Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

lunes, 24 de agosto de 2026

Acercamiento al contenido de la Resolución 16/2026: Los Mercados de Barrio en el Derecho cubano

Por: Yuliesky Amador Echevarria



  El Gobierno Provincial del Poder Popular de la capital busca mejorar la transparencia en la comercialización de alimentos. Foto: Tribuna de La Habana.

A veces, una norma jurídica parece escrita en un código inaccesible, reservado solo para especialistas. Pero cuando esa norma regula algo tan cotidiano como el lugar donde compramos los alimentos, merece un acercamiento que la devuelva al espacio público.

La Resolución 16 de 2026 del Ministerio del Comercio Interior, publicada en la Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria de 2026, es una de esas normas. Su objeto, según consta en la ficha oficial, es establecer las “Normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio”. Detrás de esa fórmula breve se esconde un conjunto de reglas que organizan una nueva modalidad de comercialización minorista en Cuba.

¿Qué dice realmente esta norma? ¿Cómo se inserta en el sistema jurídico existente? Y, sobre todo, ¿qué implica para quienes compran y para quienes venden? Vale la pena detenerse en estas preguntas.

¿Qué son los Mercados de Barrio desde el Derecho?

La Resolución 16/2026 define los Mercados de Barrio como una forma de gestión de venta de mercancías para la comercialización de una nomenclatura definida de productos, en establecimientos seleccionados.

Esta definición no es inocente. Al calificarlos como una “forma de gestión”, la norma los distingue de otras modalidades de comercio existentes. No son simplemente “tiendas” o “bodegas” con otro nombre; son una categoría jurídica propia, con reglas específicas que la diferencian del resto del sistema de comercio interno.

Como precisó la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, con el denominado Mercado de Barrio se busca reubicar y transformar la red de bodegas, mercados y carnicerías. Es decir, no se crea algo completamente nuevo sobre terreno virgen, sino que se reaprovecha y reconvierte una infraestructura existente bajo un nuevo régimen jurídico.

¿Quiénes pueden participar? La pluralidad de actores económicos

Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 16/2026 es la diversidad de actores que pueden participar en esta modalidad de comercialización. La norma está diseñada para integrar a los actores económicos estatales y no estatales en la gestión de servicios clave para la población.

Esta apertura a múltiples formas de gestión no es un detalle menor. Desde el punto de vista jurídico, significa que la norma reconoce explícitamente la coexistencia de diferentes sujetos de Derecho en un mismo espacio de comercialización. No hay un régimen único para todos, sino reglas comunes que se aplican a actores con personalidades jurídicas y regímenes tributarios distintos.

La Resolución, sin embargo, no los iguala: establece condiciones diferenciadas. Por ejemplo, se exonera del pago del arrendamiento del establecimiento durante los dos primeros años, prorrogable en caso de inversiones. Y se establece que la empresa propietaria del establecimiento recibe un porcentaje de la utilidad del negocio, que se pacta entre las partes.

Esto último es jurídicamente significativo, pues la relación entre el propietario del inmueble y el administrador no es unilateral, sino que se basa en un contrato, en una negociación entre partes. El Derecho deja espacio para la autonomía de la voluntad, dentro del marco que la propia Resolución establece.

¿Qué productos se comercializan? La nomenclatura definida

La Resolución 16/2026 no deja la comercialización al arbitrio de cada administrador. Establece una “nomenclatura definida de productos”, es decir, una lista de bienes que pueden ser objeto de comercio en estos establecimientos.

Los establecimientos involucrados priorizarán productos alimenticios y de aseo para comercializar. Entre los productos se incluyen: leche en polvo y otros lácteos, picadillo, hamburguesa, pollo, salchicha, huevo, aceite vegetal, puré y conservas de tomate, pastas alimenticias, fideos, granos, arroz, azúcar, harina de trigo, sopa instantánea y café. Entre los no alimenticios: detergente, jabón, papel sanitario, desodorante y crema dental.

¿Por qué es relevante esta lista? Porque define el objeto del contrato de administración y, al mismo tiempo, acota el ámbito de aplicación de los beneficios fiscales asociados. No cualquier producto puede venderse en un Mercado de Barrio; solo aquellos que la norma autoriza. Y, como veremos, solo esos productos pueden acogerse a los incentivos tributarios previstos.

