aprobado para la creación y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias, y se analizan algunas de sus deficiencias. Se mencionan a continuación las propuestas de cooperativas que han sido aprobadas y las que finalmente han sido constituidas legalmente. En la cuarta sección se sistematizan los principales resultados encontrados al estudiar un número significativo de cooperativas no agropecuarias ya en funcionamiento, enfatizando los problemas que ellas han encontrado. Finalmente se ofrecen algunas recomendaciones para ayudar a que en este proceso de promoción de cooperativas no agropecuarias --inédito en nuestro país y en gran medida en el mundo, pues pocos países se han propuesto convertir un gran número de empresas estatales en cooperativas-- se obtengan los resultados esperados.
Objetivos de la promoción de cooperativas no agropecuarias
Poco después del triunfo de la Revolución se comienzan a fomentar distintos tipos de cooperativas agropecuarias en distintas etapas y circunstancias del proceso revolucionario. Pero estas organizaciones socioeconómicas estuvieron restringidas al sector agropecuario, por la influencia de la concepción que el socialismo soviético tenía de ellas y de la empresa estatal como única forma de propiedad social (Piñeiro, 2012: pp. 82-84). Sin embargo, respondiendo al llamado del Presidente Raúl de la necesidad de realizar cambios estructurales y conceptuales de nuestro socialismo, se comienza a vislumbrar la cooperativa como una de las formas empresariales del llamado sector “no estatal” en expansión. Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución[1] y declaraciones oficiales plantean que las cooperativas deberán jugar un rol importante en el nuevo modelo económico cubano, e incluso se les reconoce como una forma socialista de propiedad colectiva (Lineamiento 25).
El principal objetivo de la promoción del sector no estatal es lograr mayores niveles de eficiencia y productividad de la economía cubana. Así, el proceso de promoción de cooperativas en Cuba está guiado explícitamente por los siguientes objetivos:
Ø  Transferir actividades económicas no fundamentales del sector estatal al sector no estatal de la manera más socializada posible
Ø  Permitir a las empresas estatales concentrarse en sus actividades principales contratando a cooperativas los servicios de apoyo y otras actividades secundarias
Ø  Generar empleo estable y no precario como alternativa para los trabajadores redundantes en las empresas estatales, y para la población en general
Ø  Satisfacer necesidades de los territorios, ofreciendo bienes y servicios deficitarios con calidad y a precios asequibles para la población
Ø  Aumentar y diversificar la oferta de servicios y bienes de consumo de manera socialmente responsable y autosustentable
Como ha sido expresado por el Presidente Raúl Castro, el Vicepresidente Marino Murillo y otros funcionarios[2], y se refleja en las normativas aprobadas, las cooperativas son vistas como formas empresariales preferibles o priorizadas a la empresa privada o Trabajadores por Cuenta Propia (TCP), porque ellas son más socializadas. Es decir, se reconoce que estas organizaciones socioeconómicas generan y distribuyen la riqueza de forma más equitativa y justa: todos los asociados de la cooperativa son dueños con el mismo derecho a participar en la toma de decisiones, órganos de dirección y en el control, y las utilidades repartibles se distribuyen según la contribución de trabajo y no de capital.
Así, la expansión y consolidación de las cooperativas en nuestra economía y sociedad busca lograr los objetivos antes mencionados y, al mismo tiempo, promover y avanzar los principios y valores éticos de la construcción socialista.
Marco legal de las cooperativas no agropecuarias
El marco legal que permite la puesta en marcha de cooperativas no agropecuarias de manera experimental fue aprobado finalmente el 11 de diciembre de 2012 con la publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 53[3], que contiene 5 normativas:

1)    Decreto-Ley 305 – establece la conceptualización de las cooperativas no agropecuarias y otros aspectos fundamentales de su constitución, funcionamiento y extinción
2)    Decreto-Ley 306 – establece el régimen especial de seguridad social que se les aplica
3)    Decreto 309 – establece su reglamento general
4)    Resolución 570 – establece el procedimiento de licitación de locales estatales que podrán ser arrendados por cooperativas
5)    Resolución 427- establece el régimen impositivo y otras normas sobre contabilidad y precios
Estas regulaciones establecen la posibilidad de crear cooperativas de trabajo colectivo y cooperativas de productores a partir de la asociación de varios TCP. Es decir, aún no son legisladas las cooperativas de consumidores ni las de segundo grado.[4] A diferencia de experimentos anteriores y lo normado para los TCP, no se establecen limitaciones ni en cuanto a las actividades siempre que sea de interés social, ni en cuanto a en qué territorios podrán ser creadas.
El Decreto-Ley No. 305, en su artículo 2.1, establece que las cooperativas no agropecuarias se definen como “una organización con fines económicos y sociales, que se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios.”  También se le reconocen los siguientes principios:
§  Voluntariedad
§  Cooperación y Ayuda Mutua
§  Decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios
§  Autonomía y sustentabilidad económica
§  Disciplina cooperativista
§  Responsabilidad social, contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de sus socios y familiares
§  Colaboración y cooperación entre cooperativas y con otras entidades.
Una cooperativa puede tener como mínimo tres miembros o “socios”. Estos deben ser residentes permanentes en Cuba, ser mayores de 18 años y estar aptos para las labores productivas que realizará la cooperativa. Todos los socios de una cooperativa deben aportar trabajo, con independencia de cualquier otro aporte que hagan.
La legislación establece el procedimiento para la creación de cooperativas a partir tanto de la iniciativa de grupos de personas como a partir de entidades estatales, ya sean empresariales o gobiernos locales. Permite que entidades estatales que deseen “deshacerse” de unidades empresariales en funcionamiento o darle uso a instalaciones hoy inutilizadas pongan esos locales a disposición de cooperativas. En el primer caso, los trabajadores, si están interesados en formar una cooperativa y arrendar el local, tendrán prioridad. Pero en caso que el local esté en desuso, o que los trabajadores no estén interesados, se realizarán licitaciones abiertas y públicas.
La Resolución No. 570 del MEP que detalla las regulaciones para la licitación previa al arrendamiento de los locales estatales que se decida pasar a la nueva forma de gestión. Los arrendamientos serán por 10 años prorrogables por iguales períodos, sin límites.
En esta primera fase de la experiencia solo está prevista la licitación para los locales actualmente cerrados, pues se supone —por lo planteado por la política y funcionarios estatales— que los colectivos que trabajan actualmente en los locales en utilización que se está pensando cooperativizar sean consultados previamente para asegurar que están interesados en pasar a ese tipo de gestión. No obstante, en el caso que los trabajadores de una unidad empresarial cuyo organismo superior decida cooperativizar no estén interesados en crear una cooperativa que gestione la unidad bajo contrato de arrendamiento, los trabajadores se declaran “disponibles” y se le aplican los procedimientos correspondientes[5] y el local pasa a ser licitado.

Procedimiento de creación de cooperativas no agropecuarias
El procedimiento para la creación de cooperativas no agropecuarias consta de las siguientes fases o etapas:
·         Propuesta y evaluación
·         Aprobación
·         Negociación
·         Constitución

El Decreto-Ley 305 y Decreto 309 establecen el procedimiento para presentar la propuesta de cooperativa no agropecuaria y hasta la constitución y registro legal de esta. La aprobación durante esta fase experimental será potestad del Consejo de Ministros (CM), a solicitud de la Comisión de Implementación de los Lineamientos (CIDEL), la cual recibirá propuestas de los Consejos de Administración de los gobiernos municipales (Consejos de Administración Municipales- CAM), a través de los Consejos de Administración de los gobiernos provinciales (Consejos de Administración Provinciales- CAP) correspondientes, y de empresas estatales, a través de su Organismo de la Administración Central del Estado (OACE) correspondiente.
Las propuestas que surjan de la iniciativa de grupos de personas deberán ser presentadas en el gobierno municipal donde piensan realizar la actividad. En La Habana se decidió que las propuestas sean recibidas en las direcciones municipales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En este diagrama se describe el proceso:
Si su origen es por iniciativa del grupo de socios potenciales:
  1. Las propuestas se entregan a los CAM donde se vaya a realizar la actividad
  2. El CAM las eleva al CAP
  3. EL CAP al OACE “organismo rector de la actividad” correspondiente
  4. El OACE a la CIDEL
  5. La CIDEL analiza lo plateado por el CAP y OACE y sugiere aprobación o no al CM
  6. CM aprueba según recomendación de la CIDEL

Si su origen es por inducción de entidades estatales:
  1. Las propuestas las entrega el CAP u OACE a la CIDEL
    1. Si CAP, al OACE correspondiente
  2. El OACE al CIDEL
  3. El CIDEL al CM
  4. CM aprueba

