Por Jesús Pastor García Brigos1En los diferentes enfoques
teóricos sobre el tema constitucional apreciamos coincidencia en que la Constitución, escrita
o no, constituye el cuerpo legal de máxima jerarquía, con carácter de universalidad y obligatorio cumplimiento para todos los actores presentes en una
sociedad determinada, inseparable del enfoque
predominante acerca de la actividad política. Es un pilar esencial de
las democracias modernas, independientemente de la forma de gobierno,
como fundamento del llamado Estado de
Derecho.
Marx
y Engels adelantaron la necesidad de cambios substanciales en la actividad política y el Estado a partir del inicio
de la revolución comunista, insistiendo que necesariamente
dejarían de ser tal como los habíamos
conocido hasta ese momento: el Estado,
la actividad política, y con ellos el Derecho tienen ante sí grandes retos, conceptuales y prácticos.
El
concepto “extinción del Estado”
distingue la visión de la transformación comunista como cambio civilizatorio respecto a todas las revoluciones
sociales anteriores. Como contenido necesario de esta transformación, es importante
la claridad en la propuesta conceptual general, elaborada a partir
del análisis del metabolismo social a trascender para avanzar sosteniblemente en la resolución progresista de la
contradicción entre emancipación y
enajenación, plasmada en las mediaciones de segundo orden entre el individuo y la naturaleza propias del
sistema del capital, como estadio superior de la enajenación humana por su universalidad y profundidad, en las
cuales el Estado ocupa un lugar central. Es un proceso
complejo y contradictorio que, en su necesaria universalidad, se conforma y desenvuelve
de modo histórico y concreto para cada organismo social.
Su conceptualización necesaria
como “guía para la acción”,
demanda profundizar en la naturaleza del Estado, más allá de lo que ella se manifiesta durante todo el desarrollo
social dentro del funcionamiento del sistema de propiedad privada
adversarial2.
No
puede concebirse
como
su
desaparición
en tanto forma
de
organización de la sociedad, mucho
menos como un acto instantáneo.
El Estado para su
extinción en la transformación demanda una actividad política con su
sistema de reguladores de nueva naturaleza: la política, siempre existirá como actividad
articuladora de los individuos, ocupando todo el espacio que objetivamente demanda
el proceso socializador, mostrándose más allá de lo concerniente a las relaciones de dominación de unos
individuos sobre otros, las relaciones de poder político, con sus instrumentos coercitivos propios; los reguladores de la nueva política como actividad social, trascenderán necesariamente sus elementos de externalidad respecto a los individuos y
su socialidad, consubstanciales a los sistemas
de dominación alienantes:
con
ellos el Derecho como disciplina, y las leyes como elementos para la práctica junto con todas las estructuras y
procedimientos para su implementación, incluida la normatividad suprema
que en la mayoría de las sociedades modernas se expresa en una Constitución escrita,
tienen que cambiar
su naturaleza, para ser eficaces
proactivamente con la visión
emancipatoria comunista.
En este sentido es muy importante lo que señala la Doctora Thalía Fung
Riverón cuando puntualiza la esencia
de la construcción del “proyecto socialista” como algo que necesariamente tiene que
asumirse y ser llevado
adelante conscientemente:
“… el derecho de la transición y la cultura jurídica por el
socialismo tienen que desempeñar no
solo la constatación de lo que existe en una sociedad, sino de su necesaria
prospectiva.
La construcción de una juridicidad nueva es una tarea primordial de las sociedades de proyección socialista que se desarrollará en una sistemática contradicción no solo con las ideas típicas burguesas- cuya
dominación a nivel global es
resultado de la dominación global del capitalismo- sino también con ideas socialdemócratas, anarquizantes las cuales han tenido su asiento interno y representan
forma intermediarias con las posiciones más radicales, en las que influyen la herencia generacional y
la
multiplicidad de componentes”3:
En particular se impone reflexionar acerca del lugar y
funciones de la Constitución como elemento
político e ideológico determinante en la estructuración y funcionamiento de un Estado de nuevo tipo, que tiene que fortalecerse para extinguirse como
hemos planteado en otros momentos; acerca de las transformaciones necesarias en lo que la Doctora Marta
Prieto Valdés identifica como la esencia de una Constitución, la relación necesariamente dialéctica entre “norma y poder”4, puesto que “…de la concepción prevaleciente acerca de lo que es una Constitución y sus funciones básicas dependerá el diseño de
su acción y el fundamento de su eficacia en la
sociedad… (…)...en tanto norma de derecho ha de cumplir con sus funciones básicas: regular para encauzar y para
proteger impidiendo el desvío de la idea original”5.
La Constitución tiene que ser más que un “documento de mínimos” que se parezca a la realidad; pero sobre todo, tiene que trascender la condición de “contrato”
entre el Estado, la sociedad y los
individuos, como instrumento para limitar
y controlar el poder del Estado,
que en esencia se ocupa de fijar pautas de “controles y balances” entre partes en definitiva aisladas entre
sí, “poderes” alienados del cuerpo social como
condición necesaria y resultado de una división entre “brazos” de un mismo poder que los une en la esencia, para reproducir
un poder totalizador efectivo más eficaz para los intereses de un sistema reproductivo, “multiplicando” en el
tiempo y los diferentes espacios políticos
históricos y concretos, el paradigma planteado
por la pionera Constitución
de los Estados Unidos de América, lo que ha quedado como esencia de la concepción de Estado de Derecho, que
nada tiene que ver con un proceso de transformación
socialista, que no busca perpetuar esa separación, sino conformar un nuevo cuerpo social con reguladores internos.
Para la experiencia cubana es importante en un texto de esta jerarquía,
que quede explícito algo que es una realidad
desde el 1 de Enero de 1959, e incluso antes, desde la
experiencia de organización en el II Frente Oriental Frank País, encabezada por
el entonces Comandante Raúl Castro:
la subordinación universal obligatoria a la Constitución y
las leyes, como elementos para articular, regular, y, ante todo, contribuir a guiar el proceso de transformaciones6.
Tenemos que plantearnos una reflexión a fondo respecto al lugar que ocupa una Constitución en un proceso de transformación socialista.
Es imprescindible hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad,
el futuro previsible y las demás medidas que han sido aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial
el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro
Ruz”7.