El precio: ¿más barato? La reducción del 10 % al 15 %

Quizás el elemento que más atención ha concitado en el debate público es el relativo a los precios. La Resolución 16/2026 establece que los establecimientos del Mercado de Barrio aplicarán una reducción de precio de entre un 10 % y un 15 % con relación al precio referente del resto de establecimientos que vendan productos similares.

Desde el punto de vista jurídico, esta disposición plantea varias cuestiones.

Primera: el precio no es libre. A diferencia de otras modalidades de comercialización donde el vendedor puede fijar el precio que considere, aquí existe un límite máximo (el precio referente menos el 10 %) y una horquilla obligada (entre el 10 % y el 15 % de reducción). El administrador puede decidir dentro de ese rango, pero no fuera de él.

Segunda: “el ­precio referente” no lo define la Resolución 16/2026, sino que remite a otros precios existentes en el mercado. Esto genera una dependencia jurídica: para saber si un Mercado de Barrio está cumpliendo la norma, hay que conocer cuál es el precio referente en cada momento y lugar. Y ese precio referente puede variar.

Tercera: la reducción no es optativa. No dice “podrá reducir”, sino que establece una reducción. Es una obligación. Quien administra un Mercado de Barrio tiene la obligación jurídica de ofrecer esos productos con un descuento respecto del resto del mercado.

El componente tributario: incentivos fiscales

La Resolución 16/2026 no actúa sola. En la misma Gaceta Oficial No. 64 se publicaron otras dos normas del Ministerio de Finanzas y Precios que la complementan: la Resolución 160/2026 y la Resolución 161/2026.

La Resolución 160/2026 exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización mayorista de mercancías importadas que se destinan a la comercialización minorista estatal. Es decir, elimina un impuesto en el eslabón mayorista.

La Resolución 161/2026, por su parte, establece una bonificación consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) para el cálculo y pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de los productos relacionados en su Anexo Único, cuando se comercialicen a través de establecimientos vinculados al proyecto “Mercado de Barrio”.

¿Qué significa esto en términos prácticos y jurídicos?

Que quien comercializa en un Mercado de Barrio paga un Impuesto sobre las Ventas reducido (5 % en lugar de la tasa general que pueda corresponder). Y que, además, la cadena mayorista que abastece a esos establecimientos puede estar exenta del impuesto. Esto no es una casualidad. La Resolución 16/2026, la 160/2026 y la 161/2026 forman un paquete normativo coherente: la primera regula la actividad comercial, las otras dos establecen un tratamiento fiscal favorable. Son piezas de un mismo rompecabezas jurídico.

Pero conviene no confundir los planos. La bonificación tributaria no es un descuento directo al precio final. Es un incentivo al comercializador, que puede trasladarse al consumidor, pero no necesariamente en la misma proporción. El Derecho tributario y el Derecho de precios son disciplinas distintas, aunque en la realidad económica confluyan.

El vínculo entre actores: el contrato como eje

Un aspecto que merece atención es la regulación de la relación entre la empresa propietaria del establecimiento y el actor económico que lo administra. La Resolución establece que el vínculo se realiza bajo los siguientes principios:

· Se prioriza el contrato de administración de servicios y comercialización.

· Los trabajadores son seleccionados por los actores económicos, con prioridad los que ya laboran en el establecimiento.

· Se exonera del pago del arrendamiento durante los dos primeros años, prorrogable en caso de inversiones.

· Se promueven acciones de reparación y mantenimiento del establecimiento.

· La empresa propietaria recibe un porcentaje de la utilidad, pactado entre las partes.

· Cuando los actores económicos realicen inversiones, su valor se descuenta de los porcentajes de utilidad pactados.

Desde el Derecho civil y mercantil, esto implica la existencia de un contrato bilateral, con obligaciones para ambas partes. No es una concesión ni una simple autorización; es un vínculo jurídico negocial.

El hecho de que se “priorice” el contrato de administración no significa que sea el único, pero sí que la norma orienta hacia esa figura. Y el hecho de que el porcentaje de utilidad se ­“pacte entre las partes” indica que existe un margen de negociación, dentro de los límites que la propia Resolución establece.

