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viernes, 12 de mayo de 2023

Administración de fondos de pensiones: apuntes sobre una posible reforma del sistema pensiones cubano desde la experiencia latinoamericana

Eylin Ponce Blanco1  * 

Facultad de Economía, Universidad de La Habana, Cuba.

RESUMEN

La presente investigación examina una propuesta de reforma al sistema de pensiones en Cuba mediante la creación de un esquema contributivo mixto. Dentro de los factores que hacen necesaria la búsqueda de alternativas al sistema de reparto actual se encuentran dilemas asociados a la sostenibilidad y suficiencia. Para recomendar posibles soluciones a estas debilidades se estudian lecciones de política extraídas de experiencias latinoamericanas en presencia del régimen de capitalización individual y administración de fondos. Por último, se sugiere modificar ciertos elementos institucionales asociados a la determinación y asignación de los beneficios, el régimen de financiamiento y la administración.


INTRODUCCIÓN

El sistema de pensiones de la seguridad social en Cuba en su vertiente contributiva consta de un régimen general y varios regímenes especiales. En él se ofrece protección a la persona que trabaja y a su familia ante eventualidades de corto y largo plazo, otorgando prestaciones monetarias definidas de forma periódica, provisional o permanente (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2009). Este sistema se encuentra basado en un régimen financiero de reparto pleno que enfatiza la solidaridad intergeneracional.1

A la par, la sociedad cubana se encuentra inmersa en un irreversible proceso de envejecimiento de su estructura demográfica (Albizu-Campos, 2019). Se proyecta que sea cada vez mayor la fracción de la población que integrará los grupos en edad de jubilación (Colina, 2022) y que, de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación cubana, formará parte de las filas de pensionados. Estos últimos, a su vez, permanecerán como promedio un mayor número de años en el sistema debido a los considerables índices de esperanza de vida y demandarán pensiones mayores a causa de que los salarios nominales y el nivel general de precios han continuado en aumento.

Por otro lado, se calcula que sea cada vez más estrecha la porción de población que conforma los grupos en edad laboral con aptitud para ejercer el trabajo (Oficina Nacional de Estadística e Información, 2021a). De tal grado, la población económicamente activa (PEA)2 y el número de ocupados en la economía se desaceleran en el tiempo, por lo que se deteriora la relación de dependencia3 (Oficina Nacional de Estadística e Información, 2021b). A ello se suman las dinámicas particulares del mercado laboral cubano, corroborándose un decrecimiento en las tasas de actividad económica generales (se define como el porcentaje de PEA en la población en edad laboral) y marcadamente diferenciadas por sexo (Albizu-Campos, 2020). La proporción de esta población «inactiva» que se desempeña en la informalidad no estaría contribuyendo a la seguridad social, con lo cual se reducen los niveles potenciales de recaudación y son excluidos del derecho de acceso a futuras prestaciones contributivas.

Una mayor presión sobre la sostenibilidad financiera del componente contributivo del sistema de pensiones alimenta las dudas sobre la viabilidad del actual diseño con régimen financiero de reparto. Al mismo tiempo, el contexto actual de crisis económica4 tampoco resulta esperanzador para la generación de los recursos necesarios que financien los derechos de las personas pensionadas a un nivel de consumo considerado adecuado. Por ello, resulta imperioso buscar alternativas de financiamiento y, además, integrar y hacer más eficiente el manejo de los recursos de la seguridad social, a partir de una entidad especializada.

En consecuencia, la presente investigación esboza algunos elementos esenciales de una propuesta de sistema de pensiones mixto para Cuba, que invierta una parte de lo recaudado como contribuciones, utilizando para ello una entidad administradora pública de fondos. Para contribuir a lo anterior, el artículo se divide en dos secciones. En la primera se exponen reflexiones generales destiladas de las experiencias concretas de Chile y Uruguay. Tales señales de política nutren de los mínimos necesarios a tomar en consideración para la posible modificación del sistema cubano, abordada en la segunda sección.

EL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL GESTIONADO POR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES: LECCIONES CHILENAS Y URUGUAYAS

Desde la década de 1980, América Latina ha sido testigo de diversos procesos de reformas estructurales a los tradicionales sistemas contributivos de pensiones plenamente públicos (Mesa-Lago, 2020). Específicamente, en 1981, Chile desarrolló una reforma sustitutiva que instauró el primer sistema de pensiones plenamente privado en América Latina, el cual en 2008 fue perfeccionado e integrado a un secundario sistema de pensiones solidario público. Por su parte, desde 1997, en Uruguay se encuentra en funcionamiento el primer sistema de pensiones mixto, donde el componente público, o régimen por solidaridad intergeneracional, es el dominante, mientras el privado o régimen por ahorro individual, lo complementa.

En cualquiera de los dos casos, el componente privado se caracteriza por contribuciones previamente definidas, al establecer tasas de cotización fijas a aplicar sobre bases salariales de los trabajadores (cotización individual) y, en ocasiones, también de las entidades laborales (cotización colectiva). Tales aportaciones periódicas son ahorradas durante el periodo de actividad laboral en cuentas personales sometidas al régimen financiero de capitalización individual. Así, las prestaciones resultantes no pueden preverse con exactitud; su monto depende del saldo en la cuenta al momento del retiro y de las reglas de cálculo utilizadas.

La administración puede ser desarrollada de manera pública, por un agente privado o en forma múltiple, es decir, en presencia de ambos actores (Arenas de Mesa, 2019). El manejo de los fondos usualmente queda a cargo de las denominadas administradoras de fondos de pensiones (AFP). Estas empresas constituyen intermediarios financieros con la responsabilidad de gestionar los fondos de sus afiliados y se financian mediante el cobro de comisiones sobre los servicios de administración.

Los fondos se componen del conjunto de cuentas personales de capitalización y son invertidos a diferentes plazos, y quedan expresados virtualmente en una cartera de activos financieros. Su objetivo final es materializarse en un plan de pensiones capaz de sostener las sendas de consumo llegado el momento del retiro. Luego, las AFP, como representantes legales de los fondos de pensiones, se convierten en inversores institucionales con gran influencia en los sistemas financieros (Acuña et al., 2013).

