Por LISSETTE PÉREZ HERNANDEZ y ORESTES J. DÍAZ LEGÓN*
Introducción
En los análisis sobre la gobernabilidad se develan, de forma particular, los contenidos, contradicciones y retos entre las estructuras de poder público político y la sociedad, en sus múltiples interacciones. Cuando los estudios giran en torno al espacio local, en particular al municipal, la importancia se multiplica de forma exponencial, en tanto el municipio es el ámbito territorial, político, económico y social, en el que de forma más directa y cercana se concretan las relaciones entre los individuos, las decisiones de poder y las evaluaciones y percepciones de la efectividad que las mismas pueden alcanzar. Se erige el municipio como el espacio primario de autoridad política donde se gestionan los problemas y asuntos que más repercuten en la cotidianidad y las relaciones de vecindad.
En tal sentido, este trabajo se centra en los principales desafíos de la gobernabilidad municipal en Cuba, desde un enfoque político-jurídico; con el objetivo de proponer fundamentos para una regulación jurídica municipal que desarrolle los principios derivados de la Constitución de la República, de 10 de abril de 2019, para el municipio y el eje estratégico «Gobierno socia- lista, eficaz, eficiente y de integración social» contenido en el Plan 2030. Para alcanzar ese propósito se tendrán como referencia los principios de centralización-descentralización y autonomía municipal.
Breves notas sobre gobernabilidad, descentralización y autonomía municipal
La gobernabilidad puede entenderse como una cualidad a partir de la cual el actuar de las instituciones de gobierno de determinada comunidad es considerado eficaz por la ciudadanía.
La gobernabilidad se relaciona, además, con componen- tes cruciales de la vida social: la capacidad de una sociedad de resolver de modo pacífico los conflictos internos, la importancia central del papel de los ciudadanos en la toma de decisiones y el control de las mismas, la calidad de vida de las personas, así como, la seguridad y salvaguarda del Estado. Sobre este particular, consideramos que los niveles de gobernabilidad y efectividad de la gestión del gobierno deben estar determinados por la democracia y la participación real y consciente que esta traiga consigo, expresadas en términos formales sobre la base de los condicionamientos propios de la institucionalidad.
Otras aristas de la gobernabilidad resultan de las siguientes interrogantes: ¿está organizada de modo debido la vida en sociedad?, ¿se cumplen las obligaciones jurídicas por los gobernantes y por los gobernados?, ¿existen vías para el ejercicio y defensa de los derechos subjetivos?, ¿hasta qué punto la arbitrariedad y la falta de control, rigen o se excluyen de la vida en sociedad?, ¿se satisfacen las necesidades y expectativas ciudadanas?
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, asume que la gobernabilidad se refiere a los procesos mediante los cuales se toman e implementan decisiones de políticas públicas, como resultado de interacciones, relaciones y redes entre los distintos sectores e implica decisiones, negociación y distintas relaciones de poder entre las partes interesadas para determinar quién, cuándo y cómo se obtiene qué (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2007).
En tal sentido, adentrarse en el ámbito de la gobernabilidad local, en este caso municipal, comporta valorar aspectos como la legitimidad, eficacia y estabilidad de la labor de las autoridades políticas para el cumplimiento de los fines que desde la Constitución tiene asignado el municipio. Para tal empeño, es necesario tener en cuenta, entre otros elementos, el papel que tiene fijado el municipio dentro de un marco de actuación política-administrativa mayor, como lo es el estatal; la capacidad de decisión que ostentan las autoridades administrativas municipales para establecer políticas públicas locales que conecten con los problemas y prioridades para el desarrollo; y la existencia de canales de interacción entre los órganos políticos y administrativos con el tejido de actores locales.
Si bien gobernabilidad, descentralización y autonomía municipal no son una tríada inseparable, lo cierto es que atribuirle al municipio, como requisitos básicos, un espacio de actuación propio, capacidad de decisión y recursos suficientes —humanos, materiales y financieros— coadyuvarían a la funcionalidad municipal y, por esa vía, a la gobernabilidad.