Los Mercados de Barrio y el consumidor: ¿qué cambia?

La Resolución 16/2026 no regula directamente la protección al consumidor. Esa materia tiene su propia norma: la Resolución 54 de 2018 del MINCIN, publicada en la Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 2018, que aprueba las “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”.

Pero la nueva modalidad de comercialización sí afecta la posición del consumidor en varios aspectos. En primer lugar, el consumidor accede a productos con precios potencialmente más bajos, gracias a la reducción obligatoria del 10 % al 15 %. Eso es un beneficio directo.

En segundo lugar, el consumidor se enfrenta a una mayor diversidad de actores económicos: no solo el Estado, sino también mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia. Esto plantea preguntas sobre la uniformidad de la protección: ¿los derechos del consumidor son los mismos ante unos y otros? La respuesta, en principio, es afirmativa: la Resolución 54/2018 se aplica a todo el sistema de comercio interno, independientemente de la forma de gestión.

En tercer lugar, la ministra precisó que, a partir de las disponibilidades, puede haber una decisión colegiada entre el actor económico y los factores del territorio para destinar productos a los más necesitados, “lo cual tendrá un destino controlado buscando atender a quienes más lo necesitan”.

El marco normativo de conjunto

La Resolución 16/2026 no es una isla. Se inserta en un ecosistema jurídico más amplio. Por un lado, está el Decreto 24 de 2020, que establece las “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, y el Decreto 156 de 2026, que lo modifica. Estas normas determinan quién tiene competencia para fijar precios en los diferentes sectores.

Por otro lado, están las resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios que establecen los tratamientos tributarios específicos (160/2026 y 161/2026). Y, en un plano más general, está la Resolución 54/2018 sobre protección al consumidor, que opera como un marco transversal.

La Resolución 16/2026 no crea un nuevo sistema desde cero. Lo que hace es habilitar una nueva modalidad dentro del sistema existente, con reglas propias pero en diálogo con el resto del ordenamiento.

A modo de conclusión: una norma que merece ser conocida

La Resolución 16/2026 no es una norma críptica ni lejana. Regula algo tan tangible como el lugar donde compramos parte de nuestra canasta básica. Detrás de su lenguaje técnico se esconden decisiones importantes: qué productos se comercializan, a qué precio, quiénes pueden venderlos, qué impuestos pagan y cómo se relacionan los diferentes actores económicos.

Conocer esta norma no requiere ser Especialista en Derecho. Pero sí requiere, como en tantos otros ámbitos, aprender a formular preguntas: ¿quién administra este Mercado de Barrio? ¿Qué productos puede vender? ¿El precio que estoy pagando refleja la reducción obligatoria? ¿Qué impuestos se están aplicando?

Porque, como ocurre con los precios en general, detrás de la vitrina y del mostrador hay un entramado jurídico que organiza la actividad comercial. La Resolución 16/2026 es una pieza de ese entramado. Y entenderla, aunque sea en sus líneas generales, es un ejercicio de ciudadanía.

domingo, 23 de agosto de 2026

Sobre las transformaciones de junio (2)

Por Dr Humberto Blanco

De nuevo voy sobre este tema, ya en agosto, con mucho calor, muy poca electricidad y casi sin poder usar mis también pocos datos móviles. Y tengo que ahorrar batería de mi laptop. Cosas de ser cubano de a pie sin Ecoflow (y me alegro mucho por quienes lo tienen). Tendré que “trabajar en esa dirección”. Sobre esta última frase tengo una anécdota.

No pretendo en mi segunda temporada sobre el tema, y con la relativa brevedad que exige este medio, analizar en detalle todos los ejes y medidas ni proponer mi programa personal de cambios. Varios colegas se han estado refiriendo a su contenido, expuesto alternativas, polemizando incluso (qué bien) y sería pretencioso de mi parte intentarlo en toda su extensión. Hacerlo y hacerlo bien, requiere el concurso de diversos especialistas de nuestro gremio, y de otros cientistas sociales. Una iniciativa al respecto ya ha sido lanzada desde diferentes fuentes.

