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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz
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viernes, 26 de julio de 2019

Fidel y las nacionalizaciones frente a las reclamaciones espurias desatadas por Trump



“El día que la fiera se lama el flanco herido / donde el dardo nacionalizador le dé, / allí, a tu lado, con el corazón altivo, / nos tendrás”. 
Ernesto Ché Guevara, Canto a Fidel, México, 1956.

Todos los acontecimientos grandes o pequeños tienen sus propias concatenaciones que permiten explicarlos y descubrir tanto las apariencias como sus esencias. Desde 1996 en que se proclamó la ley Helms-Burton por el Congreso con la firma del presidente Clinton, ha sido el instrumento preferido para cohonestar las agresiones de los gobiernos de Estados Unidos contra Cuba e intereses de otros países del mundo, al globalizar el bloqueo genocida de más larga duración contra un país. Actualmente el presidente Trump ha activado el título III de la ley Helms-Burton sobre la Protección de los derechos de propiedad de los nacionales de Estados Unidos, con lo cual creará un pandemonio en los tribunales de EE.UU.

Fueron hechos previos en los primeros años de la revolución los siguientes. En junio de 1960, surgió la negativa de las empre­sas Texaco, Esso y Shell a refinar el petróleo crudo importado de la URSS, después de haber suspendido el suministro del crudo. En julio de 1960, una proclama del presidente Eisenhower redujo en 700,000 toneladas la cuota azucarera de Cuba en el mercado norteamericano. En el período de diciembre de 1960 a marzo de 1961, se acordó la supresión total de la cuota azucarera en el mercado norteamericano para 1961. En febrero de 1962, se produjo el embargo total del comercio entre Estados Unidos y Cuba. En marzo de 1962, el Dpto. del Tesoro de USA prohibió la entrada a ese país, de cualquier pro­ducto elaborado, en su totalidad o en parte, con materiales de origen cubano. En esos años y los siguientes hasta hoy fueron innumerables las acciones y medidas agresivas de distinta naturaleza que se instrumentaron contra Cuba.

Como señalara Fidel en otro momento histórico, “La acción imperialista y la respuesta revolucionaria estuvieron indisoluble­mente asociados con el desarrollo de los acontecimientos.” “Pero fue la ley de Reforma Agraria ‑según Fidel‑ lo que determinó a los imperialistas a organizar la invasión de Girón, a quitarnos la cuota azuca­rera, el petróleo, a establecer el bloqueo econó­mico de Cuba... Fue la ley que enfrentó directa­mente al imperialismo contra Cuba.”

Resulta significativo que Ernesto Ché Guevara reflejara en su poema Canto a Fidel estas afirmaciones en versos, en fecha tan temprana como 1956, en México: “Cuando tu voz derrame hacia los cuatro vientos / reforma agraria, justicia, pan, libertad, / allí, a tu lado, con idénticos acentos / nos tendrás.”… “El día que la fiera se lama el flanco herido / donde el dardo nacionalizador le dé, / allí, a tu lado, con el corazón altivo, / nos tendrás”. 

En cuanto a la nacionalización de bienes, tierras y empresas pertenecientes a los ciudadanos extranjeros, se debe aclarar que se trata de un asunto distinto al de las confiscaciones y que es una facultad otorgada en el ejercicio de la soberanía de cualquier estado por razones públicas, y que estaba amparada constitucionalmente y por leyes nacionales y también por el derecho internacional. Fue en el discurso pronunciado por Fidel, entonces Primer Ministro del Gobierno Revolucionario, en el acto de clausura del Primer Congreso Latinoamericano de Juventudes, el 6 de agosto de 1960, en el que anunció la nacionalización de empresas estadounidenses, con lujos de detalles. Por cierto durante el inicio de esa parte del discurso Fidel perdió momentáneamente la voz, momento en que Raúl intervino para calmar la preocupación por la afección vocal, con la célebre expresión: “Se ha ido una voz por un momento, pero ahí está él.”

Recuperado, Fidel continuó leyendo la resolución en que todo estaba explicado: "Por Cuanto: La ley No. 851, de 6 de julio de 1960, publicada en la Gaceta Oficial de la República, de julio 7, autorizó a los que resuelven para que, mediante resoluciones, dispongan conjuntamente, cuando lo consideren conveniente a la defensa del interés nacional, la nacionalización; por vía de expropiación forzosa de los bienes o empresas, propiedad de personas naturales o jurídicas nacional de los Estados Unidos de Norteamérica".

"Por Cuanto: En la fundamentación de la expresada Ley, se contempló la actitud asumida por el Gobierno y el Poder Legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica de constante agresión, con fines políticos, a los fundamentales intereses de la economía cubana, evidenciada en la enmienda acordada por el Congreso de dicho país a la Ley Azucarera; mediante la cual se concedieron facultades excepcionales al Presidente de dicha nación para reducir la participación en el mercado azucarero del mencionado país, a los azucareros cubanos, como arma de acción política contra Cuba.

"Por Cuanto: El Ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, haciendo uso de las expresadas facultades excepcionales, y en notoria actitud de agresión económica y política contra nuestro país, ha procedido a la reducción de ­la participación en el mercado norteamericano de los azúcares cubanos, con la indiscutible finalidad de agredir a Cuba, y a su desarrollo y proceso revolucionario.

"Por Cuanto: Este hecho constituye una reiteración de la continuada conducta del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, dirigida a evitar el ejercicio por nuestro pueblo de su soberanía y su integral desenvolvimiento, correspondiendo así, a los deleznables intereses de los monopolios norteamericanos, que han obstaculizado el crecimiento de nuestra economía, y la afirmación de nuestra libertad política.

"Por cuanto: Ante tales hechos, los que resuelven, conscientes de sus altas responsabilidades históricas, y en defensa legítima de la economía nacional, están en la obligación de proveer las medidas necesarias para contrarrestar el daño causado por las agresiones de que ha sido objeto nuestra nación.

"Por cuanto: De conformidad con nuestro ordenamiento constitucional y legal, en ejercicio de nuestra soberanía, y como medida legislativa interna, entendiendo que resulta conveniente ante la consumación de las medidas agresivas a que se refieren los Por Cuantos anteriores, ejercitar las facultades que confieren a los que resuelven la Ley No. 851, del 6 de julio de 1960; o sea, proceder a la expropiación forzosa, a favor del Estado, de bienes y empresas propiedad de personas jurídicas nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica, como decisión justificada, por la necesidad que tiene la nación de resarcirse de los daños causados en su economía, y afirmar la consolidación de la independencia económica del país.

"Por Cuanto: La Compañía Cubana de Electricidad y la Cuban Telephone Company, han constituido un ejemplo típico de monopolios extorsionistas y explotadores que han succionado y burlado durante largos años la economía de la nación y los intereses del pueblo.

"Por Cuanto: Las Compañías Azucareras se apoderaron de las mejores tierras de nuestro país y al amparo de la Enmienda Platt, cláusula ominosa y cercenadora de la economía nacional, que facilitó la invasión al país por el capital imperialista de sus insaciables e inescrupulosos amos extranjeros, que han recuperado muchas veces el valor de lo invertido.

"Por Cuanto: Las compañías petroleras estafaron de manera continuada la economía de la nación, cobrando precios de monopolio, que significaron durante muchos años la erogación cuantiosa de divisas, y el afán de perpetuar sus privilegios desacataron las leyes de la nación, y fraguaron un criminal plan de boicot contra nuestra patria, obligando al Gobierno Revolucionario a su intervención.

"Por Cuanto: Es deber de los pueblos de América Latina propender a la recuperación de sus riquezas nacionales, sustrayéndolas del dominio de los monopolios de intereses foráneos que impiden su progreso; promueven la injerencia política y menoscaban la soberanía de los pueblos subdesarrollados de América.

"Por Cuanto: La Revolución Cubana no se detendrá hasta la liberación total y definitiva de la patria.

"Por Cuanto: Cuba ha de ser ejemplo luminoso y estimulante para los pueblos hermanos de América y todos los pueblos subdesarrollados del mundo, en su lucha por librarse de las garras brutales del imperialismo.