El reconocimiento del principio de autonomía municipal puede considerarse de capital importancia para la gobernabilidad en tanto sugiere la capacidad jurídica de los municipios para gobernar en función de los intereses de la localidad, con subordinación al orden jurídico constitucional y a los vecinos de la comunidad. La autonomía supone algunas cuestiones fundamentales: que los municipios puedan autoorganizarse, lo que incluye la elección de sus autoridades; que tengan capacidad para actuar dentro de su ámbito de competencias, con arreglo a la Constitución y las leyes; que tengan personalidad jurídica, lo que supone a su vez, contar con la capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones y asumir responsabilidad de sus propias decisiones, acciones u omisiones; que dispongan de recursos para ejecutar sus atribuciones y cumplir sus objetivos; y, puedan tomar acuerdos y decisiones dentro del marco de la localidad, con alcance y efectos obligatorios.
El reconocimiento de la autonomía municipal tiene como punto de partida la existencia de acciones descentralizadoras previas, que refuercen la autoridad municipal, permitan una gestión individualizada de cada municipio a partir de sus prioridades y peculiaridades locales, para la solución de sus propios problemas y la satisfacción de las necesidades locales.
Que los municipios sean autónomos no significa que actuarán de forma totalmente independiente. Los municipios son entes políticos, integrantes del todo estatal, y en consecuencia, para que el Estado pueda cumplir con finalidades comunes, los municipios, como partes integrantes de ese todo estatal deben ejercer la autonomía de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
Cuba en clave de gobernabilidad municipal: entre el ayer y el mañana
El desarrollo del espíritu constitucional en materia de gobernabilidad municipal implica la operacionalización de variables normativas y funcionales, como ruta para el perfeccionamiento. En este sentido, como fortalezas del modelo cubano continúan siendo las siguientes: el diseño estructural de los municipios y los niveles de representatividad; reconocimiento normativo de mecanismos participativos; la presencia de infraestructura básica de servicios; la instrucción de los recursos humanos en cualquier lugar del país con el acceso a universidades, centros de investigación y otras organizaciones; y, la existencia de reservas productivas que pueden movilizarse y manejarse en la escala municipal (Guzón, 2006, págs. 67-68).
Por su parte, las principales barreras presentes en el contexto actual, que deben superarse, pueden plantearse en términos de: limitada capacidad de los gobiernos municipales de fomentar iniciativas que incrementen el nivel de vida de los habitantes, así como planificar, regular, controlar y fiscalizar actividades y procesos; superposición y falta de claridad de roles de cada escala; falta de capacidades institucionales, mecanismos de gestión e integración y visión estratégica en los gobiernos municipales; insuficiente articulación de herramientas de planificación municipal y la ausencia de perspectiva local-territorial; estilos y métodos de trabajo que responden a un funcionamiento vertical y sectorial en el municipio; los conocimientos para formular proyectos y estudios de factibilidad son limitados; escasa definición de indicadores para medir y evaluar procesos; insuficiente introducción de resultados de ciencia y tecnología obtenidos en centros de investigación y universidades de todo el país; y, la existencia de un marco jurídico caracterizado por la falta de flexibilidad (Guzón y Hernández, 2015, págs. 114-116), además de lagunas y contradicciones normativas.
En la actualidad, desde un prisma político-jurídico, entre los elementos que requieren perfeccionamiento en aras de la gobernabilidad municipal pueden citarse los siguientes:
1. La articulación del pronunciamiento constitucional de acatar por los órganos locales las disposiciones de los órganos estatales superiores, con el reconocimiento de la autonomía municipal.
2. La determinación de las competencias municipales.
3. La asunción de las políticas públicas locales como herramienta de gestión gubernamental propia y para adecuar las políticas nacionales en función de las particularidades del territorio.
4. La determinación del sentido y alcance de los ingresos propios que conformarán la hacienda local.
5. El reconocimiento de capacidad a las autoridades locales para generar una cesta de incentivos a los sujetos económicos, estatales y no estatales, radicados en sus límites territoriales.
6. La regulación de las relaciones entre los órganos y organismos centrales y provinciales con los órganos municipales del Poder Popular.
7. La incorporación en los métodos de trabajo de visión estratégica de los órganos municipales para el desarrollo municipal.
8. La determinación de los vínculos de los órganos municipales con las entidades de la economía, la producción y los servicios radicados en la demarcación, independientemente del nivel de subordinación y la forma de propiedad y gestión.
9. La efectividad de los mecanismos de control de los órganos municipales del Poder Popular a la gestión de la Administración.