Los interesados en crear una cooperativa pueden crear lo que han llamado una “cooperativa en formación” y designar un “comité gestor” que se encargue de los trámites de constitución--y licitación para los casos en que se esté buscando un local estatal—o contratar a terceros para ello. Estas organizaciones socioeconómicas pasan a adquirir personalidad jurídica cuando se inscriban en el Registro Mercantil, después de haber realizado la asamblea constitutiva ante notario.
Funcionamiento
El Decreto 309 describe el funcionamiento de los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa. Respondiendo al principio de gestión democrática que define a estas organizaciones, es la Asamblea General de todos los miembros de la cooperativa la que elige a los integrantes de los restantes órganos mediante voto secreto y directo. La Asamblea General además modifica los estatutos, define en los estatutos cómo distribuir las utilidades, decide sobre la incorporación de nuevos asociados, controla a los órganos de dirección, entre otras decisiones importantes de la cooperativa.
Como los TCP, las cooperativas no agropecuarias podrán operar en cualquier moneda, podrán abrir cuentas bancarias en ambas monedas. Asimismo, los precios de venta de las cooperativas serán formados por oferta y demanda; excepto algunos bienes y servicios muy específicos que por su importancia en el consumo de la población el Estado decida regular (arroz, chícharos, papas, cigarro, ron, transporte, etc.). A diferencia de los TCP, ellas tienen personalidad jurídica como una empresa.
Otra ventaja que disfrutan las cooperativas respecto a los TCP es que ellas tendrán la posibilidad de acceder a los insumos que vende el Estado —ya sea mediante proveedores minoristas como mayoristas— con un 20% de descuento en relación a los precios minoristas. Aquellas que sean formadas a partir de empresas estatales también podrán continuar accediendo a los insumos que le eran asignados a través del Plan, recibiendo este 20% de descuento. Incluso en el caso de algunos insumos, se podrán vender de manera planificada a aquellas cooperativas que realicen actividades relacionadas con “intereses sociales”. Además, podrán importar y exportar a través de las agencias estatales ya existentes.
Estas organizaciones deben aplicar la norma específica de contabilidad para las cooperativas no agropecuarias no. 7, anexo único de la Resolución 427 del Ministerio de  Finanzas y Precios. El patrimonio de la cooperativa, que consta del capital inicial y todos los demás bienes y derechos de la cooperativa, es propiedad colectiva de todos los socios de la cooperativa. El capital de trabajo inicial se constituye a partir de los aportes dinerarios de los socios (para los cuáles no se establece un mínimo) y los créditos bancarios que se le otorguen.
Como es la práctica internacional, las cooperativas deberán destinar parte de sus utilidades para fondos obligatorios (solo la Reserva para Pérdidas y Contingencias, que deberá tener más del 2% de los gastos y hasta el 10% de estos) y no obligatorios (operaciones, inversiones, actividades socio-culturales, etc.) que ella decida tener. Inicialmente, mientras no se logre que la Reserva tenga el mínimo establecido, deberán destinar a los fondos el 50% de las utilidades, y ya después un 30%.
Se acepta la contratación de fuerza de trabajo solo hasta un período máximo de 3 meses y de manera que sea igual o menor que el 10% de las horas-hombres que suman los asociados.
Se espera que las nuevas cooperativas no agropecuarias sean socialmente responsables hacia las comunidades aledañas y, en algunos casos, participen del sistema de planificación de la economía. Aunque esto último aun no ha quedado esclarecido cómo ocurrirá, se sabe que las cooperativas podrán comprar insumos del Estado que serán desagregados hasta ellas cuando se elaboren los planes; lo cual no implica que no puedan comprar otros insumos y de distintos proveedores. También resulta relevante que algunas cooperativas creadas a partir de unidades estatales establecerán compromisos de satisfacer encargos estatales, es decir, de asegurar el suministro de bienes y servicios que se consideren de interés social a precios acordados.
Supervisión
No se subordinarán administrativamente a ninguna entidad estatal, aunque sí “metodológicamente” pues el organismo que rige la actividad correspondiente, la cual será declarada en el objeto social de la cooperativa (el cual debe ser identificado para su constitución), velará porque ellas respeten las normas técnicas y de calidad de sus actividades.
Por otro lado, no se concibe en este momento la creación de una institución que supervise el funcionamiento de las cooperativas, por lo que el órgano, organismo o entidad nacional que autorice la constitución de las cooperativas será responsable directo del apoyo, control y evaluación de la experiencia; y deberá hacer esto sin interferir en su autogestión. Así, los gobiernos municipales y ministerios serán los encargados de controlar que las cooperativas cumplan con las normativas, incluyendo aquellas relacionadas con su gestión democrática.
Régimen tributario
Como establece la Resolución no. 427 del Ministerio de Finanzas y Precios, las cooperativas no agropecuarias deberán pagar impuestos sobre utilidades, ventas, servicios y por la utilización de la fuerza de trabajo, en caso que contraten más de 5 trabajadores. Además de los beneficios especiales ya declarados en la nueva Ley Tributaria 113 (un 5% menos en la contribución a la seguridad social, es decir, de un 20% en lugar del 25% que pagan los TCP; y en la escala del impuesto sobre utilidades que va del 10 al 45% en lugar del 15 y hasta 50% para los TCP), ellas podrán deducir del impuesto sobre las utilidades del 100% de los gastos (justificando solo el 60%) y una exención igual al salario medio de la provincia multiplicado por el número de miembros de la cooperativa, es decir, es una exención per cápita. Esta exención es adicional a los 10 mil pesos que ya consideraba la Ley 113 y que también disfrutan los cuentapropistas. Además, se les eximirá del pago de todos estos impuestos por los primeros tres meses de operaciones.
Como establece el Decreto-Ley 306, sobre el régimen especial de seguridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias, ellas deberán realizar contribuciones a la seguridad social según un régimen especial. Los miembros de cooperativas cuentan con todas las prestaciones de la seguridad social del régimen general (protección por enfermedad, accidentes profesionales o no, maternidad, invalidez total y a su familia en caso de muerte), y a diferencia de los TCP que contribuyen con una base de un 25%, la base para los cooperativistas es de un 20%.
Financiamiento
Para facilitar el financiamiento de estas cooperativas, se creó un fondo fideicomiso del Presupuesto del Estado que será gestionado por los bancos a partir de las normas emitidas por el BCC, que será destinado en forma de créditos blandos a aquellas cooperativas que por sus condiciones iniciales no sean sujeto de crédito. Como establece el  DL 305, este fondo será a partir de una reserva del presupuesto del Estado que se le va a dar al sistema bancario para que este otorgue créditos. Estos créditos deberán ser otorgados fundamentalmente para capital inicial. Las cooperativas podrán además solicitar créditos a los bancos comerciales, en condiciones similares a una empresa estatal. Hasta enero de 2014 el 73% de las cooperativas aprobadas en los dos primeros grupos habían solicitado créditos.
Carácter experimental
Este marco legal tiene un carácter experimental. Se ha declarado públicamente la intención de eventualmente aprobar una Ley General de Cooperativas como existe en la mayoría de los países (Castro, 2012a; 2012b; Leyva, 2012; Rodríguez et al, 2012).

Aspectos más relevantes del marco legal
  •   solo se permiten cooperativas de trabajadores y productores (asociación de TCP)
  •   mínimo de socios es tres
  •   todos los socios deben aportar trabajo
  •   contratación de trabajadores asalariados solo temporal
  •   sin subordinación, solo “metodológicamente” supervisadas por ministerio correspondiente
  •   se registran en el registro mercantil, adquiriendo personalidad legal como empresa
  •   no están limitadas a realizar ciertas actividades, siempre que sea de interés social
  •   utilidades deben ser distribuidas de acuerdo al trabajo; solo es un fondo de reservas obligatorio
  •   libertad para poner precios, excepto para los bienes o servicios con “impacto social” (hasta ahora solo transporte de personas, venta de cigarro, tabaco y ron)
  •   pueden comprar insumos de empresas estatales a precios minoristas con 20% de descuento; algunos serán asignados por el estado
  •   podrán importar y exportar vía agencias estatales
  •   podrán arrendar establecimientos estatales por períodos de 10 años, prorrogables
  •   recibirán un trato preferencial en relación a otras formas de gestión no estatales:

o   tienen prioridad en las licitaciones
o   pueden realizar actividades no permitidas para TCP
o   la carga tributaria es aproximadamente 50% de la de los TCP:
       contribuyen 5% menos a la Seguridad Social (5% menos que los TCP)
       la escala para el cálculo del impuesto sobre utilidades es 5% menor en cada rango  (10-45% en lugar de 15-50% para TCP)
       pueden deducir todos los gastos, excepto los anticipos (TCP solo hasta el 60%)
       pueden deducir el salario medio provincial multiplicado por el número de socios
       disfrutan de un período de gracia por los tres primeros meses desde su constitución
o   pueden comprar insumos a empresas estatales a precio mayorista menos un 20%
o   pueden recibir créditos blandos de bancos estatales