Específicamente en el caso uruguayo, el Banco de Previsión Social es el encargado de realizar las operaciones de cálculo, cobranza, recaudación, transferencia de parte de las cotizaciones a las administradoras, y de todo lo que tiene que ver con las prestaciones del sistema público. Por su parte, en Chile se permite la subcontratación a otras empresas de ciertos servicios vinculados a la administración de las cuentas individuales. Todo ello ha liberado de ocupaciones complementarias a las AFP y, además, influye en que tales entidades se enfoquen en lo que verdaderamente ha de competerles: la gestión financiera de los fondos.

Los elevados niveles de tasas de remplazo5 que reporta Uruguay se deben en gran medida al diseño del sistema contributivo con régimen de financiamiento mixto (Comisión de Expertos en Seguridad Social, 2021). Un sistema de este tipo reduce los riesgos de no estar cubierto por una pensión, al preservar el subsistema público con régimen de reparto tripartito que entrega a todos los asegurados una prestación básica y definida. Lo anterior se complementa con las rentas vitalicias conferidas por la aseguradora del Estado a aquellos que se hayan visto obligados o hayan optado por acumular un fondo en el régimen de capitalización individual.

Se ha comprobado que la industria AFP resulta ser oligopólica por naturaleza, debido a los altos estándares legales exigidos para el manejo de dinero público. La experiencia chilena es reflejo de cómo lo anterior, unido a la alta concentración de cotizantes y de fondos, y a los bajos niveles de traslados, producto a la desinformación y el desinterés de los participantes, ha redundado en una restricción a la competencia, con mejoramientos de eficiencia operativa de las AFP que no se han traducido en beneficios para los asegurados sino para las empresas (Becerra, 2020). Luego, como el proceso competitivo no actúa como fuese deseado en esta industria, la experiencia uruguaya evidencia con resultados favorables (Rossi, Tenenbaum y Lavalleja, 2019), la sustitución de tal mecanismo implícito, por la regulación directa de las variables relevantes del sistema y la fiscalización estricta y periódica de las acciones de las administradoras (Mesa-Lago, 2020).

En ambas experiencias existe una separación jurídica y contable entre las AFP y los fondos de pensiones objeto de manejo, los cuales no deben verse comprometidos ante riesgos particulares de las empresas. Además, la creación y mantenimiento de fondos integrados con recursos propios de las administradoras ha permitido compensar a los afiliados ante determinados riesgos financieros con las inversiones ejecutadas. Otro elemento importante lo constituye la independencia de roles que ha derivado de la capitalización, es decir, entre la gestión financiera de los fondos de pensiones y su «manejo» vía presupuesto público, lo cual ha incidido en la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos previsionales.

En el caso chileno, desde 2008 fue establecida una supervisión integral del sistema a partir de una superintendencia de pensiones pública que -con la responsabilidad de regular las inversiones de los fondos- posee cierta autonomía del poder estatal, lo cual ha permitido evitar conflictos de intereses entre la necesidad de financiar el sector público y la presión política sobre la liquidez de los fondos. Lo anterior, sumado al desarrollo y perfeccionamiento manifestado en los mercados financieros, ha incidido en la conformación de carteras de inversión diversificadas en riesgo, y redituables en el largo plazo. Sin embargo, al encontrarse buena parte del portafolio concentrado en instrumentos de renta variable y procedentes del sector externo, la valorización de los recursos para pensiones se encuentra fuertemente condicionada a las fluctuaciones en los mercados integrados a escala internacional (Ponce, 2021). De ahí lo importante de controlar al máximo, como en Uruguay, la integridad de los fondos ante eventos que afecten su seguridad, canalizando sus recursos mediante instrumentos emitidos en el mercado doméstico y privilegiando los que expresen una renta fija.

A esto debe añadirse que la reforma estructural que transformó el sistema público a uno plenamente privado en Chile generó un déficit de la transición a ser cubierto por el fisco. Ello se debió al mantenimiento del pago de las pensiones adquiridas en el sistema antiguo aun ante la reducción drástica de las cotizaciones por parte de los nuevos ingresos a la fuerza laboral y los que ejercieron el traspaso; a quienes además había que reconocerles sus derechos adquiridos en el sistema anterior. Sin embargo, el manejo del déficit transicional en Chile se sustentó en medidas impopulares de ajuste en las cuentas fiscales.

Por otra parte, en Uruguay, el diseño institucional basado en un régimen mixto permitió contener tal déficit a pesar de mantener los compromisos pensionales con el sistema anterior. Los trabajadores más antiguos no fueron traspasados al nuevo sistema, lo cual torna más larga la transición, pero menos costosa, al continuar destinando por completo su aporte al antiguo sistema público por reparto. Además, la reducción de las contribuciones al subcomponente por reparto del nuevo sistema solo estuvo determinada por la parte del aporte personal jubilatorio de aquellos trabajadores, nuevos y antiguos, que ahora comenzarían a aportar, adicionalmente, al componente de capitalización.

La institucionalización de fondos para pensiones de largo plazo y sus representantes legales (AFP) ha presionado de manera efectiva por modificaciones en los mercados financieros (Forteza et al., 1999), y contribuido a la organización, consolidación, ampliación y profundización de este sector. Además, el perfeccionamiento en el financiamiento de las pensiones, con contribuciones y las rentabilidades ofrecidas por la inversión, no solo ha hecho posible fortalecer la relación entre egresos e ingresos para los afiliados, sino que además ha influido positivamente en la sostenibilidad financiera del propio sistema en su conjunto en el largo plazo, pudiendo librarse de una importante presión de gastos al Estado.