Y sobre todo, lograr que ocupe eficazmente el lugar
que le corresponde en el avance consciente y sostenible, guiados
por la “visión de futuro”
de la transformación comunista que debe tener su concreción en una
“visión de país” sistemáticamente
enriquecida sobre la base del análisis crítico de la aprobada en el VII Congreso
del Partido:
…. La
Constitución, articulada con todos los documentos que de una forma u otra y en mayor o menor grado tengan alcance
programático, debe constituirse en generadora de
elementos para avanzar, “construir” el futuro deseado. Tiene que ser, en este sentido, mucho más que un
documento “de mínimos”, como tanto se ha insistido.
…. La Constitución no puede asumirse como se plantea,
un “documento de mínimos”;
tiene la responsabilidad de contribuir a
la elaboración de las pautas indispensables
para guiarnos sosteniblemente en este “viaje
a lo ignoto” que es la transformación
comunista de la sociedad; ignoto, por tratarse de un proceso
de transformación metabólica, de una transformación totalizadora del proceso
social, de su funcionamiento y
desarrollo, con una naturaleza totalmente
diferente a las anteriores revoluciones sociales: una transformación radical, que ha de trascender toda
la etapa precedente de la evolución humana, pero en modo alguno, porque no sepamos
hacia dónde queremos ir,
qué necesitamos cambiar
y como nos planteamos hacerlo.
….
Estamos ante el proceso de trascendencia del viejo orden, en el cual resulta decisivo el papel de la política como actividad y como ciencia, en su
estrecho vínculo con el Derecho y en
particular el papel que le debe corresponder a la Constitución, con nuevos contenidos elaborados para contribuir a
la indispensable “guía para la
acción” en la transformación comunista de la sociedad cubana.
…
Es imprescindible comprender que el contenido y lugar de una Constitución, su papel en un proceso de transformación
socialista, no puede ser el que hasta hoy las
identifica y legitima en los
procesos sociales. Su carácter de guía para este inicio de la transformación comunista de la
sociedad no está dado por el procedimiento en su elaboración ni por su aprobación en referendum.
La Constitución, dentro de la necesaria estabilidad que le es inherente
en el sistema en cuestión, tiene
que, -además de corresponderse con la realidad del momento cuando es aprobada-, responder proactivamente a la dinámica
de las transformaciones, propiciando y contribuyendo a conducir los cambios, a la articulación de los elementos de la realidad que se tiene que
construir conscientemente, en contextos históricos
concretos, lo cual demanda la sistemática actualización de los temas que abarca, sus contenidos e interacción sistémica.
El tema de los derechos,
deberes y garantías, fundamento ontogenético de las constituciones, es sin dudas, uno de los más difíciles a desarrollar en nuestra Constitución, al tiempo que muestra las limitaciones del Derecho con el cual trabajamos,
que tiene que plantearse ir más allá de los desarrollos alcanzados en su relación con el sistema de Propiedad
Privada Adversarial imperante hasta el sistema
del capital, en particular el Derecho burgués
soporte del sistema
capitalista, que penetra
incluso las actuales
concepciones y normativas internacionales sobre Derechos Humanos, Ciudadanos, Sociales, y
políticos, y no puede verse aislado de las
concepciones acerca de la democracia, la justicia, la libertad.
Estos
temas evidencian que no se puede interpretar mecánica y simplistamente la referencia a la persistencia del “Derecho burgués”
durante el inicio de la transformación
comunista “acompañando” el Estado de la Dictadura Revolucionaria del proletariado, hecha por Marx en la “Crítica al Programa de Götha”.
Ese Derecho,
inseparable de lo que históricamente ha constituido el fundamento articulador y determinante de las
Constituciones y los sistemas en ella representados bajo su principal paradigma, el Estado de Derecho, esenciales
pilares de la propiedad privada
capitalista, expresión suprema del desarrollo de las mediaciones de segundo orden definitorias del sistema metabólico
de dominación alienante del capital, tienen que
ser trascendidos junto con todos los
demás elementos de dicho sistema, en un proceso
en el cual algunos elementos desaparecen pero
todos cambian su naturaleza, generándose un sistema de propiedad emancipador “verdaderamente humano”: la propiedad comunista
como sistema que sostiene la trascendencia del sistema de propiedad
privada adversarial.
El concepto Estado de
Derecho que se identifica con la existencia de una Constitución
– escrita o no-, tiene connotaciones en la teoría política moderna,
más allá de “legitimar”-elevando
al máximo rango normativo- la
supremacía de la ley:
-
consustancial a las democracias liberales modernas, el Estado
de Derecho parte de reflejar y contribuir a consolidar el lugar del Estado como algo externo
a los individuos, ‘para “protegerlos”, siempre reproduciendo la separación
entre una élite,-legitimada mediante
determinados procedimientos de
representación, que se encargará de dirigir, obedeciendo a un “mandato imperativo”- y los dirigidos. en última instancia
-
esa protección va dirigida a los
derechos individuales, de un individuo ajeno a
su esencia social en última instancia, conformados como resultado y premisa de un sistema
de propiedad privada excluyente, alienante y fragmentador, dominante
desde la descomposición de las comunidades originarias hasta el sistema
del capital como expresión suprema.
Es significativo que, como expresión cabal de la esencia de ese
sistema, se atiende a los “derechos” del individuo
abstracto, sin mucha atención a los “deberes”, algo que debe ser componente esencial de las relaciones humanas
que sustenten un proceso socializador emancipador verdaderamente humano, de cooperación entre individuos cada vez más plenos y libres como premisa y resultado de una organización
social cada vez más apta para su reproducción plena y libre en armonía con la naturaleza.
-
En los diferentes enfoques el
principio fundamental de organización y de la
actividad del Estado de
Derecho
es la división de
poderes8: según Montesquieu, como señala el profesor
Gaetano Mosca, “limitando el poder al poder’,
se haría posible la libertad, esto es, el “gobierno
según la ley”. Los poderes, según
Montesquieu, son tres: el legislativo,
que hace las leyes; el ejecutivo, que las aplica en los casos
generales, y el judicial, que las aplica a los casos particulares. Cada uno de estos tres poderes, - como hipóstasis instrumentadoras de la concepción limitada
de la actividad política en el sistema
de propiedad privada
adversarial al ejercicio
del poder, la dominación-, debe confiarse a un órgano distinto e
independiente de los otros dos, y solo merced a esta división
es posible realizar un régimen de libertad”9
La
división de poderes como principio, -que tiene al Derecho como sistema teórico metodológico y a las leyes como elementos de su funcionamiento- refleja la fragmentación de la sociedad
propia del sistema
del capital, único “poder” real. En este sentido, como principio jurídico,
resulta componente activo del sistema
reproductivo, regulador esencial
objetivo de las democracias del capital, en una dialéctica que es muy importante comprender para emprender la
transformación socialista. Su
postulación o no como principio constitucional, no es lo que determina su existencia objetiva.