En sentido general, superar el carácter centralizado de la organización y funcionamiento estatal, los problemas de institucionalidad, el sesgo sectorial de las decisiones político-administrativas y la falta de cultura organizacional, entre otros factores contribuirían a fortalecer la gobernabilidad municipal.
Los cambios de paradigmas en el Plan 2030 y la Constitución
El reconocimiento en la Constitución de la República, de que Cuba es un Estado socialista de derecho,1 ofrece un marco novedoso para el diseño de la institucionalidad y la gobernabilidad y la implementación del eje estratégico «Gobierno socialista, eficaz, eficiente y de integración social» comprendido en el Plan 2030.
Una primera aproximación al contenido y alcance del Estado socialista de derecho, puede enmarcarse en el cumplimiento de los fines y las reglas. No es posible hoy día imaginar la gestión estatal sin el derecho. Algunas razones pueden ser las siguientes: establece el origen formal del Estado mismo; las estructuras estatales; la división política-administrativa; los niveles y estructuras que corresponden;delimita y distribuye las competencias; formula las atribuciones y funciones de los órganos; e instituye el alcance y contenidos de las relaciones que de forma coordinada y/o subordinada deben darse entre los mismos. El derecho es también indispensable en la realización de la propia gestión estatal, al crear las normas que transforman la toma de decisiones en fórmulas obligatorias que salvaguardan su actividad y los intereses comunes. Por último, el derecho es imprescindible como regulador de las relaciones que se entablan entre el Estado y los individuos, al regular los derechos, los deberes y las garantías que posibilitan el disfrute y la defensa de estos.
Por ese camino, la concepción de Estado socialista de derecho, demanda institucionalidad, en tanto ofrece cauce para el desempeño ordenado de los órganos estatales y la sociedad y proyecta los fines sociales que persigue. De la misma forma, apegado al contenido socialista, convoca a la gobernabilidad desde el prisma de un Estado democrático, organizado «con todos y para el bien de todos».
Como primer intento académico, un Estado socialista de derecho debe responder a los siguientes parámetros:
1. Supremacía constitucional. Todos están obliga- dos a cumplir la Constitución. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, se ajustan a lo que ella prescribe.
2. Jerarquía legislativa. Respetar la jerarquía normativa al dictarse las normas jurídicas, es fundamento de la coherencia del sistema de Derecho y presupuesto de la legalidad.
3. Legalidad socialista. Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados y la sociedad en su conjunto están sujetos a su cumplimiento. La legalidad se puede manifestar como patrón, control, prevención, proyección, límite y fuente de educación; en tanto interviene en la juridificación de los marcos de actuación del mecanismo estatal y de los ciudadanos, debe amparar la realización jurídica desde el mismo origen de las normas. Bajo sus presupuestos se establecen políticas y conforme a sus resultados se guarda un vínculo estrecho con la realización de la democracia.
4. Democracia socialista. Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios constitucionales que le dan contenido.
5. Equilibrio entre la centralización y la descentralización en la gestión estatal.
6. Participación individual y colectiva del ciudadano cubano en el ejercicio y control del poder.
7. Respeto y garantías para todos del ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación.
8. Gobernabilidad democrática. Se acentúa como expresión de institucionalidad, la funcionalidad de los órganos estatales y los vínculos estructurales y de funcionamiento que se dan entre ellos y la ciudadanía.
9. Responsabilidad pública. El respeto al derecho en los marcos de la gobernabilidad también requiere que las autoridades respondan por las consecuencias de las decisiones políticas, las acciones y la inactividad administrativa, en lo que a cada uno le concierna.
10. Transparencia gubernamental. El ejercicio transparente del poder público posibilita que la sociedad comparta ciertas responsabilidades estatales y participe deliberando de forma colectiva, acerca de los temas de interés común, de la misma forma que puede contribuir a reducir los riesgos de corrupción.
En la medida que dichos parámetros cobren vida en el actuar gubernamental se contribuirá a la implementación del eje «Gobierno socialista, eficaz, eficiente y de integración social». Claro está, en tanto el municipio es Estado, pero con una iurisdictio diferenciada, la efectividad del eje y la gobernabilidad municipal pasan, entre otras cuestiones, por la articulación de iniciativas y recursos de distintos actores, estatales y no esta- tales; la mejora de las políticas, programas y proyectos de carácter público; el reconocimiento de mecanismos de participación para el diseño y evaluación de las políticas públicas; el establecimiento de indicadores pertinentes para evaluar la gestión pública municipal.