PROPUESTA DE REFORMA AL COMPONENTE CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA CUBANO

El actual diseño del sistema cubano evidencia una superposición de roles administrativos en dos entidades distintas,6 una escasa recuperación del poder adquisitivo de las pensiones (Colina, 2022) y problemas de sostenibilidad financiera.7 En el debate sobre posibles atenuantes a estos desafíos, surge la posibilidad de implementar un sistema contributivo de pensiones basado en una modalidad mixta. Un primer peldaño sería el clásico de prestaciones definidas, financiadas por el régimen de reparto y cuya administración podría ser ejercida por el Instituto de Seguridad Social. Un segundo componente voluntario sería complementario, de contribuciones definidas destinadas a la conformación de cuentas personales sometidas al régimen financiero de capitalización individual y donde la administración sería desarrollada por un nuevo agente: la AFP pública.

Para el componente de reparto, el Instituto de Seguridad Social ha de ser una institución financiera especializada que integre las actuales funciones del INASS, en el MTSS, y del MFP vinculadas a la seguridad social;8 así ambos ministerios quedarían a cargo de establecer la regulación y supervisión de este componente. Una vez que este Instituto proyecte los gastos por pensiones básicas y los ingresos por contribuciones retenidas para reparto, se encontrará en condiciones de elaborar un presupuesto independiente de seguridad social y enviar el dictamen al MFP para que este incluya la estimación del déficit en el anteproyecto de Ley del Presupuesto del Estado. Desde el punto de vista práctico, las sucursales bancarias, en conciliación previa con el Instituto, podrían ejecutar los abonos por pensiones básicas con cargo a las contribuciones retenidas para reparto y, en caso de que no alcancen, como es de suponer, con cargo a los fondos propios de los bancos. Así, luego sería el presupuesto central el encargado de reintegrar esos fondos propios al sistema bancario. Lo anterior permitiría hacer más preciso y transparente el manejo de los recursos públicos para pensiones, pues las contribuciones retenidas para reparto se convertirían en la fuente de financiamiento de las pensiones de este componente.

Además, de introducirse un subcomponente de financiamiento basado en la capitalización de la otra parte de las contribuciones, se influiría en una eficiente gestión de esos fondos, pues con una estructura explícita y escalonada en plazos para la devolución de los compromisos futuros de pensiones, los recursos financieros dejarían de estar inmovilizados en una partida del presupuesto y podrían ser asignados, intertemporalmente, mediante el mercado financiero.

La participación de los asegurados en el sistema sería determinada según un nivel de edad a definir aún según un estudio actuarial. Pero sí puede plantearse que:

  • Los mayores de «x» años permanecerían en el antiguo sistema contributivo de reparto o por solidaridad intergeneracional.

  • Los menores ingresarían en la nueva modalidad de sistema mixto y, además, se les reconocerían sus años de servicio.

El financiamiento del nuevo sistema mixto continuaría siendo tripartito al contar con la asistencia financiera del Estado, y las contribuciones individuales y colectivas. Específicamente, las contribuciones individuales serían distribuidas, por medio del sistema bancario, entre los dos destinos específicos: retenidas para reparto y transferidas a la AFP para su inversión. Lo anterior se ejecutaría en función de dos tramos delimitados por un nivel de ingresos por definir aún (podría girar en torno al salario mediano del país luego de la tarea Ordenamiento).

El espíritu de introducir un mecanismo de capitalización en el sistema de seguridad social cubano no se ciñe al intento exclusivo de individualizar completamente esa parte del sistema de pensiones. Las contribuciones del segundo componente conformarían cuentas personales agregadas en un fondo individual único, pero parte de las rentabilidades generadas se destinarían a nutrir un fondo colectivo solidario. Este último, en manos del Instituto, pasaría a reforzar las pensiones básicas de los individuos de menor propensión al ahorro, los cuales al cumplir con los requisitos exigidos, han de disponer de menores niveles de ingresos por pensiones para afrontar niveles de consumo considerados «adecuados».9 Sin embargo, para que los ciudadanos de mayores niveles de ingresos no se sientan desestimulados, podrían diseñarse dos productos a ofrecer por la AFP asociados al segundo tramo: uno solidario y otro no solidario, pero correlacionados con el diseño del sistema impositivo.

Durante un período de transición convivirían dos sistemas y en ese espacio temporal se presentaría un déficit superior al actual. De implementarse un sistema mixto, habría que distribuir parte de las contribuciones del antiguo sistema entre reparto y el pilar de ahorro. En adición, habría que pagar las pensiones de los ya retirados y de los que adquirirían completamente sus derechos en sistema antiguo, ahora en tránsito. La estimación del déficit de la transición resulta compleja en las condiciones actuales, sin embargo, el costo dependería del diseño que resulte: tiempo y gradualidad deseada, edad fijada entre sistemas, nivel de ingresos definido en el sistema mixto, capacidad del presupuesto del Estado de asumirlo o de financiarlo a través de otros actores y, en última instancia, de una decisión de política. Si la carga extra de la transición recayera sobre el presupuesto central incrementaría aún más el déficit fiscal, que evidencia una tendencia ascendente, pues registró en 2020 el 17,7 % del PIB (Oficina Nacional de Estadística e Información, 2021b).

Ante las dificultades que exhibe la economía cubana en el corto y mediano plazo para administrar su déficit, conviene diseñar mecanismos alternativos de financiamiento. Por un lado, podría definirse explícitamente la constitución de una cuenta para cubrir la transición del sistema de seguridad social o, al menos, una parte de la misma. A esa partida podrían ir, directamente y sin que medie el presupuesto del Estado, una fracción de los impuestos sobre utilidades de las empresas o de los impuestos sobre el consumo a la población. Este último mecanismo menos aconsejable debido a su evidente carácter regresivo. Por otra parte, podrían constituirse bonos de transición a ser garantizados por el presupuesto del Estado con ingresos futuros y a tasa cero (aumenta la deuda, pero no los déficits fiscales posteriores al no tener que pagar intereses). Tal vez los bancos comerciales o en última instancia el Banco Central de Cuba (BCC), podrían adquirirlos para ayudar al presupuesto a cubrir la transición.

Asimismo, la AFP podría constituirse como una sociedad anónima, cuyos accionistas principales sean algunas de las instituciones de intermediación financiera existentes en el país,, puesto que además de las bancarias existen doce instituciones financieras no bancarias (Banco Central de Cuba, 2022). Al ser un agente público, con el objetivo de impedir la utilización oportunista de la liquidez de los fondos, sería factible regular y controlar por el BCC y el órgano de supervisión, una normativa sobre inversiones.10 Esta debe delimitar instrumentos, sectores, niveles de riesgo, entre otros términos y condiciones, garantizando la seguridad y valorización de los recursos.