"Por Cuanto: En uso de las facultades de que estamos investidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 851, del 6 de Julio de 1960,

"RESOLVEMOS: "PRIMERO: (EXCLAMACIONES DE JÚBILO DEL PUEBLO) Se dispone la nacionalización, mediante la expropiación forzosa, y por consiguiente se adjudican a favor del Estado cubano, en pleno dominio, todos los bienes y empresas ubicados en el territorio nacional, y los derechos y acciones de emergentes de la explotación de esos bienes y empresas, que son propiedad de las personas jurídicas nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica, u operadoras empresas en que tienen intereses predominantes nacionales de dicho país, que a continuación se relacionan:

A continuación Fidel leyó las empresas nacionalizadas y al final sintetizó el asunto de esta manera: “Es decir que quedan nacionalizadas todas las empresas de la compañía eléctrica, todas las empresas de la compañía de teléfonos, todos los bienes, por supuesto, y empresas de la Texaco y de la Esso, la Sinclair y, además, los 36 centrales azucareros que tenía Estados Unidos en Cuba. "En consecuencia —bajito, bajito, como para que no oigan—, se declara al Estado cubano subrogado en lugar y grado de las personas jurídicas relacionadas en el apartado anterior, al respecto de los bienes, derechos y acciones mencionados, así como de los activos y pasivos integrantes del capital de las referentes empresas, etcétera, etcétera, etcétera. "Firmado: Dr. Osvaldo Dorticós, Presidente de la República (APLAUSOS Y EXCLAMACIONES DE: "¡Dorticós, Dorticós!"). Y el que les habla, Primer Ministro del Gobierno Revolucionario" (APLAUSOS Y EXCLAMACIONES DE: "¡Fidel, Fidel!").

Y continuó Fidel señalando un elemento esencial: “Como ustedes saben, de acuerdo con la Ley del 6 de julio de 1960, de defensa de la economía nacional y de soberanía del país, esos bienes se indemnizarán”. Y luego continuó explicando ¿Cómo? y ¿Con qué se iba a pagar?

Si bien el 6 de Agosto de 1960 se produjo la nacionaliza­ción de las compañías de teléfonos, de electrici­dad, refinerías de petróleo y 36 centrales azuca­reros que controlaban el 42 % de la producción de azúcar, este proceso continuó. El 17 de septiembre de 1960 se efectuó la naciona­lización de los bancos norteamericanos. El 13 de Octubre de 1960, ocurrió la nacionaliza­ción de grandes empresas nacionales y de los bancos. La ley 890 amparó la nacionalización de 382 grandes empresas de capital nacional. El 24 de Octubre de 1960 se produjo la nacionali­zación de 164 empresas norteamericanas.

Las nacionalizaciones en Cuba se llevaron a cabo según derecho. Si bien obedecieron en lo fundamental a razones basadas en la intere­ses nacionales de rescatar para el patrimonio nacional propiedades que producto del desarrollo de la política entreguista durante la pseudorepú­blica había enajenado al país, también estuvieron condicionadas por las circunstancias y las medidas de bloqueo y las agresiones de todo tipo que adoptó Estados Unidos para destruir a la Revolu­ción.

Las medidas adoptadas por la Revolución tuvieron como punto de partida, tal como afirmara Martí, en haber “sentado antes un principio: los intereses creados son respetables, en tanto que la conser­vación de estos intereses no daña a la gran masa común. Y otro principio deducido de éste, y afir­mado como verdad axiomática: es preferible el bien de muchos a la opulencia de pocos.”

“Cuando se va a un oficio útil, como el de poner a los hombres amistosos en el goce de la tierra trabajada, ‑y de su idea libre, que ahorra sangre al mundo‑, si sale un leño al camino, y no deja pasar, se echa el leño a un lado, o se le abre en dos, y se pasa, y así se entra, por sobre el hombre roto en dos, si el hombre es quien nos sale al camino. El hombre no tiene derecho a oponerse al bien del hombre”.  

La valoración del monto de las propiedades norte­americanas nacionalizadas en Cuba, ha resultado ser un punto polémico, por la existencia de crite­rios evaluativos diferentes. Según unos 600 millones, según otros entre 700 y 1000 millones. El 25 de junio de 1960, Fidel decía, refiriéndose a las inversiones norteamericanas en Cuba y a la política agresiva de Estados Unidos: ”Tienen aproximadamente 800 millones de dólares en inver­siones en Cuba, así que podemos sacar la cuenta perfectamente entre lo que ellos nos pueden quitar a nosotros y lo que nosotros le podemos quitar a ellos...”

Según certificó la Comisión de Reclamaciones Internacionales de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, que extendió su trabajo desde enero de 1967 hasta julio de 1972, en que cerró el programa de las reclamaciones de los ciudadanos norteamericanos por sus bienes nacionalizados, se recibieron 8 816 solicitudes de reclamaciones contra el gobierno de Cuba; se aceptaron 5 911 y se denegaron 2 905. Se estimó el valor con un monto total de 1851, 197 358 dólares ‑o sea unos 1800 millones de dólares‑, fijándose una tasa del 6% de interés anual. Se calculaba que rendían 87,5 millones de pesos al año.

Aunque la ley cubana 851 del 6 de julio de 1960 contemplaba la indemnización correspondiente, el gobierno de Estados Unidos no reconoció el derecho soberano de Cuba y, en vez de estable­cer negociaciones para llegar a un acuerdo acep­table sobre el monto y condiciones de las indemnizaciones, inició y continuó sus medidas de bloqueo económico.

Sin embargo, Cuba ha pagado, a través de acuerdos con países como Suiza, Francia, Canadá, España, Italia, Gran Bretaña, Méjico y otros, propiedades nacionaliza­das a ciudadanos de estos países, que alcanzaban un monto de unos 60 millones de dólares.

Un aspecto que no puede quedar fuera del análisis en el proceso de las nacionalizaciones y sus correspondientes indemnizaciones por parte de Cuba, es el siguiente: Las medidas del bloqueo han provocado daños económicos a Cuba que constituyen una carga significativa para impedir el desarrollo pleno del país. Los daños económicos que los Estados Unidos ha causado con sus medidas de bloqueo contra Cuba durante casi seis décadas alcanzan la cifra de 933 mil 678 millones de dólares, tomando en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional. A precios corrientes, el bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por más de 134 mil 499 millones 800 000 dólares.


Así, por ejemplo, desde abril de 2017 hasta marzo de 2018, el bloqueo ha causado pérdidas a Cuba en el orden de los 4 mil 321 millones 200 000 dólares.

En conclusión, estos apuntes sobre las nacionalizaciones pueden ser un antídoto político-ideológico y cultural para hacer añicos las noticias tergiversadas con motivo de la activación del título III de la ley Helms-Burton y el pandemonio en que se convertirá a las cortes de Estados Unidos gracias al edicto del actual dictador de la Casa Blanca, porque ahora no se trata de los ciudadanos estadounidenses afectados por las nacionalizaciones de entonces, sino que extienden esa condición a todos los cubanos que durante estos 60 años han obtenido dicha ciudadanía. Vaya disparate jurídico que incluso hace añicos la Certificación oficial de la Comisión de Reclamaciones de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, del año 1972.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

miércoles, 12 de junio de 2019

Las nacionalizaciones en Cuba fueron legales y Estados Unidos lo sabe


En un caso sin precedentes sobre Cuba, el Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos dictaminó, el 23 de marzo de 1964, en Nueva York, que los tribunales estadounidenses deben reconocer la validez de las nacionalizaciones de propiedades estadounidenses hechas por el Gobierno Revolucionario de Cuba.

Esta decisión se produjo por la demanda que presentó el Banco Nacional de Cuba contra el representante de un central azucarero, cuyos antiguos propietarios reclamaban el importe de la venta de un cargamento de azúcar vendido por un corredor de Nueva York. El caso se conoce como Banco Nacional de Cuba vs. Sabbatino.

