Por Pedro Monreal , El Estado como tal
Lo que esencialmente discuten los especialistas
sobre la economía cubana son sus perspectivas de desarrollo. Ello se examina y
se debate desde varios ángulos –incluidas las formas de propiedad- pero lo que
verdaderamente interesa es poder evaluar si hacia el año 2030 Cuba será una
nación desarrollada, o por lo menos, poder identificar cuánto pudiera avanzarse
en ese camino. Se menciona aquí esa fecha como una referencia porque existe un
“Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030”.1
Desde al punto de vista del debate económico y
social en Cuba, el objetivo es alcanzar el desarrollo, lo demás es
–principalmente- una discusión acerca de los medios para lograrlo, así como de
los valores y normas bajo los cuales debería materializarse el proceso de
desarrollo.
Dos
planos del debate sobre la propiedad
Obviamente, los ciudadanos cubanos tienen opiniones
disímiles acerca de la manera en que sus vidas son impactadas por instituciones
concretas que expresan diversas formas de propiedad. Temas como las diferencias
de ingresos entre el sector estatal y el privado, los precios del mercado
agropecuario, los precios del mercado “paralelo” estatal, la insuficiencia del
transporte público estatal, las elevadas tarifas del transporte privado, las
limitaciones al funcionamiento de las cooperativas, y las restricciones legales
para emprender y sostener proyectos laborales y personales, son, entre muchos,
asuntos que concitan un amplio interés.
Sin
embargo, es importante diferenciar ese tipo de discusión –sin dudas
políticamente muy importante- de un debate académico sobre la propiedad en
Cuba. La discusión amplia antes referida se refiere fundamentalmente a las
manifestaciones concretas de la operación de diversas formas de propiedad, en
tanto que la discusión conceptual sobre la naturaleza y alcance de esas formas
de propiedad se produce en un espectro relativamente limitado que abarca,
primordialmente, especialistas y funcionarios.
Este
último tipo de debate es de naturaleza normativa y aparece, generalmente, como
un contrapunteo entre la propiedad privada y algo a lo que se le denomina la
“propiedad estatal”. Es decir, existe una polémica entre múltiples enfoques
prescriptivos sobre “lo que debería ser” en cuanto al peso y función de la
“propiedad estatal”, y las diversas formas de propiedad cooperativa y privada.
La
discusión parte de establecer una serie de normas acerca de cómo deberían ser
las cosas y las aplica a un problema específico (la propiedad) en un contexto
determinado (la Cuba actual). Fundamentalmente, expresa un proceso de
razonamiento a priori. Se acude a determinadas teorías (p.ej. el Marxismo) o a
interpretaciones de procesos (p.ej. las reformas en otros países socialistas)
para apoyar la racionalidad de la adopción de esas normas.
Por
tanto, no se trata, salvo excepciones, de un debate de tipo empírico sobre la
propiedad. No me refiero simplemente a mencionar datos generales como pudiera
ser el peso relativo de las diferentes formas de propiedad sino a observar la
realidad actual, medirla, analizarla y teorizar sobre esa base.
El
concepto de propiedad es abstracto (todos los conceptos lo son)
En ese
tipo de discusión la propiedad opera como una abstracción. Para ser más
preciso: en ese tipo de debate la propiedad se maneja como un concepto
abstracto. Por supuesto que la propiedad se refiere a procesos concretos que
tienen lugar en la realidad, pero no son estos los que principalmente se
discuten hoy en Cuba en el debate académico, excepto en ocasiones muy
puntuales. Obviamente, debatir a nivel de conceptos no es un problema. Es una
manera de intercambiar ideas y, en ocasiones, es un componente de la producción
del conocimiento.
La
razón para la prevalencia de ese plano abstracto en un debate que es
primordialmente conceptual no es difícil de entender. Por lo menos desde Locke
es ampliamente aceptado que todo concepto es abstracto. La abstracción es un
proceso de pensamiento en el que las ideas se “distancian” de los objetos.
Existe una amplia literatura acerca de la función de la abstracción y de los
conceptos en la formación del conocimiento, de manera que no hace falta
extenderse sobre el tema.