Principales deficiencias del marco legal
El marco legal de las nuevas cooperativas ha nacido con algunas deficiencias o incógnitas que es de esperar sean resueltas cuando avance el proceso de promoción cooperativa, o al menos cuando se elabore la Ley General de Cooperativas.
1)    En primer lugar, destaca la ausencia de una institución que supervise el funcionamiento interno de las cooperativas, en particular lo relativo el acatamiento de las normas de gestión democrática y los derechos y deberes de los asociados. Esta es la práctica en el mundo porque se ha aprendido que solo institución una entidad (estatal o autónoma) que se especialice en atender a las cooperativas está preparada para fiscalizar estos aspectos de la gestión de estas organizaciones.
2)    En segundo lugar, parece aconsejable crear una organización que represente los intereses de las nuevas cooperativas ante el Estado, que podría conformarse como consejos de cooperativas desde el nivel municipal al nivel nacional y que, entre otras tareas, podría cumplir funciones similares a las que hoy realiza la ANAP en relación a las cooperativas agropecuarias.
3)    Como ha sido reconocido por las propias instituciones implicadas en éste, el procedimiento para la creación de cooperativas es demasiado complicado, demorado y está supeditado a la voluntad administrativa. Si bien es deseable que las empresas cooperativas que se creen estén en consonancia con los intereses de los territorios y sectores en que se creen y que por tanto coordinen sus actividades con los gobiernos locales y ministerios correspondientes, estos objetivos pueden lograrse sin que las propuestas de cooperativas sean rehenes de la voluntad de estas instituciones. De hecho, al mismo que tiempo que debe racionalizarse el procedimiento de creación de cooperativas, deben establecerse procedimientos o espacios de coordinación (diferenciados, pues no lo mismo sirve en todos los territorios o sectores) de manera que se cumplan los objetivos ya mencionados y las cooperativas que se creen realmente respondan lo más posible a las necesidades de los territorios y contribuyan al desarrollo de la economía nacional mediante su creación o consolidación de cadenas productivas, desarrollo y difusión de tecnologías, etc.
En cuanto al procedimiento para la creación de cooperativas, una vez constituida la institución de supervisión de cooperativas mencionada en el primer punto, se podría simplificar el proceso de manera que la solicitud sea entregada directamente a esta con el aval del gobierno local y ministerio correspondiente, y sea esta quien decida y notifique a la futura cooperativa, gobierno local y ministerio correspondientes. Deberían establecerse plazos de respuesta y algún proceso de apelación para cuando la decisión sea desfavorable y los interesados estén en desacuerdo con la decisión del instituto.
4)    En el procedimiento para la creación de cooperativas no se contempla que la iniciativa de convertir una unidad empresarial estatal a cooperativa pueda venir de los propios colectivos de trabajadores estatales. Dado que las cooperativas más exitosas son aquellas que surgen por iniciativa de las personas que las conforman, es recomendable dar espacio a estos casos y, más aún, promover que se conviertan en la regla más que en la excepción. En lugar de la empresa decidir qué unidades empresariales va a cooperativizar y después consultar a los trabajadores si están de acuerdo o no, resultaría más acertado que la empresa promueva un proceso de formación básica sobre cooperativismo y después ofrezca a los colectivos de trabajadores de las unidades la posibilidad de autoproponerse ellos. Así, los trabajadores de las unidades que decidan cooperativizarse que no deseen ser parte de la cooperativa tendrían la opción pasar a las unidades que no se cooperativicen con la garantía de empleo en el sector al menos por cierto tiempo; esto sería útil sobre todo para trabajadores de edad avanzada que estén esperando retirarse y no deseen cambios tan substantivos en su vida laboral.
5)    El procedimiento para la creación de cooperativas de origen estatal debería hacer más explícita la importancia de que los trabajadores de las unidades empresariales que se esté considerando cooperativizar sean informados con suficiente tiempo para que ellos mismos puedan decidir si están dispuestos o no a formar una cooperativa, antes de que la empresa u organismos superior decida hacerlo.
6)    Relacionado con lo anterior, el procedimiento de creación de cooperativas, para los casos de inducidas de origen estatal, infringe en cierta medida el principio de voluntariedad pues los trabajadores estatales deben escoger si integrarse a una cooperativa o resultar “disponibles”. Para que esto no coopte la decisión de integrarse a la cooperativa y la haga forzada, deben ofrecerse realmente alternativas de empleo en otras unidades estatales de la empresa, como se mencionó en el punto anterior, u otras opciones.
7)    Sorprende la ausencia del principio de educación e información entre los principios cooperativos que se identifican. El hecho de que nuestra población tenga un alto nivel de instrucción no elimina la importancia y necesidad de que los miembros de las cooperativas dominen las particularidades organizativas y éticas de esas organizaciones. También es necesario destacar la relevancia de los mecanismos para el flujo de información de manera que los socios estén debidamente informados acerca de la situación de la cooperativa y las implicaciones de las decisiones que ellos tomen.
8)     Relacionado con lo anterior, y a pesar de que la “política para la creación de cooperativas no agropecuarias”  aprobada en la reunión del Consejo Ministros del 31 de marzo de 2012 establece la intención de requerir la capacitación antes de la creación de una cooperativa, esto no está presente en el marco legal aprobado. Es decir, no aparece como requisito para ser socio haber recibido capacitación sobre cooperativismo. Dada la importancia de que cada persona que se asocie a una cooperativa, sea directivo o no, maneje al menos un conocimiento básico sobre qué es una cooperativa y cómo funciona, sería recomendable que esta capacitación se diera antes y quizás como requisito de su incorporación. Para ello habría que certificar instituciones que pueda brindar estos servicios, al menos una en cada provincia. Esto debería también mejorar la calidad de la capacitación. Una vez creado el instituto cooperativo, una de sus funciones podría ser certificar a las instituciones que están preparadas para brindar estos cursos. Así, deberían recibir una capacitación mínima sobre cooperativismo todos los miembros fundadores y todas las personas que decidan asociarse posteriormente.
9)    También reflejando que no se reconoce la importancia de la educación cooperativa –a pesar de que ella es considerada por estudiosos de las cooperativas con la “regla de oro” del cooperativismo—, la normativa no establece la obligatoriedad de crear una comisión de educación y ni siquiera un fondo de educación para garantizar los gastos que toda labor educativa conlleva.
10) Asombra además que no se exija la creación de un fondo social por la cooperativa. La existencia de este fondo facilitaría que las cooperativas cumplan con el principio de responsabilidad social, de compromiso con el desarrollo local. Debe reconocerse que, aunque las cooperativas por el tipo de organización interna que tienen y en particular su gestión democrática pueden estar más propensas a internalizar intereses de las comunidades aledañas, lo anterior no sucede de forma espontánea en todos los casos. Por lo que es importante reiterar este compromiso y crear un marco institucional propicio al interior de la cooperativa; y por supuesto también en sus relaciones externas.
11) Relacionado con lo anterior, en los expedientes de propuestas de cooperativas –aunque sí se exige el análisis del impacto ambiental de la cooperativa— no se exige un análisis del impacto social que tendrá la cooperativa (ver artículo 9 del Decreto 309). La presencia de este punto en los expedientes promovería que las cooperativas reflexionen sobre qué podrían hacer y que no deberían hacer para cumplir con el principio de “responsabilidad social, contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de sus socios y familiares” (inciso f del artículo 2 del Decreto-Ley 305)
12) Debe establecerse un tiempo mínimo para realizar la convocatoria a las asambleas generales. Dado que en las asambleas se toman decisiones vinculantes para todos los socios hayan estado o no presentes, es importante que la convocatoria se haga con suficiente tiempo para que la mayor cantidad de socios puedan asistir, sobre todo si se tomarán decisiones importantes.
13)  En el Decreto 309 pareciera confundirse el rol de Presidente con el rol de Administrador, para el caso de cooperativas de mayor número de miembros donde se hace necesario separarlos.
14) No se prevé la participación de mediadores en conflictos internos en la cooperativa, cuando la práctica general es evitar recurrir a tribunales mediante el uso de mediadores externos. La función de mediar en los conflictos internos de las cooperativas que así lo soliciten podría ser una de las funciones del Instituto de cooperativas.
15) Pareciera que se establece un tope para la parte de las utilidades que las cooperativas pueden destinar a sus fondos colectivos, cuando debería permitirse que aquellas cooperativas que deseen nutrir más sus fondos colectivos lo puedan hacer.
16) Se está incumpliendo lo planteado en la disposición final sexta del Decreto-Ley 35 donde se plantea que se emitirá el Reglamento para las cooperativas de segundo grado antes de los 360 días posterior a la publicación en la Gaceta Oficial el 11 de diciembre de 2012. Y no existe ninguna información si se está trabajando al respecto. Si bien las cooperativas de segundo grado quizás no serán todavía necesarias para la mayoría de las cooperativas no agropecuarias recién creadas, sí son muy necesarias para las cooperativas agropecuarias pues les facilitaría la comercialización de sus productos de forma directa a los consumidores y el acceso a insumos, tareas que solo tienen sentido económico a escalas de producción mayores.[6] No obstante, algunas cooperativas no agropecuarias incluso ya han identificado las ventajas que les significaría poder asociarse con otras en cooperativas de segundo grado.
Cooperativas no agropecuarias aprobadas y constituidas
Hasta el momento han sido autorizadas 498 cooperativas. Estas han sido aprobadas en cuatro grupos,[7] como parte de las medidas que toma el Consejo de Ministros en las reuniones que realiza mensualmente.
Como se puede apreciar en la siguiente tabla, la mayoría, el 77%, son de origen estatal, es decir, creadas a partir de unidades empresariales estatales. El resto son propuestas por iniciativa de grupos de personas.

