Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 24 de febrero de 2026

Los V.I a Cuba decienden -5.9 % en enero 2026

Por Humberto Herrera Carlés

La ONEI ha publicado  los resultados de los Visistentes Internacionales ( V.I) a Cuba en enero de 2026. 

Si bien continúa el descenso  con relación al año anterior en -5.9 %,  existió un comportamiento favorable en Canadá + 12.1 % ( principal emisor), Federación Rusa +31.1 %, Argentina +80.8 % y China +47.3 %. Estos crecimientos  no pudieron compensar los resultados  negativos del resto de los paises y emisores.

Llama la atención que la Comunidad Cubana en el exterior y los EEUU , presentan los mayores descensos, -40.2 % y -50.1 % respectivamente.
                                   

Al bloqueo ilegal de EEUU , se le agregó la resolución extraordinaria y fascista de Trump , para limitar la llegada de Petroleo y sus derivados, de imponer aranceles a todo pais que le venda petroleo a Cuba. Lo cual como efecto inmediato, haces unos pocos dias , el 9 de febrero del 2026, Air Canadá anunció que abandonaba los vuelos a Cuba, hasta que se estabilizara la situación, una medida algo extrema. Esto es un golpe doblemente demoledor para el turismo, primero Canadá es nuestro principal emisor por décadas, y segundo el transporte, el fluido eléctrico del país, etc necesarios para  tener  una estancia confortable, y esto se produce en temporada ALTA del turismo. 

El posicionado en Enero como segundo emisor , Rusia, tambíén suspendio los vuelos, los cual se verá tambien reflejado en los proximos informes hasta que exista una estabilidad. La situación es compleja, pero el turismo tiene  grupos electrógenos en sus hoteles y sobre todo en los Cayos, lo cual puede minimizarse el efecto negativo, en estos casos. El problema es de conexión, y he visto paises cercanos que se han ofrecido para abastacer los aviones que vayan a Cuba, lo que no he visto es la respuesta de Cuba, y como se puede compensar eso, y si es viable.

Desconozco si el MINTUR ha tomado algunas medidas de estimulos para constrarrestar esta situación . En su Portal  en el acápite de ULTIMAS NOTICIAS, datan del 25 septiembre 2025, 10 de diciembre del 2025, y del 19 de enero del 2026. El facebook  del MINTUR si hay mas información reciente, todo de ofertas inlcuso de hoy, lo cual invito a que visiten https://www.facebook.com/MinturCuba.mx/?locale=es_LA   y ver , sobre todo allende los mares , lo que se esta ofertando.

Como quiera es una situación dificil , que esperemos tenga una solución en el mas breve plazo posible, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de EEUU declaró como ilegal  los aranceles de Trump, pero lo de amenaza a la seguridad  de EEUU no del todo. Cuba  que no puede amenazar a la principal potencia, es victima de esa arbitrariedad.  La ONU igualmente los declaró ilegales  e hice ayer un escrito donde detalla todas la violaciones en que incurre el gobierno de EEUU  en este link, https://cubayeconomia.blogspot.com/2026/02/violaciones-de-la-orden-ejecutiva-de.html

El reto es mayor , hay que actuar con prisa y sin pausa, y cambiar en estas condiciones todo lo que deba ser cambiado, y no como consigna, sino con hechos reales.
 

Índice Dow Jones cubano apunta hacia la gasolina. La cosa está FIBC

Por Jorge Rodríguez Hernández ☆

La carne de cerdo 🐷 🐽 🐖 parece abandonar su liderazgo de más ➕️ de tres décadas como Índice Dow Jones de la bolsa comercial cubana, referente con relación a los precios en el mercado informal , pues en dependencia de cómo se cotizara ese cárnico,  harían el resto de los productos, incluyendo el dólar 💵. Así quedó demostrado durante las crisis economico-sociales de los años 90 del pasado siglo XX (3.0) y la del primer lustro de la tercera década de la actual centuria( 3.1).

El boicot petrolero decretado por el presidente estadounidense Donald Trump contra la isla, ha provocado que dicho Índice Dow Jones apunte hacia la gasolina ⛽️, y lo digo porque ahora mismo en La Habana hay reportes que sitúan el precio del litro de gasolina ⛽️ entre 4 000 y 4 500 pesos ( cup), cifras que  constituyen entre el 61 y 69 %, con relación al salario medio en  la capital, el cual ronda los 6 506 pesos (CUP ). Haga Usted sus propios cálculos,  si se tratara de pensiones de jubilados ascendentes a 3 000 y  4 000  CUP. 