Solamente
resalto que es importante entender que aquí lo de abstracto no se limita a ser
un adjetivo –opuesto a lo concreto- sino que se refiere al proceso de
abstracción que consiste en hacer una generalización mediante la reducción del
contenido de la información disponible respecto a un fenómeno dado, para poder
retener solamente la información que sea relevante para un propósito
explicativo particular. Todo concepto ignora aspectos espaciales y temporales
de las manifestaciones que trata de sintetizar el concepto.
La
terquedad de las ideas a priori (¿y la realidad?: bien, gracias…)
En
ocasiones, cuando los datos de la realidad no se corresponden con la noción
normativa que se tiene a priori, simplemente se trata de desviar la atención
del problema central alegando que quienes tratan de colocar el debate sobre la
base de la evidencia disponible tienen “una mirada complaciente” sobre
alguna forma de propiedad específica (la privada, por ejemplo), o también se
argumenta que hay que “darle una oportunidad a la experiencia” que se
prefiere a priori. 2
Cuando
un autor como el Dr. Carlos García Valdés expresa que la propiedad social “es
expresión de divisiones sociales del trabajo con problemas estructurales de
mayor o menor grado de profundidad en dependencia del país” lo que enuncia
es una abstracción en estado puro. ¿De qué manera pudiera ser relevante una
generalización como esa para discutir temas concretos de la reforma en Cuba?
Por ejemplo, los parámetros para diferenciar una microempresa de una pequeña
empresa privada y estas dos respecto a una mediana empresa privada
nacional. 3
Cuando
el mismo autor afirma que “La propiedad social como regla se ha vinculado a
la propiedad capitalista en virtud de tendencias internacionales como la
inversión extranjera. La expansión de la propiedad social o en específico su
base técnica, tecnológica, material y humana, requiere de una fuente importante
de financiamiento, prácticamente imposible de asegurar internamente por los
países que pretenden construir el socialismo”, 4 en
realidad parece expresarse una opinión a priori que no encuentra asidero en la
realidad, al menos si la afirmación incluye a China y Vietnam, las cuales son
–con toda seguridad- las experiencias más relevantes actualmente en términos de
tratar de acceder al desarrollo desde el poder de un partido comunista.
China
y Vietnam tienen tasas de inversión total muy elevadas. Las cifras más
recientes indicaban que la inversión total representaba el 44% y el 26,6% del
Producto Interno Bruto (PIB) de China y de Vietnam, respectivamente. Es el tipo
de tasas de inversión total que explica la sustancial transformación
estructural de esas economías y su alto y sostenido crecimiento económico. Sin
embargo, contrario a lo que opina el Dr. García Valdés, el proceso se ha
asegurado internamente, siendo notables las tasas de ahorro nacional, cuyos
últimos datos fueron de 46,4% respecto al PIB en China y 24,9% en
Vietnam. 5
La
inversión extranjera, si bien ha sido un factor relevante, ha tenido un peso
relativo mucho menor, siendo los datos más recientes de 2,2% del PIB en China y
de 6,1% en Vietnam. De hecho, aunque en otros momentos tuvieron niveles mayores
que los actuales, la inversión extranjera tuvo máximos de 6,9% del PIB en
China, en 2006, y de 11,9% en Vietnam, en 1994. En ambos casos, fueron niveles
sustancialmente inferiores al peso que tuvo el ahorro interno nacional. 6
La
llamada “propiedad estatal” (el peligro de los atajos semánticos)
El Dr.
García Valdés utiliza el concepto de “propiedad estatal”, pero no solo hace
eso, sino que se refiere a esta como “la forma fundamental de propiedad
social”, y de hecho va aún más lejos al establecer una relación de igualdad
entre “propiedad social”, la propiedad “socialista de todo el pueblo”
y la propiedad “estatal”. 7
En
realidad, es muy común que todos los que discutimos sobre la economía cubana
utilicemos el término “propiedad estatal”. Es un atajo del lenguaje que facilita
la comunicación. Sin embargo, hacer determinadas construcciones a partir de tal
atajo semántico puede ser problemático.
Ello
pudiera ser especialmente importante en la discusión sobre los posibles
mecanismos de control social respecto a esa llamada “propiedad estatal” y
también en relación con las modalidades de participación en su gestión por
parte de actores distintos a los funcionarios estatales.