Todo comenzó cuando la firma Farr, Whitlock & Co., contrató un cargamento de azúcar para un cliente de Marruecos, por valor de 175 250,69 dólares, a la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba. El contrato establecía, entre otros acuerdos, que se pagaría el cargamento de azúcar en Nueva York, al presentar el Bill of Lading (conocimiento de embarque). Este documento marítimo certifica que la carga está a bordo de un buque lista para entregarla.

Al producirse el 6 de agosto de 1960 la nacionalización de las empresas norteamericanas radicadas en Cuba, entre ellas la de la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba, el cargamento de azúcar contratado se estaba estibando para el barco ss Hornfels, en el puerto de Santa María, Júcaro, Cuba.

Los corredores de Farr, Whitlock & Co., firmaron el 11 de agosto un nuevo contrato, similar al anterior, pero con el Bancec, en representación del gobierno cubano, con el objetivo de emitir un nuevo conocimiento de embarque, que permitiría que el barco zarpara y se reconociera a Cuba como propietaria del cargamento.

El 12 de agosto el barco zarpó rumbo a Casablanca, Marruecos, y los corredores vendieron y cobraron el azúcar a su cliente. Sin embargo, los actuantes no honraron el compromiso contraído con Cuba y se negaron a transferir el dinero al banco.

A su vez, Farr... fue notificada de la designación de Peter I.F. Sabbatino como depositario judicial por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, para representar y administrar los bienes de la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba, que reclamaba el producto de la venta del azúcar nacionalizado.

La Corte Suprema del Estado de Nueva York dispuso, además, que el dinero entregado a Sabbatino se depositara en un banco hasta que se determinara por la propia Corte su destino final. Ante esta situación, el Banco Nacional de Cuba, representado por el Bufete Rabinowitz and Boudin, tomó acciones contra Farr, Whitlock & Co., por conversión o apropiación ilícita del producto de la negociación y contra Sabbatino, para que reintegrara al Banco los fondos obtenidos.

Se inició entonces un grupo de reclamaciones y contrarreclamaciones que se hacían las tres partes involucradas: Banco Nacional de Cuba; Sabbatino, y la Farr, Whitlock & Co. Al analizar el caso, el juez Dimock, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, falló contra Cuba, al considerar si a la luz del Derecho Internacional podía considerarse válida la ley de nacionalización.

APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DEL JUEZ DIMOCK

Los abogados del bufete Rabinowitz and Boudin establecieron Recurso de Apelación contra Dimock, el 28 de agosto de 1961, en la Corte de Apelaciones para el Segundo Distrito, en Nueva York. La sentencia se rebatió ampliamente en dos puntos fundamentales:

Las decisiones de un Gobierno extranjero no pueden ser válidamente juzgadas por nuestras cortes, aun en el caso de que sean violatorias del Derecho Internacional. Y el segundo: Los actos del Gobierno no eran violatorios del Derecho Internacional.

En la vista pública, celebrada el 3 de enero de 1962, la Corte de Apelaciones conoce el caso Sabbatino y dicta sentencia el 6 de julio del propio año.

La doctora Olga Miranda apunta: «La sentencia concluyó estableciendo que el Gobierno de Cuba discriminó a los nacionales americanos y que no disponiendo el Decreto de expropiación, adecuada compensación, y tener carácter de represalia, procedía considerarlo como violatorio de las normas del Derecho Internacional. Y confirmó la sentencia dictada por la Corte del Distrito de Nueva York».

El recurso de apelación ante el Tribunal o Corte Suprema de Justicia se presentó el 29 de agosto de 1963. Los argumentos sustentados por la Corte del Distrito fueron desmontados de forma clara y precisa por los abogados del bufete Rabinowitz and Boudin, en decenas de páginas.

Afirma la doctora Miranda que «en marzo 23, de 1964, luego de casi cuatro años de litigio, el Tribunal Supremo de Justicia de EE.UU. dictó la sentencia del Recurso establecido por el Banco Nacional de Cuba con votación favorable a éste, de ocho contra uno. Una vez que se describieron todas las incidencias y trámites llevados a cabo por las partes durante todo el lento proceso, que comenzó en agosto de 1960, la sentencia entró a considerar las cuestiones de derecho que fueron planteadas al más alto tribunal norteamericano.

«… lejos de considerar la cuestión de la doctrina del Acto de Estado soberano, dispone sobre dos cuestiones de excepción: la primera, la impugnación de que había sido objeto el apelante (Banco Nacional de Cuba), que como agente del Gobierno cubano no debería de tener acceso a las Cortes de EE.UU. por tratarse Cuba de una potencia inamistosa, (…) citando los ejemplos de ruptura de relaciones, estado de guerra, no reconocimiento y el principio general de la cortesía existente entre Estados en materia judicial, el Tribunal Supremo concluyó afirmando que “al apelante no le está vedado el acceso a nuestras Cortes federales”.

«La segunda excepción estaba referida al alegato de los apelados consistente en que “Cuba había expropiado meros derechos contractuales ubicados en Nueva York, y que, en consecuencia, la legalidad o no de la expropiación estaba regida por las leyes de ese Estado”, de donde dedujeron, a su vez, que si la expropiación era de los azúcares solamente, entonces el litigio venía a ser una contienda en la que debía regir el derecho público de un Estado extranjero, por lo que no procedía que los tribunales de EE.UU. conocieren del Caso, basándose para ello, en el principio de que un tribunal de un país no tiene necesariamente que conocer y dar vigencia a las leyes penales o fiscales de otros países.

«En el despacho de esta otra cuestión excepcional o incidental, el Supremo afirmó que el hacer valer los derechos adquiridos por Cuba por efecto de las nacionalizaciones, no podía depender de la doctrina enunciada por los apelados, sino que de la propia doctrina del Acto de Estado Soberano, que era, precisamente, la principal cuestión que sería resuelta definitivamente en la propia sentencia.

«Habiendo dispuesto de estas dos cuestiones de excepción, aleatorias a la cuestión principal, el Tribunal Supremo entró de lleno en el análisis y discusión de la Doctrina del Acto de Estado Soberano, que es el nudo gordiano de toda la contienda.

«El Tribunal Supremo expresó lo siguiente: Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno de otro país realizados dentro de su propio territorio. La reparación de agravios por razón de tales actos debe obtenerse por medio de los canales abiertos a la disposición de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí».

En el mes de marzo de 1964 fue publicada la sentencia del Tribunal Supremo en el Caso Sabattino, y se hizo firme el 20 de abril del propio año. Sin embargo, desde el 2 de julio, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado incorporó a la Ley de Ayuda al Extranjero una Enmienda presentada por el senador Republicano Bourke b.h. Hickenlooper, que invalidaba la decisión del Tribunal Supremo en el Caso Sabbatino.

Fuentes

Las nacionalizaciones, los tribunales norteamericanos y la Enmienda Hickenlooper, doctora Olga Miranda, Revista Cubana de Derecho, No. 12, 1997.

jueves, 30 de mayo de 2019

¿Por qué fueron legales las nacionalizaciones?