Es que el impacto previsible y la inevitable incertidumbre en la implementación de esta reforma trascienden, con mucho, el mero hecho económico. Es una cuestión social, política y de dirección, esta última en su sentido dual, como arte y como ciencia. Aquí aprovecho para recordar que la economía también es una ciencia social. Y para nada una “ciencia parcial”, infeliz expresión que utilizara en cierta ocasión un- por demás- destacado científico de otra especialidad.

Algunas de mis dudas son las siguientes. Subrayo, dudas. No voy a asumir a priori que no existe algo previsto sobre ellas, y usando las bases de la administración de riesgos y otros enfoques de la dirección, pero solo conocemos el documento general que se ha hecho público, y ese no permite esclarecerlas.

Con la apertura prevista se levantan potencialmente barreras de entrada para la incursión de nuevos competidores en la economía doméstica, que pudieran desplazar a las empresas actuales ya establecidas. ¿Habrá alguna protección para nuestras mipymes y otras empresas nacionales, por ejemplo?.

¿Cuál es la secuencia de estas medidas? La clasificación o agrupación por ejes no refleja claramente cuál será el manejo de la secuencia y con esta las prioridades. Una vez más, el clásico dilema de lo urgente vs. lo importante. Hay urgencias (emergencias más bien) como la comida, la energía, ingresar divisas, por ejemplo. Y por otro lado, asuntos vitales para el desarrollo como la transformación productiva y una inserción internacional diferente, no ocurrirán de la noche a la mañana. Así que tenemos una mezcla de acciones de diferentes urgencias y plazos que hay que organizar bajo otros criterios.

Muy unido a lo anterior: ¿Qué indicadores, criterios de medida, plazos, permitirán constatar que se alcanzan los resultados? No me refiero al uso y abuso de informes de cumplimientos llenos de explicaciones, tareas en proceso y demás malas yerbas. Hablo de cifras, fechas, de incrementos o reducciones según el caso, porcientos, etc… al decir de la tan maltratada Dirección por Objetivos (o por Resultados, así le llaman algunos y no está mal).

Y aquí encaja la anécdota. En una ocasión me encontraba en una reunión en una empresa con la que colaboraba, y surgió de uno de quienes la presidía, hablando de cumplimientos de tareas, la famosa frase: “Estamos trabajando en esa dirección”. Una especialista de recursos humanos al lado mío dijo para sí (y para mi): “en esa dirección, pero en sentido contrario”. Nunca lo he olvidado y la cito. Me acordé de Física en el Pre cuando estudiaba vectores. El sentido, no solo la dirección, importan.

¿El financiamiento para las transformaciones? Aplicar transformaciones en la estructura productiva, recuperar sectores tan deteriorados, brindar subsidios y otros incentivos, las medidas de protección social para personas en situación de pobreza, carencias, etc… todo eso necesita dinero. ¿Cuáles serán las fuentes que harán sostenibles las transformaciones? La crisis de acumulación que padecemos y las deformaciones en la estructura de inversiones que hemos padecido, hacen que la capacidad de recuperación y crecimiento hoy sea nula. No serán suficientes (ni convenientes) más recortes de gastos sociales.

La venta de activos estatales supone valuación previa, interesados en la compra (ojo con el estado y nivel tecnológico de nuestras industrias), más transparencia en el proceso y reglas muy claras que eviten o mitiguen otros males. Será decisivo (y muy difícil) negociar con instituciones financieras internacionales que no respondan a las políticas de bloqueo, y el papel de la emigración también será crucial.

¿Cómo recuperar la confianza en las instituciones responsables, después de tantos tropiezos? Con los resultados. No hay de otra. Dice un colega muy querido y hermano de los años, que la confianza es la base de las instituciones. ¿Tendremos contrapesos y contrapartidas efectivas desde nuestros órganos legislativos, rendición de cuentas de los gobiernos a todos los niveles en base a resultados y no en base a “estamos trabajando en esa dirección”? ¿Separaremos a jueces y partes?.