Más que no reflejar la especificidad
de la dinámica de nuestra sociedad, de nuestro proceso de transformaciones, plantearía una pauta en modo alguno
vinculada a un proceso de
transformación socialista, cuya esencia
distintiva debe ser la reunificación de los poderes alienados
hasta el sistema
del capital, sobre la base del establecimiento y consolidación de la
unidad de un poder de nueva naturaleza, como poder del pueblo, entendido
este no como abstracción o expresión antropológica, sino como actor histórico concreto en política, consecuentes con la esencia propuesta por Fidel en “La Historia
me absolverá”. Así, por ejemplo,
en el Preámbulo de la Constitución Española
de 1978, que en modo alguno se puede identificar con las ideas socialistas, se plantea: “…Consolidar
un Estado de Derecho que asegure el
imperio de la ley como expresión
de la voluntad popular”10.
Nuestra Constitución debe plasmar el imperio de la
Constitución y las leyes en el proceso
de transformaciones, como ha sido el espíritu y la práctica de la Revolución desde la Sierra Maestra, pero al mismo tiempo prioritariamente mostrando
con claridad y precisión lo
que nos distingue, en primer lugar la esencia de la dinámica propia
del proceso.
En este sentido resulta importante profundizar en el alcance de la
introducción en el texto
constitucional de 2019 del concepto “Estado socialista de Derecho” como un “significativo aporte” en lugar de la
formulación existente que planteaba el concepto de “legalidad socialista”11.
¿Es suficiente lo que
aparece en el Glosario que se circuló junto con el Proyecto sometido a debate previo al referéndum de
reforma constitucional, el cual, para más insuficiencia,
no hace referencia al contenido del adjetivo socialista:
“ESTADO SOCIALISTA DE DERECHO: Es la concepción del Estado que refleja que su estructura y funcionamiento
se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución de la República
y en el resto de las disposiciones normativas que conforman
el ordenamiento jurídico.”
La postulación de este principio se reitera en la Actualización de la
Conceptualización aprobada por el VIII Congreso del Partido, al enumerar los PRINCIPIOS DE NUESTRO SOCIALISMO QUE SUSTENTAN EL MODELO.
En el párrafo
introductorio de este apartado, se adjudica un origen y raíces al concepto, al plantear que “Estos principios expresan bases esenciales
y conceptos intrínsecos e inviolables del ideal de sociedad socialista forjado durante la Revolución, a cuya continuidad y consolidación tributa
el Modelo actualizado. Resultan de nuestra historia, del legado martiano, del marxismo
y el leninismo, del pensamiento y acción de nuestro líder histórico Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, del Partido
Comunista de Cuba y la Revolución”.
Y se recoge
en el número 4, que:
“El Estado Socialista
de Derecho y justicia social es garante de la igualdad y libertad, la independencia, la soberanía, de la participación y
control popular, del desarrollo sostenible del país, de la preservación de la integridad territorial, la defensa,
el orden, la estabilidad y seguridad interna,
el fortalecimiento de la identidad
nacional, el patrimonio de la nación,
su memoria histórica, la cultura y demás conquistas.
Garantiza, a su vez, el
ejercicio y la protección de los derechos y deberes económicos, sociales, culturales y cívico-políticos,
individuales y colectivos, conforme
con la Constitución de la República y las leyes, mediante la actuación responsable, efectiva y transparente de las instituciones y entidades encargadas.”
No pretendemos historiar el desarrollo del concepto Estado Socialista
de Derecho. Pero los conceptos tienen
su historia propia, que influye
sensiblemente en la práctica que
constituye precisamente la esencia
última y razón de su existencia.
El concepto no es nuevo en la academia y la actividad
política.
Según V.P. Skvrtsov12, lo referente al “Estado socialista de Derecho” es uno de los
problemas de la ciencia del Derecho que demandan atención durante mucho tiempo, pero que no obstante se mantiene sin ser
investigado adecuadamente, teniendo su “época
de oro” la de fines del siglo XIX principios del XX, cuando los científicos liberales
rusos intentaron construir
un modelo de Estado auto regulado como un sistema independiente capaz de evitar los
“cataclismos sociales”. El autor resalta entre
los destacados investigadores de la época a B.A Kistiakovsky, quien buscaba “fundamentar teóricamente la posibilidad de un tránsito
civilizado de Rusia” al Estado de Derecho, con el ideal de sociedad y de Estado en el socialismo.
Hasta donde hemos podido precisar, en1909 B.A.Kistiakovsky13, sociólogo de origen ucraniano introdujo en el intercambio científico el concepto «Estado
socialista de derecho»,
rechazando las ideas existentes entonces acerca
de la incompatibilidad del Estado
socialista con el Derecho.
Según Kistiakovsky, los
rasgos formales del Derecho, que están en el fundamento del Estado de Derecho burgués, pueden y deben
ser utilizados por el Estado socialista, pero ellos deben ser aplicados y hechos
realidad más consecuente y profundamente.
Este autor no incluía entre los requisitos del Estado Socialista de Derecho la “separación de poderes”. Planteaba dos
fundamentos del Estado de derecho que eran necesarios
en su expresión más completa en el socialismo, los «derechos subjetivos y la
participación del pueblo en la actividad legislativa y en la dirección del
país». B.A. Kistiakovskii escribió
acerca de la «completa unión del poder estatal con el pueblo» y acerca
de «la más consecuente y más amplia aplicación del poder del pueblo»,
acerca de la ampliación de los derechos subjetivos que “otorga el
Estado” a los individuos y la sociedad.
En 1906 fue publicado en la revista
“Cuestiones de filosofía y Sociología”, el trabajo de Kistiakovskii «El Estado de Derecho y socialista», que fue
acogido con interés inmediatamente, pero más tarde inmerecidamente entregado al olvido.