Propuesta preliminar de fundamentos para el diseño de un régimen jurídico en función de la gobernabilidad municipal en Cuba
De cara a la gobernabilidad municipal, urge un reposicionamiento de la función del Estado y los municipios, lo cual obligará a repensar muchas de las instituciones y maneras de hacer en el país. Es importante lograr la arti culación vertical debida, por ejemplo, que la provincia al realizar acciones de control y coordinación no suplante la capacidad decisoria de los municipios.
En ese empeño de establecer reglas claras para la gobernabilidad municipal puede considerarse como punto de partida esencial—o si se quiere, de llegada—, que se dicte una Ley de Municipios, la cual permitiría integrar la legislación dispersa sobre el tema, legalizar prácticas necesarias para el buen funcionamiento de los municipios e introducir modificaciones con el objetivo de regular de manera coherente en una sola disposición, con rango superior, los principios que deben regir el actuar, las competencias y la estructura municipales, las atribuciones de cada órgano y, en especial, los distintos tipos de relaciones que se dan entre los diferentes órganos y entre ellos y la ciudadanía.
Algunos de los fundamentos para el perfeccionamiento pueden ser:2
1. La determinación de manera clara de las competencias municipales.
Es un requisito para estructurar de modo orgánico al municipio y, con posterioridad, establecer las atribuciones de cada uno de los órganos de manera coherente. El ámbito de actuación administrativa es punto de partida para la claridad de las competencias en materia de hacienda pública local, en particular, para el diseño del modelo de financiación municipal y la definición de los niveles de responsabilidad de las autoridades locales en materia de gastos.
Las competencias municipales se determinan, en lo fundamental, a través de tres sistemas: el de los poderes enumerados, lista numerativa o enumeración concreta; el de los poderes no enumerados o cláusula general; y el sistema mixto. A partir de los criterios ofrecidos por la teoría y la práctica jurídica, a favor y en contra de estos, se considera que la articulación de un sistema mixto es pertinente para el escenario cubano. Por un lado, junto a los asuntos que se le atribuirían al municipio para su específica atención, se permitiría su intervención y se ampliaría la variedad de actividades a desarrollar en todos los asuntos públicos que se materializan en la localidad; y por otro, si se toma conciencia de las diferencias inter e intramunicipales, la atribución de competencias no debe hacerse de manera uniforme y rígida, lo cual permitiría que cada municipio, en función de sus necesidades peculiares, de sus medios humanos y técnicos y modelos de gestión, tenga un margen de maniobra en función del desarrollo de su espacio territorial.
2. La asunción de un sistema de trabajo del poder popular basado en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas locales, como herramienta de gestión gubernamental propia y para adecuar las políticas nacionales, provincia- les y sectoriales a las características específicas de cada territorio municipal. Es imprescindible que en cada fase se franqueen mecanismos de participación popular.
3. La articulación de las estrategias de desarrollo municipal, las políticas públicas locales, el plan de la economía y el presupuesto municipal.
4. El perfeccionamiento de los mecanismos de participación popular.
Lo anterior precisa de niveles medios de formación cívica de los ciudadanos. La limitada información sobre los temas que conforman la participación y el desconocimiento acerca de las posibilidades que ofrece el marco jurídico restringen su realización. No todos los ciudadanos conocen el alcance del derecho que tienen de participar en la vida política del país y las distintas vías a través de las cuales poder hacerlo.
Para garantizar la participación, resulta necesario perfeccionar, en el marco jurídico, el principio de transparencia. Este permite el acceso a la información pertinente y tiende a fortalecer la confianza en las instituciones, sobre la base del conocimiento de su funcionamiento y sus resultados; también incrementa el nivel de exigencia en las instituciones públicas.
El perfeccionamiento de las vías de participación popular puede realizarse en atención a las siguientes ideas:
• Fortalecer los mecanismos de control directo y real que permiten la supervisión de la gestión y la evaluación de los resultados de la labor política y administrativa de las autoridades locales.