En un
sentido estricto –desde el punto de vista del documento de “la
Conceptualización”- la “propiedad estatal” no es reconocida oficialmente como
una forma de propiedad en la Cuba contemporánea.
El
documento antes referido reconoce para “el Modelo” cinco “principales formas
de propiedad sobre los medios de producción” que son identificadas de
manera taxativa: a) la propiedad socialista de todo el pueblo, b) la propiedad
cooperativa, c) la propiedad mixta, d) la propiedad privada, y e) la propiedad
de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la
sociedad civil cubana. 8
El
documento expresa que “La propiedad socialista de todo el pueblo pertenece a
los ciudadanos cubanos por su condición de propietarios comunes. El
Estado actúa en representación y beneficio del propietario. Está integrada por
el sistema empresarial de propiedad de todo el pueblo y las unidades
presupuestadas”. De hecho, en rigor, no se habla en el documento de las
“empresas estatales”, que es otro atajo del lenguaje que utilizamos en el
debate. 9
Control
ciudadano y cogestión obrera (con efectividad, no simplemente nominal)
Aunque
no es propósito entrar aquí en una discusión sobre posibles modalidades de
control popular y de cogestión (o co-determinación), conviene poner en
perspectiva la simplificación que hacen algunos participantes en el debate en
cuanto a tratar de etiquetar las ideas que hacemos otros participantes con
vistas a modificar los mecanismos actuales de control ciudadano y de cogestión
obrera. En ese sentido es interesante observar cómo se intenta desacreditar
esas propuestas afirmando que son nociones desgastadas de “autogestión”
(a la yugoslava), o que torcidamente intentan “atomizar la propiedad social
o convertirla en propiedad de grupo”. 10
Sería
apropiado comenzar cualquier debate sobre ese punto acudiendo a datos recientes
sobre la realidad nacional, en el propio contexto de la “Actualización”. La
evidencia disponible no permite afirmar, en modo alguno, que la manera en que
se aplicó la Resolución 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
emitida en el 2014, se correspondió con lo establecido en “la Actualización” en
cuanto a “La aplicación de métodos participativos de dirección y control
despojados de formalismos, que involucran a los trabajadores en función de
incentivar el interés colectivo e individual por la innovación, la eficiencia y
la eficacia, la motivación por el trabajo, así como los valores compartidos por
la organización y la sociedad. Los colectivos participan activamente en el
cumplimiento de las políticas y directivas aprobadas, de acuerdo con los
convenios colectivos de trabajo”. 11
Cualquier
lector interesado pudiera revisar lo publicado en la prensa sobre el tema, en
un asunto tan crucial para el trabajador como es el salario. El distanciamiento
entre la visión normativa de los documentos y la realidad de las empresas que
son “propiedad de todo el pueblo” es lo suficientemente grande como para
justificar la necesidad de implementar nuevas modalidades de control popular y
de cogestión en esas empresas. 12
Ciudadano,
Estado y empresa (los propietarios y sus administradores)
Aquí
es importante la precisión respecto a las formas de propiedad. Si una empresa
es “propiedad socialista de todo el pueblo”, entonces el Estado no es el
propietario sino el depositario de un derecho que le permite operar la empresa
en “representación y beneficio del propietario”.
El
interés de la empresa no debería ser confundido con el interés de los
funcionarios que la dirigen ¿Cómo se justificaría asumir que solamente ellos
saben lo que es mejor para la empresa? ¿Son solamente los funcionarios los que
se exponen a los riesgos por un mal funcionamiento de la empresa? Si el trabajo
del funcionario es actuar como representante del ciudadano, ¿no debe rendirle
cuentas, sistemáticamente, al ciudadano-propietario?
Tratar
de persistir en mantener los mecanismos actuales que asumen la primacía de los
funcionarios estatales en la gestión empresarial, minimizando –en la práctica-
la intervención de los trabajadores en las decisiones claves, difícilmente
pueda resolver el déficit de eficiencia y de efectividad de muchas de las
empresas –no de todas- que forman parte de la “propiedad de todo el pueblo”.
El
informe sobre los resultados de 2016 del sistema nacional de auditoría indicó
que “de 4 mil 350 auditorías realizadas, el 24% de estas, casi la cuarta
parte, arrojaron calificaciones de deficiente o mal”. 13.