En este
trabajo, publicado
nuevamente en
199014, el autor presenta
interesantes reflexiones, independientemente de elementos
que no compartimos, acerca de la relación
entre el socialismo y el Estado de Derecho:
“Aquí
nos interesa la cuestión acerca de si el estado socialista está por su naturaleza en contraposición directa con
el Estado de Derecho. Me parece que podemos responder
a esta pregunta, sin dudas, negativamente. La gran conquista teórica del socialismo
científico consiste en el descubrimiento de la
verdad, de que el capitalismo es un estadio preparatorio y previo al
socialismo. En el núcleo de la
economía capitalista se encuentran ya los gérmenes de la futura economía socialista. En particular el inmenso papel
organizador de la producción
capitalista. Gracias a ella se concentran grandes masas populares y reciben la posibilidad de organizarse y consolidarse en su agrupación.
Pero
si la economía capitalista puede ser vista como estadio preparatorio para la socialista, más aún el Estado de Derecho necesita
ser reconocido como predecesor
directo del socialista. En realidad el Estado socialista debe ante todo estar definido como democrático y popular.
Pero también el Estado de Derecho contemporáneo
es indudablemente democrático por sus principios. Es verdad que no todos los Estados de Derecho, o constitucionales, contemporáneos, en la práctica son democráticos por igual. Pero entre ellos los hay que son democracias
plenamente consecuentes, que han hecho realidad la representación proporcional y la legislación popular. En cualquier
Estado de Derecho
contemporáneo hay instituciones estatales, entre ellas ante todo la representación popular, que da la posibilidad de desarrollarse a la aplicación más amplia y consecuente del poder popular. Por esto es
comprensible que los partidos
verdaderamente socialistas en todos los Estados de Derecho consideran posible
hacer uso del estado contemporáneo como herramienta y medio para alanzar
el régimen socialista. Ellos buscan alcanzar
esto mediante la participación en la lucha electoral y parlamentaria. Y en efecto,
muchas instituciones del Estado de derecho están creadas como para servir a los objetivos
de la ulterior democratización de la sociedad.
Es particularmente claro para nosotros el significado
preparatorio del Estado de Derecho
con relación al socialista, si ves el Estado de Derecho como fuerza organizadora. Más arriba señalábamos que
el Estado de Derecho se diferencia del
Estado absolutista –monárquico y policial que le precedió, por
ejemplo, entre paréntesis, por sus
elementos organizadores. El se aparta de los elementos anárquicos que porta
en germen cualquier Estado absolutista – monárquico o policial y que
pueden desarrollarse en la anarquía actual, por ejemplo, en el Estado actual de Rusia.
Pero apartando
la anarquía de la vida del Derecho
y estatal, el Estado de Derecho
puede servir de prototipo de como el Estado socialista se apartará de la anarquía de la vida económica. Recordemos
que, aunque el Estado capitalista organiza a las masas populares, juntándolas y concentrándolas en un lugar, por sí mismo pertenece al tipo de economía
anárquica. El está organizado solo individualmente, como celdas individuales independiente, desde el punto de vista
social él se distingue por la desorganización y la anarquía. Todas las celdas aisladas o producciones capitalistas
independientes se enfrentan entre sí en sus intereses, luchan,
vencen y se eliminan mutuamente unas a otras. Como resultado se obtiene una anarquía
económica, a causa de la cual sufren en su existencia
económica no solo los individuos aislados sino toda la sociedad. El Estado socialista está destinado a
eliminar esta anarquía; su objetivo directo –
sustituir la anarquía
imperante en la producción social capitalista, por la organización de la producción, que
caracterice al sistema socialista. Pero como
se hará esto, solo podemos responderlo de modo aproximado, puesto que la sociedad socialista existe solo en el ideal y aún debe
ser creada.
No
obstante, no cabe duda alguna que la mayoría de las instituciones del Estado socialista serán creadas en analogía con las instituciones del Estado de Derecho.La
organización y la eliminación de la
anarquía en la economía social serán
alcanzadas en el Estado socialista mediante los mismos medios que se alcanzan
la organización y la eliminación de la anarquía en la vida jurídica, política y estatal en el Estado de
Derecho. Dos fundamentos del Estado de Derecho-
los derechos públicos subjetivos y la participación del pueblo en la legislación y la dirección
del país- serán completa y consecuentemente desarrollados y ampliados. Esta ampliación
ocurrirá no solo en la esfera de las relaciones
puramente políticas y estatales, sino consistirá en la extensión de esos mismos principios al campo de las
relaciones económicas, que en el Estado de derecho
se subordinan solo a las normas del Derecho civil.
De
tal modo, en el Estado socialista se ampliará y complementará ante todo, el sistema
de los derechos públicos subjetivos; los derechos del hombre y el ciudadano recibirán en él pleno
reconocimiento y formulación definitiva.A las
dos categorías de los derechos públicos subjetivos, plasmadas en el
Estado de Derecho contemporáneo, esto
es a las libertades o derechos de la individualidad en sentido estrecho
y a los derechos propiamente políticos, se le unirá una tercera categoría- los derechos socialistas.
Estos
derechos consisten en el derecho al trabajo, o en el derecho de cada persona al uso
de la tierra y de los instrumentos de la producción y en el derecho de
cada persona a la participación en todos los bienes materiales y culturales; todos ellos se unen en un derecho
general a la existencia humana digna.
De
tal modo, en el Estado socialista el
sistema de derechos de la individualidad garantizados se completará con toda una categoría de derechos que no son reconocidos y hechos realidad en el Estado
de Derecho. Hasta este momento ellos
no han podido ser reconocidos y realizados en la práctica, puesto que ellos han sido extremadamente poco elaborados. A la elaboración teórica de los problemas socialistas, como señalamos más arriba, se dedicó A. Menger… (…)
…
Continúa Kistiakovsky su artículo revisando
críticamente los trabajos
de varios autores
sobre los temas del socialismo, puntualizando que:
“Todo
esto muestra que los derechos socialistas no pueden ser realizados por ahora no solo a causa de la ausencia de la
correspondiente organización, sino también
a consecuencia de la extrema ausencia de una elaboración teórica de la propia cuestión referente a estos
derechos”.
Y concluye:
“El
planteo de la cuestión referente a los derechos socialistas como derechos públicos del individuo, tiene en alto
grado importante significado de principio. En
la sociedad socialista la individualidad será privada en medida significativa de esa esfera de ilimitada libertad
individual, que en la sociedad actual se crea
por el derecho ciudadano, pero que entonces pueden utilizar
preferentemente solo los poseedores.