Tabla 1. Cooperativas no agropecuarias autorizadas, origen estatal o no estatal.

Grupos Aprobados
Total
De Origen Estatal
De origen No Estatal
I
126
114
12
II
71
33
38
III
73
41
32
IV
228
196
32
Total
498
384
114
Fuente: CIDEL, mayo 2014.

Según declaraciones de Yuleinis Borges Driggs, funcionaria del CIDEL y directora del equipo que atiende el tema de cooperativas en el Grupo Estatal de Perfeccionamiento Empresarial (GEPE), de las autorizadas, 6 no serán constituidas porque posterior a su aprobación los potenciales socios decidieron no crear la cooperativa, quedando 492 cooperativas posibles de constituirse.[8] De ellas, 244 ya han sido constituidas (según se puede comprobar en el registro de cooperativas) y quedan 248 en proceso de constitución: 2 del grupo I, 16 del grupo II y 228 del grupo III; y todas las de grupo IV porque aún no se publica el acuerdo del Consejo de Ministros tomado en la reunión del 1ro de marzo (Martínez y Puig, 2014).

Las actividades que realizan o realizarán las cooperativas aprobadas son las siguientes:
Tabla 2. Actividades y número de cooperativas autorizadas (marzo 2014).

Actividad
No. de coops
%
1
Gastronomía
213
42.9
2
Comercio minorista de productos agropecuarios
101
20.3
3
Construcción y producción de materiales de construcción
68
13.7
4
Servicios personales y técnicos
32
6.4
5
Comercialización de aves
17
3.4
6
Recuperación de desechos
15
3.0
7
Transporte de carga y servicios al transporte
11
2.2
8
Producción y reparación de muebles, cerámica, confecciones textiles, clavos de herrería, calzado, talabartería y plásticos
11
2.2
9
Transporte de pasajeros
6
1.2
10
Servicios contables
6
1.2
1
Producción y servicios decorativos
5
1.0
12
Servicios de energía
5
1.0
13
Producción de alimentos y bebidas
3
0.6
14
Servicios técnicos de mantenimiento y reparación de equipos
3
0.6
15
Impresiones gráficas, decoración e interiorismo
2
0.2

Total
498
                                         Fuente: Elaborado por la autora a partir de CIDEL, mayo 2014.
Como se puede apreciar, abarcan diversas actividades, destacándose la gastronomía (43%), el comercio minorista de productos agropecuarios o “agromercados” (20%), la construcción y producción de materiales de construcción (14%) y los servicios personales y técnicos (6%).
De las cooperativas autorizadas hasta el momento, las provincias que más cooperativas tienen son La Habana (63%), Artemisa (14%), Matanzas (4%) y Mayabeque (3%) y Pinar del Río (2%). Pero hay al menos una en cada provincia. La provincia que menos cooperativas aprobadas tiene es Las Tunas, con 2 cooperativas.
Gráfico 1. Cooperativas autorizadas, distribución por provincia (marzo 2014)


Fuente: Elaborado por la autora a partir del CIDEL, mayo 2014.

Principales resultados del diagnóstico preliminar
A continuación se describe la investigación realizada para diagnosticar la situación de las cooperativas no agropecuarias. Se mencionan los logros más importantes que están teniendo las cooperativas pero se brinda especial atención a las dificultades que están presentando.

Descripción de la investigación
Se realizó, junto con otros colegas de la ANEC[9], una investigación donde se visitaron 29 cooperativas en las provincias de La Habana y Artemisa, lo que representaba el 12.9% de las 224 constituidas hasta el momento en que se comenzó la investigación (y, si se considera solo las 141 cooperativas constituidas en La Habana hasta el momento, la muestra representa el 20.6%). El trabajo de campo se realizó en febrero, marzo y abril de 2014. La muestra fue seleccionada estratégicamente, buscando en primer lugar que estuvieran en operación por más de un mes, así como variedad en las actividades y localización geográfica dentro de La Habana. Por cuestiones de logística, no fue posible investigar cooperativas en los 4 municipios más alejados de La Habana (Habana del Este, Arroyo Naranjo, Cotorro y Regla). Pero esto no impacta significativamente sobre la representatividad de la muestra porque en esos municipios solo existen cooperativas de agromercados y unas pocas de construcción, actividades que son ampliamente investigadas en los otros municipios. Ver Anexo 1 para una descripción de la muestra.
En todo caso, muchos de los resultados obtenidos fueron confirmados en las declaraciones de las cooperativas que participaron en el Primer Taller Provincial de Cooperativas de La Habana que tuvo lugar el 16 de abril de 2014 en la CNA Karabalí auspiciado por la ANEC Provincial. Encuentros de cooperativas en Centro Habana, La Habana Vieja y Playa también confirmaron estos resultados.
Las técnicas utilizadas en la investigación fueron la entrevista y la observación. En el Anexo 2 se puede ver la guía de preguntas de la entrevista y observación. Como se puede apreciar, el objetivo fundamental de la investigación fue conocer la situación de las cooperativas no agropecuarias ya constituidas y, en particular, las principales dificultades que estas están enfrentando.

Logros de las cooperativas no agropecuarias
No obstante, debe reconocerse también los siguientes resultados positivos o logros que están teniendo la mayoría de las nuevas cooperativas:
       aumento de ingresos de los trabajadores, casi triplicados como promedio
       se percibe mayor unión entre los socios, trabajo en equipo y colaboración
       aumenta motivación ante el trabajo: cumplimiento de los horarios, de las normas técnicas, disciplina laboral
       distribución de tareas sin mirar cargos o profesiones, de manera que se logra el multioficio y reducir la división entre el trabajo directo (manual) y el indirecto (administrativo o intelectual)
       mejor cuidado de los medios de trabajo, y mayor iniciativa para su mantenimiento y reparación
       ahorro de recursos: uso del teléfono, electricidad, agua e insumos en general.
       mejora del control interno, y mayor interés de todos por éste
       la mayoría se esfuerza por superarse en temas contables y económicos y de estrategia, para mejorar la gestión; en algunos casos se piensa en que estos conocimientos básicos los deben manejar todos los socios para facilitar la toma de decisiones
       algunas han dado préstamos a socios con problemas
       algunas están intentando atender problemas sociales