Consecuente con el Programa del Moncada, el Gobierno Revolucionario promulgó las leyes de nacionalización, en aras del beneficio popular. Foto: Archivo de Granma
Por estos días se escucha con frecuencia a muchos cubanos, ante el incremento de la agresión y la arrogancia imperial yanqui, parafrasear al general Antonio Maceo en ocasión de la histórica entrevista de Mangos de Baraguá en 1879, al responder a la presentación del documento claudicador que representaba el Pacto del Zanjón: «... No, nos entendemos…». Coincido con ellos, no nos podemos entender con el Gobierno de ee. uu. por muchas razones, entre ellas porque nos esforzamos en dar a las palabras la interpretación cabal que les corresponde.
En la Ley Helms-Burton insistentemente se utilizan los términos «propiedades confiscadas» y «bienes confiscados». Como explica la Dra. Olga Miranda Bravo, ninguno de estos términos es «similar a la nacionalización (...) definida esta como un acto por el cual la nación, según el proceso legal, puede disponer la apropiación, por diferentes razones, de propiedades privadas para pasarlas al tesoro público».
La confiscación de bienes es un acto jurídico accesorio y derivado de la comisión de un delito, ante el cual su comisor, además de la pena que le corresponde, debe responder con sus bienes, de los cuales es desposeído, sin tener derecho a compensación alguna.
El Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le reconocía la Ley Fundamental de la República, del 7 de febrero de 1959 –amplia y concretamente inspirada en la Constitución de 1940– dictó la Ley No.15, del 17 de marzo de 1959, mediante la cual dispuso la confiscación y consecuente adjudicación al Estado cubano, de los bienes que integraban el patrimonio de Fulgencio Batista y de todas las personas que colaboraron con su régimen tiránico, reconocidos autores de múltiples delitos previstos en el Código de Defensa Social vigente en esos momentos.
Luego, cuando la Ley Helms-Burton se refiere en su sección 302 del Título III al tráfico con propiedades confiscadas por el Gobierno cubano, está salvaguardando a los delincuentes a que se refiere la Ley 15 / 1959, cuyos bienes se confiscaron por ser sujetos de delitos.
 PRIMERAS NACIONALIZACIONES
Las nacionalizaciones, como actos de Estado, responden al carácter soberano del mismo y, por consiguiente, todo Estado está obligado a respetar la independencia del proceder de cada uno de los otros; constituyen actos de reivindicación económica en beneficio del pueblo y sí conllevan una adecuada indemnización.
Es a partir de la Primera Ley de Reforma Agraria que se producen en Cuba los actos de nacionalización. La misma estableció el pago que se hizo mediante la emisión de bonos al cuatro y medio por ciento anual, amortizable en 20 años.
Al respecto de la Reforma Agraria, el 29 de junio de 1959 el Gobierno de los Estados Unidos entregó una nota diplomática ante el Gobierno cubano en la que planteaba: «Los Estados Unidos reconocen que, según el Derecho Internacional, un Estado tiene la facultad de expropiar dentro de su jurisdicción para propósitos públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o cualquier otro acuerdo en sentido contrario; sin embargo, este derecho debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un Estado en el sentido de que esa expropiación llevará consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación».
Injerencista y soberbia, la nota pretende establecer por sí la forma de la compensación en lugar de una indemnización acordada por las partes. No era válido exigirlo cuando el único derecho reconocido internacionalmente es el de una «indemnización apropiada», de conformidad con las normas en vigor en el Estado nacionalizador. Ante este menoscabo de la soberanía y dignidad nacional, el Gobierno cubano respondió no aceptando lo que consideraba una intervención en los asuntos internos del país.
Siempre dispuesto a discutir su discrepancia al respecto con los Estados Unidos, el 22 de febrero de 1960, mediante nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba al Gobierno de los Estados Unidos, se le hace saber el propósito de reanudar, por los canales diplomáticos, negociaciones entre ambos, en pie de igualdad, y se precisa que estas serán siempre y cuando el Congreso o el Gobierno de ese país «no adopte medida alguna de carácter unilateral que prejuzgue los resultados de las negociaciones antes mencionadas o pueda irrogar perjuicios a la economía del pueblo cubano».
La arrogante respuesta no se hizo esperar: «El Gobierno de los Estados Unidos no puede aceptar las condiciones para negociar expresadas en la nota de su Excelencia, al efecto de que no se tomarán medidas de carácter unilateral por parte del Gobierno de los Estados Unidos que puedan afectar la economía cubana y la de su pueblo, ya sea por las ramas legislativas o la ejecutiva».
Consecuente con esa posición imperial, reacios a todo diálogo civilizado, la administración de Eisenhower trazaba los principios de que esa sería la brújula de todas las administraciones yanquis hasta nuestros días. Manifestación de ello es el hoy conocido memorando del 6 de abril de 1960 sobre Cuba, a menos de un mes del intercambio de notas antes referido, presentado por el secretario asistente en el Departamento de Estado, Lester Mallory, donde enunció con relación a nuestro Gobierno Revolucionario: «El único modo efectivo para hacerle perder el apoyo interno es provocar el desengaño y el desaliento mediante la insatisfacción económica y la penuria (…) Hay que poner en práctica rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica (…) negándole a Cuba dinero y suministros (…), con el objetivo de provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno».
 Y CANCELARON LA CUOTA AZUCARERA
Otras leyes de nacionalización en aras del beneficio popular promulgaría el Gobierno Revolucionario:  890, 891, 1076, la Ley de Reforma Urbana, etc.
De significar es la Ley 851 del 6 de julio de 1960, mediante la cual se dispone la nacionalización, por razones de utilidad pública e interés social,  de los bienes de personas naturales o jurídicas nacionales de los EE.UU., estableciendo la indemnización correspondiente. El pago de los bienes expropiados se realizaría, una vez hecha su tasación, en bonos de la República.
Para la amortización de dichos bonos y como garantía de estos, se formaría por el Estado cubano un fondo que se emitiría anualmente con el 25 % de las divisas extranjeras que correspondieran al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realizaran los Estados Unidos sobre tres millones de toneladas largas españolas, para su consumo interno, y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa. A ese efecto, el Banco Nacional de Cuba abriría una cuenta especial en dólares que se denominaría «Fondos para el pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas Nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica».
Los bonos devengarían un interés de no menos del 2 % anual y se amortizarían en un plazo no inferior a 30 años.
El Gobierno de ee. uu., consciente del daño que originaba a sus nacionales al impedirles acceder a la indemnización que le otorgaba la ley cubana, canceló la cuota azucarera que históricamente tenía convenida con Cuba, y que a partir del papel del azúcar en la economía de la nación devenía  base esencial para el pago de la adecuada indemnización, a lo que adicionó el bloqueo económico, comercial y financiero.
Expresión de la voluntad del Estado cubano de dialogar y lograr un acuerdo para una adecuada indemnización a los expropiados, fueron los acuerdos alcanzados con Suiza y  Francia (1967); Gran Bretaña, Italia y México (1978); Canadá (1980) y España (1986).
 En estos convenios de pago de indemnización se acordó expresamente:
Que el titular de la reclamación representado por su Gobierno en las negociaciones de Gobierno a Gobierno debía ser nacional del Estado reclamante en el momento en que se expropió el bien reclamado.
La cifra alzada y global de la indemnización no es la sumatoria de lo reclamado, sino el resultado de una justa valoración.
La fijación de plazos y modalidades de pago en dinero y en especie.
Entonces, cabe preguntarnos, ¿bajo qué orden legal se le reconoce a los
EE.UU. el derecho de que sus tribunales de justicia conozcan y se pronuncien contra actos soberanos de otro Estado y contra los nacionales de terceros Estados?. Solo en la arrogancia imperial, la violación flagrante del Derecho internacional y el total menosprecio a los demás países del mundo, se encuentra una explicación a este proceder.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

NACIONALIZACIONES, INDEMNIZACIONESS, COMPENSACIONES – MENUDO PROBLEMA

Miguel Alejandro Figueras,
Premio Nacional de Economía 2007

A lo largo de más de medio siglo, la tan cacareada Justa y Rápida Compensación de Nacionalizaciones demandada por Washington a Cuba,  no ha sido más que un esqueleto político, al cual la Administración de turno sacaba de su tumba, en caso de atisbar una posible normalización o acercamiento en las relaciones entre ambos países.
Los inversionistas supuestamente afectados, en su mayoría no mostraban tanto  interés desde mediados de los años setenta. A pocas corporaciones americanas les interesaba  que les devolviesen sus propiedades nacionalizadas en Cuba,

¿Cuál era el valor de las inversiones estadounidenses nacionalizadas en Cuba?
El Departamento de Comercio de EUA, en una  publicación de 1955 exponía la evolución de las inversiones directas americanas en Cuba (millones de dólares). En ese mismo informe señala que existían proyectos inversionistas en ejecución por otros 200 millones.