La cifra no es tan mala como la registrada en 2015 -58% de empresas
calificadas de mal y deficiente- pero continúa indicando un serio problema con
la gestión de la “propiedad de todo el pueblo”.
También
dice el informe que “Los daños económicos al patrimonio público superaron
los tres mil millones de pesos en ambas monedas y … el grueso de esas afectaciones,
valoradas en casi 2 mil 300 millones de pesos, ocurrió en la actividad
empresarial… Además, ocasionaron perjuicios el descontrol en las cuentas por
cobrar y pagar entre entidades, la mala operación con los inventarios, los
gastos por faltantes y la pérdida de bienes”.14
¿No
sería plausible pensar que se necesitan urgentemente mecanismos de control
ciudadano y formas de cogestión obrera que pudieran contribuir a solucionar
esos problemas?
¿Qué
tipo de conocimiento o de habilidad superior pudiera exhibir un funcionario
estatal respecto al ciudadano común y respecto al trabajador para tratar de
reducir sustancialmente el robo en las empresas?
Insisto
en que se trataría de pensar en los mecanismos concretos –no en las
aspiraciones idealizadas sobre el comportamiento humano- que permitirían llevar
a vías de hecho dos cosas relacionadas pero diferenciadas. En primer lugar, un
control ciudadano más efectivo sobre la “propiedad de todo el pueblo”
(transparencia informativa, rendición de cuentas, y estructuras de orientación
estratégica para la empresa que fuesen distintas del consejo de dirección
tradicional). En segundo lugar, una cogestión efectiva en las decisiones
operativas de las empresas, con un peso incrementado de los trabajadores de la
empresa en la toma de decisiones.
La
importancia de formular las preguntas correctas (para evitar un falso “tema de
los temas”)
¿Necesita
el Estado cubano controlar el 80% de los medios de producción fundamentales
para alcanzar un desarrollo nacional que fuese compatible con el socialismo?
¿Acaso
bastaría con el 60%? o, ¿Sería suficiente el 40%?
La
pregunta está formulada en términos de necesidad, es decir, en relación con la
realidad, y no en términos de “lo que debería ser” (plano normativo).
La
teoría es importante, pero no es posible encontrar esas respuestas en textos
teóricos. La experiencia de otros países probablemente pudiera ayudar, pero las
respuestas inevitablemente van a exigir un proceso de “prueba y error” y de
sucesivas adaptaciones en el contexto específico de Cuba.
Cualquier
teorización robusta sobre el asunto y sus respuestas acompañantes van a tener
que salir de la observación directa de la realidad nacional. Aquí las ideas a
priori deben desempeñar, cuando más, una función de hipótesis y no mucho más
que eso.
Si el
costo de pensar de esa manera es el de ser calificado de pragmatismo, considero
que eso es preferible al embeleso doctrinario, al pensamiento nebuloso y a
tratar de encajar la realidad en un esquema de ideas establecidas a priori.
NOTAS
4
Ibidem
5
Fuente de los indicadores: CEIC. A Euromoney Intsitutional Investor
Company.
Datos
actualizados hasta enero de 2018.
6
Ibidem
9
Ibidem
12
Arlin Alberty Loforte y Ventura de Jesús, “Resolución 17: de la letra a la
empresa”, Granma, 2 de julio de 2015, http://www.granma.cu/cuba/2015-07-02/resolucion-17-de-la-letra-a-la-empresa ;
Enrique Ojito, “¿La Resolución No. 6 será la gallina de los huevos de
oro?”, Cubadebate, 31 mayo 2016, http://www.cubadebate.cu/noticias/2016/05/31/la-resolucion-no-6-sera-la-gallina-de-los-huevos-de-oro/#.Wo7WQCVG1aQ ;
y Oscar Figueredo Reinaldo “Empresa Estatal Socialista: de la Resolución 17 a
la 6 (Parte I)”, Cubadebate, 29 enero 2017, http://www.cubadebate.cu/especiales/2017/01/29/empresa-estatal-socialista-de-la-resolucion-17-a-la-6/#.Wo7ULyVG1aQ ;
14
Ibidem