La cotización del dólar en el mercado informal se situó en el actual contexto en 500 pesos (CUP). De ahí que precio del litro de combustible: 4 000 y 4 500 pesos, con relación al dólar, equivale a 8 y 9 veces del de la divisa.

De ahí que presagie en 2026 una espiral inflacionaria sin precedentes, y ello constituiría el viacrucis por la supervivencia 3.2, según mi investigación del mercado negro ⚫️ en Cuba, durante las últimas tres décadas, y cuya evolución ha sido expuesta en dos ensayos por el autor. Ya se advierte que  el precio del combustible, perderá, cual espada de Damocles , sobre las espaldas de los ciudadanos, quienes como consumidores y usuarios finales se enfrentarán a precios prohibitivos, no vistos hasta ahora en el mercado informal, a cuyo circuito suelen entrar y salir de forma asidua, ya sea como vendedores o compradores, dado por la escasez reportada durante décadas. 

A propósito de esto último, algunos datos resultan reveladores. Antes del llamado período especial de los años 90 del pasado siglo, la canasta familiar básica con precios subsidiados de alimentos y productos, satisfacía solo el 40% de las necesidades alimentarias de la población y el 60% del cubano promedio satisfacía sus necesidades en el mercado negro ⚫️, según revista semanal de noticias de la agencia IPS. 

En ese mismo orden de cosas, en mayo de 1993 se considera a que en Ciudad de La Habana entre el 85-87% de los núcleos familiares accedían al mercado negro ⚫️, de acuerdo a datos ofrecidos por mandos de la Dirección General de la PNR , a partir de encuestas realizadas entonces. Igualmente, en entrevista grupal realizada en febrero de 2021 por Juventud Rebelde, el 99.4% de las personas encuestadas ( 198), señaló que el salario lo destinaba a la compra a sobreprecios en el mercado negro ⚫️, y "casi el ciento por ciento" dijo adquirir alimentos a sobreprecios en el mercado informal. 

Como la voz de la calle, habla siempre fuerte 💪 y claro 👍 👌, con esa pizca de graceo bien 👍 cubano, máxime cuando se trata de describir la cruda realidad existente, una amiga me escribió por WhatsApp, para comentar sobre las últimas novedades  al respecto , y me expresó que la cosa está FIBC, y al preguntarle sobre el significado de dicha sigla, contestó, con un tono bien 👍 enfático: ¡ FUERTE, INTENSO Y BIEN COMPLEJO !

☆Periodista de investigación. Especializado en temas económicos y en economía informal. 

Fuentes relacionadas 

Jorge Rodríguez Hernández 

Viacrucis por la supervivencia - Espacio Laical https://espaciolaical.net/viacrucis-por-la-supervivencia/

Jorge Rodríguez Hernández 

Cuba y la Economía: ¿ Otro viacrucis por la supervivencia? https://share.google/Dc1ZtSLHPOZ6oxpE4

lunes, 23 de febrero de 2026

¿SE ELIMINAN LOS ARANCELES DE U.S RELACIONADOS CON CUBA ?