Dificultades que presentan las cooperativas no agropecuarias
A continuación se listan las principales dificultades encontradas en las cooperativas investigadas:
§  Problemas relacionados con la creación de las cooperativas
o    Contrario a lo que pálidamente sugiere la ley (ver puntos 4 y 5 de la sección sobre las principales deficiencias del marco legal) y contrario a lo que plantean estar haciendo los organismos, en un número considerable de cooperativas inducidas de origen estatal (sobre todo los mercados agropecuarios y unidades de gastronomía) sus socios sienten que la decisión se les impuso, que realmente no les preguntaron si querían formar una cooperativa o no, sino que más bien les “informaron” que se iba a crear una cooperativa y que si no querían quedarían disponibles.
o    Relacionado con lo anterior, el hecho de que si los trabajadores deciden no integrarse a la cooperativa quedan disponibles resulta en que algunos (pocos) trabajadores plantean que preferirían trabajar bajo la gestión estatal pero no les quedó otra opción que aceptar hacerse miembros; lo cual atenta contra el principio de voluntariedad (esto resulta de lo planteado en el punto 6 de la sección anterior en que se analizan las principales deficiencias del marco legal)
o    Todo lo anterior se agrava por el hecho de que en algunos casos de cooperativas inducidas de origen estatal hubo muy poco tiempo entre que se les informó la decisión de cooperativizar y se constituyó la cooperativa. Así, es necesario asegurar que todos los trabajadores de los colectivos laborales que se consideren factible cooperativizar reciban con suficiente antelación la información básica de qué es una cooperativa y cómo funcionaría su cooperativa si decidieran convertirse en una, de manera que al paso de un tiempo prudencial ellos trasmitan si están de acuerdo o no en crear una cooperativa.
o    En algunas cooperativas la elección de los directivos no fue mediante voto secreto. Esto ocurrió en algunas cooperativas de pocas personas. Pero en cualquier caso, y sobre todo en las de cooperativas inducidas, es importante que las personas no sientan ninguna presión a la hora de elegir sus directivos.
o     Los estudios de factibilidad económica aparecen como un formalismo. En primer lugar, en cooperativas de origen estatal están siendo realizados por los ministerios y en muchos casos sin ni siquiera consultar a los socios potenciales. Estos estudios deberían ser elaborados por los propios socios potenciales, y revisados por los organismos involucrados en el proceso de creación de cooperativas con mayor calidad, para que no suceda lo que está sucediendo que las cooperativas han planificado ventas mayores de lo que es realmente posible y han tenido que cambiar las fichas de costo, sobre todo en las inducidas. Esto es importante pues de la calidad de este estudio de factibilidad dependerá en gran medida el éxito o fracaso económico de la cooperativa. Para lograr estudios de factibilidad realmente útiles y fiables, un instituto cooperativo podría ofrecer estos servicios a los proponentes, directamente o poniéndoles en contacto con otras organizaciones que los brinden.
o   Las personas que tiene propuestas de cooperativas por iniciativa colectiva (de “origen privado”) están desestimulados por la demora del trámite de aprobación, sobre todo porque no existen plazos para las respuestas de las instituciones involucradas y sienten que tienen que estar en constante vigilancia de su propuesta para asegurar que sea considerada y no se quede en algún archivo. Así, mientras no se mejore el procedimiento de creación de cooperativas, deberían establecerse plazos de respuesta y estrechar los vínculos entre las instituciones involucradas de manera que se incremente la calidad de los análisis del proceso y se acorte el tiempo de respuesta.
o   El término “de origen privado” que se utiliza para referirse a cooperativas que surgen por iniciativa colectiva genera confusión pues las hace parecer similares a las empresas privadas (TCP) cuando en realidad son empresas de propiedad (tienen titularidad sobre su patrimonio, aunque pueden arrendar locales y equipos) y gestión colectiva, ni estatal ni privada.
§  Problemas relacionados con la capacitación e información
o    Fue de 6 a 10 horas en los mejores casos, en algunos casos solo 2 horas o no se realizó.
o    Fue solo sobre temas legales, explicando los decretos de la Gaceta 53.
o    Fue impartida por personas sin experiencia en el tema.
o    Pudieron asistir solo unos pocos (uno o dos en los mejores casos) socios de cada cooperativa.
o    Deficiente cultura cooperativa, sobre todo en los mercados agropecuarios y unidades de gastronomía, donde en muchos casos los ahora socios mantienen en gran medida la misma mentalidad de cuando eran trabajadores y administradores estatales.
o  Relacionado con todo lo anterior, como es de esperar, se observó un amplio desconocimiento acerca del funcionamiento y organización interna de las cooperativas en incluso sobre aspectos legales tan básicos como los propios estatutos de sus cooperativas. Debería tenerse en cuenta que sobre todo aquellas cooperativas que surgen con socios de bajos niveles de educación sería recomendable un acompañamiento bien cercano para facilitar que comprendan el nuevo modelo de organización del trabajo en que se encuentran, así como sus responsabilidades y derechos; y también para evitar que sean engañados por personas sin escrúpulos. Mientras que la asesoría jurídica sería necesaria y suficiente para unas cooperativas, otras requieren un acompañamiento más sistemático y cercano.
o    Algunas cooperativas, especialmente los agromercados comenzaron llevando solo registros primarios, no la contabilidad; pero, gracias a que la ANEC ha impartido cursos de contabilidad para las cooperativas[10] y se ha insistido sobre la importancia de llevar la contabilidad, se está logrando que esta situación mejore. La universidad también podría jugar un papel importante vía cursos y vía trabajos prácticos de los estudiantes en los últimos años de la carrera.
o    En la mayoría de las cooperativas no se utilizan las fichas de costo: los precios son determinados en relación con los precios de la competencia. En el caso de los agromercados se ve que los precios sean mayores del de adquisición de los productos.
o    Desconocen el clasificador de cuentas que estableció la Resolución 360/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios.
o    Desconocimiento  sobre la legislación del Banco  que favorece  préstamos para capital de trabajo e inversiones.
o    Desconocen  a que sindicato pertenecen algunos.
§  Problemas relacionados con el abastecimiento de materias primas e insumos y contratación de servicios
o    En muchos casos, las empresas de donde surgen las cooperativas de origen estatal no están cumpliendo con lo establecido en la Segunda Disposición Especial del Decreto-Ley 305: “Las entidades que actualmente suministran insumos o prestan servicios para actividades que se decidan gestionar de forma cooperativa, continuarán suministrándolos o prestándolos mediante contratos, de acuerdo con la política comercial y de precios sin subsidios establecida, hasta tanto se desarrollen otros mercados o fuentes de suministros o servicios, siempre que la economía lo permita.”
o    En los casos en que las empresas sí se comprometen a hacerlo en los contratos, se está incumpliendo con respecto a los volúmenes (recibiendo nada o mucho menos que antes) y a plazos de entrega (con demoras significativas).
o    Empresas estatales que podrían actuar como proveedoras o suministradoras de las cooperativas se niegan a hacerlo por alguno de los siguientes motivos:
§    plantean que no tienen autorización para venderles a las cooperativas y que no han recibido instrucciones para ello
§    niegan que las cooperativas tengan personalidad jurídica
§    argumentan que deben priorizar a las empresas estatales
§    expresan que las cooperativas no agropecuarias son algo “temporal” y que temen que más adelante les sancionarán
§    plantean que cuando han establecido contratos con cooperativas no agropecuarias y han tenido auditoría de la Contraloría General de la República los auditores han prestado especial atención en revisar eso, lo que crea la percepción de que están haciendo algo indebido
Por ejemplo, empresas de transporte, de teléfono ETECSA, de servicios de correo e internet ENET y de gas, la Empresa Provincial de la Industria Alimentaria (EPIA), los Almacenes Universales del GAE, empresa de materiales de construcción IMECO-MICONS, entre otras.
o   A pesar de que había sido planteado que en el proceso de elaboración del Plan se desagregaría hasta las cooperativas, en la elaboración del Plan 2014 esto no sucedió, quizás por las pocas cooperativas que habían sido constituidas o simplemente aprobadas hasta la fecha. De cualquier manera, aun no se han definido los procedimientos y espacios de concertación que se utilizarán para ello y ya el proceso de elaboración del Plan 2015 está próximo a comenzar.
o   Así, las cooperativas de construcción, por decisión del Ministerio de la Construcción (MICONS), solo pueden comprar materiales de construcción en la Empresa Escambray que tiene solo tres productos y a precios superiores a los de los rastros, mientras que hay otras empresas del MICONS que sí tienen otros productos pero no se les permite venderles a las cooperativas.
§  Problemas que inciden en el aumento de sus costos de operaciones
o    Las empresas suministradoras antes transportaban los insumos hasta sus locales y ahora la transportación corre a cuenta de las cooperativas, lo que aumenta los costos pues deben recurrir a transportistas privados.
o    El precio de los transportistas privados que necesitan contratar para trasladar insumos, ante lo que no existe otras opciones. Por todo lo anterior sería recomendable crear cooperativas de transporte a partir de empresas de transporte estatales o que arrienden los medios de transporte de las empresas que están en desuso, para que puedan brindar estos servicios a las nuevas cooperativas, y cualquier otro actor económico que requiera de esos servicios.
o    Los altos precios de los productos en el  Mercado  Mayorista  “El  Trigal” y puntos de venta de cooperativas agropecuarias afectan la formación de los precios para la venta a la población de productos agropecuarios y ha reducido de forma significativa el volumen de ventas pues las personas compran menos ya que los precios están más altos. Como se menciona en la sección sobre las deficiencias del marco legal, las cooperativas de segundo grado podrían ser un instrumento importante para acercar las producciones de las cooperativas agropecuarias a los consumidores sin tener que recurrir a ningún intermediario y por tanto reduciendo los precios considerablemente.