Pero la eliminación de esta ilimitada propiedad individual no significará la transformación de la
sociedad en una instalación militar o en un
cuartel. Este reproche se planteó y se plantea contra
los socialistas por las autoridades
estatales contemporáneas, como por ejemplo, Bismark. El mismo pierde toda su fuerza, en cuanto los socialistas colocan
claramente en sus banderas los derechos socialistas como la culminación del sistema del
sistema de derechos públicos
subjetivos. Está claro que la esfera de la libertad que se crea actualmente por los derechos privados
de la individualidad, se reemplaza por la esfera, que se creará por los derechos públicos
socialistas de la individualidad.
A
la par del ulterior desarrollo del sistema de derechos públicos subjetivos, en
el Estado socialista se desarrollarán, como señalamos anteriormente, las instituciones
propiamente estatales del Estado de Derecho en el sentido de su ulterior democratización. Así el poder
popular se garantizará en la sociedad socialista no solo mediante
el más amplio desarrollo de la representación popular, sino también
por la participación directa del pueblo en el ejercicio
de las funciones estatales, ante todo en la legislación popular directa. Pero paralelamente
con este perfeccionamiento de las instituciones del Estado de Derecho
deben ser creadas
nuevas instituciones. Estas instituciones deben regular
y organizar toda la cotidianeidad económica del Estado socialista; deben eliminar la anarquía que domina en la
economía social del Estado de Derecho contemporáneo.
De
todo esto está claro, que el Estado de Derecho correctamente entendido y racionalmente utilizado está más cerca al
socialista que lo que pudiera parecer a primera
vista. El Estado de Derecho constituye una escuela y un laboratorio, en lo cual se elaboran las instituciones de la futura organización social.
Reconociendo esto, es necesario aprender a valorar y apreciar el Estado
de derecho.”
Una extensa cita, pero necesaria, para comprender la complejidad de la
problemática del Derecho en la
trasformación socialista, determinada por la naturaleza de esta transformación, en primer lugar en lo
concerniente al contenido, lugar y funciones del Estado.
No
es este el espacio para entrar en la crítica y plantear nuestras discrepancias
con el autor. Es necesario analizar
sus ideas, como destacado representante de la intelectualidad liberal rusa de principios de siglo, adecuadamente contextualizadas a su época y a las condiciones concretas de
Rusia, al tiempo que estamos obligados a destacar
algo que es clave y escapa
de su atención de autor:
la condición
necesaria de la transformación socialista, la extinción
del Estado,- proceso cuyo contenido se debe concretar
en cada experiencia histórico concreta, que en
los avances de Marx, Engels y sobre todo de Lenin en la práctica de la Rusia de inicios del siglo XX, se ha ido
“delineando” en la dialéctica del “fortalecimiento para la extinción” – pero en su esencia
es incompatible con concepciones que mantengan al Estado
como algo aparte de los individuos, que “les da derechos”. Como tampoco podemos dejar de recordar los análisis de
Marx acerca de las concepciones de la socialdemocracia
alemana expuestas en sus “Notas Marginales…” conocidas como “Crítica al Programa de Götha”
indisolublemente vinculadas a las discusiones y las batallas teóricas y
prácticas que tuvo que librar Lenin
en los años previos y los primeros
pasos de la revolución en 1917, al igual que al curso seguido en el desarrollo del Estado soviético y las leyes
en los años que siguieron
a su muerte.
Los materiales consultados no nos muestran que el concepto Estado
Socialista de Derecho haya formado
parte del discurso político ni la labor académica en la URSS, hasta poco después de iniciada la
Perestroika, en el espacio de la XIX Conferencia del PCUS, cuando según
M.S. Gorbachóv15,
el
proceso estaba tomando toda su
fuerza.
Con el inicio de los procesos
de la perestroika en la URSS de fines de 1980- principios de los noventa, en particular
después de que la XIX Conferencia del PCUS anunció
el curso hacia la construcción del Estado socialista de Derecho, en la ciencia jurídica se comenzó a asumir parcialmente
la idea del Estado de Derecho.Apareció en el
país una amplia literatura dedicada al Estado socialista de derecho, y a
dedicarle mucha atención a la
fundamentación del adjetivo
“socialista” aplicado al concepto “Estado de Derecho, y continuó la crítica al Estado de
derecho “burgués”16.
Son
de obligada consulta para el análisis de la trascendencia que tuvo en la URSS
la introducción en el accionar
político de la categoría “Estado socialista de Derecho” como parte del “proceso de reformas socialistas”, los materiales
recogidos en el libro “El proyecto socialdemócrata para Rusia. En los intereses
de la mayoría”, que recoge materiales de Mijaìl Gorbachov
poco o probablemente nada conocidos en nuestro
contexto, por lo que decidimos citarlos
en extenso.
En particular las ideas planteadas en el folleto “La
idea socialista y la perestroika revolucionaria”17, del cual presentamos fragmentos que muestran la importancia de la conformación de las redes conceptuales como formulaciones abstractas y su interacción con el desenvolvimiento de
los procesos reales:
“La Perestroika vencerá si logra vencer económicamente, es decir,
si logra satisfacer la
estabilidad económica, el debido
crecimiento de la productividad del
trabajo, y la aceleración de los ritmos del progreso científico- técnico. Estas son las particularidades que deben
caracterizar la nueva apariencia económica del
socialismo.
En el sentido político18 la actualización del socialismo conduce a garantizar el
legítimo poder popular mediante la formación de los mecanismos de la sociedad civil y
del Estado de derecho.
Entre
nosotros comúnmente provocaba reacciones negativas incluso el propio término
“socialismo democrático”, que se identificaba como expresión reformista, de línea oportunista en el movimiento socialista. Ahora entre nosotros
se habla no solo de la democratización del sistema estatal, sino de toda la vida social, de la democratización, que
constituye un poderoso estímulo a la elevación
de la actividad social y la iniciativa de las masas y para la creación de las condiciones para que ella se manifieste.
Con
el desarrollo de la democracia está orgánicamente vinculada la idea de la construcción del Estado socialista de
Derecho, que significa la supremacía de la ley
y proporcionarle a cada persona como individuo un amplio espectro de derechos
sociales y políticos junto con
una alta responsabilidad y disciplina, la creación de mecanismos de dirección que funcionen
efectivamente.