Y por ahora está bueno. Me ha llevado demasiado tiempo terminar este par de cuartillas. Me voy con una cita de Lenin hablando de productividad. Pero en realidad, encierra un mensaje que trasciende el tema. Y debiéramos darle su lugar, bajo un nuevo contexto:

“En toda revolución socialista, después de haberse resuelto el problema de la toma del Poder por el proletariado … va planteándose inevitablemente en primer plano una tarea esencial: la de crear un sistema social superior al capitalismo, es decir, la de aumentar la productividad del trabajo y en relación con esto (y para esto) darle al trabajo una organización superior.” (Obras Escogidas, Progreso, 1979, p.693)

Cuba en el Informe de la CEPAL 2026

Por Humberto Herrera Carlés

La CEPAL ha presentado el  " Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2026",  en el mismo  se puede observar que, nuestro país  es mencionado en el primer capítulo del informe, específicamente en el apartado de "Actividad económica" (sección 2), dentro del subapartado "El desempeño de las economías de América Latina y el Caribe es heterogéneo". El país es clasificado dentro de la subregión de Centroamérica y México.


El informe presenta datos cuantitativos sobre el desempeño de la economía cubana, destacando una situación crítica y de contracción.

Crecimiento del PIB en 2025: La economía cubana experimentó una contracción del -3,8% (estimado de la CEPAL, la ONEI no ha informado nada del 2025 en su Anuario Estadistico, todavía no hay ni un capitulo publicado ).

Proyección de Crecimiento para 2026: Se proyecta una profunda caída del -10,3%.

Proyección para 2027: Se espera que la economía continúe contrayéndose, aunque a un ritmo menor, con una proyección de -5,1%.

Cuba es uno de los pocos países de la región (junto con Santa Lucía, Bolivia, Haití) que presentó un retroceso de su actividad económica en 2025 y es el único, junto con Haití, para el que se proyectan contracciones continuas en 2026 y 2027. De hecho, la contracción proyectada para 2026 (-10,3%) es la más severa de toda la región y de los últimos tres años (-19.2 %)

El caso de Cuba lo toman como un ejemplo clave para ilustrar la marcada heterogeneidad en el desempeño económico de los países de la región. Mientras que otras economías crecen a tasas significativas (como Guyana, Venezuela o Paraguay), Cuba se encuentra en el extremo opuesto, mostrando una profunda recesión.


El mal desempeño de Cuba y Haití tiene un impacto significativo en el promedio de crecimiento de la subregión de Centroamérica y México. El informe muestra que, si se excluyen estos dos países, el crecimiento de Centroamérica para 2025 y las proyecciones para 2026-2027 son mucho más optimistas (3,8%, 4,0% y 4,2% respectivamente), en comparación con las cifras que incluyen a Cuba (2,3%, 1,6% y 2,8%).

Aunque las sanciones estadounidenses se mencionan como parte del contexto de la crisis cubana, el informe no analiza ni detalla esas medidas de manera específica, sino que las incluye dentro de los múltiples factores que afectan la economía del país.

Adicional a lo expresado por la CEPAL y las 176 transformaciones que se están implementando por nuestro gobierno, es difícil de entender cómo se evalúa la economia del pais mensualmente en los Consejo de Ministros para tomar medidas correctoras adecuadas a las nuevas circunstancias que se van presentando.

Si no existe una información oportuna y veraz, esto evidentemente genera incertidumbre de todo o tipo, amén de todo el esfuerzo que se está haciendo, se corre el riesgo de tomar medidas erróneas y/o insuficientes. Es con prisa y sin pausa como requiere el momento. 

sábado, 22 de agosto de 2026

Presentación del Reporte CEEC sobre Economía Cubana Enero-Julio 2026


El Centro de Estudios de la Economía Cubana (CEEC) se complace en anunciar la próxima presentación de su reporte «Economía Cubana: enero – julio de 2026».

El encuentro tendrá lugar el próximo 10 de septiembre de 2026, a las 9:30 a. m., en la Quinta de los Molinos. En esta sesión, los autores expondrán las secciones principales del informe e intercambiarán con los participantes sobre las principales variables, dinámicas y perspectivas del escenario económico actual.

Posterior a la realización del evento, el reporte estará disponible en su versión digital para consulta y descarga libre a través de nuestra página web. (Centro De Estudios De La Economía Cubana: Página De Inicio)

Scott Bessent no logra engañar al mercado.

 

¿De qué le sirve al hombre vender su alma si ni siquiera puede manipular a los 30 años?