o    El banco no permite que una cooperativa compre vehículos automotores (carros, camiones) ni a un socio de la cooperativa, ni a otra persona natural.
o    Los TCP que podrían brindarles servicios (por ejemplo, de alimentación, construcción, reparaciones, etc. no aceptan cheques pues prefieren que les paguen en efectivo, quizás para no tener que declarar sus ventas). Esto sugiere que debe avanzarse en la formalización de las transacciones de los agentes económicos.
o    Cuando realizan compras a empresas estatales se les obliga a pagar al contado, negándoseles el crédito comercial e incluso los cheques y transferencias bancarias.
o    El hecho de que los bancos no ofrezcan servicios de transferencias electrónicas, ni siquiera para las empresas estatales, aumenta significativamente los costos de transacción. Trabajar en la informatización de los servicios bancarios reduciría significativamente los costos en transporte y en tiempo asociados a estas transacciones de compraventa de las cooperativas, empresas estatales y todos los agentes económicos.
o    En algunos casos, el costo del arrendamiento del local es alto pues no necesitan todo el espacio que se les está arrendando y no se les permite subarrendar a otros.
o    Algunas cooperativas de origen estatal alegaron que después de pasar a ser cooperativas han sido inspeccionadas con mayor frecuencia y exigencia que cuando eran empresas estatales y en algunos casos, les han multados por situaciones que heredaron de cuando eran estatales.
§  Problemas relacionados con la tributación
o   Los 3 meses de exención de impuestos es muy poco tiempo para las cooperativas que están empezando desde cero, caso en que están la mayoría de las que surgen por iniciativa colectiva (“de origen privado”).
o    Confusión en las oficinas municipales de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) sobre la forma en que debe hacerse el cálculo del tiempo de exención del pago del impuesto sobre las utilidades. En la Resolución 427 el Resuelvo undécimo, dice: “Se eximen del pago de las obligaciones tributarias …. los primeros tres (3) meses de operaciones,” pero no explicita a qué se refiere.  No queda claro si la fecha de comienzo de operaciones es la fecha de registro en la ONAT, la fecha de registro en el Registro Mercantil, la fecha del primer contrato u otro criterio que tenga en cuenta que para algunas actividades como el transporte la construcción y elaboración de alimentos es necesario obtener otras licencias antes de que se pueda comenzar a operar. Lo más apropiado y factible es quizás considerar la fecha de registro en el Registro Mercantil como la fecha de comienzo de operaciones. Si se considera la fecha de registro en la ONAT ello genera dificultades pues este es un requisito para abrir la cuenta del banco y una cooperativa necesita la cuenta del banco quizás mucho antes de que tenga todas las condiciones para comenzar a operar.
o  Desconocimiento en las oficinas municipales e incluso provinciales de la ONAT sobre el cálculo del impuesto sobre las utilidades y el llenado de la DJ -11.
o  Atrasos en la disponibilidad en las oficinas municipales de la ONAT de la planilla DJ-11.
o  La planilla DJ-11 parece ser una adaptación de la planilla DJ08 (para los cuentapropistas) que no tiene en cuenta algunas de las particularidades de la legislación para las cooperativas no agropecuarias.
o  Confusión en las oficinas de ONAT sobre el cálculo de los porcientos de los tributos a la Seguridad Social de los socios se pagan a la ONAT y se quedan en la cooperativa (18.5% y 1.5% respectivamente): se ha estado tomando como base para el cálculo lo que debe aportar cada socio cuando debe ser la escala que escoge el socio.
§  Problemas relacionados con el impacto sobre la población y la economía nacional
o  La cooperativa que administra el mercado mayorista de productos agropecuarios El Trigal no está exigiendo a los oferentes que proporcionen comprobantes de compra a los compradores. Esto, además de irrespetar lo establecido (y obligar a las cooperativas de los mercados agropecuarios a hacer los comprobantes de compra ellos mismos) atenta la economía nacional pues da espacio para la subdeclaración de ventas.
o  Muy pocas cooperativas se han propuesto materializar el principio de responsabilidad social realizando acciones que contribuyan a solucionar problemas de sus comunidades. Los gobiernos locales deberían informar a las cooperativas sobre las prioridades del territorio y motivarlas a que contribuyan a su solución. Como sucede en algunos casos, los gobiernos municipales podrían invitar a las asambleas municipales del poder popular que se realicen sobre estos temas.
o  El hecho de que en los medios y opinión púbica se ha difundido la percepción estrecha y cortoplacista de las cooperativas como una forma empresarial para aumentar el ingreso de las personas que se hacen socios, en lugar de concebirlas como herramientas para satisfacer necesidades colectivas y sociales, ha resultado en que en algunas cooperativas se han puesto como primer objetivo aumentar al máximo los ingresos vía aumento de precios en lugar de reducción de costos, sin tener en cuenta el impacto negativo que esto tiene sobre la población, sobre todo en aquellas relacionadas con necesidades de consumo básicos de la población; las cooperativas que administran mercados agropecuarios en particular (Estévez, 2014).
Por ello, y por todo lo mencionado anteriormente sobre los problemas de falta de capacitación y cohesión entre los socios de las cooperativas que administran mercados agropecuarios, que ocurren muchos casos y lesionan también su funcionamiento interno, debería reconsiderarse la decisión de convertir estas unidades comercializadoras en cooperativas. En mi opinión, si el objetivo es disminuir los precios y acercar los productos agropecuarios a los consumidores al mismo tiempo que se incentiva a los productores a producir, las formas empresariales más adecuadas podrían ser cooperativas de segundo grado de varias cooperativas agropecuarias, pues los productos llegarían sin intermediarios y la ganancia de la comercialización podría regresar a los propios productores en lugar de quedarse en manos de intermediarios.
Además de las cooperativas de segundo grado, y sobre todo para aquellos municipios que por su baja capacidad de compra no sean atractivos para las cooperativas agropecuarias, se podrían crear cooperativas de consumidores a nivel local (es decir, cuyo crecimiento se limite al ámbito de un consejo popular o de un municipio para aquellos municipios menos poblados) que permitan a los propios consumidores organizarse para comprar directamente a los productores y asegurarse un suministro estable, con calidad y a precios accesibles para sus socios y clientes en general.
Es decir, la idea sería que uno o varios puntos de venta sean arrendados a una cooperativa de segundo grado o a una cooperativa de consumidores. Mientras que por la vía de las cooperativas de segundo grado son los productores los que realizan la logística y reciben la ganancia de la comercialización, por la vía de las cooperativas de consumidores son los consumidores —organizados en una empresa cooperativa— los que deben realizar la logística y decidir qué hacer con la ganancia de la comercialización (que en estos casos es mínima pues su interés es reducir al mínimo posible los precios). En la mayoría de los territorios las cooperativas de segundo grado pueden ser suficientes, pero en algunos territorios quizás serán necesarias las cooperativas de consumidores. No obstante, en cualquier territorio puede haber interés en crear cooperativas de consumidores, sobre todo si hay preocupación por asegurar ciertas características de la oferta como el no uso de químicos en el almacenaje de los productos o que los productos ofertados sean de producidos con técnicas agroecológicas, orgánicas o de permacultura.
Conclusiones
Este diagnóstico preliminar del proceso de creación experimental de cooperativas no agropecuarias en nuestro país arroja que existen deficiencias, algunas de ellas significativas, en el marco legal. Las más importantes están relacionadas con el diseño complicado, disperso, demorado y verticalista del proceso de creación de las cooperativas; y el hecho de que para el caso de las cooperativas de origen estatal no propicie que se respete el principio de voluntariedad. Sorprende que no se haya incluido la educación cooperativa entre los principios de las cooperativas agropecuarias y que no se haga bien explícita la importancia que esta tiene para el éxito y sustentabilidad de las cooperativas, cuando es conocido que la falta de educación cooperativa fue uno de los factores principales que provocaron el fracaso de un gran número de Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y que atentan contra el funcionamiento de la mayoría de las cooperativas agropecuarias.
También destaca que en el marco legal no se establezca el papel que debería jugar una institución que se especialice en la supervisión y promoción de las cooperativas, así como de una organización que las aglutine y represente sus intereses. Además de otros elementos establecidos en la normativa que atentan contra el buen funcionamiento de las cooperativas, está el hecho de que aún no se tiene el reglamento para las cooperativas de segundo grado, las cuales serían muy útiles para las cooperativas agropecuarias y lograr que sus productos sean más asequibles a la población.
La evaluación realizada a las cooperativas no agropecuarias estudiadas demuestra también que las nuevas cooperativas están enfrentando dificultades diversas en el proceso de creación, la capacitación e información, el abastecimiento de insumos, dificultades que inciden en el aumento de sus costos de operación y en el cumplimiento de sus compromisos tributarios. Los problemas que se observan en el proceso de creación de las cooperativas así como aquellos relacionados con la capacitación e información, tienen repercusiones importantes no solo sobre la calidad de las cooperativas creadas sino también sobre su sustentabilidad en la dimensión social (las relaciones entre los socios en particular). Mientras que aquellos relacionados con el aprovisionamiento, los costos de operación así como algunos aspectos de la capacitación e información inciden sobre la sustentabilidad económica de estas empresas cooperativas. Y los problemas relacionados con la tributación atentan contra la intención de que estas organizaciones practiquen la responsabilidad social y sean un ejemplo en este sentido para sus pares privadas.