INVESTMENT IN CUBA, Washington D.C., 1955 (millones de dólares)
1929
1936
1946
1950
1953
1954
919
666
553
642
686
713

En  1928 las empresas americanas poseían 74 centrales azucareros  en Cuba. Su número fue disminuyendo hasta 33 en 1958[1]. Fueron vendiendo sus centrales y tierras. Producir azúcar daba menos ganancias, por  el proteccionismo imperante en los países importadores.  Ante el estancamiento y reducción de las ganancias en el sector azucarero, los capitales americanos, también, se dirigieron a otros sectores y otros países. Las nuevas inversiones que continuaron realizando  en Cuba se  orientaron,  preferentemente, hacia los servicios telefónicos y de generación eléctrica,  refinerías de petróleo, níquel  y ciertas industrias manufactureras para aprovechar al mercado interno. Igualmente se incrementó el capital estadounidense en sus filiales bancarias, donde obtenían altas ganancias en financiamiento comercial.

Según fuentes cubanas, las propiedades americanas nacionalizadas  valían 1 000 millones de dólares a inicios de los Sesenta. Según otras fuentes americanas su valor era de 1 500 millones a mediados de los años Sesenta.
La Comisión de Reclamaciones de los Estados Unidos aprobó el  16 de octubre de 1964 el Programa Cuba[2]. De las 8 816 reclamaciones presentadas contra el gobierno de Cuba, denegó 2 905,  aceptando un  total de 5 911 reclamaciones de ciudadanos y empresas americanas. Al cerrar su análisis en 1972, la Comisión, ajusto el  valor de las mismas a 1 851 millones de dólares,  por la docena de años transcurridos desde las nacionalizaciones. La diferencia entre la cifra del Departamento de Comercio en 1954 y la cifra que reconoció la Comisión, puede deberse a varios factores.
·         La Comisión incremento el valor declarado en un 6% anual, desde el momento de la nacionalización (12 años), partiendo del supuesto que habrían tenido, al menos utilidades de esa magnitud, de no haber sido expropiadas.
·         Inversiones realizadas entre 1954 y 1959 (refinerías de petróleo, Moa Bay Níquel Co, hoteles, programa de ampliación de las empresas telefónicas y eléctricas, otras inversiones en manufacturas).
·         Determinados inversionistas pequeños incrementaron de forma arbitraria en alguna cantidad el valor de sus activos.
En el  año 2016, los negociadores americanos cifran en 8 000 millones de dólares el valor actualizado de aquellas propiedades, lo cual es el 0.45% del stock total de inversiones directas en el extranjero por parte de las empresas estadounidenses, cuyo monto en  años recientes sobrepasa  4.5 millones de millones de dólares.
 El desinterés de las empresas americanas en recuperar viejos activos

Cuba socialista sobrevivió los difíciles años de 1990 al  1993, tras la desintegración de la Unión Soviética y la desaparición del campo socialista europeo. Muchos círculos de los Estados Unidos daban por descontada la extinción de  la Revolución Cubana. .

El Gobierno cubano mientras tanto, implemento nuevas políticas, buscando nuevos alientos de vida. Se abrió el comercio exterior, se facilitaron y crecieron las inversiones extranjeras
Fue  surgiendo un creciente interés entre los empresarios americanos de acercarse a Cuba como nuevo mercado y posible destino de nuevas inversiones. Desde Estados Unidos viajaron a Cuba 400 empresarios en 1994 y 1000 durante 1995.
¿Por qué los empresarios europeos, canadienses, latinoamericanos podían hacer negocios e inversiones en Cuba, mientras que el Gobierno de Estados Unidos prohibía a sus empresarios hacer negocios con la isla? 