Luz de gas (película de 1944) - Wikipedia

Scott Bessent, el secretario del Tesoro, no es el peor miembro del gabinete de Trump. Claro, tiene que competir con gente como Pete Hegseth. Pero en el sentido de que es mucho peor de lo que nadie imaginaba. He aquí, por ejemplo, cómo informó el Financial Times sobre su nombramiento:

Secretario del Tesoro creíble, mis, eh, activos. En el cargo, Bessent ha sido un adulador consumado de Trump. Por ejemplo, en marzo de 2026, el Tesoro anunció que, a partir de entonces, la firma de Donald Trump aparecería en los billetes, algo inédito para un presidente en ejercicio. El discurso preparado de Bessent fue el siguiente:

Bajo el liderazgo del presidente Trump, nos encaminamos hacia un crecimiento económico sin precedentes, un dominio duradero del dólar y una sólida estabilidad fiscal. No hay mejor manera de reconocer los logros históricos de nuestro gran país y del presidente Donald J. Trump que con billetes de dólar estadounidense que lleven su nombre, y es sumamente apropiado que esta moneda histórica se emita en el 25.º aniversario.

Este tipo de retórica paternalista por parte del máximo responsable económico del país es mucho peor que simplemente vergonzosa . En tiempos de crisis, la credibilidad del secretario del Tesoro es fundamental para gestionar los mercados financieros. Por lo tanto, cuando Bessent habla como una Natalie Harp enamorada, conlleva el potencial de enormes costos financieros y económicos para el país.

Además, Bessent suele hacer afirmaciones sobre el estado de la economía que son manifiestamente falsas , como si pudiera engañar a los profesionales que siguen de cerca los datos económicos. Hace un par de semanas, por ejemplo, Bessent rechazó la opinión generalizada de que tenemos una «economía en forma de K», en la que a unos pocos les va bien, pero a muchos otros les va mal.

Estoy harto de oír hablar de esta economía en forma de K; puedo afirmar aquí, sin lugar a dudas, que la economía en forma de K ha terminado.

Bessent intentó respaldar su afirmación citando datos sobre salarios, que mostraban que quienes se encontraban en el 25% superior habían experimentado aumentos salariales ligeramente inferiores a quienes se encontraban en el 25% inferior. Pero nadie familiarizado con los datos se dejó engañar. Los estadounidenses de altos ingresos obtienen gran parte de sus ingresos del capital, no del trabajo, mientras que muchos estadounidenses de bajos ingresos dependen de cupones de alimentos y otros programas que se enfrentan a recortes drásticos bajo la administración Trump. Así es como luce el ingreso real después de impuestos y transferencias para el 1% y la mitad inferior de la población desde que comenzó el segundo mandato de Trump:

Me parece bastante al estilo K.

Así pues, queda claro que las declaraciones de Bessent están dirigidas a una sola persona: Donald Trump. No le importa quedar como un tonto y un mentiroso ante los mercados financieros y el público estadounidense, siempre y cuando eso complazca al Querido Líder.

Pero la traición de Bessent a la confianza que el público estadounidense depositó en él para que fuera un administrador competente de la economía nacional va más allá de las declaraciones públicas. Algo muy preocupante está sucediendo también dentro del Departamento del Tesoro . Según Partnership for Public Service, un organismo de control no partidista, 7 de los 16 nombramientos de Trump para el Tesoro confirmados por el Senado —es decir, los más altos funcionarios del Tesoro— han renunciado desde el inicio del segundo mandato de Trump. Eso es el 44 por ciento, un porcentaje asombrosamente alto . Según NOTUS , que informó sobre el estudio,

Al menos cuatro de los siete altos funcionarios del Tesoro renunciaron tras desacuerdos con la Casa Blanca sobre las exigencias de extender, cuando no infringir, la ley tributaria. Estas disputas incluyeron la resistencia del Tesoro a una controvertida iniciativa para utilizar datos de los contribuyentes como parte de la represión migratoria del gobierno, así como la presión del presidente para establecer un fondo de 1.800 millones de dólares para compensar a sus aliados como parte de un acuerdo con el IRS para retirar cualquier auditoría fiscal pasada o futura del presidente y su familia. (El fondo "anti-instrumentalización" fue posteriormente eliminado debido a la resistencia de los republicanos del Senado).