Por Joshua Suarez Facebook



🇨🇺

⚠️
Análisis jurídico integral de la orden 14380 (20 de febrero de 2026)
👉
La orden firmada el 20 de febrero de 2026 produce un efecto limitado y técnicamente preciso: elimina únicamente los aranceles adicionales ad valorem impuestos bajo IEEPA en una serie de órdenes ejecutivas previas, pero no termina las emergencias nacionales ni el régimen general de sanciones.
👉
¿Qué pasa específicamente con la 14380?
1️⃣
Se eliminan solo los aranceles adicionales bajo IEEPA
La nueva orden dispone que:
• Los “additional ad valorem duties” (recargos porcentuales sobre importaciones)
• Impuestos bajo autoridad de IEEPA
• En virtud de la 14380 dejan de estar en vigor y deben dejar de cobrarse “tan pronto como sea practicable”.
Si la 14380 había impuesto, por ejemplo, un recargo adicional del X % a ciertos bienes relacionados con Cuba bajo IEEPA, ese recargo queda eliminado.
2️⃣
La emergencia nacional declarada en la 14380 sigue vigente
El texto es explícito:
• La emergencia nacional no se termina.
• La 14380 no se revoca.
• El fundamento legal bajo la National Emergencies Act sigue activo.
Eso significa que el Presidente conserva autoridad IEEPA sobre ese marco.
3️⃣
Todas las demás medidas de la 14380 permanecen intactas
No se afectan:
• Sanciones financieras
• Bloqueos de activos
• Prohibiciones de transacciones
• Restricciones regulatorias
• Controles de exportación
• Cualquier otra medida que no sea el arancel adicional bajo IEEPA
👉
Resumen para la 14380:
Arancel adicional bajo IEEPA
❌
Eliminado
Emergencia nacional
✅
Sigue vigente
Régimen de sanciones
✅
Sigue vigente
Restricciones financieras
✅
Siguen vigentes
Autoridad presidencial bajo IEEPA
✅
Se mantiene
‼️
Conclusión precisa
‼️
👉
La 14380 no fue cancelada ni debilitada estructuralmente.
Solo se retiró el componente de aranceles adicionales bajo IEEPA.
Es una modificación económica puntual, no un levantamiento de sanciones ni una normalización de relaciones.
International Emergency Economic Powers Act (IEEPA)
¿Qué es IEEPA?
IEEPA es una ley federal de Estados Unidos de 1977 que otorga al Presidente amplios poderes para regular o bloquear actividades económicas cuando declara una emergencia nacional frente a una amenaza extranjera.
Su fundamento jurídico se activa junto con la National Emergencies Act, que regula cómo se declaran y administran emergencias nacionales.
👉
¿Cuándo se puede usar?
IEEPA se puede invocar cuando existe:
• Una amenaza inusual y extraordinaria
• Que provenga total o sustancialmente del extranjero
• Y que afecte la seguridad nacional, la política exterior o la economía de EE.UU.
El Presidente debe declarar formalmente una emergencia nacional para activarla.
👉
¿Qué permite hacer?
Bajo IEEPA, el Presidente puede:
1️⃣
Bloquear bienes
Congelar activos de gobiernos extranjeros, empresas o personas.
2️⃣
Prohibir transacciones
Impedir que ciudadanos o empresas estadounidenses hagan negocios con entidades sancionadas.
3️⃣
Restringir comercio
Regular o prohibir importaciones y exportaciones.
4️⃣
Imponer medidas económicas
Incluyendo, como en el caso que analizaste, aranceles adicionales ad valorem.
👉
¿Qué NO permite?
IEEPA no autoriza:
• Uso de fuerza militar.
• Confiscación permanente automática sin proceso legal.
• Acciones sin declarar formalmente emergencia.
👉
¿Quién la ejecuta en la práctica?
Principalmente:
• Departamento del Tesoro (OFAC)
• Departamento de Comercio
• Departamento de Seguridad Nacional (Aduanas)
Importancia práctica
IEEPA es la base legal central de la mayoría de los regímenes de sanciones económicas de EE.UU., incluyendo sanciones contra:
• Gobiernos extranjeros
• Redes de narcotráfico
• Terrorismo
• Programas nucleares
• Interferencia extranjera
❇️
Conclusion:
IEEPA es la herramienta legal que permite al Presidente usar poder económico como instrumento de seguridad nacional durante una emergencia declarada.

domingo, 22 de febrero de 2026

Violaciones de la orden ejecutiva de Trump de imponer aranceles a quien le venda petroleo a Cuba.

 
La decisión de imponer aranceles a los países que compren petróleo a Cuba, anunciada por el presidente Donald Trump mediante una orden ejecutiva, constituye, desde la perspectiva del derecho internacional, una violación grave y multifacética. Expertos de la ONU y asociaciones internacionales de juristas han calificado esta medida como una forma extrema de coerción económica unilateral con efectos extraterritoriales, que contraviene los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el derecho internacional humanitario .

A continuación, se detallan las principales leyes y principios del derecho internacional que esta acción vulnera:

1. Violaciones a la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional Consuetudinario

Esta orden ejecutiva socava los pilares fundamentales sobre los que se asienta el orden internacional, establecidos en la Carta de la ONU.

  • Principio de No Intervención y No Interferencia en Asuntos Internos: Al dictar con quién pueden o no comerciar otros estados soberanos, Estados Unidos está interfiriendo directamente en sus asuntos internos. La medida busca coaccionar a terceros países para que alteren sus relaciones comerciales lícitas, lo que viola una norma consuetudinaria de larga data en el derecho internacional .

  • Principio de Igualdad Soberana de los Estados: La Carta de la ONU (Artículo 2.1) establece que todos los miembros son iguales en soberanía. Imponer sanciones a estados soberanos por ejercer su derecho a comerciar libremente niega este principio fundamental, al tratar a estos países como entidades subordinadas que deben acatar las decisiones unilaterales de Washington .

  • Prohibición de Medidas Coercitivas Unilaterales sin Autorización del Consejo de Seguridad: De acuerdo con el Artículo 41 de la Carta, solo el Consejo de Seguridad de la ONU tiene la autoridad para imponer medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada (como sanciones económicas) para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Al no existir dicha autorización, la orden ejecutiva es un acto unilateral incompatible con el derecho internacional .