En las condiciones actuales de Cuba, con un escaso desarrollo del sistema financiero y el peso preponderante de la propiedad estatal, resulta comprensible conformar, al menos en un primer momento, un portafolio de inversión no exento de concentración en títulos emitidos por el sector público. Desde el 2014 se encuentra disponible un activo financiero aún sin la existencia de un mercado: los bonos soberanos, los cuales tienen como finalidad el financiamiento público y presentan plazos desde uno y hasta veinte años, con una tasa de interés fija promedio del 2,5 % anual (Barceló, 2017). Estos instrumentos presentan un perfil de riesgo prácticamente nulo, pero ofrecen bajas tasas de retorno nominal. La AFP podría invertir en los bonos de mayor plazo -y rendimiento-, lo cual sería coherente con el horizonte temporal de los fondos de pensiones. Asimismo, a mediano plazo, constituiría un importante actor (inversor institucional) del mercado de deuda soberana11 al contribuir a su desarrollo.

Además, de entrar en vigor tal mercado, la AFP podría ayudar suavizar de la carga por colocación directa a la banca central y comercial, ofreciendo una alternativa de financiamiento, menos volátil, de largo plazo y no inflacionaria para sostener parte del déficit del presupuesto. Un mercado de este tipo no solo podría contribuir al incremento de la disciplina y la transparencia de las finanzas públicas, como consecuencia del establecimiento de compromisos explícitos de pagos, con plazos y tasas previamente definidos, sino que, igualmente, serviría de base para el desarrollo de otros mercados, instrumentos e instituciones financieros. Estos podrían constituir los primeros pasos hacia el desarrollo del sistema financiero cubano y sus mercados conexos.12

En adición, convendría impulsar el desarrollo paulatino de otras alternativas de inversión financiera que permitan a estas instituciones contar con una cartera diversificada. Dado que la creación en Cuba de una bolsa de valores, donde se transen acciones de empresas públicas, resulta poco plausible en el corto plazo, pueden explorarse otras opciones. Por ejemplo, el diseño de bonos corporativos, es decir, sin participación de capital, pero como receptores de deuda de grandes empresas,13lo cual llevaría consigo un análisis específico de riesgo-rentabilidad esperada. Además, los fondos podrían invertir directamente o, si la innovación financiera lo permite, indirectamente, en grandes proyectos de sectores productivos rentables y estratégicos.

Asimismo, según el comportamiento del valor de los instrumentos financieros en el portafolio del fondo individual y fiscalizado por el órgano de supervisión, la AFP ofrecería información oportuna sobre las rentabilidades a fin de acumularlas en las cuentas personales de sus afiliados y en la cuenta del fondo colectivo solidario. El seguimiento de esta última cuenta podría ser una función a desempeñar por el Instituto designado para administrar reparto, siendo factible el desarrollo de sistemas de información que garanticen la conexión entre ambas entidades.

Luego de varios años, cuando solo se encuentre funcionando plenamente el sistema contributivo con régimen mixto y la generación ocupada que comenzó a contribuir al mismo cumpla con requisitos para acceder a la pensión contributiva, no solo se contarán con los recursos corrientes del régimen de reparto, sino también con un complemento basado en los recursos líquidos liberados del fondo individual. Las pensiones otorgadas por el sistema mixto se dividirían entonces en: la parte definida y básica, calculada sobre bases asociadas a los niveles de ingresos comprendidos hasta el primer tope, y la parte no definida complementaria, dependiente de los fondos capitalizados.

Esta opción diversificaría los riesgos de operar en esquema pleno como el actual, al ampliar las posibilidades de financiamiento a las pensiones de tipo contributivas. Al mismo tiempo, debe impactar positivamente la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social al proponer un componente autofinanciado de pensiones, lo cual, con relación al sistema antiguo, libraría de ese compromiso al presupuesto del Estado.14

Con relación a las pensiones derivadas del componente de capitalización individual y con el objetivo de simplificar la estructura institucional de la seguridad social en Cuba, la propia AFP desempeñaría, adicionalmente, la función de entregar una renta hasta que sus clientes fallezcan, asumiendo los riesgos financieros y de longevidad, más conocido como la modalidad de renta vitalicia. En ese sentido, las reglas de cálculo actuarial, para convertir los saldos acumulados en las cuentas personales en montos anuales fijos a conseguir por los asegurados, incluirían tablas de mortalidad.15

Una vez definida la propuesta y algunos efectos que su puesta en práctica podría generar, se condensan en la Figura 1 los contenidos y las interrelaciones más relevantes abordados en esta sección.

Figura 1 Componentes del esquema contributivo de pensiones propuesto para Cuba. 

CONSIDERACIONES FINALES

El actual componente contributivo de la seguridad social en Cuba evidencia un diseño de superposición de funciones administrativas entre el MTSS y MFP. A su vez, en cuanto al financiamiento basado en un régimen de reparto pleno se ha detectado una situación deficitaria estructural. De fortalecerse el irreversible proceso de envejecimiento demográfico y perpetuarse las características vinculadas a la esfera laboral, el incremento de los gastos por pensiones prometidas y la reducción de las contribuciones presionaría, aún más, sobre las finanzas del Estado.

La idea de un sistema contributivo mixto para Cuba propone preservar la existencia de un subsistema que ofrezca un nivel básico y definido de protección, financiado por el régimen de reparto y bajo la administración de un Instituto de Seguridad Social; junto a una prestación no definida, financiada a partir de la conformación de un fondo previsional individual a ser invertido por una AFP pública.