El proceso de creación de cooperativas no agropecuarias tiene, además de los retos que significa crear este tipo de organización económica y social, el gran reto que implica que la mayoría de las cooperativas creadas –al menos en los primeros momentos— serán de origen estatal. Esta experiencia es prácticamente inédita en el mundo, por lo que requiere una constante evaluación crítica y la voluntad política de que es mejor avanzar lento y bien que crear muchas cooperativas que no sean realmente cooperativas. Por ello es fundamental el respeto a la voluntariedad y la capacitación de todos los socios potenciales.
Como se sabe, las cooperativas son organizaciones con objetivos no solo económicos sino también sociales, y con principios éticos y particularidades organizativas de gestión democrática que las personas socias de las cooperativas no van a adoptar ni comprender, y menos ejercer, si en primer lugar los desconocen. Lograr que todos los socios –fundadores y los que se incorporen después— conozcan estos principios y, con la práctica, adopten los valores y comportamientos que ellos entrañan, es una tarea compleja, pero provechosa porque es precisamente de ahí de donde emergen los “valores agregados” de la expansión de las cooperativas. Por ello, es de vital importancia brindarles apoyo no solo mediante asesorías (legales, contables, administrativas y de gestión en general) sino también mediante el acompañamiento para las más necesitadas de apoyo.
Las nuevas cooperativas sufren también de problemas de desaprovisionamiento que evidencian la falta de previsión que está afectando el experimento. Aunque se sabe que también la empresa estatal sufre de desabastecimiento y que los TCP a pesar de su autonomía son asimismo víctimas, en el caso de las cooperativas de origen estatal sorprende que a pesar de que esté expresado en la ley e incluso en contratos que establecieron con sus antiguas empresas, las empresas proveedoras de bienes y de servicios no hayan estado preparadas para venderle a las cooperativas. Similarmente, la gestión económica de las cooperativas está siendo impactada negativamente por los altos costos de transacción que sufren también las empresas estatales y TCP, pero además por el hecho de que sus opciones de proveedores están bien reducidas y los que están dispuestos a venderles lo hacen solo en efectivo.
Por último, debe mencionarse la falta de preparación en la ONAT para atender y guiar las nuevas cooperativas en el cumplimiento de sus deberes tributarios. Relacionado también con la responsabilidad social que debe caracterizar a las cooperativas, sorprende la falta de concertación entre los gobiernos locales y las cooperativas. Si ello no ocurre se corre el riesgo de que las cooperativas no contribuyan a satisfacer las necesidades de sus territorios, uno de los principales objetivos de su promoción.
Así, estas deficiencias del marco legal y dificultades prácticas que están enfrentando las nuevas cooperativas atentan contra los objetivos que con su promoción se persigue, los cuáles son analizados en la primera sección de este trabajo. No será posible aumentar el peso de un sector empresarial no estatal que genere empleo digno y no precario, que satisfaga necesidades sociales y aumente la oferta de bienes y servicios de consumo con calidad, y que al mismo tiempo promueva los principios y valores éticos socialistas, si estas cooperativas surgen con su componente social desvirtuado y sin la posibilidad de llevar a cabo exitosamente su actividad económica.
Por tanto, considero que este experimento debe corregir algunos aspectos y consolidarse con las cooperativas ya creadas antes de continuar creándose un número mayor de cooperativas. Es mi opinión que se tendrán mejores resultados si antes se “afina” el marco legal y sobre todo institucional de las cooperativas no agropecuarias. Esto no significa que es necesario pasar un nuevo marco legal, sino reconocer sus deficiencias y que las instituciones estatales involucradas cumplan realmente con lo establecido y en sus actuaciones minimicen las insuficiencias legales, las cuales comienzan por su desconocimiento de la ley o su irrespeto de esta. Requiere también que los directivos de las empresas estatales no menosprecien a las cooperativas y comprendan que pueden establecer con ellas relaciones mutualmente beneficiosas.
Lo anterior no significa detener el experimento, sino suspender la creación de nuevas cooperativas y con la mayor rapidez posible tomar algunas medidas para asegurar que se cuenten con las condiciones básicas para el buen funcionamiento de las cooperativas. A manera de resumen, a continuación se sintetizan las acciones ya recomendadas:
Ø  Tomar medidas para que el proceso de inducción de cooperativas de origen estatal respete el principio de voluntariedad, lo que debe incluir informar a todos los potenciales socios con suficiente tiempo de antelación y brindar alternativas reales de empleo.
Ø  Poner plazos a las respuestas que deben dar a las propuestas de cooperativas las instituciones involucradas en las distintas etapas del proceso.
Ø  Facilitar y asegurar que los estudios de factibilidad y expedientes de propuestas sean elaborados por los propios socios potenciales (lo ideal) o en estrecho vínculo con ellos.
Ø  Revisar con mayor detenimiento los estudios de factibilidad de las propuestas de las cooperativas, en particular que los niveles de ventas planificadas sean más realistas (resultado de estudios de mercado), que los costos no les hagan poco competitivos, y promover que los precios sean formados a partir de los costos y no –bajo la excusa de “oferta y demanda”— siguiendo comportamientos de “cartel” (fijando un precio elevado a ser respetado por todos los ofertantes).
Ø  Exigir un estudio del impacto social como parte del expediente a presentar para la creación de una cooperativa, de manera que se fomente que las cooperativas se propongan cumplir con el principio de responsabilidad social y, más en concreto, el objetivo de que contribuyan a satisfacer necesidades de la población.
Ø  Alargar el tiempo de exención de impuestos sobre las ventas y utilidades para las cooperativas que comienzan sus actividades (a diferencia de las que se crean a partir de unidades empresariales estatales o privadas ya en funcionamiento), idealmente hasta un año. Aclarar qué se considera como “comienzo de operaciones”, considerando que quizás la fecha de registro en el Registro Mercantil es más apropiada que la de registro en la ONAT.
Ø  Elevar la calidad de la capacitación y que esta alcance a todos los socios de las cooperativas, incluyendo a los que estén considerando integrarse a cooperativas ya formadas; y destacar la importancia que realmente tiene la educación cooperativa para el éxito –e incluso supervivencia— de las cooperativas, al mismo tiempo que se ofrecen cursos y talleres como los que la ANEC ya está impartiendo.
Ø  Exigir y controlar que las entidades estatales que tratan con las cooperativas (ONAT, banco, ministerios, empresas proveedoras y en general) realmente se informen sobre las cuestiones básicas de la organización y funcionamiento de las cooperativas y las normativas que les corresponde aplicar.
Ø  Realizar una campaña informativa amplia para que todos los miembros de la sociedad tengan una información básica sobre las cooperativas.
Ø  Asegurar que todas –no a ser designadas por un ministerio, pues esto limita mucho la oferta— las empresas proveedoras domésticas (nacionales y extranjeras en nuestro territorio) tengan las condiciones necesarias para contratar con las cooperativas: que tengan instrucciones de sus organismos superiores y que en sus planes tengan en cuenta la demanda de las cooperativas; para algunos productos –sobre todo aquellos que las empresas tienen asignados por Plan— será necesario que las cooperativas prevean su demanda y que la concilien con las empresas.
Ø  Establecer mecanismos efectivos para que las cooperativas puedan importar y exportar. Dada la necesidad para algunos bienes a importar de agregar la demanda de las distintas cooperativas, se pueden fomentar espacios de planificación y concertación entre las cooperativas de un mismo sector, lo que facilitaría el cumplimiento del principio de intercooperación entre ellas y abriría el camino para la creación de cooperativas de segundo grado una vez que estas hayan sido legisladas. (Los dos puntos anteriores están relacionados con la necesidad de que existan tiendas mayoristas de insumos, herramientas y equipos donde puedan abastecerse todas las formas productivas.)
Ø  Facilitar la creación de cooperativas proveedoras del servicio de transporte de carga ligera y pesada que arrienden los vehículos de las empresas estatales que hoy se encuentran en desuso o incluso desactivados por su mal estado, para que brinden estos servicios a cooperativas y cualquier otra forma empresarial que lo demande; estableciendo precios justos y no de oferta y demanda para las cooperativas y empresas estatales.
Ø  Permitir que las cooperativas compren vehículos automotores a personas naturales.
Ø  Trabajar en la informatización de los servicios bancarios relacionados con las transferencias y los estados de cuenta.
Ø  Promover que los gobiernos locales establezcan espacios de intercambio entre y con las cooperativas y cooperativas en formación para fomentar que estas, desde su concepción, tengan en cuenta las necesidades de sus territorios así como que conozcan los recursos con que se cuenta localmente.
Ø  Reconsiderar la decisión de arrendar los mercados agropecuarios estatales a cooperativas de trabajadores, y evaluar la factibilidad de arrendarlos a cooperativas de segundo grado (creadas voluntariamente a partir de cooperativas agropecuarias) y cooperativas de consumidores (que surjan por iniciativa colectiva, priorizando las cooperativas de segundo grado); y –para todas las formas empresariales que incurran en la comercialización de productos agropecuarios— estableciendo normas contra la especulación e insistiendo en la idea de que la alimentación es un derecho con el cuál no se debe pretender extraer rentas muy superiores a los costos.
Se han depositado muchas expectativas en las cooperativas como un componente clave del nuevo modelo socioeconómico cubano. Ya se han dado los primeros pasos, pero aún queda mucho por hacer para alcanzarlas.
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Anexos
Anexo 1. Descripción de la muestra