Los empresarios  americanos visitaban Cuba y suscribían  cartas de intención con sus eventuales partners cubanos, esperanzados que el Gobierno de Estados Unidos los autorizase en algún momento.
Como asesor del Ministro para Inversión Extranjera, durante la primera mitad de los años Noventa del siglo pasado, tuve la oportunidad de participar  en algunas  conversaciones sostenidas con varios altos ejecutivos empresariales americanos, que visitaban a Cuba.
Fui comprobando  su poco interés en la devolución de antiguas propiedades. .  
Recuerdo una conversación sostenida con el  presidente de una importante empresa industrial americana. A precios muy bajos por cada acción, su empresa había adquirido en bolsa la mayor parte de una de aquellas poderosas corporaciones azucareras americanas, la cual se encontraba en liquidación. Sus dos grandes centrales azucareros y sus tierras habían sido nacionalizados en 1960. Este empresario viajo a Cuba  acompañado por un reconocido abogado americano con amplios conocimientos sobre la legislación y políticas económicas cubanas.
Por nuestra parte participaba el entonces Ministro para la Inversión Extranjera y yo.  Cuatro personas discutiendo solamente en inglés. Se solicitó la entrevista sin traductor. Transcurría la primera hora de conversación y la parte cubana inquirió que deseaba en realidad: ¿La devolución de los centrales y sus tierras?
La  respuesta del empresario fue tajante.
 Absolutamente NO
 Explico sus tres razones:
·         Producir azúcar fue  un buen negocio en los primeros veinte años del siglo XX. Posteriormente se intensifico la práctica, en muchos países desarrollados, de proteger y subsidiar su producción;  ya no era un buen negocio.
·         Su empresa dominaba otras tecnologías productivas, pero en ella  nadie sabía nada sobre producción y comercialización azucarera.
·         Al cerrar la Comisión de Reclamaciones su trabajo en 1972 y entregar su informe al Congreso, los reclamantes, ex propietarios de activos nacionalizados en Cuba, recibieron certificados de valor  y se les permitió descontar del pago anual de impuestos a  razón del 10% anual  del valor de esos certificados[3].  Ampliando su argumentación explicaba que si en el caso hipotético, aceptaba  la devolución de las ex propiedades, el Departamento del Tesoro de los EUA, vendría tras ellos, reclamando el reintegro de  los valores descontados de sus impuestos, pero incrementándolos  con un 6% de interés anual. Tendría  que reintegrar, quizás, el triple,  del valor descontando de impuestos desde 1973. .
La razón de su viaje radicaba en obtener la exclusividad para desarrollar un megaproyecto turístico en dos cayos en la costa norte de Cuba, que habían sido propiedad de la extinguida corporación azucarera.
Esa era una forma de ver la situación. Pueden tomarse en cuenta otras razones para explicar el desinterés empresarial en cuanto a la hipotética devolución de propiedades nacionalizadas.  
Varias de las empresas afectadas por las nacionalizaciones de sus propiedades, como parte del proceso mundial de globalización, han  dejado de ser americanas. Ejemplos: Firestone pertenece actualmente a una corporación japonesa  y Goodyear a  una gigantesca empresa alemana.  A las transnacionales no americanas que las adquirieron, poco  les interesa un par de  viejas  fábricas de neumáticos, construidas con maquinaria de segunda mano  trasladada desde Estados Unidos entre 1930 y 1950.
¿Qué especial interés podría existiría para Exxon y Texaco, en relación a  las dos refinerías, construidas en los años cincuenta?  Sus equipos principales fueron sustituidos por equipos de  países socialistas. Las plantas elaboradoras de jabones y pasta de dientes, ya eran viejas cuando Procter & Gamble y Colgate Palmolive las adquirieron en los años Treinta. Las plantas de detergentes construidas por esas transnacionales, si bien fueron de las primeras en América Latina durante la década de los Cincuenta, se tornaron obsoletas.  Las fábricas de pinturas eran puras mezcladoras.  
La planta de Coca Cola ligaba bidones de ingredientes enviados desde Atlanta y embotellaba el refresco. Sus ingenieros los echaban en los tanques pero no sabían que contenían esos bidones denominados por siglas secretas, ejemplo M34, X67, etc.  
Las  dos fábricas de cemento originalmente de capital americano, fueron cerradas hace décadas por ser obsoletas y sustituidas por otras. La mayor parte de la antigua capacidad de generación eléctrica, se fue desmantelando y las nuevas unidades generadoras fueron adquiridas en la  URSS, Checoslovaquia, Francia y Japón.
La real aspiración de las corporaciones  americanas es  volver a entrar en el mercado cubano, tanto en el plano  comercial, como de inversionistas.
La Ley Helms Burton
Aquel  ir y venir de empresarios americanos a Cuba, aterrorizo a la ultraderecha del establishment americano y a los grupos reaccionarios de origen cubano  en Miami. ¿Podría repetirse lo ocurrido con el bloqueo a Vietnam, cuando el gobierno americano se vio obligado a levantarlo, bajo presión de su comunidad de negocios? 
La ultra derecha política estadounidense no podía permitir esto.  Urgía hacer algo. Buen susto habían pasado cuando el Presidente James  Carter exploro la normalización de relaciones con Cuba.
Auspiciado por esas fuerzas, surgió,  entre 1994 y 1995, el engendro del  proyecto de la Ley Helms Burton, el cual codificaba en un solo cuerpo legal toda la legislación y reglamentos previos que regulaban el Bloqueo contra Cuba y se añadieron otras.  La aprobación de este Ley, privaría  al Presidente de Estados Unidos de sus facultades para modificar aspectos principales del Bloqueo.
En febrero de 1996, la aviación militar cubana derribo dos avionetas provocadoras, las cuales  repetidamente despegaban desde Miami, violaban el espacio aéreo cubano y, en particular, lo hacían sobre la Habana. Ese fue el pretexto esgrimido para que el Congreso de Estados Unidos, en represalia,  aprobase, tres semanas después, la Ley Helms Burton, que hacía meses estaba preparada.
Algunos pocos empresarios europeos se atemorizaron y suspendieron las gestiones que tenían en proceso para constituir  nuevas asociaciones en Cuba. Pero la Ley Helms Burton no pudo detener ni paralizar el proceso de inversiones extranjeras en Cuba. Cuarenta y dos nuevas asociaciones económicas internacionales fueron suscritas y aprobadas en los doce meses posteriores a la aprobación de la Ley[4].
Aparte del daño que podría causarle a Cuba, la Ley era un instrumento de discriminación a los empresarios americanos. En marzo de 1997 la Cámara Internacional de Comercio de Estados Unidos, conjuntamente con la Asociación Nacional de Productores de ese país,  se declararon públicamente en contra de aplicar leyes extraterritorialmente y boicotear otros países, lo cual solo creaba obstáculos a la libertad de comercio y afectaban la imagen de Estados Unidos en cuanto a la conducción de los negocios internacionalmente[5]. 
El rechazo a la Ley Helms Burton fue universal. La Unión Europea trató inútilmente  que se abrogase.  Después de batallar seis meses,  en octubre 1996,  la Unión Europea,  con el apoyo de Japón y Canadá, solicito a la Organización Mundial de Comercio constituir un Panel que dictaminase sobre las contravenciones de la Ley Helms Burton a los estatutos y reglas de esa Organización. Ese Panel debía comenzar a funcionar en abril de 1997, pero el 11 de abril de 1997, los Estados Unidos y la Unión Europea, acordaron un “Primer Entendimiento” para negociar el diferendo durante seis meses. Con ello se evitaba el engorroso proceso del Panel, que podría debilitar a la joven OMC, si Estados Unidos desobedecía el dictamen,  tal como había amenazado. Ese día se unieron los caminos de la Ley Helms Burton y el proyecto de un Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI).
Acuerdo Multilateral de Inversiones
A partir de ese “Primer Entendimiento” con los europeos, los negociadores americanos  comenzaron a accionar  duro y dictar “nuevas disciplinas” que deberían incorporarse   a un Acuerdo Multilateral de Inversiones, el cual, casi en secreto, se preparaba desde hacía año y medio en  la sede de la OECD, en Paris. Las “nuevas disciplinas” no eran más que un extracto de la Ley Helms Burton y se concentraban en castigar a las empresas que invirtiesen en propiedades nacionalizadas desde finales de los años 50. No era casualidad la selección de período, su objetivo era castigar a Cuba por sus   nacionalizaciones  a partir de 1959, incluyendo la Reforma Agraria.  
¿Cómo surgió la idea de preparar un AMI?
Después  de décadas de proteccionismo comercial, severas crisis (1920 – 1940) y un desbastador evento bélico,  se negoció entre Estados Unidos, Reino Unido y otras naciones, durante la II Guerra Mundial, cuales instituciones debían constituirse para erradicar el dañino proteccionismo, liberar el comercio mundial, eliminar las crisis y evitar las guerras.  En la Conferencia  celebrada en Bretton Woods en 1944, se acordó crear el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial- BM). En 1945 se constituyó la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO). En la Habana, en 1948, sesiono la  Conferencia de Comercio y Empleo  en la cual se creó el Acuerdo General de Comercio y Aranceles (GATT). No se alcanzó  consenso para crear la Organización Internacional de Comercio, pues más de la mitad de los países miembros votaron en contra[6].
Cuatro decenios transcurrieron. La ola neoliberal impulsada por los gobiernos de la  Primer Ministro británica M. Thatcher y el Presidente R. Reagan de EUA, unida a la desmoralización creada por el derrumbe del campo socialista en Europa,  propiciaron en el GATT,  durante la Ronda de Negociaciones Uruguay, que los países desarrollados vencieran  las resistencias del Tercer Mundo, se acordarse el Acuerdo General de Comercio de Servicios (GATS)  y se creó  la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se completaba el triángulo para el gobierno económico mundial, FMI, BM y OMC, anhelado por los países capitalistas desarrollados.
La OMC contaba con el GATT y el GATS, pero las empresas multinacionales reclamaban una tercera pata para esa mesa: un Acuerdo Multilateral de Inversiones, el cual les permitiese mover libremente entre todas las naciones sus capitales, sin interferencia de los gobiernos. .
De 1950 a 1980, los flujos de las inversiones extranjeras a nivel mundial se habían comportado con una discreta dinámica, en comparación con otras variables de la economía mundial. Con la ola neoliberal y el auge de las transnacionales, la nueva religión económica diseñada por los países poderosos  fue:
 Menos Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), más Comercio y más Inversión Extranjera.
Esa nueva religión se inyectaba a la fuerza a los países de menor desarrollo.
Si entre 1973 y 1984 el flujo mundial de inversiones extranjeras estuvo estancado -  promediando 22 000 millones de dólares anuales - en 1996 sobrepasaba los  345 000 millones[7].
Cuando se realizó la primera reunión Ministerial de la OMC, (Singapur 1996) los europeos y canadienses todavía tenían la esperanza  que  se acordarse iniciar los trabajos en esa organización, sobre la regulación de las inversiones.
Los países subdesarrollados se negaron a crear un AMI en el seno de la OMC.
Astutamente, las transnacionales americanas esperaban esa reacción de los países subdesarrollados. Ya venían preparando un fuerte contragolpe que los dejase indefensos Si en la  OMC los países subdesarrollados rechazaban elaborar un AMI general para todos los países, taimadamente, un AMI muy peligroso y radical ya se preparaba en la OECD.
Un año antes (1995), los Estados Unidos presionaron al Consejo Ministerial de la OCDE[8]  para constituir un  Grupo Negociador que debía elaborar en dos años un  Acuerdo Multilateral de Inversiones, un AMI propio de la OECD, al cual se ajustasen los miembros de esa organización[9].
Para dirigir ese Grupo, los Estados Unidos designaron al experimentado Stuart Eizenstat, ex  jefe de asesores para política interna  durante la Administración Carter.[10] Había fungido como Embajador de Estados Unidos ante la Unión Europea. Conocía la UE, donde cultivaba muchas relaciones.
Desaparecida la Unión Soviética, los Estados Unidos adaptaron como arma principal, en su política exterior, las sanciones económicas.   Entre el final de la II GM y 1992, Estados Unidos había aplicado como promedio una sanción internacional por año. Eliminado el temor que los países castigados pasaran a aliarse con la URSS, los Estados Unidos se sentían como única potencia,  libres para aplicar sanciones  a diestra y siniestra. Entre 1993 y 1996 impusieron 61 sanciones internacionales. En cuatro años el ritmo de sanciones se incrementó 15 veces. La Administración Clinton, designo a Eizenstat  Subsecretario de Comercio, el cual implemento la política de sanciones de forma agresiva
En 1998, Eizenstat, fue nombrado adicionalmente  Subsecretario del Departamento de Estado y Enviado Especial del Presidente Clinton ante la Unión Europea.  Estas nuevas responsabilidades  se sumaban a las de Subsecretario de Comercio y Jefe del Grupo Negociador que  preparaba el AMI  en la OCDE.  Esta acumulación de cuatro funciones en una persona, era inusual. Pero entre sus tareas principales  estaba incorporar al AMI en cuanto a las sanciones a Cuba, implícitas en la Ley Helms Burton.
El Grupo Negociador trabajo sistemáticamente entre 1995 y 1997. Acordado el “Primer Entendimiento” entre Estados Unidos y la Unión Europea en abril de 1997,  el proceso de negociación acerca de la Ley Helms Burton, se trasladó de la OMC al Grupo que preparaba el AMI en  la OECD.
.Estados Unidos al negociar el “Primer Entendimiento” por separado con la UE, marginaba de la discusión de un aspecto decisivo del AMI, a las restantes 13 naciones de la OCDE. Las negociaciones sobre la Ley Helms Burton en el supuesto Panel solicitado por la Unión Europea tomaron poco más de un año. El 18 de mayo de 1998, en Birmingham, llegaron a “Segundo Entendimiento” sobre las Disciplinas para Fortalecer la Protección de Inversiones. Según ese nuevo Entendimiento el Gobierno de los Estados Unidos se comprometía a lograr de su Congreso una suspensión del Título IV, sobre las sanciones a directivos de empresas de la UE, que invirtiesen en Cuba. La Unión Europea suspendería la solicitud del Panel en la OMC y  se comprometía a trabajar junto a Estados Unidos para incorporar al Acuerdo Multilateral de Inversiones, las “nuevas disciplinas” para Fortalecer la Protección de Inversiones. 
Cuba siempre  atenta a las trampas de Estados Unidos, alertó a los países del Tercer  Mundo miembros de la OMC, sobre esta nueva estratagema, en reuniones en Nueva Delhi y Ginebra. Era paradójico que fuese Cuba quien recomendase  comenzar a discutir un AMI en la OMC, donde todos los países podrían participar y no dejar el terreno abierto a Estados Unidos en la exclusiva  OCDE.
Si el AMI se acordaba en la OCDE, sería entonces la reglamentación libre para las inversiones extranjeras que exigían las transnacionales.    La OCDE dejo explicito que su AMI sería abierto para otras naciones, siempre sobre la base de  “tómalo o déjalo”. Si deseaban recibir inversiones extranjeras tendrían que someterse a la disciplina del AMI de la OECD. 
El 17 de septiembre de 1997, el Grupo que elaboraba el AMI en la OCDE convocó en Paris a una Reunión Informativa para los Países no Miembros, supuestamente para atenuar las críticas al velo de secretismo y hacerles conocer la marcha de los trabajos. El Departamento de Estado de EUA solicito a la OCDE que a esa reunión no se invitase a Cuba. Previendo una acción de este tipo, en Cuba se había preparado (en varios idiomas) el Informe de Cuba a los Participantes a la Reunión Informativa.  Temprano en la mañana del mismo día de la Reunión,  la Embajada cubana en Paris distribuyó su Informe a las Embajadas de los países invitados. El documento explicaba cómo había sido tejida  la estratagema de Estados Unidos y cuyos propósitos era construir un  AMI basado en los criterios de las transnacionales americanas. De aprobarse el AMI en la OCDE,  el país no miembro que deseará recibir inversiones extranjeras, tendría que doblegarse a esas reglas.
El 6 de marzo de 1998, Alan Larson, Secretario Asistente del Departamento de Estado de EUA, declaraba ante el Subcomité de la Cámara de Representantes sobre Política Internacional, Económica y Comercial, presidido por la Congresista Ileana Ross:
“En el contexto de las negociaciones del AMI hemos estado trabajando con los europeos en disciplinas para inhibir y detener inversiones en propiedades ilegalmente expropiadas y en principios para resolver diferencias sobre jurisdicciones conflictivas…
Estamos tratando de obtener acuerdos con los europeos para un esquema global de disciplinas. Lógicamente, insistiremos que esas disciplinas sean aplicadas a propiedades americanas expropiadas en Cuba”.
Fidel Castro, desenmascaro la maniobra americana, al hablar en la celebración del Cincuenta Aniversario de la creación del GATT, en Ginebra, un día después de acordado el Segundo Entendimiento en Birmingham:
 “En sorprendente y astuta maniobra, Estados Unidos del banquillo de los acusados en la OMC, pasa entonces a dictar en el marco de la OCDE, nuevas pautas en el derecho internacional, pretendiendo incluir con carácter retroactivo en el Acuerdo Multilateral de Inversiones la ilegalidad, a su juicio, de las nacionalizaciones realizadas a fines de la década de 1950: una fecha que coincide exactamente con el triunfo de la Revolución en Cuba y un principio aplicable también a cualquier nacionalización de las que tuvieron lugar en otros países con posterioridad a 1959. Se pretende con ello internacionalizar los principios de la infame Ley Helms – Burton, al  amparo de un tratado multilateral.
“Cualquier diferendo entre Estados Unidos y la Unión Europea, por causa de esta Ley, no debe resolverse a costa de Cuba. Sería un impensable deshonor para Europa…”[11]
El 6 de junio de ese año  el Senador Jesse Helms, Presidente del Comité de la Comisión de Relaciones Exteriores del  Senado y coautor de la Ley Helms Burton, en una fuerte carta al Comisario Europeo de Relaciones Exteriores, Chris Patten, renegó del acuerdo alcanzado en Mayo 18 entre la Unión Europea y la Administración Clinton sobre la no aplicación de esas sanciones a las empresas europeas. El objetivo inmediato de Helms era la empresa hotelera internacional española Sol Meliá.[12]
Al tomar posición como el cuarto hombre del Departamento de Estado, Stuart Eizenstat en agosto de 1998, declaro:
“Me siento muy satisfecho y honrado de servir al Presidente y al Secretario de Estado, como su representante especial para promover la democracia en Cuba“. “Es un buen reto, pero me siento optimista que seremos capaces de obtener progresos en el objetivo del Presidente de construir una cooperación internacional efectiva en la promoción de una transición pacífica a la democracia en Cuba”.[13]
Madelaine Albright, entonces Embajadora de Estados Unidos ante la ONU, escribía,  el 3 de agosto del mismo año,  al Senador Helms,
“ El Entendimiento (entre Estados Unidos y la Unión Europea) tendrá un impacto global, pero con un significado particular en relación a las propiedades de ciudadanos estadounidenses, confiscadas por el Gobierno de Castro. Adicionalmente, el Entendimiento hará una significativa contribución a nuestra más amplia política hacia Cuba, destacando que un país, como Cuba, con un record de repetir expropiaciones en contravención de la ley internacional, no se merece una relación económica normal por parte de otros países”.[14]
Por suerte, se filtró información al mundo, inclusive a los propios gobiernos de países miembros de la OCDE, muchos de los cuales no conocían exactamente lo que se estaba preparando, en la sede de la OCDE en Paris. La oposición internacional fue de tal magnitud, que el Grupo Negociador del AMI debió paralizar sus trabajos. A finales de 1998 el Grupo Negociador ceso sus trabajos y se disolvió.
El AMI nunca se aprobó.
Han transcurrido casi dos décadas desde que la OECD disolvió su Grupo Negociador del AMI.