La
democracia y la libertad- estos son elevados valores de la civilización humana,
que heredamos y .completamos con contenido socialista. La contraposición que
existe en nosotros entre la democracia formal, por supuesto, es portadora de determinado contenido
teórico. Estamos por la democracia real, pero contra el rechazo
sobre esta base de los principios formales
de la democracia, ya que el Estado de derecho comprende necesariamente
en si estos principios, y nuestra
propia experiencia nos muestra
cuán importante para la vida
de la sociedad es la observancia de estos principios. Por eso podemos afirmar con todo fundamento, que
construimos un socialismo no solo humano, sino también democrático19
La
tendencia rectora en el desarrollo del Estado y de otros institutos políticos
es la unión dialéctica de la idea y
la práctica de la autodirección socialista del
pueblo(con sus ventajas tales como la utilización de las posibilidades
de la democracia directa, la
participación activa de los ciudadanos en la dirección de todos los asuntos
de la sociedad a través de la diversidad de canales de expresión directa
de su voluntad) con los mecanismos probados
durante la experiencia de muchos años de la
democracia parlamentaria representativa, que
garantice la rigurosa
separación de los poderes ejecutivo
y legislativo, la independencia
de los tribunales.
La autodirección socialista el pueblo presupone además una delimitación racional de las “esferas de influencia” entre las estructuras estatales y las diversas estructuras sociales, los institutos de la sociedad
civil y al mismo tiempo la “germinación” de los principios de autodirección dentro de la estatalidad
soviética, lo cual posibilitará el desarrollo de todo el sistema de los Soviets
de diputados del pueblo.
Le
pertenece un papel particular en el organismo social al Partido Comunista llamado
a constituir la vanguardia política
de la sociedad soviética. De su actividad depende en alto grado, si no
el decisivo, el destino de la perestroika, el
alcance de un estado cualitativamente nuevo de la sociedad, la nueva
apariencia del socialismo.
La
perestroika colocó al partido frente a una tarea doble: definir su lugar en las condiciones de la democratización cardinal del sistema
político, la estructuración de la
sociedad civil el
tránsito al
cálculo
económico20
y los métodos económicos de dirección de la
economía, por un lado, y llevar a cabo la perestroika
del propio partido, por el otro. Todo esto son nuevos y complejos problemas. Desarrollar la iniciativa de las masas, los procesos
de democratización de toda la
vida social dentro de los marcos de un sistema
unipartidista es la noble y difícil misión del partido. Y como la
llevemos a cabo va a determinar mucho.
Hoy, liberándose de las
funciones de dirección operativas- de mando, el partido se transforma en el centro
de elaboración de las plataformas políticas e ideológicas, recomendadas a la sociedad
y al Estado en la persona de sus órganos
electivos…
Tal
cambio en las funciones del partido define de nuevo también su lugar en el sistema político, como vanguardia ideológica, política y moral del pueblo. En el plano
organizativo el partido,
al no ocuparse de “emitir
órdenes” a las estructuras
sociales y estatales, debe conservar
su independencia y actuar en los marcos
de la Constitución y de las restantes leyes soviéticas. En la compleja etapa actual los intereses de consolidación de la sociedad, de la concentración de todas sus fuerzas saludables en la solución
de las difíciles tareas de la perestroika dictan la utilidad de
conservar el sistema unipartidista. Pero en esta situación el partido va a propiciar el desarrollo del
pluralismo, la confrontación de ideas en la sociedad, la ampliación de la trasparencia en interés de la democracia y del pueblo. En la lucha por
la renovación del socialismo el partido no
se puede quedar detrás en la iniciativa ni dejar espacio a la demagogia populista, ni a las tendencias
nacionalistas o chovinistas, ni a las corrientes de intereses de grupos.
El partido
también ha entrado
en el camino de su propia perestroika. Cambian su
estructura interna, los métodos y estilos de trabajo. Pero, lamentablemente, la perestroika en el partido marcha por
ahora más lentamente que en la sociedad como
un todo, lo que origina dificultades substanciales a garantizar su papel de vanguardia…21
Esas aguas trajeron sus propios lodos, parafraseando un refrán popular.
Los “debates” sobre estos temas
rápidamente empezaron a revelar aristas, como muestra lo recogido en la entrevista al Doctor en Ciencias Jurídicas el profesor Venguerov22:
“EL Estado de derecho
no es el Estado, en el cual hay leyes o no las hay. El Estado de derecho es un concepto de la ciencia
jurídica, tal como muchos otros conceptos, por ejemplo el de república, persona jurídica, ciudadano, acuerdo (contrato).
Solo el Estado de derecho es
capaz de dar un oponer resistencia efectiva a los intereses de grupos,
que adoptan formas
monstruosas de egoísmo
grupal,
armonizar los intereses legales de grupo con los generales de la sociedad, los intereses de toda la Unión con los de las repúblicas.
¿Y cuales pasos prácticos se dan ya en la creación del Estado
socialista de derecho?
- El Estado socialista de derecho
tiene un contenido práctico- concreto. Ya se va completando como resultado
de los cambios en el sistema político,
en la conducción de la reforma legal- jurídica, las transformaciones
de muchos institutos estatales y sociales.
En el Estado de derecho el
poder legislativo debe preparar proyectos de leyes, y discutirlas respetando
los procedimientos democráticos. Por ejemplo, llevar a cabo varias lecturas
de los proyectos de leyes
en el Soviet Supremo, para lograr con ello elevada calidad, aprobar
estas leyes y controlar su ejecución. Este papel lo puede desempeñar el Soviet Supremo
que ahora va a sesionar
de modo permanente. Las indispensables funciones de control
las va a desempeñar el Comité
de Control constitucional, que pronto será constituido.
En el Estado de derecho debe
existir un fuerte poder judicial. Ya en el presente año está indicado adoptar las leyes acerca del estatus de los jueces, acerca de la organización de los tribunales, acerca de las obligaciones de la milicia.
No obstante en este campo
tenemos no pocas reservas conceptuales. En la actualidad muchos científicos- juristas se inclinan a que el estado de
derecho requiere de otro tribunal- de un tribunal
de jurados. Y, se desprende, para el análisis
de importantes temas sociales.
Aparte del tribunal, en el
Estado de derecho, para garantizar los derechos y las libertades individuales
debe ser plenamente restablecido el papel de los abogados.
Y por último, el Estado de
Derecho debe tener un sistema de garantías especiales contra su más encarnizada antípoda–el Estado unipersonal, el
poder usurpado, contra el culto de la
personalidad, de los líderes y todo lo relacionado con esto. Y una vez más es posible
destacar un buen signo de nuestro tiempo.