Actividad
No. de coops
%
1
Gastronomía
3
10,3
2
Comercio minorista de productos agropecuarios
12
41,4
3
Construcción y producción de materiales de construcción
4
13,8
4
Servicios personales y técnicos
2
6,9
5
Comercialización de aves
0
0,0
6
Recuperación de desechos
0
0,0
7
Transporte de carga y servicios al transporte
1
3,4
8
Producción y reparación de muebles, cerámica, confecciones textiles, clavos de herrería, calzado, talabartería y plásticos
2
6,9
9
Transporte de pasajeros
2
6,9
10
Servicios contables
0
0,0
1
Producción y servicios decorativos
0
0,0
12
Servicios de energía
0
0,0
13
Producción de alimentos y bebidas
1
3,4
14
Servicios técnicos de mantenimiento y reparación de equipos
2
6,9
15
Impresiones gráficas, decoración e interiorismo
0
0,0

29

Origen Estatal: 75,9%        Origen Privado: 4,1%
Cantidad de socios promedio: 16,9 personas              Mujeres: 26,3%

Anexo 2. Guía de preguntas para la entrevista y observación
Fecha:                             Nombre(s) de entrevistad@(s):
1.     Nombre de la cooperativa
2.     Dirección y teléfonos
3.     Es de trabajo colectivo o asociación de TCP?
4.     Es de origen privado o estatal?
5.     De ser de origen estatal, la propuesta de crear la cooperativa surgió:
    1. Cómo sugerencia del organismo superior.
    2. Por iniciativa propia de los socios.
6.     Fecha de constitución.
7.     Fecha real del comienzo de las operaciones.
8.     Número de asociados al constituirse la cooperativa.
    1. Si de origen estatal, cuántos de los trabajadores no se incorporaron a cooperativa, por qué?
9.     Número de asociados en la actualidad.
10.  Número de mujeres hay en la cooperativa?
11.  Número de mujeres en puestos de dirección o administración?
12.  Objeto social aprobado.
13.  Actividades que realizan.
14.  De dónde viene el capital inicial:
    1. Fondos propios.
    2. Créditos. Piensan solicitar alguno?
    3. Otros.
15.  El local, a quién se lo arriendan? Cuánto pagan por él? (si saben m2 ponerlo)
16.  Los equipos y máquinas son arrendados y/o comprados por la cooperativa, o donados por miembros?
17.  ¿Recibieron capacitación sobre cooperativismo?
De ser positiva la respuesta anterior:
    1. Cuántas horas:
    2. En qué temas:
    3. Quién impartió la capacitación.
    4. En donde la recibieron.
    5. Cuantos asociados recibieron la capacitación.
18.  Preguntar si conocen y hacer preguntas para comprobar que conocen algo de:
    1. Los principios del cooperativismo.
    2. Los estatutos.
    3. Sus derechos como asociados establecidos en Reglamento General
19.  ¿Tienen la asesoría o acompañamiento o apoyo de alguna institución o persona? Cuále(s)?
20.  ¿Para la constitución de la cooperativa realizaron un estudio de factibilidad?
21.  De cualquier manera, ¿el pronóstico realizado o sospechado se asemeja a la realidad?
    1. Han tenido que realizar inversiones no planificadas?
    2. El nivel de ventas esperado se ha cumplido?
22.  ¿Están teniendo utilidades o pérdidas?
a.   Cuánto es lo máximo y mínimo que un socio ha recibido como ingreso mensual?
23.  ¿Cómo han decidido los precios, han hecho fichas de costos, estudio de precios?
24.  ¿Cómo llevan la contabilidad?
    1. ¿Por quién? Asociado o contratado?
    2. ¿Qué sistema utilizan?
25.  ¿Quiénes se encargan de la administración de la cooperativa?
a.     Precisar los cargos o cómo se distribuyen estas responsabilidades
b.    ¿El presidente de la cooperativa es parte de la administración?
26.  ¿Cómo fue electo el presidente? Hubo una lista de candidatos o estaba abierta a cualquiera?
    1. En cooperativas de origen estatal, es el presidente el mismo antiguo administrador?
    2. Ver si de verdad tiene liderazgo?
27.  ¿Tiene constituida una comisión de control y fiscalización?
    1. ¿Quiénes la integran?
    2. ¿Qué actividades realiza la comisión de control y fiscalización?
28.  ¿Se realizan asambleas?
    1. Frecuencia (semanal, bimensual, mensual, menos frecuente).
    2. Porcentaje de socios que participa.
    3. Se les ha informado sobre los ingresos y gastos de la coop?
29.  ¿Cómo se establece en los estatutos la distribución de las utilidades? (equitativa, por horas de trabajo,….)
    1. Si ya lo han hecho, cuál fue el máx y mín que un socio recibió?
30.  ¿Convertirse en cooperativista ha cambiado de alguna manera su vida y la de su familia?
    1. Ingresos
    2. Ambiente de trabajo
    3. Vida fuera de la coop
31.  Compran materias primas o insumos a empresas o entidades estatales? Cuáles y a quién?
    1. Algunas de estas están contempladas en el Plan?
32.  Han contraído algún compromiso o “encargo estatal”? En qué consiste?
33.  ¿Con la creación de la cooperativa se concibió algún tipo de contribución social? ¿Han realizado alguna acción al respecto?
34.  Explique cuáles han sido las dificultades internas más importantes que han presentado.
35.  Explique cuáles han sido las dificultades externas más importantes que han presentado.





[1] Los Lineamientos fueron aprobados por el VI Congreso del PCC en abril de 2011 después de un proceso de consulta popular.
[2] Ver intervenciones del presidente Raúl Castro, así como de Marino Murillo en las sesiones de julio y de diciembre de 2012 de la Asamblea Nacional.
[4] Aunque los Lineamientos plantean la creación de cooperativas de segundo grado, en esta etapa inicial del experimento se estarán creando solo cooperativas de primer grado. No obstante, debe destacarse que el Decreto-Ley No. 305 establece el límite de un año para la implementación de las normas que regularán el funcionamiento de las cooperativas de segundo grado. Sin embargo, este plazo ha pasado y no existe información al respecto.
[5] Ver el Decreto-ley No. 274 y otros en la Gaceta Oficial No. 11 del 1ro de octubre de 2010; las Resoluciones No. 32 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y No. 286 del Ministerio de Finanzas y Precios y otras en la Gaceta No. 12 del 8 de octubre de 2010.
[6] En la actualidad los puntos de ventas asignados a cooperativas no han logrado bajar los precios ni mejorar la oferta en gran parte –además de otras cuestiones— porque no cuentan con la escala adecuada que les permita disminuir costos: porque cada una tiene que correr con los costos de transportación, resultando en gastos redundantes que podrían reducirse si el transporte fuera utilizado para trasladar las producciones de cooperativas cercanas a un mismo o varios puntos de venta; y porque, dado que una cooperativa sola no puede producir con estabilidad todos los productos que demanda los consumidores, ellas terminan comprando a otras cooperativas, a los privados o en el Trigal, donde los precios ya están altos por la intermediación.
[7] El “grupo” se refiere al conjunto de cooperativas que fueron aprobadas en la misma reunión del Consejo de Ministros, el grupo I en abril de 2013, el grupo II en julio de 2013, el grupo III en octubre de 2013 y el grupo IV en marzo de 2014.
[8] Por diversas fuentes, se conoce que un número mayor de propuestas de cooperativas de las aprobadas en el III grupo no se van a crear porque sus socios cambiaron de idea o, en el caso de las de origen estatal, porque sus socios potenciales nunca fueron realmente consultados adecuadamente si estaban interesados en crear las cooperativas.
[9] En la realización del trabajo de campo también participaron Mariela Hernández Delis, Directora de Actividades Sociales de la ANEC Nacional, Danny Silvia Pérez, Directora de Organización y Finanzas de la ANEC Nacional, Guillermo Enrique Gainza, Director de Control Interno de la ANEC Nacional, Odalis Reinoso Gutierrez, funcionaria de la ANEC de Diez de Octubre y Niurka Padrón Sánchez, Presidenta de la ANEC de Bauta.
[10] La ANEC ha impartido cursos de gestión económica de pequeños negocios, curso de gestores para la creación de nuevas  cooperativas, hoy se está impartiendo en Pinar del Río, Villa Clara, y la provincia de La Habana un curso de Cooperativismo.

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