• Producir cambios en el proceso de rendición de cuentas de los delegados a sus electores. Estas reuniones no han logrado constituirse como espacios de debate sobre las políticas públicas, ni se ventilan o valoran en ellas resultados concretos o decisiones a tomar. En este empeño de vincular de manera activa a los ciudadanos y avanzar en la transparencia, información y publicidad de los actos de gobierno y administración, en las reuniones de rendición de cuenta, pueden introducirse análisis en cuanto a recursos monetarios se trata; en tal sentido los delegados podrían ofrecer información acerca del estado de la hacienda pública municipal —en cuanto a los ingresos, vías de obtención y monto de los ingresos, estado de la recaudación y perspectivas de cumplimiento, posibilidad de obtención de nuevos recursos; en cuanto a los gastos, volumen del gasto municipal, destino de los recursos, prioridades, estado de la ejecución—.
• El análisis y prácticas de experiencias de consejos consultivos, unidades de gestión local, presupuesto participativo y audiencias públicas.
5. El reconocimiento del asociativismo municipal. La descentralización hacia los municipios supone el reto de asumir nuevas funciones, en algunos casos, estas pudieran exceder su capacidad de gestión. Por tal razón, una de las alternativas de solución ha sido recurrir a la articulación de relaciones de colaboración intermunicipales.
6. La transferencia a las autoridades locales de nuevas funciones, responsabilidades y competencias en el diseño y manejo de los ingresos y gastos municipales. De forma sintética, lo anterior precisa del reconocimiento a las autoridades locales de potestades para la búsqueda de nuevas fuentes de financiación sobre la base de su capacidad y responsabilidad, de la ampliación de la capacidad de decisión en la configuración y distribución de los gastos locales, teniendo en cuenta el sentir y decir de los habitantes de cada municipio.
La nueva Constitución de la República estable- ce que el municipio para lograr la satisfacción de las necesidades locales cuenta con ingresos propios y asignaciones que recibe del gobierno de la República.
Este mandato constitucional precisa de la determinación del sentido y alcance de los ingresos propios, ¿es desde un punto de vista cuantitativo, cualitativo o ambos? En la actualidad, los ingresos locales se clasifican en ingresos cedidos, participativos y transferencias —generales o de nivelación o con destinos específicos—. En ningún caso, las autoridades municipales tienen facultades para variar algún elemento esencial de la cesta de tributos que se le atribuyen al territorio. En ese camino, también es necesario revisar los ingresos, por la fuente, que serán atribuidos a cada nivel de gobierno en función del volumen de competencias.
El análisis de las leyes anuales presupuestarias y resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios que han regulado la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, ingreso cedido con afectación específica, contribuiría a valorar aspectos negativos y positivos y generar nuevas propuestas para su efectiva implementación.
Por otra parte, dicho texto constitucional al momento de establecer el alcance de la autonomía municipal prevé como uno de sus ámbitos la facultad para decidir sobre la utilización de los recursos. Esto implica la precisión de cuestiones básicas, como pueden ser: ¿se trata de recursos materiales, humanos y financieros?, ¿cuáles?, ¿cómo aprovecharlos y movilizarlos?
7. La determinación de un sistema económico municipal, encaminado a regular aspectos como: el régimen de economía; el patrimonio municipal; los servicios públicos locales y las formas de gestionarlos; los principales instrumentos para actuar en materia económica; las relaciones que se establecen entre las autoridades locales y los sujetos económicos, estatales o no.
8. La regulación, de forma expresa, de la facultad normativa de los municipios y crear un espacio divulgativo de sus decisiones con ese carácter. Con ese propósito sería viable rescatar las Ordenanzas Municipales por el papel histórico y de tradición municipal que pueden representar para la institucionalidad, así como, la creación del Boletín Municipal para la publicación de las disposiciones normativas que se dicten en la localidad.
Gutiérrez Sánchez, quien fue profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana, sentenció: «el principio de que el Municipio es la célula del gran conglomerado social que se integra en el Estado, no admite contradicción. Como en biología, a células sanas corresponden organismos sanos: el enervamiento de la célula municipal en lugar de beneficiar al Estado, produce la anemia del Estado» (Gutiérrez Sánchez, 1938, pág. 7). El reto está planteado: fortalecer la gobernabilidad municipal para, por ese camino, fortalecer la gestión gubernamental del Estado en su conjunto.
Reflexiones finales
La diversidad y complejidad de los espacios municipales cubanos precisan del otorgamiento de cuotas de autonomía a las autoridades locales, de manera que sea posible aprovechar al máximo la creatividad de los sujetos políticos y, a su vez, generar iniciativas capaces de incrementar la participación de los actores sociales en función de la gobernabilidad.