NOTUS cita a Mark Mazur, un ex alto funcionario del Tesoro, quien sugiere que algunos de los funcionarios que se marchan podrían estar renunciando en lugar de cometer actos ilegales:

Muchas de estas personas esperan tener una carrera profesional después de esta administración, y ser inhabilitadas para ejercer la abogacía sería algo negativo para ellas.

Además de exigir aparentemente que los funcionarios del Tesoro actúen de maneras que los pondrían en peligro legal, Bessent ha estado utilizando los recursos financieros del Tesoro de formas que tienen poca relación con el interés nacional de Estados Unidos, pero que claramente están al servicio de los objetivos políticos de Trump.

Un ejemplo fue la importante intervención financiera de octubre de 2025 para apoyar el peso argentino . Estados Unidos no tiene un interés económico ni de seguridad nacional evidente en Argentina. El objetivo claro, sin embargo, era intentar rescatar al gobierno de derecha de Javier Milei, afín a Trump. Si bien esta intervención le dio algo de tiempo a Milei, no revitalizó su popularidad política: sus índices de aprobación se encuentran en niveles similares a los de Trump .

Lo cual me lleva a la medida intervencionista más reciente de Bessent: un intento de revertir el reciente aumento de las tasas de interés a largo plazo en Estados Unidos mediante la recompra de bonos del Tesoro a 30 años. En realidad, es una medida casi insignificante:

Pero, ¿de dónde proviene el dinero para la recompra? De la venta de deuda pública a corto plazo, principalmente letras del Tesoro.

Esto no es más que un intercambio de deuda pública a largo plazo por deuda pública a corto plazo y más riesgosa. No resuelve en absoluto los problemas fiscales subyacentes de Estados Unidos que provocaron el aumento desmesurado de la deuda a 30 años. Algunos analistas comparan la estrategia de Bessent con "reorganizar las sillas de cubierta del Titanic".

Pero en realidad es peor. No entraré en todos los detalles técnicos, pero la medida de Bessent sobre los bonos es prácticamente equivalente a la "flexibilización cuantitativa", la política que siguió la Reserva Federal a principios de la década de 2010.

En aquel entonces, la Reserva Federal intentaba impulsar una economía que aún se encontraba profundamente deprimida tras la crisis financiera de 2008. Por ello, intentó reducir los tipos de interés a largo plazo mediante la compra de deuda federal a largo plazo, financiada a través de la emisión de deuda a corto plazo en forma de depósitos que generaban intereses.

La Reserva Federal implementó la flexibilización cuantitativa a principios de la década de 2010 por buenas razones: para reactivar una economía moribunda. Pero las condiciones son completamente diferentes ahora: el desempleo es relativamente bajo y la economía sufre una inflación superior a la meta. De hecho, existe un debate interno en la Reserva Federal sobre si endurecer la política monetaria para combatir la inflación. Entonces, ¿por qué el Tesoro está eludiendo a la Reserva Federal y llevando a cabo su propia política monetaria expansiva de facto?

La respuesta es claramente política: los altos tipos de interés a largo plazo son una vergüenza para la administración Trump, y Bessent está intentando mejorar la imagen, aunque esto signifique socavar a las personas que se supone que deben elaborar la política monetaria.

La maniobra está fracasando: los rendimientos de los bonos a 30 años cayeron brevemente el miércoles, cuando se anunció la medida, pero se recuperaron el jueves y, al momento de escribir esto, eran más altos que hace una semana. — Prueba irrefutable de que no se puede engañar al mercado de bonos.

Así pues, Bessent, antiguo operador de bonos, ha dilapidado toda su credibilidad con su servilismo, sus aparentes exigencias a altos funcionarios para que incurran en conductas poco éticas y probablemente ilegales, y su abuso del poder financiero del Tesoro con fines claramente políticos.

Y su reputación arruinada será un verdadero problema si, como muchos de sus predecesores, se enfrenta a una crisis en la que realmente necesitemos un secretario del Tesoro creíble con subordinados competentes.

CODA MUSICAL

Todavía no hay canciones sobre vínculos a largo plazo…