Pero… las transnacionales no renuncian a los propósitos principales  del  AMI. El Capítulo 11 del TLCN suscrito en 1994 por Estados Unidos, México y Canadá es en si un primer AMI.
Otro intento de introducir los principios del AMI, en una gran región, fue el ALCA que termino en un gran fracaso[15].
Pero…. el establishment empresarial transnacional de Estados Unidos no se rinde, Cambio la política. Prefiere por ahora  concertar  Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio, como los suscritos con Chile, Perú, y otros países. Esos Tratados Bilaterales,  incluyen los aspectos principales sobre la libertad de las inversiones extranjeras para  moverse libremente, apertura de los mercados  y hasta  poder llevar a las Tribunales a un gobierno por interferencia con esas reglas.
Si se examinan los nuevos Acuerdos TransPacifico y TransAtlantico es muy probable se encuentren los elementos estructurales del AMI.
En definitiva,  ¿a quienes le interesa el tema de las compensaciones por las propiedades americanas cionalizadas?
El Gobierno Revolucionario suscribió convenios de indemnización por nacionalizaciones con Francia (16 de marzo 1967); Suiza (2 de marzo 1967); Reino Unido (18 de octubre 1978); Canadá (7 de noviembre 1980); y España (26 de enero 1988) y propuso al Gobierno de Estados Unidos comenzar  a negociar un convenio de indemnización de las propiedades americanas, utilizando como pago parte de los ingresos futuros de exportaciones de azúcar a ese país. 