Para fortalecer la gobernabilidad municipal es importante armonizar los procesos centralizadores con procesos de descentralización a favor de los órganos municipales, y con ello, acercar el poder a la base, como necesidad ineludible para el logro efectivo de los fines estatales reconocidos jurídicamente, para lo cual se demanda elevar los niveles de cultura jurídica.Alcanzar niveles superiores de gobernabilidad municipal requiere que se formen capacidades, propósito en el que las universidades y los centros con ese mandato estatal, pueden contribuir.
En el ámbito municipal, la gobernabilidad tiene un contenido importante de «buen gobierno», que encierra demandas de resultados eficaces de la administración, la prestación de servicios públicos de calidad, procedimientos para la toma de decisiones, con inclusión, y rendición de cuentas como medidas de control democrático.
En Cuba, la proyección de gobernabilidad local, mirada desde la institucionalidad, se encuentra vinculada al establecimiento jurídico y ejercicio de las competencias municipales, y a la autoridad y poder real que debe alcanzar el poder popular en ese nivel. Es importante que las autoridades municipales comprendan el papel activo y protagónico que les concede la norma constitucional y se preparen para asumir nuevas atribuciones, actuar de forma decisional más independiente, modificar métodos y estilos de trabajo y ganar conciencia sobre la responsabilidad que asumen.
Bibliografía
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Gutiérrez Sánchez, Gustavo. «El régimen municipal democrático funcional». Primer Congreso Panamericano de Municipios. La Habana: Editorial ALFA, 1938.
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Pérez Hernández, Lissette y Orestes J. Díaz Legón. ¿Qué municipio queremos? Respuestas para Cuba en clave de descentralización y desarrollo local. La Habana: UH, 2015.
Pérez Hernández, Lissette y Orestes J. Díaz Legón. «Municipio y desarrollo local: continente y contenido. Apuntes en pos del perfecciona- miento del régimen jurídico municipal en Cuba». En Administración pública y derecho local, de Hiram Marquetti Nodarse. La Habana: UH, 2017.
Pérez Hernández, Lissette y Orestes J. Díaz Legón. «Municipio, desarrollo local y Derecho. Notas para el perfeccionamiento del Régimen Jurídico Municipal en Cuba». En Anuario Iberoamericano de Derecho Administrativo Local, de Armando Rodríguez García. Buenos Aires: Ius Publicum Innovatio, 2018.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Guía del usuario para medir la gobernabilidad local. Oslo: PNUD, 2007.
Torres-Melo, Jaime y Jairo Santander. Introducción a las políticas públicas. Conceptos y herramientas desde la relación entre Estado y ciudadanía. Bogotá: EIMP Ediciones, 2013.
Citas-
1 Ver artículo 1 de la Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019.
2 Constituyen una síntesis, revisión y actualización de trabajos publicados con anterioridad por los autores y que constan en la bibliografía.
* LISSETTE PÉREZ HERNANDEZ
Doctora en Ciencias Jurídicas, Universidad Estatal de Moscú. Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidenta del Consejo Científico de la Universidad de La Habana y miembro del Consejo Científico de la Facultad de Derecho. Coordinadora del programa Doctoral en Ciencia Jurídica. Investiga temas relacionados con el Derecho Público, en particular sobre el Derecho Municipal y el desarrollo territorial.
ORESTES J. DÍAZ LEGÓN
Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de La Habana. Doctor en Derecho Público, Universidad Paris-Nanterre, Francia. Profesor Auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. En la Facultad, Jefe del Departamento docente Asesoría Internacional. Desarrolla investigaciones en temas de desarrollo local, hacienda municipal y fiscalidad y sujetos económicos en Cuba.
Doctora en Ciencias Jurídicas, Universidad Estatal de Moscú. Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidenta del Consejo Científico de la Universidad de La Habana y miembro del Consejo Científico de la Facultad de Derecho. Coordinadora del programa Doctoral en Ciencia Jurídica. Investiga temas relacionados con el Derecho Público, en particular sobre el Derecho Municipal y el desarrollo territorial.
ORESTES J. DÍAZ LEGÓN
Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de La Habana. Doctor en Derecho Público, Universidad Paris-Nanterre, Francia. Profesor Auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. En la Facultad, Jefe del Departamento docente Asesoría Internacional. Desarrolla investigaciones en temas de desarrollo local, hacienda municipal y fiscalidad y sujetos económicos en Cuba.
Continuará