En presencia de dos nuevos agentes especializados en la administración de los recursos de la seguridad social, no solo se independizaría la tesorería del Presupuesto, sino que, además, se influiría en una gestión más eficiente. Si parte de las pensiones son autofinanciadas a partir del nuevo producto de ahorro complementario para la vejez, se podrían aliviar considerablemente las finanzas públicas. Además, en la medida que el fondo individual se consolide, con la rentabilidad que logre ganar pueden incrementarse paulatinamente las pensiones, sin que ello tenga que ser cargado al Presupuesto del Estado. Igualmente, se fomentaría la ampliación y profundización del sistema financiero cubano en presencia de un inversor institucional con la capacidad de hacerse cargo de títulos de largo plazo.

Aunque la experiencia internacional y el contexto actual del país sugieren la necesidad de apostar por esta u otras alternativas, una evaluación exhaustiva de sus potencialidades y riesgos requiere la realización de estudios actuariales completos, que no son posibles de llevar a cabo a partir de la información pública disponible. Se recomienda avanzar en este tipo de estudios en posteriores investigaciones, con el apoyo de las instituciones involucradas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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NOTAS ACLARATORIAS

11 Las contribuciones presentes de la población formalmente ocupada van a un fondo común de la seguridad social para el financiamiento de las presentes jubilaciones y pensiones a las que tienen derecho los beneficiarios.

22 Representa la masa de ocupados registrados oficialmente y los desocupados temporales en busca de empleo. Entre 2015 y 2020 la PEA crece en casi 68 mil efectivos y a partir de ese momento comenzaría a decrecer hasta llegar al año 2030, cuando se verá reducida en casi 133 mil personas (Oficina Nacional de Estadistica e Información, 2016).

33 Definida como ocupados/pensionados. Entre 2004 y 2020, mientras la ocupación se mantiene casi estancada, pero crece en un 3 % en relación al promedio, las cifras de pensionados lo hacen en aproximadamente el 10 %, pese al incremento legislado en las edades de jubilación, expandiendo la relación de dependencia de 31,97 % a 35,9 %.

44 Desde el 2015 el déficit fiscal crece a niveles insostenibles, los que se agudizaron con la crisis. Entre 2015 y 2019 se generó más deuda púbica que entre 1994 y 2014. En 2020 y 2021 el déficit fiscal promedió un 19 % del Producto Interno bruto (PIB) (Oficina Nacional de Estadística e Información, 2021). En el corto y mediano plazos los riegos de insostenibilidad de la deuda pública impondrán restricciones y, previsiblemente, ajustes a la política fiscal.

55 Relacionan proporcionalmente el monto recibido resultado del sistema de pensiones y el promedio de los ingresos salariales registrados por el trabajador al final de su vida activa.

66 Por un lado, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) es el organismo que se responsabiliza de las contribuciones, y en coordinación con la ONAT y el sistema bancario las calcula, recauda y maneja. Al unísono, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el encargado de las prestaciones monetarias. Estas últimas, son proyectadas y calculadas, para los diversos regímenes de seguridad social, por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), quien, además, vela por el cumplimiento de lo establecido para el pago a los beneficiarios.

77 Los gastos por pensiones de la seguridad social históricamente han superado a su contrapartida de ingresos por contribuciones. Así, el presupuesto del Estado se ha visto obligado a intervenir sistemáticamente con transferencias para suplir los déficits. Ello no solo genera efectos adversos para las finanzas públicas, sino que, además, entra en contradicción con una indicación explícita a reducir su peso relativo en el financiamiento de la seguridad social (Partido Comunista de Cuba, 2011).

88 En caso de lograr ejecutarse, resulta recomendable que el Instituto cuente con estadísticas confiables y disponga de procedimientos informáticos que faciliten la elaboración de bases de datos, completas y digitalizadas, de la historia laboral de todos los trabajadores registrados y los empleadores inscritos, su segmentación por edades, formas de propiedad/gestión y regímenes, considerando los salarios, las bolsas generales devengadas, las escalas escogidas, las tasas de contribución correspondientes, los años acreditados de empleo y de servicios por contribuciones, y demás.

1010 Actualmente en Cuba existe una Oficina de Supervisión de Seguros del MFP y una Oficina de Supervisión Bancaria del BCC para regular instituciones financieras, luego, no tendría mucho sentido crear una nueva oficina solo destinada a la supervisión financiera. Como uno de los objetivos definidos en el país se basa en desarrollar el sistema financiero y pensando en que Cuba no tendría mercados muy grandes, quizás lo más idóneo, a mediano plazo, sería la integración de la oficina de seguros, para su transformación en una oficina de supervisión de servicios y mercados financieros que lo incluyera todo.

1111 En este momento, dentro de los candidatos potenciales se encuentran las empresas aseguradoras que mantienen un volumen importante de fondos inmovilizados sin posibilidades de rentabilización.

1212 La sola presencia de un nuevo inversor institucional, con recursos líquidos y de peso, no es condición suficiente para la estructuración y articulación de nuevos mercados, con instrumentos más complejos. Conviene ocuparse de la conformación de adecuados marcos legales que regulen los títulos y sus transacciones, las emisiones y su liquidación; así como que los agentes flexibilicen la oferta y promuevan la demanda; y todo ello con el apoyo ofrecido por el desarrollo de las infraestructuras y tecnologías requeridas.

1313 Esto podría ser posible en el corto plazo, si se piensa en empresas prestigiosas como ETECSA, CUPET, las del níquel, ron, tabaco, entre otras. A estas les convendría financiarse a largo plazo emitiendo este tipo de bonos, con tasas relativamente mayores en relación a la deuda soberana y como alternativa y/o complemento a los créditos bancarios.

1414 Al fisco se le descontaría tanto parte de las contribuciones, como de los gastos y por consiguiente parte del déficit, el cual se supone que incremente en un futuro próximo. Aun así, el Estado casi siempre actúa como «prestamista de última instancia» en casos en que falle la administración de estos fondos y se comprometan severamente las prestaciones de las que son acreedores los afiliados al esquema.

1515 Estas tablas podrían basarse en datos recogidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) asociados a resultados de censos poblacionales, y diferenciarse por edad, sexo, e incluso clasificarse en saludables y no saludables con indicadores de discapacidad por cohortes de edad, entre otros.