Como es conocido, las personas
con responsabilidades, elegidas
o designadas por los Soviets de diputados nacionales, no pueden
desempeñar sus responsabilidades por más de dos períodos
consecutivos. Como la más seria
de las garantías señalaré, entre otras, el derecho a
revocar a la persona en la más alta responsabilidad del Estado–el presidente del Soviet Supremo de la URSS.
-
En su armonioso sistema falta el partido.
¿Cuál es su papel y su responsabilidad? ¿Es necesaria una ley sobre el partido?
- La formación del
Estado de derecho, iniciada por iniciativa del PCUS, agudizó, aunque resulte
paradójico, agudizó la cuestión
acerca del lugar y papel
El partido se mantiene como
la fuerza rectora dirigente. Pero para el Estado de derecho es una característica la separación de poderes-
legislativo, ejecutivo y judicial. Y
con la marcha de la reforma política se crea un órgano legislativo que actúa permanente- el Soviet Supremo de la
URSS, se fortalece la independencia de los
tribunales, se refuerza la subordinación y el control del gobierno.. ¿Y qué
hacer con el poder real del
partido? ¿Deben terminarse algunas de sus facultades de hecho, como por ejemplo la
facultad del Buró Político de dar “el visto bueno” final, a los
proyectos de leyes presentados al
Soviet Supremo, y otras, por ejemplo, que
la decisión sobre cuestiones de altos cuadros estatales pasen del aparato del CC del PCUS al Soviet Supremo? Pienso que
si seguimos la letra y el espíritu del artículo
6 de la Constitución, la cuestión se presenta así: debe realizarse una redistribución de muchos de los aspectos
acerca del poder real del partido a favor de los institutos políticos del Estado de Derecho.”
Y resaltamos un “detalle” de esta entrevista, que quizás refleja como
ningún otro, la inevitable
concatenación de procesos desencadenada en las reformas y el papel que desempeña la introducción del concepto
Estado de Derecho en un proceso, aunque mantenga la autodenominación de socialista:
“También está la siguiente
cuestión. La propiedad socialista se ha complejizado, aparecieron nuevas formas de propiedad, y sobre esta base se desarrolló el pluralismo
de intereses y formas de pensar. A partir de este momento el papel de armonizador de estos intereses lo pueden
desempeñar los órganos competentes de la estructura del Estado de derecho. Las estructuras políticas
de la anterior estatalidad
administrativa- de ordeno y mando resultan incapacitadas para esto, inefectivas. La experiencia de una serie
de países socialistas muestra que, para el Estado socialista de Derecho no se
plantea el multipartidismo. Pero, se desprende, la formación de un sistema
de multipartidismo socialista, que refleje la nueva estructura de propiedad, el pluralismo socialista, no transcurre
mediante órdenes “de arriba”,
pero sin un fuerte fundamento de Derecho, no puede existir”
Igual que no hay que plantearse como condición de partida necesaria
el pluripartidismo y resulta
que “entra por la ventana en lugar de la puerta”, no hay que “plantearse” la división de poderes, para
que “vestida” de la necesaria precisión y delimitación
de funciones en la sociedad, también ocupe funcionalmente
su “espacio no reconocido”
jurídicamente, no solo en el Estado como instituto político específico respecto a sus estructuras, sino llegando
hasta el Estado como organización de la sociedad, desarticulando la necesaria unidad dialéctica con el Partido
y las organizaciones sociales y en definitiva la necesaria trascendencia del orden metabólico propio del sistema de
propiedad privada adversarial: la transformación comunista de la sociedad.
Estamos ante un tema que requiere cuidadoso desarrollo
teórico para una práctica que pretenda
introducir el concepto Estado Socialista de Derecho, sin perder el rumbo necesario
en la transformación socialista.
A todas luces el complejo
proceso de desarrollo que transcurre en la República
Popular China, tiene los ojos bien abiertos ante esos retos, como
refleja el artículo “El gobierno del Estado sobre la base de la
ley: orígenes, contenido, y la variante china
del Estado de
Derecho”23.
En este trabajo se exponen importantes elementos acerca de cómo en la
República Popular China la reflexión
científica articulada a los intereses
de la sociedad se plantea el papel del Derecho en la
transformación socialista, teniendo en
cuenta las peculiaridades culturales
de esa milenaria sociedad en primer lugar, rechazando mimetismos. Tienen en cuenta otras experiencias socialistas que asumieron
acríticamente enfoques sustentadores del sistema reproductivo que debían
trascender, mostrándonos como ello
repercutió finalmente en la reversión de los procesos al socavar la unidad de poder de las fuerzas revolucionarias, al
mismo tiempo que nos llaman la atención hacia lo que puede ocurrir
en contextos que sin ser idénticos en su origen y conformación, contengan
elementos en alguna medida cercanos a los de esas experiencias.
Sin ingenuidades, los colegas chinos buscan desarrollar su propia
concepción que denominan “el gobierno de estado sobre la base de la ley”, con la cautela
y profundidad oriental propias de su cultura:
“La
concepción “el gobierno del Estado sobre la base de la ley” por sí misma, aunque está vinculada genéticamente con
las idea de gobierno del Derecho y del Estado
de Derecho, conforma una categoría suficientemente autónoma de la ciencia jurídica china, la cual es
complejo juzgar según los parámetros de sus prototipos
foráneos. Junto a ello el fortalecimiento y
el desarrollo de la esfera del Derecho
en los Estados socialistas de tipo marxista-
leninista hasta el momento
terminaron invariablemente en su debilitamiento y desintegración o en su transformación.
La causa puede estar en que los Estados
socialistas se constituyeron inicialmente y funcionaron ni mucho menos que sobre la base de
los principios del Derecho. Por esto el intento de pasarlos sobre la marcha a los
rieles jurídicos siempre se acompañó
con grandes riesgos. El tránsito a las formas de Derecho del gobierno
demanda el debilitamiento de los métodos tradicionales del “sistema administrativo de comando”, y su
debilitamiento entonces no permite ajustar
en la medida suficiente el funcionamiento del Derecho y frecuentemente conduce
a la pérdida de control
sobre la situación.