La Ley No. 851 de 1960 de expropiación forzosa de propiedades americanas, establecía el procedimiento para el pago de tales propiedades , mediante bonos de la República de Cuba, para cuya amortización se formaría un fondo que se nutriría con el 25% de las divisas extrajeras correspondientes al exceso de la compra de azúcar en cada año calendario que los Estados Unidos comprasen a Cuba sobre tres millones de toneladas largas españolas  a un precio no menor de 5.75 centavos de dólar la libra inglesa F.A.S.[16]
El Gobierno de Estados Unidos se negó a negociar,  oficializo  el Bloqueo Económico y Comercial en 1962, prohibió a sus ciudadanos y empresas tratar  independientemente con el Gobierno Revolucionario y encargo a uno de sus organismos especializados recopilar todas las reclamaciones  sobre esas nacionalizaciones.

El 3 de enero del año, 2000 la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de la Ciudad de la Habana acepto la documentación contra el Gobierno de los Estados Unidos presentada por las organizaciones sociales y de masas de la República de Cuba como Demanda en Proceso Ordinario sobre la responsabilidad civil  por Daños y Perjuicios derivados de los actos ilícitos que han afectado al pueblo de Cuba, durante todo el proceso histórico de la Revolución Cubana.

Cada año, Cuba presenta en la Asamblea General de Naciones Unidos su Informe  titulado Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. El informe que se discutirá y votara en Nueva York a finales de octubre del 2016  valora los daños a Cuba acumulados  desde que se implanto el Bloqueo, los cuales ascienden a 125 876 millones de dólares, a precios corrientes. Solamente en los 12 meses de mayo 2015 – abril 2016, los daños se valoran en 4680 millones de dólares.

Como parte de las negociaciones entre Estados Unidos y Cuba, para normalizar sus relaciones, se han organizado dos Rondas (diciembre 2015 y junio 2016). para discutir las reclamaciones de indemnizaciones por ambas partes No serán fáciles estas discusiones. [17]

Las declaraciones recientes de quien preside la delegación de Cuba a estas Rondas han sido claras. 

-       Cuba dijo el lunes que no desea acelerar las conversaciones con EEUU sobre las demandas mutuas multimillonarios y que consideraría solo un acuerdo que considerara las quejas de ambos países, informó la agencia Reuters.

-       Los diálogos sobre las compensaciones mutuas entre Cuba y EEUU están en las “etapas iniciales”, aseguró el vicecanciller cubano Abelardo Moreno, en un encuentro con periodistas en La Habana, de acuerdo al medio informativo oficialista cubano Cubadebate.
……….
-       Un funcionario del Departamento de Estado dijo a los reporteros que EEUU quiere resolver la cuestión lo más rápido posible y que ambas partes coincidieron en llevar a cabo más encuentros regulares.

-       Pero el viceministro cubano dijo por su parte a los reporteros en Cuba, que la declaración del Departamento de Estado era simplemente una “aspiración” estadounidense, ya que  en la actualidad no existía un acuerdo sobre futuras reuniones, señala Reuters.

-       Moreno confirmó que no se puede adelantar aún cómo terminará el proceso de intercambio entre ambos países, porque “todavía no se ha decidido” cómo proseguirán los encuentros futuros. Sin embargo, admitió que las reuniones continuarán en los próximos meses, de acuerdo a lo publicado en Cubadebate.

Conclusiones: el tema de las Reclamaciones (Claims) para Compensar las Pérdidas por las Nacionalizaciones, ha sido  prácticamente solo del interés de las Administraciones de los Estados Unidos, para utilizarlo como instrumento de presión. El sector empresarial americano realmente no ha mostrado mucho interés en esas reclamaciones.

Notas:



[1] Guillermo Jiménez  Soler: Los propietarios de los centrales azucareros al Triunfo de la Revolución, Revista Bimestre Cubana, Sociedad Económica Amigos del País, La Habana, junio 1995
[2] Mediante la Ley 88 – 666 que agregaba el Título V de la Ley sobre liquidación de Reclamaciones Internacionales de 1949, el cual certifico – al cerrar el Programa, el 6 de julio de 1972, un total de 5 911 reclamaciones admitidas. Olga Miranda Bravo: CUBA/USA Nacionalizaciones y Bloqueo, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1996
[3] No he encontrado algún análisis de algún abogado cubano sobre esta afirmación del empresario americano.
[4] Consultores Asociados S.A. (CONAS): CUBA INVESTMENT & BUSINESS 1996 -1997 , La Habana,1997
[5] CONAS ob.cit.
[6] William Ashworth Breve Historia de la Economía Internacional 1850 . 1950, Fondo de Cultura Económica, México, 1958.
[7] Miguel Alejandro Figueras: El Acuerdo Multilateral de Inversiones; ¿Multilateral para quien?
Cuba Socialista, # 11 1998, La Habana
[8] Organización de Desarrollo y Cooperación Económica, con sede en Paris, creado durante la ejecución del Plan Marshall en Europa y que también se conoce como el Club de los Ricos.
[9] Miguel Alejandro Figueras ob.cit
[10] Daniel Yergin: The Prize. The Epic Quest for Oil. Money and Power; Simon & Shuster, Nueva York, 1991
[11] Segmento del discurso pronunciado por Fidel Castro, Presidente de Cuba, en el Palacio de las Naciones, Ginebra , el 19 de mayo de 1998, en la sesión conmemorativa del 50 Aniversario del Sistema Multilateral de Comercio.
[12] El País, Madrid, junio 22 1998.
[13] FWN Washington agosto 16 1998.
[14] Inside U.S. Trade – Agosto 7 1998.
[15] El Área de Libre Comercio, ALCA, propuesto por el Presidente Clinton en la Cumbre de las Américas en Miami a finales de 1994, constituía el pilar económico de la reestructuración del llamado Sistema Interamericano, a través del cual gobierno de Estados Unidos pretendió convertir a Latinoamérica y el Caribe en su coto exclusivo, estable y seguro para su expansión monopolista. Negociado durante diez  años en el seno de la OEA y previsto a aprobarse en la Cumbre de las Américas de Buenos Aires, en el 2004, contenía  los aspectos principales del AMI. Fue derrotado y rechazado, por los  nuevos gobiernos populares que se negaron a las políticas  neoliberales. Se opusieron, rechazaron el ALCA  y llevaron a una posición ridícula a George W. Bush,
 [16] Olga Miranda ob cit. pag 38.
[17] La influyente agencia noticiosa Bloomberg de Nueva York, a propósito de estas Rondas ha expresado ideas que no deben estar lejanas de los criterios del establishment empresarial americano:
El editorial sugiere un paquete de compensaciones financieras modestas con oportunidades de inversión, ayuda al desarrollo y reformas rápidas y profundas en la isla, en vez de ceñirse a las cifras.
………..
La publicación aconseja a ambas partes que en lugar de resolver demanda por demanda apunten a una "negociación amplia" como la sugerida por el grupo de estudios Brookings Institution.
Esto es, alcanzar un arreglo financiero modesto y realista y englobarlo en un conjunto de acuerdos mayores para levantar sanciones, promover el comercio y la inversión, ofrecer a la isla asistencia para el desarrollo y comprometer a La Habana a emprender reformas más rápidas y profundas.
El editorial predice que "la inversión estadounidense aplicada a la base industrial relativamente desarrollada de Cuba y a su población altamente educada podría estimular el crecimiento y ofrecer un impulso a toda la región".
Esto beneficiaría a todos y no debe permitirse que disputas sobre contabilidad lo impidan, concluye diciendo Bloomberg.