NOTAS ACLARATORIAS

99 Este intento por incrementar las pensiones básicas de los menos favorecidos sin comprometer los déficits fiscales por erogaciones desde el presupuesto del Estado requiere de una correcta identificación de los beneficiarios, a fin de evitar que se convierta en una oportunidad extra a la discrecionalidad. El registro actualizado de la historia laboral influiría en una determinación más precisa de las pensiones, tanto en lo referente a la comprobación de los requisitos mínimos como al cálculo. Por otro lado, conviene continuar estudiando sobre el poder adquisitivo de las pensiones en el tiempo.

Recibido: 19 de Abril de 2022; Aprobado: 30 de Junio de 2022

* Autor para la correspondencia: eylin.ponce@fec.uh.cu

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses

Eylin Ponce Blanco: desarrolló la investigación y redactó las versiones preliminares y final del artículo. Consultó la bibliografía y realizó la síntesis de las experiencias internacionales. Extrajo las estadísticas de las diversas instituciones nacionales e internacionales y las interpretó. Es la autora principal del trabajo de investigación.

Henry Colina Hernández: codirigió el proceso de investigación y asesoró en torno a las fuentes de información necesarias para la investigación. Colaboró en la conformación de la estructura del trabajo, la formulación de los objetivos y las conclusiones y la revisión de su redacción final.

Carlos Lage Codorniu: codirigió el proceso de investigación y asesoró en torno a las fuentes de información necesarias para la investigación. Colaboró en la conformación de la estructura del trabajo, la formulación de los objetivos y las conclusiones y la revisión de su redacción final.

martes, 21 de abril de 2020

“Trabajo por Cuenta Propia en tiempos de la COVID-19

Por su importancia, me he permitido reproducir un artículo publicado en la revista universitaria Alma Mater, del joven economista cubano Henry Colina, profesor de la Facultad de Economía de la Universidad de La Habana. ( Pedro Monreal)


Autor: Henry Colina

20 de abril de 2020

Revista Alma Mater

Una de las principales transformaciones realizadas durante el relanzamiento del Trabajo por Cuenta Propia (TCP) en Cuba, a partir de 2010, fue la aprobación de la contratación de fuerza de trabajo. Esta política fue efectiva en la medida que hizo crecer el empleo en el sector del trabajo privado, pero en términos absolutos no fue suficiente para hacer crecer la participación laboral en la economía cubana.

La explicación para este fenómeno se encuentra en la puesta en marcha simultánea de otra política para reducir las plantillas infladas en las entidades estatales causando una recomposición de las fuentes de empleo en la realidad cubana. Mientras se reduce la oferta de empleo en las ramas estatales, de un máximo de 83% del empleo total en 2010 a un 68% en 2018; otros actores como las cooperativas, o el llamado Trabajo por Cuenta Propia crecen en importancia. Así, se configura una matriz de empleo más heterogénea que subraya un reto regulatorio para un contexto acostumbrado al predominio del empleo en la propiedad estatal.

Otra de las aristas de la heterogeneidad mencionada se halla en la dimensión de género, en la medida que el crecimiento del empleo en otras formas de propiedad y gestión, no está asociado a una expansión equitativa entre los sexos. Esto quiere decir que, si bien se puede verificar que en la propiedad estatal hay una relativa paridad de género (sin analizar roles jerárquicos) en el resto de las formas de propiedad el comportamiento no es ese. En el TCP, por ejemplo, cerca del 35% de los ocupados son mujeres.

Gráfico 1. Ocupados (totales y porcentaje del total) por fuente de empleo en la economía cubana. 2000-2018

Fuente: Elaboración propia a partir de ONEI, años seleccionados

El gráfico 1 recoge la situación más actual que se puede esbozar a partir de los datos disponibles, y no hay razones para creer que haya cambiado drásticamente en dos años. Como tampoco han cambiado las bajas tasas de participación de los jóvenes y las mujeres en este lapso. Tal vez, a raíz de los recientes incrementos nominales del salario en el sector presupuestado, se registrará un impacto positivo en el total de la ocupación, favoreciendo la incorporación de trabajadores hacia lo estatal. Aun así, no hay motivos para pensar en una fotografía muy distinta a la que se muestra.

En el año 2019 con el objetivo de analizar la participación laboral de los estudiantes del Curso Regular Diurno de la facultad de Economía, una tesis de licenciatura entrevistó a 300 de los 503 matriculados en el CRD. Aproximadamente la mitad (50.7%) declaró estar inmerso en alguna actividad por la cual recibe algún ingreso monetario, mientras que la amplia mayoría realiza actividades relacionadas (con contrato o sin él) al TCP. Esta misma investigación señala que, uno de cada tres estudiantes que trabaja, dice tener un contrato informal o verbal, mientras que solo el 18.4% refiere poseer un contrato legal, con garantías laborales. De los que trabajan y perciben ingresos por ello, el 67.3% señala que lo hace para conseguir independencia económica o ayudar a la economía familiar. Esta es solo una de las aristas (tomando como muestra el reducido universo de una facultad de la Universidad de la Habana)[1] de las implicaciones que puede tener la enorme heterogeneidad del mercado laboral en Cuba para los ingresos de una familia, más aún en los tiempos convulsos en que se encuentra el país (y el mundo) hoy.

La crisis económica asociada a la COVID-19 tendrá varios efectos sobre el empleo en Cuba. Por una parte, los empleados (formales o informales) que dependen del intercambio con el exterior, como el turismo o las importaciones personales con objeto de comercialización, verán desaparecer sus ingresos. Al mismo tiempo, cerrarán producciones que dependen de importaciones no esenciales, que pueden verse disminuidas a partir de la contracción productiva de los principales socios comerciales cubanos, generando también una disminución de la capacidad exportadora de la Isla. Simultáneamente, a medida que se introducen medidas de aislamiento social y cuarentena, los trabajadores ya no podrán personarse en sus centros productivos, y los que no tengan posibilidades de utilizar la modalidad de teletrabajo, experimentarán una pérdida de ingresos por esa vía. En resumen, esta crisis afecta por igual a trabajadores estatales y no estatales. Sin embargo, las herramientas de protección de ingresos, que puede y debe activar el Estado para contribuir a la economía doméstica de todos los ciudadanos cubanos, no son aparentemente iguales según los tipos de propiedad.

Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya se ha pronunciado sobre las medidas[2] de amparo para los trabajadores cubanos, contempladas en el Código del Trabajo actual. Esta comunicación presenta un sesgo estatal muy marcado y no regula adecuadamente la protección de los trabajadores contratados en el sector no estatal (que no es solo el TCP) y los auto-empleados. Ambos tipos de empleados están en riesgo importante de perder sus ingresos sin otra protección que la de acogerse a sus ahorros, o a la asistencia social temporal, según el MTSS. Mientras tanto, los trabajadores estatales reciben, en el caso de paralización total de la actividad en la que se desempeñan, 100% de su salario el primer mes y 60% mientras dure la excepcionalidad. El Estado cubano es propietario de empresas, pero también es regulador y protector de derechos laborales. Es, por tanto, su responsabilidad la protección de todos los trabajadores en Cuba y no solo de aquellos que trabajan en la propiedad estatal, las entidades presupuestadas y todas sus distintas manifestaciones en el país.

Hay un comentario de fondo aquí al que debe hacerse mención para entender por qué se enturbia el análisis en el llamado TCP en Cuba. Resulta que lo que se llama así en nuestro país engloba un conjunto muy heterogéneo de actividades y actores. A priori se puede establecer que están, en la misma bolsa, el trabajador contratado, el empleador y el auto-empleado. La demarcación utilizada es la de contratación de fuerza de trabajo. De haber separado con anterioridad correctamente los empleadores de los empleados, un simple análisis de los estados financieros de los negocios permitiría determinar cuáles están en condiciones de, pese al cierre o disminución de su actividad, continuar pagando salarios temporalmente.

Pero eso hoy no es posible, porque no es permitida la formación de empresas de capital privado nacional en el país. No es lo mismo cargar la responsabilidad de pagar el salario de sus empleados sobre las cuentas de un individuo (en este caso el dueño el negocio) cuando deberían ser cargadas las del negocio en sí. La diferencia estriba en que una empresa paga salarios con sus fondos, que no son, necesariamente, los del dueño o dueños. Al mismo tiempo, la heterogeneidad mencionada también aplica para los empleadores. Existen negocios grandes y saludables que podrían mantener el pago de salarios (por supuesto nunca indefinidamente), como también podríamos encontrar «emprendimientos» de subsistencia donde, a pesar de la contratación de trabajadores, no es posible para el empleador enfrentar los pagos salariales ante el cese o la disminución de su actividad.

En cualquiera de los casos se hace necesario arribar a la determinación de a quién proteger. Aunque el principio general debe ser la protección de todos los que participan en el mercado de fuerza de trabajo en Cuba, hay que saber cómo protegerlos, y para eso es necesario clasificarlos. Debe pensarse cómo proteger el naciente y pujante «emprendimiento» cubano, para hacer posible que después de la crisis retorne un segmento de creación de valor determinante en el panorama actual de Cuba. Esto no es solo a través de la cesantía en el pago de impuestos, sino también a partir de transferencias o de créditos blandos, pensando en el futuro de estos negocios, específicamente en el empleo que garantizan en este instante. La realidad es que las actividades de Elaboración y Venta de Alimentos, Arrendamiento y Transporte son, históricamente, las que más licencias otorgadas agrupan y todas se verán afectadas ante el parón del turismo y la disminución del movimiento de los ciudadanos del país, con las consiguientes pérdidas de ingresos para los titulares y para todos los tipos de trabajadores que laboran allí y sus familias.

Un asunto relacionado, y tal vez más acuciante, tiene que ver con los trabajadores que se contratan en el Trabajo por Cuenta Propia en Cuba, aunque, el hecho de contratarse en un fenómeno que se llama por cuenta propia, se escriba como un oxímoron. Lamentablemente la última serie de datos disponibles para este estudio solo muestra hasta el año 2016, pero el comportamiento del número total de TCP permite considerar que el número de los trabajadores contratados ha continuado un ascenso normal, como el resto de la serie del TCP, de ahí que podamos utilizar esos datos para ayudarnos a entender la actualidad. En 2016 en Cuba solicitaron licencia como trabajadores contratados 135675 personas, o lo que es lo mismo, 1 de cada 4 licencias otorgadas. Su progresión es creciente en el tiempo y por provincias. Gráfico 2.

Gráfico 2. Licencias otorgadas para trabajadores contratados. Cuba. Años seleccionados

Fuente: Elaboración propia a partir de ONEI, años seleccionados

Este es, como se aprecia, un problema nacional que conlleva políticas a nivel de país, con el objetivo explícito de garantizar los ingresos de un segmento importante de la población cubana que puede encontrarse paralizada ante la disminución de los niveles de actividad económica. Aun así, no es posible identificar todavía una política clara de protección de ingresos laborales para estos empleados formales.

Dentro de las posibles medidas a llevar cabo para enfrentar este dilema puede estar la transferencia directa del fondo salarial de un mes, calculado sobre la base del salario medio mensual de la provincia. Se aplicaría el mismo método del 100% el primer mes y 60% los restantes. Esta es una transferencia desde el presupuesto estatal, lo que carga aún más las ya delicadas finanzas nacionales y genera condiciones para una presión inflacionaria a corto plazo, en cuanto implica garantizar prestaciones monetarias sin contrapartida productiva. El monto de la partida presupuestal, asumiendo (ambas son estimaciones mías) un salario medio nacional de 900[3] CUP para 2020 y unos 160000 trabajadores contratados, manteniendo el pago de 100% el primer mes y 60% dos meses restantes, es de unos 316.8 millones de pesos.[4] Esto la convierte en una partida importante dentro del presupuesto estatal, semejante a la que registra la Asistencia Social en 2018 (315 millones). Si se quiere subsidiar solo el primer mes, estamos hablando de 144 millones, aunque es sabido que la recuperación económica no será automática, lo que se traduce en que los empleadores pueden demorar más de un mes en retornar a la normalidad, aún más si su actividad dependía del turismo. Es necesario añadir, además, que este no sería el único cargo nuevo al presupuesto del Estado, con partidas como la Asistencia Social, la Salud y otros ejerciendo presión hacia el alza. Se podría pensar en la apropiación extraordinaria de presupuesto destinado a otras partidas y en el más probable caso de monetización de este subsidio se podría ensayar la fórmula de venta de bonos del Estado cubano a las personas naturales, para capturar efectivo excedente en manos de un sector y diluir la presión inflacionaria en los períodos de pago del bono. Luego también puede ser el caso que no todos los trabajadores contratados clasifiquen como «desempleados temporales», pues algunas actividades como las agropecuarias no deben cesar, de ahí que sea necesaria una sintonía más fina en los datos para determinar el costo total de la medida.