Una cuestión
más general consiste
en cual medida los “clones”
y las “mutaciones” de los principios político-
jurídicos occidentales (tales como “Estado
socialista de Derecho”,
«gobierno del Estado sobre la base de la ley »,«dictadura
de la ley» etc.) son útiles y aproximan
a la asimilación de la tradición
constitucional. Por una parte, ellos
representan esa adaptación de las doctrinas occidentales,
acerca de cuya necesidad insisten los
comparativistas. Por otra, tales categorías- sustitutas pueden provocar
el efecto de interferencia (superposición),
obstaculizando la percepción y el desarrollo de ideas originales, imponiendo sentidos completamente ajenos,
y consecuencias totalmente diferentes a las deseadas. Es evidente que todo consiste
en el grado de modificación que debe mantener
el contenido fundamental del principio recibido, al mismo tiempo que se aplica su forma a las condiciones locales del medio de derecho que las acepta”
Estamos
ante un tema abierto que ante todo reafirma la importancia para la práctica de
asimilar un concepto.
Por lo pronto,
están a la vista los riesgos.
No podemos
ignorar los orígenes,
la verdadera historia,
los fundamentos ontológicos y gnoseológico- metodológicos del concepto. Pero mucho menos ignorar lo que enseñan
experiencias reales que, si bien transcurren en contextos específicos
diferentes, tienen elementos en común
con nuestra propia experiencia.
Por
lo menos estamos en la obligación de preguntarnos de nuevo como hicimos al
principio de este trabajo, si es suficiente
el contenido que pretendemos asignar terminológicamente
a este concepto para garantizar que favorezca efectivamente el sentido socialista de desarrollo consecuente con la obra de Marx, Engels,
Lenin y el análisis crítico de experiencias posteriores, en primer lugar la nuestra.
No
se trata de hacer que la realidad se corresponda con contenidos
predeterminados, por demás insuficientemente definidos, apenas en modificaciones terminológicas. Resultan elementos
conceptuales acríticamente asumidos,
sistémicamente atados a redes categoriales de otras realidades, síntesis de “hechos”, de
procesos cuyos fundamentos tercamente se abrirán paso propiciando reproducir su naturaleza objetiva,
para nada sustentadora de un proceso
de transformación con una
naturaleza que debe trascenderla.
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1 Jefe del Proyecto del Instituto de Filosofìa del CITMA “Propuestas conceptuales para el proceso de transformación socialista ante los retos actuales: Cuba 2020- 2030. Miembros: Rafael Alhama Belamaric; Pedro Alvarez Medero; Rafael Cervantes Alvarez; René Márquez Castro; Daniel Rafuls Pineda, Jorge Luis Martinez Cuéllar.
2 Ver: Teoría … “con los pies en la tierra”(III). Marx y Engels, el Estado ¿surge y se extingue?: un diálogo necesario. Jesús Pastor García Brigos; Rafael Alhama Belamaric; Pedro Alvarez Medero; Rafael Cervantes Alvarez; René Márquez Castro; Daniel Rafuls Pineda
3 Fung Riverón, Thalía, “La ciencia política Enfoque Sur. Desde la Revolución Cubana”, Editora Política, La Habana, 2014, P. 100.
4 Prieto Valdés. Martha, Reflexiones en torno al carácter normativo de la Constitución, en Temas de Derecho Constitucional Cubano, compiladoras Martha Prieto y Lissette Pérez Hernández. Editorial Félix Varela, La Habana, 2000, p. 27
5 Ibídem. P. 29
6 Ver el libro de la Doctora Olga Fernández Ríos “Formación y desarrollo del Estado socialista en Cuba”, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1988
7 Tabloide con anteproyecto de Constitución.
8 Ver: “Política rusa contemporánea”, red. General Prof. Dr. En Ciencias Filosóficas V.I. Kovalenko, Ed. de la universidad de Moscú, 2013, p.83 (en ruso).
9 Mosca, Gaetano, “Historia de las doctrinas políticas”, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1942, p. 165
10 Constitución Española de 1978, Preámbulo, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999. Edición preparada por Fernando Flores.
11 Ver: Comentarios a la Constitución Socialista”, del Profesor Fernando Álvarez Tabío, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1985, pp.54- 57.
12 Skvortsov, V.P. , “La concepción del Estado socialista de Derecho en la obra de B.A. Kistiakovsky”, Viestnik TGU, vuipusk 2(30), 2003. El autor analiza el surgimiento del concepto en la academia, introducido por Kistikovsky quien era uno de los destacados teóricos liberales, y su trascendencia a la política de la época.
13 Bogdan Aleksandrovich Kistiakovskii (1868-1920) estudió en las universidades de Kiev, Jarkov y Derpt. En 1898 defendió en Berlín la tesis “La sociedad y la individualidad”. Publicaciones fundamentales: « Páginas del pasado. (Acerca de la historia del movimiento constitucionalista en Rusia)», «Esencia del poder estatal», «Las ciencias sociales y el Derecho: ensayos sobre metodología de las ciencias sociales y la teoría general del Derecho ». Trabajó en el campo de los problemas metodológicos de la filosofía y la sociología del Derecho. Estudió las premisas socio históricas del nihilismo de derecha. Hizo un significativo aporte al desarrollo de la concepción del Estado de Derecho.
14 Кистяковский Б. А. Государство правовое и социалистическое // Вопросы философии. — 1990. - № 6. - С. 141- 159.
15 Ver: M.S. Gorbachov, “La Perestroika y el nuevo pensamiento, para nuestro país y para todo el mundo”, Moscú, Editorial de Literatura Política, 1987 (en ruso).
16 Опыт СССР по построению социалистического правового государства. Материалы XIX конференции КПСС 28 июня-1 июля 1988 г. М., 1988. С. 122.
17 Ver “La idea socialista y la perestroika revolucionaria”, folleto publicado por l editora política en 1989, Moscú, recogido resumidamente en el libro “El proyecto socialdemócrata para Rusia. En los intereses de la mayoría”, Compilador y redactor B.F. Slavin, Editorial Revolución Cultural, Moscú, 2007, pp.75-95.
18Negritas en el original
19Negritas en el original.
20 jozraschot
21Ibidem, pp. 90- 92
22МатериалыXIXконференцииКПСС 28 июня-1 июля 1988 г. М., 1988. С. 122.
23 В. В. Сонин , «Правление государством на основе закона: истоки, содержание и китайского варианта правового государства», Lexrussica Сравнительное правоведение, № 9 (118) сентябрь 2016. Сонин Вадим Вадимович, Ph.D. inLaw, научный сотрудник Дальневосточного федерального университета, asonin.vva@dv
fu.ru ; vsonin@yahoo.com