2. Violaciones al Derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

La medida de Trump ignora por completo las normas que rigen el comercio internacional en el seno de la OMC.

  • Extraterritorialidad Ilegal de la Ley Doméstica: La orden ejecutiva pretende aplicar la ley estadounidense (invocando la International Emergency Economic Powers Act o IEEPA) más allá de sus fronteras para regular actividades comerciales que ocurren enteramente entre otras naciones y no tienen una conexión directa con Estados Unidos. Esta aplicación extraterritorial de la ley doméstica es contraria a los principios de la OMC .

  • Incumplimiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales: La amenaza de imponer aranceles punitivos a las importaciones provenientes de países que comercian con Cuba es incompatible con los compromisos de Estados Unidos en el marco de la OMC, que se basa en la no discriminación y la previsibilidad del comercio. La medida elude los mecanismos multilaterales de solución de diferencias .

3. Violaciones al Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos

Más allá de las relaciones entre estados, esta política tiene consecuencias devastadoras para la población civil cubana, lo que constituye violaciones graves a sus derechos humanos.

  • Castigo Colectivo a la Población Civil: Al restringir el suministro de combustible, la medida afecta directamente el acceso a servicios esenciales como la generación de electricidad, el funcionamiento de hospitales, el suministro de agua potable, el transporte público y la producción y distribución de alimentos. Privar a la población de estos bienes esenciales puede ser considerado una forma de castigo colectivo, prohibido por el derecho internacional humanitario .

  • Violación de Derechos Económicos y Sociales: Las acciones que provocan escasez de combustible tienen un "efecto dominó" que menoscaba derechos fundamentales protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el derecho a la salud, a la alimentación y a un nivel de vida adecuado .

4. Violación de Instrumentos Regionales y Resoluciones Internacionales

La medida también contradice compromisos asumidos en el ámbito regional y la voluntad expresada repetidamente por la comunidad internacional.

  • Proclamación de América Latina y el Caribe como Zona de Paz: Firmada por los países de la CELAC en 2014, esta proclama obliga a resolver las controversias por medios pacíficos y a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. La política de asfixia económica de Estados Unidos socava directamente la paz y la estabilidad de la región .

  • Resoluciones de la Asamblea General de la ONU: La comunidad internacional, a través de la Asamblea General de la ONU, ha aprobado de forma abrumadora y año tras año (con votaciones como 187-2 o 185-2) una resolución que pide el fin del bloqueo a Cuba. Esta nueva medida ignora y desacata la voluntad de la mayoría de los estados miembros de la ONU .

En resumen, la decisión de imponer aranceles a los socios comerciales de Cuba no solo es una escalada del bloqueo histórico, sino que representa un acto de "agresión económica" que desafía el estado de derecho internacional, erosiona el multilateralismo y prioriza la coerción unilateral por encima de la diplomacia y la cooperación, con un costo humano directo e inaceptable para el pueblo cubano.

Hoy culmina en México la Campaña" "De pueblo a pueblo, acabemos con el bloqueo" (Fotos)

Por Humberto Herrera Carlés

Hoy culmina la Campaña de recolección que desde el 14 de febrero se viene realizando en Mexico.

Lugar: Zócalo de la CDMX.

Objetivo: Recolección de medicamentos y alimentos para enviar a Cuba como muestra de apoyo.

Organizadores: Colectivo de solidaridad militante 'Va por Cuba' y la Asociación de cubanos residentes en México 'José Martí'.


Además, durante estas fechas también se realizaron actividades culturales y de entretenimiento en el mismo espacio, gestionadas por la Secretaría de Cultura de la CDMX.

Ayer participé, junto a otros compañeras y compañeros que han estado todo este tiempo ( incluyendo a mi compañera Ivon Guerra),  porque entre semana trabajo,  en la recogida de alimentos, medicinas de todo tipo, productos de aseo , lámparas fotovoltaica, velas, hasta alimentos para gatos.

Es increíble la cantidad de pueblo mexicano que han ido a entregar no lo que les sobra sino lo que tienen, y hasta niños, ( hijos de mexicanos que estaban participando) ayudaron a repartir agua y otras tareas.


Pasaron también cubanos a provocar, diciendo que eso no llegaba al Pueblo cubano, a gritar patria y vida (minúscula) . No contaban con que habíamos cubanos patriotas que deseamos lo mejor para la Patria . Nunca voy entender a esos cubanos.

!!!!! Al pueblo mexicano mi eterno agradecimiento !!!!

P.D Fotos nuestras