Otra forma de protección a ensayar en los créditos blandos para el pago de salarios destinado a los empleadores. Es decir, el empleador que detenga su actividad y que esté en condiciones de pagar salarios bajo la premisa 100% y 60% debería hacerlo, quien demuestre que no puede cumplir con ello, tendrá acceso a un crédito con tasas de interés bajas o nulas, en las instituciones bancarias cubanas. Este crédito podrá calcularse sobre el monto del salario medio provincial, con un horizonte de tres meses, prorrogable en tanto la crisis pueda extenderse. Dependiendo de cuántos empleadores decidan acogerse a los pagos y cuántos al crédito, será, por tanto, el monto de las partidas que tendrán que preparar el presupuesto por una parte y el sistema bancario cubano por otro. Este crédito no lo debe solicitar solamente el empleador, porque puede generar distorsiones y malestares entre empleador y empleado en una zona que ya es gris. El MTSS conoce cuáles negocios tienen trabajadores contratados y el número de estos, debe instruir entonces a ambos de que existe la alternativa y reglar que los empleadores tienen un plazo para declarar si hacen frente o no a los salarios. De no existir una definición por parte del empleador, el automático será el crédito para el pago del salario. Lo que no puede suceder es que el trabajador quede desprotegido.

Hasta aquí no se han mencionado a los Autoempleados (a los que llamo los verdaderos cuentapropistas, a pesar de ser heterogéneos también) ni a los trabajadores informales. Este es también el caso, en amplia mayoría, de los estudiantes empleados mencionados anteriormente en el caso de la facultad de Economía de la UH, que se denominan en la muestra, como trabajadores independientes. Para los primeros (autoempleados) puede haber opción de crédito, para los segundos (informales) parece que la alternativa será la magra asistencia social, que era según CEPAL, 217 pesos como mínimo mensual en 2018, luego del incremento en 70CUP. El caso de los trabajadores informales es particularmente precario, porque en ausencia de un contrato laboral formal pueden haber sido los primeros en ser despedidos durante la crisis y por tanto los primeros en perder ingresos. No es lo mismo, en términos conceptuales (ni reales) decir a un trabajador que se acoja a la asistencia social que protegerlo mediante la formalización de su empleo. La necesidad de dirigirlos hacia las transferencias de la asistencia social pone de relieve los límites de la interpretación de jornada laboral, contrato, relaciones laborales y la fragilidad de las relaciones de subordinación en el llamado TCP en Cuba. Al mismo tiempo llama a una reflexión sobre el rol de los sindicatos en la realidad de nuestro país y la necesidad de que existan asociaciones que velen por la protección de los trabajadores que subsisten en condiciones precarias, como las y los cuidadores, u otros que ejercen actividades no delictivas al margen de las aprobadas para el TCP. Por supuesto, también evoca a una reflexión más de fondo en torno a la consideración planteada anteriormente de qué entender por TCP en Cuba.

Es importante también resaltar que, en un momento de aislamiento social como este, los trámites necesarios deben ser dispuestos para hacer en línea o a distancia. Deben evitarse las aglomeraciones en bancos o direcciones municipales de trabajo. El subdesarrollo financiero y del sistema bancario complejiza cualquiera de las determinaciones anteriores en Cuba.

Existen, además, dinámicas de raza, género, etarias y territoriales, inequidades presentes en nuestra población y nuestro mercado laboral, reflejadas también en los trabajadores contratados, que no pueden perderse de vista en ninguno de estos escenarios para no profundizar desigualdades y poder diseñar políticas más inclusivas. De ahí que sea tan importante conocer el universo al que va dirigido la política y la heterogeneidad del mercado laboral. Sirva como ejemplo puntual (y no representativo) de esa multiplicidad el hecho, ya señalado en este comentario, de que incluso dentro de sectores que no se consideran tradicionalmente empleados (como los estudiantes universitarios del CRD) existen trabajadores con distintos grados de formalización, en relativa incertidumbre actual con respecto a sus ingresos. El esfuerzo de distribución desde la canasta normada es loable y debería multiplicarse en este momento para garantizar en medio de la crisis un acceso más igualitario a los recursos. Este era el propósito original de la libreta de abastecimiento. Aun así, dado que continúan funcionando otros mercados, debe garantizarse el ingreso de todos los trabajadores y trabajadoras, que equivale también a la posibilidad de realización del consumo de sus familias. Es por ello que corresponde a las instituciones estatales, conjugando también a las voces que participarán de una forma u otra de las medidas, el diseño de políticas para enfrentar la situación de pérdida de ingresos en los hogares, asociadas a la disminución súbita de la actividad económica de la nación.

[1] No hay investigaciones conocidas sobre la extensión de la combinación estudio-trabajo en el Curso Regular Diurno en las facultades de la Universidad de la Habana o de otras universidades del país. Pero sí hay razones para sospechar que, al menos en La Habana, el territorio donde más trabajadores contratados y Trabajadores por Cuenta Propia existe, el empleo de estudiantes universitarios ha crecido ampliamente desde 2011.


[3] Si se reduce el monto a 400CUP, entonces la medida en el primer mes cuesta unos 64 millones de pesos y para tres meses, 140.8 millones.

[4] El cálculo es sencillo salario medio mensual multiplicado por cantidad de trabajadores contratados.

( Estado como tal)